FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. AJOS Y CEBOLLAS




Promulgación: 21/09/1987
Publicación: 09/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 432
  Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional,
fijados por el numeral 1º de la Resolución de esta Secretaría de Estado de
20 de mayo de 1987, para la importación de ajos y cebollas.

  Considerando: conveniente prorrogar la vigencia de dichos precios.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el primero de los citados Decretos,

              El Ministro de Economía y Finanzas

                             RESUELVE:

1

  Prorrógase por un período de 2 (dos) meses los Precios Mínimos de
Exportación de carácter provisional fijados por el numeral 1º de la
Resolución a que alude el visto, para la importación de ajos y cebollas.
Referencias al numeral

2

  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda