MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL MERCOSUR




Promulgación: 21/11/2016
Publicación: 25/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   La presente Resolución consta de los siguientes Anexos, en los cuales se consignan los gravámenes aduaneros correspondientes:

a) Anexo I - Lista de ítems arancelarios exclusivamente automotores;
b) Anexo II - Lista de ítems arancelarios del sector automotor y no
   automotor, que surgieron de realizar aperturas a códigos anteriormente
   duales;
c) Anexo III - Lista de ítems arancelarios duales a los que no se le
   realizaron aperturas nacionales. La Tasa Global Arancelaria intrazona
   (TGA I/Z) que allí se consigna se aplicará a los ítems arancelarios
   listados, siempre y cuando su uso y destino sea el sector automotor,
   en caso contrario se aplicará una TGA I/Z de 0%;
d) Anexo IV - Lista de códigos arancelarios a eliminar de la nomenclatura
   nacional.

   Por ítem arancelario dual se entenderá aquella mercadería que clasifique en un ítem arancelario que no permita determinar su uso exclusivo en el sector automotor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
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