Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de
octubre de 1985, que fijó Precios de Referencia de carácter definitivo
para productos que se introduzcan por los ítems NADI 56.01.01.02,
56.02.01.21; 56.03.01.01 Y 56.04.03.00.
Considerando: la conveniencia de fijar nuevos Precios de Referencia de
carácter definitivo, para dichos productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el primero de dichos decretos,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir de la vigencia de esta
resolución los siguientes Precios de Referencia, de carácter definitivo,
para los productos que se detallan:
Fibras textiles poliestéricas, sin cardar, peinar ni haber sufrido otra
operación preparatoria del hilado, excepto de títulos de 6 deniers o
superiores aptas para relleno (Feber Fill) (incluidas en el ítem NADI
56.01.01.02) U$S 2,20 el kg.
Cables para descontínuos de fibras poliestéricas para su conversión en
discontínuos por el procedimiento tow-to-top (incluidas en el ítem NADI
56.02.01.21) U$S 2,20 el kg.
Desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales (continuos o
discontinuos) sin cardar, peinar ni haber sufrido otra operación
preparatoria del hilado incluidos los desperdicios de hilados y las
hilachas, provenientes de las operaciones preparatorias de la hilatura
(incluidos en el ítem NADI 56.03.01.01) U$S 2,20 el kg.
Fibras textiles poliestéricas y desperdicios de fibras poliestéricas
cardadas, peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura (incluidas
en el ítem NADI 56.04.03.00) U$S 2,50 el kg.