Fecha de Publicación: 05/01/1999
Página: 22-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

3

Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc.

Ec. LUIS MOSCA, MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

            ARANCEL EXTERNO COMUN (A.E.C.) BASADO EN LA
              NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

                               INDICE

    1. Títulos de Secciones y Capítulos
    2. Abreviaturas y Símbolos
    3. Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y régimen arancelario
       común.

Nota.
* En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre paréntesis
seguidas de un asterisco, son términos equivalentes a los que preceden a
tales expresiones utilizados en otros países fuera del ámbito del
MERCOSUR.


TITULOS DE SECCIONES Y CAPITULOS

Sección I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo

Notas de Sección
1 Animales vivos
2 Carne y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
  comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra
  parte
5 Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos
  en otra parte

Sección II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota de Sección
6 Plantas vivas y productos de la floricultura
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o
  sandías
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten
de trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas
   industriales o medicinales; paja y forrajes
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no
   expresados ni comprendidos en otra parte

Sección III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;
   grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Sección IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE;
TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS

Nota de Sección
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
   invertebrados acuáticos
17 Azúcares y artículos de confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones  a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
   productos de pastelería
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes
   de plantas
21 Preparaciones alimenticias diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos
   preparados para animales
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados

Sección V

PRODUCTOS MINERALES

25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
   destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Notas de Sección
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos
   de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de
   las tierras raras o de isótopos
29 Productos químicos orgánicos
30 Productos farmacéuticos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;
   pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques;
   tintas

3333 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de
   tocador o de cosmética
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,
   preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,
   productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para
   modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a
   base de yeso fraguable
35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula
   modificados; colas; enzimas
36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);
   aleaciones pirofóricas; materias inflamables
37 Productos fotográficos o cinematográficos
38 Productos diversos de las industrias químicas

Sección VII

PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Notas de Sección
39 Plástico y sus manufacturas
40 Caucho y sus manufacturas

Sección VIII

PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS
DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO
(CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;
   artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares,
   manufacturas de tripa
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Sección IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS
MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o cestería

Sección X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O
CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS
APLICACIONES

47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel
   o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas;
   textos manuscritos o mecanografiados y planos

Sección XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Notas de Sección
50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52 Algodón
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de
   hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o artificiales
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas
   y cordajes; artículos de cordelería
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes;
   tapicería;  pasamanería; bordados
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos
   técnicos de materia textil
60 Tejidos de punto
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES,
LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
65 Sombreros, demás tocados y sus partes
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos,
   fustas, y sus partes
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores
   artificiales; manufacturas de cabello

Sección XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA
O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto),
   mica o materias análogas
69 Productos cerámicos
70 Vidrio y sus manufacturas

Sección XIV

PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE
ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS

71 Perlas naturales (finas)* o cultivadas, piedras preciosas o
   semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y
   manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Sección XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Notas de Sección
72 Fundición, hierro y acero
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
74 Cobre y sus manufacturas
75 Níquel y sus manufacturas
76 Aluminio y sus manufacturas
77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78 Plomo y sus manufacturas
79 Cinc y sus manufacturas
80 Estaño y sus manufacturas
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de
   metal común; partes de estos artículos, de metal común
83 Manufacturas diversas de metal común

Sección XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
APARATOS

Notas de Sección
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
   mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de
   grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
   reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y
   accesorios de estos aparatos

Sección XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

Notas de Sección
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes;
   aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías
   de comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos
   terrestres; sus partes y accesorios
88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
89 Barcos y demás artefactos flotantes

Sección XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA,
CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS
DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
INSTRUMENTOS O APARATOS

90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de
   medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos;
   partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
91 Aparatos de relojería y sus partes
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Sección XIX

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

93  Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Sección XX

MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico, artículos de cama y similares;
   aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte;
   anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos
   similares; construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y
   accesorios
96 Manufacturas diversas

Sección XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES

97  Objetos de arte o colección y antigüedades
98  (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
99  (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)

    ABREVIATURAS Y SIMBOLOS

    ASTM  American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para
          el Ensayo de Materiales)
    Bq    Becquerel
    C     grado(s) Celsius
    cg    centígramo(s)
    cm    centímetro(s)
    cm2   centímetro(s) cuadrado(s)
    cm3   centímetro(s) cúbicos(s)
    cN    centinewton(s)
    cSt   centistokes
    g     gramo(s)
    HRC   dureza Rockwell C
    Hz    hertz (hercio(s))
    IR    infrarrojo(s)
    kcal  kilocaloría(s)
    kg    kilogramo(s)
    kgf   kilogramo(s) fuerza
    kN    kilonewton(s)
    kPa   kilopascal(es)
    kV    kilovolt(io(s))
    kVA   kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s))
    kvar  kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s)
    kW    kilowatt(ios) (kilovatio(s))
    l     litro(s)
    m     metro(s)
    m-    meta-
    m2    metro(s) cuadrado(s)
    µCi   microcurie
    mm    milímetro(s)
    mN    milinewton(es)
    MPa   megapascal(es)
    N     newton(es)
    o-    orto-
    p-    para-
    t     tonelada(s)
    UV    ultravioleta(s)
    V     volt(io(s))
    vol   volumen
    W     watt(ios) (vatio(s))
    %     Por ciento
    x     x grado(s)

    Ejemplos

    1500 g/m2  mil quinientos gramos por metro cuadrado
    15ºC       quince grados Celsius

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS


    AEC - Arancel Externo Común
    CL  - Clasificación de productos considerados BK e I
          (Bienes de Capital e Informática)
    TGA - Tasa Global Arancelaria
    E/Z - Tributación Extra Zona
    I/Z - Tributación Intra Zona
    UVF - Unidad de Volumen Físico

UNIDAD DE VOLUMEN FISICO

    10  -  Kilos
    11  -  Número
    12  -  1000 unidades
    13  -  Par
    14  -  Metro
    15  -  Metro cuadrado
    16  -  Metro cúbico
    17  -  Litro
    18  -  1000 KWH
    19  -  Quilate
    20  -  Juego

                  REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION
                          DEL SISTEMA ARMONIZADO


   La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los
principios siguientes:

1.  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos
    solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
    determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas
    de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de
    dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2.  a)  Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada
    alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que
    éste presente las características esenciales del artículo completo o
    terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o
    considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
    cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b)  Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza
    a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias.
    Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia
    determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente
    por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de
    estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios
    enunciados en la Regla 3.

3.  Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o
    más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro
    caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a)  la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre
    las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más
    partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias
    que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o
    solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías
    presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por
    menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para
    dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de
    manera más precisa o completa;

b)  los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias
    diferentes  o constituidas por la unión de artículos diferentes y las
    mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la
    venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando
    la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que
    les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c)  cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación,
    la mercancía se clasificará en la última partida por orden de
    numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4.  Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas
    anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas
    con las que tengan mayor analogía.

5.  Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas
    a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a)  los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas,
    instrumentos de dibujo, collares y continentes similares,
    especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un
    juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los
    artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos
    artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos.
    Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los
    continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

b)  salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que
    contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo
    de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin
    embargo, esta disposición no se aplica cuando los envases sean
    susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6.  La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma
    partida está determinada legalmente por los textos de estas
    subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis,
    por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
    subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se
    aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en
    contrario.

REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA

         Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema
    Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de
    cada partida o subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida
    regional aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente,
    entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales
    del mismo nivel.

REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA NACIONAL

        Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado
    se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada
    subpartida o item Regional, la subpartida nacional y dentro de ésta el
    ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse
    desdoblamientos nacionales del mismo nivel.

                            REGLA DE TRIBUTACION
                   PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONAUTICO

1)  Está sujeta a alicuota de CERO POR CIENTO (0 %) la importación de
    las siguientes mercaderías:

a)  aeronaves y demás vehículos, comprendidos en la partida 88.02;

b)  aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes,
    comprendidos en la subpartida 8805.20; y

c)  productos fabricados de conformidad con las especificaciones técnicas
    y normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la
    fabricación, reparación, mantenimiento, transformación o
    modificación de los bienes mencionados en el ítem 1) literal a)
    anterior, y comprendidos en las siguientes subpartidas:

      3916.90   7219.24   8302.20   8414.59   8471.41
      3917.21   7304.31   8302.42   8414.80   8471.49
      3917.22   7304.39   8302.49   8414.90   8471.50
      3917.23   7304.41   8302.60   8415.81   8471.60
      3917.29   7304.49   8307.10   8415.82   8471.70
      3917.31   7304.51   8307.90   8415.83   8479.89
      3917.33   7304.59   8407.10   8415.90   8479.90
      3917.39   7304.90   8408.90   8418.10   8481.20
      3917.40   7306.30   8409.10   8418.30   8481.30
      3919.90   7306.40   8411.11   8418.40   8481.40
      3920.51   7306.50   8411.12   8418.61   8482.50
      3926.90   7306.60   8411.21   8418.69   8483.10
      4008.29   7307.21   8411.22   8419.50   8483.30
      4009.50   7307.22   8411.81   8419.81   8483.40
      4011.30   7307.92   8411.82   8419.90   8483.50
      4012.10   7312.10   8411.91   8421.19   8483.60
      4012.20   7312.90   8411.99   8421.21   8483.90
      4016.10   7318.15   8412.10   8421.23   8484.10
      4016.93   7318.23   8412.21   8421.29   8484.90
      4016.95   7322.90   8412.29   8421.31   8501.20
      4016.99   7324.10   8412.31   8421.39   8501.31
      4017.00   7324.90   8412.39   8424.10   8501.32
      4504.90   7326.20   8412.80   8425.11   8501.33
      4823.90   7326.90   8412.90   8425.19   8501.34
      4908.90   7413.00   8413.19   8425.31   8501.40
      5903.90   7508.10   8413.20   8425.39   8501.51
      6307.20   7508.90   8413.30   8425.42   8501.52
      6812.90   7604.29   8413.50   8425.49   8501.53
      6813.10   7606.12   8413.60   8426.99   8501.61
      6813.90   7608.10   8413.70   8428.10   8501.62
      6815.10   7608.20   8413.81   8428.20   8501.63
      7007.21   7616.10   8413.91   8428.33   8502.11
      7019.40   7616.91   8414.10   8428.39   8502.12
      7019.51   7616.99   8414.20   8428.90   8502.13
      7019.52   8108.90   8414.30   8471.10   8502.20
      7019.59   8302.10   8414.51   8471.30   8502.31
      8502.39   8518.21   8536.41   9025.80   9032.81
      8502.40   8518.22   8536.50   9025.90   9032.89
      8504.10   8518.29   8537.10   9026.10   9032.90
      8504.31   8518.30   8539.10   9026.20   9104.00
      8504.32   8518.40   8543.81   9026.80   9109.19
      8504.33   8518.50   8543.89   9026.90   9109.90
      8504.40   8520.90   8543.90   9029.10   9301.00
      8504.50   8521.10   8544.30   9029.20   9401.10
      8507.10   8522.90   8544.59   9029.90   9401.90
      8507.20   8525.10   8803.10   9030.10   9403.20
      8507.30   8525.20   8803.20   9030.20   9403.70
      8507.40   8526.10   8803.30   9030.31   9405.10
      8507.80   8526.91   8803.90   9030.39   9405.60
      8507.90   8526.92   8805.20   9030.40   9405.92
      8511.10   8527.90   9001.90   9030.82   9405.99
      8511.20   8529.10   9002.90   9030.83
      8511.30   8529.90   9014.10   9030.89
      8511.40   8531.10   9014.20   9030.90
      8511.50   8531.20   9014.90   9031.80
      8511.80   8531.80   9020.00   9031.90
      8516.80   8533.39   9025.11   9032.10
      8518.10   8536.20   9025.19   9032.20

2) Cuando se trate de la importación de los productos mencionados en el
ítem 1) literal c) anterior, el importador deberá presentar, además de la
declaración de que tales productos serán utilizados para los  fines allí
especificados, la autorización de la autoridad competente del Estado
Parte.

                         ARANCEL EXTERNO COMUN

                              SECCION I

              ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

    Notas.

        1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o una especie
           determinada de un animal se aplica también, salvo disposición
           en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa
           especie.

        2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la
           Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a
           los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.


                             CAPITULO 1

                           ANIMALES VIVOS

  Nota.

    1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

       a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás
          invertebrados acuáticos, de las partidas nos 03.01, 03.06 ó
          03.07;

       b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida
          nº 30.02;

       c) los animales de la partida nº 95.08.

                                                    T.G.A
CODIGO               DESCRIPCION                  A.E.C  CL  E/Z  I/Z  UVF

01.01          CABALLOS, ASNOS, MULOS Y
               BURDEGANOS, VIVOS.

               - Caballos:
0101.11.00.00  - - Reproductores de raza pura        0         0   0    11
0101.19.00     - - Los demás
0101.19.00.10       De carrera (pura sangre de
                    carrera)                         5         5   0    11
0101.19.00.20       Para polo                        5         5   0    11
0101.19.00.30       Reproductores                    5         5   0    11
0101.19.00.9        Los demás
0101.19.00.91         Aptos para faena o consumo     5         5   0    11
0101.19.00.99         Los demás                      5         5   0    11
0101.20.00.00  - Asnos, mulos y burdéganos           7         7   0    11

01.02          ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.

0102.10        - Reproductores de raza pura
0102.10.10        Preñadas o con cría al pie
0102.10.10.10       Razas de carne                   0         0   0    11
0102.10.10.20       Razas de leche                   0         0   0    11
0102.10.10.30       Razas de doble propósito         0         0   0    11
0102.10.90        Los demás
0102.10.90.10       Razas de carne                   0         0   0    11
0102.10.90.20       Razas de leche                   0         0   0    11
0102.10.90.30       Razas de doble propósito         0         0   0    11
0102.90        - Los demás
0102.90.1         Para reproducción
0102.90.11         Preñadas o con cría al pie
0102.90.11.10       Puros por cruza o puros de
                    origen, incluso selección razas
                    de carne                         5         5   0    11
0102.90.11.20       Puros por cruza o puros de
                    origen, incluso selección razas
                    de leche                         5         5   0    11
0102.90.11.30       Puros por cruza o puros de
                    origen, incluso selección razas
                    de doble propósito               5         5   0    11
0102.90.11.90       Los demás                        5         5   0    11
0102.90.19         Los demás
0102.90.19.10       Puros por cruza o puros de
                    origen, incluso selección razas
                    de carne                         5         5   0    11
0102.90.19.20       Puros por cruza o puros de
                    origen, incluso selección razas
                    de leche                         5         5   0    11
0102.90.19.30       Puros por cruza o puros de
                    origen, incluso selección razas
                    de doble propósito               5         5   0    11
0102.90.19.90       Los demás                        5         5   0    11
0102.90.90         Los demás
0102.90.90.10        Vacas                           5         5   0    11
0102.90.90.20        Vaquillonas                     5         5   0    11
0102.90.90.30        Terneras                        5         5   0    11
0102.90.90.40        Novillos                        5         5   0    11
0102.90.90.90        Los demás                       5         5   0    11

01.03          ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.

0103.10.00.00  - Reproductores de raza pura          0         0   0    11
               - Los demás:
0103.91.00.00  - - De peso inferior a 50 kg          5         5   0    11
0103.92.00.00  - - De peso superior o igual a 50 kg  5         5   0    11


01.04          ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA
               O CAPRINA.

0104.10        - De la especie ovina
0104.10.1         Reproductores de raza pura
0104.10.11.00      Preñadas o con cría al pie        0         0   0    11
0104.10.19         Los demás
0104.10.19.10        Borregos o carneros             0         0   0    11
0104.10.19.90        Los demás                       0         0   0    11
0104.10.90        Los demás
0104.10.90.10        Reproductores puros por cruza
                     o puros de origen, simple o
                     doble tatuaje                   5         5   0    11
0104.10.90.2         Capones
0104.10.90.21          Con lana                      5         5   0    11
0104.10.90.22          Esquilados                    5         5   0    11
0104.10.90.9         Los demás
0104.10.90.91          Con lana                      5         5   0    11
0104.10.90.92          Esquilados                    5         5   0    11
0104.20        - De la especie caprina
0104.20.10.00     Reproductores de raza pura         0         0   0    11
0104.20.90.00     Los demás                          5         5   0    11


01.05          GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS,
               PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE
               LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS.

               - De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11        - - Gallos y gallinas
0105.11.10.00       De líneas puras o híbridas,
                    para reproducción                0         0   0    11
0105.11.90.00       Los demás                        5         5   0    11
0105.12.00.00  - - Pavos (gallipavos)                5         5   0    11
0105.19.00.00  - - Los demás                         5         5   0    11

               - Los demás:
0105.92.00.00  - - Gallos y gallinas de peso
                  inferior o igual a 2.000 g         7         7   0    11
0105.93.00.00  - - Gallos y gallinas de peso
                  superior a 2.000 g                 7         7   0    11
0105.99.00.00  - - Los demás                         7         7   0    11


0106.00       LOS DEMAS ANIMALES VIVOS.

0106.00.10.00        Avestruces "Struthio camelus",
                     para reproducción               0         0   0    11
0106.00.90            Los demás
0106.00.90.1              Aves
0106.00.90.11               Cotorras                 7         7   0    11
0106.00.90.19               Las demás                7         7   0    11
0106.00.90.2              De aptitudes peleteras
0106.00.90.21                Coipo (nutria)          7         7   0    11
0106.00.90.22                Liebres                 7         7   0    11
0106.00.90.23                Lobos marinos           7         7   0    11
0106.00.90.29                Los demás               7         7   0    11
0106.00.90.90              Los demás                 7         7   0    11


                               CAPITULO 2

                      CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

  Nota.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) respecto de las partidas nos  02.01 a 02.08 y 02.10, los
          productos impropios para la alimentación humana;

       b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida nº 05.04),
          ni la sangre animal (partidas nos 05.11 ó 30.02);

       c) las grasas animales, excepto los productos de la partida
          nº 02.09 (Capítulo 15).

                                                              T.G.A.
CODIGO                   DESCRIPCION              A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

02.01          CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE
               BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA.

0201.10.00     - En canales o medias canales
0201.10.00.10          Fresca                       13        13   0    10
0201.10.00.20          Refrigerada                  13        13   0    10
0201.20        - Los demás cortes (trozos) sin
                 deshuesar
0201.20.10.00       Cuartos delanteros              13        13   0    10
0201.20.20.00       Cuartos traseros                13        13   0    10
0201.20.90          Los demás
0201.20.90.10          Cuartos compensados          13        13   0    10
0201.20.90.20          Trozos de cuartos delanteros 13        13   0    10
0201.20.90.30          Trozos de cuartos traseros   13        13   0    10
0201.30.00     - Deshuesada
0201.30.00.10       Cuartos delanteros              15        15   0    10
0201.30.00.20       Cuartos traseros                15        15   0    10
0201.30.00.30       Trozos de cuartos delanteros    15        15   0    10
0201.30.00.4        Trozos de cuartos traseros
0201.30.00.41          Lomos                        15        15   0    10
0201.30.00.49          Los demás                    15        15   0    10
0201.30.00.9       Las demás carnes deshuesadas
0201.30.00.92          Carne picada                 15        15   0    10
0201.30.00.94          Recortes (trimmings)         15        15   0    10
0201.30.00.99          Las demás                    15        15   0    10


02.02          CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE
               BOVINA, CONGELADA.

0202.10.00.00  - En canales o medias canales        13        13   0    10
0202.20        - Los demás cortes (trozos) sin
                 deshuesar
0202.20.10.00       Cuartos delanteros              13        13   0    10
0202.20.20.00       Cuartos traseros                13        13   0    10
0202.20.90          Los demás
0202.20.90.10          Cuartos compensados          13        13   0    10
0202.20.90.20          Trozos de cuartos delanteros 13        13   0    10
0202.20.90.30          Trozos de cuartos traseros   13        13   0    10
0202.30.00     - Deshuesada
0202.30.00.20       Cuartos delanteros              15        15   0    10
0202.30.00.30       Cuartos traseros                15        15   0    10
0202.30.00.40       Cuartos compensados             15        15   0    10
0202.30.00.50       Trozos de cuartos delanteros    15        15   0    10
0202.30.00.6        Trozos de cuartos traseros
0202.30.00.61          Lomos                        15        15   0    10
0202.30.00.69          Los demás                    15        15   0    10
0202.30.00.9        Las demás carnes deshuesadas
0202.30.00.92          Carne picada                 15        15   0    10
0202.30.00.94          Recortes (trimmings)         15        15   0    10
0202.30.00.99          Las demás                    15        15   0    10

02.03          CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE
               PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O
               CONGELADA.

               - Fresca o refrigerada
0203.11.00.00  - - En canales o medias canales      13        13   0    10
0203.12.00.00  - - Jamones, paletas y sus trozos,
                   sin deshuesar                    13        13   0    10
0203.19.00.00  - - Las demás                        13        13   0    10
               - Congelada:
0203.21.00.00  - - En canales o medias canales      13        13   0    10
0203.22.00.00  - - Jamones, paletas y sus trozos,
                   sin deshuesar                    13        13   0    10
0203.29.00.00  - - Las demás                        13        13   0    10

02.04  CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA,
REFRIGERADA O CONGELADA.

0204.10.00.00  - Canales o medias canales de
                 cordero, frescas o refrigeradas    13        13   0    10
               - Las demás carnes de animales de la
                 especie ovina, frescas o
                 refrigeradas:
0204.21.00     - - En canales o medias canales
0204.21.00.10           Borregos                    13        13   0    10
0204.21.00.20           Capones                     13        13   0    10
0204.21.00.30           Ovejas                      13        13   0    10
0204.21.00.40           Borregos o capones u ovejas
                        (combinados)                13        13   0    10
0204.21.00.90           Las demás                   13        13   0    10
0204.22.00.00  - - Los demás cortes (trozos) sin
                    deshuesar                       13        13   0    10
0204.23.00.00  - - Deshuesadas                      13        13   0    10
0204.30.00.00  - Canales o medias canales de
                 cordero, congeladas                13        13   0    10
               - Las demás carnes de animales de
                 la especie ovina, congeladas:
0204.41.00     - - En canales o medias canales
0204.41.00.10         Borregos                      13        13   0    10
0204.41.00.20         Capones                       13        13   0    10
0204.41.00.30         Ovejas                        13        13   0    10
0204.41.00.40         Borregos o capones u ovejas
                      (combinados)                  13        13   0    10
0204.41.00.90      Las demás                        13        13   0    10
0204.42.00     - - Los demás cortes (trozos) sin
                   deshuesar
0204.42.00.10         Del cuarto delantero          13        13   0    10
0204.42.00.20         Del cuarto trasero            13        13   0    10
0204.42.00.90         Los demás                     13        13   0    10
0204.43.00     - - Deshuesadas
0204.43.00.10         Cortes del cuarto delantero   13        13   0    10
0204.43.00.2          Cortes del cuarto trasero
0204.43.00.21             Lomo                      13        13   0    10
0204.43.00.22             Pierna                    13        13   0    10
0204.43.00.29             Los demás                 13        13   0    10
0204.43.00.9         Las demás
0204.43.00.91             Recortes (trimmings)      13        13   0    10
0204.43.00.99             Las demás                 13        13   0    10
0204.50.00.00  - Carne de animales de la especie
                 caprina                            13        13   0    10

0205.00.00     CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES
               CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA,
               REFRIGERADA O CONGELADA.

0205.00.00.1     De caballo refrigerada con hueso
0205.00.00.11          Cuartos delanteros           13        13   0    10
0205.00.00.12          Cuartos traseros             13        13   0    10
0205.00.00.13          Cuartos compensados          13        13   0    10
0205.00.00.14          Trozos de cuartos delanteros 13        13   0    10
0205.00.00.15          Trozos de cuartos traseros   13        13   0    10
0205.00.00.20    De caballo refrigerada sin hueso   13        13   0    10
0205.00.00.3     De caballo congelada con hueso
0205.00.00.31          Cuartos delanteros           13        13   0    10
0205.00.00.32          Cuartos traseros             13        13   0    10
0205.00.00.33          Cuartos compensados          13        13   0    10
0205.00.00.34          Trozos de cuartos delanteros 13        13   0    10
0205.00.00.35          Trozos de cuartos traseros   13        13   0    10
0205.00.00.39          Las demás carnes             13        13   0    10
0205.00.00.4     De caballo congelada sin hueso
0205.00.00.41          Cuartos delanteros           13        13   0    10
0205.00.00.42          Cuartos traseros             13        13   0    10
0205.00.00.43          Trozos de cuartos delanteros 13        13   0    10
0205.00.00.44          Trozos de cuartos traseros   13        13   0    10
0205.00.00.49          Las demás carnes             13        13   0    10
0205.00.00.90    Las demás                          13        13   0    10

02.06          DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE
               LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA,
               CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O MULAR,
               FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.

0206.10.00     - De la especie bovina, frescos o
                 refrigerados
0206.10.00.10       Colas (rabos)                   13        13   0    10
0206.10.00.20       Hígados                         13        13   0    10
0206.10.00.30       Lenguas                         13        13   0    10
0206.10.00.40       Carne de cabeza                 13        13   0    10
0206.10.00.50       Carne de quijada                13        13   0    10
0206.10.00.90       Los demás                       13        13   0    10
               - De la especie bovina, congelados:
0206.21.00.00  - - Lenguas                          13        13   0    10
0206.22.00.00  - - Hígados                          13        13   0    10
0206.29        - - Los demás
0206.29.10.00       Colas (rabos)                   13        13   0    10
0206.29.90          Los demás
0206.29.90.10         Bazos                         13        13   0    10
0206.29.90.20         Corazones                     13        13   0    10
0206.29.90.30         Labios                        13        13   0    10
0206.29.90.40         Médula espinal                13        13   0    10
0206.29.90.50         Mollejas                      13        13   0    10
0206.29.90.60         Riñones                       13        13   0    10
0206.29.90.70         Sesos                         13        13   0    10
0206.29.90.9       Los demás
0206.29.90.91         Carne de cabeza               13        13   0    10
0206.29.90.92         Carne de quijada              13        13   0    10
0206.29.90.99         Los demás                     13        13   0    10
0206.30.00.00  - De la especie porcina, frescos o
                 refrigerados                       13        13   0    10
               - De la especie porcina, congelados:
0206.41.00.00  - - Hígados                          13        13   0    10
0206.49.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10
0206.80.00.00  - Los demás, frescos o refrigerados  13        13   0    10
0206.90.00     - Los demás, congelados
0206.90.00.1        De la especie ovina
0206.90.00.11          Lenguas                      13        13   0    10
0206.90.00.12          Corazones                    13        13   0    10
0206.90.00.13          Hígados                      13        13   0    10
0206.90.00.14          Riñones                      13        13   0    10
0206.90.00.15          Sesos                        13        13   0    10
0206.90.00.19          Los demás                    13        13   0    10
0206.90.00.2       De la especie caballar
0206.90.00.21          Corazones                    13        13   0    10
0206.90.00.22          Bazos                        13        13   0    10
0206.90.00.23          Hígados                      13        13   0    10
0206.90.00.29          Los demás                    13        13   0    10
0206.90.00.30      De la especie caprina, asnal o
                   mular                            13        13   0    10


02.07          CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE
               AVES DE LA PARTIDA Nº 01.05, FRESCOS,
               REFRIGERADOS O CONGELADOS.

               - De gallo o gallina:
0207.11.00.00  - - Sin trocear, frescos o
                   refrigerados                     13        13   0    10
0207.12.00.00  - - Sin trocear, congelados          13        13   0    10
0207.13.00     - - Trozos y despojos, frescos o
                   refrigerados
0207.13.00.10         Trozos                        13        13   0    10
0207.13.00.20         Despojos                      13        13   0    10
0207.14.00     - - Trozos y despojos,  congelados
0207.14.00.10         Trozos                        13        13   0    10
0207.14.00.2          Despojos
0207.14.00.21             Hígados                   13        13   0    10
0207.14.00.29             Los demás                 13        13   0    10
               - De pavo (gallipavo):
0207.24.00.00  - - Sin trocear, frescos o
                   refrigerados                     13        13   0    10
0207.25.00.00  - - Sin trocear, congelados          13        13   0    10
0207.26.00     - - Trozos y despojos, frescos o
                   refrigerados
0207.26.00.10          Trozos                       13        13   0    10
0207.26.00.20          Despojos                     13        13   0    10
0207.27.00     - - Trozos y despojos, congelados
0207.27.00.10          Trozos                       13        13   0    10
0207.27.00.20          Despojos                     13        13   0    10
               - De pato, ganso o pintada:
0207.32.00.00  - - Sin trocear, frescos o
                   refrigerados                     13        13   0    10
0207.33.00.00  - - Sin trocear, congelados          13        13   0    10
0207.34.00.00  - - Hígados grasos, frescos o
                   refrigerados                     13        13   0    10
0207.35.00     - - Los demás, frescos o refrigerados
0207.35.00.10          Trozos                       13        13   0    10
0207.35.00.20          Despojos                     13        13   0    10
0207.36.00     - - Los demás, congelados
0207.36.00.10          Trozos                       13        13   0    10
0207.36.00.20          Despojos                     13        13   0    10


0208           LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS
               COMESTIBLES, FRESCOS, REFRIGERADOS O
               CONGELADOS.

0208.10.00     - De conejo o liebre
0208.10.00.10        Carnes de conejo               13        13   0    10
0208.10.00.20        Carnes de liebre               13        13   0    10
0208.10.00.30        Despojos                       13        13   0    10
0208.20.00.00  - Ancas (patas) de rana              13        13   0    10
0208.90.00     - Los demás
0208.90.00.10        Carne                          13        13   0    10
0209.90.00.20        Despojos                       13        13   0    10


0209.00        TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE
               CERDO O DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER
               DE OTRO MODO, FRESCOS, REFRIGERADOS,
               CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA,
               SECOS O AHUMADOS.

0209.00.1         Tocino
0209.00.11.00      Fresco, refrigerado o congelado   9         9   0    10
0209.00.19.00      Los demás                         9         9   0    10
0209.00.2         Grasa de cerdo
0209.00.21.00      Fresca, refrigerada o congelada   9         9   0    10
0209.00.29.00      Las demás                         9         9   0    10
0209.00.90.00     Los demás                          9         9   0    10


02.10          CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES,
               SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O
               AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES,
               DE CARNE O DE DESPOJOS.

               - Carne de la especie porcina:
0210.11.00     - - Jamones, paletas y sus trozos,
                   sin deshuesar
0210.11.00.10           Jamones                     13        13   0    10
0210.11.00.20           Paletas y sus trozos        13        13   0    10
0210.12.00.00  - - Tocino entreverado de panza
                   (panceta) y sus trozos           13        13   0    10
0210.19.00     - - Las demás
0210.19.00.10           Jamones                     13        13   0    10
0210.19.00.20           Carne salada                13        13   0    10
0210.19.00.90           Las demás                   13        13   0    10
0210.20.00     - Carne de la especie bovina
0210.20.00.10        Salada o en salmuera           13        13   0    10
0210.20.00.20        Salada desecada (tasajo)       13        13   0    10
0210.20.00.90        Las demás                      13        13   0    10
0210.90.00     - Los demás, incluidos la harina y
                 polvo comestibles, de carne o de
                 despojos
0210.90.00.1         Las demás carnes
0210.90.00.11            Ovina                      13        13   0    10
0210.90.00.12            Equina                     13        13   0    10
0210.90.00.19            Las demás                  13        13   0    10
0210.90.00.2         Despojos comestibles
0210.90.00.21            De porcino                 13        13   0    10
0210.90.00.22            De bovino                  13        13   0    10
0210.90.00.23            De ovino                   13        13   0    10
0210.90.00.29            Los demás                  13        13   0    10
0210.90.00.30        Harina y polvo comestibles de
                     carne o de despojos            13        13   0    10

                               CAPITULO 3

      PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los mamíferos marinos (partida nº 01.06) y su carne (partidas
          nos 02.08 ó 02.10);

       b) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los
          crustáceos,  moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos
          e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por
          su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y
          "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás
          invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana
          (partida nº 23.01);

       c) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de
          pescado (partida nº 16.04).

    2. En este Capítulo el término "pellets" designa los productos en
       forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión
       o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

  Nota Complementaria 1

         El ítem 0305.59.10 comprende únicamente los pescados de las
    siguientes especies:  bacalaos polares (Boreogadus saida), carboneros
    (Pollachius virens), marucas (Molva molva), marucas azules (Molva
    dypterygia), brosmios (Brosme brosme), brótolas de fango (Urophycis
    blennoides) y eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)

                                                                TGA
CODIGO                DESCRIPCION                 A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

03.01          PECES O PESCADOS, VIVOS.

0301.10.00.00  - Peces ornamentales                 13        13   0    10
               - Los demás peces o pescados,vivos:
0301.91        - - Truchas (Salmo trutta,
                   Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus
                   clarki, Oncorhynchus agua-
                   bonita, Oncorhynchus gilae,
                   Oncorhynchus apache y Oncorhynchus
                   chrysogaster)
0301.91.10.00      Para reproducción                 0         0   0    10
0301.91.90.00      Las demás                        13        13   0    10
0301.92        - - Anguilas (Anguilla spp.)
0301.92.10.00      Para reproducción                 0         0   0    10
0301.92.90.00      Las demás                        13        13   0    10
0301.93        - - Carpas
0301.93.10.00      Para reproducción                 0         0   0    10
0301.93.90.00      Las demás                        13        13   0    10
0301.99        - - Los demás
0301.99.10.00      Para reproducción                 0         0   0    10
0301.99.90.00      Los demás                        13        13   0    10


03.02          PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO
               LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO
               DE LA  PARTIDA  Nº 03.04.

               - Salmónidos, excepto hígados, huevas
                 y lechas:
0302.11.00.00  - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
                   mykiss, Oncorhynchus clarki,
                   Oncorhynchus agua- bonita,
                   Oncorhynchus gilae, Oncorhyncus
                   apache y Oncorhynchus
                   chrysogaster)                    13        13   0    10
0302.12.00.00  - - Salmones del Pacífico
                   (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
                   gorbuscha, Oncorhynchus keta,
                   Oncorhynchus tschawytscha,
                   Oncorhynchus kisutch,
                   Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
                   rhodurus), salmones del Atlántico
                   (Salmo salar) y salmones del
                   Danubio (Hucho hucho)            13        13   0    10
0302.19.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10
               - Pescados planos (Pleuronéctidos,
                 Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos,
                 Escoftálmidos y  Citáridos),
                 excepto hígados, huevas y lechas:
0302.21.00.00  - - Halibut ( fletán) (Reinhardtius
                   hippoglossoides, Hippoglossus
                   hippoglossus, Hippoglossus
                   stenolepis)                      13        13   0    10
0302.22.00.00  - - Sollas (Pleuronectes platessa)   13        13   0    10
0302.23.00.00  - - Lenguados (Solea spp.)           13        13   0    10
0302.29.00     - - Los demás
0302.29.00.10        Lenguados (Paralychthys spp.)  13        13   0    10
0302.29.00.90        Los demás                      13        13   0    10
               - Atunes (del género Thunnus),
                 listados o bonitos de vientre rayado
                 (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis),
                 excepto hígados, huevas y lechas:
0302.31.00.00  - - Albacoras o atunes blancos
                   (Thunnus alalunga)               13        13   0    10
0302.32.00.00  - - Atunes de aleta amarilla
                   (rabiles) (Thunnus albacares)    13        13   0    10
0302.33.00.00  - - Listados o bonitos de vientre
                   rayado                           13        13   0    10
0302.39.00     - - Los demás
0302.39.00.20        Ojos grandes (Thunnus obesus)  13        13   0    10
0302.39.00.90        Los demás                      13        13   0    10
0302.40.00.00  - Arenques (Clupea harengus, Clupea
                 pallasii), excepto hígados, huevas
                 y lechas                           13        13   0    10
0302.50.00.00  - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
                 Gadus macrocephalus), excepto
                 hígados, huevas y lechas            3         3   0    10
               - Los demás pescados, excepto hígados,
                 huevas y lechas:
0302.61.00.00  - - Sardinas (Sardina pilchardus,
                   Sardinops spp.), sardinelas
                   (Sardinella spp.) y espadines
                   (Sprattus sprattus)              13        13   0    10
0302.62.00.00  - - Eglefinos (Melanogrammus
                   aeglefinus)                      13        13   0    10
0302.63.00.00  - - Carboneros (Pollachius virens)   13        13   0    10
0302.64.00.00  - - Caballas (Scomber scombrus,
                   Scomber australasicus, Scomber
                   japonicus)                       13        13   0    10
0302.65.00.00  - - Escualos                         13        13   0    10
0302.66.00.00  - - Anguilas (Anguilla spp.)         13        13   0    10
0302.69        - - Los demás
0302.69.10          Merluzas (Merluccius spp.)
0302.69.10.10          Entera                       13        13   0    10
0302.69.10.20          Eviscerada                   13        13   0    10
0302.69.10.90          Las demás                    13        13   0    10
0302.69.90          Los demás
0302.69.90.1           Corvina blanca (Micropogonias
                       furnieri)
0302.69.90.11              Entera                   13        13   0    10
0302.69.90.12              Eviscerada               13        13   0    10
0302.69.90.19              Las demás                13        13   0    10
0302.69.90.2           Besugo (Pagrus pagrus)
0302.69.90.21              Entero                   13        13   0    10
0302.69.90.22              Eviscerado               13        13   0    10
0302.69.90.29              Los demás                13        13   0    10
0302.69.90.3           Pescadilla (Cynoscion
                       striatus)
0302.69.90.31              Entera                   13        13   0    10
0302.69.90.32              Eviscerada               13        13   0    10
0302.69.90.39              Las demás                13        13   0    10
0302.69.90.4           Pescadilla de red (Macrodon
                       ancylodon)
0302.69.90.41              Entera                   13        13   0    10
0302.69.90.42              Eviscerada               13        13   0    10
0302.69.90.49              Las demás                13        13   0    10
0302.69.90.5           Sábalo (Prochilodus lineatus)
0302.69.90.51              Entero                   13        13   0    10
0302.69.90.52              Eviscerado               13        13   0    10
0302.69.90.59              Los demás                13        13   0    10
0302.69.90.60          Pez espada (Xiphias gladius) 13        13   0    10
0302.69.90.9           Los demás
0302.69.90.91              Entero                   13        13   0    10
0302.69.90.92              Eviscerado               13        13   0    10
0302.69.90.98              Diversas variedades
                           (mezclas) enteros        13        13   0    10
0302.69.90.99              Los demás                13        13   0    10
0302.70.00.00       - Hígados, huevas y lechas      13        13   0    10

03.03          PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS
               FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE
               LA PARTIDA Nº 03.04.

0303.10.00.00  - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus
                 nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
                 Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
                 tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
                 Oncorchynchus masou y Oncorhynchus
                 rhodurus), excepto hígados, huevas
                 y lechas                           13        13   0    10
               - Los demás salmónidos, excepto
                 hígados, huevas y lechas:
0303.21.00.00  - - Truchas (Salmo trutta,
                   Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus
                   clarki, Oncorhynchus agua- bonita,
                   Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
                   apache y Oncorhynchus
                   chrysogaster)                    13        13   0    10
0303.22.00.00  - - Salmones del Atlántico (Salmo
                   salar) y salmones del Danubio
                   (Hucho hucho)                    13        13   0    10
0303.29.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10
               - Pescados planos (Pleuronéctidos,
                 Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos,
                 Escoftálmidos y Citáridos), excepto
                 hígados, huevas y lechas:
0303.31.00.00  - - Halibut  (fletán) (Reinhardtius
                   hippoglossoides, Hippoglossus
                   hippoglossus, Hippoglossus
                   stenolepis)                      13        13   0    10
0303.32.00.00  - - Sollas (Pleuronectes platessa)   13        13   0    10
0303.33.00.00  - - Lenguados (Solea spp.)           13        13   0    10
0303.39.00     - - Los demás
0303.39.00.10        Lenguados (Paralychthys spp.)  13        13   0    10
0303.39.00.90        Los demás                      13        13   0    10
               - Atunes (del género Thunnus),
                 listados o bonitos de vientre
                 rayado (Euthynnus (Katsuwonus)
                 pelamis), excepto hígados, huevas
                 y lechas:
0303.41.00.00  - - Albacoras o atunes blancos
                   (Thunnus alalunga)               13        13   0    10
0303.42.00.00  - - Atunes de aleta amarilla
                   (rabiles) (Thunnus albacares)    13        13   0    10
0303.43.00.00  - - Listados o bonitos de vientre
                   rayado                           13        13   0    10
0303.49.00     - - Los demás
0303.49.00.20         Ojos grandes (Thunnus obesus) 13        13   0    10
0303.49.00.90         Los demás                     13        13   0    10
0303.50.00.00  - Arenques (Clupea harengus, Clupea
                 pallasii), excepto hígados, huevas
                 y lechas                           13        13   0    10
0303.60.00.00  - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
                 Gadus macrocephalus), excepto
                 hígados, huevas y lechas            3         3   0    10
               - Los demás pescados, excepto
                 hígados, huevas y lechas:
0303.71.00.00  - - Sardinas (Sardina pilchardus,
                   Sardinops spp.), sardinelas
                   (Sardinella spp.) y espadines
                   (Sprattus sprattus)              13        13   0    10
0303.72.00.00  - - Eglefinos (Melanogrammus
                   aeglefinus)                      13        13   0    10
0303.73.00.00  - - Carboneros (Pollachius virens)   13        13   0    10
0303.74.00.00  - - Caballas (Scomber scombrus,
                   Scomber australasicus, Scomber
                   japonicus)                       13        13   0    10
0303.75.00.00  - - Escualos                         13        13   0    10
0303.76.00.00  - - Anguilas (Anguilla spp.)         13        13   0    10
0303.77.00.00  - - Róbalos (Dicentrarchus labrax,
                   Dicentrarchus punctatus)         13        13   0    10
0303.78.00     - - Merluzas (Merluccius spp.,
                   Urophycis spp.)
0303.78.00.1         Merluzas (Merluccius spp.)
0303.78.00.11          Enteras                      13        13   0    10
0303.78.00.12          Evisceradas, sin cabeza y
                       sin cola                     13        13   0    10
0303.78.00.19          Las demás                    13        13   0    10
0303.78.00.2         Brótolas (Urophycis spp.)
0303.78.00.21          Enteras                      13        13   0    10
0303.78.00.22          Evisceradas, sin cabeza y
                       sin cola                     13        13   0    10
0303.78.00.29          Las demás                    13        13   0    10
0303.79        - - Los demás
0303.79.10           Corvinas (Micropogonias
                     furnieri)
0303.79.10.10          Entera                       13        13   0    10
0303.79.10.20          Eviscerada, sin cabeza y
                       sin cola                     13        13   0    10
0303.79.10.90          Las demás                    13        13   0    10
0303.79.20           Pescadillas (Cynoscion spp.)
0303.79.20.10          Entera                       13        13   0    10
0303.79.20.20          Eviscerada, sin cabeza y
                       sin cola                     13        13   0    10
0303.79.20.90          Las demás                    13        13   0    10
0303.79.90           Los demás
0303.79.90.1           Besugo   (Pagrus pagrus)
0303.79.90.11            Entero                     13        13   0    10
0303.79.90.12            Eviscerado, sin cabeza y
                         sin cola                   13        13   0    10
0303.79.90.19            Los demás                  13        13   0    10
0303.79.90.2           Palometa
0303.79.90.21            Entera                     13        13   0    10
0303.79.90.22            Eviscerada, sin cabeza y
                         sin cola                   13        13   0    10
0303.79.90.29            Las demás                  13        13   0    10
0303.79.90.3           Pescadilla de red (Macrodon
                      ancylodon)
0303.79.90.31            Entera                     13        13   0    10
0303.79.90.32            Eviscerada, sin cabeza y
                         sin cola                   13        13   0    10
0303.79.90.39            Las demás                  13        13   0    10
0303.79.90.4           Sábalo  (Prochilodus
                       lineatus)
0303.79.90.41            Entero                     13        13   0    10
0303.79.90.42            Eviscerado, sin cabeza y
                         sin cola                   13        13   0    10
0303.79.90.49            Los demás                  13        13   0    10
0303.79.90.50          Pez espada (Xiphias gladius) 13        13   0    10
0303.79.90.9           Los demás
0303.79.90.91            Entero                     13        13   0    10
0303.79.90.92            Eviscerado, sin cabeza y
                         sin cola                   13        13   0    10
0303.79.90.98            Diversas variedades
                         (mezclas) enteros          13        13   0    10
0303.79.90.99            Los demás                  13        13   0    10
0303.80.00.00      - Hígados, huevas y lechas       13        13   0    10


03.04          FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO
               (INCLUSO PICADA), FRESCOS,
               REFRIGERADOS O CONGELADOS.

0304.10.00     - Frescos o refrigerados
0304.10.00.10      Filetes                          13        13   0    10
0304.10.00.90      Los demás                        13        13   0    10
0304.20        - Filetes congelados
0304.20.10         De merluza (Merluccius spp.)
0304.20.10.10        Con piel, con espinas          13        13   0    10
0304.20.10.20        Con piel, sin espinas          13        13   0    10
0304.20.10.30        Sin piel, con espinas          13        13   0    10
0304.20.10.40        Sin piel, sin espinas          13        13   0    10
0304.20.90         Los demás
0304.20.90.10        Con piel, con espinas          13        13   0    10
0304.20.90.20        Con piel, sin espinas          13        13   0    10
0304.20.90.30        Sin piel, con espinas          13        13   0    10
0304.20.90.40        Sin piel, sin espinas          13        13   0    10
0304.90.00     - Las demás
0304.90.00.10      Pulpa de pescado congelada       13        13   0    10
0304.90.00.90     Las demás                         13        13   0    10


03.05          PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA;
               PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO
               ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA,
               POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO, APTOS
               PARA LA ALIMENTACION HUMANA.

0305.10.00.00  - Harina, polvo y "pellets" de
                 pescado, aptos para la
                 alimentación humana                13        13   0    10
0305.20.00.00  - Hígados, huevas y lechas, secos,
                 ahumados, salados o en salmuera    13        13   0    10
0305.30.00.00  - Filetes de pescado, secos, salados
                 o en salmuera, sin ahumar          13        13   0    10
               - Pescado ahumado, incluidos los
                 filetes:
0305.41.00.00  - - Salmones del Pacífico
                   (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
                   gorbuscha, Oncorhynchus keta,
                   Oncorhynchus tschawytscha,
                   Oncorhynchus kisutch,
                   Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
                   rhodurus), salmones del Atlántico
                   (Salmo salar) y salmones del
                   Danubio (Hucho hucho)            13        13   0    10
0305.42.00.00  - - Arenques (Clupea harengus, Clupea
                   pallasii)                        13        13   0    10
0305.49        - - Los demás
0305.49.10.00      Bacalaos (Gadus morhua, Gadus
                   ogac, Gadus macrocephalus)        0         0   0    10
0305.49.90.00      Los demás                        13        13   0    10
               - Pescado seco, incluso salado, sin
                 ahumar:
0305.51.00.00  - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus
                   ogac, Gadus macrocephalus)        0         0   0    10
0305.59        - - Los demás
0305.59.10.00       De las especies citadas en la
                    Nota Complementaria 1 de este
                    Capítulo                         0         0   0    10
0305.59.90          Los demás
0305.59.90.10          Aletas de tiburón            13        13   0    10
0305.59.90.90          Los demás                    13        13   0    10
               - Pescado salado sin secar ni ahumar
                 y pescado en salmuera:
0305.61.00.00  - - Arenques (Clupea harengus,
                   Clupea pallasii)                 13        13   0    10
0305.62.00.00  - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus
                   ogac, Gadus macrocephalus)        0         0   0    10
0305.63.00.00  - - Anchoas (Engraulis spp.)         13        13   0    10
0305.69.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10


03.06          CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS,
               FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS,
               SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;
               CRUSTACEOS SIN PELAR, COCIDOS EN AGUA
               O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS,
               CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
               SALMUERA; HARINA, POLVO Y "PELLETS"
               DE CRUSTACEOS, APTOS PARA LA
               ALIMENTACION HUMANA.

