AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE COMPETENCIAS HIPICAS EN LOS HIPODROMOS INTEGRANTES DEL SISTEMA INTEGRADO NACIONAL DE TURF (SINT). 18 DE JULIO 2020




Promulgación: 13/07/2020
Publicación: 17/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 40 de fecha 15 de marzo de 2020, que dispuso hasta nueva resolución la suspensión de las competencias hípicas en todos los hipódromos del país.

   RESULTANDO: I) que como primera etapa de retorno a la actividad hípica, se autorizó por Resolución Ministerial N° 210 de 6 de mayo de 2020 la actividad en el Hipódromo Nacional de Maroñas y en el Hipódromo de las Piedras, sin asistencia de público, lo cual viene desarrollándose con éxito.

   II) que la Dirección General de Casinos ha estado trabajando en conjunto con los Operadores Hípicos y Jockeys Club que tiene a su cargo la administración y explotación de los Hipódromos que integran el SINT (Sistema Integrado Nacional de Turf): San Félix en la ciudad de Paysandú, Real de San Carlos en la ciudad de Colonia, Hipódromo de Melo en Cerro Largo, e Hipódromo Parque Trineo Leguisamo de la ciudad de Florida, en la elaboración de un protocolo de actuación que permita el retorno a la actividad en los mismos.

   CONSIDERANDO: I) que dicho protocolo fue presentado para la evaluación del Ministerio de Salud Pública y GACH (Grupo Asesor Científico Honorario) recibiendo su aprobación.

   II) que se ha acordado el reinicio de la actividad en los Hipódromos que integran el SINT para el próximo 18 de julio.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010,

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la realización de competencias hípicas en los Hipódromos integrantes del Sistema Integrado Nacional de Turf (SINT) a partir del 18 de julio de 2020, sin asistencia de público.

2

   Encomiéndase a la Dirección General de Casinos la notificación de la presente Resolución y la coordinación de todos los actos para dar cumplimiento a la presente.

3

   Encomiéndase a la Dirección General de Casinos el estricto contralor en la aplicación del Protocolo de Actuación suscripto ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 5 de mayo de 2020.

4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   AZUCENA ARBELECHE
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