Fecha de Publicación: 18/11/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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   Oportunamente, archívese.
   ENZO BENECH.

                                ANEXO:

   Definiciones funcionales

   a.- Se entiende por explotación agropecuaria, según "Definiciones Censales (DIEA)", a una unidad económica de producción agropecuaria con gerencia única. Comprende toda la tierra dedicada total o parcialmente a fines agrícolas, pecuarios y/o forestales, independientemente de la tenencia, la forma jurídica o el tamaño.

   b.- Se entiende por actividad productiva agraria, como toda actividad humana que agregue valor a partir de o involucrando los recursos naturales (agua, suelo, biodiversidad), exceptuando minería en general y la generación de energía. La actividad productiva agraria incluye la actividad apícola, acuícola, crías de otras especies animales con fines productivos agrarios, así como aquellas accesorias de la transformación primaria de materia prima y la explotación de los recursos naturales en todas sus dimensiones incluyendo la valoración cultural y turística del medio rural.

   c.- Se entiende por familia para esta definición al matrimonio o unión de hecho y las personas vinculadas con un primer grado de parentesco con estas declaradas, que vivan en un mismo hogar (según definición Instituto Nacional de Estadística). En una familia, podrán existir uno o más productores familiares agropecuarios, extendiendo el concepto de la titularidad de la explotación agropecuaria y/o actividad productiva agraria familiar hacia los miembros de la familia mayores de edad, que trabajen en la misma.

   d.- Se entiende por mano de obra familiar, a las personas de grupo familiar (según definición anterior) que trabaja en la explotación agropecuaria y/o actividad productiva agraria, sea remunerada o no.

   e.- Se valora la magnitud del trabajo realizado como la cantidad de horas persona dedicada a la explotación agropecuaria y/o actividad productiva agraria.

   f.- Los ingresos se valoran en moneda nacional o índices elaborados a partir de esta. Estableciendo como ingreso familiar no generado por la explotación agropecuaria y/o actividad agraria a todo ingreso monetario de todos los integrantes de la familia declarada, ya sea por rentas de actividad no agraria, trabajo remunerado fuera de la misma, remesas, jubilaciones y/o pensiones, así como toda fuente de ingreso pasible de ser declarado ante los entes de contralor fiscal percibido por estas personas físicas.
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