CONTROL ALIMENTICIO. LIMITE DE TOLERANCIA DE NIVEL DE TOXINA DEOXINIVALENOL (DON) EN GRANOS. ALIMENTO PARA ANIMALES




Promulgación: 07/02/2002
Publicación: 14/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: los altos niveles de la toxina deoxinivalenol (DON) en granos y 
subproductos de trigo y cebada derivados;

RESULTANDO: I) por resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca de fecha 26 de diciembre de 2001, se establecen los límites máximos 
de la toxina en alimentos para distintas categorías de animales, así como 
el límite máximo de la toxina en las materias primas (granos y sus 
subproductos) destinados a la elaboración de alimentos para animales;

II) la misma resolución dispone que los elaboradores de alimentos para 
animales deberán indicar los valores máximos de la toxina DON en los 
alimentos para animales y materias primas;

III) el numeral 7º de la mencionada resolución otorga un plazo de 90 días 
para que los elaboradores incluyan los niveles de la toxina DON en la 
tarjeta indentificatoria reglamentada por el artículo 10º del decreto Nº 
328/993, de 14 de julio de 1993;

CONSIDERANDO: I) antes del vencimiento del plazo establecido en el 
numeral 7º de la resolución de fecha 26 de diciembre de 2001, se están 
comercializando los alimentos y materias primas reglamentadas;

II) resulta imprescindible a las medidas de mitigación de riesgo de 
intoxicación de los animales y a las eventuales acciones contra daños, 
que el productor tenga garantías en cuanto a que los alimentos y materias 
primas que adquiere cumplan con los niveles máximos de toxina DON 
admitidos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 137 
de la ley Nº 13.640, de fecha 26 de diciembre de 1967, en su decreto 
reglamentario Nº 328/993, de 14 de julio de 1993, en la ley Nº 3.606, de 
13 de abril de 1910, y en la resolución del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca de fecha 26 de diciembre de 2001,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Toda persona física, jurídica y organismo oficial que produzca, mezcle, 
procese, importe y/o comercialice alimentos para animales de origen 
vegetal o aquellos que contengan productos o subproductos de origen 
vegetal, al momento de su comercialización, deberán indicar en la 
correspondiente factura el valor máximo de deoxinivalenol (DON) contenido 
en el producto en concordancia con lo establecido en el numeral 2º de la 
resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 26 
de diciembre de 2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

GONZALO E. GONZALEZ


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