FIJACION DE DERECHOS ESPECIFICOS A LAS IMPORTACIONES




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 02/01/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1846
VISTO: los Decretos Nros. 137/002, de 18 de abril de 2002 y 264/003, de 
30 de junio de 2003, modificativos y concordantes.-

RESULTANDO: que se han verificado las situaciones especiales derivadas de
precios distorsionados por aplicación de políticas de estímulo regionales
y sectoriales.-

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, fijar derechos 
específicos aplicables a las importaciones procedentes de orígenes en los
que se han verificado las situaciones mencionadas en el Resultando.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los Decretos a que alude el 
Visto.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS                 
                                                                       
                                RESUELVE:                              

1

   Fíjase a partir del 1º de enero de 2004 los derechos específicos que 
figuran en los Anexos I y II que forman parte de esta Resolución, para 
las importaciones procedentes de la República Argentina, con las 
exclusiones contenidas en las Ordenes del Día de la Dirección Nacional de
Aduanas Nros. 84/003, 86/003, 91/003, 98/003, 99/003, 102/003, 105/003, 
107/003, 109/003, 110/003, 117/003, 119/003 y 123/003, y las que se 
establezcan con posterioridad.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos I y II).
Referencias al numeral

2

   Con respecto a los productos cuyos items figuran en el Anexo I, se
ejerce la facultad prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 264/003, de
30 de junio de 2003, dejándose sin efecto en la aplicación de los
derechos específicos lo dispuesto por el artículo 4º, y en lo
correspondiente, lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 137/002,
de 18 de abril de 2002.-


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).

3

   Comuníquese, etc.-


ISAAC ALFIE
Ayuda