               - Congelados:
0306.11.00.00  - - Langostas (Palinurus spp.,
                   Panulirus spp., Jasus spp.)      13        13   0    10
0306.12.00.00  - - Bogavantes (Homarus spp.)        13        13   0    10
0306.13.00.00  - - Camarones, langostinos y demás
                   Decápodos natantia               13        13   0    10
0306.14.00.00  - - Cangrejos (excepto macruros)     13        13   0    10
0306.19.00.00  - - Los demás, incluidos la harina,
                   polvo y "pellets" de crustáceos,
                   aptos para la alimentación
                   humana                           13        13   0    10
               - Sin congelar:
0306.21.00     - - Langostas (Palinurus spp.,
                   Panulirus spp., Jasus spp.)
0306.21.00.10        Vivas                          13        13   0    10
0306.21.00.20        Frescas o refrigeradas         13        13   0    10
0306.21.00.30        Secas, saladas o en salmuera   13        13   0    10
0306.22.00     - - Bogavantes (Homarus spp.)
0306.22.00.10        Vivos                          13        13   0    10
0306.22.00.20        Frescos o refrigerados         13        13   0    10
0306.22.00.30        Secos, salados o en salmuera   13        13   0    10
0306.23.00     - - Camarones, langostinos y demás
                   Decápodos natantia
0306.23.00.10        Vivos                          13        13   0    10
0306.23.00.20        Frescos o refrigerados         13        13   0    10
0306.23.00.30        Secos, salados o en salmuera   13        13   0    10
0306.24.00     - - Cangrejos (excepto macruros)
0306.24.00.10        Vivos                          13        13   0    10
0306.24.00.20        Frescos o refrigerados         13        13   0    10
0306.24.00.30        Secos, salados o en salmuera   13        13   0    10
0306.29.00     - - Los demás, incluidos la harina,
                   polvo y "pellets" de crustáceos,
                   aptos para la alimentación humana
0306.29.00.10        Vivos                          13        13   0    10
0306.29.00.20        Frescos o refrigerados         13        13   0    10
0306.29.00.30        Secos, salados o en salmuera   13        13   0    10
0306.29.00.40        Harina, polvo y "pellets"      13        13   0    10


03.07          MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS
               VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS,
               CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
               SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUATICOS,
               EXCEPTO LOS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS,
               VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS,
               CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
               SALMUERA; HARINA, POLVO Y "PELLETS"
               DE INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO
               LOS CRUSTACEOS, APTOS PARA LA
               ALIMENTACION HUMANA.

0307.10.00     - Ostras
0307.10.00.10      Vivas                            13        13   0    10
0307.10.00.20      Frescas o refrigeradas           13        13   0    10
0307.10.00.30      Congeladas                       13        13   0    10
0307.10.00.40      Secas, saladas o en salmuera     13        13   0    10
               - Veneras (vieiras),volandeiras y
                 demás moluscos de los géneros
                 Pecten, Chlamys o Placopecten:
0307.21.00     - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.21.00.10      Vivos                            13        13   0    10
0307.21.00.20      Frescos o refrigerados           13        13   0    10
0307.29.00     - - Los demás
0307.29.00.10      Congelados                       13        13   0    10
0307.29.00.20      Secos, salados o en salmuera     13        13   0    10
               - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):
0307.31.00     - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.31.00.10      Vivos                            13        13   0    10
0307.31.00.20      Frescos o refrigerados           13        13   0    10
0307.39.00     - - Los demás
0307.39.00.10      Congelados                       13        13   0    10
0307.39.00.20      Secos, salados o en salmuera     13        13   0    10
               - Jibias (Sepia officinalis, Rossia
                 macrosoma) y globitos (Sepiola
                 spp.); calamares y potas
                 (Ommastrephes spp., Loligo spp.,
                 Nototodarus spp., Sepioteuthis
                 spp.):
0307.41.00     - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.41.00.10      Vivos                            13        13   0    10
0307.41.00.20      Frescos o refrigerados           13        13   0    10
0307.49        - - Los demás
0307.49.1           Congelados
0307.49.11.00        Calamares y potas (Ommastrephes
                     spp., Loligo spp., Nototodarus
                     spp., Sepioteuthis  spp.)      13        13   0    10
0307.49.19.00        Los demás                      13        13   0    10
0307.49.20.00       Secos, salados o en salmuera    13        13   0    10
               - Pulpos (Octopus spp.):
0307.51.00.00  - - Vivos, frescos o refrigerados    13        13   0    10
0307.59        - - Los demás
0307.59.10.00      Congelados                       13        13   0    10
0307.59.20.00      Secos, salados o en salmuera     13        13   0    10
0307.60.00     - Caracoles, excepto los de mar
0307.60.00.10      Vivos                            13        13   0    10
0307.60.00.20      Frescos o refrigerados           13        13   0    10
0307.60.00.30      Congelados                       13        13   0    10
0307.60.00.40      Secos, salados o en salmuera     13        13   0    10
               - Los demás, incluidos la harina,
                 polvo y "pellets" de invertebrados
                 acuáticos, excepto los crustáceos,
                 aptos para la alimentación humana:
0307.91.00     - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.91.00.10        Vivos                          13        13   0    10
0307.91.00.2         Moluscos frescos o refrigerados
0307.91.00.21            Caracoles de mar           13        13   0    10
0307.91.00.22            Berberechos (Donax
                         hanleyanus)                13        13   0    10
0307.91.00.23            Almejas (Mesodesma
                         mactroydes)                13        13   0    10
0307.91.00.24            Calamares ("Illex
                         argentinus")               13        13   0    10
0307.91.00.29            Los demás                  13        13   0    10
0307.91.00.3         Los demás invertebrados
                     acuáticos vivos
0307.91.00.31            De las especies utilizadas
                         principalmente para la
                         alimentación humana        13        13   0    10
0307.91.00.39            Las demás                  13        13   0    10
0307.91.00.40        Los demás invertebrados
                         acuáticos, frescos o
                         refrigerados               13        13   0    10
0307.99.00     - - Los demás
0307.99.00.1           Moluscos congelados
0307.99.00.11            Caracoles de mar           13        13   0    10
0307.99.00.12            Berberechos (Donaz
                         hanleyanus)                13        13   0    10
0307.99.00.13            Almejas (Mesodesma
                         mactroydes)                13        13   0    10
0307.99.00.14            Calamares ("Illex
                         argentinus")               13        13   0    10
0307.99.00.19            Los demás                  13        13   0    10
0307.99.00.20          Moluscos secos, salados o en
                       salmuera                     13        13   0    10
0307.99.00.30          Los demás invertebrados
                       acuáticos congelados         13        13   0    10
0307.99.00.40          Los demás invertebrados
                       acuáticos secos, salados o en
                       salmuera                     13        13   0    10
0307.99.00.50          Harina, polvo y "pellets" de
                       moluscos y demás invertebrados
                       acuáticos                    13        13   0    10

                                 CAPITULO 4

          LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL;
         PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI
                         COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
   Notas.

    1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada
       (descremada) total o parcialmente.

    2. En la partida nº 04.05:

       a) Se entiende por manteca (mantequilla)*, la manteca
          (mantequilla)* natural, la manteca (mantequilla)* de lactosuero
          o la manteca (mantequilla)* "recombinada" (fresca, salada o
          rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que
          provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de
          materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 %
          pero inferior o igual al 95 % en peso, de materias sólidas de
          la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior
          o igual al 16 % en peso. La manteca (mantequilla)* no debe
          contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro
          sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y
          cultivos de bacterias lácticas inocuas.

       b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del
          tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias
          grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el
          contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior
          al 80 % en peso.

    3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con
       adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán
       en la partida nº 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres
       características siguientes:

       a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al
          5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;

       b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero
          inferior o igual al 85 %, calculado en peso;

       c) moldeados o susceptibles de serlo.

    4. Este Capítulo no comprende:

       a) los productos obtenidos del lactosuero , con un contenido de
          lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra,
          calculado sobre materia seca (partida nº 17.02);

       b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de
          lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior
          al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida nº 35.02)
          ni las globulinas (partida nº 35.04).


  Notas de subpartida.

    1. En la subpartida nº 0404.10, se entiende por lactosuero modificado
       el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir,
       lactosuero del que se haya extraído,total o parcialmente, lactosa,
       proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes
       naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por
       mezcla de componentes naturales del lactosuero.

    2. En la subpartida nº 0405.10, el término manteca (mantequilla)* no
       comprende la manteca (mantequilla)* deshidratada ni la "ghee"
       (subpartida nº 0405.90).

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

04.01          LECHE Y NATA (CREMA), SIN
               CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR
               NI OTRO EDULCORANTE.

0401.10        - Con un contenido de materias
                 grasas inferior o igual al 1% en
                 peso
0401.10.10.00      Leche UHT ("Ultra High
                   Temperature")                    17        17   0    10
0401.10.90.00      Las demás                        15        15   0    10
0401.20        - Con un contenido de materias
                 grasas superior al 1% pero
                 inferior o igual al 6% en peso
0401.20.10.00      Leche UHT ("Ultra High
                   Temperature")                    17        17   0    10
0401.20.90.00      Las demás                        15        15   0    10
0401.30        - Con un contenido de materias
                 grasas superior al 6% en peso
0401.30.10.00      Leche                            15        15   0    10
0401.30.2          Nata (crema)
0401.30.21.00        UHT ("Ultra High Temperature") 17        17   0    10
0401.30.29.00        Las demás                      15        15   0    10


04.02          LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O
               CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
               EDULCORANTE.

0402.10        - En polvo, gránulos o demás formas
                 sólidas, con un contenido de
                 materias grasas inferior o igual
                 al 1,5% en peso
0402.10.10.00      Con un contenido de arsénico,
                   plomo o cobre, considerados
                   aisladamente, inferior a 5 ppm   19        21   4    10
0402.10.90.00      Las demás                        19        21   4    10
               - En polvo, gránulos o demás formas
                 sólidas, con un contenido de
                 materias grasas superior al 1,5%
                 en peso:
0402.21        - - Sin adición de azúcar ni otro
                   edulcorante
0402.21.10.00        Leche entera                   19        21   4    10
0402.21.20.00        Leche parcialmente descremada  19        21   0    10
0402.21.30.00        Nata (crema)                   19        19   0    10
0402.29        - - Las demás
0402.29.10.00        Leche entera                   19        21   4    10
0402.29.20.00        Leche parcialmente descremada  19        21   0    10
0402.29.30.00        Nata (crema)                   19        19   0    10
               - Las demás:
0402.91.00     - - Sin adición de azúcar ni otro
                   edulcorante
0402.91.00.1            Leche UHT ("Ultra High
                        Temperature")
0402.91.00.11              Entera                   17        17   0    10
0402.91.00.12              Parcialmente descremada  17        17   0    10
0402.91.00.19              Las demás                17        17   0    10
0402.91.00.2           Las demás leches
0402.91.00.21              Entera                   17        17   0    10
0402.91.00.22              Parcialmente descremada  17        17   0    10
0402.91.00.29              Las demás                17        17   0    10
0402.91.00.30          Crema (nata)                 17        17   0    10
0402.99.00     - - Las demás
0402.99.00.10          Leche                        17        17   0    10
0402.99.00.20          Crema (nata)                 17        17   0    10


04.03          SUERO DE MANTECA (DE MANTEQUILLA)*,
               LECHE Y NATA (CREMA)  CUAJADAS,
               YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS
               (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS,
               INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICION DE
               AZUCAR U OTRO EDULCORANTE,
               AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS
               FRUTOS O CACAO.

0403.10.00.00  - Yogur                              19        19   0    10
0403.90.00.00  - Los demás                          19        19   0    10


04.04          LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O
               CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
               EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS
               POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA
               LECHE, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR
               U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

0404.10.00.00  - Lactosuero, aunque esté modificado,
                 incluso concentrado o con adición
                 de azúcar u otro edulcorante       17        17   0    10
0404.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10


04.05          MANTECA (MANTEQUILLA)* Y DEMAS
               MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS
               LACTEAS PARA UNTAR.

0405.10.00.00  - Manteca (mantequilla)*             19        19   4    10
0405.20.00.00  - Pastas lácteas para untar          19        19   0    10
0405.90        - Las demás
0405.90.10          Aceite butírico ("butter oil")
0405.90.10.10          Con un contenido de humedad
                       inferior o igual al 0,1%,
                       en peso                      19        19   0    10
0405.90.10.20          Con un contenido de humedad
                       superior al 0,1% en peso
                       pero inferior o igual al
                       0,5%                         19        19   0    10
0405.90.10.90          Los demás                    19        19   0    10
0405.90.90.00      Las demás                        19        19   0    10


04.06          QUESOS Y REQUESON.

0406.10        - Queso fresco (sin madurar),
                 incluido el del lactosuero, y
                 requesón
0406.10.10.00      Mozzarella                       19        19   4    10
0406.10.90.00      Los demás                        19        19   0    10
0406.20.00     - Queso de cualquier tipo, rallado o
                 en polvo
0406.20.00.10             Rallado                   19        19   4    10
0406.20.00.20             En polvo                  19        19   4    10
0406.30.00.00  - Queso fundido, excepto el rallado
                 o en polvo                         19        19   0    10
0406.40.00.00  - Queso de pasta azul                19        19   0    10
0406.90        - Los demás quesos
0406.90.10.00       Con un contenido de humedad
                    inferior a 36,0 % en peso
                    (pasta dura)                    19        19   4    10
0406.90.20.00       Con un contenido de humedad
                    superior o igual a 36,0 % e
                    inferior a 46,0 %, en peso
                    (pasta semidura)                19        19   4    10
0406.90.30.00       Con un contenido de humedad
                    superior o igual a 46,0 % e
                    inferior a 55,0 %, en peso
                    (pasta blanda)                  19        19   4    10
0406.90.90.00       Los demás                       19        19   4    10


0407.00        HUEVOS DE AVE CON CASCARA (CASCARON),
               FRESCOS, CONSERVADOS O COCIDOS.

0407.00.1           Para incubación
0407.00.11.00          De gallinas                   0         0   0    10
0407.00.19.00          Los demás                     0         0   0    10
0407.00.90          Los demás
0407.00.90.10          De gallina, frescos          11        12   0    10
0407.00.90.90          Los demás                    11        12   0    10


04.08          HUEVOS DE AVE SIN CASCARA (CASCARON)
               Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS,
               COCIDOS EN AGUA O VAPOR, MOLDEADOS,
               CONGELADOS O CONSERVADOS DE  OTRO
               MODO, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR
               U OTRO EDULCORANTE.
               - Yemas de huevo:
0408.11.00.00  - - Secas                            13        13   0    10
0408.19.00.00  - - Las demás                        13        13   0    10
               - Los demás:
0408.91.00.00  - - Secos                            13        13   0    10
0408.99.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10


0409.00.00     MIEL NATURAL.

0409.00.00.10       De abejas                       19        19   0    10
0409.00.00.90       De los demás insectos           19        19   0    10

0410.00.00     PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
               ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
               EN OTRA PARTE.

0410.00.00.10      Jalea real                       17        17   0    10
0410.00.00.90  Los demás                            17        17   0    10

                                CAPITULO 5

    LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
                           EN OTRA PARTE

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y
          estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal
          (líquida o desecada);

       b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la
          partida nº 05.05 y los recortes y desperdicios similares de
          pieles en bruto de la partida nº 05.11 (Capítulos 41 ó 43);

       c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin
          y los desperdicios de crin (Sección XI);

       d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida
          nº 96.03).

    2. En la partida nº 05.01 también se considera cabello en bruto el
       extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo
       sentido.

    3. En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas
       de elefante, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte,
       así como los dientes de todos los animales.

    4. En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin
       como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

                                                               TGA
CODIGO               DESCRIPCION                  A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

0501.00.00.00  CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O
               DESGRASADO; DESPERDICIOS DE CABELLO. 11        11   0    10


05.02          CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE
               TEJON Y DEMAS PELOS DE CEPILLERIA;
               DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS.

0502.10        - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus
               desperdicios
0502.10.1          Cerdas de cerdo
0502.10.11.00       Lavadas, blanqueadas o
                    desgrasadas, incluso teñidas    11        11   0    10
0502.10.19.00       Las demás                       11        11   0    10
0502.10.90.00      Los demás                        11        11   0    10
0502.90        - Los demás
0502.90.10.00       Pelos                           11        11   0    10
0502.90.20.00       Desperdicios                    11        11   0    10


0503.00.00     CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN
               CAPAS CON SOPORTE O SIN EL.


0503.00.00.1               Crin en bruto o
                           simplemente lavada o
                           desgrasada, incluso
                           seleccionada por su largo
0503.00.00.11                 Vacuna                11        11   0    10
0503.00.00.12                 Equina                11        11   0    10
0503.00.00.2               Crin industrializada
0503.00.00.21                  Vacuna               11        11   0    10
0503.00.00.22                  Equina cola          11        11   0    10
0503.00.00.23                  Equina tuce          11        11   0    10
0503.00.00.3                Desperdicios
0503.00.00.31                   De crines vacunas   11        11   0    10
0503.00.00.32                   De crines equinas   11        11   0    10

0504.00        TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE
               ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO,
               ENTEROS O EN TROZOS, FRESCOS,
               REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O
               EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS

0504.00.1             Tripas
0504.00.11             De bovino
0504.00.11.1              Frescas, refrigeradas o
                          congeladas
0504.00.11.11             Orilla salada             11        11   0    10
0504.00.11.12             Salame salada             11        11   0    10
0504.00.11.13             Tripones salados          11        11   0    10
0504.00.11.19             Las demás                 11        11   0    10
0504.00.11.90          Las demás                    11        11   0    10
0504.00.12           De ovino
0504.00.12.10          Frescas, refrigeradas o
                       congeladas                   11        11   0    10
0504.00.12.90          Las demás                    11        11   0    10
0504.00.13           De porcino                     11        11
0504.00.13.10          Frescas, refrigeradas o
                       congeladas                   11        11   0    10
0504.00.13.90          Las demás                    11        11   0    10
0504.00.19           Las demás
0504.00.19.1           Frescas, refrigeradas o
                       congeladas
0504.00.19.11             De equinos                11        11   0    10
0504.00.19.19             Las demás                 11        11   0    10
0504.00.19.90        Las demás                      11        11   0    10
0504.00.90         Los demás
0504.00.90.1           Estómagos bovinos
0504.00.90.11             Mondongo congelado         7         7   0    10
0504.00.90.12             Librillos congelados       7         7   0    10
0504.00.90.19             Los demás                  7         7   0    10
0504.00.90.2            Estómagos ovinos
0504.00.90.21             Mondongo congelado         7         7   0    10
0504.00.90.29             Los demás                  7         7   0    10
0504.00.90.30           Los demás estómagos          7         7   0    10
0504.00.90.4            Vejigas
0504.00.90.41              Vacunas                   7         7   0    10
0504.00.90.42              Ovinas                    7         7   0    10
0504.00.90.43              Equinas                   7         7   0    10
0504.00.90.49              Las demás                 7         7   0    10


05.05          PIELES Y DEMAS PARTES DE AVE, CON SUS
               PLUMAS O SU PLUMON, PLUMAS Y PARTES
               DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y
               PLUMON, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
               LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS
               PARA SU CONSERVACION;POLVO Y
               DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE
               PLUMAS.

0505.10.00.00  - Plumas de las utilizadas para
                 relleno; plumón                    11        11   0    10
0505.90.00.00  - Los demás                          11        11   0    10


05. 06         HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN BRUTO,
               DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS
               (PERO SIN CORTAR EN FORMA
               DETERMINADA), ACIDULADOS O
               DESGELATINIZADOS; POLVO Y DESPERDICIOS
               DE ESTAS MATERIAS.

0506.10.00.00  - Oseína y huesos acidulados         11        11   0    10
0506.90.00.00  - Los demás                          11        11   0    10


05.07          MARFIL, CONCHA (CAPARAZON) DE TORTUGA,
               BALLENAS DE MAMIFEROS MARINOS
               (INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS,
               ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y
               PICOS, EN BRUTO O  SIMPLEMENTE
               PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA
               DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE
               ESTAS MATERIAS.

0507.10.00.00  - Marfil; polvo y desperdicios de
                 marfil                             11        11   0    10
0507.90.00     - Los demás
0507.90.00.10                  Cuernos, astas,
                               cascos, pezuñas, uñas,
                               garras               11        11   0    10
0507.90.00.90                  Los demás            11        11   0    10


0508.00.00.00  CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O
               SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO  SIN OTRO
               TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES DE
               MOLUSCOS, CRUSTACEOS O EQUINODERMOS,
               Y JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
               PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA
               DETERMINADA, SUS POLVOS Y
               DESPERDICIOS.                        11        11   0    10

0509.00.00.00  ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL.  7         7   0    10


0510.00        AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y
               ALMIZCLE; CANTARIDAS; BILIS,INCLUSO
               DESECADA; GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS
               DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA
               PREPARACION DE PRODUCTOS
               FARMACEUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS,
               CONGELADAS O CONSERVADAS
               PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA.

0510.00.10.00     Páncreas bovinos                   0         0   0    10
0510.00.90        Los demás
0510.00.90.1            Glándulas y demás sustancias
                        de origen animal
0510.00.90.11              Cálculos biliares         5         5   0    10
0510.00.90.12              Páncreas                  5         5   0    10
0510.00.90.13              Pulmones industriales     5         5   0    10
0510.00.90.14              Hígados industriales      5         5   0    10
0510.00.90.15              Corazones industriales    5         5   0    10
0510.00.90.19              Las demás                 5         5   0    10
0510.00.90.20              Bilis (incluso desecada)  5         5   0    10
0510.00.90.90            Los demás                   5         5   0    10

05.11          PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO
               EXPRESADOS  NI COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS
               CAPITULOS 1 O 3, IMPROPIOS PARA LA
               ALIMENTACION HUMANA.

0511.10.00     - Semen de bovino
0511.10.00.10               De reproductores de raza
                            pura                     0         0   0    10
0511.10.00.90               Los demás                0         0   0    10
               - Los demás:
0511.91        - - Productos de pescado o de
                   crustáceos, moluscos o demás
                   invertebrados acuáticos; animales
                   muertos del Capítulo 3
0511.91.10.00      Huevas de pescado fecundadas,
                   para reproducción                 0         0   0    10
0511.91.90.00      Los demás                        11        11   0    10
0511.99        - - Los demás
0511.99.10         Embriones de animales
0511.99.10.10         De reproductores de raza pura  0         0   0    10
0511.99.10.90         Los demás                      0         0   0    10
0511.99.20.00      Semen animal                      0         0   0    10
0511.99.30.00      Huevos de gusano de seda          0         0   0    10
0511.99.90         Los demás
0511.99.90.10         Sangre animal                 11        11   0    10
0511.99.90.20         Tendones y nervios            11        11   0    10
0511.99.90.3          Recortes y desperdicios
                      similares de pieles en bruto
0511.99.90.31         Recortes, pedazos y garras
                      (patas) de cueros vacunos
                      secos                         11        11   0    10
0511.99.90.32         Recortes, pedazos y garras
                      (patas) de cueros ovinos secos11        11   0    10
0511.99.90.39         Los demás                     11        11   0    10
0511.99.90.40    Animales muertos del capítulo 01   11        11   0    10
0511.99.90.90    Los demás                          11        11   0    10


                                SECCION II

                         PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

  Nota.
    1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en
       forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados  por simple presión o
       con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 %
       en peso.



                                CAPITULO 6

                 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

  Notas.

    1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida no 06.01,
       este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados
       habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para
       la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este
       Capítulo las papas (patatas)*, cebollas hortenses, chalotes, ajos
       y demás productos del Capítulo 7.

    2. Los  ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a
       las flores o follajes de las partidas nos 06.03 ó 06.04, sin
       tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo,
       estas partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de
       la partida no 97.01.

                                                               TGA
CODIGO               DESCRIPCION                  A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

06.01          BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES Y
               BULBOS TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS,
               EN REPOSO VEGETATIVO, EN VEGETACION O
               EN FLOR; PLANTAS  Y RAICES DE
               ACHICORIA, EXCEPTO LAS RAICES DE LA
               PARTIDA NO 12.12.

0601.10.00.00  - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces
                 y bulbos tuberosos, turiones y
                 rizomas, en reposo vegetativo       0         0   0    11
0601.20.00.00  - Bulbos, cebollas, tubérculos,
                 raíces y bulbos tuberosos,
                 turiones y rizomas, en
                 vegetación o en flor; plantas y
                 raíces de achicoria                 0         0   0    11


06.02          LAS DEMAS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS
               SUS RAICES), ESQUEJES E INJERTOS;
               BLANCO DE SETAS.

0602.10.00.00  - Esquejes sin enraizar e injertos    5         5   0    11
0602.20.00.00  - Arboles, arbustos y matas, de
                 frutas o de otros frutos
                 comestibles, incluso injertados     5         5   0    11
0602.30.00.00  - Rododendros y azaleas, incluso
                 injertados                          5         5   0    11
0602.40.00.00  - Rosales, incluso injertados         5         5   0    11
0602.90        - Los demás
0602.90.10.00      Blanco de setas                   5         5   0    10
0602.90.2          Plantas ornamentales, para
                   trasplantar
0602.90.21.00       De orquídea                      0         0   0    10
0602.90.29.00       Las demás                        0         0   0    10
0602.90.8          Otras plantas, para trasplantar
0602.90.81.00       De caña de azúcar                0         0   0    10
0602.90.82.00       De vid                           0         0   0    10
0602.90.83.00       De café                          0         0   0    10
0602.90.89.00       Las demás                        0         0   0    10
0602.90.90.00      Los demás                         5         5   0    10


06.03          FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS
               O ADORNOS, FRESCOS, SECOS,
               BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O
               PREPARADOS DE OTRA FORMA.

0603.10.00.00  - Frescos                            13        13   0    10
0603.90.00.00  - Los demás                          13        13   0    10


06.04          FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES
               DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, Y
               HIERBAS, MUSGOS Y LIQUENES, PARA
               RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS,
               BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O
               PREPARADOS DE OTRA FORMA.

0604.10.00.00  - Musgos y líquenes                  11        11   0    10
               - Los demás:
0604.91.00.00  - - Frescos                          11        11   0    10
0604.99.00.00  - - Los demás                        11        11   0    10

                                CAPITULO 7

         HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida
       nº 12.14.

    2. En las  partidas nos 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término
       hortalizas  (incluso silvestres) alcanza también a las setas y
       demás hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras,
       calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas,
       maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos del género
       Capsicum o del género Pimenta, hinojo y plantas como el perejil,
       perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana
       hortensis u Origanum majorana).

    3. La partida nº 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso
       silvestres) secas de las especies clasificadas en las partidas nos
       07.01 a 07.11, excepto:

       a) las hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas desvainadas
       (partida nº 07.13);

       b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas
          nos 11.02 a 11.04;

       c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa
          (patata)* (partida nº11.05);

       d) la harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso silvestres)
          de vaina secas de la partida nº 07.13 (partida nº 11.06).

    4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o
       pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida
       nº 09.04).

                                                              T.G.A.
CODIGO               DESCRIPCION                  A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

07.01          PAPAS (PATATAS)*  FRESCAS O REFRIGERADAS.

0701.10.00.00  - Para siembra                        0         0   0    10
0701.90.00.00  - Las demás                          13        13   5    10


0702.00.00.00  TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS.      13        13   5    10


07.03          CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y
               DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
               ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS.

0703.10        - Cebollas y chalotes
0703.10.1          Cebollas
0703.10.11.00       Para siembra                     0         0   0    10
0703.10.19.00       Las demás                       13        13   5    10
0703.10.2         Chalotes
0703.10.21.00      Para siembra                      0         0   0    10
0703.10.29.00   Los demás                           13        13   0    10
0703.20        - Ajos
0703.20.10.00     Para siembra                       0         0   0    10
0703.20.90.00     Los demás                         13        13   5    10
0703.90        - Puerros y demás hortalizas (incluso
                 silvestres) aliáceas
0703.90.10.00       Para siembra                     0         0   0    10
0703.90.90.00       Los demás                       13        13   0    10


07.04          COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS,
               COLIFLORES, COLES RIZADAS, COLINABOS
               Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES DEL
               GENERO BRASSICA, FRESCOS O
               REFRIGERADOS.

0704.10.00.00  - Coliflores y brécoles ("broccoli") 13        13   0    10
0704.20.00.00  - Coles (repollitos) de Bruselas     13        13   0    10
0704.90.00.00  - Los demás                          13        13   0    10


07.05          LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y
               ACHICORIAS, COMPRENDIDAS LA ESCAROLA
               Y LA ENDIBIA (CICHORIUM SPP.), FRESCAS
               O REFRIGERADAS.

               - Lechugas:
0705.11.00.00  - - Repolladas                       13        13   0    10
0705.19.00.00  - - Las demás                        13        13   0    10
                 - Achicorias, comprendidas la
                   escarola y la endibia:
0705.21.00.00  - - Endibia "witloof" (Cichorium
                    intybus var. foliosum)          13        13   0    10
0705.29.00.00  - - Las demás                        13        13   0    10


07.06           ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA
                ENSALADA, SALSIFIES, APIONABOS,
                RABANOS Y RAICES COMESTIBLES
                SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS.

0706.10.00     - Zanahorias y nabos
0706.10.00.10               Zanahorias              13        13   5    10
0706.10.00.20               Nabos                   13        13   5    10
0706.90.00.00  - Los demás                          13        13   0    10


0707.00.00.00  PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O
               REFRIGERADOS.                        13        13   0    10


07.08          HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE
               VAINA, AUNQUE ESTEN DESVAINADAS,
               FRESCAS O REFRIGERADAS.

0708.10.00.00  - Arvejas (chícharos, guisantes)*
                 (Pisum sativum)                    13        13   0    10
0708.20.00.00  - Porotos (frijoles, fréjoles,
                 alubias, judías)* (Vigna spp.,
                 Phaseolus spp.)                    13        13   0    10
0708.90.00.00  - Las demás                          13        13   0    10


07.09          LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO
               SILVESTRES), FRESCAS O REFRIGERADAS.

0709.10.00.00  - Alcachofas (alcauciles)            13        13   0    10
0709.20.00.00  - Espárragos                         13        13   0    10
0709.30.00.00  - Berenjenas                         13        13   0    10
0709.40.00.00  - Apio, excepto el apionabo          13        13   0    10
               - Setas y demás hongos, y trufas:
0709.51.00.00  - - Setas y demás hongos             13        13   0    10
0709.52.00.00  - - Trufas                           13        13   0    10
0709.60.00     - Frutos de los géneros Capsicum o
                 Pimenta
0709.60.00.10           Pimientos dulces (morrones) 13        13   0    10
0709.60.00.90           Los demás                   13        13   0    10
0709.70.00.00  - Espinacas (incluida la de Nueva
                 Zelanda) y armuelles               13        13   0    10
0709.90.00     - Las demás
0709.90.00.10               Maíz dulce              13        13   0    10
0709.90.00.90               Las demás               13        13   0    10


07.10          HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES),
               AUNQUE ESTEN COCIDAS EN AGUA O
               VAPOR, CONGELADAS.

0710.10.00.00  - Papas (patatas)*                   13        13   0    10
               - Hortalizas (incluso silvestres)
                 de vaina, incluso desvainadas:
0710.21.00.00  - - Arvejas (chícharos, guisantes)*
                   (Pisum sativum)                  13        13   0    10
0710.22.00.00  - - Porotos (frijoles, fréjoles,
                   alubias, judías)* (Vigna spp.,
                   Phaseolus spp.)                  13        13   0    10
0710.29.00.00  - - Las demás                        13        13   0    10
0710.30.00.00  - Espinacas (incluida la de Nueva
                 Zelanda) y armuelles               13        13   0    10
0710.40.00.00  - Maíz dulce                         13        13   5    10
0710.80.00     - Las demás hortalizas (incluso
                 silvestres)
0710.80.00.10              Espárragos               13        13   0    10
0710.80.00.20              Remolachas (betarragas)  13        13   0    10
0710.80.00.30              Pimiento del género
                           Capsicum y frutos del
                           género Pimenta           13        13   0    10
0710.80.00.90              Las demás                13        13   0    10
0710.90.00.00  - Mezclas de hortalizas (incluso
                 silvestres)                        13        13   0    10


07.11          HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
               CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR
               EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON
               AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA
               DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR
               DICHA CONSERVACION), PERO TODAVIA
               IMPROPIAS PARA CONSUMO INMEDIATO.

0711.10.00.00  - Cebollas                           13        13   0    10
0711.20        - Aceitunas
0711.20.10.00       Con agua salada                 13        13   0    10
0711.20.20.00       Con agua sulfurosa o adicionada
                    de otras sustancias             13        13   0    10
0711.20.90.00       Las demás                       13        13   0    10
0711.30        - Alcaparras
0711.30.10.00       Con agua salada, sulfurosa o
                    adicionada de otras sustancias  13        13   0    10
0711.30.90.00       Las demás                       13        13   0    10
0711.40.00.00  - Pepinos y pepinillos               13        13   0    10
0711.90.00.00  - Las demás hortalizas (incluso
                 silvestres); mezclas de hortalizas
                 (incluso silvestres)               13        13   0    10


07.12          HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) SECAS,
               BIEN CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS
               O BIEN TRITURADAS O PULVERIZADAS,
               PERO SIN OTRA PREPARACION.

0712.20.00.00  - Cebollas                           13        13   0    10
0712.30.00.00  - Setas y demás hongos, y trufas     13        13   0    10
0712.90        - Las demás hortalizas (incluso
                 silvestres); mezclas de hortalizas
                 (incluso silvestres)
0712.90.10.00       Ajo en polvo                    13        13   5    10
0712.90.90          Las demás
0712.90.90.10       Mezclas de hortalizas           13        13   0    10
0712.90.90.90       Las demás                       13        13   0    10


07.13          HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE
               VAINA SECAS DESVAINADAS, AUNQUE
               ESTEN MONDADAS O PARTIDAS.

0713.10        - Arvejas (chícharos, guisantes)*
                 (Pisum sativum)
0713.10.10.00      Para siembra                      0         0   0    10
0713.10.90.00      Las demás                        13        13   0    10
0713.20        - Garbanzos
0713.20.10.00      Para siembra                      0         0   0    10
0713.20.90.00      Los demás                        13        13   0    10
               - Porotos (frijoles, fréjoles,
                 alubias, judías)*  (Vigna spp.,
                 Phaseolus spp.):
0713.31        - - Porotos (frijoles, fréjoles,
                   alubias, judías)* de las especies
                   Vigna mungo (L) Hepper o Vigna
                   radiata (L) Wilczek
0713.31.10.00        Para siembra                    0         0   0    10
0713.31.90.00       Los demás                       13        13   0    10
0713.32        - - Porotos (frijoles, fréjoles,
                   alubias, judías)* Adzuki
                   (Phaseolus o Vigna angularis)
0713.32.10.00         Para siembra                   0         0   0    10
0713.32.90.00       Los demás                       13        13   0    10
0713.33        - - Poroto (frijol, fréjol, alubia,
                   judía)* común (Phaseolus
                   vulgaris)
0713.33.1          Negros
0713.33.11.00       Para siembra                     0         0   0    10
0713.33.19.00       Los demás                       13        13   0    10
0713.33.2          Blancos
0713.33.21.00       Para siembra                     0         0   0    10
0713.33.29.00       Los demás                       13        13   0    10
0713.33.9          Los demás
0713.33.91.00       Para siembra                     0         0   0    10
0713.33.99.00       Los demás                       13        13   0    10
0713.39        - - Los demás
0713.39.10.00       Para siembra                     0         0   0    10
0713.39.90.00       Los demás                       13        13   0    10
0713.40        - Lentejas
0713.40.10.00      Para siembra                      0         0   0    10
0713.40.90.00      Las demás                        13        13   0    10
0713.50        - Habas (Vicia faba var.major),
                 haba caballar (Vicia faba
                 var.equina) y haba menor (Vicia
                 faba var.minor)
0713.50.10.00       Para siembra                     0         0   0    10
0713.50.90.00       Las demás                       13        13   0    10
0713.90        - Las demás
0713.90.10.00      Para siembra                      0         0   0    10
0713.90.90.00      Las demás                        13        13   0    10


07.14          RAICES DE MANDIOCA (YUCA)*, ARRURRUZ
               O SALEP, AGUATURMAS (PATACAS)*,
               BATATAS (BONIATOS, CAMOTES)* Y RAICES
               Y TUBERCULOS SIMILARES RICOS EN FECULA
               O INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS,
               CONGELADOS O SECOS,INCLUSO TROCEADOS
               O EN "PELLETS"; MEDULA DE SAGU.

0714.10.00.00  - Raíces de mandioca (yuca)*          13       13   0    10
0714.20.00     - Batatas (boniatos, camotes)*
0714.20.00.10          Refrigeradas o congeladas     13       13   0    10
0714.20.00.90          Las demás                     13       13   5    10
0714.90.00.00  - Los demás                           13       13   0    10

                         CAPITULO 8

        FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS
               (CITRICOS), MELONES O SANDIAS

  Notas.
    1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.

    2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las
       mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.

    3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar
       parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:

       a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante
          tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido
          sórbico o de sorbato de potasio);

       b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de
          aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa),

         siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

08.01          COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE
               "CAJU" (MEREY, CAJUIL, ANACARDO,
               MARAÑON)*, FRESCOS O SECOS, INCLUSO
               SIN CASCARA O MONDADOS.

               - Cocos:
0801.11        - - Secos
0801.11.10.00      Sin cáscara, incluso rallados    13        13   0    10
0801.11.90.00      Los demás                        13        13   0    10
0801.19.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10
               - Nueces del Brasil:
0801.21.00.00  - - Con cáscara                      13        13   0    10
0801.22.00.00  - - Sin cáscara                      13        13   0    10
               - Nueces de "cajú" (merey, cajuil,
                 anacardo, marañón)*:
0801.31.00.00  - - Con cáscara                      13        13   0    10
0801.32.00.00  - - Sin cáscara                      13        13   0    10

08.02          LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA FRESCOS O
               SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS.

               - Almendras:
0802.11.00.00  - - Con cáscara                      13        13   0    10
0802.12.00.00  - - Sin cáscara                      13        13   0    10
               - Avellanas (Corylus spp.):
0802.21.00.00  - - Con cáscara                       9         9   0    10
0802.22.00.00  - - Sin cáscara                       9         9   0    10
               - Nueces de nogal:
0802.31.00.00  - - Con cáscara                      13        13   0    10
0802.32.00.00  - - Sin cáscara                      13        13   0    10
0802.40.00.00  - Castañas (Castanea spp.)           13        13   0    10
0802.50.00.00  - Pistachos                          13        13   0    10
0802.90.00     - Los demás
0802.90.00.10              Piñones                  13        13   0    10
0802.90.00.90              Los demás                13        13   0    10

0803.00.00.00  BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O
               SECOS.                               13        13   0    10

08.04          DATILES, HIGOS, PIÑAS TROPICALES
               (ANANAS), AGUACATES (PALTAS)*,
               GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES,
               FRESCOS O SECOS.

0804.10        - Dátiles
0804.10.10.00     Frescos                           13        13   0    10
0804.10.20.00     Secos                             13        13   0    10
0804.20        - Higos
0804.20.10.00     Frescos                           13        13   0    10
0804.20.20.00     Secos                             13        13   0    10
0804.30.00.00  - Piñas tropicales (ananás)          13        13   0    10
0804.40.00.00  - Aguacates (paltas )*               13        13   0    10
0804.50.00.00  - Guayabas, mangos y mangostanes     13        13   0    10

08.05          AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS.

0805.10.00.00  - Naranjas                           13        13   0    10
0805.20.00.00  - Mandarinas (incluidas las
                 tangerinas y satsumas);
                 clementinas, wilkings e
                 híbridos similares de agrios
                 (cítricos)                         13        13   0    10
0805.30.00.00 - Limones (Citrus limon, Citrus
                limonum) y lima agria (Citrus
                aurantifolia)                       13        13   0    10
0805.40.00.00 - Toronjas o pomelos                  13        13   0    10
0805.90.00.00 - Los demás                           13        13   0    10


08.06          UVAS, FRESCAS O SECAS, INCLUIDAS
               LAS PASAS.

0806.10.00.00  - Frescas                            13        13   5    10
0806.20.00.00  - Secas, incluidas las pasas         13        13   0    10


08.07          MELONES, SANDIAS Y PAPAYAS, FRESCOS.

               - Melones y sandías:
0807.11.00.00  - - Sandías                          13        13   0    10
0807.19.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10
0807.20.00.00  - Papayas                            13        13   0    10


08.08          MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS.

0808.10.00.00  - Manzanas                           13        13   5    10
0808.20        - Peras y membrillos
0808.20.10.00      Peras                            13        13   0    10
0808.20.20.00      Membrillos                       13        13   0    10


08.09          DAMASCOS (CHABACANOS, ALBARICOQUES)*,
               CEREZAS, DURAZNOS (MELOCOTONES)*
               (INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS),
               CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS.

0809.10.00.00  - Damascos (chabacanos,
                 albaricoques)*                     13        13   0    10
0809.20.00.00  - Cerezas                            13        13   0    10
0809.30        - Duraznos (melocotones)* (incluidos
                 los griñones y nectarinas)
0809.30.10.00      Duraznos (melocotones)* excluidos
                   los griñones y nectarinas        13        13   5    10
0809.30.20.00      Griñones y nectarinas            13        13   0    10
0809.40.00     - Ciruelas y endrinas
0809.40.00.10              Ciruelas                 13        13   0    10
0809.40.00.20              Endrinas                 13        13   0    10

08.10          LAS DEMAS FRUTAS U OTROS FRUTOS,
               FRESCOS.

0810.10.00.00  - Frutillas (fresas)*                13        13   0    10
0810.20.00.00  - Frambuesas, zarzamoras, moras y
                 moras-frambuesa                    13        13   0    10
0810.30.00.00  - Grosellas, incluido el casis       13        13   0    10
0810.40.00.00  - Arándanos rojos, mirtilos y demás
                 frutos del género Vaccinium        13        13   0    10
0810.50.00.00  - Kiwis                              13        13   0    10
0810.90.00.00  - Los demás                          13        13   0    10

08.11          FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER O
               COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS,
               INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
               EDULCORANTE.

0811.10.00.00  - Frutillas (fresas)*                13        13   0    10
0811.20.00.00  - Frambuesas, zarzamoras, moras,
                 moras-frambuesa y grosellas        13        13   0    10
0811.90.00     - Los demás
0811.90.00.1               Sin adición de azúcar u
                           otro edulcorante
0811.90.00.11                Melones                13        13   0    10
0811.90.00.19                Los demás              13        13   0    10
0811.90.00.20              Con adición de azúcar    13        13   0    10
0811.90.00.90              Los demás                13        13   0    10


08.12          FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOS
               PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON
               GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA,
               SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS
               SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACION),
               PERO TODAVIA IMPROPIOS PARA CONSUMO
               INMEDIATO.

0812.10.00.00  - Cerezas                            13        13   0    10
0812.20.00.00  - Frutillas (fresas)*                13        13   5    10
0812.90.00     - Los demás
0812.90.00.10                  Membrillos           13        13   5    10
0812.90.00.90                  Los demás            13        13   5    10

08.13          FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS, EXCEPTO
               LOS DE LAS PARTIDAS Nos 08.01 a 08.06;
               MEZCLAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECOS,
               O DE FRUTOS DE CASCARA DE ESTE CAPITULO.

0813.10.00.00  - Damascos (chabacanos,
                 albaricoques)*                     13        13   0    10
0813.20        - Ciruelas
0813.20.10.00      Con carozo                       13        13   0    10
0813.20.20.00      Sin carozo                       13        13   0    10
0813.30.00.00  - Manzanas                           13        13   0    10
0813.40        - Las demás frutas u otros frutos
0813.40.10.00      Peras                            13        13   0    10
0813.40.90.00      Los demás                        13        13   0    10
0813.50.00.00  - Mezclas de frutas u otros frutos,
                 secos, o de frutos de cáscara de
                 este Capítulo                      13        13   0    10

0814.00.00     CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS),
               MELONES O SANDIAS, FRESCAS,
               CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN
               AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE
               OTRAS SUSTANCIAS PARA SU CONSERVACION
               PROVISIONAL.

0814.00.00.10                  De cítricos          13        13   0    10
0814.00.00.90                  Los demás            13        13   0    10

                            CAPITULO 9

                 CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS

  Notas.

    1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas nos 09.04 a
       09.10 se clasificarán como sigue:

       a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se
          clasifican en dicha partida;

       b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se
          clasifican en la partida nº 09.10.

    El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos
    comprendidos en las partidas nos 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas
    citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su
    clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el
    carácter esencial de los productos citados en cada una de estas
    partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este
    Capítulo y se clasifican en la partida nº 21.03 si constituyen
    condimentos o sazonadores compuestos.

    2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba)
       ni los demás productos de la partida nº 12.11.

CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  E/I  UVF

09.01          CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO;
               CASCARA Y CASCARILLA DE CAFE;
               SUCEDANEOS DEL CAFE QUE CONTENGAN
               CAFE EN CUALQUIER PROPORCION.

               - Café sin tostar:
0901.11        - - Sin descafeinar
0901.11.10.00      En grano                         13        13   0    10
0901.11.90.00      Los demás                        13        13   0    10
0901.12.00.00  - - Descafeinado                     13        13   0    10
               - Café tostado:
0901.21.00.00  - - Sin descafeinar                  13        13   0    10
0901.22.00.00  - - Descafeinado                     13        13   0    10
0901.90.00.00  - Los demás                          13        13   0    10


09.02          TE, INCLUSO AROMATIZADO.

0902.10.00.00  - Té verde (sin fermentar) presentado
                 en envases inmediatos con un
                 contenido inferior o igual a 3 kg  13        13   0    10
0902.20.00.00  - Té verde (sin fermentar) presentado
                 de otra forma                      13        13   0    10
0902.30.00.00  - Té negro (fermentado) y té
                 parcialmente fermentado,
                 presentados en envases inmediatos
                 con un contenido inferior
                 o igual a 3 kg                     13        13   0    10
0902.40.00.00  - Té negro (fermentado) y té
                 parcialmente fermentado,
                 presentados de otra forma          13        13   0    10


0903.00        YERBA MATE.

0903.00.10.00  Simplemente canchada                 13        13   0    10
0903.00.90.00  Las demás                            13        13   0    10

09.04          PIMIENTA DEL GENERO PIPER; FRUTOS DE
               LOS GENEROS CAPSICUM O PIMENTA,
               SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS.

               - Pimienta:
0904.11.00.00  - - Sin triturar ni pulverizar       13        13   0    10
0904.12.00.00  - - Triturada o pulverizada          13        13   0    10
0904.20.00     - Frutos de los géneros Capsicum o
                 Pimenta, secos, triturados o
                 pulverizados
0904.20.00.10            Pimientos dulces triturados
                         o pulverizados             13        13   5    10
0904.20.00.90            Los demás                  13        13   0    10

0905.00.00.00  VAINILLA.                            13        13   0    10

09.06          CANELA Y FLORES DE CANELERO.

0906.10.00.00  - Sin triturar ni pulverizar         13        13   0    10
0906.20.00.00  - Trituradas o pulverizadas          13        13   0    10


0907.00.00.00  CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y
               PEDUNCULOS).                         13        13   0    10

09.08          NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y
               CARDAMOMOS.

0908.10.00.00  - Nuez moscada                       13        13   0    10
0908.20.00.00  - Macis                              13        13   0    10
0908.30.00.00  - Amomos y cardamomos                13        13   0    10

09.09          SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO,
               CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA; BAYAS
               DE ENEBRO.

0909.10        - Semillas de anís o de badiana
0909.10.10.00      De anís (anís verde)             13        13   0    10
0909.10.20.00      De badiana (anís estrellado)     13        13   0    10
0909.20.00.00  - Semillas de cilantro               13        13   0    10
0909.30.00.00  - Semillas de comino                 13        13   0    10
0909.40.00.00  - Semillas de alcaravea              13        13   0    10
0909.50.00.00  - Semillas de hinojo; bayas de
                 enebro                             13        13   0    10


09.10          JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA, TOMILLO,
               HOJAS DE LAUREL, "CURRY" Y DEMAS
               ESPECIAS.

