FIJACION DE COSTOS FICTOS DE IMPLANTACION Y SUBSIDIOS PARA PLANTACIONES DE CITRICOS




Promulgación: 16/12/2002
Publicación: 27/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: la gestión formulada por el Programa de Reconversión y
Desarrollo de la Granja (PREDEG);

   RESULTANDO: I) en la gestión de referencia el referido Programa
solicita se aprueben los subsidios para plantaciones de cítricos
correspondientes al año 2002, en la región sur del país;

   II) agrega que la actualización de costos fue realizada por el área
técnica del PREDEG, a propuesta de los servicios técnicos de la Comisión 
Honoraria Nacional del Plan Citrícola;

   CONSIDERANDO: conveniente proveer de conformidad con la solicitud
formulada por el PREDEG, aprobando sus propuestas de costos fictos y 
subsidios estimados para plantaciones de cítricos correspondientes al año 
2002, en la región sur del país;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el decreto 
Nº 105/997, de fecha 2 de abril de 1997,

              EL MINISTRO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                RESUELVE                                 

1

   Establécense, por el año 2002, los siguientes costos fictos de
implantación y subsidios para plantaciones de cítricos (naranjo, 
mandarino, pomelo, limonero) al 16 de setiembre de 2002, los que se 
ajustarán al momento del pago, de acuerdo a la variación operada con la 
Unidad Indexada:
-  para plantación de 555 plantas por hectárea de las distintas especies,
   el costo por la hectárea implantada es de $ 114.590 y el subsidio por
   hectárea es de $ 28.648 con riego y $ 21.846 sin riego;
-  en el caso de cambio de copa (3 púas por planta) y plantación nueva
   intercalar, el costo por hectárea es de $ 103.488 y el subsidio por
   hectárea es de $ 25.872 con riego y $ 19.404 sin riego;
-  en el caso de cambio de copa (15 yemas por planta) y plantación nueva
   intercalar, el costo ficto de implantación por hectárea es de $
   121.265 y los subsidios por hectárea de $ 30.316 con riego y $ 22.737
   sin riego.

2

 Para el caso de densidades que se encuentren entre la mínima y la máxima 
admitida por el Reglamento Técnico y difiera del valor usado para el 
cálculo del costo ficto de 555 plantas por hectárea, se aplicará la 
siguiente fórmula:

                          EN PESOS URUGUAYOS ($)                          
                                                                          
Costo ficto por hectárea          =           72632 + (75.6 * N)

Subsidio (25% del C. Ficto)       =           72632 + (75.6 * N) * 0.25

3

 Los pagos correspondientes se efectuarán, verificado el cumplimiento de 
todos los requisitos técnicos y documentales establecidos en los 
Reglamentos Técnicos y Reglamento Operativo del PREDEG, con cargo a 
recursos del Proyecto 947 "Programa de Reconversión y Desarrollo del 
Subsector Granjero".

4

 Publíquese en el Diario Oficial.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al PREDEG.

Ing. Agr. GONZALO E. GONZALEZ.


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