Fecha de Publicación: 23/02/2005
Página: 499-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Las plantas de faena como receptores de Remitos, conservarán por 5 años
el Duplicado y enviarán el Original al MGAP junto con la Declaración
Jurada de faena correspondiente.
Cuando el remitente es una incubaduría o establecimiento de
reproductores, los Originales quedarán en estas empresas y serán
entregados directamente por éstas, junto con la Declaración Jurada
mensual que abarque la fecha de emisión del Remito. Deberá conservar el
Triplicado en la libreta de Remitos y por lo tanto el transportista solo
circulará con el Duplicado que dejará en el establecimiento receptor.
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