Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 del 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para refrigeradores eléctricos de
tipo doméstico con o sin freezer.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 del 5 de enero de 1983y
141/984 del 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de
vigencia de la presente resolución, los siguientes Precios de Referencia,
de carácter provisional;
Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan al país
por el ítem NADI 84.15.03.19,
- con freezer U$S 5.00 el kg. CIF
- sin freezer U$S 4.00 el kg. CIF
Derógase la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 10 de
noviembre de 1982, en lo que respecta a la fijación del Precio de
Referencia para los refrigeradores eléctricos familiares sin freezer y la
resolución de dicha Secretaría de Estado de 2 de mayo de 1983 que fija
precio de referencia para los refrigeradores eléctricos del tipo doméstico
con freezer.