FIJACION DE COSTOS FICTOS. FRUTALES DE HOJA CADUCA




Promulgación: 09/10/2001
Publicación: 26/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo 
de la Granja (PREDEG) y la resolución de este Ministerio de fecha 5 de 
diciembre de 2000.-

RESULTANDO: I) por la citada resolución y de conformidad con lo 
establecido en el decreto Nº 105/997, de fecha 2 de abril de 1997, se 
establecieron -a propuesta de PREDEG- los costos fictos de implantación 
de frutales de hoja caduca, el subsidio a pagar por hectárea de cultivo, 
así como el costo de arranquío por hectárea para desembolsar a 
erradicaciones que se realicen a partir del 1º de enero de 2001;

II) en la gestión de referencia el PREDEG solicita se aprueben la 
actualización de los subsidios para plantaciones de frutales 
correspondiente al año 2001 y arranquíos por el período 2001 - 2002;

III) agrega que la actualización de costos fue realizada por el área 
técnica del PREDEG en consulta con los servicios técnicos frutícolas de 
JUNAGRA;

IV) en el caso de arranquío de frutales de hoja caduca propone el 
mantenimiento de la compensación del año 2000, correspondiente a U$S 
1.078 por hectárea erradicada;

CONSIDERANDO: conveniente proveer de conformidad con la gestión formulada 
por el PREDEG, aprobando sus propuestas de costos fictos de implantación 
y subsidios estimados, así como la compensación por arranquío, habida 
cuenta que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el 
decreto Nº 105/997 de fecha 2 de abril de 1997,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Establécense los costos fictos de implantación de frutales de hoja 
caduca, en el primer año de cultivo, para manzanas, peras, duraznos y 
ciruelas, así como el subsidio a pagar por héctarea de cultivo y hasta un 
límite máximo de 15 hectáreas nuevas implantadas por empresa, de acuerdo 
al cuadro anexo (fs. 1 y 2), que se considera parte integrante de esta 
resolución.- 
En el caso de densidades superiores a las máximas establecidas para cada 
especie, los costos y subsidios se ajustarán a la cantidad de planta 
efectivamente utilizadas.-
Los subsidios a plantaciones del año 2001 deberán ser desembolsados a 
partir del 20 de noviembre de 2001.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MGAP S/N de 
09/10/2001.

2

 Mantiénese para el período 2001 - 2002, el costo de arranquío de U$S 
1.078 (mil setenta y ocho dólares americanos) la hectárea.-

3

 Los pagos correspondientes se efectuarán en moneda nacional al tipo de 
cambio comprador billete, verificado el cumplimiento de todos los 
requisitos técnicos y documentales establecidos en los Reglamentos 
Técnicos (Reconversión y Arranquío) y Reglamento Operativo del PREDEG, 
con cargo a recursos del Proyecto 947 "Programa de Reconversión y 
Desarrollo del Subsector Granjero".-

4

 La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y en dos 
diarios de circulación nacional.-

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al PREDEG.-

GONZALO E. GONZALEZ

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