Fecha de Publicación: 23/02/2005
Página: 499-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Dispónese que todo movimiento de aves vivas y huevos embrionados del
género Gallus dentro del territorio nacional, deberá ser acompañado de un
Remito de Tránsito Avícola.
(376*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 9 de Febrero de 2005

VISTO: la normativa vigente relativa a la regulación del funcionamiento
del Sector Avícola;

RESULTANDO: I) el Artículo 10 del Decreto Nº 170/004 de fecha 24 de mayo
de 2004, dispone que los movimientos de aves vivas y de huevos
embrionados, deberán acompañarse de un Remito, expedido por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca;

CONSIDERANDO: I) que la documentación de los movimientos de aves vivas y
huevos embrionados, resulta imprescindible para el control sanitario, a
través del seguimiento de los planteles productivos y el rastreo de
origen de las aves;

II) conveniente instrumentar un sistema de control de movimientos de aves
y huevos, que permita conocer las condiciones higiénico-sanitarias de
producción a que fueron sometidas las aves, a fin de garantizar la
inocuidad de los productos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606
de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 193/71 de fecha 15 de abril de
1971; Decreto Nº 107/72 de fecha 10 de febrero de 1972; Decreto Nº 434/82
de fecha 2 de diciembre de 1982; artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736
de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de
1998; Decreto 170/004 de fecha 24 de mayo de 2004, y Resolución 32/004 de
fecha 30 de mayo de 2004;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                 RESUELVE

1

 A partir del 21 de febrero de 2005, todo movimiento de aves vivas y
huevos embrionados del género Gallus dentro del territorio nacional,
deberá ser acompañado de un Remito de Tránsito Avícola, expedido por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a lo establecido
en la presente Resolución.

MARTIN AGUIRREZABALA.
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