COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES




Promulgación: 05/06/1984
Publicación: 21/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 950
Referencias a toda la norma
   Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9
del decreto 5/983, de fecha 5 de enero de 1983.

   Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
de Referencia provisionales para determinados productos.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto 141/984, de fecha 10 de abril de
1984,

                    El Ministro de Economía y Finanzas

                                   RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución los Precios de referencia, de carácter provisional,
para los productos que se detallan:

ITEM - NADI Producto                               Precio de Referencia
                                                           U$S

48.05.02.11 Papel higiénico                             1,00 el kg.
48.05.01.01 Papel higiénico                             1,00 el kg.
            Formularios continuos simples
            cuando uno de los lados de la hoja
            desplazada mide más de 36 cms.
            incluidos en el ítem NADI 48.07.03.55       1,60 el kg.

ITEM - NADI Producto                               Precio de Referencia
                                                           U$S

            Formularios continuos siniples cuando
            uno de los lados de la hoja desplegada
            mide menos de 36 cms. incluidos
            en el ítem NADI 48.15.02.99                 1,85 el kg.
            Formularios continuos de más de una
            vía con carbónicos intercalado o de
            mayor complejidad gráfica, incluidos
            en el item NADI 48.18.89.90                 2,00 el Kg.
48.01.02.07 Papel Obra                                  1.016 la ton.
48.01.02.41 Papel Offset                                1.067 la ton.
48.01.02.47 Papel medio hilo                            1.067 la ton.
48.01.02.61 Cartulina opalina                           1.017 la ton.
48.01.03.05 Cartulina y cartón DUPLEX                   860 la ton.
48.04.01.00 Cartulina y cartones forrados               860 la ton.
48.07.01.31 Cartulina y cartón cromo                    925 la ton.
            Cartulinas incluidas en el ítem
            NADI 48.01.02.99                            1.017 la ton.
            Cartulinas incluidas en el ítem
            NADI 48.01.03.99                            860 la ton.
            Cartulinas incluidas en el ítem
            NADI 48.04.89.99                            860 la ton.
            Cartulinas incluidas en el ítem
            NADI 48.07.01.99                            925 la ton.
            Cartulinas incluidas en el ítem
            NADI 48.07.02.99                            895 la ton.
            Etiquetas impresas confeccionadas
            con papeles estucados no autoadhesivo,
            con gramajes entre 75 y 105
            gr/m2 en formatos con máximos de
            22 cms. en su dimensión mayor y 12
            cms. en la menor, incluidos en el
            ítem NADI 48.19.00.00                       3,45 el millar
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

  Fíjase por un período de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de
la presente resolución, los Precios de Referencia, de carácter provisional
de los productos que se detallan, en función de los Precios de Referencia
de carácter provisional determinados en el numeral anterior de los
papeles,
cartones y cartulina que los integran, aumentados en los porcentajes que
se indican:

 Papeles, cartones y cartulinas impresas
 que se importen por los ítems
 NADI, 48.06.89.00; 48.07.03.51;
 48.07.03.55; 48.07.03.99                                    5%

 Manufacturas de papeles, cartones
 y cartulinas sin impresión que se
 importen por los ítems NADI

ITEM - NADI Producto                                Precio de Referencia
                                                            U$S

 48.14.89.00;48.15.01.99;48.15.02.99:
 48.15.03.99,48.16.00.00,48.19.00.00
 y 48.21.89.13                                              5%

 Manufacturas de papeles, cartones
 y cartulinas impresas que se importen
 por la posición NADI 48.18 y por
 los ítems 48.16.00.00; 48.19.00.00;
 48.21.89.13;48.21.89.99;49. 10.00.00;
 49.11.89.00                                               75%

3

  Los Precios de Referencia fijados en los numerales precedentes no se
aplicarán a las denuncias de importación autorizadas con anterioridad a la
fecha de vigencia de la presente resolución.

4

     Derógase, para las denuncias de importación autorizadas con
posterioridad a la fecha de la presente resolución, las resoluciones de
este Ministerio de fechas: 26 de noviembre de 1981 y 11 de diciembre de
1981 en lo referente exclusivamente a papeles, cartones y cartulinas, de
fecha 23 de junio de 1982 en lo referente exclusivamente a formularios
continuos y de 5 de agosto de 1983.

5

  Prorrógase la resolución de este Ministerio de fecha 15 de marzo
de 1984, que fijó Precios de Referencia a etiquetas impresas, para las
denuncias de importación autorizadas con anterioridad a la vigencia de
la presente resolución.

6

 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

7

 Comuníquese, publíquese, etc

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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