0910.10.00.00  - Jengibre                           13        13   0    10
0910.20.00.00  - Azafrán                            13        13   0    10
0910.30.00.00  - Cúrcuma                            13        13   0    10
0910.40.00.00  - Tomillo; hojas de laurel           13        13   0    10
0910.50.00.00  - "Curry"                            13        13   0    10
               - Las demás especias:
0910.91.00.00  - - Mezclas previstas en la Nota
                   1 b) de este Capítulo            13        13   0    10
0910.99.00.00  - - Las demás                        13        13   0    10

                       CAPITULO 10

                        CEREALES

  Notas.

    1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este
          Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están
          presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

       b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de
          otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado,
          pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida
          nº 10.06.

    2. La partida nº 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).

   Nota de subpartida.

     1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los
        híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum
        durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

                                                              T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

10.01          TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLON).

1001.10        - Trigo duro
1001.10.10.00      Para siembra                      0         0   0    10
1001.10.90.00      Los demás                        13        13   0    10
1001.90        - Los demás
1001.90.10        Para siembra
1001.90.10.10          Trigo                         0         0   0    10
1001.90.10.20          Morcajo (tranquillón)         0         0   0    10
1001.90.90      Los demás
1001.90.90.10          Trigo                        13        13   3    10
1001.90.90.20          Morcajo (tranquillón)        13        13   3    10

1002.00        CENTENO.

1002.00.10.00  Para siembra                          0         0   0    10
1002.00.90.00  Los demás                            11        11   0    10

1003.00        CEBADA.

1003.00.10.00  Para siembra                          0         0   0    10
1003.00.9      Las demás
1003.00.91.00   Cervecera                           13        13   0    10
1003.00.98.00   Otras, en grano                     13        13   0    10
1003.00.99.00   Las demás                           13        13   0    10

1004.00        AVENA.

1004.00.10.00  Para siembra                          0         0   0    10
1004.00.90.00  Las demás                            11        11   0    10

10.05          MAIZ.

1005.10.00.00  - Para siembra                        0         0   0    10
1005.90        - Los demás
1005.90.10.00     En grano                          11        11   0    10
1005.90.90.00     Los demás                         11        11   0    10

10.06          ARROZ.

1006.10        - Arroz con cáscara (arroz "paddy")
1006.10.10.00      Para siembra                      0         0   0    10
1006.10.9          Los demás
1006.10.91.00       Parboilizado                    13        13   0    10
1006.10.92.00       No parboilizado                 13        13   0    10
1006.20        - Arroz descascarillado (arroz cargo
                 o arroz pardo)
1006.20.10.00       Parboilizado                    13        13   0    10
1006.20.20.00       No parboilizado                 13        13   0    10
1006.30        - Arroz semiblanqueado o blanqueado,
                 incluso pulido o glaseado
1006.30.1           Parboilizado
1006.30.11           Pulido o glaseado
1006.30.11.10          Pulido                       15        15   0    10
1006.30.11.20         Glaseado                      15        15   0    10
1006.30.19          Los demás
1006.30.19.10         Semiblanqueado                13        13   0    10
1006.30.19.20         Blanqueado                    13        13   0    10
1006.30.2           No parboilizado
1006.30.21           Pulido o glaseado
1006.30.21.10          Pulido                       15        15   0    10
1006.30.21.20         Glaseado                      15        15   0    10
1006.30.29          Los demás
1006.30.29.10         Semiblanqueado                13        13   0    10
1006.30.29.20         Blanqueado                    13        13   0    10
1006.40.00.00  - Arroz partido                      13        13   0    10

1007.00        SORGO DE GRANO (GRANIFERO).

1007.00.10.00  Para siembra                          0         0   0    10
1007.00.90.00  Los demas                            11        11   0    10

10.08          ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS
               CEREALES.

1008.10        - Alforfón
1008.10.10.00      Para siembra                      0         0   0    10
1008.10.90.00      Los demás                        11        11   0    10
1008.20        - Mijo
1008.20.10.00      Para siembra                      0         0   0    10
1008.20.90.00      Los demás                        11        11   0    10

1008.30        - Alpiste
1008.30.10.00      Para siembra                      0         0   0    10
1008.30.90.00      Los demás                        11        11   0    10
1008.90        - Los demás cereales
1008.90.10.00      Para siembra                      0         0   0    10
1008.90.90.00      Los demás                        11        11   0    10

                               CAPITULO 11

        PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA;
                            GLUTEN DE TRIGO

  Notas.

    1. Se excluyen de este Capítulo:

       a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café
          (partidas nos 09.01 ó 21.01, según los casos);

       b) la harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida
          nº 19.01;

       c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida
          nº 19.04;

       d) las hortalizas (incluso silvestres) preparadas o conservadas de
          las partidas nos. 20.01, 20.04 ó 20.05;

       e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

       f) el  almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones
          de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

    2. A) Los  productos de la molienda de los cereales designados en el
          cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen
          simultáneamente en peso sobre producto seco:

          a) un contenido de almidón (determinado según el método
             polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la
             columna (2);

          b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales
             que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en
             la columna (3).
          Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán
          en la partida nº 23.02.
          Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos
          o molido, siempre se clasificará en la partida nº 11.04.

       B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las
          disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas nos
          11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un
          tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a
          la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea
          superior o igual al indicado para cada cereal.

          En caso contrario, se clasificarán en las partidas nos 11.03 u
          11.04.

                                                 Porcentaje que
                                                         pasa
                                                 por un tamíz con
                                                abertura de malla
                                                           de

 CEREAL         Contenido de   Contenido de       315        500
                   almidón        cenizas      (micras)     (micras)
     (1)                  (2)            (3)          (4)           (5)

Trigo y centeno         45 %          2,5%           80 %       ---
Cebada                   45 %           3 %          80 %        ---
Avena                     45 %          5 %          80 %          ---
Maíz y sorgo de          45 %         2 %           ---            90 %
grano (granífero)
Arroz                     45 %          1,6 %           80 %          ---
Alforfón                 45 %           4 %             80 %          ---


    3. En la partida nº 11.03, se consideran grañones y sémola los
       productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales
       que respondan a las condiciones siguientes:

       a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con
          abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al
          95 % en peso;

       b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela
          metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción
          superior o igual al 95 % en peso.

                                                               TGA
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

1101.00        HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO
               (TRANQUILLON).

1101.00.10.00    De trigo                           15        15   3    10
1101.00.20.00    De morcajo (tranquillón)           15        15   0    10

11.02          HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO
               O DE MORCAJO (TRANQUILLON).

1102.10.00.00  - Harina de centeno                  13        13   0    10
1102.20.00.00  - Harina de maíz                     13        13   0    10
1102.30.00.00  - Harina de arroz                    13        13   0    10
1102.90.00     - Las demás
1102.90.00.10                De avena               13        13   0    10
1102.90.00.90                Las demás              13        13   0    10


11.03          GRAÑONES, SEMOLA Y "PELLETS",
               DE CEREALES.

               - Grañones y sémola:
1103.11.00.00  - - De trigo                         13        13   0    10
1103.12.00.00  - - De avena                         13        13   0    10
1103.13.00.00  - - De maíz                          13        13   0    10
1103.14.00.00  - - De arroz                         13        13   0    10
1103.19.00.00  - - De los demás cereales            13        13   0    10
               - "Pellets":
1103.21.00.00  - - De trigo                         13        13   0    10
1103.29.00.00  - - De los demás cereales            13        13   0    10

11.04          GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE
               OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS,
               APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS,
               TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO
               EL ARROZ DE LA PARTIDA Nº 10.06;
               GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO,
               EN COPOS O MOLIDO.

               - Granos aplastados o en copos:
1104.11.00.00  - - De cebada                        13        13   0    10
1104.12.00.00  - - De avena                         13        13   0    10
1104.19.00     - - De los demás cereales
1104.19.00.10                De maíz                13        13   0    10
1104.19.00.20                De trigo               13        13   0    10
1104.19.00.90                Los demás              13        13   0    10
               - Los demás granos trabajados
                 (por ejemplo: mondados, perlados,
                 troceados o quebrantados):
1104.21.00.00  - - De cebada                        13        13   0    10
1104.22.00.00  - - De avena                         13        13   0    10
1104.23.00.00  - - De maíz                          13        13   0    10
1104.29.00.00  - - De los demás cereales            13        13   0    10
1104.30.00.00  - Germen de cereales entero,
                 aplastado, en copos o molido       13        13   0    10

11.05          HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS,
               GRANULOS Y "PELLETS" DE PAPA
               (PATATA)*.

1105.10.00.00  - Harina, sémola y polvo             15        15   0    10
1105.20.00.00  - Copos, gránulos y "pellets"        15        15   0    10

11.06          HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS
               HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE LA
               PARTIDA Nº 07.13, DE SAGU O DE LAS
               RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA Nº
               07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 8.

1106.10.00.00  - De las hortalizas (incluso
                 silvestres) de la partida nº 07.13 13        13   0    10
1106.20.00.00  - De sagú o de las raíces o
                 tubérculos de la partida nº 07.14  13        13   0    10
1106.30.00.00  - De los productos del Capítulo 8    13        13   0    10

11.07          MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES),
               INCLUSO TOSTADA.

1107.10        - Sin tostar
1107.10.10         Entera o partida
1107.10.10.10           De cebada                   17        17   0    10
1107.10.10.90           Las demás                   17        17   0    10
1107.10.20         Molida o en harina
1107.10.20.10           De cebada                   17        17   0    10
1107.10.20.90           Las demás                   17        17   0    10
1107.20        - Tostada
1107.20.10         Entera o partida
1107.20.10.10           De cebada                   17        17   0    10
1107.20.10.90           Las demás                   17        17   0    10
1107.20.20         Molida o en harina
1107.20.20.10           De cebada                   17        17   0    10
1107.20.20.90           Las demás                   17        17   0    10

11.08          ALMIDON Y FECULA; INULINA.

               - Almidón y fécula:
1108.11.00.00  - - Almidón de trigo                 13        13   0    10
1108.12.00.00  - - Almidón de maíz                  13        13   0    10
1108.13.00.00  - - Fécula de papa (patata)*         13        13   0    10
1108.14.00.00  - - Fécula de mandioca (yuca)*       13        13   0    10
1108.19.00.00  - - Los demás almidones y féculas    13        13   0    10
1108.20.00.00  - Inulina                            13        13   0    10


1109.00.00.00  GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO.       13        13   0    10

                           CAPITULO 12

                   SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS;
                SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS
                INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y
                            FORRAJES

  Notas.

    1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino,
       sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y
       "karité", en particular, se consideran semillas oleaginosas de
       la partida nº 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha
       partida los productos de las partidas nos 08.01 u 08.02, así
       como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).

    2. La partida nº 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar,
       sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada
       y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite.
       Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas nos
       23.04 a 23.06.

    3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores
       ornamentales, de hortalizas (incluso silvestres), de árboles
       forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia
       faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la
       partida nº 12.09.

       Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen
       a la siembra:

       a) las hortalizas (incluso silvestres) de vaina y el maíz dulce
          (Capítulo 7);

       b) las especias y demás productos del Capítulo 9;

       c) los cereales (Capítulo 10);

       d) los productos de las partidas nos 12.01 a 12.07 o de la partida
          nº 12.11.

    4. La partida nº 12.11 comprende, en particular, las plantas y partes
       de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja,
       "ginseng", hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero,
       ruda, salvia y ajenjo.

       Por el contrario, se excluyen:

       a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;

       b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del
          Capítulo 33;

       c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y
          productos similares de la partida nº 38.08.

    5. En la partida nº 12.12, el término algas no comprende:

       a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida nº
          21.02;

       b) los cultivos de microorganismos de la partida nº 30.02;

       c) los abonos de las partidas nos 31.01 ó 31.05.

CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

1201.00        HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES)*
               DE SOJA (SOYA); INCLUSO QUEBRANTADAS.

1201.00.10.00    Para siembra                        0         0   0    10
1201.00.90.00    Las demás                          11        11   0    10

12.02          MANIES (CACAHUETES, CACAHUATES)* SIN
               TOSTAR NI COCER DE OTRO MODO,
               INCLUSO SIN CASCARA O QUEBRANTADOS.

1202.10.00.00  - Con cáscara                        11        11   0    10
1202.20        - Sin cáscara, incluso quebrantados
1202.20.10.00      Para siembra                      0         0   0    10
1202.20.90.00      Los demás                        13        13   0    10

1203.00.00.00  COPRA.                               11        11   0    10

1204.00        SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA.

1204.00.10.00    Para siembra                        0         0   0    10
1204.00.90.00    Las demás                          11        11   0    10

1205.00        SEMILLAS DE NABO O DE COLZA, INCLUSO
               QUEBRANTADAS.

1205.00.10.00    Para siembra                        0         0   0    10
1205.00.90.00    Las demás                          11        11   0    10

1206.00        SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO
               QUEBRANTADA.

1206.00.10.00    Para siembra                        0        0    0    10
1206.00.90.00    Las demás                          11       11    0    10

12.07          LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS
               OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS.

1207.10        - Nuez y almendra de palma
1207.10.10.00     Para siembra                       0         0   0    10
1207.10.90.00     Las demás                         11        11   0    10
1207.20        - Semilla de algodón
1207.20.10.00     Para siembra                       0         0   0    10
1207.20.90.00     Las demás                         11        11   0    10
1207.30        - Semilla de ricino
1207.30.10.00     Para siembra                       0         0   0    10
1207.30.90.00     Las demás                         11        11   0    10
1207.40        - Semilla de sésamo (ajonjolí)
1207.40.10.00     Para siembra                       0         0   0    10
1207.40.90.00     Las demás                         11        11   0    10
1207.50        - Semilla de mostaza
1207.50.10.00     Para siembra                       0         0   0    10
1207.50.90.00     Las demás                         11        11   0    10
1207.60        - Semilla de cártamo
1207.60.10.00     Para siembra                       0         0   0    10
1207.60.90.00     Las demás                         11        11   0    10
               - Los demás:
1207.91        - - Semilla de amapola (adormidera)
1207.91.10.00       Para siembra                     0         0   0    10
1207.91.90.00       Las demás                       11        11   0    10
1207.92        - - Semilla de "karité"
1207.92.10.00       Para siembra                     0         0   0    10
1207.92.90.00       Las demás                       11        11   0    10
1207.99        - - Los demás
1207.99.10.00       Para siembra                     0         0   0    10
1207.99.90.00       Las demás                       11        11   0    10

12.08          HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS
               OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA HARINA DE
               MOSTAZA.

1208.10.00.00  - De habas (porotos, frijoles,
                 fréjoles)* de soja (soya)          13        13   0    10
1208.90.00     - Las demás
1208.90.00.10               De girasol              13        13   0    10
1208.90.00.20               De lino (linaza)        13        13   0    10
1208.90.00.30               De maní                 13        13   0    10
1208.90.00.90               Las demás               13        13   0    10


12.09          SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA
               SIEMBRA.

               - Semilla de remolacha:
1209.11.00.00  - - Semilla de remolacha azucarera    0         0   0    10
1209.19.00.00  - Las demás                           0         0   0    10
               - Semillas forrajeras, excepto las de
                 remolacha:
1209.21.00.00  - - De alfalfa                        0         0   0    10
1209.22.00.00  - - De trébol (Trifolium spp.)        0         0   0    10
1209.23.00.00  - - De festucas                       0         0   0    10
1209.24.00.00  - - De pasto azul de Kentucky (Poa
                   pratensis L.)                     0         0   0    10
1209.25.00.00  - - De ballico (Lolium multiflorum
                   Lam., Lolium perenne L.)          0         0   0    10
1209.26.00.00  - - De fleo de los prados
                   (Phleum pratensis)                0         0   0    10
1209.29.00     - - Las demás
1209.29.00.10             De raigrás                 0         0   0    10
1209.29.00.90             Las demás                  0         0   0    10
1209.30.00.00  - Semillas de plantas herbáceas
                 utilizadas principalmente
                 por sus flores                      0         0   0    10
               - Los demás:
1209.91.00.00  - - Semillas de hortalizas (incluso
                   silvestres)                       0         0   0    10
1209.99.00.00  - - Los demás                         0         0   0    10


12.10          CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS,
               INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN
               "PELLETS"; LUPULINO.

1210.10.00.00  - Conos de lúpulo sin triturar ni
                 moler ni en  "pellets"             11        11   0    10
1210.20        - Conos de lúpulo triturados, molidos
                 o en "pellets"; lupulino
1210.20.10.00      Conos de lúpulo                  11        11   0    10
1210.20.20.00      Lupulino                         11        11   0    10


12.11          PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y
               FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS
               PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA, MEDICINA
               O PARA USOS INSECTICIDAS,
               PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O
               SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS
               O PULVERIZADOS.

1211.10.00.00  - Raíces de regaliz                  11        11   0    10
1211.20.00.00  - Raíces de "ginseng"                11        11   0    10
1211.90        - Los demás
1211.90.10.00      Orégano (Origanum vulgare)       11        11   0    10
1211.90.20.00      Hojas de coca                    11        11   0    10
1211.90.30.00      Paja de adormidera               11        11   0    10
1211.90.90.00      Los demás                        11        11   0    10

12.12          ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA
               AZUCARERA Y CAÑA DE AZUCAR, FRESCAS,
               REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS,
               INCLUSO PULVERIZADAS; CAROZOS
               (HUESOS)*  Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y
               DEMAS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS
               LAS RAICES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE
               LA VARIEDAD CICHORIUMINTYBUS
               SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN
               LA ALIMENTACION HUMANA, NO EXPRESADOS
               NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

1212.10.00.00  - Algarrobas y sus semillas          11        11   0    10
1212.20.00.00  - Algas                               9         9   0    10
1212.30.00.00  - Carozos (huesos)* y almendras de
                 damasco (albaricoque, chabacano)*,
                 de durazno (melocotón)* o de
                 ciruela                            11        11   0    10
               - Los demás:
1212.91.00.00  - - Remolacha azucarera              11        11   0    10
1212.92.00.00  - - Caña de azúcar                   11        11   0    10
1212.99.00.00  - - Los demás                        11        11   0    10

1213.00.00.00  PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN
               BRUTO, INCLUSO PICADOS, MOLIDOS,
               PRENSADOS O EN "PELLETS".            11        11   0    10

12.14          NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS
               FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS, HENO,
               ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES
               FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y
               PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES,
               INCLUSO EN "PELLETS".

1214.10.00.00  - Harina y "pellets" de alfalfa      11        11   0    10
1214.90.00.00  - Los demás                          11        11   0    10

                          CAPITULO 13

                  GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y
                       EXTRACTOS VEGETALES

  Nota.

    1. La partida nº 13.02 comprende, en particular, los extractos de
       regaliz, piretro (pelitre)*, lúpulo o áloe, y el opio.

       Por el contrario, se excluyen:

       a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al
          10 % en peso o presentado como artículo de confitería (partida
          nº 17.04);

       b) el extracto de malta (partida nº 19.01);

       c) los extractos de café, té o yerba mate (partida nº 21.01);

       d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas
          alcohólicas (Capítulo 22);

       e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las
          partidas nos 29.14 ó 29.38;

       f) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04 y los
          reactivos para determinación de los grupos o de los factores
          sanguíneos (partida nº 30.06);

       g) los extractos curtientes o tintóreos (partidas nos 32.01 ó
          32.03);

       h) los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o
          "absolutos"), los resinoides y las oleorresinas de extracción,
          así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones
          acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de
          sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas para la
          elaboración de bebidas (Capítulo 33);

      ij) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas
          naturales análogas (partida nº 40.01)

                                                               T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

13.01          GOMA LACA; GOMAS, RESINAS,
               GOMORRESINAS Y OLEORRESINAS (POR
               EJEMPLO: BALSAMOS), NATURALES.

1301.10.00.00  - Goma laca                           7         7   0    10
1301.20.00.00  - Goma arábiga                        7         7   0    10
1301.90.00     - Los demás
1301.90.00.10              Propóleo                 11        11   0    10
1301.90.00.90              Los demás                11        11   0    10

13.02          JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS
               PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS;
               AGAR-AGAR Y DEMAS MUCILAGOS Y
               ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS
               VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS.

               - Jugos y extractos vegetales:
1302.11        - - Opio
1302.11.10.00       Concentrado de paja de
                    adormidera                      11        11   0    10
1302.11.90.00       Los demás                       11        11   0    10
1302.12.00.00  - - De regaliz                       11        11   0    10
1302.13.00.00  - - De lúpulo                        11        11   0    10
1302.14.00.00  - - De piretro (pelitre)* o de raíces
                   que contengan rotenona            5         5   0    10
1302.19        - - Los demás
1302.19.10.00       De papaya (Carica papaya), seco 11        11   0    10
1302.19.20.00       De semilla de toronja o pomelo  11        11   0    10
1302.19.30.00       De Ginkgo biloba, seco           5         5   0    10
1302.19.40.00       Valepotriatos                    5         5   0    10
1302.19.50.00       De ginseng                       5         5   0    10
1302.19.60.00       Silimarina                      17        17   0    10
1302.19.90.00       Los demás                       11        11   0    10
1302.20        - Materias pécticas, pectinatos y
                 pectatos
1302.20.10.00       Materias pécticas (pectinas)    11        11   0    10
1302.20.90.00       Los demás                       11        11   0    10
               - Mucílagos y espesativos derivados
                 de los vegetales, incluso
                 modificados:
1302.31.00.00  - - Agar-agar                        13        13   0    10
1302.32        - - Mucílagos y espesativos de la
                   algarroba o de su semilla o de
                   las semillas de guar, incluso
                   modificados
1302.32.1          De algarroba o de su semilla
1302.32.11.00       Harina de endosperma            11        11   0    10
1302.32.19.00       Los demás                       11        11   0    10
1302.32.20.00      De semillas de guar              11        11   0    10
1302.39        - - Los demás
1302.39.10.00       Carraghenina (musgo de Irlanda) 13        13   0    10
1302.39.90.00       Los demás                       11        11   0    10

                         CAPITULO 14

               MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS
                DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI
                    COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

   Notas.

    1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las
       materias y fibras vegetales de las especies principalmente
       utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su
       preparación, así como las materias vegetales trabajadas
       especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

    2. La partida nº 14.01 comprende, en particular, el bambú (incluso
       hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes
       determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado,
       pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la
       médula de roten y el roten hilado. No se clasifican en esta partida
       las tablillas, láminas o cintas de madera (partida nº 44.04).

    3. La partida nº 14.02 no comprende la lana de madera (partida nº
       44.05).


    4. La partida nº 14.03 no comprende las cabezas preparadas para
       artículos de cepillería (partida nº 96.03).

                                                               T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

14.01          MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
               UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERIA
               O ESPARTERIA (POR EJEMPLO: BAMBU,
               ROTEN (RATAN)*, CAÑA, JUNCO, MIMBRE,
               RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA,
               BLANQUEADA O TEÑIDA, CORTEZA DE TILO).

1401.10.00.00  - Bambú                               9         9   0    10
1401.20.00.00  - Roten (ratán)*                      9         9   0    10
1401.90.00.00  - Las demás                           9         9   0    10


14.02          MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
               UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA RELLENO
               (POR EJEMPLO: "KAPOK" (MIRAGUANO DE
               BOMBACACEAS), CRIN VEGETAL, CRIN
               MARINA), INCLUSO EN CAPAS AUN CON
               SOPORTE DE OTRAS MATERIAS.

1402.10.00.00  - "Kapok" (miraguano de bombacáceas)  9         9   0    10
1402.90.00.00  - Las demás                           9         9   0    10

14.03          MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
               UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN LA
               FABRICACION DE ESCOBAS, CEPILLOS
               O BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO,
               PIASAVA, GRAMA, IXTLE (TAMPICO)),
               INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.

1403.10.00.00  - Sorgo de escobas (Sorghum vulgare
                 var.technicum)                      9         9   0    10
1403.90.00.00  - Las demás                           9         9   0    10

14.04          PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

1404.10.00.00  - Materias primas vegetales de las
                 especies utilizadas principalmente
                 para teñir o curtir                 9         9   0    10
1404.20        - Línteres de algodón
1404.20.10.00      En bruto                          9         9   0    10
1404.20.90.00      Los demás                         9         9   0    10
1404.90.00.00 - Los demás                            9         9   0    10

                           SECCION III

               GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES;
                  PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
               GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS
                    DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

                           CAPITULO 15

               GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES;
                  PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
               GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS
                    DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

  Notas.

    1. Este capítulo no comprende:

       a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida nº 02.09;

       b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida nº 18.04);

       c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos
          de la partida nº 04.05 superior al 15 % en peso (generalmente
          Capitulo 21);

       d) los chicharrones (partida nº 23.01) y los residuos de las
          partidas nos 23.04 a 23.06;

       e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas
          transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices,
          jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética,
          los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;

       f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida nº 40.02).

    2. La partida nº 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con
       disolventes (partida nº 15.10).

    3. La partida nº 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus
       fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen
       clasificados en la partida de las correspondientes grasas y
       aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.

    4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la
       brea esteárica, la brea de  suarda y la pez de glicerol, se
       clasifican en la partida nº 15.22.

                                                               T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

1501.00.00.00  GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA MANTECA
               DE CERDO) Y GRASA DE AVE, EXCEPTO LAS
               DE LAS PARTIDAS Nos 02.09 O 15.03.   11        11   0    10

1502.00        GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES
               BOVINA, OVINA O CAPRINA, EXCEPTO
               LAS DE LA PARTIDA Nº 15.03.

1502.00.1        Sebo bovino
1502.00.11.00     En bruto                           9         9   0    10
1502.00.12.00     Fundido (incluido el "primer
                  jugo")                             9         9   0    10
1502.00.19.00     Los demás                          9         9   0    10
1502.00.90      Las demás
1502.00.90.1         Sebo ovino
1502.00.90.11          En bruto                      9         9   0    10
1502.00.90.12          Fundido (incluído el "primer
                       jugo")                        9         9   0    10
1502.00.90.19          Los demás                     9         9   0    10
1502.00.90.90         Las demás                      9         9   0    10

1503.00.00     ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA
               DE CERDO, OLEOESTEARINA,
               OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO,
               SIN EMULSIONAR, MEZCLAR NI PREPARAR
               DE OTRO MODO.

1503.00.00.10               Oleoestearina           11        11   0    10
1503.00.00.20               Oleomargarina
                            (comestible)            11        11   0    10
1503.00.00.30               Aceite de sebo
                            (oleomargarina no
                            comestible)             11        11   0    10
1503.00.00.90               Los demás               11        11   0    10


15.04          GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES,
               DE PESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS,
               INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
               QUIMICAMENTE.

1504.10        -Aceites de hígado de pescado y sus
                fracciones
1504.10.1         De bacalao
1504.10.11.00      Aceite en bruto                   7         7   0    10
1504.10.19.00     Los demás                          7         7   0    10
1504.10.90.00   Los demás                           13        13   0    10
1504.20.00.00  - Grasas y aceites de pescado y sus
                 fracciones, excepto los aceites de
                 hígado                             13        13   0    10
1504.30.00.00  - Grasas y aceites de mamíferos
                 marinos y sus fracciones           13        13   0    10

15.05          GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS
               DERIVADAS, INCLUIDA LA LANOLINA.

1505.10.00.00  - Grasa de lana en bruto (suarda o
                 suintina)                           9         9   0    10
1505.90        - Las demás
1505.90.10          Lanolina
1505.90.10.10             Anhidra                   11        11   0    10
1505.90.10.90             Las demás                 11        11   0    10
1505.90.90.00       Las demás                        9         9   0    10

1506.00.00     LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES,
               Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS,
               PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1506.00.00.10             Aceite de pie de buey      9         9   0    10
1506.00.00.90            Los demás                   9         9   0    10

15.07          ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS
               FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO
               SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1507.10.00.00  - Aceite en bruto, incluso desgomado 13        13   4    10
1507.90        - Los demás
1507.90.1          Refinado
1507.90.11.00        En envases con capacidad
                     inferior o igual a 5 l         15        15   4    10
1507.90.19.00        Los demás                      15        15   4    10
1507.90.90.00      Los demás                        13        13   0    10

15.08          ACEITE DE MANI (CACAHUATE,
               CACAHUETE)* Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
               REFINADO, PERO SIN MODIFICAR
               QUIMICAMENTE.

1508.10.00.00  - Aceite en bruto                    13        13   0    10
1508.90.00.00  - Los demás                          15        15   0    10

15.09          ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES,
               INCLUSO REFINADO, PERO SIN
               MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1509.10.00.00  - Virgen                             13        13   0    10
1509.90        - Los demás
1509.90.10.00      Refinado                         13        13   0    10
1509.90.90.00      Los demás                        13        13   0    10

1510.00.00.00  LOS DEMAS ACEITES Y SUS FRACCIONES
               OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA,
               INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
               QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS
               ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES
               O FRACCIONES DE LA PARTIDA Nº 15.09. 13        13   0    10

15.11          ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES,
               INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR
               QUIMICAMENTE.

1511.10.00.00  - Aceite en bruto                    13        13   0    10
1511.90.00.00  - Los demás                          13        13   0    10

15.12          ACEITES DE GIRASOL, CARTAMO O ALGODON,
               Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS,
               PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

               - Aceites de girasol o cártamo, y sus
                 fracciones:
1512.11        - - Aceites en bruto
1512.11.10.00       De girasol                      13        13   4    10
1512.11.20.00       De cártamo                      13        13   0    10
1512.19        - - Los demás
1512.19.1           De girasol
1512.19.11.00        Refinado, en envases con
                     capacidad inferior o igual a
                     5 l                            15        15   4    10
1512.19.19.00        Los demás                      15        15   4    10
1512.19.20.00       De cártamo                      13        13   0    10
               - Aceite de algodón y sus fracciones:
1512.21.00.00  - - Aceite en bruto, incluso sin el
                   gosipol                          13        13   0    10
1512.29        - - Los demás
1512.29.10.00       Refinado                        13        13   0    10
1512.29.90.00       Los demás                       13        13   0    10

15.13          ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE
               ALMENDRA DE PALMA O BABASU, Y SUS
               FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO
               SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

               - Aceite de coco (de copra) y sus
                 fracciones:
1513.11.00.00  - - Aceite en bruto                  13        6    0    10
1513.19.00.00  - - Los demás                        13       13    0    10
               - Aceites de almendra de palma o
                 babasú, y sus fracciones:
1513.21        - - Aceites en bruto
1513.21.10.00       De almendra de palma            13        6    0    10
1513.21.20.00       De babasú                       13       13    0    10
1513.29        - - Los demás
1513.29.10.00      De almendra de palma             13       13    0    10
1513.29.20.00      De babasú                        13       13    0    10

15.14          ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O
               MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
               REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
               QUIMICAMENTE.

1514.10.00.00  - Aceites en bruto                   13        13   0    10
1514.90        - Los demás
1514.90.10.00     Refinados                         13        13   0    10
1514.90.90.00     Los demás                         13        13   0    10

15.15          LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES
               FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA),
               Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS,
               PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

               - Aceite de lino (de linaza) y sus
                 fracciones:
1515.11.00.00  - - Aceite en bruto                  13        13   0    10
1515.19.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10
               - Aceite de maíz y sus fracciones:
1515.21.00.00  - - Aceite en bruto                  13        13   0    10
1515.29        - - Los demás
1515.29.10.00        Refinado, en envases con
                     capacidad inferior o igual
                     a 5 l                          13        13   4    10
1515.29.90.00        Los demás                      13        13   4    10
1515.30.00.00  - Aceite de ricino y sus fracciones  13        13   0    10
1515.40        - Aceite de tung y sus fracciones
1515.40.10.00     Aceite en bruto                   13        13   0    10
1515.40.20.00     Aceite refinado                   13        13   0    10
1515.40.90.00     Los demás                         13        13   0    10
1515.50.00.00  - Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus
                 fracciones                         13        13   0    10
1515.60.00.00  - Aceite de jojoba y sus fracciones  13        13   0    10
1515.90.00     - Los demás
1515.90.00.1               Aceite de arroz
1515.90.00.11                En bruto               13        13   4    10
1515.90.00.19                Los demás              13        13   4    10
1515.90.00.9               Los demás
1515.90.00.91                En bruto               13        13   4    10
1515.90.00.99                Los demás              13        13   4    10

15.16          GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O
               VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL
               O TOTALMENTE HIDROGENADOS,
               INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O
               ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO
               SIN PREPARAR DE OTRO MODO.

1516.10.00     - Grasas y aceites, animales, y sus
                 fracciones
1516.10.00.10             De pescado                 13       13   5    10
1516.10.00.90             Los demás                  13       13   5    10
1516.20.00     - Grasas y aceites, vegetales, y sus
                 fracciones
1516.20.00.10              De colza o algodón        13       13   0    10
1516.20.00.90              Los demás                 13       13   5    10


15.17          MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES
               ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES,
               ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES
               DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES,DE ESTE
               CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES
               ALIMENTICIOS Y SUS FRACCIONES, DE LA
               PARTIDA Nº 15.16.

1517.10.00.00   - Margarina, excepto la margarina
                  líquida                            15        15   5   10
1517.90         - Las demás
1517.90.10.00      Mezclas de aceites refinados,
                   en envases con capacidad
                   inferior o igual a 5 l            15        15   5   10
1517.90.90.00      Las demás                         15        15   5   10

1518.00.00.00  GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O
               VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, COCIDOS,
               OXIDADOS, DESHIDRATADOS, SULFURADOS,
               SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR EN
               VACIO O ATMOSFERA INERTE
               ("ESTANDOLIZADOS"), O MODIFICADOS
               QUIMICAMENTE DE OTRA FORMA, EXCEPTO
               LOS DE LA PARTIDA Nº 15.16; MEZCLAS O
               PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE
               GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O
               VEGETALES, O DE FRACCIONES DE
               DIFERENTES GRASAS O ACEITES DE ESTE
               CAPITULO,NO EXPRESADAS NI
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.          13        13   0    10


1520.00        GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJIAS
               GLICERINOSAS

1520.00.10.00  Glicerol en bruto                    11        11   0    10
1520.00.20.00  Aguas y lejías glicerinosas          13        13   0    10


15.21          CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS
               TRIGLICERIDOS), CERA DE ABEJAS O DE
               OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA
               O DE OTROS CETACEOS (ESPERMACETI),
               INCLUSO REFINADAS O COLOREADAS.

1521.10.00.00  - Ceras vegetales                    13        13   0    10
1521.90        - Las demás
1521.90.1           Cera de abeja
1521.90.11.00          En bruto                     13        13   0    10
1521.90.19.00          Las demás                    13        13   0    10
1521.90.90.00       Las demás                       13        13   0    10


1522.00.00.00  DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL
               TRATAMIENTO DE GRASAS O CERAS
               ANIMALES O VEGETALES.                13        13   0    10


                               SECCION IV

         PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS
      ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS

   Nota.

      1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en
         forma de cilindro, bolita,etc., aglomerados por simple presión o
         con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual
         al 3% en peso.



                               CAPITULO 16

       PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS,MOLUSCOS O DEMAS
                         INVERTEBRADOS ACUATICOS

    Notas.

      1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni
         crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados
         o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y
         3 o en la partida nº 05.04.

      2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo
         siempre que contengan más del 20 % en peso de embutidos, carne,
         despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos  o  demás
         invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos.
         Cuando  estas  preparaciones  contengan  dos o más productos de
         los  mencionados, se clasificarán en la partida el  Capítulo  16
         que corresponda al componente que predomine en peso. Estas
         disposiciones  no  se  aplican a los productos rellenos de la
         partida nº 19.02 ni a las preparaciones de las partidas nos 21.03
         ó 21.04.


    Notas de subpartida.

      1. En la subpartida nº 1602.10 se entiende por preparaciones
         homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre,
         finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por
         menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes
         con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de
         esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
         ingredientes  añadidos  a la preparación en pequeña cantidad para
         sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
         contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o
         despojos.  La  subpartida nº 1602.10 tendrá prioridad sobre las
         demás subpartidas de la partida nº 16.02.

      2. Los  pescados  y  crustáceos  citados en las subpartidas de las
         partidas nos 16.04 y 16.05 solo con los nombres  vulgares
         corresponden  a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3
         con el mismo nombre.

                                                               T.G.A
CODIGO                   DESCRIPCION              A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

1601.00.00     EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE
               CARNE, DESPOJOS O SANGRE;
               PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE
               DE ESTOS PRODUCTOS.

1601.00.00.10        Chorizos                       19        19   0    10
1601.00.00.20        Morcillas                      19        19   0    10
1601.00.00.30        Salchichas                     19        19   0    10
1601.00.00.40        Salchichones                   19        19   0    10
1601.00.00.50        Mortadela                      19        19   0    10
1601.00.00.9         Los demás
1601.00.00.91           De hígado                   19        19   0    10
1601.00.00.92           Embutidos de carne vacuna
                        picada, cocida, curada,
                        con adición de
                        condimentos, ahumados y
                        secados ("beef stick")      19        19   0    10
1601.00.00.99           Los demás                   19        19   0    10


16.02          LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS
               DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE.

1602.10.00.00  - Preparaciones homogeneizadas       19        19   5    10
1602.20.00     - De hígado de cualquier animal
1602.20.00.10           De bovinos                  19        19   5    10
1602.20.00.20           De ovinos                   19        19   5    10
1602.20.00.30           De porcinos                 19        19   5    10
1602.20.00.90           Las demás                   19        19   5    10
               - De aves de la partida nº 01.05:
1602.31.00.00  - - De pavo (gallipavo)              19        19   0    10
1602.32.00.00  - - De gallo o gallina               19        19   0    10
1602.39.00.00  - - Las demás                        19        19   0    10
               - De la especie porcina:
1602.41.00.00  - - Jamones y trozos de jamón        19        19   0    10
1602.42.00.00  - - Paletas y trozos de paleta       19        19   0    10
1602.49.00     - - Las demás, incluidas las mezclas
1602.49.00.10           Carne curada y cocida
                        ("corned pork")             19        19   0    10
1602.49.00.20           Lenguas                     19        19   0    10
1602.49.00.90           Las demás                   19        19   0    10
1602.50.00     - De la especie bovina
1602.50.00.10           Carne curada y cocida
                        ("corned beef")             19        19   5    10
1602.50.00.20           Asado de novillo ("roast
                        beef")                      19        19   5    10
1602.50.00.30           Pecho de bovino ("brisket
                        beef")                      19        19   5    10
1602.50.00.40           Lenguas                     19        19   5    10
1602.50.00.50           Carne cocida ("boiled beef",
                        "cubed beef", "cooked beef",
                        "groun beef")               19        19   5    10
1602.50.00.6            Carne cocida y congelada
1602.50.00.61                Carne cocida y
                             congelada, envasada en
                             bolsas plásticas, con
                             agregado de gelatina,
                             salsas con especies y
                             libre de huesos,
                             cartílagos, tendones y
                             aponeurosis (cuts,
                             dinner, pie)           19        19   5    10
1602.50.00.69                Las demás              19        19   5    10
1602.50.00.70           Carne congelada en trozos
                        sazonados o condimentados   19        19   5    10
1602.50.00.9            Las demás
1602.50.00.92             Carne vacuna desosada,
                          cortada en rebanadas
                          (lonchas), cocida, curada
                          con adición de
                          condimentos, ahumada y
                          secada ("beef jerky")     19        19   5    10
1602.50.00.99             Las demás                 19        19   5    10
1602.90.00     - Las demás, incluidas las
                 preparaciones de sangre de
                 cualquier animal
1602.90.00.1                De carne o de despojos
                            de la especie ovina
1602.90.00.11                 Carne curada y cocida
                              ("corned mutton")     19        19   0    10
1602.90.00.12                 Carne cocida ("boiled
                              mutton")              19        19   0    10
1602.90.00.13                 Lenguas conservadas   19        19   0    10
1602.90.00.19                 Las demás             19        19   0    10
1602.90.00.20               De carne o de despojos
                            de las demás especies   19        19   0    10
1602.90.00.30               De sangre               19        19   0    10


1603.00.00     EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO
               O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS
               INVERTEBRADOS ACUATICOS.

1603.00.00.1          Extractos de carne en pasta
1603.00.00.11            Vacuna                     19        19   0    10
1603.00.00.12            Ovina                      19        19   0    10
1603.00.00.19            Los demás                  19        19   0    10
1603.00.00.2          Extractos de carne en polvo
1603.00.00.21            Vacuna                     19        19   0    10
1603.00.00.22            Ovina                      19        19   0    10
1603.00.00.29            Los demás                  19        19   0    10
1603.00.00.30         Jugos de carne                19        19   0    10
1603.00.00.40         Extractos y jugos de pescado  19        19   0    10
1603.00.00.50         Extractos y jugos de crustáceos,
                      de moluscos o de los demás
                      invertebrados acuáticos       19        19   0    10
1603.00.00.60         Otros extractos de carne      19        19   0    10


16.04          PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO;
               CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS
               CON HUEVAS DE PESCADO.

               - Pescado entero o en trozos, excepto
                 el pescado picado:
1604.11.00.00  - - Salmones                         19        19   0    10
1604.12.00.00  - - Arenques                         19        19   0    10
1604.13        - - Sardinas, sardinelas y espadines
1604.13.10.00       Sardinas                        19        19   0    10
1604.13.90.00       Los demás                       19        19   0    10
1604.14        - - Atunes, listados y bonitos (Sarda
                   spp.)
1604.14.10.00       Atunes                          19        19   0    10
1604.14.20.00       Listados                        19        19   0    10
1604.14.30.00       Bonitos                         19        19   0    10
1604.15.00.00  - - Caballas (Scomber scombrus,
                   Scomber australasicus, Scomber
                   japonicus)                       19        19   0    10
1604.16.00.00  - - Anchoas                          19        19   0    10
1604.19.00     - - Los demás
1604.19.00.10              Merluza                  19        19   0    10
1604.19.00.90              Los demás                19        19   0    10
1604.20        - Las demás preparaciones y conservas
                 de pescado
1604.20.10.00      De atún                          19        19   0    10
1604.20.20.00      De listados                      19        19   0    10
1604.20.30.00      De sardinas, de sardinelas o de
                   espadines                        19        19   0    10
1604.20.90         Las demás
1604.20.90.10             Merluza                   19        19   0    10
1604.20.90.90             Las demás                 19        19   0    10
1604.30.00.00  - Caviar y sus sucedáneos            19        19   0    10

16.05          CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS
               INVERTEBRADOS ACUATICOS, PREPARADOS O
               CONSERVADOS.

1605.10.00.00  - Cangrejos, excepto macruros        19        19   0    10
1605.20.00.00  - Camarones, langostinos y demás
                 Decápodos natantia                 19        19   0    10
1605.30.00.00  - Bogavantes                         19        19   0    10
1605.40.00.00  - Los demás crustáceos               19        19   0    10
1605.90.00     - Los demás
1605.90.00.10            Calamares                  19        19   0    10
1605.90.00.20            Los demás moluscos         19        19   0    10
1605.90.00.30            Los demás invertebrados
                         acuáticos                  19        19   0    10


                                CAPITULO 17

                      AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA

  Nota.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida nº
          18.06);

       b) los  azúcares  químicamente  puros  (excepto sacarosa,
          lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás
          productos de la partida nº 29.40;

       c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.


  Nota de subpartida.

    1. En las subpartidas nos 1701.11  y 1701.12 se entiende por azúcar
       en bruto, el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje
       de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro
       inferior a 99,5°.

                                                               T.G.A.
CODIGO               DESCRIPCION                  A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

17.01          AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y
               SACAROSA QUIMICAMENTE PURA, EN
               ESTADO SOLIDO.

               - Azúcar en bruto sin adición de
                 aromatizante ni colorante:
1701.11.00.00  - -  De caña                         19        20   20   10
1701.12.00.00  - -  De remolacha                    19        20   20   10
               - Los demás:
1701.91.00.00  - - Con adición de aromatizante o
                   colorante                        19        20   20   10
1701.99.00.00  - - Los demás                        19        20   20   10


17.02          LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA
               LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA
               (LEVULOSA) QUIMICAMENTE PURAS, EN
               ESTADO SOLIDO;  JARABE  DE AZUCAR SIN
               ADICION DE AROMATIZANTE NI COLORANTE;
               SUCEDANEOS  DE LA MIEL,INCLUSO
               MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCAR Y
               MELAZA CARAMELIZADOS.

               - Lactosa y jarabe de lactosa:
1702.11.00.00  - - Con un contenido de lactosa
                   superior o igual al 99 % en peso,
                   expresado en lactosa anhidra,
                   calculado sobre producto seco    19        19   0    10
1702.19.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10
1702.20.00.00  - Azúcar y jarabe de arce ("maple")  19        19   0    10
1702.30        - Glucosa y jarabe de glucosa, sin
                 fructosa o con un contenido de
                 fructosa, en estado seco, inferior
                 al 20% en peso
1702.30.1          Glucosa
1702.30.11.00       Químicamente pura               19        19   0    10
1702.30.19.00       Las demás                       19        19   0    10
1702.30.20.00      Jarabe de glucosa                19        19   0    10
1702.40        - Glucosa y jarabe de glucosa, con un
                 contenido de fructosa, en estado
                 seco, superior o igual al 20% pero
                 inferior al 50% en peso
1702.40.10.00      Glucosa                          19        19   0    10
1702.40.20.00      Jarabe de glucosa                19        19   0    10
1702.50.00.00  - Fructosa químicamente pura         19        19   0    10
1702.60        - Las demás fructosas y jarabe de
                 fructosa, con un contenido de
                 fructosa, en estado seco, superior
                 al 50% en peso
1702.60.10.00      Fructosas                        19        19   0    10
1702.60.20.00      Jarabe de fructosa               19        19   0    10
1702.90.00.00  - Los demás, incluido el azúcar
                 invertido                          19        19   0    10


17.03          MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCION O
               DEL REFINADO DEL AZUCAR.

1703.10.00.00  - Melaza de caña                     19        19   0    10
1703.90.00.00  - Las demás                          19        19   0    10


17.04          ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO
               (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO).

1704.10.00.00  - Chicles y demás gomas de mascar,
                 incluso recubiertos de azúcar      23        23   5    10
1704.90        - Los demás
1704.90.10.00        Chocolate blanco               23        23   5    10
1704.90.20.00        Bombones, caramelos, confites
                     y pastillas                    23        23   5    10
1704.90.90           Los demás
1704.90.90.10           Dulce de leche en forma de
                        panes, bloques, barritas y
                        análogos                    23        23   5    10
1704.90.90.20           Turrones                    23        23   5    10
1704.90.90.90           Los demás                   23        23   5    10


                               CAPITULO 18

                       CACAO Y SUS PREPARACIONES

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas nos
       04.03, 19.01, 19.04,19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.

    2. La partida nº 18.06 comprende los artículos de confitería que
       contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este
       Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

                                                               T.G.A.
CODIGO               DESCRIPCION                  A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

1801.00.00.00  CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO,
               CRUDO O TOSTADO.                     13        13   0    10


1802.00.00.00  CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS
               DE CACAO.                            13        13   0    10


18.03          PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA.

1803.10.00.00  - Sin desgrasar                      15        15   0    10
1803.20.00.00  - Desgrasada total o parcialmente    15        15   0    10


1804.00.00.00  MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO.    15        15   0    10


1805.00.00.00  CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR
               NI OTRO EDULCORANTE.                 17        17   0    10


18.06          CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES
               ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO.

