MODIFICACION DE LA LISTA DE BIENES A SER COMERCIALIZADOS EN EL REGIMEN DE FREE SHOP




Promulgación: 01/08/2019
Publicación: 07/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto N' 127/003 de 2 de abril de 2003, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 417/012 de 26 de diciembre de 2012.

   RESULTANDO: que el decreto referido habilita al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar la lista de bienes a ser comercializados en el Régimen de Free Shop.

   CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar el mencionado listado.
   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorpórase a la lista de bienes que figuran como Anexo I del Decreto 417/012 de 26 de diciembre de 2012, los ítems NCM: 0712.20.00.00; 0712.90.10.00; 0712.90,90.90; 0910.91.00.00; 2202.10.00,90 exclusivamente en latas o envases de vidrio inferiores o iguales a 500 c.c; 2204.10.10.00; 4420.10.00,00; 9405.50.00.00 específicamente para la descripción: Candelabros; 9604,00.00.00 específicamente para la descripción: Tamices (Coladores) domésticos.

2

   Elimínese de la lista de bienes que figuran como Anexo I del Decreto 417/012 de 26 de diciembre de 2012, el ítem NCM 2202.10.00.00 y del ítem 2204.10.10.00 la descripción "exclusivamente en latas o envases de vidrio inferiores o iguales a 750 c.c".

3

   Comuníquese a la Asesoría de Política Comercial y a la Dirección Nacional de Aduanas a través de la casilla  clasificación@aduanas.gub.uy; publíquese y archívese.

   DANILO ASTORI
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