PRORROGA APERTURA DE INVESTIGACION ANTIDUMPING. ACEITE COMESTIBLE DE ORIGEN VEGETAL. COUSA




Promulgación: 15/10/2004
Publicación: 19/10/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 939
VISTO: la solicitud de prórroga de los derechos antidumping definitivos 
establecidos por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1769/002, de 20 de 
octubre de 2002, respecto a la exportación hacia Uruguay de aceite 
comestible de origen vegetal compuesto por mezclas de aceites puros 
refinados y envasados, originario de la República Argentina, presentada 
por la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima Industrial y 
Comercial (C.O.U.S.A.).-

RESULTANDO: I) que dicha solicitud fue formulada, en tiempo y forma, por 
la producción nacional del producto en cuestión, ante la Dirección 
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.-

II) que los derechos antidumping definitivos para los aceites mezcla 
establecidos por la mencionada Resolución Nº 1769/002, tienen vigencia 
hasta el 6 de noviembre de 2004.-

CONSIDERANDO: I) que según lo informado por la División Defensa Comercial 
y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería, sobre la base de la documentación 
analizada, surge que la supresión de los derechos antidumping a que se 
refiere el Visto, podría dar lugar a:

I.1) La reanudación del dumping, habiéndose determinado que el margen de 
dumping prospectivo es positivo y superior al de mínimis.-

I.2) La reanudación del daño, habiéndose determinado que:

*  La situación de la industria nacional mejoró su desempeño luego de 
   la aplicación de las medidas antidumping definitivas, en el contexto de
   la vigencia de las medidas adoptadas para neutralizar el daño
   atribuible al dumping oportunamente determinado.-

*  Como consecuencia de la reanudación del dumping, a la que se hace 
   referencia en el numeral I.1, la eventual ocurrencia de exportaciones
   a precios subvaluados tendría un efecto depresivo sobre los precios 
   practicados en el mercado doméstico y sobre las cantidades vendidas por
   la industria nacional.-

I.3) La empresa a la cual le fueron establecidos derechos antidumping 
definitivos por intermedio de la Resolución Nº 1769/002 fue Aceitera 
General Deheza S.A. de C.V, la cual no ha realizado operaciones de 
exportación con posterioridad a la fijación de derechos provisionales. En 
el período por el cual estuvieron vigentes los derechos antidumping 
definitivos las empresas que exportaron el producto denunciado al Uruguay 
fueron: Aceitera Martínez S.A. y Molinos Cañuelas S.A.C.I.F.I.A, empresas 
no denunciadas originalmente, no habiendo solicitado ninguna de ellas un 
examen por nuevo exportador.-

II) que con fecha 2 de agosto de 2004 el Director Nacional de Industrias 
dictaminó favorablemente respecto a la procedencia de la apertura del 
procedimiento de prórroga de los derechos antidumping definitivos fijados 
por la Resolución Nº 1769/002, solicitada por la empresa C.O.U.S.A..-

III) que de acuerdo con lo informado por la Comisión Asesora creada por 
el artículo 3º del Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996, existen 
suficientes elementos de juicio respecto de la probable repetición del 
daño y del dumping en caso de producirse la supresión de los derechos 
antidumping a que se refiere el Visto.-

ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la 
aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994" aprobado 
por la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y a lo establecido por el 
Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996.-

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS, RELACIONES EXTERIORES, INDUSTRIA, 
ENERGIA Y MINERIA, Y GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVEN:                                

1

 Disponer la apertura del procedimiento de prórroga de los derechos 
antidumping definitivos fijados por la Resolución Nº 1769/002, de 20 de 
octubre de 2002, en las operaciones de exportación hacia Uruguay de 
aceite comestible de origen vegetal compuesto por mezclas de aceites 
puros refinados y envasados, originario de la República Argentina, 
correspondiente a la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 
N.C.M. 1517.90.10.00, solicitada por la empresa C.O.U.S.A..-

La sustanciación del procedimiento de prórroga dispuesto precedentemente 
se regirá por lo dispuesto en el Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 
1996.- 

2

 Los derechos antidumping definitivos establecidos por la Resolución del 
Poder Ejecutivo Nº 1769/002, de 20 de octubre de 2002, permanecerán 
vigentes durante el procedimiento de prórroga dispuesto por esta 
Resolución.-

3

 Otorgar un plazo de veinte días a partir de la publicación de esta 
Resolución, a efectos de que otras partes interesadas soliciten su 
reconocimiento como tales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 
37º del mencionado Decreto Nº 142/996.-

4

 Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar 
los formularios para participar en la investigación y tomar vista de las 
actuaciones en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería sita en la calle Sarandí 690D 2º entrepiso; 
Montevideo.-

5

 Publíquese en el Diario Oficial y pase a la Dirección Nacional de 
Industrias, para su notificación a los interesados y demás efectos.-

ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA
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