1806.10.00.00  - Cacao en polvo con adición de
                 azúcar u otro edulcorante          21        21   5    10
1806.20.00     - Las demás preparaciones, bien en
                 bloques o  barras con peso superior
                 a  2 kg, bien en forma líquida o
                 pastosa, o en polvo, gránulos o
                 formas similares, en recipientes
                 o enses inmediatos con un contenido
                 superior a 2 kg
1806.20.00.1       Chocolate
1806.20.00.11         Para cobertura (incluso
                      chocolate fundente)           21        21   5    10
1806.20.00.19         Los demás                     21        21   5    10
1806.20.00.90       Las demás                       21        21   5    10
               - Los demás, en bloques, tabletas o
                 barras:
1806.31        - - Rellenos
1806.31.10.00      Chocolate                        23        23   5    10
1806.31.20.00      Las demás preparaciones          23        23   5    10
1806.32        - - Sin rellenar
1806.32.10          Chocolate
1806.32.10.10         Solamente aromatizado         23       23    5    10
1806.32.10.20         Que contenga frutos de cáscara
                      o frutas secas                23       23    5    10
1806.32.10.90         Los demás                     23       23    5    10
1806.32.20.00      Las demás preparaciones          23       23    5    10
1806.90.00     - Los demás
1806.90.00.1       Chocolate
1806.90.00.11        Para cobertura (incluso
                     chocolate fundente)            23        23   5    10
1806.90.00.19      Los demás                        23        23   5    10
1806.90.00.9     Los demás
1806.90.00.91      Bombones                         23        23   5    10
1806.90.00.92      Huevos de pascua                 23        23   5    10
1806.90.00.93      Turrones                         23        23   5    10
1806.90.00.99      Los demás                        23        23   5    10

                             CAPITULO 19

         PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON,
             FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) salvo los productos rellenos de la partida nº 19.02, las
          preparaciones alimenticias que contengan más del 20 % en peso
          de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos,
          moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de
          estos productos (Capítulo 16);

       b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas,
          etc.) especialmente preparados para la alimentación de los
          animales (partida nº 23.09);

       c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

    2. En la partida nº 19.01 se entiende por harina y sémola:

       a) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;

       b) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier
          Capítulo, excepto la harina,  semola y polvo de hortalizas
          (incluso silvestres) secas (partidas nos 07.12 u 11.06) o
          de papa (patata)* (partida nº 11.05).

    3. La partida nº 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido
       de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base
       totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás
       preparaciones alimentacias que contengan cacao de la partida nº
       18.06 (partida nº 18.06).

    4. En la partida nº 19.04, la expresión preparados de otro modo
       significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a
       una preparación más avanzados que los previstos en las partidas
       o en las Notas de los Capítulos 10 u 11

                                                              T.G.A.
CODIGO               DESCRIPCION                  A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

19.01          EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES
               ALIMENTICIAS DE HARINA, SEMOLA,
               ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE
               MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON
               UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40%
               EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE
               TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS
               NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
               PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE
               PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS NOS 04.01
               A  04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON
               UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5 %
               EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE
               TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS
               NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

1901.10        - Preparaciones para la alimentación
                 infantil, acondicionadas para la
                 venta al por menor
1901.10.10.00      Leche modificada                 19        19   0    10
1901.10.20.00      Harina lacteada                  21        21   0    10
1901.10.30.00      A base de harina, sémola o
                   almidón                          21        21   0    10
1901.10.90.00      Las demás                        21        21   0    10
1901.20.00.00  - Mezclas y pastas para la
                 preparación de productos de
                 panadería, pastelería o galletería,
                 de la partida nº 19.05             17        14   0    10
1901.90        - Los demás
1901.90.10.00      Extracto de malta                17        17   0    10
1901.90.20.00      Dulce de leche                   19        19   0    10
1901.90.90         Los demás
1901.90.90.10        Preparados en polvo a base de:
                     leche en polvo, caseinatos y
                     sueros derivados de la leche,
                     en polvo, en cualquier
                     proporción                     19        19   0    10
1901.90.90.90        Los demás                      19        19   0    10

19.02          PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS
               O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS
               SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE OTRA
               FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS,FIDEOS,
               MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS,
               ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES;CUSCUS,
               INCLUSO PREPARADO.

               - Pastas alimenticias sin cocer,
               rellenar ni preparar de otra forma:
1902.11.00.00  - - Que contengan huevo              19        19   4    10
1902.19.00.00  - - Las demás                        19        19   4    10
1902.20.00.00  - Pastas alimenticias rellenas,
                 incluso cocidas o preparadas
                 de otra forma                      19        19   4    10
1902.30.00.00  - Las demás pastas alimenticias      19        19   4    10
1902.40.00.00  - Cuscús                             19        19   0    10


1903.00.00.00  TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS
               CON FECULA, EN COPOS, GRUMOS,GRANOS
               PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS
               SIMILARES.                           19        19   0    10


19.04          PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS
               POR INFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO:
               HOJUELAS O COPOS DE MAIZ); CEREALES
               (EXCEPTO EL MAIZ) EN GRANO O EN FORMA
               DE COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO
               (EXCEPTO LA HARINA Y SEMOLA),
               PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO MODO,
               NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
               OTRA PARTE.

1904.10.00.00  - Productos a base de cereales,
                 obtenidos por inflado o tostado    19        19   4    10
1904.20.00.00  - Preparaciones alimenticias
                 obtenidas con copos de cereales
                 sin tostar o con mezclas de copos
                 de cereales sin tostar y copos de
                 cereales tostados o cereales
                 inflados                           19        19   0    10
1904.90.00.00  - Los demás                          19        19   0    10


19.05          PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O
               GALLETERIA, INCLUSO CON ADICION DE
               CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS  DEL
               TIPO DE  LOS UTILIZADOS PARA
               MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR,
               PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O
               FECULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS
               SIMILARES.

1905.10.00.00  - Pan crujiente llamado "Knackebrot"  21       21   0    10
1905.20.00.00  - Pan de especias                     21       21   5    10
1905.30        - Galletas dulces (con adición de
                 edulcorante); barquillos y obleas,
                 incluso rellenos ("gaufrettes",
                 "wafers") y "waffles" ("gaufres")*
1905.30.10          Galletas dulces
1905.30.10.10         Sin adición de cacao          21        21   5    10
1905.30.10.20         Con adición de cacao          21        21   5    10
1905.30.90          Los demás
1905.30.90.10         Barquillos y obleas
                      ("gaufrettes", "wafers")      21        21   5    10
1905.30.90.20         "Waffles" ("gaufres")         21        21   5    10
1905.40.00.00  - Pan tostado y productos similares
                 tostados                           21        21   5    10
1905.90.00     - Los demás
1905.90.00.1       Pan, galletas de mar y demás
                   productos de panadería sin adición
                   de azúcar, miel, huevos, materias
                   grasas, queso o frutas
1905.90.00.11           Pan en rebanadas            21        21   0    10
1905.90.00.19           Los demás                   21        21   5    10
1905.90.00.2       Otros productos de panadería, de
                   pastelería o de galletería,
                   incluso con adición de cacao
1905.90.00.21            Galletas sin adición de
                         cacao                      21        21   5    10
1905.90.00.22            Galletas con adición de
                         cacao                      21        21   5    10
1905.90.00.23            Alfajores                  21        21   5    10
1905.90.00.24            Pan en rebanadas           21        21   0    10
1905.90.00.29            Los demás                  21        21   5    10
1905.90.00.9           Los demás
1905.90.00.91            Pan dulce                  21        21   5    10
1905.90.00.92            Budines                    21        21   5    10
1905.90.00.99          Los demás                    21        21   5    10

                                 CAPITULO 20

           PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O
                        DEMAS PARTES DE PLANTAS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos
          preparados o conservados por los procedimientos citados en los
          Capítulos 7, 8 u 11;

       b) las  preparaciones  alimenticias que contengan mas del 20 % en
          peso de embutidos,carne, despojos, sangre, pescado o de
          crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una
          mezcla de estos productos (Capítulo 16);

       c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la
          partida nº 21.04.

    2. No se clasifican en las partidas nos 20.07 y 20.08, las jaleas y
       pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los
       productos similares presentados como artículos de confitería
       (partida nº 17.04) ni los artículos de chocolate (partida
       nº 18.06).

    3. Las  partidas nos 20.01,  20.04  y 20.05 comprenden, según los
       casos, solo los productos del Capítulo 7 o de  las partidas nos
       11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos
       del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos
       distintos de los mencionados en la Nota 1 a).

    4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o
       igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida nº 20.02.

    5. En la partida nº 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin
       adición de alcohol, los jugos cuyo grado  alcohólico volumétrico
       sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo
       22).


  Notas de subpartida.

    1. En la subpartida nº 2005.10 se entiende por hortalizas
       homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas (incluso
       silvestres), finamente homogeneizadas, acondicionadas  para la
       venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en
       recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la
       aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de
       los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña
       cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones
       pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de
       hortalizas. La subpartida nº 2005.10 tendrá prioridad sobre las
       demás subpartidas de la partida nº 20.05.

    2. En la subpartida nº 2007.10 se entiende por preparaciones
       homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos
       finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor
       como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un
       contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta
       definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
       ingredientes añadidos a la preparación en pequeña  cantidad para
       sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
       contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u
       otros frutos. La subpartida nº 2007.10 tendrá prioridad sobre las
       demás subpartidas de la partida nº 20.07.


CODIGO               DESCRIPCION                  A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

20.01          HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES),
               FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS
               PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS,
               PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE
               O EN ACIDO ACETICO.

2001.10.00.00  - Pepinos y pepinillos               17        17   0    10
2001.20.00.00  - Cebollas                           17        17   0    10
2001.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10


20.02          TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS
               (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO
               ACETICO).

2002.10.00.00  - Tomates enteros o en trozos        17        17   5    10
2002.90        - Los demás
2002.90.10.00      Jugos                            17        17   0    10
2002.90.90         Los demás
2002.90.90.10        Pasta o puré                   17        17   5    10
2002.90.90.90        Los demás                      17        17   5    10


20.03          SETAS Y DEMAS HONGOS, Y TRUFAS,
               PREPARADAS  O CONSERVADAS (EXCEPTO
               EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).

2003.10.00.00  - Setas y demás hongos               17        17   0    10
2003.20.00.00  - Trufas                             17        17   0    10


20.04          LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO
               SILVESTRES) PREPARADAS O CONSERVADAS
               (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO
               ACETICO), CONGELADAS, EXCEPTO LOS
               PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 20.06.

2004.10.00.00  - Papas (patatas)*                   17        17   5    10
2004.90.00.00  - Las demás hortalizas (incluso
                 silvestres) y las mezclas de
                 hortalizas                         17        17   5    10


20.05          LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO
               SILVESTRES) PREPARADAS O CONSERVADAS
               (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO
               ACETICO), SIN CONGELAR, EXCEPTO LOS
               PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 20.06.

2005.10.00.00  - Hortalizas homogeneizadas          17        17   0    10
2005.20.00.00  - Papas (patatas)*                   17        17   5    10
2005.40.00.00  - Arvejas (chícharos, guisantes)*
                 (Pisum sativum)                    17        17   5    10
               - Porotos (frijoles, fréjoles,
                 alubias, judías)* (Vigna spp.,
                 Phaseolus spp.):
2005.51.00.00  - - Desvainados                      17        17   0    10
2005.59.00.00  - - Los demás                        17        17   0    10
2005.60.00.00  - Espárragos                         17        17   0    10
2005.70.00.00  - Aceitunas                          17        17   0    10
2005.80.00.00  - Maíz dulce (Zea mays var.
                 saccharata)                        17        17   0    10
2005.90.00     - Las demás hortalizas (incluso
                 silvestres) y las mezclas de
                 hortalizas
2005.90.00.1       Hortalizas
2005.90.00.11        Choucroute                     17        17   0    10
2005.90.00.19        Las demás                      17        17   5    10
2005.90.00.20        Mezclas                        17        17   5    10


2006.00.00.00  HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES),
               FRUTAS U OTROS FRUTOS O SUS
               CORTEZAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS,
               CONFITADOS CON AZUCAR (ALMIBARADOS,
               GLASEADOS O ESCARCHADOS).            17        17   5    10


20.07          CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS,
               PURES Y PASTAS DE FRUTAS U OTROS
               FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCION,
               INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
               EDULCORANTE.

2007.10.00.00  - Preparaciones homogeneizadas       17        17   0    10
               - Los demás:
2007.91.00.00  - - De agrios (cítricos)             17        17   5    10
2007.99        - - Los demás
2007.99.10           Jaleas y mermeladas
2007.99.10.10        De durazno                     17        17   5    10
2007.99.10.20        De pera                        17        17   5    10
2007.99.10.30        De ciruela                     17        17   5    10
2007.99.10.90      Las demás                        17        17   5    10
2007.99.90       Los demás
2007.99.90.1       Purés y pastas
2007.99.90.11      De membrillo                     17        17   5    10
2007.99.90.12      De manzana                       17        17   5    10
2007.99.90.19      Los demás                        17        17   5    10
2007.99.90.90    Los demás                          17        17   5    10


20.08          FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES
               COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O
               CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO
               CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
               EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS
               NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

               - Frutos de cáscara, maníes
               (cacahuates, cacahuetes)* y demás
               semillas, incluso mezclados entre sí:
2008.11.00.00  - - Maníes (cacahuates, cacahuetes)* 17        17   0    10
2008.19.00.00  - - Los demás, incluidas las mezclas 17        17   0    10
2008.20        - Piñas tropicales (ananás)
2008.20.10.00      En agua edulcorada, incluido el
                   jarabe                           17        17   0    10
2008.20.90.00      Las demás                        17        17   0    10
2008.30.00.00  - Agrios (cítricos)                  17        17   0    10
2008.40        - Peras
2008.40.10.00       En agua edulcorada, incluido el
                    jarabe                          17        17   0    10
2008.40.90.00       Las demás                       17        17   0    10
2008.50.00.00  - Damascos (chabacanos,
                 albaricoques)*                     17        17   0    10
2008.60        - Cerezas
2008.60.10.00      En agua edulcorada, incluido el
                   jarabe                           17        17   0    10
2008.60.90.00      Las demás                        17        17   0    10
2008.70        - Duraznos (melocotones)*
2008.70.10.00      En agua edulcorada, incluido
                   el jarabe                        17        17   5    10
2008.70.90.00      Los demás                        17        17   5    10
2008.80.00.00  - Frutillas (fresas)*                17        17   0    10
               - Los demás, incluidas las mezclas,
                 excepto las mezclas de la
                 subpartida nº 2008.19:
2008.91.00.00  - - Palmitos                         17        17   0    10
2008.92        - - Mezclas
2008.92.10.00       En agua edulcorada, incluido el
                    jarabe                          17        17   0    10
2008.92.90.00       Las demás                       17        17   0    10
2008.99.00.00  - - Los demás                        17        17   0    10

20.09          JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS
               (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE
               HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) SIN
               FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL,
               INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
               EDULCORANTE.

               - Jugo de naranja:
2009.11.00     - - Congelado
2009.11.00.10         Concentrado                   17        17   0    10
2009.11.00.90         Los demás                     17        17   0    10
2009.19.00     - - Los demás
2009.19.00.10        Concentrados                   17        17   0    10
2009.19.00.90        Los demás                      17        17   0    10
2009.20.00     -  Jugo de toronja o pomelo
2009.20.00.10        Concentrado                    17        17   0    10
2009.20.00.90        Los demás                      17        17   0    10
2009.30.00     - Jugo de los demás agrios  (cítricos)
2009.30.00.1        De limón
2009.30.00.11          Concentrado                  17        17   0    10
2009.30.00.19          Los demás                    17        17   0    10
2009.30.00.9         Los demás
2009.30.00.91          Concentrados                 17        17   0    10
2009.30.00.99          Los demás                    17        17   0    10
2009.40.00.00  - Jugo de piña tropical (ananá)      17        17   0    10
2009.50.00.00  - Jugo de tomate                     17        17   0    10
2009.60.00.00  - Jugo de uva (incluido el mosto)    17        17   0    10
2009.70.00.00  - Jugo de manzana                    17        17   0    10
2009.80.00.00  - Jugo de cualquier otra fruta o
                 fruto, u hortaliza (incluso
                 silvestres)                        17        17   0    10
2009.90.00.00  - Mezclas de jugos                   17        17   0    10



                                CAPITULO 21

                   PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) las mezclas de hortalizas (incluso silvestres) de la partida
          nº 07.12;

       b) los  sucedáneos del café tostados que contengan café en
          cualquier proporción (partida nº 09.01);

       c) el té aromatizado (partida nº 09.02);

       d) las especias y demás productos de las partidas nos 09.04 a
          09.10;

       e) salvo los productos descritos en las partidas nos 21.03 ó
          21.04, las preparaciones alimenticias que contengan más del
          20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de
          crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una
          mezcla de estos productos (Capítulo 16);

       f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos
          de las partidas nos 30.03 ó 30.04;

       g) las preparaciones enzimáticas de la partida nº 35.07.

    2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b)
       anterior se clasifican en la partida nº 21.01.

    3. En la  partida nº 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias
       compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una
       mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales
       como carne, pescado, hortalizas (incluso silvestres), frutas u
       otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como
       alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un
       contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta
       definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
       ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para
       sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
       contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

                                                              T.G.A
CODIGO                DESCRIPCION                 A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

21.01          EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS
               DE CAFE, TE O YERBA MATE Y
               PREPARACIONES A BASE DE ESTOS
               PRODUCTOS O A BASE DE CAFE, TE O
               YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y
               DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADOS
               Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y
               CONCENTRADOS.

               - Extractos, esencias y concentrados
                 de café y preparaciones a base de
                 estos extractos,esencias o
                 concentrados o a base de café:
2101.11        - - Extractos, esencias y concentrados
2101.11.10.00      Café soluble, incluso
                   descafeinado                     19        19   0    10
2101.11.90.00      Los demás                        19        19   0    10
2101.12.00.00  - - Preparaciones a base de
                   extractos, esencias o
                   concentrados o a base de café    19        19   0    10
2101.20        - Extractos, esencias y concentrados
                 de té o de yerba mate y
                 preparaciones a base de estos
                 extractos, esencias o concentrados
                 o a base de té o de yerba mate
2101.20.10.00      De té                            19        19   0    10
2101.20.20.00      De yerba mate                    19        19   0    10
2101.30.00.00  - Achicoria tostada y demás
                 sucedáneos del café tostados y
                 sus extractos, esencias y
                 concentrados                       17        17   0    10


21.02          LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS
               DEMAS MICROORGANISMOS MONOCELULARES
               MUERTOS (EXCEPTO LAS VACUNAS DE LA
               PARTIDA Nº 30.02); POLVOS PARA
               HORNEAR PREPARADOS.

2102.10.00     - Levaduras vivas
2102.10.00.10      Levaduras madres de cultivo      17        17   0    10
2102.10.00.90      Las demás                        17        17   0    10
2102.20.00.00  - Levaduras muertas; los demás
                 microorganismos monocelulares
                 muertos                            17        17   0    10
2102.30.00.00  - Polvos para hornear preparados     17        17   0    10

21.03          PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS
               PREPARADAS; CONDIMENTOS Y
               SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE
               MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.

2103.10       - Salsa de soja (soya)
2103.10.10.00     En envases inmediatos de contenido
                  inferior o igual a 1 kg           21        21   0    10
2103.10.90.00     Las demás                         19        19   0    10
2103.20        - "Ketchup" y demás salsas de tomate
2103.20.10          En envases inmediatos de
                    contenido inferior o igual a
                    1 kg
2103.20.10.10         Salsa "Ketchup"               21        21   5    10
2103.20.10.90         Las demás                     21        21   0    10
2103.20.90          Las demás
2103.20.90.10         Salsa "Ketchup"               19        19   4    10
2103.20.90.90         Las demás                     19        19   0    10
2103.30        - Harina de mostaza y mostaza
                 preparada
2103.30.10.00       Harina de mostaza               19        19   0    10
2103.30.2           Mostaza preparada
2103.30.21.00        En envases inmediatos de
                     contenido inferior o igual a
                     1 kg                           21        21   0    10
2103.30.29.00        Las demás                      19        19   0    10
2103.90        - Los demás
2103.90.1            Mayonesa
2103.90.11.00         En envases inmediatos de
                      contenido inferior o igual
                      a 1 kg                        21        21   5    10
2103.90.19.00         Las demás                     19        19   4    10
2103.90.2           Condimentos y sazonadores,
                    compuestos
2103.90.21.00         En envases inmediatos de
                      contenido inferior o igual
                      a 1 kg                        21        21   5    10
2103.90.29.00         Los demás                     19        19   4    10
2103.90.9           Las demás
2103.90.91.00         En envases inmediatos de
                      contenido inferior o igual
                      a 1 kg                        21        21   0    10
2103.90.99.00         Las demás                     19        19   0    10


21.04          PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES
               O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS,
               PREPARADOS; PREPARACIONES
               ALIMENTICIAS COMPUESTAS
               HOMOGENEIZADAS.

2104.10        - Preparaciones para sopas, potajes
                 o caldos; sopas, potajes o
                caldos, preparados
2104.10.1         Preparaciones para sopas,
                  potajes o caldos
2104.10.11.00     En envases inmediatos de
                  contenido inferior o igual a
                  1 kg                              21        21   0    10
2104.10.19.00     Las demás                         19        19   0    10
2104.10.2       Sopas, potajes o caldos,
                preparados
2104.10.21.00     En envases inmediatos de
                  contenido inferior o igual a
                  1 kg                              21        21   0    10
2104.10.29.00     Los demás                         19        19   0    10
2104.20.00.00  - Preparaciones alimenticias
                 compuestas homogeneizadas          19        19   0    10


2105.00        HELADOS, INCLUSO CON CACAO.

2105.00.10.00      En envases inmediatos de
                   contenido inferior o igual
                   a 2 kg                           21        21   5    10
2105.00.90.00      Los demás                        19        19   4    10


21.06          PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO
               EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
               PARTE.

2106.10.00.00  - Concentrados de proteínas y
                 sustancias proteicas texturadas    17        17   5    10
2106.90        - Las demás
2106.90.10.00    Preparaciones del tipo de las
                 utilizadas para la elaboración de
                 bebidas                            17        8    0    10
2106.90.2        Polvos, incluso con adición de
                 azúcar u otro edulcorante, para
                 la fabricación de budines, cremas,
                 helados, flanes, gelatinas o
                 preparaciones similares
2106.90.21.00     Para la fabricación de budines
                 en envases inmediatos de contenido
                 inferior o igual a 1 kg            21        21   5    10
2106.90.29.00    Los demás                          19        19   4    10
2106.90.30.00    Complementos alimenticios          19        19   0    10
2106.90.40.00    Mezclas a base de ascorbato de
                 sodio y glucosa aptas para
                 chacinados                         17        17   0    10
2106.90.90.00    Las demás                          19        19   4    10

                             CAPITULO 22

                 BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida nº
          22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten
          impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida nº
          21.03);

       b) el agua de mar (partida nº 25.01);

       c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de
          pureza (partida nº 28.51);

       d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético
          superior al 10 % en peso (partida nº 29.15);

       e) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;

       f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

    2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico
       volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.

    3. En la partida nº 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las
       bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a
       0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos,
       en las partidas nos 22.03 a 22.06 o en la partida nº 22.08.

  Nota de subpartida.

    1. En la subpartida nº 2204.10 se entiende por vino espumoso el que
       tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté
       conservado a la temperatura de 20° C en recipiente cerrado.

                                                               T.G.A.
CODIGO                  DESCRIPCION               A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

22.01          AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL
               NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASEADA,
               SIN ADICION DE AZUCAR U OTRO
               EDULCORANTE NI AROMATIZADA; HIELO
               Y NIEVE.

2201.10.00     - Agua mineral y agua gaseada
2201.10.00.10      Agua mineral, incluso gaseada    23        23   0    17
2201.10.00.90      Las demás                        23        23   0    17
2201.90.00.00  - Los demás                          23        23   0    17


22.02          AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y
               LA GASEADA, CON ADICION DE AZUCAR
               U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA,
               Y DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,
               EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U
               OTROS FRUTOS, O DE HORTALIZAS
               (INCLUSO SILVESTRES) DE LA
               PARTIDA Nº 20.09.

2202.10.00.00  - Agua, incluidas el agua mineral y
                 la gaseada, con adición de azúcar
                 u otro edulcorante o aromatizada   23        23   5    17
2202.90.00     - Las demás
2202.90.00.1       Envasada en botellas de vidrio
2202.90.00.11      Bebida a base de cebada malteada
                   y lúpulo, denominada "Malta"     23        23   5    17
2202.90.00.19      Las demás                        23        23   5    17
2202.90.00.90    Las demás                          23        23   5    17


2203.00.00     CERVEZA DE MALTA.

2203.00.00.10    Envasada en botellas de vidrio     23        23   5    17
2203.00.00.90    Las demás                          23        23   5    17


22.04          VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO
               ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL
               DE LA PARTIDA Nº 20.09.

2204.10        - Vino espumoso
2204.10.10.00      Tipo champaña (champagne)        23        23   5    17
2204.10.90.00      Los demás                        23        23   5    17
               - Los demás vinos; mosto de uva en
                 el que la fermentación se ha
                 impedido o cortado añadiendo
                 alcohol:
2204.21.00     - - En recipientes con capacidad
                   inferior o igual a 2 l
2204.21.00.10      Vinos finos de mesa              23        23   5    17
2204.21.00.20      Los demás vinos                  23        23   5    17
2204.21.00.90      Los demás                        23        23   5    17
2204.29.00     - - Los demás
2204.29.00.20      Vinos                            23        23   5    17
2204.29.00.90      Los demás                        23        23   5    17
2204.30.00.00  - Los demás mostos de uva            23        23   0    17


22.05          VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS
               PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS
               AROMATICAS.

2205.10.00.00  - En recipientes con capacidad
                 inferior o igual a 2 l             23        23   5    17
2205.90.00.00  - Los demás                          23        23   5    17


2206.00        LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR
               EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL);
               MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y
               MEZCLAS DE  BEBIDAS FERMENTADAS Y
               BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO
               EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
               OTRA PARTE.

2206.00.10.00    Sidra                              23        23   0    17
2206.00.90.00    Las demás                          23        23   0    17


22.07          ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR
               CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO
               SUPERIOR O IGUAL A 80% VOL;
               ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE
               DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER
               GRADUACION.

2207.10.00.00  - Alcohol etílico sin desnaturalizar
                 con grado alcohólico volumétrico
                 superior o igual a  80% vol        23        23   0    17
2207.20        - Alcohol etílico y aguardiente
                 desnaturalizados, de cualquier
                 graduación
2207.20.10.00        Alcohol etílico                23        23   0    17
2207.20.20.00        Aguardiente                    23        23   0    17


22.08          ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR
               CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO
               INFERIOR A 80% VOL; AGUARDIENTES,
               LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.

2208.20.00.00  - Aguardiente de vino o de orujo de
                 uvas                               23        23   0    17
2208.30        - Whisky
2208.30.10.00      De graduación alcohólica
                   superior a 50% vol., en
                   recipientes con capacidad
                   superior  o igual a 50 l.        15        10    0   17
2208.30.20.00      En recipientes con capacidad
                   inferior o igual a 2 l           23        23   0    17
2208.30.90.00      Los demás                        23        23   0    17
2208.40.00.00 - Ron y demás aguardientes de caña    23        23   0    17
2208.50.00.00 - "Gin" y ginebra                     23        23   0    17
2208.60.00.00 - Vodka                               23        23   0    17
2208.70.00.00 - Licores                             23        23   0    17
2208.90.00.00 - Los demás                           23        23   0    17


2209.00.00.00  VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE
               OBTENIDOS A PARTIR DEL ACIDO
               ACETICO.                             23        23   0    17

                           CAPITULO 23

     RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS
                     PREPARADOS PARA ANIMALES

  Nota.

    1. Se incluyen en la partida nº 23.09 los productos del tipo de los
       utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni
       comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias
       vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las
       características esenciales de la materia originaria, excepto los
       desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales
       procedentes de estos tratamientos.

                                                              T.G.A
CODIGO              DESCRIPCION                   A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

23.01          HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE
               CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE
               CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS
               INVERTEBRADOS ACUATICOS,
               IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION
               HUMANA; CHICHARRONES.

2301.10        - Harina, polvo y "pellets", de
                 carne o despojos; chicharrones
2301.10.10.00      De carne                          9         9   0    10
2301.10.90.00      Los demás                         9         9   0    10
2301.20        - Harina, polvo y "pellets", de
                 pescado o de crustáceos, moluscos
                 o demás invertebrados acuáticos
2301.20.10.00       De pescado                       9         9   0    10
2301.20.90.00       Los demás                        9         9   0    10


23.02          SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS
               DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE
               OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES
               O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN
               "PELLETS".

2302.10.00.00   - De maíz                            9         9   0    10
2302.20         - De arroz
2302.20.10.00     Moyuelo                            9         9   0    10
2302.20.90.00     Los demás                          9         9   0    10
2302.30         - De trigo
2302.30.10.00     Moyuelo                            9         9   0    10
2302.30.90.00     Los demás                          9         9   0    10
2302.40.00.00   - De los demás cereales              9         9   0    10
2302.50.00.00   - De leguminosas                     9         9   0    10


23.03          RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON
               Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE
               REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR
               Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA
               AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE
               CERVECERIA O DE DESTILERIA, INCLUSO
               EN "PELLETS"

2303.10.00.00  Residuos de la industria del almidón
               y residuos similares                  9         9   0    10
2303.20.00.00  - Pulpa de remolacha, bagazo de caña
                 de azúcar y demás desperdicios de
                 la industria azucarera              9         9   0    10
2303.30.00.00 - Heces y desperdicios de cervecería
                o de destilería                      9         9   0    10


2304.00        TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE
               LA EXTRACCION DEL ACEITE DE SOJA
               (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN
               "PELLETS".

2304.00.10.00     Harina y "pellets"                 9         9   0    10
2304.00.90.00     Los demás                          9         9   0    10


2305.00.00.00  TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE
               LA EXTRACCION  DEL ACEITE DE MANI
               "(CACAHUATE, CACAHUETE)*, INCLUSO
               MOLIDOS O EN "PELLETS".               9         9   0    10


23.06          TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE
               LA EXTRACCION DE GRASAS O ACEITES
               VEGETALES, INCLUSO MOLIDOS O EN
               "PELLETS" EXCEPTO LOS DE LAS
               PARTIDAS Nos 23.04 O 23.05.

2306.10.00.00  - De algodón                          9         9   0    10
2306.20.00     - De lino
2306.20.00.10        Harina (incluso en "pellets")   9         9   0    10
2306.20.00.90        Los demás                       9         9   0    10
2306.30        - De girasol
2306.30.10.00        Tortas, harinas y "pellets"     9         9   0    10
2306.30.90.00        Los demás                       9         9   0    10
2306.40.00.00  - De nabo (de nabina) o de colza      9         9   0    10
2306.50.00.00  - De coco o de copra                  9         9   0    10
2306.60.00.00  - De nuez o de almendra de palma      9         9   0    10
2306.70.00.00  - De germen de maíz                   9         9   0    10
2306.90.00.00  - Los demás                           9         9   0    10


2307.00.00.00  LIAS O HECES DE VINO; TARTARO
               BRUTO.                                9         9   0    10


23.08          MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS
               VEGETALES, RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS
               VEGETALES, INCLUSO EN "PELLETS",
               DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA
               ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, NO
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE.

2308.10.00.00  - Bellotas y castañas de Indias       9         9   0    10
2308.90.00     - Los demás
2308.90.00.10    Cáscara de cítricos deshidratada
                 y molida                            9         9   0    10
2308.90.00.90    Los demás                           9         9   0    10


23.09          PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS
               UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACION DE
               LOS ANIMALES.

2309.10.00.00  - Alimentos para perros o gatos,
                 acondicionados para la venta al
                 por menor                          17        17   0    10
2309.90        - Las demás
2309.90.10.00        Preparaciones destinadas a
                     proporcionar al animal la
                     totalidad de los elementos
                     nutritivos necesarios para
                     una alimentación diaria,
                     racional y balanceada
                     (piensos compuestos
                     "completos")                   11        4    0    10
2309.90.20.00        Preparados a base de sal
                     iodada, harina de hueso,
                     harina de concha, cobre y
                     cobalto                        11        11   0    10
2309.90.30.00        Galletas                       17        17   0    10
2309.90.40.00        Preparaciones que contengan
                     Diclazuril                      5         5   0    10
2309.90.90           Las demás
2309.90.90.10            Preparaciones forrajeras
                         con adición de melaza o
                         de azúcar                  11         4   0    10
2309.90.90.20            Sales tónicas              11         4   0    10
2309.90.90.90            Las demás                  11         4   0    10

                             CAPITULO 24

             TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

  Nota.

    1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo
       30).

CODIGO              DESCRIPCION                    A.E.C. CL E/Z  I/Z  UVF

24.01          TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR;
               DESPERDICIOS DE TABACO.

2401.10        - Tabaco sin desvenar o desnervar
2401.10.10.00      En hojas, sin secar ni
                   fermentar                        17        17   0    10
2401.10.20.00      En hojas secas o fermentadas
                   tipo capa                        17        17   0    10
2401.10.30.00      En hojas secas en secadero de
                   aire caliente ("Flue cured"),
                   del tipo Virginia                17         8   0    10
2401.10.40.00      En hojas secas, del tipo turco,
                   con un contenido de aceites
                   volátiles superior al 0,2%, en
                   peso                             13         8   0    10
2401.10.90.00      Los demás                        17         8   0    10
2401.20        - Tabaco total o parcialmente
                 desvenado o desnervado
2401.20.10.00      En hojas, sin secar ni
                   fermentar                        17        17   0    10
2401.20.20.00      En hojas secas o fermentadas
                   tipo capa                        17        17   0    10
2401.20.30.00      En hojas secas en secadero de
                   aire caliente ("Flue cured"),
                   del tipo Virginia                17        17   0    10
2401.20.40.00      En hojas secas ("light air
                   cured"), del tipo Burley         17         8   0    10
2401.20.90.00      Los demás                        17        17   0    10
2401.30.00.00      Desperdicios de tabaco           17        17   0    10


24.02          CIGARROS (PUROS) (INCLUSO
               DESPUNTADOS), CIGARRITOS (PURITOS)
               Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE
               SUCEDANEOS DEL TABACO.

2402.10.00.00  - Cigarros (puros) (incluso
                 despuntados) y cigarritos
                 (puritos), que contengan
                 tabaco                             23        23   0    10
2402.20.00.00 - Cigarrillos que contengan tabaco    23        23   4    10
2402.90.00.00 - Los demás                           23        23   4    10


24.03          LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL
               TABACO, ELABORADOS; TABACO
               "HOMOGENEIZADO" O "RECONSTITUIDO";
               EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.

2403.10.00.00  - Tabaco para fumar, incluso con
                 sucedáneos de  tabaco en cualquier
                 proporción                         23        23   0    10
               - Los demás:
2403.91.00.00  - - Tabaco "homogeneizado" o
                   "reconstituido"                  17        17   0    10
2403.99        - - Los demás
2403.99.10.00       Extractos y jugos               17        17   0    10
2403.99.90.00       Los demás                       21        21   0    10

                           SECCION V

                      PRODUCTOS MINERALES



                          CAPITULO 25

        SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS

  Notas.

    1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la
       Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este
       Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso
       con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la
       estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos,
       pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por
       flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o
       físicos (excepto la cristalización), pero no los productos
       tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a
       un tratamiento que exceda del indicado en cada partida.
       Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia
       antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos
       determinados que para uso general.

    2. Este Capítulo no comprende:

       a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida nº
          28.02);

       b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado,
          valorado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso (partida
          nº 28.21);

       c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;

       d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
          (Capítulo 33);

       e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos
          (partida nº 68.01); los cubos, dados y artículos similares para
          mosaicos (partida nº 68.02); las pizarras para tejados o
          revestimientos de edificios (partida nº 68.03);

       f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas nos 71.02 ó
          71.03);

       g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de
          magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario
          superior o igual a 2,5 g, de la partida nº 38.24; los elementos
          de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida
          nº 90.01);

       h) las tizas para billar (partida nº 95.04);

       ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de
           sastre (partida nº 96.09).

    3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida nº
       25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la
       partida nº 25.17.

    4. La partida nº 25.30 comprende, en particular: la vermiculita,
       la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes,
       incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro
       micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos
       pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar
       reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares,
       simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio
       (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio;
       los restos y cascos de cerámica.

                                                              T.G.A
 CODIGO        DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

2501.00        SAL (INCLUIDAS LAS DE MESA Y LA
               DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO
               PURO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA
               O CON ADICION DE ANTIAGLOMERANTES O
               DE AGENTES QUE GARANTICEN UNA BUENA
               FLUIDEZ; AGUA DE MAR.

2501.00.1         Sal a granel, sin agregados
2501.00.11.00      Sal marina                        7         7   0    10
2501.00.19.00      Las demás                         7         7   0    10
2501.00.20.00     Sal de mesa                        7         7   0    10
2501.00.90.00     Los demás                          7         7   0    10


2502.00.00.00  PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR.         7         7   0    10


2503.00        AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO
               EL SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL
               COLOIDAL.

2503.00.10.00     A granel                           3         3   0    10
2503.00.90.00     Los demás                          3         3   0    10


25.04          GRAFITO NATURAL.

2504.10.00.00  - En polvo o en escamas               7         7   0    10
2504.90.00.00  - Los demás                           7         7   0    10


25.05          ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,
               INCLUSO COLOREADAS, EXCEPTO LAS
               ARENAS METALIFERAS DEL CAPITULO 26.

2505.10.00.00  - Arenas silíceas y cuarzosas         7         7   0    10
2505.90.00.00  - Las demás                           7         7   0    10


25.06          CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS
               NATURALES); CUARCITA, INCLUSO
               DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA,
               POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN
               BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O
               RECTANGULARES.

2506.10.00.00  - Cuarzo                              7         7   0    10
               - Cuarcita:
2506.21.00.00  - - En bruto o desbastada             7         7   0    10
2506.29.00.00  - - Las demás                         7         7   0    10


2507.00        CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS,
               INCLUSO CALCINADAS.

2507.00.10.00     Caolín                             7         7   0    10
2507.00.90.00     Las demás                          7         7   0    10


25.08          LAS DEMAS ARCILLAS (EXCEPTO LAS
               ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA Nº
               68.06), ANDALUCITA, CIANITA Y
               SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS;
               MULLITA; TIERRAS DE CHAMOTA O DE
               DINAS.

2508.10.00.00  - Bentonita                           7         7   0    10
2508.20.00.00  - Tierras decolorantes y tierras de
                 batán                               7         7   0    10
2508.30.00.00  - Arcillas refractarias               7         7   0    10
2508.40        - Las demás arcillas
2508.40.10.00      Plásticas, con un contenido de
                   Fe2O3, en peso, inferior a 1,5 %
                   y con pérdida por calcinación,
                   en peso, superior a 12%           7         7   0    10
2508.40.90.00      Las demás                         7         7   0    10
2508.50.00.00  - Andalucita, cianita y silimanita    7         7   0    10
2508.60.00.00  - Mullita                             7         7   0    10
2508.70.00.00  - Tierras de chamota o de dinas       7         7   0    10


2509.00.00.00  CRETA                                 7         7   0    10


25.10          FOSFATOS DE CALCIO NATURALES,
               FOSFATOS ALUMINOCALCICOS NATURALES Y
               CRETAS FOSFATADAS.

2510.10        - Sin moler
2510.10.10.00    Fosfatos de calcio naturales        3         3   0    10
2510.10.90.00    Los demás                           3         3   0    10
2510.20        - Molidos
2510.20.10.00    Fosfatos de calcio naturales        3         3   0    10
2510.20.90.00    Los demás                           3         3   0    10


25.11          SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA);
               CARBONATO DE BARIO NATURAL
               (WITHERITA), INCLUSO CALCINADO,
               EXCEPTO EL OXIDO DE BARIO DE LA
               PARTIDA Nº 28.16.

2511.10.00.00  - Sulfato de bario natural
                 (baritina)                          7         7   0    10
2511.20.00.00  - Carbonato de bario natural
                 (witherita)                         7         7   0    10


2512.00.00.00  HARINAS SILICEAS FOSILES (POR
               EJEMPLO: KIESELGUHR, TRIPOLITA,
               DIATOMITA) Y DEMAS TIERRAS SILICEAS
               ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE
               INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO
               CALCINADAS.                           7         7   0    10


25.13          PIEDRA POMEZ; ESMERIL; CORINDON
               NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMAS
               ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO TRATADOS
               TERMICAMENTE.

               - Piedra pómez:
2513.11.00.00  -- En bruto o en trozos irregulares,
                  incluida la quebrantada (grava de
                  piedra pómez o "bimskies")         7         7   0    10
2513.19.00.00  -- Los demás                          7         7   0    10
2513.20.00.00  - Esmeril, corindón natural, granate
                 natural y demás abrasivos
                 naturales                           7         7   0    10


2514.00.00.00  PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O
               SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O
               DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
               CUADRADAS O RECTANGULARES.            7         7   0    10


25.15          MARMOL, TRAVERTINOS, "ECAUSSINES" Y
               DEMAS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE
               CONSTRUCCION DE DENSIDAD APARENTE
               SUPERIOR O IGUAL A 2,5 , Y ALABASTRO,
               INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE
               TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO
               MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
               CUADRADAS O RECTANGULARES.

               - Mármol y travertinos:
2515.11.00.00  - - En bruto o desbastados            7         7   0    10
2515.12        - - Simplemente troceados, por
                   aserrado o de otro modo, en
                   bloques o en placas cuadradas o
                   rectangulares
2515.12.10.00      Mármol                            9         9   0    10
2515.12.20.00      Travertinos                       9         9   0    10
2515.20.00.00   - "Ecaussines" y demás piedras
                   calizas de talla o de
                   construcción; alabastro           7         7   0    10


25.16          GRANITO, PORFIDO, BASALTO, ARENISCA
               Y DEMAS PIEDRAS DE TALLA O DE
               CONSTRUCCION, INCLUSO DESBASTADOS O
               SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO
               O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN
               PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

               - Granito:
2516.11.00.00  - - En bruto o desbastado             7         7   0    10
2516.12.00.00  - - Simplemente troceado, por aserrado
                   o de otro modo, en bloques o en
                   placas cuadradas o rectangulares  9         9   0    10
               - Arenisca:
2516.21.00.00  - - En bruto o desbastada             7         7   0    10
2516.22.00.00  - - Simplemente troceada, por
                   aserrado o de otro modo, en
                   bloques o en placas cuadradas o
                   rectangulares                     7         7   0    10
2516.90.00.00  - Las demás piedras de talla o de
                 construcción                        7         7   0    10


25.17          CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS,
               DE LOS TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS
               PARA HACER HORMIGON, O PARA FIRMES DE
               CARRETERAS, VIAS FERREAS U OTROS
               BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL,
               INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE;
               MACADAN DE ESCORIAS O DE DESECHOS
               INDUSTRIALES SIMILARES, INCLUSO CON
               MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA
               PARTE DE LA PARTIDA; MACADAN
               ALQUITRANADO; GRANULOS, TASQUILES
               (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS DE
               LAS PARTIDAS Nos 25.15 O 25.16,
               INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.

2517.10.00     - Cantos, grava, piedras machacadas,
                 de los tipos generalmente
                 utilizados para hacer hormigón, o
                 para firmes de carreteras, vías
                 férreas u otros balastos, guijarros
                 y pedernal, incluso tratados
                 térmicamente
2517.10.00.10      Piedra granítica partida o
                   triturada (pedregullo)            7         7   0   10
2517.10.00.90      Las demás                         7         7   0   10
2517.20.00.00  - Macadán de escorias o de desechos
                 industriales similares, incluso con
                 materiales citados en la subpartida
                 nº 2517.10                          7         7   0    10
2517.30.00.00  - Macadán alquitranado                7         7   0    10
               - Gránulos, tasquiles (fragmentos) y
                 polvo de piedras de las partidas
                 nos 25.15 ó 25.16, incluso tratados
                 térmicamente:
2517.41.00.00  - - De mármol                         7         7   0    10
2517.49.00.00  - - Los demás                         7         7   0    10


25.18          DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O
               CALCINADA; DOLOMITA DESBASTADA O
               SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O
               DE OTRO  MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
               CUADRADAS O RECTANGULARES; AGLOMERADO
               DE DOLOMITA.

2518.10.00.00  - Dolomita sin calcinar ni
                 sinterizar, llamada "cruda"         7         7   0    10
2518.20.00.00  - Dolomita calcinada o sinterizada    7         7   0    10
2518.30.00.00  - Aglomerado de dolomita              7         7   0    10


25.19          CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL
               (MAGNESITA); MAGNESIA ELECTROFUNDIDA;
               MAGNESIA CALCINADA A MUERTE
               (SINTERIZADA), INCLUSO CON PEQUEÑAS
               CANTIDADES DE OTROS OXIDOS AÑADIDOS
               ANTES DE LA SINTERIZACION; OXIDO DE
               MAGNESIO, INCLUSO PURO.
2519.10.00.00  - Carbonato de magnesio natural
                 (magnesita)                         7         7   0    10
2519.90        - Los demás
2519.90.10.00    Magnesia electrofundida             7         7   0    10
2519.90.90.00    Los demás                           7         7   0    10


25.20          YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESO
               FRAGUABLE (CONSISTENTE EN YESO
               NATURAL CALCINADO O EN SULFATO DE
               CALCIO), INCLUSO COLOREADO O CON
               PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES
               O RETARDADORES.

2520.10        - Yeso natural; anhidrita
2520.10.1          Yeso natural
2520.10.11.00      En trozos irregulares (piedras)   7         7   0    10
2520.10.19.00      Los demás                         7         7   0    10
2520.10.20.00     Anhidrita                          7         7   0    10
2520.20        - Yeso fraguable
2520.20.10.00    Molidos, aptos para uso
                 odontológico                        7         7   0    10
2520.20.90.00    Los demás                           7         7   0    10


2521.00.00.00  CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACION
               DE CAL O DE CEMENTO.                  7         7   0    10


25.22          CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL
               HIDRAULICA, EXCEPTO EL OXIDO Y EL
               HIDROXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA
               Nº 28.25.

2522.10.00.00  - Cal viva                            7         7   0    10
2522.20.00.00  - Cal apagada                         7         7   0    10
2522.30.00.00  - Cal hidráulica                      7         7   0    10


25.23          CEMENTOS HIDRAULICOS (COMPRENDIDOS
               LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O
               "CLINKER"), INCLUSO COLOREADOS.

2523.10.00.00  - Cementos sin pulverizar
                 ("clinker")                         7         8   5    10
               - Cemento Portland:
2523.21.00.00  - - Cemento blanco, incluso coloreado
                   artificialmente                   7         7   0    10
2523.29        - - Los demás
2523.29.10.00      Cemento normal                    7         8   5    10
2523.29.90.00      Los demás                         7         8   5    10
2523.30.00.00  - Cementos aluminosos                 7         7   0    10
2523.90.00.00  - Los demás cementos hidráulicos      7         7   0    10


2524.00        AMIANTO (ASBESTO).

2524.00.10.00  En fibras                             7         7   0    10
2524.00.20.00  En polvo                              7         7   0    10
2524.00.90.00  Los demás                             7         7   0    10


25.25          MICA, INCLUIDA LA MICA EXFOLIADA EN
               LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS");
               DESPERDICIOS DE MICA.

2525.10.00.00  - Mica en bruto o exfoliada en hojas
                 o en laminillas irregulares
                 ("splittings")                      7         7   0    10
2525.20.00.00  - Mica en polvo                       7         7   0    10
2525.30.00.00  - Desperdicios de mica                7         7   0    10


25.26          ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA
               O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO
               O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN
               PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES;
               TALCO.

2526.10.00.00  - Sin triturar ni pulverizar          7         7   0    10
2526.20.00     - Triturados o pulverizados
2526.20.00.10    Esteatita natural                   7         7   0    10
2526.20.00.20    Talco                               7         7   0    10


2527.00.00.00  CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA NATURAL.   7         7   0    10


25.28          BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS
               (INCLUSO CALCINADOS), EXCEPTO LOS
               BORATOS EXTRAIDOS DE LAS SALMUERAS
               NATURALES; ACIDO BORICO NATURAL CON
               UN CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR O
               IGUAL AL 85 %, VALORADO SOBRE
               PRODUCTO SECO.

