DELEGACION DE ATRIBUCIONES AL CONTADOR GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 17/08/2018
Publicación: 24/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de atender expeditivamente las gestiones de reintegro de fondos pertenecientes a cuentas judiciales, que fueron vertidos al Tesoro Nacional por considerarse depósitos paralizados. 

   RESULTANDO:  I) que, en cumplimiento de la normativa vigente el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) vierte al Tesoro Nacional los saldos de las cuentas judiciales que no han tenido movimiento en los últimos 5 (cinco) años. 

   II) que, cuando el proceso jurisdiccional que dio origen a la apertura de dichas cuentas no ha terminado o no se ha determinado el beneficiario de los fondos, corresponde reintegrarlos para que permanezcan a la orden del Juzgado y bajo el rubro de los autos en que se generaron.

   CONSIDERANDO: que, la celeridad en la devolución de los fondos es de esencial importancia en estos casos, por lo que se estima pertinente delegar las atribuciones ministeriales relativas a la autorización de los reintegros en el Contador General de la Nación, a efectos de evitar demoras en el trámite de devolución.   

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 9° del artículo 181 de  la  Constitución  de  la  República,  los  artículos  106  y  110  de la Ley N° 13.835 del 7 de enero de 1970, 

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Delégase en el Contador General de la Nación las atribuciones concernientes a la autorización de reintegro de los fondos pertenecientes a cuentas judiciales que fueran considerados depósitos paralizados y vertidos al Tesoro Nacional en cumplimiento del artículo 104 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 4.

   DANILO ASTORI
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