INCORPORACION A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR LOS ITEMS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 03/01/2024
Publicación: 11/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 417/023, de 20 de diciembre de 2023, y la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto introdujo modificaciones a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021;

   II) que la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario;

   III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en la norma referida en el VISTO es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo I de la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 417/023, de 20 de diciembre de 2023;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, el contenido del Anexo (*) que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

   ALEJANDRO IRASTORZA
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