METODOLOGIA DE CALCULO PARA REMISION DE LECHE. FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 03/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.582 de 2 de noviembre 2002 y el 
decreto 449/002 de 20 de noviembre de 2002;

RESULTANDO: I) por la mencionada norma legal se crea el Fondo de 
Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL) con destino a: financiar la 
actividad lechera de los productores, cancelar deudas de cada productor 
con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y cancelar 
deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los objetivos 
anteriores;

II) dicho Fondo se financiará mediante la retención del equivalente a $ 
0,84 (ochenta y cuatro centésimos de pesos uruguayos) por litro, que se 
aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinada al consumo;

III) el artículo 3º de dicha norma legal establece que se deberá 
considerar un tratamiento especial a los remitentes de hasta 300 litros 
de leche diarios;

CONSIDERANDO: I) dicho aporte está siendo vertido por las plantas 
elaboradoras y los importadores en una cuenta especial (MGAP/FFAL) en el 
Banco de la República Oriental del Uruguay, formando un flujo de fondos 
actualmente disponibles y a percibir en el futuro que fue cedido a una 
Institución de Intermediación Financiera obteniendo los recursos 
necesarios de las Administradoras de Fondos Previsionales;

II) corresponde en consecuencia determinar la metodología de cálculo del 
tratamiento especial para los productores cuya remisión diaria es de 
hasta 300 litros, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias 
citadas,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el artículo 3º 
del decreto 449/002 de 20 de noviembre de 2002

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 El tratamiento especial para los productores de hasta 300 litros de 
remisión promedio diaria en el período 1º de julio de 2001 al 30 de junio 
de 2002, que asegure que por debajo de éste límite, el beneficio será 
mayor a medida que se reduce el volumen de remisión, se realizará 
mediante la definición de un monto por litro que se determinará en base a 
la remisión diaria promedio según la siguiente ecuación (ver
ANEXO 1). 

Monto por litro = e-1.1109-0.4726*ln (Remisión promedio diaria en litro)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MGAP S/N de 
27/12/2002.

GONZALO E. GONZALEZ


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