VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 566/003, de 15 de mayo de
2003, que dispuso la fijación de derechos antidumping para operaciones de
exportación hacia Uruguay de aceites comestibles refinados puros de
origen vegetal, originarios de Argentina.
RESULTANDO: que la importación de dichos productos se encuentra sujeta a
la aplicación de derechos específicos, de conformidad al régimen previsto
por el Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de 2002 y sus modificativos.
CONSIDERANDO: que resulta procedente establecer un mecanismo que impida
la aplicación acumulativa de ambos instrumentos, sin que ello afecte el
logro de los objetivos que determinaron su respectiva fijación.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de
2002.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
En caso que los derechos específicos aplicables a la importación de aceites comestibles refinados puros de origen vegetal originarios de Argentina que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, N.C.M. 1507.90.11.00, 1515.29.10.00 y 1512.19.11.00, excedan los derechos antidumping aplicables a dichos productos de conformidad a la Resolución a que alude el Visto, los derechos específicos se reducirán en un monto equivalente a los derechos antidumping. En caso contrario únicamente se aplicarán los derechos antidumping.
Lo dispuesto en esta Resolución regirá a partir del 22 de mayo de 2003.
Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a sus efectos, publíquese, etc.
ALEJANDRO ATCHUGARRYAyuda