Fecha de Publicación: 23/02/2005
Página: 500-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Las plantas de faena deberán realizar declaraciones juradas en dos vías:
por vía electrónica y formularios en papel.
5.1.- Las plantas de faena de aves, efectuarán la Declaración Jurada por
vía electrónica, toda vez que se realice faena.
5.2.- Los formularios en papel correspondientes a cada faena, se
remitirán semanalmente y deberán estar firmados por el responsable de la
empresa o persona debidamente autorizada por la misma y por el
veterinario oficial que presenció las faenas registradas en la semana.
5.3.- Los formularios de Declaración Jurada, deberán incluir
necesariamente la siguiente información:
- número de remito
- categoría del ave (pollos, gallinas, etc)
- faena propia o para terceros
- aves: cantidades faenadas y decomisadas.
- destino de la faena.
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