APERTURA DE INVESTIGACION ANTIDUMPING. CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA. JAMES S.A.




Promulgación: 20/06/2010
Publicación: 02/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1339
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud presentada por la empresa James S.A. con domicilio en Fraternidad 3948, Montevideo, de apertura de una investigación por supuesto dumping respecto a la exportación hacia Uruguay de calentadores eléctricos de agua, con tanque de acumulación de acero, de tipo doméstico, con capacidad menor o igual a 110 litros, originarios en la República Popular China.

RESULTANDO: I) que dicha solicitud fue formulada ante la Dirección Nacional de Industrias el 26 de enero de 2010 por una empresa que representa más de un 50% de la producción nacional del producto en cuestión. La referida Dirección solicitó información complementaria, la cual fue presentada por James S.A. con fecha 10 de marzo de 2010.

II) que se detectaron importaciones del referido producto denunciado, que es producido por las empresas Guandong Gemake Electric Appliance Co. Ltd. (en adelante Gemake) y Merloni Termosanitari Co. Ltd.) en adelante Merloni) y exportado al Uruguay por las mismas empresas. Dicho producto se despacha por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur N.C.M. 8516.10.00.10.

III) que con fecha 5 de abril de 2010 se dictó resolución por el Director Nacional de Industrias, declarando que la solicitud de inicio de investigación se encuentra debidamente instruida.

 CONSIDERANDO: I) según lo informado por la División Defensa Comercial y Salvaguardias (en adelante DDCS) de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sobre la base de la documentación analizada, surge que existirían los siguientes elementos:

I.1     Valor normal: la empresa solicitante presentó facturas de venta en el mercado local de China de la empresa Suning Electrodomésticos Guangzhou. Esta información fue evaluada sobre la base de información obtenida por la DDCS a través de vías independientes del solicitante.

I.2     Precio de exportación: la DDCS corroboró los precios de exportación presentados por la empresa solicitante, en base a la información aportada por la Dirección Nacional de Aduanas.

I.3     Comparabilidad del valor normal con el precio de exportación: conforme a los datos aportados por la empresa solicitante y el resultado de los análisis preliminares de la DDCS, se advierte que durante el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2008 y el 31 de enero de 2010, las importaciones de calentadores eléctricos de agua, con tanque de acumulación de acero, de tipo doméstico, con capacidad menor o igual a 110 litros, originarias de la República Popular China, se habrían realizado a precios de dumping (a excepción de los calefones de 15 litros producidos por Merloni).

I.4.    Análisis preliminar de daño: conforme al análisis preliminar por la DDCS, se estarían configurando los extremos de una situación de daño en la modalidad de amenaza de daño a la producción nacional provocada por las importaciones provenientes de China. Con dicho fin se analizaron todos los factores enumerados en los artículos 21, 23 y 27 del Decreto 142/998, de 23 de abril de 1996.

1.5     Análisis de causalidad: de acuerdo al análisis preliminar realizado por la DDCS, se concluye que existiría relación de causalidad entre la amenaza de daño causado a la industria nacional y las importaciones provenientes de China.

II) que con fecha 5 de abril de 2010 el Director Nacional de Industrias dictaminó favorablemente respecto de la procedencia de la apertura de la investigación solicitada por la empresa James S.A.

III) que la Comisión Asesora Interministerial creada por el artículo 3º del Decreto Nº 142/996 comparte las conclusiones del informe de la Dirección Nacional de Industrias a que alude el Considerando anterior, respecto de la procedencia de la apertura de la investigación mencionada.

 ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el ¿Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994¿ aprobado por la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y el Decreto 142/996 de 23 de abril de 1996 y concordantes.


             LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS, DE
         RELACIONES EXTERIORES, DE GANADERIA, AGRICULTURA 
             Y PESCA Y DE INDUSTRIA, ENERGIA, Y MINERIA

                               RESUELVEN:

1

Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de dumping formulada por la empresa James S.A. en las operaciones de exportación hacia Uruguay de calentadores eléctricos de agua, con tanque de acumulación de acero, de tipo doméstico, con capacidad menor o igual 110 litros, originarios en la República Popular China correspondientes a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur N.C.M. 8516.10.00.10.

2

Otórguese un plazo de 20 días a partir de la publicación de esta Resolución, a efectos de que otras partes interesadas soliciten su reconocimiento como tales, acreditando los extremos reseñados en el artículo 37 del Decreto 142/996.

3

Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los formularios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería sito en la calle Sarandí 690D 2º entrepiso; Montevideo.

4

 Encomiéndase a la Comisión Arancelaria Asesora creada por el Decreto 505/993 de 24 de noviembre de 1993 la apertura en la posición arancelaria N.C.M. 8516.10.00.10 a efectos de discriminar las importaciones del producto objeto de investigación.

5

 Instrúyase a la Dirección Nacional de Aduanas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, para que proceda a exigir los Certificados de Origen de todas las operaciones de importación que despachen a plaza termotanques de calentadores eléctricos de agua, con tanque de acumulación de acero, de tipo doméstico, con capacidad menor o igual a 110 litros, a fin de realizar la correspondiente verificación.

6

  Publíquese en el Diario Oficial y pase a la Dirección Nacional de Industrias, para su notificación a los interesados y demás efectos.

FERNANDO LORENZO - ROBERTO CONDE - TABARE AGUERRE - ROBERTO KREIMERMAN
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