MODIFICACION DE LA LISTA DE BIENES A SER COMERCIALIZADOS EN EL REGIMEN DE FREE SHOP




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 05/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto N° 127/003 de 2 de abril de 2003, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 417/012 de 26 de diciembre de 2012.

   RESULTANDO: que el decreto referido habilita al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar la lista de bienes a ser comercializados en el Régimen de Free Shop.

   CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar este listado.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorpórese a la lista de bienes que figuran como Anexo I del Decreto N° 417/012 de 26 de diciembre de 2012, los ítems NCM: 8539.32.00.10, 8539.32.00.20, 8539.32.00.30, 8539.32.00.90, 8539.39.00.10, 8539.39.00.20, 8539.39.00.30.

2

   Elimínese de la lista de bienes que figuran como Anexo I del Decreto N° 417/012 de 26 de diciembre de 2012, los ítems NCM: 8539.32.00.00 y 8539.39.00.00.

3

   Comuníquese a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas en la casilla de correo: apc.gestion@mef.gub.uy y a la Dirección Nacional de aduanas a través de la casilla de correo: clasificación@aduanas.gub.uy; publíquese y archívese.

   PABLO FERRERI
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