Visto: los análisis realizados por la comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de otorgar
carácter provisional a los Precios de Referencia fijados por la resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 12 de agosto de 1982, para
determinados tipos de flores.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Ministerio de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de
esta resolución, los siguientes Precios de Referencia, de carácter
provisional, para la importación de los productos que se detallan:
Denominación Precio de Referencia Unidad
Rosas (incluidas en el ítem NADI 06.03.01.00) 4 Docena
Claveles (incluidos en el ítem NADI 06.03.01.00) 1.60 Docena
Felpilla (o Pom Pom) (incluidos en el ítem NADI
06.03.01.00) 0.145 Rama
Gladiolos (incluidos en el ítem NADI 06.03.01.00) 2.90 Docena
Derógase la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 12 de
agosto de 1982, que fijó Precios de Referencia para determinados tipos de
flores.