DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA EL SECTOR CITRICOLA. PARTE DEL LITORAL NORTE Y ZONAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE MALDONADO Y CANELONES




Promulgación: 01/08/2012
Publicación: 08/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207° de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008 y por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del decreto
reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias
agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios
extremos;

II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias
agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de
Emergencias Agropecuarias;

III) en razón de los eventos climáticos acontecidos los días 7, 8 y 9 de
junio de 2012 que provocaron importantes daños en la citricultura del
país, la Comisión de Emergencias Agropecuarias ha sido convocada para
evaluar la situación;

CONSIDERANDO: I) de la evaluación realizada, se consideró que las heladas
que afectaron al país configuran una situación de Emergencia Agropecuaria;

II) que dicha evaluación hace necesaria la declaración de Emergencia
Agropecuaria para las principales zonas afectadas que fueron en el litoral
Norte, los departamentos de Artigas, Salto y Paysandú, y en menor medida
Río Negro. En las zonas indicadas precedentemente es donde se ubica la
mayor área de cultivo de citrus. En menor medida - señala la Comisión - la
masa de aire frío ingresó por el sur de Uruguay, afectando algunas zonas
geográficas del departamento de Maldonado (Sección Policial 1) y del
departamento de Canelones;

III) que dicha declaración de emergencia será a partir del 1° de agosto de
2012 y por el término de 90 (noventa) días, sin perjuicio de poder
extenderse por un plazo mayor según la evolución de las condiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
207° de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1°,
3°, 4° y 5° del decreto reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre
de 2008,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Declarar la Emergencia Agropecuaria, para el sector citrícola, a partir
del 1° de agosto de 2012, por el término de 90 (noventa) días, en el
litoral Norte en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú y Río
Negro, así como las zonas geográficas del departamento de Maldonado
(Sección Policial 1) y del departamento de Canelones, que se indican en
los antecedentes.

2

 Dése cuenta a  la Comisión de Emergencias Agropecuarias.

3

 Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

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