Fecha de Publicación: 23/02/2005
Página: 500-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Las Declaraciones Juradas se realizarán por dos vías:
3.1. Electrónicamente- Los formularios electrónicos estarán disponibles
en una interfase web, a través del ingreso automático al sistema
informático. Al confirmar la declaración jurada electrónica, esta se
imprimirá para permitir que los responsables de la empresa verifiquen la
información suministrada, disponiendo el declarante de 24 horas para
enmendar algún error que hubiere detectado.
3.2. Formularios en papel- Al confirmarse definitivamente la declaración
electrónica, se imprimirán dos copias de formularios que deben
presentarse en la Oficina receptora del MGAP. Los formularios en papel,
que serán los oficiales, deben venir firmados por el responsable de la
empresa o persona autorizada por la misma.
La oficina receptora retendrá el original y sellará el duplicado que
permanecerá en poder de la empresa como constancia de su presentación.
Las empresas declarantes deberán conservar los duplicados durante 5
años.
3.3. Junto con la declaración impresa, las empresas deberán presentar los
remitos correspondientes a los movimientos de aves vivas y huevos
embrionados realizados durante el período que abarque dicha declaración.


                               Capítulo II
     Declaraciones juradas de Incubadurías y de establecimientos de
                              reproductores.
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