Fecha de Publicación: 21/10/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución S/n

Otórgase un plazo especial a las entidades no residentes comprendidas en
el art. 2° de la Ley 18.930, para que efectúen la identificación de sus
titulares ante el BCU, aunque sus participaciones patrimoniales no estén
representadas por títulos al portador.
(1.668*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 13 de Octubre de 2014

VISTO: los plazos establecidos por el artículo 19 del Decreto N° 247/012
de 2 de agosto de 2012, con las prórrogas otorgadas por los Decretos N°
361/012 de 12 de noviembre de 2012, N° 44/013 de 6 de febrero de 2013, y
la convalidación dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo N°
302/013 de 27 de mayo de 2013.

RESULTANDO: I) que las entidades no residentes comprendidas en el artículo
2° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, aunque sus participaciones
patrimoniales no estén representadas por títulos al portador, resultan
obligadas a efectuar la identificación de sus titulares ante el Banco
Central del Uruguay.

II) que se ha verificado la aplicación de criterios divergentes por parte
de los diferentes organismos públicos intervinientes.

CONSIDERANDO: necesario otorgar un plazo especial a las entidades no
residentes referidas en el Resultando I), a los efectos del cumplimiento
de las obligaciones ante el Banco Central del Uruguay dispuestas por la
mencionada Ley N° 18.930.

ATENTO: a lo expuesto,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Las entidades comprendidas en artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de
julio de 2012, en tanto su participaciones patrimoniales no sean al
portador, que presenten la declaración jurada a que refiere el inciso
segundo del artículo 6° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012, hasta
el día 31 de diciembre de 2014, se considerarán efectuadas en plazo.

2

 Comuníquese, publíquese, archívese.

MARIO BERGARA.
Ayuda