FIJACION DE PRECIOS DE IMPORTACION. FIBRAS POLIESTERICAS




Promulgación: 07/06/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 603
     Visto: el vencimiento de los Precios de Referencia, de carácter
provisional fijados por la resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 22 de diciembre de 1987, para diversos productos textiles.

     Considerando: procedente fijar Precios de Referencia, de carácter
definitivo, para las fibras poliestéricas, a partir del vencimiento de
los vigentes en forma provisional.

     Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983,

                 El Ministerio de Economía y Finanzas

                              RESUELVE:

1

     Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia, de carácter provisional fijados por la resolución
de esta Secretaría de Estado de 22 de diciembre de 1987, los siguientes
Precios de Referencia, de carácter definitivo:

     NADI                   Denominación                   U$S/KG CIF
56.01.01.02         Fibras textiles poliestéricas, sin
                    cardar, peinar ni haber sufrido otra 
                    operación preparatoria del hilado            1.88
56.02.01.21         Cables para discontinuos de fibras
                    textiles poliestéricas, para su conversión
                    en discontinuas por el procedimiento
                    "Tow-to-top"                                1.88
56.03.01.01         Desperdicios de fibras sintéticas y artificiales
                    (continuas o discontinuas) sin cardar,
                    peinar ni haber sufrido otra operación preparatoria
                    del hilado y las hilachas, provenientes de las
                    operaciones preparatorias de la hilatura    1.88
56.04.03.00         Fibras textiles poliestéricas y desperdicios
                    de fibras poliestéricas, cardadas, peinadas o
                    preparadas de otra forma para la hilatura   2.14

2

     Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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