Fecha de Publicación: 26/11/2013
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

8

 La División Sanidad Animal no extenderá el Certificado Sanitario
Internacional, hasta tanto el exportador no abone la tasa especificada en
el numeral precedente, por la totalidad de los animales efectivamente
embarcados.
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