Visto: los planteamientos realizados con relación a los Precios de
Referencia para diversos productos textiles.
Considerando: I) Que a los efectos de que el sector pudiera aportar los
elementos de juicio necesarios para evaluar el daño o la amenaza de daño
derivada de presuntas prácticas desleales de comercio, por Resolución de
fecha 20 de agosto de 1986 se transformaron en provisionales los Precios
de Referencia vigentes a dicha fecha;
II) Que no obstante evaluar como insuficientes los elementos aportados a
efectos de una correcta aplicación de los criterios establecidos por el
artículo 1º del decreto 141/984, de 10 de abril de 1984, teniendo en
cuenta las dificultades resultantes de la cimplejidad del sector textil se
estima conveniente una nueva fijación de precios de carácter provisional;
III) Que durante el nuevo plazo la industria debe realizar las
justificaciones fehacientes a efectos de la determinación de los precios
definitivos;
IV) Que las importaciones que se realicen durante el período de vigencia
de los precios provisionales fijados por la Resolución de este Ministerio
de 21 de agosto de 1987 y por la presente Resolución, quedarán sujetas a
reliquidación de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 5º
del decreto 141/984 mencionado en función de los precios definitivos que
se fijen.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de
enero de 1983 y 141/984, de 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase hasta el 23 de diciembre de 1987 como Precios de Referencia de
carácter provisional para los productos textiles no incluidos en la
resolución del 21 de agosto de 1987 un valor equivalente al 90% (noventa
por ciento) de los Precios de Referencia que regía hasta el 21 de agosto
de 1987.