2528.10.00.00  - Boratos de sodio naturales y sus
                 concentrados (incluso calcinados)   7         7   0    10
2528.90.00.00  - Los demás                           7         7   0    10


25.29          FELDESPATO; LEUCITA; NEFELINA Y
               NEFELINA SIENITA; ESPATO FLUOR.

2529.10.00.00  - Feldespato                          7        7    0    10
               - Espato flúor:
2529.21.00.00  - - Con un contenido de fluoruro de
                   calcio inferior o igual al 97 %
                   en peso                           7        7    0    10
2529.22.00.00  - - Con un contenido de fluoruro de
                   calcio superior al 97% en peso    7        7    0    10
2529.30.00.00  - Leucita; nefelina y nefelina
                 sienita                             7        7    0    10


25.30          MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

2530.10        - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar
2530.10.10.00      Perlita                           7        7    0    10
2530.10.90.00      Las demás                         7        7    0    10
2530.20.00.00  - Kieserita y epsomita (sulfatos de
                 magnesio naturales)                 7        7    0    10
2530.40.00.00  - Oxidos de hierro micáceos naturales 7        7    0    10
2530.90        - Las demás
2530.90.10.00      Espodumeno                        7        7    0    10
2530.90.20.00      Arena de circonio micronizada,
                   apta para la preparación de
                   esmaltes cerámicos                7        7    0    10
2530.90.30.00      Minerales de metales de las
                   tierras raras                     7        7    0    10
2530.90.40.00      Tierras colorantes                7        7    0    10
2530.90.90.00      Las demás                         7        7    0    10

                             CAPITULO 26

                MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) las escorias y desechos industriales similares preparados en
          forma de macadán (partida nº 25.17);

       b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado
          (partida nº 25.19);

       c) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;

       d) las lanas de escorias, de roca y las lanas minerales similares
          (partida nº 68.06);

       e) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de
          metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que
          contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del
          tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del
          metal precioso (partida nº 71.12); o

       f) las matas de cobre, de níquel o de cobalto, obtenidas por
          fusión de los minerales (Sección XV).

    2. En las partidas nos 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los
       de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en
       metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la
       partida nº 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque
       no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de
       que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la
       industria metalúrgica.

    3. La partida nº 26.20 sólo comprende las cenizas y residuos de los
       tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la
       fabricación de compuestos metálicos.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                         A.E.C. CL E/Z  I/Z  UVF

26.01          MINERALES DE HIERRO Y SUS
               CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS PIRITAS
               DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE
               PIRITAS).

               - Minerales de hierro y sus
                 concentrados, excepto las piritas
                 de hierro tostadas (cenizas de
                 piritas):
2601.11.00.00  - - Sin aglomerar                     5        5    0    10
2601.12.00.00  - - Aglomerados                       5        5    0    10
2601.20.00.00  - Piritas de hierro tostadas
                 (cenizas de piritas)                5        5    0    10


2602.00        MINERALES DE MANGANESO Y SUS
               CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES
               DE MANGANESO FERRUGINOSOS Y SUS
               CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DE
               MANGANESO SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN
               PESO, SOBRE PRODUCTO SECO.

2602.00.10.00      Aglomerados                       5        5    0    10
2602.00.90.00      Los demás                         5        5    0    10


2603.00        MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.

2603.00.10.00      Sulfuros                          5        5    0    10
2603.00.90.00      Los demás                         5        5    0    10


2604.00.00.00  MINERALES DE NIQUEL Y SUS
               CONCENTRADOS.                         5        5    0    10


2605.00.00.00  MINERALES DE COBALTO Y SUS
               CONCENTRADOS.                         5        5    0    10


2606.00        MINERALES DE ALUMINIO Y SUS
               CONCENTRADOS.

2606.00.1          Bauxita
2606.00.11.00       Sin calcinar                     5        5    0    10
2606.00.12.00       Calcinada                        5        5    0    10
2606.00.90.00      Los demás                         5        5    0    10


2607.00.00.00  MINERALES DE PLOMO Y SUS
               CONCENTRADOS.                         7        7    0    10


2608.00        MINERALES DE CINC Y SUS
               CONCENTRADOS.

2608.00.10.00      Sulfuros                          5        5    0    10
2608.00.90.00      Los demás                         5        5    0    10


2609.00.00.00  MINERALES DE ESTAÑO Y SUS
               CONCENTRADOS.                         5        5    0    10

2610.00        MINERALES DE CROMO Y SUS
               CONCENTRADOS.

2610.00.10.00      Cromita                           5        5    0    10
2610.00.90.00      Los demás                         5        5    0    10

2611.00.00.00  MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO)
               Y SUS CONCENTRADOS.                   5        5    0    10

26.12          MINERALES DE URANIO O TORIO, Y SUS
               CONCENTRADOS.

2612.10.00.00  - Minerales de uranio y sus
                 concentrados                        7        7    0    10
2612.20.00.00  - Minerales de torio y sus
                 concentrados                        7        7    0    10

26.13          MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS
               CONCENTRADOS.

2613.10        - Tostados
2613.10.10.00     Molibdenita                        5        5    0    10
2613.10.90.00     Los demás                          5        5    0    10
2613.90        - Los demás
2613.90.10.00     Molibdenita                        5        5    0    10
2613.90.90.00     Los demás                          5        5    0    10

2614.00        MINERALES DE TITANIO Y SUS
               CONCENTRADOS.

2614.00.10.00     Ilmenita                           5        5    0    10
2614.00.90.00     Los demás                          5        5    0    10

26.15          MINERALES DE NIOBIO, TANTALIO,
               VANADIO O CIRCONIO, Y SUS
               CONCENTRADOS.

2615.10        - Minerales de circonio y sus
                 concentrados
2615.10.10.00     Badeleyita                         5        5    0    10
2615.10.20.00     Circón                             5        5    0    10
2615.10.90.00     Los demás                          5        5    0    10
2615.90.00.00  - Los demás                           5        5    0    10


26.16          MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS
               Y SUS CONCENTRADOS.

2616.10.00.00  - Minerales de plata y sus
                 concentrados                        5        5    0    10
2616.90.00.00  - Los demás                           7        7    0    10

26.17          LOS DEMAS MINERALES Y SUS
               CONCENTRADOS.

2617.10.00.00  - Minerales de antimonio y sus
                 concentrados                        5        5    0    10
2617.90.00.00  - Los demás                           5        5    0    10

2618.00.00.00  ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE
               ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA.           7        7    0    10
2619.00.00.00  ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS),
               BATIDURAS Y DEMAS DESPERDICIOS
               DE LA SIDERURGIA.                     7        7    0    10


26.20          CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE
               LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN METAL
               O COMPUESTOS DE METALES.

               - Que contengan principalmente cinc:
2620.11.00.00  - - Matas de galvanización            7        7    0    10
2620.19.00.00  - - Los demás                         7        7    0    10
2620.20.00.00  - Que contengan principalmente plomo  7        7    0    10
2620.30.00.00  - Que contengan principalmente cobre  7        7    0    10
2620.40.00.00  - Que contengan principalmente
                 aluminio                            7        7    0    10
2620.50.00.00  - Que contengan principalmente
                 vanadio                             7        7    0    10
2620.90        - Los demás
2620.90.10.00      Que contengan principalmente
                   titanio                           5        5    0    10
2620.90.90.00      Los demás                         7        7    0    10

2621.00        LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS,
               INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS.

2621.00.10.00      Cenizas de origen vegetal         7        7    0    10
2621.00.90.00      Las demás                         7        7    0    10

                              CAPITULO 27

 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION;
                MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los productos orgánicos de constitución química definida
          presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano
          ni al propano puros, que se clasifican en la partida no 27.11;

       b) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;

       c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas nos
          33.01, 33.02 ó 38.05

    2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada
       en el texto de la partida no 27.10, se aplica, no sólo a los
       aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los
       aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por
       mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los
       constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los
       aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

           Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas
       sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300 °C,
       referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de
       destilación a baja presión (Capítulo 39).


  Notas de subpartida.

    1. En la subpartida no 2701.11, se considera antracita, la hulla con
       un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%,
       calculado sobre producto seco sin materias minerales.

    2. En la subpartida no 2701.12, se considera hulla bituminosa, la
       hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al
       14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo
       valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg,
       calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.

    3. En las subpartidas nos 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y
       2707.60, se consideran benzoles, toluoles, xiloles, naftaleno y
       fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno,
       xileno, naftaleno o fenoles, superior al 50% en peso,
respectivamente.


  Nota complementaria:

    La expresión Gasolinas empleada en el texto de la subpartida regional
    2710.00.2 comprende toda mezcla de hidrocarburos livianos apta para su
    utilización en motores de explosión, denominada "nafta" en Argentina,
    Paraguay y Uruguay. Estas mezclas no deben confundirse con las Naftas
    de la subpartida regional 2710.00.1 que se utilizan generalmente en
    petroquímica o como disolvente.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL. E/Z  I/Z  UVF

27.01          HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y
               COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES,
               OBTENIDOS DE LA HULLA.

               - Hullas, incluso pulverizadas, pero
                 sin aglomerar:
2701.11.00.00  - - Antracitas                        0        0    0    10
2701.12.00.00  - - Hulla bituminosa                  0        0    0    10
2701.19.00.00  - - Las demás hullas                  0        0    0    10
2701.20.00.00  - Briquetas, ovoides y combustibles
                 sólidos similares, obtenidos de la
                 hulla                               0        0    0    10

27.02          LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS,
               EXCEPTO EL AZABACHE.

2702.10.00.00  - Lignitos, incluso pulverizados,
                 pero sin aglomerar                  0         0   0    10
2702.20.00.00  - Lignitos aglomerados                0         0   0    10

2703.00.00.00  TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA
               CAMA DE ANIMALES), INCLUSO
               AGLOMERADA.                           0         0   0    10

2704.00        COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO
               O TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS; CARBON
               DE RETORTA.

2704.00.10.00    Coques                              0         0   0    10
2704.00.90.00    Los demás                           0         0   0    10


2705.00.00.00  GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE
               Y GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS
               DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS
               GASEOSOS.                             0         0   0    10

2706.00.00.00  ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA
               Y DEMAS ALQUITRANES MINERALES,
               AUNQUE ESTEN DESHIDRATADOS O
               DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS
               ALQUITRANES RECONSTITUIDOS.           0         0   0    10

27.07          ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA
               DESTILACION DE LOS ALQUITRANES DE
               HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS
               ANALOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES
               AROMATICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE
               LOS NO AROMATICOS.

2707.10.00.00  - Benzoles                            0         0   0    10
2707.20.00.00  - Toluoles                            0         0   0    10
2707.30.00.00  - Xiloles                             0         0   0    10
2707.40.00.00  - Naftaleno                           0         0   0    10
2707.50.00.00  - Las demás mezclas de hidrocarburos
                 aromáticos que destilen 65% o más
                 de su volumen (incluidas las
                 pérdidas) a 250 °C, según la norma
                 ASTM D 86                           0         0   0    10
2707.60        - Fenoles
2707.60.10.00      Cresoles                          0         0   0    10
2707.60.90.00      Los demás                         0         0   0    10
               - Los demás:
2707.91.00.00  - Aceites de creosota                 0         0   0    10
2707.99.00.00  - - Los demás                         0         0   0    10

27.08          BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRAN DE
               HULLA O DE OTROS ALQUITRANES
               MINERALES.

2708.10.00.00  - Brea                                0         0   0    10
2708.20.00.00  - Coque de brea                       0         0   0    10

2709.00        ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE
               MINERAL BITUMINOSO.

2709.00.10.00      De petróleo                       0         0   0    10
2709.00.90.00      Los demás                         0         0   0    10

2710.00        ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL
               BITUMINOSO, EXCEPTO LOS ACEITES
               CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS
               NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON
               UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETROLEO
               O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR
               O IGUAL AL 70% EN PESO, EN LAS QUE
               ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL
               ELEMENTO BASE.

2710.00.1        Naftas
2710.00.11.00     Para petroquímica                  0        0    0    10
2710.00.19.00     Las demás                          0        0    0    10
2710.00.2        Gasolinas
2710.00.21.00     De aviación                        0        0    0    10
2710.00.29.00     Las demás                          0        0    0    10
2710.00.3        Querosenos
2710.00.31.00     De aviación                        0        0    0    10
2710.00.39.00     Los demás                          0        0    0    10
2710.00.4        Otros aceites combustibles
2710.00.41.00     Gasóleo ("gas oil")                0        0    0    10
2710.00.42.00     Fuel ("fuel oil")                  0        0    0    10
2710.00.49.00     Los demás                          0        0    0    10
2710.00.5        Mezclas de alquilidenos
2710.00.51.00     Diisobutileno                      0        0    0    10
2710.00.59.00     Las demás                          0        0    0    10
2710.00.6        Aceites lubricantes
2710.00.61.00     Sin aditivos                       0        0    0    10
2710.00.62.00     Con aditivos                       9        9    0    10
2710.00.9        Los demás
2710.00.91.00     Hexano comercial                   0        0    0    10
2710.00.92.00     Aguarrás mineral ("white spirit")  0        0    0    10
2710.00.93.00     Aceites minerales blancos (aceites
                  de vaselina o de parafina)         7        7    0    10
2710.00.94.00     Líquidos para transmisiones
                  hidráulicas                        0        0    0    10
2710.00.95.00     Aceites para aislación eléctrica   0        0    0    10
2710.00.99.00     Los demás                          0        0    0    10

27.11          GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS
               GASEOSOS.

               - Licuados:
2711.11.00.00  - - Gas natural                       0        0    0    10
2711.12        - - Propano
2711.12.10.00       Crudo                            0        0    0    10
2711.12.90.00       Los demás                        0        0    0    10
2711.13.00.00  - - Butanos                           0        0    0    10
2711.14.00.00  - - Etileno, propileno, butileno y
                   butadieno                         0        0    0    10
2711.19        - - Los demás
2711.19.10.00       Gas licuado de petróleo (GLP)    0        0    0    10
2711.19.90.00       Los demás                        0        0    0    10
               - En estado gaseoso:
2711.21.00.00  - - Gas natural                       0        0    0    10
2711.29        - - Los demás
2711.29.10.00       Butanos                          0        0    0    10
2711.29.90.00       Los demás                        0        0    0    10

27.12          VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETROLEO
               MICROCRISTALINA, "SLACK WAX",
               OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE
               TURBA, DEMAS CERAS MINERALES Y
               PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS POR
               SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS,
               INCLUSO COLOREADOS.

2712.10.00.00  - Vaselina                            7        7    0    10
2712.20.00.00  - Parafina con un contenido de aceite
                 inferior al 0,75% en peso           7        7    0    10
2712.90.00.00  - Los demás                           7        7    0    10

27.13          COQUE DE PETROLEO, BETUN DE PETROLEO
               Y DEMAS RESIDUOS DE LOS ACEITES
               DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.

               - Coque de petróleo:
2713.11.00.00  - - Sin calcinar                      0        0    0    10
2713.12.00.00  - - Calcinado                         5        5    0    10
2713.20.00.00  - Betún de petróleo                   0        0    0    10
2713.90.00.00  - Los demás residuos de los aceites
                 de petróleo o de mineral
                 bituminoso                          0        0    0    10


27.14          BETUNES Y ASFALTOS NATURALES;
               PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS;
               ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS.

2714.10.00.00  - Pizarras y arenas bituminosas       0        0   0     10
2714.90.00.00  - Los demás                           0        0   0     10

2715.00.00.00  MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO 0        0   0     10
               O DE BETUN NATURALES, DE BETUN
               DE PETROLEO, DE ALQUITRAN MINERAL O DE
               BREA DE ALQUITRAN MINERAL (POR
               EJEMPLO: MASTIQUES BITUMINOSOS,
               "CUT BACKS").

2716.00.00.00  ENERGIA ELECTRICA                     0        0    0    18

                           SECCION VI

      PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

  Notas.

    1. a) Con excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier
          producto que responda al texto específico de una de las partidas
          nos 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra
          de la Nomenclatura.

       b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier
          producto que responda al texto específico de una de las
          partidas nos 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y
          no en otra de la Sección.

    2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier
       producto que, por su presentación en forma de dosis o por su
       acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en
       una de las partidas nos 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04,
       33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha
       partida y no en otra de la Nomenclatura.

    3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios
       componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte,
       en esta Sección e identificables como destinados, después de
       mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se
       clasificarán en la partida correspondiente a este último producto
       siempre que los componentes sean:

       a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como
          destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

       b) presentados simultáneamente;

       c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades
          respectivas, como complementarios unos de otros.

                               CAPITULO 28

   PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS; COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE
          LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS,
             DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS

  Notas.

    1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
       comprenden solamente:

       a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución
          química definida presentados aisladamente, aunque contengan
          impurezas;

       b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a)
          anterior;

       c) las demás disoluciones de los productos del apartado a)
          anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento
          usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de
          seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente
          no haga al producto más apto para usos determinados que para uso
          general;

       d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con
          adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
          indispensable para su conservación o transporte;

       e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con
          adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para
          facilitar su identificación o por razones de seguridad,
          siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para
          usos determinados que para uso general.

    2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con
       sustancias orgánicas (partida nº 28.31), los carbonatos y
       peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida nº 28.36), los
       cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas
       (partida nº 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases
       inorgánicas (partida nº 28.38), los productos orgánicos
       comprendidos en las partidas nos 28.43 a 28.46 y los carburos
       (partida nº 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los
       compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

       a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos
          fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos
          simples o complejos (partida nº 28.11);

       b) los oxihalogenuros de carbono (partida nº 28.12);

       c) el disulfuro de carbono (partida nº 28.13);

       d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los
          seleniocianatos y telurocianatos, los
          tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos
          complejos de bases inorgánicas (partida nº 28.42);

       e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida nº
          28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de
          tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y
          sus derivados metálicos (partida nº 28.51), excepto la cianamida
          cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

    3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este
       Capítulo no comprende:

       a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los
          demás productos de la Sección V;

       b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la
          Nota 2 anterior;

       c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;

       d) los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como
          luminóforos, de la partida nº 32.06;

       e) el grafito artificial (partida nº 38.01), los productos
          extintores presentados como cargas para aparatos extintores o
          en granadas o bombas extintoras de la partida nº 38.13; los
          productos borradores de tinta acondicionados en envases para
          la venta al por menor, de la partida nº 38.24; los cristales
          cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales
          halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso
          unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida nº 38.24;

       f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
          reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas,
          naturales o sintéticas (partidas nos 71.02 a 71.05), así como
          los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;

       g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los
          cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es
          decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la
          Sección XV;

       h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas
          de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida nº 90.01).

    4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos
       por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un
       ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se
       clasifican en la partida nº 28.11.

    5. Las partidas nos 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y
       peroxosales de metales y las de amonio.

          Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se
        clasifican en la partida nº 28.42.

    6. La partida nº 28.44 comprende solamente:

       a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico
          61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de
          número atómico superior a 84;

       b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos
          los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y
          XV), incluso mezclados entre sí;

       c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o
          isótopos, aunque no sean de constitución química definida,
          incluso mezclados entre sí;

       d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos
          cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o
          sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad
          específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);

       e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de
          reactores nucleares;

       f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

          En la presente Nota y las partidas nos 28.44 y 28.45 se
          consideran isótopos:

          - los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la
            naturaleza en estado monoisotópico;

          - las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en
            uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya
            composición isotópica natural se haya modificado
            artificialmente

    7. Se clasifican en la partida nº 28.48 las combinaciones de fósforo-
       cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 %
       en peso.

    8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados
       para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo,
       siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido,
       en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas ("wafers") o
       formas análogas, se clasificarán en la partida nº 38.18.

                                                               T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                       A..E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

               I. ELEMENTOS QUIMICOS

2801           FLUOR, CLORO, BROMO Y YODO.

2801.10.00.00  - Cloro                              11        11   5    10
2801.20        - Yodo
2801.20.10.00       Sublimado                        5         5   0    10
2801.20.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2801.30.00.00  - Flúor; bromo                        5         5   0    10

2802.00.00.00  AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO;
               AZUFRE COLOIDAL.                      5         5   0    10

2803.00        CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS
               FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS
               NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE)

2803.00.1        Negros de humo
2803.00.11.00     Negro de acetileno                 5         5   0    10
2803.00.19.00     Los demás                         11         6   0    10
2803.00.90.00    Los demás                          11        11   0    10

28.04          HIDROGENO, GASES NOBLES Y DEMAS
               ELEMENTOS NO METALICOS.

2804.10.00.00  - Hidrógeno                           9         9   0    16
               - Gases nobles:
2804.21.00.00  - - Argón                             9         9   0    16
2804.29        - - Los demás
2804.29.10.00       Helio líquido                    9         9   0    16
2804.29.90.00       Los demás                        5         5   0    16
2804.30.00.00  - Nitrógeno                           9         9   0    16
2804.40.00.00  - Oxígeno                             9        10   5    16
2804.50.00.00  - Boro; teluro                        5         5   0    10
               - Silicio:
2804.61.00.00  - - Con un contenido de silicio
                   superior o igual al 99,99% en
                   peso                              9         9   0    10
2804.69.00.00  - - Los demás                         9         9   0    10
2804.70        - Fósforo
2804.70.10.00      Blanco                            5         5   0    10
2804.70.20.00      Rojo o amorfo                     5         5   0    10
2804.70.30.00      Negro                             5         5   0    10
2804.80.00.00  - Arsénico                            5         5   0    10
2804.90.00.00  - Selenio                             5         5   0    10

28.05          METALES ALCALINOS O ALCALINOTERREOS;
               METALES DE LAS TIERRAS RARAS, ESCANDIO
               E ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS
               ENTRE SI; MERCURIO.

               - Metales alcalinos:
2805.11.00.00  - - Sodio                             5         5   0    10
2805.19.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10
               - Metales alcalinotérreos:
2805.21.00.00  - - Calcio                            5         5   0    10
2805.22        - - Estroncio y bario
2805.22.10.00       Estroncio                        5         5   0    10
2805.22.20.00       Bario                            5         5   0    10
2805.30        - Metales de las tierras raras,
                 escandio e itrio, incluso
                 mezclados o aleados entre sí
2805.30.10.00       Aleación de cerio, con un
                    contenido de hierro inferior o
                    igual al 5%, en peso
                    ("Mischmetal")                   5         5   0    10
2805.30.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2805.40.00.00  - Mercurio                            5         5   0    10

               II. ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS
                   OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS
                   ELEMENTOS NO METALICOS

28.06          CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO
               CLORHIDRICO); ACIDO CLOROSULFURICO.

2806.10        - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
2806.10.10.00      En estado gaseoso o licuado       9         9   0    10
2806.10.20.00      En disolución acuosa             11        11   0    10
2806.20.00.00  - Acido clorosulfúrico               13        13   0    10

2807.00        ACIDO SULFURICO; OLEUM.

2807.00.10.00    Acido sulfúrico                     7         8   5    10
2807.00.20.00    Oleum (ácido sulfúrico fumante)     7         7   0    10

2808.00        ACIDO NITRICO; ACIDOS SULFONITRICOS.

2808.00.10.00    Acido nítrico                      13        13   0    10
2808.00.20.00    Acidos sulfonítricos               13        13   0    10


28.09          PENTAOXIDO DE DIFOSFORO; ACIDO
               FOSFORICO Y ACIDOS POLIFOSFORICOS.

2809.10.00.00  - Pentaóxido de difósforo             5         5   0    10
2809.20        - Acido fosfórico y ácidos
                 polifosfóricos
2809.20.1         Acido fosfórico
2809.20.11.00      Con un contenido de arsénico
                   superior o igual a 8 ppm          7         7   0    10
2809.20.19.00      Los demás                        13        13   0    10
2809.20.20.00     Acidos metafosfóricos              5         5   0    10
2809.20.30.00     Acido pirofosfórico                5         5   0    10
2809.20.90.00     Los demás                          5         5   0    10

2810.00        OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS.

2810.00.10.00    Acido ortobórico                   13        13   0    10
2810.00.90.00    Los demás                          13        13   0    10

28.11          LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS Y LOS
               DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS
               INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO
               METALICOS.

               - Los demás ácidos inorgánicos:
2811.11.00.00  - - Fluoruro de hidrógeno (ácido
                   fluorhídrico)                    13        13   0    10
2811.19        - - Los demás
2811.19.10.00       Acido aminosulfónico (ácido
                    sulfámico)                       5         5   0    10
2811.19.20.00       Acido fosfónico (ácido
                    fosforoso)                       5         5   0    10
2811.19.30.00       Acido perclórico                13        13   0    10
2811.19.40.00       Fluoroácidos y demás
                    compuestos de flúor             13        13   0    10
2811.19.50.00       Cianuro de hidrógeno             5         5   0    10
2811.19.90.00       Los demás                        5         5   0    10
               - Los demás compuestos oxigenados
                 inorgánicos de los elementos no
                 metálicos:
2811.21.00.00  - - Dióxido de carbono                7         8   5    10
2811.22        - - Dióxido de silicio
2811.22.10.00       Obtenido por precipitación
                    química                         13         6   0    10
2811.22.20.00       Tipo aerogel                     5         5   0    10
2811.22.30.00       Gel de sílice                   13        13   0    10
2811.22.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2811.23.00.00  - - Dióxido de azufre                13        13   0    10
2811.29.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10

               III. DERIVADOS HALOGENADOS,
                    OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE
                    LOS ELEMENTOS NO METALICOS

28.12          HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS
               ELEMENTOS NO METALICOS.

2812.10        - Cloruros y oxicloruros
2812.10.1          Cloruros
2812.10.11.00      Tricloruro de fósforo            13        13   0    10
2812.10.12.00      Pentacloruro de fósforo           5         5   0    10
2812.10.13.00      Monocloruro de azufre             5         5   0    10
2812.10.14.00      Diocloruro de azufre              5         5   0    10
2812.10.15.00      Tricloruro de arsénico            5         5   0    10
2812.10.19.00      Los demás                         5         5   0    10
2812.10.2         Oxicloruros
2812.10.21.00      Oxidicloruro de azufre (cloruro
                   de tionilo)                       5         5   0    10
2812.10.22.00      Oxitricloruro de fósforo (cloruro
                   de fosforilo)                    13        13   0    10
2812.10.23.00      Oxidicloruro de carbono (Fosgeno
                   o cloruro de carbonilo)           5         5   0    10
2812.10.29.00      Los demás                         5         5   0    10
2812.90.00.00  - Los demás                           5         5   0    10

28.13          SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS;
               TRISULFURO DE FOSFORO COMERCIAL.

2813.10.00.00  - Disulfuro de carbono               13        13   0    10
2813.90        - Los demás
2813.90.10.00      Pentasulfuro de difósforo         5         5   0    10
2813.90.90.00      Los demás                         5         5   0    10

               IV. BASES INORGANICAS Y OXIDOS,
                   HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES

28.14          AMONIACO ANHIDRO O EN DISOLUCION
               ACUOSA.

2814.10.00.00  - Amoníaco anhidro                    7         7   0    10
2814.20.00.00  - Amoníaco en disolución acuosa       7         7   0    10

28.15          HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA
               CAUSTICA); HIDROXIDO DE POTASIO
               (POTASA CAUSTICA); PEROXIDOS DE
               SODIO O DE POTASIO.

               - Hidróxido de sodio (sosa o soda
                 cáustica):
2815.11.00     - - Sólido
2815.11.00.10              Calidad proanálisis, según
                           Norma American Chemical
                           Society Specifications
                           (ACSS) 6ta. Ed.          11        11   4    10
2815.11.00.90              Los demás                11        11   5    10
2815.12.00.00  - - En disolución acuosa (lejía de
                   sosa o soda cáustica)            11        11   5    10
2815.20.00.00  - Hidróxido de potasio (potasa
                 cáustica)                           9         9   0    10
2815.30.00.00  - Peróxidos de sodio o de potasio     5         5   0    10


28.16          HIDROXIDO Y PEROXIDO DE MAGNESIO;
               OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS, DE
               ESTRONCIO O DE BARIO.

2816.10        - Hidróxido y peróxido de magnesio
2816.10.10.00      Hidróxido                        13        13   0    10
2816.10.20.00      Peróxido                          5         5   0    10
2816.20.00.00  - Oxido, hidróxido y peróxido de
                 estroncio                           5         5   0    10
2816.30        - Oxido, hidróxido y peróxido de bario
2816.30.10.00      Hidróxido de bario                5         5   0    10
2816.30.90.00      Los demás                         5         5   0    10

2817.00        OXIDO DE CINC; PEROXIDO DE CINC.

2817.00.10.00    Oxido de cinc (blanco de cinc)     13        13   0    10
2817.00.20.00    Peróxido de cinc                   13        13   0    10

28.18          CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA
               QUIMICAMENTE DEFINIDO; OXIDO DE
               ALUMINIO; HIDROXIDO DE ALUMINIO.

2818.10        - Corindón artificial, aunque no sea
                 químicamente definido
2818.10.10.00      Blanco, que pase a través de un
                   tamiz con una abertura de malla
                   de 63 micrómetros en una
                   proporción superior al 90%, en
                   peso                              5         5   0    10
2818.10.90.00      Los demás                         5         5   0    10
2818.20        - Oxido de aluminio, excepto el
                 corindón artificial
2818.20.10.00      Alúmina calcinada                 5         5   0    10
2818.20.90.00      Los demás                         5         5   0    10
2818.30.00.00  - Hidróxido de aluminio               5         5   0    10

28.19          OXIDOS E HIDROXIDOS DE CROMO.

2819.10.00.00  - Trióxido de cromo                  13       13    0    10
2819.90        - Los demás
2819.90.10.00      Oxidos                           13       13    0    10
2819.90.20.00      Hidróxidos                       13       13    0    10

28.20          OXIDOS DE MANGANESO.

2820.10.00.00  - Dióxido de manganeso               13       13    0    10
2820.90        - Los demás
2820.90.10.00      Oxido manganoso                  13       13    0    10
2820.90.20.00      Trióxido de dimanganeso
                   (sesquióxido de manganeso)       13       13    0    10
2820.90.30.00      Tetraóxido de trimanganeso
                   (óxido salino de manganeso)      13       13    0    10
2820.90.40.00      Heptaóxido de dimanganeso
                   (anhídrido permangánico)         13       13    0    10

28.21          OXIDOS E HIDROXIDOS DE HIERRO;
               TIERRAS COLORANTES CON UN CONTENIDO
               DE HIERRO COMBINADO, EXPRESADO EN
               Fe2O3, SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN
               PESO.

2821.10        - Oxidos e hidróxidos de hierro
2821.10.1          Oxido férrico
2821.10.11.00      Con un contenido de Fe2O3 superior
                   o igual al 85%, en peso          13        13   0    10
2821.10.19.00      Los demás                         5         5   0    10
2821.10.20.00     Oxido ferrosoférrico (óxido
                  magnético de hierro) con un
                  contenido de Fe3O4 superior o
                  igual al 93%, en peso              5         5   0    10
2821.10.30.00     Hidróxidos de hierro              13        13   0    10
2821.10.90.00     Los demás                         13        13   0    10
2821.20.00.00  - Tierras colorantes                  5         5   0    10

2822.00        OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO;
               OXIDOS DE COBALTO COMERCIALES.

2822.00.10.00    Tetraóxido de tricobalto (óxido
                 salino de cobalto)                 13        13   0    10
2822.00.90.00    Los demás                           5         5   0    10

2823.00        OXIDOS DE TITANIO.

2823.00.10.00    Tipo anatasa                       13        13   0    10
2823.00.90.00    Los demás                          11        11   0    10

28.24          OXIDOS DE PLOMO; MINIO Y MINIO
               ANARANJADO.

2824.10.00.00  - Monóxido de plomo (litargirio,
                 masicote)                          13        13   0    10
2824.20.00.00  - Minio y minio anaranjado           13        13   0    10
2824.90.00.00  - Los demás                          13        13   0    10

28.25          HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES
               INORGANICAS; LAS DEMAS BASES
               INORGANICAS; LOS DEMAS OXIDOS,
               HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES.

2825.10        - Hidrazina e hidroxilamina y sus
                 sales inorgánicas
2825.10.10.00      Hidrazina y sus sales inorgánicas 5         5   0    10
2825.10.20.00      Hidroxilamina y sus sales
                   inorgánicas                       5         5   0    10
2825.20        - Oxido e hidróxido de litio
2825.20.10.00      Oxido                             5         5   0    10
2825.20.20.00      Hidróxido                        13        13   0    10
2825.30        - Oxidos e hidróxidos de vanadio
2825.30.10.00      Pentóxido de divanadio            5         5   0    10
2825.30.90.00      Los demás                         5         5   0    10
2825.40        - Oxidos e hidróxidos de níquel
2825.40.10.00      Oxido niqueloso                  13        13   0    10
2825.40.90.00      Los demás                         5         5   0    10
2825.50        - Oxidos e hidróxidos de cobre
2825.50.10.00      Oxido cúprico, con un contenido
                   de CuO superior o igual al 98%,
                   en peso                          13        13   0    10
2825.50.90.00      Los demás                        13        13   0    10
2825.60        - Oxidos de germanio y dióxido de
                 circonio
2825.60.10.00      Oxidos de germanio                5         5   0    10
2825.60.20.00      Dióxido de circonio               5         5   0    10
2825.70        - Oxidos e hidróxidos de molibdeno
2825.70.10.00     Trióxido de molibdeno              5         5   0    10
2825.70.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2825.80        - Oxidos de antimonio
2825.80.10.00      Trióxido de antimonio            13        13   0    10
2825.80.90.00      Los demás                        13        13   0    10
2825.90        - Los demás
2825.90.10.00      Oxido de cadmio                   5         5   0    10
2825.90.20.00      Trióxido de volframio (tungsteno) 5         5   0    10
2825.90.90.00      Los demás                        13        13   0    10

               V. SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE
                  LOS ACIDOS INORGANICOS

28.26          FLUORUROS; FLUOROSILICATOS,
               FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES
               COMPLEJAS DE FLUOR.

               - Fluoruros:
2826.11        - - De amonio o de sodio
2826.11.10.00       Fluoruro ácido de amonio        13        13   0    10
2826.11.90.00       Los demás                       13        13   0    10
2826.12.00.00  - - De aluminio                      13        13   0    10
2826.19        - - Los demás
2826.19.10.00       Trifluoruro de cromo             5         5   0    10
2826.19.90.00       Los demás                       13        13   0    10
2826.20.00.00  - Fluorosilicatos de sodio o de
                 potasio                            13        13   0    10
2826.30.00.00  - Hexafluoroaluminato de sodio
                 (criolita sintética)               13        13   0    10
2826.90.00.00  - Los demás                          13        13   0    10

28.27          CLORUROS, OXICLORUROS E
               HIDROXICLORUROS; BROMUROS Y
               OXIBROMUROS; YODUROS Y
               OXIYODUROS.

2827.10.00.00  - Cloruro de amonio                  13        13   0    10
2827.20        - Cloruro de calcio
2827.20.10.00      Con un contenido de CaCl2 superior
                   o igual al 98%, en peso, en base
                   seca                             13        13   0    10
2827.20.90.00      Los demás                        13        13   0    10
               - Los demás cloruros:
2827.31        - - De magnesio
2827.31.10.00      Con un contenido de MgCl2
                   inferior al 98%, en peso, y de
                   calcio (Ca) inferior o igual al
                   0,5%, en peso                    13        13   0    10
2827.31.90.00      Los demás                        13        13   0    10
2827.32.00.00  - - De aluminio                      13        13   0    10
2827.33.00.00  - - De hierro                        13        13   0    10
2827.34.00.00  - - De cobalto                       13        13   0    10
2827.35.00.00  - - De níquel                        13        13   0    10
2827.36.00.00  - - De cinc                          13        13   0    10
2827.38.00.00  - - De bario                         13        13   0    10
2827.39        - - Los demás
2827.39.10.00       De cobre I (cloruro cuproso o
                    monocloruro de cobre)            5         5   0    10
2827.39.20.00       De titanio                       5         5   0    10
2827.39.30.00       De mercurio I (cloruro
                    mercurioso)                      5         5   0    10
2827.39.40.00       De circonio                     13        13   0    10
2827.39.50.00       De antimonio                    13        13   0    10
2827.39.60.00       De litio                         5         5   0    10
2827.39.70.00       De bismuto                       5         5   0    10
2827.39.9           Los demás
2827.39.91.00        De cadmio                       5         5   0    10
2827.39.92.00        De cesio                        5         5   0    10
2827.39.93.00        De cromo                        5         5   0    10
2827.39.94.00        De estroncio                    5         5   0    10
2827.39.95.00        De manganeso                    5         5   0    10
2827.39.99.00        Los demás                      13        13   0    10
               - Oxicloruros e hidroxicloruros:
2827.41        - - De cobre
2827.41.10.00       Oxicloruros                     13        13   3    10
2827.41.20.00       Hidroxicloruros                 13        13   3    10
2827.49        - - Los demás
2827.49.1           Oxicloruros
2827.49.11.00        De bismuto                      5         5   0    10
2827.49.12.00        De circonio                     5         5   0    10
2827.49.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2827.49.2           Hidroxicloruros
2827.49.21.00        De aluminio                    13        13   0    10
2827.49.29.00        Los demás                       5         5   0    10
               - Bromuros y oxibromuros:
2827.51.00.00  - - Bromuros de sodio o de potasio    5         5   0    10
2827.59.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10
2827.60        - Yoduros y oxiyoduros
2827.60.1          Yoduros
2827.60.11.00       De sodio                        13        13   0    10
2827.60.12.00       De potasio                      13        13   0    10
2827.60.19.00       Los demás                        5         5   0    10
2827.60.2          Oxiyoduros
2827.60.21.00       De potasio                       5         5   0    10
2827.60.29.00       Los demás                        5         5   0    10

28.28          HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE CALCIO
               COMERCIAL; CLORITOS; HIPOBROMITOS.

2828.10.00.00  - Hipoclorito de calcio comercial y
                 demás hipocloritos de calcio       13        13   0    10
2828.90        - Los demás
2828.90.1         Hipocloritos
2828.90.11.00      De sodio                         13        13   5    10
2828.90.19.00      Los demás                         5         5   0    10
2828.90.20.00     Clorito de sodio                  13        13   0    10
2828.90.90.00     Los demás                          5         5   0    10

28.29          CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y
               PERBROMATOS; YODATOS Y PERYODATOS.

               - Cloratos:
2829.11.00.00  - - De sodio                         13        13   0    10
2829.19        - - Los demás
2829.19.10.00       De calcio                        5         5   0    10
2829.19.20.00       De potasio                      13        13   0    10
2829.19.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2829.90        - Los demás
2829.90.1           Bromatos
2829.90.11.00        De sodio                       13        13   0    10
2829.90.12.00        De potasio                     13        13   0    10
2829.90.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2829.90.2           Perbromatos
2829.90.21.00        De sodio                        5         5   0    10
2829.90.22.00        De potasio                      5         5   0    10
2829.90.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2829.90.3           Yodatos
2829.90.31.00        De potasio                     13        13   0    10
2829.90.32.00        De calcio                      13        13   0    10
2829.90.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2829.90.40.00       Peryodatos                       5         5   0    10
2829.90.50.00       Percloratos                     13        13   0    10

28.30          SULFUROS; POLISULFUROS.

2830.10        - Sulfuros de sodio
2830.10.10.00     De disodio                        13        13   0    10
2830.10.20.00     De monosodio (hidrogenosulfuro de
                  sodio)                            13        13   0    10
2830.20.00.00  - Sulfuro de cinc                     5         5   0    10
2830.30.00.00  - Sulfuro de cadmio                  13        13   0    10
2830.90        - Los demás
2830.90.1         Sulfuros
2830.90.11.00      De molibdeno IV (disulfuro de
                   molibdeno)                       13        13   0    10
2830.90.12.00      De bario                         13        13   0    10
2830.90.13.00      De potasio                       13        13   0    10
2830.90.14.00      De plomo                         13        13   0    10
2830.90.15.00      De estroncio                     13        13   0    10
2830.90.19.00      Los demás                         5         5   0    10
2830.90.20.00     Polisulfuros                       5         5   0    10

28.31          DITIONITOS Y SULFOXILATOS.

2831.10        - De sodio
2831.10.1          Ditionitos (hidrosulfitos)
2831.10.11.00      Estabilizados                    13        13   0    10
2831.10.19.00      Los demás                        13         6   0    10
2831.10.2         Sulfoxilatos
2831.10.21.00      Estabilizados con formaldehído   13        13   0    10
2831.10.29.00      Los demás                         5         5   0    10
2831.90        - Los demás
2831.90.10.00      Ditionito de cinc                 5         5   0    10
2831.90.90.00      Los demás                        13        13   0    10

28.32          SULFITOS; TIOSULFATOS.

2832.10        - Sulfitos de sodio
2832.10.10.00      De disodio                       13         6   0    10
2832.10.90.00      Los demás                        13         6   0    10
2832.20.00.00  - Los demás sulfitos                  5         5   0    10
2832.30        - Tiosulfatos
2832.30.10.00      De amonio                        13        13   0    10
2832.30.20.00      De sodio                         13        13   0    10
2832.30.90.00      Los demás                         5         5   0    10

28.33          SULFATOS; ALUMBRES; PEROXOSULFATOS
               (PERSULFATOS).

               - Sulfatos de sodio:
2833.11        - - Sulfato de disodio
2833.11.10.00       Anhidro                         13         6   0    10
2833.11.90.00       Los demás                       13        13   0    10
2833.19.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10
               - Los demás sulfatos:
2833.21.00.00  - - De magnesio                      13        13   0    10
2833.22.00.00  - - De aluminio                      13        13   5    10
2833.23.00.00  - - De cromo                         13        13   0    10
2833.24.00.00  - - De níquel                        13        13   0    10
2833.25        - - De cobre
2833.25.10.00       Cuproso                         13        13   0    10
2833.25.20.00       Cúprico                         13        13   0    10
2833.26.00.00  - - De cinc                          13        13   0    10
2833.27        - - De bario
2833.27.10.00       Con un contenido de BaSO4
                    superior o igual al 97,5%, en
                    peso                            13        13   0    10
2833.27.90.00       Los demás                       13        13   0    10
2833.29        - - Los demás
2833.29.10.00       De antimonio                     5         5   0    10
2833.29.20.00       De litio                         5         5   0    10
2833.29.30.00       De estroncio                     5         5   0    10
2833.29.40.00       De mercurio                      5         5   0    10
2833.29.50.00       Neutro de plomo                 13        13   0    10
2833.29.90.00       Los demás                       13        13   0    10
2833.30.00.00  - Alumbres                           13        13   0    10
2833.40        - Peroxosulfatos (persulfatos)
2833.40.10.00       De sodio                         5         5   0    10
2833.40.20.00       De amonio                        5         5   0    10
2833.40.90.00       Los demás                        5         5   0    10

28.34          NITRITOS; NITRATOS.

2834.10        - Nitritos
2834.10.10.00       De sodio                         5         5   0    10
2834.10.90.00       Los demás                        5         5   0    10
               - Nitratos:
2834.21        - - De potasio
2834.21.10.00       Con un contenido de KNO3 inferior
                    o igual al 98%, en peso          5         5   0    10
2834.21.90.00       Los demás                       13        13   0    10
2834.22.00.00  - - De bismuto                       13        13   0    10
2834.29        - - Los demás
2834.29.10.00       De calcio, con un contenido de
                    nitrógeno inferior o igual
                    al 16%, en peso                  7         7   0    10
2834.29.20.00       De mercurio                     13        13   0    10
2834.29.30.00       De aluminio                      5         5   0    10
2834.29.40.00       De litio                         5         5   0    10
2834.29.90.00       Los demás                       13        13   0    10

28.35          FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS), FOSFONATOS
               (FOSFITOS), FOSFATOS Y POLIFOSFATOS.

2835.10        - Fosfinatos (hipofosfitos) y
                 fosfonatos (fosfitos)
2835.10.1           Fosfinatos (hipofosfitos)
2835.10.11.00        De sodio                        5         5   0    10
2835.10.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2835.10.2           Fosfonatos (fosfitos)
2835.10.21.00        Dibásico de plomo              13        13   0    10
2835.10.29.00        Los demás                       5         5   0    10
               - Fosfatos:
2835.22.00.00  - - De monosodio o de disodio        13        13   0    10
2835.23.00.00  - - De trisodio                      13        13   0    10
2835.24.00.00  - - De potasio                       13        13   0    10
2835.25.00.00  - - Hidrogenoortofosfato de calcio
                   (fosfato dicálcico)              13         6   0    10
2835.26.00.00  - - Los demas fosfatos de calcio     13        13   0    10
2835.29        - - Los demás
2835.29.10.00        De hierro                       5         5   0    10
2835.29.20.00        De cobalto                      5         5   0    10
2835.29.30.00        De cobre                        5         5   0    10
2835.29.40.00        De cromo                        5         5   0    10
2835.29.50.00        De estroncio                    5         5   0    10
2835.29.60.00        De manganeso                    5         5   0    10
2835.29.70.00        De triamonio                    5         5   0    10
2835.29.90.00        Los demás                      13        13   0    10
               - Polifosfatos:
2835.31.00     - - Trifosfato de sodio
                   (tripolifosfato de sodio)
2835.31.00.10              Apto para uso
                           alimentario              13        13   0    10
2835.31.00.90              Los demás                13         6   0    10
2835.39        - - Los demás
2835.39.10.00        Metafosfatos de sodio          13        13   0    10
2835.39.20.00        Pirofosfatos de sodio          13        13   0    10
2835.39.30.00        Pirofosfato de cinc             5         5   0    10
2835.39.90.00        Los demás                      13        13   0    10

28.36          CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS
               (PERCARBONATOS); CARBONATO DE
               AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA
               CARBAMATO DE AMONIO.

