APERTURA DE LA INVESTIGACION RELATIVA A LA EXISTENCIA DE DUMPING EN EL PRODUCTO QUE SE DETERMINA, SOLICITADA POR PANARMIX S.A., EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DESDE ARGENTINA




Promulgación: 23/08/2023
Publicación: 24/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Fe de erratas publicada/s: 29/08/2023.
   VISTO: la solicitud realizada por la empresa PANARMIX S.A. para la apertura de una investigación por presunto dumping respecto de operaciones de exportación hacia Uruguay, de expeller extrusado/prensado obtenido a partir de poroto de soja, puro o mezclado hasta en un 50% con otros granos o subproductos, composición: proteína total mínima 20%, extracto etéreo >1%; actividad ureásica <0,5 µpH y fibra bruta 1 a 15% (en adelante expeller), correspondiente al ítem arancelario 2304.00.90.00, originarias de la República Argentina;

   RESULTANDO: I) que la Autoridad de Aplicación a través de la División Defensa Comercial y Salvaguardias del Área Comercio (en adelante DDCS) de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, expresó su opinión técnica al amparo del artículo 31 del Decreto N° 142/996, de 23 de abril de 1996, por la cual se concluye que la solicitud se encontraba debidamente instruida, habiendo controlado y verificado en forma preliminar y somera los hechos de que se informaba en la mencionada solicitud;

   II) que la DDCS expresó recomendación de iniciar una investigación, en tanto concluyó que se encuentran reunidos los extremos establecidos en los artículos 21 y 23 del Decreto N° 142/996, de 23 de abril de 1996, encontrándose configurado el daño bajo la modalidad de daño importante para las importaciones originarias de Argentina;

   III) que con fecha 27 de junio de 2023, la Dirección Nacional de Industrias dictó resolución favorable respecto de la procedencia de la apertura de la investigación solicitada por la empresa PANARMIX S.A. de acuerdo con el artículo 33 del Decreto N° 142/996, 23 de abril de 1996;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la DDCS, surgen los siguientes elementos:

a) Valor normal: la empresa PANARMIX S.A. presento cotizaciones de venta
   en el mercado local de Argentina, las cuales se evaluaron a través de
   información obtenida por la DDCS;

b) Precio de exportación: la DDCS procesó los datos de importación
   mediante el sistema LUCIA de la Dirección Nacional de Aduanas;

c) Comparación del valor normal con el precio de exportación: conforme a
   los datos disponibles, y el resultado de los análisis preliminares
   realizados por la DDCS, se advierte que las importaciones de expeller
   originarios de Argentina se habrían realizado a precios de dumping;

d) Análisis preliminar de daño: conforme a lo analizado, se conformarían
   los extremos de una situación de daño importante a la rama de
   producción nacional provocada por las importaciones provenientes de
   Argentina. Con dicho fin se analizaron todos los factores numerados en
   los artículos 21 y 23 del Decreto N° 142/996, de 23 de abril de 1996;

e) Análisis de causalidad: del estudio preliminar efectuado resulta que
   existiría relación de causalidad entre el daño causado a la rama de
   producción nacional y las importaciones provenientes de la República
   Argentina;

   II) que con fecha 27 de julio de 2023 la Dirección Nacional de Industrias dictaminó favorablemente respecto a la procedencia de la apertura de la investigación para las importaciones del referido producto proveniente de la República Argentina;

   III) que la Comisión Asesora Interministerial, creada por el artículo 3° del Decreto N° 142/996, comparte las conclusiones del informe de la División Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias, al que alude el numeral I), respecto a la procedencia de la apertura de la investigación mencionada;

   IV) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172 del 31 de agosto de 2007 y publicar el Anexo únicamente en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/asesoria-politicacomercial, a los efectos de reducir los costos de publicación;

   ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994" aprobado por la Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994 y el Decreto 142/996 de 23 de abril de 1996, modificativos y concordantes;

    LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DE RELACIONES EXTERIORES, DE
     INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Y DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVEN:

1

   Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de dumping, a solicitud de la empresa PANARMIX S.A., en las operaciones de exportación hacia Uruguay de expeller extrusado/prensado obtenido a partir de poroto de soja, puro o mezclado hasta en un 50% con otros granos o subproductos, composición: proteína total mínima 20%, extracto etéreo >1%; actividad ureásica <0,5 µpH y fibra bruta 1 a 15% (en adelante expeller), correspondiente al ítem arancelario 2304.00.90.00, originarias de la República Argentina.

2

   Considérese el período de análisis de las pruebas de dumping al período comprendido entre octubre de 2021 a setiembre de 2022. El período de análisis de daño considerado será el comprendido en el período de octubre de 2016 a setiembre de 2022.

3

   Otórguese un plazo de 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial, a efectos de que otras partes interesadas soliciten su reconocimiento como tales, acreditando los extremos reseñados en el artículo 37 del Decreto N° 142/996, de 23 de abril de 1996.

4

   La participación de las partes interesadas en el curso de la investigación se llevará a cabo por medio del representante legal autorizado ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los formularios para participar de la investigación y tomar vista de las actuaciones en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sito en calle Mercedes 1041 de la ciudad de Montevideo.

5

   En Anexo (*) que forma parte de la presente Resolución, se amplía la descripción de los elementos de dumping.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma 
en el Diario Oficial correspondiente.

6

   Dicho Anexo se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas https://www.gub.uy/ministerioeconomia-finanzas/asesoria-politica-comercial.

7

   Publíquese en el Diario Oficial y pase a la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, para su notificación a los interesados y demás efectos.

   AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO - OMAR PAGANINI - FERNANDO MATTOS
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