VISTO: la situación de emergencia sanitaria declarada en nuestro país el día 13 de marzo de 2020, a causa de la verificación de casos de Covid-19 (coronavirus).
RESULTANDO: Que dicha declaración, entre otras medidas, dispuso la suspensión de los espectáculos públicos,
CONSIDERANDO: I) Que las competencias hípicas desarrolladas en los diferentes hipódromos constituyen un grave riesgo de transmisión de dicho virus en virtud de la aglomeración de personas.
II) Que debe perseguirse como bien supremo la preservación de la vida humana y la salud de los habitantes, extremando las precauciones para evitar la propagación del Covid-19 (coronavirus).
III) Que de acuerdo a los principios que rigen el Sistema Nacional de Emergencia estatuido por la ley 18.621 de 25 de octubre de 2009, corresponde priorizar la protección de la vida, debiendo todos los sistemas estatales aportar sus capacidades técnicas y recursos en la satisfacción del interés general.
IV) Que la Dirección General de Casinos fomenta y supervisa las actividades hípicas en todo el territorio nacional.
V) Que existen razones de fuerza mayor que motivan que la Dirección General de Casinos deba suspender transitoriamente las competencias hípicas en la totalidad de los hipódromos del país.
ATENTO: A las razones expuestas, y a lo establecido en la ley 17.006 de 18 de setiembre de 1998, en el artículo 321 de la ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010, en la ley 9.202 del 12 de enero de 1934, así como la ley 18.621 de 25 de octubre de 2009.
LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Encomiéndase a la División Hipódromos de la Dirección General de Casinos, la coordinación de los actos necesarios para dar cumplimiento a la presente resolución.