2836.10.00.00  - Carbonato de amonio comercial y
                 demás carbonatos de amonio         13        13   0    10
2836.20        - Carbonato de disodio
2836.20.10.00     Anhidro                           13         6   0    10
2836.20.90.00     Los demás                         13         6   0    10
2836.30.00.00  - Hidrogenocarbonato (bicarbonato)
                 de sodio                           13        13   0    10
2836.40.00.00  - Carbonatos de potasio              13        13   0    10
2836.50.00.00  - Carbonato de calcio                13        13   0    10
2836.60.00.00  - Carbonato de bario                 13        13   0    10
2836.70.00.00  - Carbonato de plomo                 13        13   0    10
               - Los demás:
2836.91.00.00  - - Carbonatos de litio              13        13   0    10
2836.92.00.00  - - Carbonato de estroncio            5         5   0    10
2836.99        - - Los demás
2836.99.1           Carbonatos
2836.99.11.00       De magnesio, de densidad aparente
                    inferior a 200 kg/m3            13        13   0    10
2836.99.12.00       De circonio                      5         5   0    10
2836.99.19.00       Los demás                       13        13   0    10
2836.99.20.00      Peroxocarbonatos (percarbonatos)  5         5   0    10

28.37          CIANUROS, OXICIANUROS Y CIANUROS
               COMPLEJOS.

               - Cianuros y oxicianuros:
2837.11.00.00  - - De sodio                         13        13   0    10
2837.19        - - Los demás
2837.19.1           Cianuros
2837.19.11.00        De potasio                      5         5   0    10
2837.19.12.00        De cinc                        13        13   0    10
2837.19.13.00        De mercurio                     5         5   0    10
2837.19.14.00        De cobre I (cianuro cuproso)   13        13   0    10
2837.19.15.00        De cobre II (cianuro cúprico)  13        13   0    10
2837.19.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2837.19.20.00       Oxicianuros                      5         5   0    10
2837.20        - Cianuros complejos
2837.20.1           Ferrocianuros
2837.20.11.00        De sodio                        5         5   0    10
2837.20.12.00        De hierro II (ferrocianuro
                     ferroso)                        5         5   0    10
2837.20.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2837.20.2           Ferricianuros
2837.20.21.00        De potasio                      5         5   0    10
2837.20.22.00        De hierro II (ferricianuro
                     ferroso)                        5         5   0    10
2837.20.23.00        De hierro III (ferricianuro
                     férrico)                        5         5   0    10
2837.20.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2837.20.90.00       Los demás                        5         5   0    10

2838.00        FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.

2838.00.10.00     Tiocianato de sodio                5         5   0    10
2838.00.90.00     Los demás                          5         5   0    10

28.39          SILICATOS; SILICATOS COMERCIALES DE LOS
               METALES ALCALINOS.

               - De sodio:
2839.11.00.00  - - Metasilicatos                    13        13   0    10
2839.19.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10
2839.20.00.00  - De potasio                         13        13   0    10
2839.90        - Los demás
2839.90.10.00      De magnesio                      13        13   0    10
2839.90.20.00      De aluminio                      13        13   0    10
2839.90.30.00      De circonio                      13        13   0    10
2839.90.40.00      De plomo                         13        13   0    10
2839.90.90.00      Los demás                         5         5   0    10

28.40          BORATOS; PEROXOBORATOS (PERBORATOS).

               - Tetraborato de disodio (bórax
                 refinado):
2840.11.00.00  - - Anhidro                          13        13   0    10
2840.19.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10
2840.20.00.00  - Los demás boratos                  13        13   0    10
2840.30.00.00  - Peroxoboratos (perboratos)          5         5   0    10

28.41          SALES DE LOS ACIDOS OXOMETALICOS O
               PEROXOMETALICOS.

2841.10        - Aluminatos
2841.10.10.00      De sodio                         13        13   0    10
2841.10.20.00      De magnesio                      13        13   0    10
2841.10.30.00      De bismuto                       13        13   0    10
2841.10.90.00      Los demás                         5         5   0    10
2841.20.00.00  - Cromatos de cinc o de plomo        13        13   0    10
2841.30.00.00  - Dicromato de sodio                 13         6   0    10
2841.40.00.00  - Dicromato de potasio               13        13   0    10
2841.50        - Los demás cromatos y dicromatos;
                 peroxocromatos
2841.50.1          Cromatos y dicromatos
2841.50.11.00       Cromato de amonio; dicromato de
                    amonio                           5         5   0    10
2841.50.12.00       Cromato de potasio              13        13   0    10
2841.50.13.00       Cromato de sodio                13        13   0    10
2841.50.19.00       Los demás                        5         5   0    10
2841.50.20.00      Peroxocromatos                    5         5   0    10
               - Manganitos, manganatos y
                  permanganatos:
2841.61.00.00  - - Permanganato de potasio           5         5   0    10
2841.69        - - Los demás
2841.69.10.00       Manganitos                       5         5   0    10
2841.69.20.00       Manganatos                       5         5   0    10
2841.69.30.00       Permanganatos                    5         5   0    10
2841.70        - Molibdatos
2841.70.10.00       De amonio                       13        13   0    10
2841.70.20.00       De sodio                        13        13   0    10
2841.70.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2841.80        - Volframatos (tungstatos)
2841.80.10.00       De amonio                       13        13   0    10
2841.80.20.00       De plomo                        13        13   0    10
2841.80.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2841.90        - Los demás
2841.90.1          Titanatos
2841.90.11.00       De plomo                        13        13   0    10
2841.90.12.00       De bario o de bismuto           13        13   0    10
2841.90.13.00       De calcio o de estroncio        13        13   0    10
2841.90.14.00       De magnesio                     13        13   0    10
2841.90.15.00       De lantano o de neodimio        13        13   0    10
2841.90.19.00       Los demás                        5         5   0    10
2841.90.2          Ferritos y ferratos
2841.90.21.00       Ferrito de bario                 5         5   0    10
2841.90.29.00       Los demás                        5         5   0    10
2841.90.30.00      Vanadatos                         5         5   0    10
2841.90.4          Estannatos
2841.90.41.00       De bario                        13        13   0    10
2841.90.42.00       De bismuto                      13        13   0    10
2841.90.43.00       De calcio                       13        13   0    10
2841.90.49.00       Los demás                        5         5   0    10
2841.90.50.00      Plumbatos                         5         5   0    10
2841.90.60.00      Antimoniatos                      5         5   0    10
2841.90.70.00      Cincatos                          5         5   0    10
2841.90.90.00      Los demás                        13        13   0    10

28.42          LAS DEMAS SALES DE LOS ACIDOS O
               PEROXOACIDOS INORGANICOS, EXCEPTO
               LOS AZIDUROS (AZIDAS).

2842.10.00.00  - Silicatos dobles o complejos       13        13   0    10
2842.90.00.00  - Las demás                           5         5   0    10

               VI. VARIOS

28.43          METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL;
               COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE
               METAL PRECIOSO, AUNQUE NO SEAN DE
               CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA;
               AMALGAMAS DE METAL PRECIOSO.

2843.10.00.00  - Metal precioso en estado coloidal  13        13   0    10
               - Compuestos de plata:
2843.21.00.00  - - Nitrato de plata                 13        13   0    10
2843.29        - - Los demás
2843.29.10.00       Vitelinato de plata              5         5   0    10
2843.29.90.00       Los demás                       13        13   0    10
2843.30        - Compuestos de oro
2843.30.10.00       Sulfuro de oro en dispersión de
                    gelatina                         5         5   0    10
2843.30.90.00       Los demás                       13        13   0    10
2843.90.00.00  - Los demás compuestos; amalgamas    13        13   0    10

28.44          ELEMENTOS QUIMICOS RADIACTIVOS E ISOTOPOS
               RADIACTIVOS (INCLUIDOS LOS ELEMENTOS
               QUIMICOS E ISOTOPOS FISIONABLES O
               FERTILES) Y SUS COMPUESTOS; MEZCLAS Y
               RESIDUOS QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS.

2844.10.00.00  - Uranio natural y sus compuestos;
                 aleaciones, dispersiones
                 (incluidos los cermets), productos
                 cerámicos y mezclas, que contengan
                 uranio natural o compuestos de
                 uranio natural                      5         5   0    10
2844.20.00.00  - Uranio enriquecido en U 235 y sus
                 compuestos; plutonio y sus
                 compuestos; aleaciones,
                 dispersiones (incluidos los
                 cermets), productos cerámicos y
                 mezclas, que contengan uranio
                 enriquecido en U 235, plutonio o
                 compuestos de estos productos       5         5   0    10
2844.30.00.00  - Uranio empobrecido en U 235 y sus
                 compuestos; torio y sus compuestos;
                 aleaciones, dispersiones (incluidos
                 los cermets), productos cerámicos y
                 mezclas, que contengan uranio
                 empobrecido en U 235, torio o
                 compuestos de estos productos       5         5   0    10
2844.40        - Elementos e isótopos y compuestos
                 radiactivos, excepto los de las
                 subpartidas nos 2844.10, 2844.20
                 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones
                 (incluidos los cermets), productos
                 cerámicos y mezclas, que contengan
                 estos elementos, isótopos o
                 compuestos; residuos radiactivos
2844.40.10.00      Molibdeno 99 absorbido en alúmina,
                   apto para la obtención de Tecnecio
                   99 (reactivo de diagnóstico para
                   medicina nuclear)                13        13   0    10
2844.40.20.00      Cobalto 60                        5         5   0    10
2844.40.30.00     Yodo 131                          13        13   0    10
2844.40.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2844.50.00.00  - Elementos combustibles (cartuchos)
                 agotados (irradiados) de reactores
                 nucleares                           5         5   0    10

28.45          ISOTOPOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
               Nº 28.44; SUS COMPUESTOS INORGANICOS
               U ORGANICOS, AUNQUE NO SEAN DE
               CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

2845.10.00.00  - Agua pesada (óxido de deuterio)     5         5   0    10
2845.90.00.00  - Los demás                           5         5   0    10

28.46          COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS, DE
               METALES DE LAS TIERRAS RARAS, DEL
               ITRIO, DEL ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS
               DE ESTOS METALES.

2846.10        - Compuestos de cerio
2846.10.10.00     Oxido cérico                       5         5   0    10
2846.10.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2846.90        - Los demás
2846.90.10.00     Oxido de praseodimio               5         5   0    10
2846.90.20.00     Cloruros de los demás metales de
                  las tierras raras                  5         5   0    10
2846.90.90.00     Los demás                          5         5   0    10

2847.00.00.00  PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA
               OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO
               CON UREA.                            13         6   0    10

2848.00.       FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION
               QUIMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS
               FERROFOSFOROS.

2848.00.10.00     De aluminio                       13        13   0    10
2848.00.20.00     De magnesio                       13        13   0    10
2848.00.30.00     De cobre (cuprofósforos), con un
                  contenido de fósforo, en peso,
                  superior al 15%                    5         5   0    10
2848.00.90.00     Los demás                          5         5   0    10

28.49          CARBUROS, AUNQUE NO SEAN DE
               CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

2849.10.00.00  - De calcio                          13        13   0    10
2849.20.00.00  - De silicio                         13        13   0    10
2849.90        - Los demás
2849.90.10.00      De boro                           5         5   0    10
2849.90.20.00      De tantalio                       5         5   0    10
2849.90.30.00      De volframio (tungsteno)          5         5   0    10
2849.90.90.00      Los demás                         5         5   0    10

2850.00        HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS),
               SILICIUROS Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN
               DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA,
               EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE CONSISTAN
               IGUALMENTE EN CARBUROS DE LA PARTIDA
               Nº 28.49.

2850.00.10.00      Nitruro de boro                   5         5   0    10
2850.00.20.00      Siliciuro de calcio              13        13   0    10
2850.00.90.00      Los demás                         5         5   0    10

2851.00        LOS DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS
               (INCLUIDA EL AGUA DESTILADA, DE
               CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE
               PUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE LE
               HAYAN ELIMINADO LOS GASES NOBLES;
               AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS, EXCEPTO
               LAS DE METAL PRECIOSO.

2851.00.10.00      Cianamida y sus derivados
                   metálicos                         5         5   0    10
2851.00.20.00      Sulfocloruros de fósforo         13        13   0    10
2851.00.3          Cianógeno y sus halogenuros
2851.00.31.00        Cloruro de cianógeno            5         5   0    10
2851.00.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2851.00.90.00      Los demás                         5         5   0    10

                            CAPITULO 29

                   PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS

  Notas.

    1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
       comprenden solamente:

       a) los compuestos orgánicos de constitución química definida
          presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

       b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque
          contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los
          hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de
          los estereoisómeros) (Capítulo 27);

       c) los productos de las partidas nos 29.36 a 29.39, los éteres y
          ésteres de azúcares y sus sales de la partida nº 29.40 y los
          productos de la partida nº 29.41, aunque no sean de
          constitución química definida;

       d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a),
          b) o c) anteriores;

       e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b)
          o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de
          acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente
          motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte
          y que el disolvente no haga al producto más apto para usos
          determinados que para uso general;

       f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores,
          con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
          indispensable para su conservación o transporte;

       g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o  f)
          anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un
          colorante o un odorante para facilitar su identificación o por
          razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al
          producto más apto para usos determinados que para uso general;

       h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de
          colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados
          para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

    2.  Este Capítulo no comprende:

       a) los productos de la partida nº 15.04 y el glicerol en bruto de
          la partida nº 15.20;

       b) el alcohol etílico (partidas nos 22.07 ó 22.08);

       c) el metano y el propano (partida nº 27.11);

       d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo
          28;

       e) la urea (partidas nos 31.02 ó 31.05);

       f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida nº
          32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los
          productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como
          agentes de avivado fluorescente o como luminóforos partida
          nº 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes
          presentados en formas o en envases para la venta al por menor
          (partida nº 32.12);

       g) las enzimas (partida nº 35.07);

       h) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos
          análogos, en tabletas, barritas o formas similares que
          impliquen su utilización como combustibles, así como los
          combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en
          recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar
          encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3
          (partida nº 36.06);

       ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos
           extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida
           nº 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en
           envases para la venta al por menor, clasificados en la partida
           nº 38.24;

       k) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de
          etilendiamina (partida nº 90.01).

    3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas
       de este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por
       orden de numeración.

    4. En las partidas nos 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20,
       cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados,
       nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos,
       tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados
       o nitrosulfohalogenados.

       Para la aplicación de la partida nº 29.29, los grupos nitrados o
       nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.

       En las partidas nos 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende
       por funciones oxigenadas (grupos orgánicos  característicos que
       contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las
       partidas nos 29.05 a 29.20.

    5. a) Los  ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los
          Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos
          Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a
          la última partida por orden de numeración de dichos
          Subcapítulos.

       b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de
          función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la
          partida de los compuestos de función ácida correspondientes.

       c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2
          del Capítulo 28:

          1°) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como
              los compuestos de función ácida, función fenol o función
              enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de
              la partida nº 29.42, se clasificarán en la partida que
              comprenda el compuesto orgánico correspondiente;

          2°) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos
              de los Subcapítulos I a X o de la partida nº 29.42 se
              clasificarán en la última partida del Capítulo por orden de
              numeración que comprenda la base o el ácido del que se han
              formado (incluidos los compuestos de función fenol o de
              función enol).

       d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que
          los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol
          (partida nº 29.05).

       e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la
          misma partida que los ácidos correspondientes.

    6. Los compuestos de las partidas nos 29.30 y 29.31 son compuestos
       orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno,
       oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de
       metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo,
       directamente unidos al carbono.

          Las partidas nos 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los
       demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados
       sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que, con
       excepción del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, sólo
       contengan, en unión directa con el carbono, los átomos de azufre
       o de halógeno que les confiere el carácter de derivados sulfonados
       o halogenados o de derivados mixtos.

    7. Las partidas nos 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos
       con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los
       polímeros cíclicos de los aldehidos o de los tioaldehídos, los
       anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos
       de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las
       imidas de ácidos polibásicos.

       Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura
       heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes
       antes citadas.

  Nota de subpartida.

    1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un
       compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se
       clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de
       compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente
       en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "los/las
       demás" en la serie de subpartidas involucradas.

  Nota complementaria.

    1. En las subpartidas regionales de la partida nº 29.33 cuando se haga
       referencia a productos que contengan o no funciones oxigenadas, se
       entenderá que comprende únicamente las ligadas mediante unión
       covalente a la estructura que contiene el heterociclo.

                                                               T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

               I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS
                  HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS
                  O NITROSADOS

                  HIDROCARBUROS ACICLICOS.

2901.10.00.00  - Saturados                           5         5   0    10
               - No saturados:
2901.21.00.00  - - Etileno                           5         5   0    10
2901.22.00.00  - - Propeno (propileno)               5         5   0    10
2901.23.00.00  - - Buteno (butileno) y sus isómeros  5         5   0    10
2901.24        - - Buta-1,3-dieno e isopreno
2901.24.10.00       Buta-1,3-dieno                   5         5   0    10
2901.24.20.00       Isopreno                         5         5   0    10
2901.29.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10

29.02          HIDROCARBUROS CICLICOS.

               - Ciclánicos, ciclénicos o
                 cicloterpénicos:
2902.11.00.00  - - Ciclohexano                      11        11   0    10
2902.19        - - Los demás
2902.19.10.00       Limoneno                        13        13   0    10
2902.19.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2902.20.00.00  - Benceno                             7         7   0    10
2902.30.00.00  - Tolueno                             7         7   0    10
               - Xilenos:
2902.41.00.00  - - o-Xileno                          7         7   0    10
2902.42.00.00  - - m-Xileno                          5         5   0    10
2902.43.00.00  - - p-Xileno                          7         7   0    10
2902.44.00.00  - - Mezclas de isómeros del xileno    7         7   0    10
2902.50.00.00  - Estireno                           13         6   0    10
2902.60.00.00  - Etilbenceno                         5         5   0    10
2902.70.00.00  - Cumeno                             11        11   0    10
2902.90        - Los demás
2902.90.10.00     Difenilo   (1,1'-bifenilo)        13        13   0    10
2902.90.20.00     Naftaleno                          5         5   0    10
2902.90.30.00     Antraceno                          5         5   0    10
2902.90.40.00     alfa-Metilestireno                13        13   0    10
2902.90.90.00     Los demás                          5         5   0    10

29.03          DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS
               HIDROCARBUROS.

               - Derivados clorados saturados de los
                 hidrocarburos acíclicos:
2903.11        - - Clorometano (cloruro de metilo) y
                   cloroetano (cloruro de etilo)
2903.11.10.00       Clorometano (cloruro de metilo) 13        13   0    10
2903.11.20.00       Cloroetano   (cloruro de etilo) 13        13   0    10
2903.12.00.00  - - Diclorometano (cloruro de
                   metileno)                         5         5   0    10
2903.13.00.00  - - Cloroformo (triclorometano)       5         5   0    10
2903.14.00.00  - - Tetracloruro de carbono          13        13   0    10
2903.15.00.00  - - 1,2-Dicloroetano (dicloruro de
                   etileno)                         13        13   0    10
2903.16.00.00  - - 1,2-Dicloropropano (dicloruro de
                   propileno) y diclorobutanos       5         5   0    10
2903.19        - - Los demás
2903.19.10.00       1,1,1-Tricloroetano
                    (metilcloroformo)               13        13   0    10
2903.19.20.00       1,1,2-Tricloroetano              5         5   0    10
2903.19.90.00       Los demás                        5         5   0    10
               - Derivados clorados no saturados de
                 los hidrocarburos acíclicos:
2903.21.00.00  - - Cloruro de vinilo (cloroetileno) 13        13   0    10
2903.22.00.00  - - Tricloroetileno                  13        13   0    10
2903.23.00.00  - - Tetracloroetileno
                   (percloroetileno)                13        13   0    10
2903.29.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10
2903.30        - Derivados fluorados, derivados
                 bromados y derivados yodados, de
                 los hidrocarburos acíclicos
2903.30.1           Derivados fluorados
2903.30.11.00        1,1,1,2-Tetrafluoroetano        5         5   0    10
2903.30.12.00        1,1,3,3,3-Pentafluoro
                     -2-(trifluorometil)prop-1-eno   5         5   0    10
2903.30.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2903.30.2           Derivados bromados
2903.30.21.00        Bromometano                     3         3   0    10
2903.30.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2903.30.3           Derivados yodados
2903.30.31.00        Yodoetano                       5         5   0    10
2903.30.32.00        Yodoformo                       5         5   0    10
2903.30.39.00        Los demás                       5         5   0    10
               - Derivados halogenados de los
                 hidrocarburos acíclicos con dos
                 halógenos diferentes por lo menos:
2903.41.00.00  - - Triclorofluorometano             13        13   0    10
2903.42.00.00  - - Diclorodifluorometano            13        13   0    10
2903.43.00.00  - - Triclorotrifluoroetanos           5         5   0    10
2903.44.00.00  - - Diclorotetrafluoroetanos y
                   cloropentafluoroetano             5         5   0    10
2903.45        - - Los demás derivados
                   perhalogenados únicamente con
                   flúor y cloro
2903.45.10.00       Clorotrifluorometano             5         5   0    10
2903.45.20.00       Pentaclorofluoroetano            5         5   0    10
2903.45.30.00       Tetraclorodifluoroetanos         5         5   0    10
2903.45.4           Derivados perhalogenados del
                    propano, únicamente con flúor y
                    cloro
2903.45.41.00        Heptaclorofluoropropanos        5         5   0    10
2903.45.42.00        Hexaclorodifluoropropanos       5         5   0    10
2903.45.43.00        Pentaclorotrifluoropropanos     5         5   0    10
2903.45.44.00        Tetraclorotetrafluoropropanos   5         5   0    10
2903.45.45.00        Tricloropentafluoropropanos     5         5   0    10
2903.45.46.00        Diclorohexafluoropropanos       5         5   0    10
2903.45.47.00        Cloroheptafluoropropanos        5         5   0    10
2903.45.90.00        Los demás                      13        13   0    10
2903.46.00.00  - - Bromoclorodifluorometano,
                   bromotrifluorometano y
                   dibromotetrafluoroetanos          5         5   0    10
2903.47.00.00  - - Los demás derivados
                   perhalogenados                    5         5   0    10
2903.49        - - Los demás
2903.49.1           Derivados del metano, etano o
                    propano, halogenados únicamente
                    con flúor y cloro
2903.49.11.00        Clorodifluorometano            13        13   0    10
2903.49.12.00        Clorofluoroetanos               5         5   0    10
2903.49.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2903.49.20.00       Derivados del metano, del etano
                    o del propano, halogenados
                    únicamente con flúor y bromo     5         5   0    10
2903.49.3           Bromoclorotrifluoroetanos
2903.49.31.00        Halotano                        5         5   0    10
2903.49.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2903.49.90.00       Los demás                        5         5   0    10
               - Derivados halogenados de los
                 hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos
                 o cicloterpénicos:
2903.51        - - 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano
2903.51.10.00        Lindano                         5         5   0    10
2903.51.90.00        Los demás                       5         5   0    10
2903.59        - - Los demás
2903.59.10.00        Aldrin                          5         5   0    10
2903.59.20.00        Heptacloro                      5         5   0    10
2903.59.90.00        Los demás                       5         5   0    10
               - Derivados halogenados de los
                 hidrocarburos aromáticos:
2903.61        - - Clorobenceno, o-diclorobenceno
                   y p-diclorobenceno
2903.61.10.00       Clorobenceno                    15        15   0    10
2903.61.20.00       o-Diclorobenceno                15        15   0    10
2903.61.30.00       p-Diclorobenceno                15        15   0    10
2903.62        - - Hexaclorobenceno y DDT
                   (1,1,1-tricloro-2,2-bis
                   (p-clorofenil)etano)
2903.62.10.00       Hexaclorobenceno                13        13   0    10
2903.62.20.00       DDT                              5         5   0    10
2903.69        - - Los demás
2903.69.1           Derivados halogenados,
                    únicamente con cloro
2903.69.11.00        Cloruro de bencilo             13        13   0    10
2903.69.12.00        p-Clorotolueno                  5         5   0    10
2903.69.13.00        Cloruro de neófilo              5         5   0    10
2903.69.14.00        Triclorobencenos               15        15   0    10
2903.69.15.00        Cloronaftalenos                15        15   0    10
2903.69.16.00        Cloruro de bencilideno         15        15   0    10
2903.69.17.00        Cloruros de xililo             15        15   0    10
2903.69.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2903.69.2           Derivados halogenados,
                    únicamente con bromo
2903.69.21.00        Bromobenceno                   15        15   0    10
2903.69.22.00        Bromuros de xililo             15        15   0    10
2903.69.23.00        Bromodifenilmetano             15        15   0    10
2903.69.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2903.69.3           Derivados halogenados,
                    únicamente con flúor y cloro
2903.69.31.00        4-Cloro-alfa,alfa,
                     alfa-trifluorotolueno          13        13   0    10
2903.69.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2903.69.90.00       Los demás                        5         5   0    10

29.04          DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O
               NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS,
               INCLUSO HALOGENADOS.

2904.10        - Derivados solamente sulfonados, sus
                 sales y sus ésteres etílicos
2904.10.1         Acido metanosulfónico y sus sales
2904.10.11.00      Acido metanosulfónico             5         5   0    10
2904.10.12.00      Metanosulfonato de plomo         11        11   0    10
2904.10.13.00      Metanosulfonato de estaño        11        11   0    10
2904.10.19.00      Los demás                        11        11   0    10
2904.10.20.00     Acido dodecilbencenosulfónico y
                  sus sales                         17        17   0    10
2904.10.30.00     Acidos toluenosulfónicos; ácidos
                  xilenosulfónicos; sales de
                  estos ácidos                      17        17   0    10
2904.10.40.00     Acido etanosulfónico; ácido
                  etilenosulfónico                  17        17   0    10
2904.10.5         Acidos naftalenosulfónicos, sus
                  sales y sus ésteres
2904.10.51.00      Naftalenosulfonatos de sodio     17        17   0    10
2904.10.52.00      Acido beta-naftalenosulfónico    17        17   0    10
2904.10.53.00      Acidos alquil- y dialquil-
                   naftalenosulfónicos; sales de
                   estos ácidos                     17        17   0    10
2904.10.59.00      Los demás                         5         5   0    10
2904.10.60.00     Acido bencenosulfónico y sus
                  sales                             17        17   0    10
2904.10.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2904.20        - Derivados solamente nitrados o
                 solamente nitrosados
2904.20.10.00     Mononitrotoluenos (MNT)            5         5   0    10
2904.20.20.00     Nitropropanos                      5         5   0    10
2904.20.30.00     Dinitrotoluenos                   15        15   0    10
2904.20.4         Trinitrotoluenos
2904.20.41.00      2,4,6-Trinitrotolueno (TNT)      15        15   0    10
2904.20.49.00      Los demás                         5         5   0    10
2904.20.5         Derivados nitrados del benceno
2904.20.51.00      Nitrobenceno                     15        15   0    10
2904.20.52.00      1,3,5-Trinitrobenceno            15        15   0    10
2904.20.59.00      Los demás                         5         5   0    10
2904.20.60.00     Derivados nitrados del xileno     15        15   0    10
2904.20.70.00     Mononitroetano; nitrometanos      15        15   0    10
2904.20.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2904.90        - Los demás
2904.90.1         Derivados nitrohalogenados
2904.90.11.00      1-Cloro-4-nitrobenceno            5         5   0    10
2904.90.12.00      1-Cloro-2,4-dinitrobenceno        5         5   0    10
2904.90.13.00      2-Cloro-1,3-dinitrobenceno        5         5   0    10
2904.90.14.00      4-Cloro-alfa,alfa,alfa-trifluoro-
                   3,5-dinitrotolueno               17        17   0    10
2904.90.15.00      o-Nitroclorobenceno;
                   m-Nitroclorobenceno              15        15   0    10
2904.90.16.00      1,2-Dicloro-4-nitrobenceno        5         5   0    10
2904.90.17.00      Tricloronitrometano
                   (Cloropicrina)                    5         5   0    10
2904.90.19.00      Los demás                         5         5   0    10
2904.90.2         Derivados nitrosulfonados
2904.90.21.00      Acidos
                   dinitroestilbenodisulfónicos      5         5   0    10
2904.90.29.00      Los demás                         5         5   0    10
2904.90.30.00     Cloruro de p-toluensulfonilo
                  (cloruro de tosilo)                5         5   0    10
2904.90.40.00     Cloruro de o-toluensulfonilo      15        15   0    10
2904.90.90.00     Los demás                          5         5   0    10

               II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS
                   HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS
                   O NITROSADOS

29.05          ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS
               HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS
               O NITROSADOS.

               - Monoalcoholes saturados:
2905.11.00.00  - - Metanol (alcohol metílico)       15        15   0    10
2905.12        - - Propan-1-ol (alcohol propílico)
                   y propan-2-ol (alcohol
                   isopropílico)
2905.12.10.00       Alcohol propílico                5         5   0    10
2905.12.20.00       Alcohol isopropílico            15         8   0    10
2905.13.00.00  - - Butan-1-ol (alcohol n-butílico)  15        15   0    10
2905.14        - - Los demás butanoles
2905.14.10.00       Alcohol isobutílico
                    (2-metil-1-propanol)            15         8   0    10
2905.14.20.00       Alcohol sec-butílico
                    (2-butanol)                     15        15   0    10
2905.14.30.00       Alcohol ter-butílico
                    (2-metil-2-propanol)             5         5   0    10
2905.15.00.00  - - Pentanol (alcohol amílico)
                   y sus isómeros                   15        15   0    10
2905.16.00.00  - - Octanol (alcohol octílico) y sus
                   isómeros                         15         8   0    10
2905.17        - - Dodecan-1-ol (alcohol láurico),
                   hexadecan-1-ol (alcohol cetílico)
                   y octadecan-1-ol (alcohol
                   esteárico)
2905.17.10.00       Alcohol láurico                  5         5   0    10
2905.17.20.00       Alcohol cetílico                 5         5   0    10
2905.17.30.00       Alcohol esteárico                5         5   0    10
2905.19        - - Los demás
2905.19.1           Decanoles
2905.19.11.00       n-Decanol                        5         5   0    10
2905.19.12.00       Isodecanol                      15        15   0    10
2905.19.19.00       Los demás                        5         5   0    10
2905.19.2          Alcoholatos metálicos
2905.19.21.00       Etilato de magnesio              5         5   0    10
2905.19.22.00       Metilato de sodio               15        15   0    10
2905.19.23.00       Etilato de sodio                15        15   0    10
2905.19.29.00       Los demás                        5         5   0    10
2905.19.9          Los demás
2905.19.91.00      4-Metilpentan-2-ol               15        15   0    10
2905.19.92.00      Isononanol                       15        15   0    10
2905.19.93.00      Isotridecanol                    15        15   0    10
2905.19.94.00      Tetrahidrolinalol
                   (3,7-dimetiloctan-3-ol)           5         5   0    10
2905.19.95.00      3,3-Dimetilbutan-2-ol (alcohol
                   pinacolítico)                     5         5   0    10
2905.19.99.00      Los demás                         5         5   0    10
               - Monoalcoholes no saturados:
2905.22        - - Alcoholes terpénicos acíclicos
2905.22.10.00       Linalol                          5         5   0    10
2905.22.20.00       Geraniol                        15        15   0    10
2905.22.30.00       Dihidromircenol (2,6-dimetil-
                    7-octen-2-ol)                    5         5   0    10
2905.22.90.00       Los demás                       15        15   0    10
2905.29        - - Los demás
2905.29.10.00       Alcohol alílico                  5         5   0    10
2905.29.90.00       Los demás                        5         5   0    10
               - Dioles:
2905.31.00.00  - - Etilenglicol (etanodiol)         15         8   0    10
2905.32.00.00  - - Propilenglicol
                   (propano-1,2-diol)               15         8   0    10
2905.39        - - Los demás
2905.39.10.00       2-Metil-2,4-pentanodiol
                    (Hexilenglicol)                 15        15   0    10
2905.39.20.00       Trimetilenglicol
                    (1,3-propanodiol)               15        15   0    10
2905.39.30.00       1,3-Butilenglicol
                    (1,3-butanodiol)                15        15   0    10
2905.39.90.00       Los demás                        5         5   0    10
               - Los demás polialcoholes:
2905.41.00.00  - - 2-Etil-2-(hidroximetil)
                   propano-1,3-diol
                   (trimetilolpropano)               5         5   0    10
2905.42.00.00  - - Pentaeritritol (pentaeritrita)   17         8   0    10
2905.43.00.00  - - Manitol                          17        17   0    10
2905.44.00.00  - - D-glucitol (sorbitol)            17        17   0    10
2905.45.00.00  - - Glicerol                         13        13   0    10
2905.49.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10
2905.50        - Derivados halogenados, sulfonados,
                 nitrados o nitrosados de los
                 alcoholes acíclicos
2905.50.10.00     Hidrato de cloral                 15        15   0    10
2905.50.20.00     Etclorvinol ("Ethchlorvynol")      5         5   0    10
2905.50.90.00     Los demás                          5         5   0    10

29.06          ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOS
               HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
               NITROSADOS.

               - Ciclánicos, ciclénicos o
                 cicloterpénicos:
2906.11.00.00  - - Mentol                           15        15   0    10
2906.12.00.00  - - Ciclohexanol, metilciclohexanoles
                   y dimetilciclohexanoles          15        15   0    10
2906.13.00.00  - - Esteroles e inositoles            5         5   0    10
2906.14.00.00  - - Terpineoles                      15        15   0    10
2906.19        - - Los demás
2906.19.10.00       Derivados del mentol            15        15   0    10
2906.19.20.00       Borneol; Isoborneol             15        15   0    10
2906.19.30.00       Terpina y su hidrato            15        15   0    10
2906.19.40.00       Alcohol fenchílico
                    (1,3,3-trimetil-2-norbornanol)  15        15   0    10
2906.19.90.00       Los demás                        5         5   0    10
               - Aromáticos:
2906.21.00.00  - - Alcohol bencílico                15        15   0    10
2906.29        - - Los demás
2906.29.10.00       2-Feniletanol                   15        15   0    10
2906.29.20.00       Dicofol                          5         5   0    10
2906.29.90.00       Los demás                        5         5   0    10

               III. FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y
                    SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
                    SULFONADOS, NITRADOS O
                    NITROSADOS

29.07          FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES.

               - Monofenoles:
2907.11.00.00  - - Fenol (hidroxibenceno) y sus
                   sales                            11        11   0    10
2907.12.00.00  - - Cresoles y sus sales              5         5   0    10
2907.13.00.00  - - Octilfenol, nonilfenol y sus
                   isómeros; sales de estos
                   productos                        13        13   0    10
2907.14.00.00  - - Xilenoles y sus sales             5         5   0    10
2907.15        - - Naftoles y sus sales
2907.15.10.00       beta-Naftol y sus sales          5         5   0    10
2907.15.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2907.19        - - Los demás
2907.19.10.00       2,6-Di-ter-butil-p-cresol y
                    sus sales                       15        15   0    10
2907.19.20.00       o-Fenilfenol y sus sales         5         5   0    10
2907.19.30.00       p-ter-butilfenol y sus sales     5         5   0    10
2907.19.90.00       Los demás                        5         5   0    10
               - Polifenoles:
2907.21.00.00  - - Resorcinol y sus sales            5         5   0    10
2907.22.00.00  - - Hidroquinona y sus sales          5         5   0    10
2907.23.00.00  - - 4,4'-Isopropilidendifenol
                   (bisfenol A, difenilolpropano)
                   y sus sales                      15        15   0    10
2907.29.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10
2907.30.00.00  - Fenoles-alcoholes                   5         5   0    10

29.08          DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
               NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS
               FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES.

2908.10        - Derivados solamente halogenados y
                 sus sales
2908.10.1         Derivados halogenados únicamente
                  con cloro
2908.10.11.00     4-Cloro-m-cresol y sus sales       5         5   0    10
2908.10.12.00     Diclorofenoles y sus sales        15        15   0    10
2908.10.13.00     p-Clorofenol                      15        15   0    10
2908.10.14.00     Triclorofenoles y sus sales       15        15   0    10
2908.10.15.00     Tetraclorofenoles y sus sales     15        15   0    10
2908.10.16.00     Pentaclorofenol y sus sales       15        15   0    10
2908.10.19.00     Los demás                          5         5   0    10
2908.10.2        Derivados halogenados únicamente
                 con bromo
2908.10.21.00     2,4,6-Tribromofenol                5         5   0    10
2908.10.29.00     Los demás                          5         5   0    10
2908.10.90.00    Los demás                           5         5   0    10
2908.20        - Derivados solamente sulfonados,
                 sus sales y sus ésteres
2908.20.10.00     Derivados sulfonados del fenol,
                  sus sales y sus ésteres           15        15   0    10
2908.20.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2908.90        - Los demás
2908.90.1         Derivados solamente nitrados y
                  sus sales
2908.90.11.00     4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales   5         5   0    10
2908.90.12.00     p-Nitrofenol y sus sales          15        15   0    10
2908.90.13.00     Acido pícrico                     15        15   0    10
2908.90.19.00     Los demás                          5         5   0    10
2908.90.2        Derivados nitrohalogenados
2908.90.21.00     Disofenol                         17        17   0    10
2908.90.29.00     Los demás                          5         5   0    10
2908.90.90.00    Los demás                           5         5   0    10


               IV. ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES,
                   PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE
                   CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS
                   EN EL CICLO, ACETALES Y
                   SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS
                   HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
                  NITROSADOS

29.09          ETERES, ETERES-ALCOHOLES, ETERES-
               FENOLES, ETERES-ALCOHOLES-FENOLES,
               PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS
               DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS
               (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION
               QUIMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS
               ALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
               NITROSADOS.

               - Eteres acíclicos y sus derivados
                 halogenados, sulfonados, nitrados
                 o nitrosados:
2909.11.00.00  - - Eter dietílico (óxido de
                   dietilo)                         15        12   0    10
2909.19        - - Los demás
2909.19.10.00      Eter metil-ter-butílico  (MTBE)  15        12   0    10
2909.19.90.00      Los demás                         5         5   0    10
2909.20.00.00  - Eteres ciclánicos, ciclénicos,
                 cicloterpénicos, y sus derivados
                 halogenados, sulfonados, nitrados o
                 nitrosados                         15        12   0    10
2909.30        - Eteres aromáticos y sus derivados
                 halogenados, sulfonados, nitrados
                 o nitrosados
2909.30.1          Eteres aromáticos
2909.30.11.00      Anetol                           15        12   0    10
2909.30.12.00      Eter difenílico   (éter fenílico) 5         5   0    10
2909.30.13.00      Eter dibencílico   (éter
                   bencílico)                       15        12   0    10
2909.30.14.00      Eter feniletil-isoamílico        15        12   0    10
2909.30.19.00      Los demás                         5         5   0    10
2909.30.2          Derivados halogenados, sulfonados,
                   nitrados o nitrosados
2909.30.21.00      Oxifluorfeno                      5         5   0    10
2909.30.29.00      Los demás                         5         5   0    10
               - Eteres-alcoholes y sus derivados
                 halogenados, sulfonados, nitrados o
                 nitrosados:
2909.41.00.00  - - 2,2'-Oxidietanol
                   (dietilenglicol)                 17         8   0    10
2909.42.00.00  - - Eteres monometílicos del
                   etilenglicol o del
                   dietilenglicol                   17        14   0    10
2909.43        - - Eteres monobutílicos del
                   etilenglicol o del
                   dietilenglicol
2909.43.10.00       Del etilenglicol                17         8   0    10
2909.43.20.00       Del dietilenglicol              17        14   0    10
2909.44        - - Los demás éteres monoalquílicos
                   del etilenglicol o del
                   dietilenglicol
2909.44.1           Del etilenglicol
2909.44.11.00       Eter etílico                    17         8   0    10
2909.44.12.00       Eter isobutílico                17        14   0    10
2909.44.13.00       Eter hexílico                    5         5   0    10
2909.44.19.00       Los demás                       17        14   0    10
2909.44.2          Del dietilenglicol
2909.44.21.00       Eter etílico                    17        14   0    10
2909.44.29.00       Los demás                       17        14   0    10
2909.49        - - Los demás
2909.49.10.00       Guaifenesina                     5         5   0    10
2909.49.2           Etilenglicoles y sus éteres
2909.49.21.00       Trietilenglicol                 17        14   0    10
2909.49.22.00       Tetraetilenglicol               17        14   0    10
2909.49.23.00       Pentaetilenglicol y sus éteres   5         5   0    10
2909.49.24.00       Eter fenílico del etilenglicol  17        14   0    10
2909.49.29.00       Los demás                        5         5   0    10
2909.49.3          Propilenglicol y sus éteres
2909.49.31.00       Dipropilenglicol                17        14   0    10
2909.49.32.00       Eteres del mono-, di- y
                    tripropilenglicol               17        14   0    10
2909.49.39.00       Los demás                        5         5   0    10
2909.49.4          Butilenglicoles y sus éteres
2909.49.41.00       Eter etílico del butilenglicol  17        14   0    10
2909.49.49.00       Los demás                        5         5   0    10
2909.49.50.00      Alcoholes fenoxibencílicos        5         5   0    10
2909.49.90.00      Los demás                         5         5   0    10
2909.50        - Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-
                 fenoles, y sus derivados
                 halogenados, sulfonados, nitrados o
                 nitrosados
2909.50.1          Eteres-fenoles
2909.50.11.00      Triclosan                         5         5   0    10
2909.50.12.00      Eugenol                          17        14   0    10
2909.50.13.00      Isoeugenol                       17        14   0    10
2909.50.19.00      Los demás                         5         5   0    10
2909.50.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2909.60       - Peróxidos de alcoholes, peróxidos
                de éteres, peróxidos de cetonas, y
                sus derivados halogenados,
                sulfonados, nitrados o nitrosados
2909.60.1         Hidroperóxidos
2909.60.11.00      De diisopropilbenceno             5         5   0    10
2909.60.12.00      De ter-butilo                     5         5   0    10
2909.60.13.00      De p-mentano                      5         5   0    10
2909.60.19.00      Los demás                        15        12   0    10
2909.60.20.00    Peróxidos                          15        12   0    10


29.10          EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES,
               EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES, CON
               TRES ATOMOS EN EL CICLO, Y SUS
               DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
               NITRADOS O NITROSADOS.

2910.10.00.00  - Oxirano (óxido de etileno)         5          5   0    10
2910.20.00.00  - Metiloxirano (óxido de propileno)  5          5   0    10
2910.30.00.00  - 1-Cloro-2,3-epoxipropano
                 (epiclorhidrina)                   5          5   0    10
2910.90        - Los demás
2910.90.10.00     Oxido de estireno                 5          5   0    10
2910.90.90.00     Los demás                         5          5   0    10


2911.00         ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO
                CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y
                SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
                SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2911.00.10.00     Dimetilacetal del
                  2-nitrobenzaldehído                5         5   0    10
2911.00.90.00     Los demás                          5         5   0    10


               V. COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO

29.12          ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS
               FUNCIONES OXIGENADAS; POLIMEROS
               CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS;
               PARAFORMALDEHIDO.

               - Aldehídos acíclicos sin otras
               funciones oxigenadas:
2912.11.00.00  - - Metanal (formaldehído)           15        15   0    10
2912.12.00.00  - - Etanal (acetaldehído)            15        15   0    10
2912.13.00.00  - - Butanal (butiraldehído, isómero
                   normal)                           5         5   0    10
2912.19        - - Los demás
2912.19.1          Dialdehídos
2912.19.11.00       Glioxal                          5         5   0    10
2912.19.12.00       Glutaraldehído                  15        15   0    10
2912.19.19.00       Los demás                        5         5   0    10
2912.19.2           Monoaldehídos no saturados
2912.19.21.00       Citral                          15        15   0    10
2912.19.22.00       Citronelal
                    (3,7-dimetil-6-octenal)         15        15   0    10
2912.19.23.00       Bergamal (3,7-dimetil-2-metilen-
                    6-octenal)                      15        15   0    10
2912.19.29.00       Los demás                        5         5   0    10
2912.19.9         Los demás
2912.19.91.00      Heptanal                         15        15   0    10
2912.19.99.00      Los demás                         5         5   0    10
               - Aldehídos cíclicos sin otras
                 funciones oxigenadas:
2912.21.00.00  - - Benzaldehído (aldehído benzoico) 13        13   0    10
2912.29        - - Los demás
2912.29.10.00      Aldehído alfa-amilcinámico       15        15   0    10
2912.29.20.00      Aldehído alfa-hexilcinámico       5         5   0    10
2912.29.90.00      Los demás                         5         5   0    10
2912.30        - Aldehídos-alcoholes
2912.30.10.00    4-(4-Hidroxi-4-metilpentil)-3-
                 ciclohexen-1-carboxialdehído        5         5   0    10
2912.30.90.00    Los demás                          15        15   0    10
               - Aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles
                 y aldehídos con otras funciones
                 oxigenadas:
2912.41.00.00  - - Vainillina (aldehído
                   metilprotocatéquico)              5         5   0    10
2912.42.00.00  - - Etilvainillina (aldehído
                   etilprotocatéquico)               5         5   0    10
2912.49        - - Los demás
2912.49.10.00      3-Fenoxibenzaldehído              5         5   0    10
2912.49.20.00      3-Hidroxibenzaldehído             5         5   0    10
2912.49.30.00      3,4,5-Trimetoxibenzaldehído      17        17   0    10
2912.49.90.00      Los demás                         5         5   0    10
2912.50.00.00  - Polímeros cíclicos de los aldehídos 5         5   0    10
2912.60.00.00  - Paraformaldehído                   15        15   0    10


2913.00        DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
               NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS
               DE LA PARTIDA Nº 29.12.

2913.00.10.00    Tricloroacetaldehído                5         5   0    10
2913.00.90.00    Los demás                           5         5   0    10


               VI. COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O
                   CON FUNCION QUINONA

29.14          CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS
               FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS
               HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
               NITROSADOS.

               - Cetonas acíclicas sin otras
                 funciones oxigenadas:
2914.11.00.00  - - Acetona                          15        8    0    10
2914.12.00.00  - - Butanona (metiletilcetona)       15        8    0    10
2914.13.00.00  - - 4-Metilpentan-2-ona
                   (metilisobutilcetona)            15        8    0    10
2914.19        - - Las demás
2914.19.10.00       Forona                           5        5    0    10
2914.19.2           Dicetonas
2914.19.21.00        Acetilacetona                   5        5    0    10
2914.19.22.00        Acetonilacetona                 5        5    0    10
2914.19.23.00        Diacetilo                      15       15    0    10
2914.19.29.00        Las demás                      15       15    0    10
2914.19.30.00       Metilhexilcetona                 5        5    0    10
2914.19.40.00       Pseudoiononas                    5        5    0    10
2914.19.90.00       Las demás                       15        8    0    10
               - Cetonas ciclánicas, ciclénicas o
                 cicloterpénicas, sin otras
                 funciones oxigenadas:
2914.21.00.00  - - Alcanfor                          5         5   0    10
2914.22        - - Ciclohexanona y
                   metilciclohexanonas
2914.22.10.00       Ciclohexanona                    5         5   0    10
2914.22.20.00       Metilciclohexanonas              5         5   0    10
2914.23        - - Iononas y metiliononas
2914.23.10.00       Iononas                          5         5   0    10
2914.23.20.00       Metiliononas                     5         5   0    10
2914.29        - - Las demás
2914.29.10.00       Carvona                         15        15   0    10
2914.29.20.00       l-Mentona                       15        15   0    10
2914.29.90.00       Las demás                        5         5   0    10
               - Cetonas aromáticas sin otras
                 funciones oxigenadas:
2914.31.00.00  - - Fenilacetona (fenilpropan-2-ona)  5         5   0    10
2914.39        - - Las demás
2914.39.10.00       Acetofenona                     15        15   0    10
2914.39.90.00       Las demás                        5         5   0    10
2914.40        - Cetonas-alcoholes y cetonas-
                 aldehídos
2914.40.10.00      4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona
                   (diacetona alcohol)              15        15   0    10
2914.40.9          Las demás
2914.40.91.00       Benzoína                         5         5   0    10
2914.40.99.00       Las demás                        5         5   0    10
2914.50        - Cetonas-fenoles y cetonas con
                 otras funciones oxigenadas
2914.50.10.00     Nabumetona                         5         5   0    10
2914.50.20.00      1,8-Dihidroxi-3-metil-9-antrona
                   y su forma enólica (Crisarobina o
                   "Chrysarobin")                   15        15   0    10
2914.50.90.00     Las demás                          5         5   0    10
               - Quinonas:
2914.61.00.00  - - Antraquinona                      5         5   0    10
2914.69.00     - - Las demás
2914.69.10.00       Lapachol                         5         5   0    10
2914.69.20.00       Menadiona                        5         5   0    10
2914.69.90.00       Las demás                        5         5   0    10
2914.70        - Derivados halogenados, sulfonados,
                 nitrados o nitrosados
2914.70.1          Derivados halogenados
2914.70.11.00       1-Cloro-5-hexanona               5         5   0    10
2914.70.19.00       Los demás                        5         5   0    10
2914.70.2          Derivados sulfonados
2914.70.21.00       Bisulfito sódico de menadiona   11        11   0    10
2914.70.29.00      Los demás                         5         5   0    10
2914.70.90.00     Los demás                          5         5   0    10


               VII. ACIDOS CARBOXILICOS, SUS
                    ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
                    PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS
                    DERIVADOS HALOGENADOS,
                    SULFONADOS, NITRADOS O
                    NITROSADOS

29.15          ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS
               SATURADOS Y SUS ANHIDRIDOS,
               HALOGENUROS, PEROXIDOS Y
               PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
               HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
               NITROSADOS.

