Fecha de Publicación: 26/11/2013
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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 La División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, no otorgará la autorización para la exportación de animales en
pie, si previamente no se ha abonado la tarifa correspondiente,
determinada por el decreto N° 641/989, de 28 de diciembre de 1989,
actualizada de acuerdo a la normativa vigente.
 En caso que el monto abonado, excediera a la cantidad de animales
efectivamente embarcados, el saldo excedente, será restituido a solicitud
del interesado.
La División Sanidad Animal no autorizará nuevas solicitudes de
exportación, si el interesado adeuda saldos anteriores.
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