FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. MALLAS DE BAÑO




Promulgación: 27/10/1987
Publicación: 26/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 583
 Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

 Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional para determinadas mallas de baño.

 Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de
enero de 1983 y 14/984 de 10 de abril de 1984.

 El Ministro de Economía y Finanzas, RESUELVE:

1

 Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución, los siguientes precios de referencia, de
carácter provisional, para las mallas de baño que se introduzcan por los
ítems NADI 60.05.11.99; 60.05.12.99; 60.05.13.99; 60.05.14.99 y
60.05.15.99, de acuerdo a lo que se detalla:

 -Mallas de baño de dama, dos piezas            U$S  8.00 c/u.
 -Mallas de baño de dama, enteras               U$S 11.00 c/u.
 -Mallas de baño para niñas hasta el talle 10   U$S  8.00 c/u.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Los precios de referencia fijados en el numeral anterior no se aplicarán
a las denuncias de importación autorizadas con anterioridad a la fecha de
vigencia de esta resolución.

3

 La  presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la Capital.

4

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

LUIS MOSCA
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