FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. BICICLETAS




Promulgación: 12/08/1986
Publicación: 23/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9°del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

   Considerando: de  los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para determinados productos.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

    El Ministro de Economía y Finanzas,

                              RESUELVE:

1

 Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de 
esta resolución, los siguientes Precios de Referencia, de carácter
provisional para los productos que se detallan:

                                              Precio de Referencia
              Producto                        por Unidad el Kg.CIF

Bicicletas (incluidas en el Item NADI
87.10.01.00) ........................        U$S 5.80
Guardabarros  de  bicicletas  y  sus
varillas (incluidas en el  Item  NADI
87.12.02.03) ........................        U$S 4.50
Horquillas de bicicletas y sus partes
excepto cabeza de horquillas (incluidas
en el Item NADI 87.12.02.05) ........        U$S 4.00
Manubrios de bicicletas, soportes y
avances excepto pipas (incluidas en el
Item NADI 87.12.02.07) ...............       U$S 5.50
Cuadros de bicicletas y sus partes
excepto pipas (incluidas en el Item NADI
87.12.02.09) .........................       U$S 6.00
Aros o llantas de bicicletas (incluidos
en el Item NADI 87.12.02.11 87.12.02.12
y 87.12.02.13) ........................      U$S 6.00
Asientos de bicicletas (incluidas en el
Item NADI 87.12.02.18) ................      U$S 4.00

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

  Deróganse los Precios de Referencia fijados por la resolución de
Ministerio de Economía y Finanzas de 21 de setiembre de 1982, para los
productos a que se refiere el numeral 1º de esta resolución.

3

 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación 
en 2 (dos) diarios de la Capital.

LUIS A. MOSCA
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