               - Acido fórmico, sus sales y sus
                 ésteres:
2915.11.00.00  - - Acido fórmico                    15         8   0    10
2915.12        - - Sales del ácido fórmico
2915.12.10.00       De sodio                        15         8   0    10
2915.12.90.00       Las demás                        5         5   0    10
2915.13        - - Esteres del ácido fórmico
2915.13.10.00       De geranilo                     15        15   0    10
2915.13.90.00       Los demás                        5         5   0    10
               - Acido acético y sus sales;
                 anhídrido acético:
2915.21.00.00  - - Acido acético                    15        15   0    10
2915.22.00.00  - - Acetato de sodio                 15        15   0    10
2915.23.00.00  - - Acetatos de cobalto              15        15   0    10
2915.24.00.00  - - Anhídrido acético                15        15   0    10
2915.29.00.00  - - Las demás                        15        15   0    10
               - Esteres del ácido acético:
2915.31.00.00  - - Acetato de etilo                 15         8   0    10
2915.32.00.00  - - Acetato de vinilo                15         8   0    10
2915.33.00.00  - - Acetato de n-butilo              15         8   0    10
2915.34.00.00  - - Acetato de isobutilo             15        15   0    10
2915.35.00.00  - - Acetato de 2-etoxietilo          15        15   0    10
2915.39        - - Los demás
2915.39.10.00       Acetato de linalilo              5         5   0    10
2915.39.2           Acetatos de glicerilo
2915.39.21.00        Triacetina                     15        15   0    10
2915.39.29.00        Los demás                      15        15   0    10
2915.39.3           Acetatos de monoalcoholes
                    acíclicos saturados de hasta
                    8 átomos de carbono, inclusive
2915.39.31.00        De n-propilo                    5         5   0    10
2915.39.39.00        Los demás                      15        15   0    10
2915.39.4           Acetatos de decilo o de
                    hexenilo
2915.39.41.00        De decilo                       5         5   0    10
2915.39.42.00        De hexenilo                     5         5   0    10
2915.39.5           Acetatos de bencestrol, de
                    dienoestrol, de hexestrol, de
                    mestilbol o de estilbestrol
2915.39.51.00        De bencestrol                   5         5   0    10
2915.39.52.00        De dienoestrol                  5         5   0    10
2915.39.53.00        De hexestrol                    5         5   0    10
2915.39.54.00        De mestilbol                    5         5   0    10
2915.39.55.00        De estilbestrol                 5         5   0    10
2915.39.6           Acetatos de tricloro-alfa-
                    feniletilo, de
                    triclorometilfenilcarbinol o
                    diacetato de etilenglicol
                    (diacetato de etileno)
2915.39.61.00        De tricloro-alfa-feniletilo     5         5   0    10
2915.39.62.00        De triclorometilfenilcarbinol   5         5   0    10
2915.39.63.00        Diacetato de etilenglicol
                     (diacetato de etileno)          5         5   0    10
2915.39.9           Los demás
2915.39.91.00        De 2-ter-butilciclohexilo       5         5   0    10
2915.39.92.00        De bornilo                      5         5   0    10
2915.39.93.00        De dimetilbencilcarbinilo       5         5   0    10
2915.39.94.00        Bis(p-acetoxifenil)
                     ciclohexilidenmetano
                     (Ciclofenil)                    5         5   0    10
2915.39.99.00        Los demás                      15        15   0    10
2915.40        - Acidos mono-, di- o
                 tricloroacéticos, sus sales y sus
                 ésteres
2915.40.10.00      Acido monocloroacético           15        15   0    10
2915.40.20.00      Monocloroacetato de sodio        15        15   0    10
2915.40.90.00      Los demás                         5         5   0    10
2915.50        - Acido propiónico, sus sales y sus
                 ésteres
2915.50.10.00      Acido propiónico                  5         5   0    10
2915.50.20.00      Sales                            15        15   0    10
2915.50.30.00      Esteres                           5         5   0    10
2915.60        - Acidos butíricos, ácidos valéricos,
                 sus sales y sus ésteres
2915.60.1         Acidos butíricos, sus sales y sus
                  ésteres
2915.60.11.00      Acidos butíricos y sus sales      5         5   0    10
2915.60.12.00      Butirato de etilo                15        15   0    10
2915.60.19.00      Los demás                         5         5   0    10
2915.60.2         Acidos valéricos, sus sales y sus
                  ésteres
2915.60.21.00      Acido piválico                    5         5   0    10
2915.60.29.00      Los demás                         5         5   0    10
2915.70        - Acido palmítico, ácido esteárico,
                 sus sales y sus ésteres
2915.70.10.00      Acido palmítico, sus sales y sus
                   ésteres                          15        15   0    10
2915.70.20.00      Acido esteárico                  15        15   0    10
2915.70.3          Sales del ácido esteárico
2915.70.31.00       De cinc                         15        15   0    10
2915.70.39.00       Las demás                       15        15   0    10
2915.70.40.00      Esteres del ácido esteárico      15        15   0    10
2915.90        - Los demás
2915.90.10.00      Cloruro de cloroacetilo           5         5   0    10
2915.90.2          Acido 2-etilhexanoico, sus sales
                   y sus ésteres
2915.90.21.00       Acido 2-etilhexanoico
                    (ácido 2-etilhexoico)           15        15   0    10
2915.90.22.00       2-Etilhexanoato de estaño II    15        15   0    10
2915.90.29.00       Los demás                       15        15   0    10
2915.90.3          Acido mirístico; ácido caprílico;
                   sus sales y sus ésteres
2915.90.31.00       Acido mirístico                 15        15   0    10
2915.90.32.00       Acido caprílico                 15        15   0    10
2915.90.33.00       Miristato de isopropilo         15        15   0    10
2915.90.39.00       Los demás                        5         5   0    10
2915.90.4          Acido láurico, sus sales y sus
                   ésteres
2915.90.41.00       Acido láurico                    5         5   0    10
2915.90.42.00       Sales y ésteres                 15        15   0    10
2915.90.50.00      Peróxidos de ácidos              15        15   0    10
2915.90.60.00      Peroxiácidos                     15        15   0    10
2915.90.90.00      Los demás                         5         5   0    10


29.16          ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO
               SATURADOS Y ACIDOS MONOCARBOXILICOS
               CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS,
               HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;
               SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
               NITRADOS O NITROSADOS.

               - Acidos monocarboxílicos acíclicos
                 no saturados, sus anhídridos,
                 halogenuros, peróxidos,
                 peroxiácidos y sus derivados:
2916.11        - - Acido acrílico y sus sales
2916.11.10.00       Acido acrílico                   5         5   0    10
2916.11.20.00       Sales                            5         5   0    10
2916.12        - - Esteres del ácido acrílico
2916.12.10.00       De metilo                       15         8   0    10
2916.12.20.00       De etilo                        15         8   0    10
2916.12.30.00       De butilo                        5         5   0    10
2916.12.40.00       De 2-etilhexilo                  5         5   0    10
2916.12.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2916.13        - - Acido metacrílico y sus sales
2916.13.10.00       Acido metacrílico                5         5   0    10
2916.13.20.00       Sales                            5         5   0    10
2916.14        - - Esteres del ácido metacrílico
2916.14.10.00       De metilo                       15         8   0    10
2916.14.20.00       De etilo                        15        15   0    10
2916.14.30.00       De n-butilo                      5         5   0    10
2916.14.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2916.15        - - Acidos oleico, linoleico o
                   linolénico, sus sales y sus
                   ésteres
2916.15.1           Acido oleico, sus sales y sus
                    ésteres
2916.15.11.00        Oleato de manitol               5         5   0    10
2916.15.19.00        Los demás                      15        15   0    10
2916.15.20.00       Acido linoleico; ácido
                    linolénico; sus sales y sus
                    ésteres                          5         5   0    10
916.19        - - Los demás
2916.19.1           Acido sórbico, sus sales y sus
                    ésteres
2916.19.11.00        Sorbato de potasio             15         8   0    10
2916.19.19.00       Los demás                        5         5   0    10
2916.19.2          Acido undecilénico, sus sales y
                   sus ésteres
2916.19.21.00       Acido undecilénico              15        15   0    10
2916.19.22.00       Undecilenato de metilo          15        15   0    10
2916.19.23.00       Undecilenato de cinc            15        15   0    10
2916.19.29.00       Los demás                        5         5   0    10
2916.19.90.00      Los demás                         5         5   0    10
2916.20        - Acidos monocarboxílicos ciclánicos,
                 ciclénicos o cicloterpénicos, sus
                 anhídridos, halogenuros, peróxidos,
                 peroxiácidos y sus derivados
2916.20.1          Derivados del ácido
                   ciclopropanocarboxílico
2916.20.11.00       Acido 3-(2,2-dibromovinil)-2,2-
                    dimetilciclopropanocarboxílico   5         5   0    10
2916.20.12.00       Cloruro del ácido 3-(2,2-
                    diclorovinil)-2,2-
                    dimetilciclopropanocarboxílico
                    (DVO)                           15        15   0    10
2916.20.13.00       Aletrinas                        5         5   0    10
2916.20.14.00       Permetrina                      15        15   0    10
2916.20.15.00       Bifentrin                        5         5   0    10
2916.20.19.00       Los demás                        5         5   0    10
2916.20.90.00      Los demás                         5         5   0    10
               - Acidos monocarboxílicos aromáticos,
                 sus anhídridos, halogenuros,
                 peróxidos, peroxiácidos y sus
                 derivados:
2916.31        - - Acido benzoico, sus sales y sus
                   ésteres
2916.31.10.00       Acido benzoico                  15        15   0    10
2916.31.2           Sales
2916.31.21.00        De sodio                       15        15   0    10
2916.31.22.00        De amonio                      15        15   0    10
2916.31.29.00        Las demás                       5         5   0    10
2916.31.3           Esteres
2916.31.31.00        De metilo                      15        15   0    10
2916.31.32.00        De bencilo                     15        15   0    10
2916.31.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2916.32        - - Peróxido de benzoilo y cloruro de
                   benzoilo
2916.32.10.00       Peróxido de benzoilo            15        15   0    10
2916.32.20.00       Cloruro de benzoilo             15        15   0    10
2916.34.00.00  - - Acido fenilacético y sus sales    5         5   0    10
2916.35.00.00  - - Esteres del ácido fenilacético    5         5   0    10
2916.39        - - Los demás
2916.39.10.00       Cloruro de 4-cloro-alfa-(1-
                    metiletil)bencenoacetilo         5         5   0    10
2916.39.20.00       Ibuprofeno                       5         5   0    10
2916.39.30.00       Acido 4-cloro-3-nitrobenzoico    5         5   0    10
2916.39.40.00       Perbenzoato de ter-butilo       15        15   0    10
2916.39.90.00       Los demás                        5         5   0    10


29.17          ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS
               ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y
               PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
               HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
               NITROSADOS.

               - Acidos policarboxílicos acíclicos,
                 sus anhídridos, halogenuros,
                 peróxidos, peroxiácidos y sus
                 derivados:
2917.11        - - Acido oxálico, sus sales y sus
                   ésteres
2917.11.10.00       Acido oxálico y sus sales       15        15   0    10
2917.11.20.00       Esteres                          5         5   0    10
2917.12        - - Acido adípico, sus sales y sus
                   ésteres
2917.12.10.00       Acido adípico                   13        13   0    10
2917.12.20.00       Sales y ésteres                 15        15   0    10
2917.13        - - Acido azelaico, ácido sebácico,
                   sus sales y sus ésteres
2917.13.10.00       Acido azelaico, sus sales y sus
                    ésteres                          5         5   0    10
2917.13.2           Acido sebácico, sus sales y sus
                    ésteres
2917.13.21.00        Acido sebácico                 15        15   0    10
2917.13.22.00        Sebacato de dibutilo           15        15   0    10
2917.13.23.00        Sebacato de dioctilo           15        15   0    10
2917.13.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2917.14.00.00  - - Anhídrido maleico                15         8   0    10
2917.19        - - Los demás
2917.19.10.00       Dioctilsulfosuccinato de sodio  15        15   0    10
2917.19.2           Acido maleico, sus sales y sus
                    ésteres
2917.19.21.00        Acido maleico                  15        15   0    10
2917.19.22.00        Sales y ésteres                15        15   0    10
2917.19.30.00       Acido fumárico, sus sales y sus
                    ésteres                         15        15   0    10
2917.19.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2917.20.00.00  - Acidos policarboxílicos ciclánicos,
                 ciclénicos o cicloterpénicos, sus
                 anhídridos, halogenuros, peróxidos,
                 peroxiácidos y sus derivados        5         5   0    10
               - Acidos policarboxílicos aromáticos,
                 sus anhídridos, halogenuros,
                 peróxidos, peroxiácidos y sus
                 derivados:
2917.31.00.00  - - Ortoftalatos de dibutilo         15        15   0    10
2917.32.00.00  - - Ortoftalatos de dioctilo         15        15   0    10
2917.33.00.00  - - Ortoftalatos de dinonilo o de
                   didecilo                         15        15   0    10
2917.34.00.00  - - Los demás ésteres del ácido
                   ortoftálico                      15        15   0    10
2917.35.00.00  - - Anhídrido ftálico                15         8   0    10
2917.36.00.00  - - Acido tereftálico y sus sales    15        15   0    10
2917.37.00.00  - - Tereftalato de dimetilo          15        15   0    10
2917.39        - - Los demás
2917.39.1           Acido m-ftálico, sus sales y sus
                    ésteres
2917.39.11.00       Esteres                          5         5   0    10
2917.39.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2917.39.20.00       Acido ortoftálico y sus sales   15        15   0    10
2917.39.3           Otros ésteres del ácido
                    tereftálico
2917.39.31.00       De dioctilo                     15        15   0    10
2917.39.39.00       Los demás                        5         5   0    10
2917.39.40.00       Sales y ésteres del ácido
                    trimelítico (sales y ésteres del
                    ácido 1,2,4-
                    bencenotricarboxílico)           9         9   0    10
2917.39.50.00       Anhídrido trimelítico   (ácido
                    1,3-dioxo-5-
                    isobenzofurancarboxílico)        5         5   0    10
2917.39.90.00       Los demás                        5         5   0    10


29.18          ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES
               OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS
               ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y
               PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
               HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
               NITROSADOS.

               - Acidos carboxílicos con función
                 alcohol, pero sin otra función
                 oxigenada, sus anhídridos,
                 halogenuros, peróxidos,
                 peroxiácidos y sus derivados:
2918.11.00.00  - - Acido láctico, sus sales y sus
                   ésteres                          15        15   0    10
2918.12.00.00  - - Acido tartárico                  15        15   5    10
2918.13        - - Sales y ésteres del ácido
                   tartárico
2918.13.10.00       Sales                           15        15   0    10
2918.13.20.00       Esteres                          5         5   0    10
2918.14.00.00  - - Acido cítrico                    15        15   0    10
2918.15.00.00  - - Sales y ésteres del ácido
                   cítrico                          15        15   0    10
2918.16        - - Acido glucónico, sus sales y sus
                   ésteres
2918.16.10.00       Gluconato de calcio             15        15   0    10
2918.16.90.00       Los demás                       15        15   0    10
2918.17.00.00  - - Acido fenilglicólico (ácido
                   mandélico), sus sales y sus
                   ésteres                           5         5   0    10
2918.19        - - Los demás
2918.19.10.00       Bromopropilato                   5         5   0    10
2918.19.2           Acidos biliares, sus sales y sus
                    ésteres; derivados de estos
                    productos
2918.19.21.00        Ursodiol   (ácido
                     ursodeoxicólico)                5         5   0    10
2918.19.22.00        Acido quenodeoxicólico          5         5   0    10
2918.19.29.00        Los demás                      15        15   0    10
2918.19.30.00       Acido 12-hidroxiesteárico       15        15   0    10
2918.19.4           Acido 2,2-difenil-2-
                    hidroxiacético (ácido
                    bencílico), sus sales y sus
                    ésteres
2918.19.41.00         Acido benzílico                5         5   0    10
2918.19.42.00         Sales                          5         5   0    10
2918.19.43.00         Esteres                        5         5   0    10
2918.19.90.00       Los demás                        5         5   0    10
               - Acidos carboxílicos con función
                 fenol, pero sin otra función
                 oxigenada, sus anhídridos,
                 halogenuros, peróxidos,
                 peroxiácidos y sus derivados:
2918.21        - - Acido salicílico y sus sales
2918.21.10.00       Acido salicílico                15        15   0    10
2918.21.20.00       Sales                           15        15   0    10
2918.22        - - Acido 0-acetilsalicílico, sus
                   sales y sus ésteres
2918.22.1          Acido 0-acetilsalicílico y sus
                   sales
2918.22.11.00       Acido 0-acetilsalicílico        15        15   0    10
2918.22.12.00       0-Acetilsalicilato de aluminio  15        15   0    10
2918.22.19.00       Las demás                        5         5   0    10
2918.22.20.00      Esteres                           5         5   0    10
2918.23.00.00  - - Los demás ésteres del ácido
                   salicílico y sus sales           15        15   0    10
2918.29        - - Los demás
2918.29.10.00       Acidos hidroxinaftoicos          5         5   0    10
2918.29.2           Acido p-hidroxibenzoico, sus
                    sales y sus ésteres
2918.29.21.00        Acido p-hidroxibenzoico         5         5   0    10
2918.29.22.00        Metilparabeno                  15        15   0    10
2918.29.23.00        Propilparabeno                 15        15   0    10
2918.29.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2918.29.30.00       Acido gálico, sus sales y sus
                    ésteres                         15        15   0    10
2918.29.40.00        Tetrakis(3-(3,5-di-ter-butil-4-
                     hidroxifenil)propionato) de
                     pentaeritritilo                15        15   0    10
2918.29.50.00        3-(3,5-Di-ter-butil-4-
                     hidroxifenil)propionato de
                     octadecilo                     15        15   0    10
2918.29.90.00        Los demás                       5         5   0    10
2918.30        - Acidos carboxílicos con función
                 aldehído o cetona, pero sin otra
                 función oxigenada, sus anhídridos,
                 halogenuros, peróxidos,
                 peroxiácidos y sus derivados
2918.30.10.00      Ketoprofeno                       5         5   0    10
2918.30.20.00      Butirilacetato de metilo          5         5   0    10
2918.30.3          Acido dehidrocólico y sus sales
2918.30.31.00       Acido dehidrocólico             17        17   0    10
2918.30.32.00       Dehidrocolato de sodio          17        17   0    10
2918.30.33.00       Dehidrocolato de magnesio       17        17   0    10
2918.30.39.00       Las demás                        5         5   0    10
2918.30.40.00      Acetilacetato de 2-
                   nitrometilbencilideno            15        15   0    10
2918.30.90.00      Los demás                         5         5   0    10
2918.90        - Los demás
2918.90.1          Acido fenoxiacético, sus sales y
                   sus ésteres; derivados de
                   estos productos
2918.90.11.00       Acido fenoxiacético, sus sales y
                    sus ésteres                     15        15   0    10
2918.90.12.00       Acido 2,4-diclorofenoxiacético
                    (2,4-D), sus sales y sus
                    ésteres                         17        17   0    10
2918.90.13.00       Acido 2,4,5-
                    triclorofenoxiacético           15        15   0    10
2918.90.19.00       Los demás                        5         5   0    10
2918.90.2          Acidos fenoxibutíricos, sus
                   sales y sus ésteres; derivados de
                   estos productos
2918.90.21.00     Acidos diclorofenoxibutíricos,
                  sus sales y sus ésteres           15        15   0    10
2918.90.29.00   Los demás                            5         5   0    10
2918.90.30.00  Acifluorfen sódico                    5         5   0    10
2918.90.40.00  Naproxeno                             5         5   0    10
2918.90.50.00  Acido
               3-(2-cloro-alfa,alfa,alfa-trifluoro-
               p-toliloxi)benzoico                   5         5   0    10
2918.90.60.00  Diclofop-Metilo                       5         5   0    10
2918.90.9      Los demás
2918.90.91.00   Fenofibrato                         15        15   0    10
2918.90.92.00   Acidos metilclorofenoxiacéticos,
                sus sales y sus ésteres             15        15   0    10
2918.90.93.00   5-(2-cloro-4-trifluorometilfenoxi)-
                2-nitrobenzoato de 1'-(carboetoxi)
                etilo    (Lactofen)                 15        15   0    10
2918.90.94.00   Acido 4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-
                diiodofenilacético                  17        17   0    10
2918.90.95.00   Tiratricol   (Triac) y su sal
                sódica                              17        17   0    10
2918.90.99.00   Los demás                            5         5   0    10


               VIII. ESTERES DE LOS ACIDOS
                     INORGANICOS Y SUS SALES, Y SUS
                     DERIVADOS HALOGENADOS,
                     SULFONADOS, NITRADOS O
                     NITROSADOS

2919.00        ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES,
               INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS; SUS
               DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
               NITRADOS O NITROSADOS.

2919.00.10.00    De tributilo                        5         5   0    10
2919.00.20.00    De tricresilo                       5         5   0    10
2919.00.30.00    De trifenilo                       13        13   0    10
2919.00.40.00    Diclorvós   (DDVP)                 15        15   0    10
2919.00.50.00    Lactofosfato de calcio             15        15   0    10
2919.00.60.00    Clorfenvinfós                      17        17   0    10
2919.00.90.00    Los demás                           5         5   0    10


29.20          ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS
               INORGANICOS (EXCEPTO LOS ESTERES DE
               HALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS
               SALES; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
               SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2920.10        - Esteres tiofosfóricos
                 (fósforotioatos) y sus sales; sus
                 derivados halogenados, sulfonados,
                 nitrados o nitrosados
2920.10.10.00     Fenitrotión                        5         5   0    10
2920.10.20.00     Metil Paratión                     5         5   0    10
2920.10.3         Cloruro de fósforotioato de
                  dimetilo
2920.10.31.00      Con una concentración superior
                   al 98%, en peso                   5         5   0    10
2920.10.39.00      Los demás                        15        15   0    10
2920.10.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2920.90       - Los demás
2920.90.1         Fosfitos, excepto los de metilo y
                  de etilo
2920.90.13.00     De alquilo de C3 a C13 o de alquil
                  arilo                             15        15   0    10
2920.90.14.00     De difenilo                        5         5   0    10
2920.90.15.00     Otros, de arilo                   15        15   0    10
2920.90.16.00     Fosetil Al                         5         5   0    10
2920.90.17.00     De tris-(2,4-di-ter-butilfenilo)  15        15   0    10
2920.90.19.00     Los demás                          5         5   0    10
2920.90.2        Sulfitos
2920.90.21.00     Endosulfán                        15        15   0    10
2920.90.22.00     Propargite                        17        17   0    10
2920.90.29.00     Los demás                          5         5   0    10
2920.90.3        Nitratos
2920.90.31.00     De propatilo                      15        15   0    10
2920.90.32.00     Nitroglicerina                    15        15   0    10
2920.90.33.00     Tetranitrato de pentaeritritol
                  (PETN, Nitropenta, Pentrita)      15        15   0    10
2920.90.39.00     Los demás                          5         5   0    10
2920.90.4        Sulfatos
2920.90.41.00     De alquilo de C6 a C22            15        15   0    10
2920.90.42.00     De monoalquildietilenglicol o de
                  monoalquiltrietilenglicol         15        15   0    10
2920.90.49.00     Los demás                          5         5   0    10
2920.90.5        Silicatos
2920.90.51.00     De etilo                          15        15   0    10
2920.90.59.00     Los demás                          5         5   0    10
2920.90.6        Fosfitos de metilo y de etilo
2920.90.61.00     Fosfito de dimetilo                5         5   0    10
2920.90.62.00     Fosfito de trimetilo               5         5   0    10
2920.90.63.00     Fosfito de dietilo                 5         5   0    10
2920.90.64.00     Fosfito de trietilo                5         5   0    10
2920.90.69.00     Los demás                          5         5   0    10
2920.90.90.00    Los demás                           5         5   0    10


                IX. COMPUESTOS CON FUNCIONES
                    NITROGENADAS

29.21           COMPUESTOS CON FUNCION AMINA.

               - Monoaminas acíclicas y sus
                 derivados; sales de estos productos:
2921.11        - - Mono-, di- o trimetilamina y sus sales
2921.11.1           Monometilamina y sus sales
2921.11.11.00       Monometilamina                  15        15   0    10
2921.11.12.00       Sales                            5         5   0    10
2921.11.2          Dimetilamina y sus sales
2921.11.21.00       Dimetilamina                    15        15   0    10
2921.11.22.00       2,4-Diclorofenoxiacetato de
                    dimetilamina                    15        15   0    10
2921.11.23.00       Metilclorofenoxiacetato de
                    dimetilamina                    15        15   0    10
2921.11.29.00       Las demás                        5         5   0    10
2921.11.3          Trimetilamina y sus sales
2921.11.31.00       Trimetilamina                   15        15   0    10
2921.11.32.00       Clorhidrato de trimetilamina    15        15   0    10
2921.11.39.00       Las demás                        5         5   0    10
2921.12        - - Dietilamina y sus sales
2921.12.10.00       Dietilamina                     17        17   0    10
2921.12.20.00       Etamsilato   ("Ethamsylate")     5         5   0    10
2921.12.90.00       Las demás                       17        17   0    10
2921.19        - - Los demás
2921.19.1           Etilaminas y sus derivados;
                    sales de estos productos
2921.19.11.00        Monoetilamina y sus sales      17        17   0    10
2921.19.12.00        Trietilamina                   15        15   0    10
2921.19.13.00        Bis(2-cloroetil)etilamina       5         5   0    10
2921.19.14.00        Triclormetina (Tris(2-
                     cloroetil)amina)                5         5   0    10
2921.19.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2921.19.2           n-Propilaminas e
                    isopropilaminas; sales de estos
                    productos
2921.19.21.00        Mono-n-propilamina y sus sales 15        15   0    10
2921.19.22.00        Di-n-propilamina y sus sales   17        17   0    10
2921.19.23.00        Monoisopropilamina y sus sales 17         8   0    10
2921.19.24.00        Diisopropilamina y sus sales   17        17   0    10
2921.19.29.00        Las demás                       5         5   0    10
2921.19.3           Butilaminas y sus sales
2921.19.31.00        Diisobutilamina y sus sales    17        17   0    10
2921.19.39.00        Las demás                       5         5   0    10
2921.19.4           Monoalquil, metildialquilaminas
                    y dialquilaminas, con grupos
                    alquilo de C10 a C18
2921.19.41.00        Metildialquilaminas            15        15   0    10
2921.19.49.00        Las demás                      15        15   0    10
2921.19.9           Los demás
2921.19.91.00        Clormetina (Bis(2-cloroetil)
                     metilamina)                     5         5   0    10
2921.19.92.00        N,N-Dialquil-2-cloroetilamina,
                     con grupos alquilo de C1 a C3'
                     y sus sales protonadas          5         5   0    10
2921.19.99.00        Los demás                       5         5   0    10
               - Poliaminas acíclicas y sus
                 derivados; sales de estos
                 productos:
2921.21.00.00  - - Etilendiamina y sus sales         5         5   0    10
2921.22.00.00  - - Hexametilendiamina y sus sales   15        15   0    10
2921.29        - - Los demás
2921.29.10.00       Dietilentriamina y sus sales     5         5   0    10
2921.29.20.00       Trietilentetramina y sus sales   5         5   0    10
2921.29.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2921.30        - Monoaminas y poliaminas,
                 ciclánicas, ciclénicas o
                 cicloterpénicas, y sus derivados;
                 sales de estos productos
2921.30.1          Ciclohexilaminas y sus sales
2921.30.11.00       Monociclohexilamina y sus sales 17        17   0    10
2921.30.12.00       Diciclohexilamina               15        15   0    10
2921.30.19.00       Las demás                        5         5   0    10
2921.30.20.00      Propilhexedrina                   5         5   0    10
2921.30.90.00      Los demás                         5         5   0    10
               - Monoaminas aromáticas y sus
                 derivados; sales de estos
                 productos:
2921.41.00.00  - - Anilina y sus sales              15        15   0    10
2921.42        - - Derivados de la anilina y sus
                   sales
2921.42.1           Acidos aminobencenosulfónicos y
                    sus sales
2921.42.11.00        Acido sulfanílico y sus sales  15        15   0    10
2921.42.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2921.42.2           Cloroanilinas y sus sales
2921.42.21.00        3,4-Dicloroanilina y sus sales 15        15   0    10
2921.42.29.00        Las demás                       5         5   0    10
2921.42.3           Nitroanilinas y sus sales
2921.42.31.00        4-Nitroanilina                  5         5   0    10
2921.42.39.00        Las demás                       5         5   0    10
2921.42.4           Cloronitroanilinas y sus sales
2921.42.41.00        5-Cloro-2-nitroanilina          5         5   0    10
2921.42.49.00        Las demás                       5         5   0    10
2921.42.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2921.43        - - Toluidinas y sus derivados;
                   sales de estos productos
2921.43.1           Toluidinas y sus sales
2921.43.11.00        o-Toluidina                    15        15   0    10
2921.43.19.00        Las demás                       5         5   0    10
2921.43.2            Derivados de las toluidinas;
                     sales de estos productos
2921.43.21.00        3-Nitro-4-toluidina y sus sales 5         5   0    10
2921.43.22.00        Trifluralina                   17        17   0    10
2921.43.23.00        4-Cloro-2-toluidina             5         5   0    10
2921.43.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2921.44        - - Difenilamina y sus derivados;
                   sales de estos productos
2921.44.10.00       Difenilamina y sus sales         5         5   0    10
2921.44.2           Derivados de la Difenilamina;
                    sales de estos productos
2921.44.21.00        n-Octildifenilamina            15        15   0    10
2921.44.22.00        n-Nonildifenilamina            15        15   0    10
2921.44.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2921.45.00.00  - - 1-Naftilamina (alfa-naftilamina),
                   2-naftilamina (beta-naftilamina),
                   y sus derivados; sales de
                   estos productos                   5         5   0    10
2921.49        - - Los demás
2921.49.10.00       Clorhidrato de Fenfluramina      5         5   0    10
2921.49.2           Xilidinas y sus derivados;
                    sales de estos productos
2921.49.21.00        2,4-Xilidina y sus sales        5         5   0    10
2921.49.22.00        Pendimetalina                   5         5   0    10
2921.49.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2921.49.3           Tranilcipromina y sus sales
2921.49.31.00        Sulfato de tranilcipromina     17        17   0    10
2921.49.39.00        Las demás                       5         5   0    10
2921.49.4           Metilfenetilamina y sus
                    derivados; sales de estos
                    productos
2921.49.41.00        Anfetamina (dl-alfa-
                     Metilfenetilamina) y sus sales  5         5   0    10
2921.49.42.00       Levanfetamina(1-alfa-
                    Metilfenetilamina) y sus sales   5         5   0    10
2921.49.43.00       Desanfetamina ("Dexamphetamine")
                    y sus sales                      5         5   0    10
2921.49.44.00       Etilanfetamina ("N-
                    Ethylamphetamine") y sus sales   5         5   0    10
2921.49.45.00       Benzfetamina y sus sales         5         5   0    10
2921.49.46.00       Mefenorex  y sus sales           5         5   0    10
2921.49.49.00       Los demás                        5         5   0    10
2921.49.5          Fencanfamina; Lefetamina;
                   Fentermina; sales de estos
                   productos
2921.49.51.00       Fencanfamina y sus sales         5         5   0    10
2921.49.52.00       Lefetamina y sus sales           5         5   0    10
2921.49.53.00       Fentermina y sus sales           5         5   0    10
2921.49.90.00      Los demás                         5         5   0    10
               - Poliaminas aromáticas y sus
                 derivados; sales de estos
                 productos:
2921.51        - - o-, m- y p-Fenilendiamina,
                   diaminotoluenos, y sus derivados;
                   sales de estos productos
2921.51.1           o-, m- y p-Fenilendiamina;
                    diaminotoluenos; sales de estos
                    productos
2921.51.11.00        m-Fenilendiamina y sus sales    5         5   0    10
2921.51.12.00        Diaminotoluenos
                     (toluilendiaminas)             15        15   0    10
2921.51.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2921.51.20.00       Derivados sulfonados de las
                    fenilendiaminas y de sus
                    derivados; sales de estos
                    productos                        5         5   0    10
2921.51.3           Otros derivados de las
                    fenilendiaminas; sales de estos
                    productos
2921.51.31.00        N,N'-Di-sec-butil-p-
                     fenilendiamina                 15        15   0    10
2921.51.32.00        N-Isopropil-N'-fenil-p-
                     fenilendiamina                 15        15   0    10
2921.51.33.00        N-(1,3-Dimetilbutil)-N'-fenil-
                     p-fenilendiamina               15        15   0    10
2921.51.34.00        N-(1,4-Dimetilpentil)-N'-
                     fenil-p-fenilendiamina         15        15   0    10
2921.51.35.00        N-Fenil-p-fenilendiamina
                     (4-aminodifenilamina) y sus
                     sales                           5         5   0    10
2921.51.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2921.51.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2921.59        - - Los demás
2921.59.1           Bencidina y sus derivados;
                    sales de estos productos
2921.59.11.00        3,3'-Diclorobencidina           5         5   0    10
2921.59.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2921.59.2           Diaminodifenilmetanos
2921.59.21.00        4,4'-Diaminodifenilmetano      15        15   0    10
2921.59.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2921.59.3           Diaminodifenilaminas y sus
                    derivados; sales de estos
                    productos
2921.59.31.00        4,4'-Diaminodifenilamina y sus
                     sales                          15        15   0    10
2921.59.32.00        Acido 4,4'-diaminodifenilamino
                     -2-sulfónico y sus sales        5         5   0    10
2921.59.39.00         Los demás                      5         5   0    10
2921.59.90.00       Los demás                        5         5   0    10


29.22          COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES
               OXIGENADAS.

               - Amino-alcoholes, sus éteres y sus
                 ésteres, excepto los que contengan
                 funciones oxigenadas diferentes;
                 sales de estos productos:
2922.11.00.00  - - Monoetanolamina y sus sales      17        17   0    10
2922.12.00.00  - - Dietanolamina y sus sales        17        17   0    10
2922.13        - - Trietanolamina y sus sales
2922.13.10.00       Trietanolamina                  17        17   0    10
2922.13.20.00       Sales                           17        17   0    10
2922.19        - - Los demás
2922.19.1           Propanolaminas y sus sales;
                    derivados de estos productos
2922.19.11.00        Monoisopropanolamina            5         5   0    10
2922.19.12.00        2,4-Diclorofenoxiacetato de
                     triisopropanolamina            17        17   0    10
2922.19.13.00        2,4-Diclorofenoxiacetato de
                     dimetilpropanolamina           17        17   0    10
2922.19.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2922.19.2           Orfenadrina y sus sales
2922.19.21.00        Citrato                         5         5   0    10
2922.19.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2922.19.3           Ambroxol y sus sales
2922.19.31.00        Clorhidrato                     5         5   0    10
2922.19.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2922.19.4           Clobutinol y sus sales
2922.19.41.00        Clorhidrato                     5         5   0    10
2922.19.49.00        Los demás                       5         5   0    10
2922.19.5           N,N-Dialquil-2-aminoetanol,
                    con grupos alquilo de C1 a C3'
                    y sus sales protonadas
2922.19.51.00        N,N-Dimetil-2-aminoetanol y
                     sus sales protonadas            5         5   0    10
2922.19.52.00        N,N-Dietil-2-aminoetanol y
                     sus sales protonadas            5         5   0    10
2922.19.59.00        Los demás                       5         5   0    10
2922.19.6           N-Alquil-dietanolamina, con
                    grupo alquilo de C1 a C3' y sus
                    sales protonadas
2922.19.61.00        Metildietanolamina y sus sales  5         5   0    10
2922.19.62.00        Etildietanolamina y sus sales   5         5   0    10
2922.19.69.00        Los demás                       5         5   0    10
2922.19.9           Los demás
2922.19.91.00        1-p-Nitrofenil-2-amino-1,3-
                     propanodiol                     5         5   0    10
2922.19.92.00        Fumarato de Benciclano          5         5   0    10
2922.19.93.00        Clembuterol ("Clenbuterol") y
                     su clorhidrato                 17         8   0    10
2922.19.94.00        Mirtecaína                     17        17   0    10
2922.19.95.00        Tamoxifeno y su citrato        17        17   0    10
2922.19.96.00        Dextropropoxifeno y sus sales   5         5   0    10
2922.19.99.00         Los demás                      5         5   0    10
               - Amino-naftoles y demás amino-
                 fenoles, sus éteres y sus ésteres,
                 excepto los que contengan funciones
                 oxigenadas diferentes; sales de
                 estos productos:
2922.21.00.00  - - Acidos aminonaftolsulfónicos y
                   sus sales                         5         5   0    10
2922.22        - - Anisidinas, dianisidinas,
                   fenetidinas, y sus sales
2922.22.10.00       Dianisidinas y sus sales         5         5   0    10
2922.22.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2922.29        - - Los demás
2922.29.1           o-, m- y p-Aminofenoles, y sus
                    sales
2922.29.11.00        p-Aminofenol                    5         5   0    10
2922.29.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2922.29.20.00       Nitroanisidinas y sus sales      5         5   0    10
2922.29.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2922.30        - Amino-aldehídos, amino-cetonas y
                 amino-quinonas, excepto los que
                 contengan funciones oxigenadas
                 diferentes; sales de estos
                 productos
2922.30.10.00       Aminoantraquinonas y sus sales   5         5   0    10
2922.30.2           Ketamina y sus sales
2922.30.21.00        Clorhidrato                    15        15   0    10
2922.30.29.00        Las demás                       5         5   0    10
2922.30.3           Dietilpropión; Metadona;
                    Normetadona; sales de estos
                    productos
2922.30.31.00        Dietilpropión ("Amfepramone")  17        17   0    10
2922.30.32.00        Metadona                        5         5   0    10
2922.30.33.00        Normetadona                     5         5   0    10
2922.30.39.00        Sales                           5         5   0    10
2922.30.90.00       Los demás                        5         5   0    10
               - Aminoácidos y sus ésteres, excepto
                 los que contengan funciones
                 oxigenadas diferentes; sales de
                 estos productos
2922.41        - - Lisina y sus ésteres; sales de
                   estos productos
2922.41.10.00       Lisina                           5         5   0    10
2922.41.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2922.42        - - Acido glutámico y sus sales
2922.42.10.00       Acido glutámico                  5         5   0    10
2922.42.20.00       Sales                           11        11   0    10
2922.43.00.00  - - Acido antranílico y sus sales     5         5   0    10
2922.49        - - Los demás
2922.49.10.00       Glicina y sus sales              5         5   0    10
2922.49.20.00       Acido etilendiaminotetracético
                    (EDTA) y sus sales              15         8   0    10
2922.49.3           Acido iminodiacético y sus sales
2922.49.31.00        Acido iminodiacético            5         5   0    10
2922.49.32.00        Sales                           5         5   0    10
2922.49.40.00       Acido dietilentriaminopentacético
                    y sus sales                     15        15   0    10
2922.49.5           alfa-Fenilglicina y sus sales;
                    derivados de estos productos
2922.49.51.00        alfa-Fenilglicina               5         5   0    10
2922.49.52.00        Clorhidrato del cloruro de
                     D( - )alfa-aminobencenoacetilo 15         8   0    10
2922.49.59.00        Los demás                       5         5   0    10
2922.49.6           Diclofenac y sus sales; derivados
                    de estos productos
2922.49.61.00        Diclofenac sódico              17        17   0    10
2922.49.62.00        Diclofenac potásico            17        17   0    10
2922.49.63.00        Diclofenac dietilamina         17        17   0    10
2922.49.69.00        Los demás                       5         5   0    10
2922.49.7           Tilidina y sus sales
2922.49.71.00        Tilidina                        5         5   0    10
2922.49.79.00        Sales                           5         5   0    10
2922.49.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2922.50        - Amino-alcoholes-fenoles,
                 aminoácidos-fenoles y demás
                 compuestos aminados con
                 funciones oxigenadas
2922.50.1           Fenilefrina y sus sales
2922.50.11.00        Clorhidrato                     5         5   0    10
2922.50.19.00        Las demás                       5         5   0    10
2922.50.2           Propafenona y sus sales
2922.50.21.00        Clorhidrato                     5         5   0    10
2922.50.29.00        Las demás                       5         5   0    10
2922.50.3           Tirosina y sus derivados; sales
                    de estos productos
2922.50.31.00        Levodopa                       17        17   0    10
2922.50.32.00        Metildopa                      17        17   0    10
2922.50.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2922.50.4           Metoprolol y sus sales
2922.50.41.00        Tartrato                        5         5   0    10
2922.50.49.00        Los demás                       5         5   0    10
2922.50.50.00       Propranolol y sus sales         15         8   0    10
2922.50.9           Los demás
2922.50.91.00        N-(1-(Metoxicarbonil)
                     propen-2-il)-alfa-amino-p-
                     hidroxifenilacetato de
                     sodio  (NAPOH)                  5         5   0   10
2922.50.99.00        Los demás                       5         5   0   10

29.23          SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO
               CUATERNARIO; LECITINAS Y DEMAS
               FOSFO-AMINOLIPIDOS.

2923.10.00.00  - Colina y sus sales                 15        15   0   10
2923.20.00.00  - Lecitinas y demás
                 fosfoaminolípidos                  15        15   0   10
2923.90        - Los demás
2923.90.10.00      Betaína y sus sales              15        15   0   10
2923.90.20.00      Derivados de la colina           15        15   0   10
2923.90.30.00      Cloruro de 3-cloro-2-
                   hidroxipropiltrimetilamonio      15        15   0   10
2923.90.40.00      Halogenuros de alquil-
                   trimetilamonio, con grupo
                   alquilo de C6 a C22              15        15   0   10
2923.90.50.00      Halogenuros de
                   dialquil-dimetilamonio o de
                   alquil-bencil-dimetilamonio,
                   con grupo alquilo de C6 a C22    15        15   0   10
2923.90.60.00      Halogenuros de pentametil-
                   alquil-propilenodiamonio, con
                   grupo alquilo de C6 a C22        15        15   0   10
2923.90.90.00      Los demás                         5         5   0   10

29.24          COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIAMIDA;
               COMPUESTOS CON FUNCION AMIDA DEL
               ACIDO CARBONICO.

2924.10        - Amidas acíclicas (incluidos los
                 carbamatos) y sus derivados;
                 sales de estos productos
2924.10.1         Acetoacetamida y sus derivados;
                  sales de estos productos
2924.10.11.00     2-Cloro-N-metilacetoacetamida      5         5   0    10
2924.10.19.00     Los demás                          5         5   0    10
2924.10.2        Formamidas; Acetamidas
2924.10.21.00     N-Metilformamida                  17        17   0    10
2924.10.22.00     N,N-Dimetilformamida              17        17   0    10
2924.10.29.00     Las demás                          5         5   0    10
2924.10.3        Acrilamidas y sus derivados
2924.10.31.00     Acrilamida                         5         5   0    10
2924.10.32.00     Metacrilamidas                     5         5   0    10
2924.10.39.00     Los demás                          5         5   0    10
2924.10.4        Crotonamidas y sus derivados
2924.10.41.00     Monocrotofós                      17        17   0    10
2924.10.42.00     Dicrotofós                        17        17   0    10
2924.10.49.00     Los demás                          5         5   0    10
2924.10.9        Los demás
2924.10.91.00     N,N'-Dimetilurea                   5         5    0   10
2924.10.92.00     Carisoprodol                       5         5    0   10
2924.10.93.00     N,N'-(Diestearoil)etilendiamina
                  (N,N'-etilen-bis-estearamida)     17        17    0   10
2924.10.94.00     Dietanolamidas de ácidos grasos
                  de C12 a C18                      17        17    0   10
2924.10.95.00     Meprobamato                        5         5    0   10
2924.10.99.00     Los demás                          5         5    0   10
               - Amidas cíclicas (incluidos los
                 carbamatos) y sus derivados; sales
                 de estos productos:
2924.21        - - Ureínas y sus derivados; sales de
                   estos productos
2924.21.1           Carbanilida y sus derivados;
                    sales de estos productos
2924.21.11.00       Hexanitrocarbanilidas            5         5   0    10
2924.21.19.00       Los demás                        5         5   0    10
2924.21.20.00      Diurón                           17        17   0    10
2924.21.90.00      Los demás                         5         5   0    10
2924.22.00.00  - - Acido 2-acetamidobenzoico         5         5   0    10
2924.29        - - Los demás
2924.29.1           Acetanilida y sus derivados;
                    sales de estos productos
2924.29.11.00        Acetanilida                    15        15   0    10
2924.29.12.00        4-Aminoacetanilida              5         5   0    10
2924.29.13.00        Acetaminofeno   (Paracetamol)  17        17   0    10
2924.29.14.00        Lidocaína y su clorhidrato     17        17   0    10
2924.29.15.00        2,5-Dimetoxiacetoanilida       17        17   0    10
2924.29.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2924.29.20.00       Anilidas de los ácidos
                    hidroxinaftoicos y sus derivados;
                    sales de estos productos         5         5   0    10
2924.29.3           Carbamatos
2924.29.31.00        Carbaril                        5         5   0    10
2924.29.32.00        Propoxur                        5         5   0    10
2924.29.33.00        Etinamato ("Ethinamate")        5         5   0    10
2924.29.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2924.29.4           Acetamidas y sus derivados
2924.29.41.00        Teclozán                        5         5   0    10
2924.29.42.00        Atenolol; Alaclor              17        17   0    10
2924.29.43.00        Metolaclor                      5         5   0    10
2924.29.44.00        Acido ioxáglico                 5         5   0    10
2924.29.45.00        Iodamida                        5         5   0    10
2924.29.46.00        Cloruro del ácido
                     p-acetamidobencenosulfónico    17        17   0    10
2924.29.49.00        Los demás                       5         5   0    10
2924.29.5           Metoxibenzamidas y sus
                    derivados; sales de estos
                    productos
2924.29.51.00        Bromoprida                     17        17   0    10
2924.29.52.00        Metoclopramida y su
                     clorhidrato                    17         8   0    10
2924.29.59.00        Los demás                       5         5   0    10
2924.29.6           Propanamidas y sus derivados;
                    sales de estos productos
2924.29.61.00        Propanil                       17        17   0    10
2924.29.62.00        Flutamida                      17         8   0    10
2924.29.63.00        Prilocaína y su clorhidrato    17        17   0    10
2924.29.69.00        Los demás                       5         5   0    10
2924.29.9           Los demás
2924.29.91.00        Aspartamo                       5         5   0    10
2924.29.92.00        Diflubenzurón                   5         5   0    10
2924.29.93.00        Metalaxil                       5         5   0    10
2924.29.94.00        Triflumurón                     5         5   0    10
2924.29.95.00        Buclosamida                    17        17   0    10
2924.29.99.00        Los demás                       5         5   0    10


29.25          COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIIMIDA
               (INCLUIDA LA SACARINA Y SUS SALES)
               O CON FUNCION IMINA.

