FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. REFRIGERADORES ELECTRICOS




Promulgación: 20/05/1986
Publicación: 03/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1106
   Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 del 5 de enero de 1983.

   Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para refrigeradores eléctricos de
tipo doméstico con o sin freezer.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 del 5 de enero de 1983y
141/984 del 10 de abril de 1984,

   El Ministro de Economía y Finanzas

                  RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de
vigencia de la presente resolución, los siguientes Precios de Referencia,
de carácter provisional;
   Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan al país
por el ítem NADI 84.15.03.19,
   - con freezer  U$S 5.00 el kg. CIF
   - sin freezer  U$S 4.00 el kg. CIF
Referencias al numeral

2

   Derógase la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 10 de
noviembre de 1982, en lo que respecta a la fijación del Precio de
Referencia para los refrigeradores eléctricos familiares sin freezer y la
resolución de dicha Secretaría de Estado de 2 de mayo de 1983 que fija
precio de referencia para los refrigeradores eléctricos del tipo doméstico
con freezer.
Referencias al numeral

3

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en 2 (dos) diarios de la capital.
Referencias al numeral

4

   Comuníquese, publíquese, etc.

LUIS A. MOSCA
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