INCORPORACION A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR LOS ITEMS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 04/03/2024
Publicación: 11/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 54/024, de 8 de febrero de 2024, y la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nros. 05/23, 27/23, 28/23, 29/23, 30/23, 31/23 y 39/23, que modifican la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común;

   II) que la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario;

   III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en la norma referida en el Visto es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 54/024, de 8 de febrero de 2024;

   ATENTO: a lo expuesto;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorpórase a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario; aprobada por la Resolución Ministerial N° 4889, de 27 de diciembre de 2021, el contenido del Anexo  que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MEF S/N de 
04/03/2024.

   AZUCENA ARBELECHE
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