MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 07/12/2017
Publicación: 15/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                             
   VISTO: el Decreto N° 325/017 de 20 de noviembre de 2017 y la Resolución N° 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 27 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 325/017 de 20 de noviembre de 2017, modificó la Tasa Global Arancelaria que tributa el ítem arancelario 8704.90.00, exclusivamente para vehículos "propulsados únicamente con motor eléctrico", que pasa a tributar una Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 5 (cinco) años a contar desde la fecha de publicación del referido Decreto, así como la Resolución N° 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 27 de diciembre de 2016, que sustituye la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario.

   II) que para la efectiva implementación aduanera de lo dispuesto en el referido Decreto corresponde realizar aperturas arancelarias y modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario.

   CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia, ajustar el Anexo I de la Resolución N° 5043 de ésta Secretaría de Estado de 27 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 325/017 de 20 de noviembre de 2017.

   ATENTO: a lo expuesto,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución N° 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2016, el contenido del Anexo (*) que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   La Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra-zona del ítem arancelario 8704.90.00.10 tendrá vigencia por un plazo de 5 (cinco) años a contar desde el 27 de noviembre de 2017.

3

   Publíquese la presente Resolución y su Anexo en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas- Asesoría de Política Comercial http://apc.mef.gub.uy.

4

   Comuníquese a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas en la casilla de correo: apc.gestion@mef.gub.uy, y a la Dirección Nacional de Aduanas en la casilla de correo: clasificación@aduanas.gub.uy, publíquese y archívese.
  

 DANILO ASTORI

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