Visto: los análisis efectuados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
de Referencia, de carácter provisional para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 787/979, de 31 de diciembre de
1979 y 5/983, de 5 de enero de 1983,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjase por un período de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución, los siguientes Precios de Referencia, de carácter
provisional, para los productos que se detallan:
Lámparas incandescentes de más de 25 W que se introduzcan por los items
NADI 85.20.01.92 y 85.20.01.93 U$S O,18 (dieciocho centavos de dólares de
los Estados Unidos de América) la unidad CIF.
Papeles carbónicos de varios usos que se introduzcan por los items NADI
48.07.02.07 y 48.13.01.01 U$S 4.00 (dólares de los Estados Unidos de
América cuatro) el kilo CIF. (*)