FIJACION DE COSTOS FICTOS Y SUBSIDIO POR HECTAREA PARA IMPLANTACION DE FRUTALES DE HOJA CADUCA




Promulgación: 19/07/2002
Publicación: 25/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 02/08/2002 numeral 1.
VISTO: la gestión formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo 
de la Granja (PREDEG);

RESULTANDO: I) en la gestión de referencia el referido Programa solicita 
se apruebe la actualización de subsidios para plantaciones de frutales de 
hoja caduca correspondiente al año 2002;

II) agrega que la actualización de costos fue realizada por el área 
técnica del PREDEG, en consulta con los servicios técnicos frutícolas de 
la Junta Nacional de la Granja;

CONSIDERANDO: conveniente proveer de conformidad con la solicitud 
formulada por el PREDEG, aprobando sus propuestas de costos fictos y 
subsidios estimados para plantaciones de frutales de hoja caduca por el 
ejercicio 2002;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el decreto 
Nº 105/997, de fecha 2 de abril de 1997,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Establécense, por el año 2002, los costos fictos de implantación de 
frutales de hoja caduca, en el primer año de cultivo, para manzanas, 
peras, duraznos y ciruelas, así como el subsidio a pagar por hectárea de 
cultivo y hasta un límite máximo de 15 hectáreas nuevas implantadas por 
empresa, de acuerdo a los cuadros anexos, que se consideran parte
integrante de esta resolución.
En el caso de densidades superiores a las máximas establecidas para cada 
especie, los costos y subsidios se ajustarán a la cantidad de plantas 
efectivamente utilizadas.


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MGAP S/N de 
19/07/2002.

2

 Los pagos correspondientes se efectuarán en moneda nacional al tipo de 
cambio interbancario vendedor (FONDO) al cierre del día anterior a la 
fecha de pago, verificado el cumplimiento de todos los requisitos 
técnicos y documentales establecidos en los Reglamentos Técnicos y 
Reglamento Operativo del PREDEG, con cargo a recursos del Proyecto 947 
"Programa de Reconversión y Desarrollo del Subsector Granjero".

3

 Publíquese en el Diario Oficial.

4

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al PREDEG.


 

Ing. Agr. GONZALO E. GONZALEZ.

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