Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional para determinadas mallas de baño.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de
enero de 1983 y 14/984 de 10 de abril de 1984.
El Ministro de Economía y Finanzas, RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución, los siguientes precios de referencia, de
carácter provisional, para las mallas de baño que se introduzcan por los
ítems NADI 60.05.11.99; 60.05.12.99; 60.05.13.99; 60.05.14.99 y
60.05.15.99, de acuerdo a lo que se detalla:
-Mallas de baño de dama, dos piezas U$S 8.00 c/u.
-Mallas de baño de dama, enteras U$S 11.00 c/u.
-Mallas de baño para niñas hasta el talle 10 U$S 8.00 c/u. (*)
Los precios de referencia fijados en el numeral anterior no se aplicarán
a las denuncias de importación autorizadas con anterioridad a la fecha de
vigencia de esta resolución.