FIJACION DE COSTOS FICTOS. FRUTALES DE HOJA CADUCA




Promulgación: 05/12/2000
Publicación: 13/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1062
VISTO: la gestión formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo 
de la Granja (PREDEG) y la resolución de este Ministerio de 2 de 
diciembre de 1999;

RESULTANDO: 
I) por la citada resolución y de conformidad con lo establecido en el 
decreto Nº. 105/997, de fecha 2 de abril de 1997, se establecieron -a 
propuesta del PREDEG- los costos fictos de implantación de frutales de 
hoja caduca en el primer año de cultivo de manzanos, durazneros, ciruelos 
y perales, así como el subsidio a pagar por hectárea de cultivo;

II) en la gestión de referencia el PREDEG propone los costos fictos de 
implantación y subsidios de renovación varietal correspondiente a 
plantaciones de durazneros, perales, ciruelos y manzanos a ser instalados 
en el año 2000, en el marco de la ejecución del programa, incorporando en 
esta oportunidad el cálculo de costos de plantación de la variedad de 
manzanos Cripps Pink;

III) agrega que en esta oportunidad se incorpora al cálculo una 
compensación por arranquío, que se desembolsará a productores que 
erradiquen plantaciones antiguas y/o de baja productividad e instalen 
nuevas plantaciones bajo las pautas tecnológicas del PREDEG;

CONSIDERANDO: conveniente proveer de conformidad con la gestión formulada 
por el PREDEG, aprobando sus propuestas de costos fictos de implantación 
y subsidios estimados, así como la compensación por arranquío, habida 
cuenta que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el 
decreto Nº. 105/997, de fecha 2 de abril de 1997;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Establécense los siguientes costos fictos de implantación de frutales de 
hoja caduca, en el primer año de cultivo, para durazneros, ciruelos, 
perales y manzanos, así como el subsidio a pagar por hectárea de cultivo 
y hasta un límite máximo de 15 hectáreas nuevas implantadas por empresa, 
de acuerdo al cuadro anexo (fs. 1 y 2) que se considera parte integrante
de esta resolución.
En el caso de densidades superiores a las máximas establecidas para cada 
especie, los costos y subsidios se ajustarán a la cantidad de plantas 
efectivamente utilizadas.
Los subsidios a plantaciones del año 2000 deberán ser desembolsados a 
partir del 20 de noviembre de 2000 para plantaciones del norte y del sur 
del país.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MGAP S/N de 
05/12/2000.

2

 Establécese un costo de arranquío de U$S 1.078 (mil setenta y ocho 
dólares americanos) la hectárea, para desembolsar a erradicaciones que se 
realicen a partir del 1º de enero 2001.

3

 Los pagos correspondientes se efectuarán en moneda nacional al tipo de 
cambio comprador billete, verificado el cumplimiento de todos los 
requisitos técnicos y documentales establecidos en los Reglamentos 
Técnicos (Reconversión y Arranquío) y Reglamento Operativo del PREDEG, 
con cargo a recursos del Proyecto 947 "Programa de Reconversión y 
Desarrollo del Subsector Granjero".

4

 La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y en dos 
diarios de circulación nacional.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al PREDEG.

GONZALO E. GONZALEZ


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