MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 14/10/2020
Publicación: 23/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Fe de erratas publicada/s: 26/10/2020.
   VISTO: el Decreto N° 226/020, de 12 de agosto de 2020, y la Resolución Ministerial N° 5043, de 27 de diciembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común N° 55/19 y N° 56/19, que modificaron la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, y determinados códigos arancelarios omitidos involuntariamente en el Decreto N° 321/019, de 4 de noviembre de 2019, correspondientes a las Resoluciones del Grupo Mercado Común N° 07/19 y N° 30/19:

   II) que la Resolución N° 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2016, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario;

   III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en el Decreto N° 226/020, de 12 de agosto de 2020, es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución N° 5043 de esta Secretaría de Estado, de 27 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 226/020, de fecha 12 de agosto de 2020;

   ATENTO: a lo expuesto;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución Ministerial N° 5043, de 27 de diciembre de 2016, el contenido del Anexo (*) que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a través de la casilla clasificación@aduanas.gub.uy; publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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