Fecha de Publicación: 18/11/2016
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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   Se definen las siguientes excepciones para lograr la condición de productor familiar:

   a.- Para los que declaren como rubro principal producciones vegetales intensivas el inciso "a" del numeral "1" se sustituye por lo siguiente:
       Realizar la explotación agropecuaria o actividad productiva agraria
       con la contratación de mano de obra asalariada no familiar 
       permanente y/o zafral por un equivalente de hasta 1250 jornales 
       zafrales anuales.

   b.- Para los productores que declaren como rubro principal producción apícola, no aplicará el requisito descrito en los incisos "b" y "c" del numeral precedente y se sustituyen por lo siguiente: Contar con un máximo de 1000 colmenas
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