Resolución S/n
Instruméntase la Consulta Pública relativa a la lista de productos cuya comercialización a través de las Tiendas Libres de Impuestos de Frontera (Régimen de Freeshop) quedará prohibida a partir del 1° de enero de 2022 (lista negativa).
(3.215*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
003741
2021/05/001/60/166
Montevideo, 27 de Setiembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021;
RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto facultó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a la adecuación de la lista de bienes a ser comercializados a través de las Tiendas Libres de Impuestos de Frontera (Régimen de Freeshop);
II) que según lo dispuesto en la Resolución GMC N° 64/18, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Decreto N° 162/019, de 10 de julio de 2019, se habilita en los países del MERCOSUR un régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Fronteras Terrestres (Freeshop) acorde a las restricciones previstas en su Anexo (lista negativa);
CONSIDERANDO: I) que cada país cuenta con la posibilidad de ampliar dicho listado y/o establecer límites cuantitativos y/o montos mínimos del valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo a los intereses nacionales; con el fin de circunscribir el universo de productos habilitados para su comercialización en las Tiendas Libres de Frontera de su territorio, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del régimen y para resguardo de la competencia leal;
II) que se entiende oportuno y conveniente poner a Consulta Pública la lista negativa de productos sugerida, a efectos de recibir los comentarios y observaciones sobre el listado de productos cuya comercialización a través de la Tiendas Libres de Impuestos de Frontera (Régimen de Freeshop) quedará prohibida a partir del 1 de enero de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Instruméntese la Consulta Pública relativa a la lista de productos cuya comercialización a través de la Tiendas Libres de Impuestos de Frontera (Régimen de Freeshop) quedará prohibida a partir del 1° de enero de 2022 (lista negativa), que se realizará de acuerdo a las condiciones que se expresará seguidamente.
Publíquese la noticia en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas con toda la información relativa a la Consulta Pública y el listado de productos, por un plazo de 60 (sesenta) días calendario.
Habilítese a efectos de recibir comentarios; opiniones, análisis, planteos, propuestas, objeciones y observaciones de los comerciantes nacionales, en especial aquellos localizados en la zona fronteriza, a título individual o en representación de su cámara empresarial, la casilla: consultaFreeshop@mef.gub.uy, durante el plazo mencionado precedentemente.
Concluido el plazo establecido en el numeral 2° la Asesoría de Política Comercial, compilará los comentarios, opiniones, análisis, planteos, propuestas, objeciones y observaciones recibidas en el marco de la Consulta Pública.