EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 08/06/2016
Publicación: 21/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 314/015 de 30 de noviembre de 2015.

   RESULTANDO: que por el mencionado Decreto se dispuso la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I. 7.500:000.000 (siete mil quinientos millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 a 20 años; de U.R. 25:000.000 (veinticinco millones de Unidades Reajustables) en los plazos de 10 a 40 años; y de $U 12.000:000.000,00 (doce mil millones de pesos uruguayos) en los plazos de 2 a 5 años, por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

   CONSIDERANDO: que al amparo de lo dispuesto por el Decreto mencionado en el Visto de la presente Resolución y en atención a la demanda por dichos valores en el mercado local, se estima conveniente proceder a la emisión autorizada, determinando los respectivos montos, condiciones y fechas.

   ATENTO: a lo dispuesto precedentemente y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda de esta Secretaría de Estado,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Procédase a la emisión de Notas de Tesorería por hasta un valor nominal de U.I. 3.000:000.000 (tres mil millones de Unidades Indexadas), según el detalle que surge del Anexo adjunto (*) que forma parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   DANILO ASTORI
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