MODIFICACION DEL LISTADO DE BIENES DISPUESTO POR LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE MARZO DE 2020, EL INGRESO O EGRESO LIBRE DE TODO TRIBUTO, DE LAS MERCADERIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 12/05/2020
Publicación: 15/05/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MEF S/N de 18/05/2022 numeral 1.
   VISTO: lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 81 de 24 de marzo de 2020, sus modificativas y concordantes.

   RESULTANDO: I) que la referida norma, en su artículo 5°, permite la actualización de bienes que serán alcanzados por lo dispuesto en la misma.

   II) que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la inclusión de 8 (ocho) ítems arancelarios al régimen establecido.

   III) que es necesario proceder con celeridad a la adecuación de la lista de bienes a los efectos de que se le apliquen los mismos procedimientos simplificados y eficientes que permitan el ingreso o egreso de forma ágil e inmediata.

   CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente acceder a lo solicitado por el Ministerio de Salud Pública.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorpóranse al listado de bienes dispuesto por Resolución Ministerial N° 81 de 24 de marzo de 2020, sus modificativas y concordantes, las mercaderías que se señalan a continuación:

NCM
Descripción
Observaciones
3923.29.90.10
Bolsas mortuorias de plástico bio-resistentes
3926.20.00.90
Protectores faciales de plástico
incluidas las "mascarillas de protección facial de PVC con vincha"
3926.90.90.99
Baja lenguas de plástico
4015.19.00.90
Guantes de látex o de nitrilo
4421.99.00.00
Baja lenguas de madera
9004.90.20.00
Gafas (anteojos) de seguridad
9004.90.90.00
Gafas (anteojos) protectoras
9025.19.90.90
Termómetros infrarrojos y/o digitales

2

   Elimínase del listado de bienes dispuesto por Resolución Ministerial N° 81 de 24 de marzo de 2020, la mercadería que se señala a continuación:

NCM
Descripción
Observaciones
9004.90.90.00
Lentes

3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   AZUCENA ARBELECHE
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