DELEGACION DE ATRIBUCIONES A LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 19/09/2013
Publicación: 23/09/2013
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 885
VISTO: las leyes que aprueban los convenios para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal y los acuerdos de intercambio de
información en materia tributaria, celebrados por la República.-

RESULTANDO: que los convenios y acuerdos referidos en el Visto establecen
que en el caso de Uruguay la autoridad competente es el Ministerio de
Economía y Finanzas o su representante autorizado.-

CONSIDERANDO: conveniente delegar por razones de especialidad en la
Dirección General Impositiva las atribuciones concernientes a la autoridad
competente contenidas en los convenios y acuerdos referidos en el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 500/991, de 27 de
setiembre de 1991.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Deleganse en la Dirección General Impositiva las atribuciones del
Ministerio de Economía y Finanzas como autoridad competente en el marco de
los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
y de los acuerdos sobre intercambio de información en materia tributaria,
celebrados por la República.-

FERNANDO LORENZO
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