VISTO: la solicitud de prórroga de los derechos antidumping definitivos
establecidos por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1769/002, de 20 de
octubre de 2002, respecto a la exportación hacia Uruguay de aceite
comestible de origen vegetal compuesto por mezclas de aceites puros
refinados y envasados, originario de la República Argentina, presentada
por la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima Industrial y
Comercial (C.O.U.S.A.).-
RESULTANDO: I) que dicha solicitud fue formulada, en tiempo y forma, por
la producción nacional del producto en cuestión, ante la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.-
II) que los derechos antidumping definitivos para los aceites mezcla
establecidos por la mencionada Resolución Nº 1769/002, tienen vigencia
hasta el 6 de noviembre de 2004.-
CONSIDERANDO: I) que según lo informado por la División Defensa Comercial
y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, sobre la base de la documentación
analizada, surge que la supresión de los derechos antidumping a que se
refiere el Visto, podría dar lugar a:
I.1) La reanudación del dumping, habiéndose determinado que el margen de
dumping prospectivo es positivo y superior al de mínimis.-
I.2) La reanudación del daño, habiéndose determinado que:
* La situación de la industria nacional mejoró su desempeño luego de
la aplicación de las medidas antidumping definitivas, en el contexto de
la vigencia de las medidas adoptadas para neutralizar el daño
atribuible al dumping oportunamente determinado.-
* Como consecuencia de la reanudación del dumping, a la que se hace
referencia en el numeral I.1, la eventual ocurrencia de exportaciones
a precios subvaluados tendría un efecto depresivo sobre los precios
practicados en el mercado doméstico y sobre las cantidades vendidas por
la industria nacional.-
I.3) La empresa a la cual le fueron establecidos derechos antidumping
definitivos por intermedio de la Resolución Nº 1769/002 fue Aceitera
General Deheza S.A. de C.V, la cual no ha realizado operaciones de
exportación con posterioridad a la fijación de derechos provisionales. En
el período por el cual estuvieron vigentes los derechos antidumping
definitivos las empresas que exportaron el producto denunciado al Uruguay
fueron: Aceitera Martínez S.A. y Molinos Cañuelas S.A.C.I.F.I.A, empresas
no denunciadas originalmente, no habiendo solicitado ninguna de ellas un
examen por nuevo exportador.-
II) que con fecha 2 de agosto de 2004 el Director Nacional de Industrias
dictaminó favorablemente respecto a la procedencia de la apertura del
procedimiento de prórroga de los derechos antidumping definitivos fijados
por la Resolución Nº 1769/002, solicitada por la empresa C.O.U.S.A..-
III) que de acuerdo con lo informado por la Comisión Asesora creada por
el artículo 3º del Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996, existen
suficientes elementos de juicio respecto de la probable repetición del
daño y del dumping en caso de producirse la supresión de los derechos
antidumping a que se refiere el Visto.-
ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994" aprobado
por la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y a lo establecido por el
Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996.-
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS, RELACIONES EXTERIORES, INDUSTRIA,
ENERGIA Y MINERIA, Y GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVEN:
Disponer la apertura del procedimiento de prórroga de los derechos
antidumping definitivos fijados por la Resolución Nº 1769/002, de 20 de
octubre de 2002, en las operaciones de exportación hacia Uruguay de
aceite comestible de origen vegetal compuesto por mezclas de aceites
puros refinados y envasados, originario de la República Argentina,
correspondiente a la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 1517.90.10.00, solicitada por la empresa C.O.U.S.A..-
La sustanciación del procedimiento de prórroga dispuesto precedentemente
se regirá por lo dispuesto en el Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de
1996.-
Los derechos antidumping definitivos establecidos por la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 1769/002, de 20 de octubre de 2002, permanecerán
vigentes durante el procedimiento de prórroga dispuesto por esta
Resolución.-
Otorgar un plazo de veinte días a partir de la publicación de esta
Resolución, a efectos de que otras partes interesadas soliciten su
reconocimiento como tales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
37º del mencionado Decreto Nº 142/996.-
Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar
los formularios para participar en la investigación y tomar vista de las
actuaciones en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería sita en la calle Sarandí 690D 2º entrepiso;
Montevideo.-