Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9°del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas,
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de
esta resolución, los siguientes Precios de Referencia, de carácter
provisional para los productos que se detallan:
Precio de Referencia
Producto por Unidad el Kg.CIF
Bicicletas (incluidas en el Item NADI
87.10.01.00) ........................ U$S 5.80
Guardabarros de bicicletas y sus
varillas (incluidas en el Item NADI
87.12.02.03) ........................ U$S 4.50
Horquillas de bicicletas y sus partes
excepto cabeza de horquillas (incluidas
en el Item NADI 87.12.02.05) ........ U$S 4.00
Manubrios de bicicletas, soportes y
avances excepto pipas (incluidas en el
Item NADI 87.12.02.07) ............... U$S 5.50
Cuadros de bicicletas y sus partes
excepto pipas (incluidas en el Item NADI
87.12.02.09) ......................... U$S 6.00
Aros o llantas de bicicletas (incluidos
en el Item NADI 87.12.02.11 87.12.02.12
y 87.12.02.13) ........................ U$S 6.00
Asientos de bicicletas (incluidas en el
Item NADI 87.12.02.18) ................ U$S 4.00
Deróganse los Precios de Referencia fijados por la resolución de
Ministerio de Economía y Finanzas de 21 de setiembre de 1982, para los
productos a que se refiere el numeral 1º de esta resolución.