FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA LOS PRODUCTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 18/12/1984
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1417
Visto: los análisis efectuados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
de Referencia, de carácter provisional para determinados productos.

Atento: a lo dispuesto por los decretos 787/979, de 31 de diciembre de
1979 y 5/983, de 5 de enero de 1983,

                     El Ministro de Economía y Finanzas

                                  RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución, los siguientes Precios de Referencia, de carácter
provisional, para los productos que se detallan:

Lámparas incandescentes de más de 25 W que se introduzcan por los items
NADI 85.20.01.92 y 85.20.01.93 U$S O,18 (dieciocho centavos de dólares de
los Estados Unidos de América) la unidad CIF.
Papeles carbónicos de varios usos que se introduzcan por los items NADI
48.07.02.07 y 48.13.01.01 U$S 4.00 (dólares de los Estados Unidos de
América cuatro) el kilo CIF. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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