Fecha de Publicación: 01/11/2007
Página: 202-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Téngase por renunciados a los productores que se determinan, a los
beneficios establecidos en las resoluciones ministeriales 307/05, sus
ampliatorias y modificativas.
(2.011)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 25 de Octubre de 2007

VISTO: lo dispuesto por la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004, el
decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004, y la resolución ministerial
Nº 307/05, de 28 de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas;

RESULTANDO: I) a través de la referida ley y su decreto reglamentario se
definieron las condiciones por las cuales el Fondo de Reconstrucción y
Fomento de la Granja (FRFG), beneficia a los productores granjeros en su
perfil de endeudamiento;

II) por las mencionadas resoluciones ministeriales se estableció el
listado de productores que habiendo presentado los recaudos exigibles por
el marco legal resultaron beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y
Fomento de la Granja (FRFG), de acuerdo a sus datos identificatorios y los
montos que corresponden a cada uno de ellos;

III) que en cumplimiento de las mencionadas resoluciones, la mayoría de
los productores incluidos en los listados se ha presentado en el Banco de
la República (BROU), han usufructuado el beneficio y cancelado total o
parcialmente su endeudamiento;

IV) que un cierto número de productores aún no ha utilizado el beneficio,
pero han concurrido a establecer su adhesión al sistema antes del 28 de
febrero del año en curso, cumpliendo con la resolución ministerial Nº
1.322/06, de fecha 11 de diciembre de 2006 y han logrado importantes
avances en la negociación de su situación al 30 de junio de 2007, de
acuerdo a lo establecido en la resolución ministerial nº 460/07, de 24 de
mayo de 2007;

V) no obstante, permanece cierto número de productores que, aunque están
amparados por los beneficios de la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004
y del decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y por lo tanto están
incluidos en los listados que acompañan las precedentes resoluciones
ministeriales no se han presentado a hacer uso del beneficio, ni han
intentado acordar fórmulas de pago en los plazos establecidos en las
resoluciones ministeriales Nos. 1.322/06 y 460/07, a los efectos de
recibir el correspondiente beneficio;

CONSIDERANDO: I) que se ha cumplido una importante etapa de presentación
en tiempo y forma de gran parte de los productores beneficiarios del Fondo
de Reconstrucción y Fomento de la Granja;

II) que han establecido fechas límites con la suficiente y razonable
amplitud, para que los productores se presenten ante el BROU o el
Fideicomiso del Banco para acordar su propuesta de Plan de pago;

III) que es necesario como principio de buena administración dar por
finalizada esta etapa para aquellos productores que aún no lo han hecho,
dado que se ha configurado su negativa tácita o expresa a presentarse a
negociar sus deudas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
General de la Granja, la Oficina de Programación y Política Agropecuaria
(OPYPA) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU),

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Tener por renunciados a los productores que lucen en el anexo adjunto,
que se considera parte integrante de esta resolución, a los beneficios
establecidos en las resoluciones ministeriales 307/205, de 28 de febrero
de 2005, sus ampliatorias y modificativas ya que éstos no se han
presentado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay ni a la
Compañía Administradora de Recuperación de Activos - AFISA, en los plazos
establecidos en las resoluciones Nos. 1.322/06, de 11 de diciembre de 2006
y 460/07, de 24 de mayo de 2007; o han desistido del beneficio.

2

 Comuníquese la presente resolución al Banco de la República Oriental del
Uruguay y a la Compañía Administradora de Recuperación de Activos AFISA.

3

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en la página Web
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en dos diarios de
circulación nacional.
JOSE MUJICA.

             ANEXO
 ID          Nombre

 965     ABREU PERRONE, Héctor Humberto
 228     BARATTA DE MELLO, Álvaro Roque
 1346    BARBOZA LEIVAS, Hugo Alberto
 1092    BORGES TORRES, Juan Carlos
 1355    CAMEJO GUTIERREZ, Graciela Lelis
 497     DA CUNHA BARROS FERREIRA, Héctor
 296     ESPINOSA PAITA, Artigas Raúl
 1238    FURTADO STUMBO, Sergio Enry
 1215    GARCIA TOBLER, Víctor Gerardo
 1330    GOMEZ SOSA, Juan Carlos
 598     LENCINA GONZALEZ, María Yanet
 1185    MARIONE ADRIANO, Eduardo
 546     MARTINO MAZZERA, William Daniel
 1487    MOREIRA MARTINEZ, Gustavo Jesús
 1174    PIEDRA DEL TORO S.R.L.
 776     RODRIGUEZ ROLLA, Javier Ulpiano
 1197    RODRIGUEZ, Itel Eugenio
 609     SICCO GALLO, Héctor Antonio
 993     STAGNARI MAGRINI, José Luis


		
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