Visto: los análisis efectuados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la necesidad de fijar Precio de
Referencia al producto "Camisas de Cilindro".
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, del 31 de
diciembre de 1979.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Las importaciones de los productos antedichos con denuncias autorizadas
con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y que a esa fecha
se encuentren embarcadas, no estarán comprendidas en lo dispuesto en el
numeral precedente.