               - Imidas y sus derivados; sales de
                 estos productos:
2925.11.00.00  - - Sacarina y sus sales             17        17   0    10
2925.19        - - Los demás
2925.19.10.00       Talidomida                      17        17   0    10
2925.19.20.00       Glutetimida                      5         5   0    10
2925.19.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2925.20        - Iminas y sus derivados; sales de
                 estos productos
2925.20.1           Arginina y sus sales
2925.20.11.00       Aspartato de L-arginina          5         5   0    10
2925.20.19.00       Las demás                        5         5   0    10
2925.20.2          Guanidina y sus derivados; sales
                   de estos productos
2925.20.21.00       Guanidina                        5         5   0    10
2925.20.22.00       N,N'-Difenilguanidina            5         5   0    10
2925.20.23.00       Clorhexidina y sus sales        15        15   0    10
2925.20.29.00       Los demás                        5         5   0    10
2925.20.30.00      Amitraz                          15         8   0    10
2925.20.40.00      Isetionato de Pentamidina        17        17   0    10
2925.20.50.00      N-(3,7-Dimetil-7-
                   hidroxioctiliden)antranilato de
                   metilo                           15        15   0    10
2925.20.90.00      Los demás                         5         5   0    10

29.26          COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO.

2926.10.00.00  - Acrilonitrilo                      15        15   0    10
2926.20.00.00  - 1-Cianoguanidina (diciandiamida)    5         5   0    10
2926.90        - Los demás
2926.90.1         Verapamilo y sus sales
2926.90.11.00      Verapamilo                        5         5   0    10
2926.90.12.00      Clorhidrato                       5         5   0    10
2926.90.19.00      Las demás                         5         5   0    10
2926.90.2         Alcohol alfa-ciano-3-
                  fenoxibencílico y sus derivados;
                  ésteres de estos productos
2926.90.21.00      Alcohol alfa-ciano-3-
                   fenoxibencílico                   5         5   0    10
2926.90.22.00      Ciflutrín                         5         5   0    10
2926.90.23.00      Cipermetrina                     17         8   0    10
2926.90.24.00      Deltametrina                      5         5   0    10
2926.90.25.00      Fenvalerato                       5         5   0    10
2926.90.26.00      Cialotrín   ("Cyhalothrin")       5         5   0    10
2926.90.29.00      Los demás                         5         5   0    10
2926.90.3         Femproporex; 4-Ciano-
                  2-dimetilamino-4,4-difenilbutano
                  (intermediario de la Metadona);
                  sales de estos productos
2926.90.31.00      Femproporex ("Fenproporex")      17        17   0    10
2926.90.32.00      4-Ciano-2-dimetilamino-
                   4,4-difenilbutano (intermediario
                   de la Metadona)                   5         5   0    10
2926.90.39.00      Sales                             5         5   0    10
2926.90.9         Los demás
2926.90.91.00      Adiponitrilo (1,4-dicianobutano) 15         8   0    10
2926.90.92.00      Cianhidrina de acetona (acetona
                   cianhidrina)                      5         5   0    10
2926.90.93.00      Closantel                        17         8   0    10
2926.90.95.00      Clorotalonil                      5         5   0    10
2926.90.96.00      Cianoacrilatos de etilo          15        15   0    10
2926.90.99.00      Los demás                         5         5   0    10

2927.00        COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI

2927.00.10.00       Compuestos diazoicos             5         5   0    10
2927.00.2           Compuestos azoicos
2927.00.21.00        Azodicarbonamida               17        17   0    10
2927.00.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2927.00.30.00       Compuestos azoxi                 5         5   0    10

2928.00        DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA
               O DE LA HIDROXILAMINA.

2928.00.1           Acetoxima y sus derivados; sales
                    de estos productos
2928.00.11.00        Metiletilacetoxima             15        15   0    10
2928.00.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2928.00.20.00       Carbidopa                        5         5   0    10
2928.00.30.00       2-Hidrazinoetanol                5         5   0    10
2928.00.4           Fenilhidrazina y sus derivados
2928.00.41.00        Fenilhidrazina                 15         8   0    10
2928.00.42.00        Derivados                      15         8   0    10
2928.00.90.00       Los demás                        5         5   0    10

29.29          COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES
               NITROGENADAS.

2929.10        - Isocianatos
2929.10.10.00      Diisocianato de difenilmetano    17        17   0    10
2929.10.2          Diisocianatos de tolueno
2929.10.21.00       Mezcla de isómeros              17         8   0    10
2929.10.29.00       Los demás                       17        17   0    10
2929.10.30.00      Isocianato de 3,4-diclorofenilo  17        17   0    10
2929.10.90.00      Los demás                         5         5   0    10
2929.90        - Los demás
2929.90.1          Acido ciclámico y sus sales
2929.90.11.00       De sodio                        15        15   0    10
2929.90.12.00       De calcio                       15        15   0    10
2929.90.19.00       Los demás                        5         5   0    10
2929.90.2          N,N-Dialquil-fosforoamidatos y
                   sus derivados
2929.90.21.00       Dihalogenuros de N,N-dialquil-
                    fosforoamidatos, con grupos
                    alquilo de C1 a C3               5         5   0    10
2929.90.22.00       N,N-Dialquil-fosforoamidatos de
                    dialquilo, con grupos alquilo
                    de C1 a C3                       5         5   0    10
2929.90.29.00       Los demás                        5         5   0    10
2929.90.90.00      Los demás                         5         5   0    10

               X. COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS,
                  COMPUESTOS HETEROCICLICOS,
                  ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y
                  SULFONAMIDAS

29.30          TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.

2930.10.00.00  - Ditiocarbonatos (xantatos y
                 xantogenatos)                      15        15   0    10
2930.20        - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos
2930.20.1          Tiocarbamatos
2930.20.11.00      EPTC                              5         5   0    10
2930.20.12.00      Cartap                            5         5   0    10
2930.20.13.00      Tiobencarb (dietiltiocarbamato de
                   S-4-clorobencilo)                 5         5   0    10
2930.20.19.00      Los demás                         5         5   0    10
2930.20.2         Ditiocarbamatos
2930.20.21.00      Ziram; Dimetilditiocarbamato de
                   sodio                            15        15   0    10
2930.20.22.00      Dietilditiocarbamato de cinc     15        15   0    10
2930.20.23.00      Dibutilditiocarbamato de cinc    15        15   0    10
2930.20.24.00      Metam Sodio                      17        17   0    10
2930.20.29.00      Los demás                         5         5   0    10
2930.30        - Mono-, di- o tetrasulfuros de
                 tiourama
2930.30.1         Monosulfuros
2930.30.11.00     De tetrametiltiourama             15        15   0    10
2930.30.12.00     Sulfiram                          15        15   0    10
2930.30.19.00     Los demás                          5         5   0    10
2930.30.2        Disulfuros
2930.30.21.00     Thiram                            15        15   0    10
2930.30.22.00     Disulfiram                         5         5   0    10
2930.30.29.00     Los demás                          5         5   0    10
2930.30.90.00    Los demás                           5         5   0    10
2930.40        - Metionina
2930.40.10.00     DL-Metionina, con un contenido de
                  cenizas sulfatadas superior al
                  0,1%, en peso                     15        15   0    10
2930.40.90.00     Las demás                          5         5   0    10
2930.90        - Los demás
2930.90.1         Tioles y sus derivados; sales de
                  estos productos
2930.90.11.00     Acido tioglicólico y sus sales     5         5   0    10
2930.90.12.00     Cisteína                           5         5   0    10
2930.90.13.00     N,N-Dialquil-2-aminoetanotiol,
                  con grupos alquilo de C1 a C3',
                  y sus sales protonadas             5         5   0    10
2930.90.14.00     Timerosal                         15        15   0    10
2930.90.19.00     Los demás                          5         5   0    10
2930.90.2        Tioamidas y sus derivados; sales de
                 estos productos
2930.90.21.00     Tiourea                            5         5   0    10
2930.90.22.00     Tiofanato-Metilo                   5         5   0    10
2930.90.23.00     4-Metil-3-tiosemicarbazida         5         5   0    10
2930.90.29.00     Los demás                          5         5   0    10
2930.90.3        Tioéteres, tioésteres y sus
                 derivados, excepto los productos
                 de la subpartida regional
                 2930.90.8; sales de estos productos
2930.90.31.00     2-(Etiltio)etanol, con una
                  concentración superior o igual
                  al 98%, en peso                    5         5   0    10
2930.90.32.00     3-(Metiltio)propanal; Aldicarb     5         5   0    10
2930.90.33.00     Clorotioformiato de S-etilo        5         5   0    10
2930.90.34.00     Acido 2-hidroxi-4-(metiltio)
                  butanoico y su sal cálcica        15        15   0    10
2930.90.35.00     Metomil                            5         5   0    10
2930.90.36.00     Carbocisteína                     15        15   0    10
2930.90.37.00     4-Sulfatoetilsulfonil-
                  2,5-dimetoxianilina;
                  4-Sulfatoetilsulfonil-2-metoxi-
                  5-metilanilina;
                  4-Sulfatoetilsulfonil-
                  2-metoxianilina                   15        15   0    10
2930.90.38.00     Tiodiglicol (Sulfuro de bis
                  (2-hidroxietilo))                  5         5   0    10
2930.90.39.00     Los demás                          5         5   0    10
2930.90.4        Fósforotioatos y sus derivados;
                 sales de estos productos
2930.90.41.00     O,O-Dietil-fosforotioato de
                  S-(2-(dietilamino)etilo) y sus
                  sales alquiladas o protonadas      5         5   0    10
2930.90.49.00     Los demás                          5         5   0    10
2930.90.5        Fósforoditioatos y sus derivados;
                 sales de estos productos
2930.90.51.00     Forato                             5         5   0    10
2930.90.52.00     Disulfotón                        15        15   0    10
2930.90.53.00     Etión                              5         5   0    10
2930.90.54.00     Dimetoato                          5         5   0    10
2930.90.55.00     Vamidotión (fósforoditioato de
                  O,O-dimetilo
                  S-[2-(1-metilcarbamoiletiltio)
                  etilo])                            5         5   0    10
2930.90.56.00     Profenofós (fósforoditioato de
                  O-(4-bromo-2-clorofenilo)
                  O-etilo S-propilo)                 5         5   0    10
2930.90.57.00     Tiometón (fósforoditioato de
                  S-2-etiltioetilo
                  O,O-dimetilo)                     17        17   0    10
2930.90.59.00     Los demás                          5         5   0    10
2930.90.6        Fósforoamidotioatos y sus derivados;
                 sales de estos productos
2930.90.61.00     Acefato                           15        15   0    10
2930.90.62.00     Metamidofós                       15        15   0    10
2930.90.69.00     Los demás                          5         5   0    10
2930.90.7        Sulfonas
2930.90.71.00     Tiaprida                          17        17   0    10
2930.90.79.00     Las demás                          5         5   0    10
2930.90.8        Sulfuro de 2-cloroetilo y de
                 clorometilo; sulfuro de
                 bis(2-cloroetilo);
                 bis(2-cloroetiltio)metano;
                 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano;
                 1,3-bis(2-cloroetiltio)-n-propano;
                 1,4-bis(2-cloroetiltio)-n-butano;
                 1,5-bis(2-cloroetiltio)-n-pentano;
                 óxido de bis(2-cloroetiltiometilo);
                 óxido de bis (2-cloroetiltioetilo)
2930.90.81.00     Sulfuro de 2-cloroetilo y de
                  clorometilo                        5         5   0    10
2930.90.82.00     Sulfuro de bis(2-cloroetilo)       5         5   0    10
2930.90.83.00     Bis(2-cloroetiltio)metano          5         5   0    10
2930.90.84.00     1,2-Bis(2-cloroetiltio)etano       5         5   0    10
2930.90.85.00     1,3-Bis(2-cloroetiltio)-n-propano  5         5   0    10
2930.90.86.00     1,4-Bis(2-cloroetiltio)-n-butano   5         5   0    10
2930.90.87.00     1,5-Bis(2-cloroetiltio)-n-pentano  5         5   0    10
2930.90.88.00     Oxido de bis(2-cloroetiltiometilo) 5         5   0    10
2930.90.89.00     Oxido de bis(2-cloroetiltioetilo)  5         5   0    10
2930.90.9        Los demás
2930.90.91.00     Captán                             5         5   0    10
2930.90.92.00     Captafol                           5         5   0    10
2930.90.93.00     Metilen-bis-(tiocianato)          15        15   0    10
2930.90.94.00     Dimetiltiofosforoamida             5         5   0    10
2930.90.95.00     Etilditiofosfonato de O-etilo y
                  de S-fenilo (Fonofos)             15        15   0    10
2930.90.96.00     Hidrógeno alquil (de C1 a C3)
                  fosfonotioatos de
                  (S-2-(dialquil(deC1 a
                  C3)amino)etilo), sus ésteres de
                  O-alquilo (de hasta C10' incluidos
                  los cicloalquilo); sales alquiladas
                  o protonadas de estos productos   15        15   0    10
2930.90.97.00     Otros compuestos que contengan un
                  átomo de fósforo unido a un grupo
                  alquilo (de C1 a C3), sin otros
                  átomos de carbono                 15        15   0    10
2930.90.99.00     Los demás                          5         5   0    10

2931.00        LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS.

2931.00.10.00     Compuestos órgano-mercúricos       5         5   0    10
2931.00.2        Compuestos órgano-silícicos
2931.00.21.00     Bis(trimetilsilil)urea             5         5   0    10
2931.00.29.00     Los demás                          5         5   0    10
2931.00.3        Compuestos órgano-fosforados,
                 excepto los productos de la
                 subpartida regional 2931.00.7
2931.00.31.00    Etefón; Difenilfosfonato (4,4`
                 -bis [(dimetoxifosfinil) metil]
                 difenilo)                           5         5   0    10
2931.00.32.00    Glifosato y su sal de
                 monoisopropilamina                 15         8   0    10
2931.00.33.00    Etidronato disódico                17        17   0    10
2931.00.34.00    Triclorfón                         15         8   0    10
2931.00.35.00    Glufosinato de amonio               5         5   0    10
2931.00.36.00    Hidrógenofosfonato de
                 bis(2-etilhexilo)                   5         5   0    10
2931.00.37.00    Acido fosfonometiliminodiacético;
                 Acido trimetilfosfónico            15        15   0    10
2931.00.39.00    Los demás                          15        15   0    10
2931.00.4       Compuestos órgano-estánnicos
2931.00.41.00    Acetato de trifenilestaño           5         5   0    10
2931.00.42.00    Tetraoctilestaño                    5         5   0    10
2931.00.43.00    Cihexatín                          15        15   0    10
2931.00.44.00    Hidróxido de trifenilestaño         5         5   0    10
2931.00.45.00    Oxido de Fembutatín (óxido de
                 "Fenbutatin")                      15        15   0    10
2931.00.46.00    Sales de dimetilestaño,
                 dibutilestaño y dioctilestaño, de
                 los ácidos carboxílicos o
                 tioglicólicos y sus ésteres        15        15   0    10
2931.00.49.00    Los demás                           5         5   0    10
2931.00.5       Compuestos órgano-arseniados
2931.00.51.00    Acido metilarsínico y sus sales     5         5   0    10
2931.00.52.00    2-Clorovinil-dicloroarsina          5         5   0    10
2931.00.53.00    Bis(2-clorovinil)cloroarsina        5         5   0    10
2931.00.54.00    Tris(2-clorovinil)arsina            5         5   0    10
2931.00.59.00    Los demás                           5         5   0    10
2931.00.6       Compuestos órgano-alumínicos
2931.00.61.00    Tricloruro de etilaluminio
                 (sesquicloruro de etilaluminio)    15        15   0    10
2931.00.62.00    Cloruro de dietilaluminio          15        15   0    10
2931.00.69.00    Los demás                           5         5   0    10
2931.00.7        Otros compuestos órgano-fosforados
2931.00.71.00     Alquil (de C1 a C3)
                  fosfonofluoridatos de O-alquilo
                  (de hasta C10' incluidos los
                  cicloalquilo)                     15        15   0    10
2931.00.72.00     Metilfosfonocloridato de
                  O-isopropilo                      15        15   0    10
2931.00.73.00     Metilfosfonocloridato de
                  O-pinacolilo                      15        15   0    10
2931.00.74.00     Difluoruro de alquilfosfonilo,
                  con grupo alquilo de C1 a C3      15        15   0    10
2931.00.75.00     Hidrógeno alquil (de C1 a C3)
                  fosfonitos de (O-2-(dialquil
                  (de C1 a C3)amino)etilo, sus
                  ésteres de O-alquilo (de hasta
                  C10' incluídos los cicloalquilo);
                  sales alquiladas o protonadas de
                  estos productos                   15        15   0    10
2931.00.76.00     Otros compuestos que presentan
                  un átomo de fósforo unido a un
                  grupo alquilo (de C1 a C3), sin
                  otros átomos de carbono           15        15   0    10
2931.00.77.00     N,N-Dialquil (de C1 a C3)
                  fosforoamidocianidatos de
                  O-alquilo (de hasta C10' incluídos
                  los cicloalquilo)                 15        15   0    10
2931.00.90.00     Los demás                          5         5   0    10

29.32          COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON
               HETEROATOMO(S) DE OXIGENO
               EXCLUSIVAMENTE.

               - Compuestos cuya estructura
                 contenga un ciclo furano
                 (incluso hidrogenado),
                 sin condensar:
2932.11.00.00  - - Tetrahidrofurano                  5         5   0    10
2932.12.00.00  - - 2-Furaldehído (furfural)         15        15   0    10
2932.13.00.00  - - Alcohol furfurílico y alcohol
                   tetrahidrofurfurílico            15         8   0    10
2932.19        - - Los demás
2932.19.10.00       Ranitidina y sus sales           5         5   0    10
2932.19.20.00       Nafronil                         5         5   0    10
2932.19.30.00       Nitrovín                        17         8   0    10
2932.19.40.00       Bioresmetrina                   15         8   0    10
2932.19.50.00       Diacetato de 5-nitrofurfurilideno
                    (NFDA)                          15        15   0    10
2932.19.90.00       Los demás                        5         5   0    10
               - Lactonas:
2932.21        - - Cumarina, metilcumarinas y
                   etilcumarinas
2932.21.10.00       Cumarina                         5         5   0    10
2932.21.90.00       Las demás                        5         5   0    10
2932.29        - - Las demás lactonas
2932.29.10.00       Cumafós   ("Coumaphos")          5         5   0    10
2932.29.20.00       Fenolftaleína                    5         5   0    10
2932.29.30.00       Espironolactona                 17        17   0    10
2932.29.90.00       Las demás                        5         5   0    10
               - Los demás:
2932.91.00.00  - - Isosafrol                        15        15   0    10
2932.92.00.00  - - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)
                   propano-2-ona                     5         5   0    10
2932.93.00.00  - - Piperonal                        15        15   0    10
2932.94.00.00  - - Safrol                           15        15   0    10
2932.99        - - Los demás
2932.99.1           Eucaliptol; Quercetina;
                    Dinitrato de Isosorbide;
                    Carbofurano
2932.99.11.00       Eucaliptol                      15        15   0    10
2932.99.12.00       Quercetina                      17        17   0    10
2932.99.13.00       Dinitrato de Isosorbide         17        17   0    10
2932.99.14.00       Carbofurano                      5         5   0    10
2932.99.2           Ivermectina; Abamectina;
                    Moxidectina; Merbromina
2932.99.21.00       Ivermectina                      5         5   0    10
2932.99.22.00       Abamectina                       5         5   0    10
2932.99.23.00       Moxidectina                     17        17   0    10
2932.99.24.00       Merbromina                       5         5   0    10
2932.99.9          Los demás
2932.99.91.00       Clorhidrato de Amiodarona       17         8   0    10
2932.99.92.00       1,3,4,6,7,8-Hexahidro-
                    4,6,6,7,8,8-hexametilciclopenta-
                    gamma-2-benzopirano             15        15   0    10
2932.99.93.00       Dibencilideno-sorbitol          17        17   0    10
2932.99.94.00       Carbosulfan ((dibutilaminotio)
                    metilcarbamato de 2,3-dihidro-
                    2,2-dimetilbenzofuran-7-ilo)     5         5   0    10
2932.99.95.00       Tetrahidrocanabinol y sus
                    isómeros                         5         5   0    10
2932.99.99.00       Los demás                        5         5   0    10

29.33          COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON
               HETEROATOMO(S) DE NITROGENO
               EXCLUSIVAMENTE.

               - Compuestos cuya estructura contenga
                 un ciclo pirazol (incluso
                 hidrogenado), sin condensar:
2933.11        - - Fenazona (antipirina) y sus
                   derivados
2933.11.1          Acido 1-fenil-2,3-dimetil-5-
                   pirazolona-4-
                   metilaminometanosulfónico y sus
                   sales
2933.11.11.00       Dipirona                         5         5   0    10
2933.11.12.00       Magnopirol ("Dipirona
                    magnésica")                      5         5   0    10
2933.11.19.00       Los demás                        5         5   0    10
2933.11.20.00       Metileno-bis(4-metilamino-1-
                    fenil-2,3-dimetil)pirazolona     5         5   0    10
2933.11.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2933.19        - - Los demás
2933.19.1           Fenilbutazona y sus sales
2933.19.11.00       Fenilbutazona cálcica            5         5   0    10
2933.19.19.00       Las demás                        5         5   0    10
2933.19.90.00      Los demás                         5         5   0    10
               - Compuestos cuya estructura contenga
                 un ciclo imidazol (incluso
                 hidrogenado), sin condensar:
2933.21        - - Hidantoína y sus derivados
2933.21.10.00       Iprodiona                        5         5   0    10
2933.21.2           Fenitoína y sus sales
2933.21.21.00       Fenitoína y su sal sódica       17        17   0    10
2933.21.29.00       Las demás                        5         5   0    10
2933.21.90.00      Los demas                         5         5   0    10
2933.29        - - Los demás
2933.29.1           Cuya estructura contenga un
                    ciclo nitroimidazol
2933.29.11.00        2-Metil-5-nitroimidazol         5         5   0    10
2933.29.12.00        Metronidazol y sus sales       17        17   0    10
2933.29.13.00        Tinidazol                      17        17   0    10
2933.29.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.29.2           Cuya estructura contenga un
                    ciclo benceno clorado pero que
                    no contenga un ciclo
                    nitroimidazol
2933.29.21.00        Econazol y su nitrato          17         8   0    10
2933.29.22.00        Nitrato de Miconazol           17        17   0    10
2933.29.23.00        Clorhidrato de Clonidina        5         5   0    10
2933.29.24.00        Nitrato de Isoconazol           5         5   0    10
2933.29.25.00        Clotrimazol                     5         5   0    10
2933.29.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.29.30.00       Cimetidina y sus sales          17         8   0    10
2933.29.40.00       4-Metil-5-hidroximetilimidazol
                    y sus sales                     15        15   0    10
2933.29.9           Los demás
2933.29.91.00        Imidazol                        5         5   0    10
2933.29.92.00        Histidina y sus sales           5         5   0    10
2933.29.93.00        Ondansetrón y sus sales         5         5   0    10
2933.29.94.00        1-Hidroxietil-
                     2-undecanoilimidazolina        15        15   0    10
2933.29.95.00        1-Hidroxietil-
                     2-(8-heptadecenoil)imidazolina 15        15   0    10
2933.29.99.00        Los demás                       5         5   0    10
               - Compuestos cuya estructura contenga
                 un ciclo piridina (incluso
                 hidrogenado), sin condensar:
2933.31        - - Piridina y sus sales
2933.31.10.00       Piridina                         5         5   0    10
2933.31.20.00       Sales                            5         5   0    10
2933.32.00.00  - - Piperidina y sus sales            5         5   0    10
2933.39        - - Los demás
2933.39.1           Cuya estructura contenga flúor,
                    bromo o ambos, en unión
                    covalente
2933.39.11.00        Bromazepam                     15         8   0    10
2933.39.12.00        Droperidol                     15        15   0    10
2933.39.13.00   Acido niflúmico                      5         5   0    10
2933.39.14.00   Haloxifop (ácido (RS)-2-[4-(3-cloro-
                5-trifluorometil-2-piridiloxi)
                fenoxi]propiónico)                   5         5   0    10
2933.39.15.00   Haloperidol                          5         5   0    10
2933.39.19.00   Los demás                            5         5   0    10
2933.39.2      Cuya estructura contenga cloro pero
               sin flúor ni bromo, en unión
               covalente
2933.39.21.00   Picloram                             5         5   0    10
2933.39.22.00   Clorpirifós                          5         5   0    10
2933.39.23.00   Malato ácido de Cleboprida (malato
                de Cleboprida)                      17        17   0    10
2933.39.24.00   Clorhidrato de Loperamida           17        17   0    10
2933.39.25.00   Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)
                nicotínico y su sal de lisina       17         8   0    10
2933.39.29.00   Los demás                            5         5   0    10
2933.39.3      Cuya estructura contenga funciones
               alcohol, ácido carboxílico o ambas,
               sin halógenos en unión covalente
2933.39.31.00   Terfenadina                         17        17   0    10
2933.39.32.00   Biperideno y sus sales               5         5   0    10
2933.39.33.00   Acido isonicotínico                  5         5   0    10
2933.39.34.00   5-Etil-2,3-dicarboxipiridina
                (5-EPDC)                             5         5   0    10
2933.39.35.00   Imazetapir (ácido (RS)-5-etil-
                2-(4-isopropil-4-metil-5-oxo-
                2-imidazolin-2-il)nicotínico)        5         5   0    10
2933.39.36.00   Cetobemidona ("Ketobemidone")
                y sus sales                          5         5   0    10
2933.39.37.00   Difenoxina y sus sales               5         5   0    10
2933.39.38.00   Pentazocina y sus sales              5         5   0    10
2933.39.39.00   Fenoperídina y sus sales             5         5   0    10
2933.39.4      Cuya estructura contenga funciones
               éter, éster o ambas, sin funciones
               alcohol o ácido carboxílico ni
               halógenos en unión covalente
2933.39.41.00   Clorhidrato de Difenoxilato         17        17   0    10
2933.39.42.00   Clorhidrato de Meperidina
                (clorhidrato de Petidina)           17        17   0    10
2933.39.43.00   Nifedipina                          17         8   0    10
2933.39.44.00   Nitrendipina                        17         8   0    10
2933.39.45.00   Maleato de Pirilamina               17        17   0    10
2933.39.46.00   Omeprazol                            5         5   0    10
2933.39.47.00   Alfentanil y sus sales               5         5   0    10
2933.39.48.00   Anileridina y sus sales              5         5   0    10
2933.39.49.00   Metilfenidato y sus sales            5         5   0    10
2933.39.5      Los demás cuya estructura contenga
               funciones alcohol, ácido carboxílico,
               éter o éster, incluso combinadas,
               sin halógenos en unión covalente
2933.39.51.00   Pipradol (Pipradol) y sus sales      5         5   0    10
2933.39.52.00   Petidina (Meperidina)                5         5   0    10
2933.39.53.00   Trimeperidina                        5         5   0    10
2933.39.54.00   Difenoxilato                         5         5   0    10
2933.39.55.00   Quinuclidin-3-ol                     5         5   0    10
2933.39.56.00   Benzilato de 3-quinuclidinilo        5         5   0    10
2933.39.57.00   Nimodipina                          15        15   0    10
2933.39.59.00   Los demás                            5         5   0    10
2933.39.8      Los demás, cuya estructura contenga
               un ciclo piridina (incluso
               hidrogenado) N-sustituido con
               radicales alquilo o arilo
2933.39.81.00   Clorhidrato de Bencetimida          17        17   0    10
2933.39.82.00   Clorhidrato de Mepivacaína          17        17   0    10
2933.39.83.00   Clorhidrato de Bupivacaína          17        17   0    10
2933.39.84.00   Dicloruro de Paraquat               15        15   0    10
2933.39.85.00   4-Ciano-1-metil-4-fenilpiperidina
                (intermediario A de la Petidina)
                y sus sales                          5         5   0    10
2933.39.86.00   Fenciclidina ("Phencyclidine") y
                sus sales                            5         5   0    10
2933.39.87.00   Fentanil y sus sales                 5         5   0    10
2933.39.89.00   Los demás                            5         5   0    10
2933.39.9      Los demás
2933.39.91.00   Clorhidrato de Fenazopiridina        5         5   0    10
2933.39.92.00   Isoniazida                           5         5   0    10
2933.39.93.00   3-Cianopiridina                      5         5   0    10
2933.39.94.00   4,4'-Bipiridina                      5         5   0    10
2933.39.95.00   Becitramida ("Bezitramide")          5         5   0    10
2933.39.96.00   Dipipanona y sus sales               5         5   0    10
2933.39.97.00   Piritramida                          5         5   0    10
2933.39.98.00   Propiram y sus sales                 5         5   0    10
2933.39.99.00   Los demás                            5         5   0    10
2933.40        - Compuestos cuya estructura
                 contenga un ciclo quinoleína o
                 isoquinoleína (incluso hidrogenados),
                 sin otras condensaciones
2933.40.1       Derivados del ácido
                quinolincarboxílico
2933.40.11.00    Acido 2,3-quinolindicarboxílico     5         5   0    10
2933.40.12.00    Rosoxacín                           5         5   0    10
2933.40.13.00    Imazaquín                          17        17   0    10
2933.40.19.00    Los demás                           5         5   0    10
2933.40.20.00    Oxamniquina                         5         5   0    10
2933.40.30.00    Broxiquinolina                      5         5   0    10
2933.40.4        Levorfanol, sus sales y sus ésteres
2933.40.41.00     Levorfanol                         5         5   0    10
2933.40.49.00     Sales y ésteres                    5         5   0    10
2933.40.90.00    Los demás                           5         5   0    10
               - Compuestos cuya estructura contenga
                 un ciclo pirimidina (incluso
                 hidrogenado) o piperazina:
2933.51        - - Malonilurea (ácido barbitúrico)
                   y sus derivados; sales de estos
                   productos
2933.51.1           Cuya estructura contenga uno o
                    dos grupos etilo en el carbono 5;
                    sales de estos productos
2933.51.11.00        Amobarbital y sus sales         5         5   0    10
2933.51.12.00        Barbital y sus sales            5         5   0    10
2933.51.13.00        Butobarbital ("Butethal")
                     y sus sales                     5         5   0    10
2933.51.14.00        Ciclobarbital ("Cyclobarbital")
                     y sus sales                     5         5   0    10
2933.51.15.00        Metilfenobarbital
                     ("Mephobarbital") y sus sales   5         5   0    10
2933.51.16.00        Pentobarbital y sus sales       5         5   0    10
2933.51.17.00        Fenobarbital ("Phenobarbital")
                     y sus sales                     5         5   0    10
2933.51.18.00        Secbutabarbital (Acido 5-etil-
                     5-sec-butilbarbitúrico)
                     y sus sales                     5         5   0    10
2933.51.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.51.9           Los demás
2933.51.91.00        Alobarbital ("Allobarbital")
                     y sus sales                     5         5   0    10
2933.51.92.00        Butalbital y sus sales          5         5   0    10
2933.51.93.00        Secobarbital y sus sales        5         5   0    10
2933.51.94.00        Vinilbital ("Vinylbital")
                     y sus sales                     5         5   0    10
2933.51.99.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.59        - - Los demás
2933.59.1           Cuya estructura contenga un ciclo
                    piperazina.
2933.59.11.00        Oxatomida                       5         5   0    10
2933.59.12.00        Praziquantel                   17        17   0    10
2933.59.13.00        Norfloxacina y su nicotinato   17         8   0    10
2933.59.14.00        Flunaricina y su diclorhidrato 17        17   0    10
2933.59.15.00        Enrofloxacina; Sales de
                     piperazina                     15        15   0    10
2933.59.16.00        Clorhidrato de Buspirona       17        17   0    10
2933.59.17.00        Loprazolam y sus sales          5         5   0    10
2933.59.18.00        Zipeprol y sus sales            5         5   0    10
2933.59.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.59.2           Cuya estructura contenga un ciclo
                    pirimidina (incluso hidrogenado)
                    y halógenos en unión covalente
2933.59.21.00        Bromacil                       17        17   0    10
2933.59.22.00        Terbacil                        5         5   0    10
2933.59.23.00        Fluorouracilo                   5         5   0    10
2933.59.24.00        Meclocualona y sus sales        5         5   0    10
2933.59.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.59.3           Cuya estructura contenga un ciclo
                    pirimidina (incluso hidrogenado)
                    y azufre, sin halógenos en unión
                    covalente
2933.59.31.00        Propiltiouracilo               17        17   0    10
2933.59.32.00        Diazinón                        5         5   0    10
2933.59.33.00        Pirazofós                       5         5   0    10
2933.59.34.00        Azatioprina                    17         8   0    10
2933.59.35.00        6-Mercaptopurina               17         8   0    10
2933.59.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.59.4           Cuya estructura contenga un ciclo
                    pirimidina (incluso hidrogenado)
                    y funciones alcohol, éter o
                    ambas, sin  azufre ni halógenos
                    en unión covalente
2933.59.41.00        Trimetoprim                    17        17   0    10
2933.59.42.00        Aciclovir                       5         5   0    10
2933.59.43.00        Tosilatos de Dipiridamol        5         5   0    10
2933.59.44.00        Nicarbazina                    17        17   0    10
2933.59.45.00        Bisulfito de menadiona
                     dimetilpirimidinol             11        11   0    10
2933.59.49.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.59.9           Los demás
2933.59.91.00        Minoxidil                      17         8   0    10
2933.59.92.00        2-Aminopirimidina              17         8   0    10
2933.59.93.00        Metacualona ("Methaqualone")
                     y sus sales                     5         5   0    10
2933.59.99.00        Los demás                       5         5   0    10
               - Compuestos cuya estructura contenga
                 un ciclo triazina (incluso
                 hidrogenado), sin condensar:
2933.61.00.00  - - Melamina                          5         5   0    10
2933.69        - - Los demás
2933.69.1           Cuya estructura contenga cloro
                    en unión covalente
2933.69.11.00        2,4,6-Triclorotriazina (cloruro
                     cianúrico)                      5         5   0    10
2933.69.12.00        Mercaptodiclorotriazina         5         5   0    10
2933.69.13.00        Atrazina                       15        15   0    10
2933.69.14.00        Simazina                       15        15   0    10
2933.69.15.00        Cianazina                       5         5   0    10
2933.69.16.00        Anilazina                       5         5   0    10
2933.69.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.69.2           Cuya estructura contenga
                    funciones oxigenadas pero sin
                    cloro en unión covalente
2933.69.21.00        N,N,N-
                     Trihidroxietilhexahidrotriazina17        17   0    10
2933.69.22.00        Hexazinona                      5         5   0    10
2933.69.23.00        Metribuzin                      5         5   0    10
2933.69.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.69.9           Los demás
2933.69.91.00        Ametrina                       17        17   0    10
2933.69.92.00        Metenamina y sus sales         17        17   0    10
2933.69.99.00        Los demás                       5         5   0    10
               - Lactamas:
2933.71.00.00  - - 6-Hexanolactama (epsilon
                   caprolactama)                    15        15   0    10
2933.79        - - Las demás lactamas
2933.79.10.00       Piracetam                        5         5   0    10
2933.79.20.00       Clobazam                         5         5   0    10
2933.79.30.00       Metiprilona ("Methyprylon")      5         5   0    10
2933.79.90.00       Las demás                        5         5   0    10
2933.90        - Los demás
2933.90.1           Cuya estructura contenga un ciclo
                    pirazina sin condensar, o ciclos
                    indol (incluso hidrogenados) sin
                    otras condensaciones
2933.90.11.00        Pirazinamida                   17        17   0    10
2933.90.12.00        Clorhidrato de Amilorida        5         5   0    10
2933.90.13.00        Pindolol                        5         5   0    10
2933.90.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.90.2           Cuya estructura contenga un ciclo
                    diazepina (incluso hidrogenado),
                    excepto los incluídos en las
                    subpartidas regionales 2933.90.7
                    y 2933.90.8; sales de estos
                    productos
2933.90.21.00        Clordiazepóxido
                     ("Chlordiazepoxide")           15        15   0    10
2933.90.22.00        Diazepam                       17        17   0    10
2933.90.23.00        Oxazepam                       15        15   0    10
2933.90.24.00        Alprazolam                     15        15   0    10
2933.90.25.00        Triazolam                      15        15   0    10
2933.90.26.00        Camazepam                       5         5   0    10
2933.90.27.00        Clonazepam                      5         5   0    10
2933.90.28.00        Clorazepato                     5         5   0    10
2933.90.29.00        Sales y ésteres                 5         5   0    10
2933.90.3           Cuya estructura contenga un
                    ciclo azepina (incluso
                    hidrogenado)
2933.90.31.00        Dibenzoazepina (Iminoestilbeno) 5         5   0    10
2933.90.32.00        Carbamazepina                   5         5   0    10
2933.90.33.00        Clorhidrato de Clomipramina     5         5   0    10
2933.90.34.00        Molinate (hexahidroazepin-
                     1-carbotioato de S-etilo)       5         5   0    10
2933.90.35.00        Hexametilenimina                5         5   0    10
2933.90.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.90.4           Cuya estructura contenga un
                    ciclo pirrol (incluso
                    hidrogenado)
2933.90.41.00        Clemastina y sus derivados;
                     sales de estos productos        5         5   0    10
2933.90.42.00        Amisulprida                    15        15   0    10
2933.90.43.00        Sultoprida                     15        15   0    10
2933.90.44.00        Alizaprida                     15        15   0    10
2933.90.45.00        Buflomedil y sus derivados;
                     sales de estos productos        5         5   0    10
2933.90.46.00        Maleato de Enalapril           17         8   0    10
2933.90.47.00        Ketorolac trometamina           5         5   0    10
2933.90.48.00        Pirovalerona ("Pyrovalerone")
                     y sus sales                     5         5   0    10
2933.90.49.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.90.5           Cuya estructura contenga un
                    ciclo imidazol (incluso
                    hidrogenado)
2933.90.51.00        Benomil                         5         5   0    10
2933.90.52.00        Oxfendazol                     17         8   0    10
2933.90.53.00        Albendazol y su sulfóxido      17         8   0    10
2933.90.54.00        Mebendazol                     17         8   0    10
2933.90.55.00        Flubendazol                    17         8   0    10
2933.90.56.00        Fembendazol ("Fenbendazole")   17         8   0    10
2933.90.57.00        Mazindol                       17        17   0    10
2933.90.58.00        Midazolam y sus sales           5         5   0    10
2933.90.59.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.90.6           Cuya estructura contenga un
                    ciclo triazol (incluso
                    hidrogenado), sin condensar
2933.90.61.00        Triadimenol                     5         5   0    10
2933.90.62.00        Triadimefón                     5         5   0    10
2933.90.63.00        Triazofós  (fosforotioato de
                     0,0-dietilo 0-(1-fenil-1H-
                     1,2,4-triazol-3-ilo))           5         5   0    10
2933.90.69.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.90.7           Otros cuya estructura contenga
                    un ciclo diazepina (incluso
                    hidrogenado); sales de estos
                    productos
2933.90.71.00        Delorazepam (7-Cloro-
                     5-(2-clorofenil)-1,3-dihidro-
                     2H-1,4-benzodiazepin-2-ona      5         5   0    10
2933.90.72.00        Estazolam                       5         5   0    10
2933.90.73.00        Fludiazepam                     5         5   0    10
2933.90.74.00        Flunitrazepam                   5         5   0    10
2933.90.75.00        Flurazepam y sus sales          5         5   0    10
2933.90.76.00        Halazepam                       5         5   0    10
2933.90.77.00        Loflazepato de etilo            5         5   0    10
2933.90.78.00        Lorazepam                       5         5   0    10
2933.90.79.00        Lormetazepam                    5         5   0    10
2933.90.8           Los demás cuya estructura
                    contenga un ciclo diazepina
                    (incluso hidrogenado); sales
                    de estos productos
2933.90.81.00        Medazepam y sus sales           5         5   0    10
2933.90.82.00        Nimetazepam                     5         5   0    10
2933.90.83.00        Nitrazepam                      5         5   0    10
2933.90.84.00        Nordazepam (N-Desmetildiazepam) 5         5   0    10
2933.90.85.00        Pinazepam                       5         5   0    10
2933.90.86.00        Prazepam                        5         5   0    10
2933.90.87.00        Temazepam                       5         5   0    10
2933.90.88.00        Tetrazepam                      5         5   0    10
2933.90.89.00        Los demás                       5         5   0    10
2933.90.9           Los demás
2933.90.91.00        Azinfós etílico                 5         5   0    10
2933.90.92.00        Acido nalidíxico                5         5   0    10
2933.90.93.00        Clofazimina                    17        17   0    10
2933.90.95.00        Metilsulfato de Amezinio       17        17   0    10
2933.90.96.00        Hidrazida maleica y sus sales  15        15   0    10
2933.90.99.00        Los demás                       5         5   0    10

29.34          ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES;
               LOS DEMAS COMPUESTOS HETEROCICLICOS.

2934.10        - Compuestos cuya estructura contenga
                 un ciclo tiazol (incluso
                 hidrogenado), sin condensar
2934.10.10.00     Fentiazac                          5         5   0    10
2934.10.20.00     Clorhidrato de Tiazolidina        17         8   0    10
2934.10.30.00     Tiabendazol                        5         5   0    10
2934.10.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2934.20        - Compuestos cuya estructura contenga
                 ciclos benzotiazol (incluso
                 hidrogenados), sin otras
                 condensaciones
2934.20.10.00     2-Mercaptobenzotiazol y sus sales 17        17   0    10
2934.20.20.00     2,2'-Ditio-bis(benzotiazol)
                  (disulfuro de benzotiazilo)       17        17   0    10
2934.20.3         Benzotiazol sulfenamidas
2934.20.31.00      2-(Terbutilaminotio)benzotiazol
                   (N-terbutil-benzotiazol-
                   sulfenamida)                     17        17   0    10
2934.20.32.00      2-(Ciclohexilaminotio)benzotiazol
                   (N-ciclohexil-benzotiazol-
                   sulfenamida)                     17        17   0    10
2934.20.33.00      2-(Diciclohexilaminotio)
                   benzotiazol (N,N-diciclohexil-
                   benzotiazol-sulfenamida)         17        17   0    10
2934.20.34.00      2-(4-Morfoliniltio)benzotiazol
                   (N-oxidietilen-benzotiazol-
                   sulfenamida)                     17        17   0    10
2934.20.39.00      Las demás                        17        17   0    10
2934.20.40.00     2-(Tiocianometiltio)benzotiazol
                  (TCMTB)                           17        17   0    10
2934.20.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2934.30        - Compuestos cuya estructura contenga
                 ciclos fenotiazina (incluso
                 hidrogenados), sin otras
                 condensaciones
2934.30.10.00     Maleato de Metotrimeprazina
                  (maleato de Levomepromazina)       5         5   0    10
2934.30.20.00     Enantato de Flufenazina           15        15   0    10
2934.30.30.00     Prometazina                        5         5   0    10
2934.30.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2934.90        - Los demás
2934.90.1         Cuya estructura contenga un ciclo
                  oxazina (incluso hidrogenado) pero
                  sin heteroátomo(s) de azufre,
                  excepto los comprendidos en la
                  subpartida regional 2934.90.7
2934.90.11.00     Morfolina y sus sales              5         5   0    10
2934.90.12.00     Pirenoxina sódica (Catalín sódico) 5         5   0    10
2934.90.13.00     Nimorazol                          5         5   0    10
2934.90.14.00     Anhídrido isatoico (2H-3,1-
                  benzoxazina-2,4-(1H)-diona)        5         5   0    10
2934.90.15.00     4,4'-Ditiodimorfolina             17        17   0    10
2934.90.16.00     Ketazolam                         17        17   0    10
2934.90.17.00     Dextromoramida (D-Moramida) y sus
                  sales                              5         5   0    10
2934.90.18.00     Fendimetrazina ("Phendimetrazine")
                  y sus sales                        5         5   0    10
2934.90.19.00     Los demás                          5         5   0    10
2934.90.2        Cuya estructura contenga
                 exclusivamente 3 heteroátomos de
                 nitrógeno y oxígeno en conjunto,
                 excepto los ácidos nucleicos y
                 sus sales y los productos
                 comprendidos en las subpartidas
                 regionales 2934.90.1 y 2934.90.7
2934.90.21.00     Cloxazolam                        15        15   0    10
2934.90.22.00     Zidovudina (AZT)                   5         5   0    10
2934.90.23.00     Timidina                           3         3   0    10
2934.90.24.00     Furazolidona                      15        15   0    10
2934.90.25.00     Citarabina                         5         5   0    10
2934.90.26.00     Oxadiazón                          5         5   0    10
2934.90.27.00     Haloxazolam                        5         5   0    10
2934.90.28.00     Oxazolam                           5         5   0    10
2934.90.29.00     Los demás                          5         5   0    10
2934.90.3        Los demás, cuya estructura contenga
                 exclusivamente heteroátomos de
                 nitrógeno y oxígeno
2934.90.31.00     Ketoconazol                        5         5   0    10
2934.90.32.00     Clorhidrato de Prazosina           5         5   0    10
2934.90.33.00     Talniflumato                      17         8   0    10
2934.90.34.00     Acidos nucleicos y sus sales      17        17   0    10
2934.90.35.00     Aminorex y sus sales               5         5   0    10
2934.90.36.00     Pemolina y sus sales               5         5   0    10
2934.90.39.00     Los demás                          5         5   0    10
2934.90.4        Cuya estructura contenga
                 exclusivamente hasta 2 heteroátomos
                 de azufre o 1 de azufre y 1 de
                 nitrógeno
2934.90.41.00     Tiofeno                            5         5   0    10
2934.90.42.00     Acido 6-aminopenicilánico          7         7   0    10
2934.90.43.00     Acido 7-aminocefalosporánico       5         5   0    10
2934.90.44.00     Acido
                  7-aminodesacetoxicefalosporánico   5         5   0    10
2934.90.45.00     Clormezanona                      15        15   0    10
2934.90.46.00     9-(N-Metil-4-piperidiniliden)
                  tioxanteno                        17         8   0    10
2934.90.47.00     Sufentanil y sus sales             5         5   0    10
2934.90.49.00     Los demás                          5         5   0    10
2934.90.5        Cuya estructura contenga
                 exclusivamente 3 heteroátomos de
                 azufre y nitrógeno en conjunto
2934.90.51.00     Tebutiurón                        15        15   0    10
2934.90.52.00     Tetramisol                        17         8   0    10
2934.90.53.00     Levamisol y sus sales             17         8   0    10
2934.90.54.00     Tioconazol                         5         5   0    10
2934.90.55.00     Clotiazepam                        5         5   0    10
2934.90.59.00     Los demás                          5         5   0    10
2934.90.6        Los demás cuya estructura contenga
                 exclusivamente heteroátomos de
                 azufre o de azufre y nitrógeno
2934.90.61.00     Clorhidrato de Tizanidina         15        15   0    10
2934.90.62.00     Brotizolam                         5         5   0    10
2934.90.69.00     Los demás                          5         5   0    10
2934.90.7        Otros, cuya estructura contenga un
                 ciclo oxazina  (incluso hidrogenado)
                 o exclusivamente 3 heteroátomos de
                 nitrógeno y oxígeno en conjunto,
                 excepto los ácidos nucleicos y sus
                 sales y los que contengan
                 heteroátomo(s) de azufre
2934.90.71.00     Fenmetrazina ("Phenmetrazine")
                  y sus sales                        5         5   0    10
2934.90.72.00     Mesocarb (3-(alfa-Metilfenetil)
                  -N-(fenilcarbamoil)-perhidro-
                  1,2,3-oxadiazol-imina)             5         5   0    10
2934.90.9        Los demás
2934.90.91.00     Timolol                            5         5   0    10
2934.90.92.00     Maleato ácido de Timolol          15        15   0    10
2934.90.99.00     Los demás                          5         5   0    10

2935.00        SULFONAMIDAS.

2935.00.1        Cuya estructura contenga
                 heterociclo(s) con heteroátomo(s) de
                 nitrógeno exclusivamente
2935.00.11.00     Sulfadiazina y su sal sódica      17         8   0    10
2935.00.12.00     Clortalidona                      17        17   0    10
2935.00.13.00     Sulpirida                         17        17   0    10
2935.00.14.00     Veraliprida                       17        17   0    10
2935.00.15.00     Sulfametazina (4,6-dimetil-
                  2-sulfanilamidopirimidina)
                  y su sal sódica                   17         8   0    10
2935.00.19.00     Las demás                          5         5   0    10
2935.00.2        Cuya estructura contenga otro(s)
                 heterociclo(s)
2935.00.21.00     Furosemida                        17        17   0    10
2935.00.22.00     Ftalilsulfatiazol                 17        17   0    10
2935.00.23.00     Piroxicam                         15        15   0    10
2935.00.24.00     Tenoxicam                         15        15   0    10
2935.00.25.00     Sulfametoxazol                    17         8   0    10
2935.00.29.00     Las demás                          5         5   0    10
2935.00.9        Las demás
2935.00.91.00     Cloramina-B; Cloramina-T           5         5   0    10
2935.00.92.00     Gliburida                         17        17   0    10
2935.00.93.00     Toluensulfonamidas                17        17   0    10
2935.00.94.00     Nimesulida                        17        17   0    10
2935.00.95.00     Bumetanida                        17        17   0    10
2935.00.96.00     Sulfaguanidina                    17        17   0    10
2935.00.99.00     Las demás                          5         5   0    10

               XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS

29.36          PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES O
               REPRODUCIDAS POR SINTESIS (INCLUIDOS
               LOS CONCENTRADOS NATURALES) Y SUS
               DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE
               COMO VITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE
               SI O EN DISOLUCIONES DE CUALQUIER CLASE.

2936.10.00.00  - Provitaminas sin mezclar            5         5   0    10
               - Vitaminas y sus derivados,
                 sin mezclar:
2936.21        - - Vitaminas A y sus derivados
2936.21.1           Vitamina A1 alcohol (retinol),
                    y sus derivados
2936.21.11.00        Vitamina A1 alcohol (retinol)   5         5   0    10
2936.21.12.00        Acetato                         5         5   0    10
2936.21.13.00        Palmitato                       5         5   0    10
2936.21.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2936.21.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2936.22        - - Vitamina B1 y sus derivados
2936.22.10.00       Clorhidrato de Vitamina B1
                    (clorhidrato de tiamina)         5         5   0    10
2936.22.20.00       Mononitrato de Vitamina B1
                    (mononitrato de tiamina)         5         5   0    10
2936.22.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2936.23        - - Vitamina B2 y sus derivados
2936.23.10.00       Vitamina B2   (riboflavina)      5         5   0    10
2936.23.20.00       5'-Fosfato sódico de Vitamina B2
                   (5'-fosfato sódico de
                   riboflavina)                      5         5   0    10
2936.23.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2936.24        - - Acido D- o DL-pantoténico
                   (Vitamina B3 o Vitamina B5)
                   y sus derivados
2936.24.10.00       D-pantotenato de calcio         17        17   0    10
2936.24.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2936.25        - - Vitamina B6 y sus derivados
2936.25.10.00       Vitamina B6                      5         5   0    10
2936.25.20.00       Clorhidrato de piridoxina        5         5   0    10
2936.25.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2936.26        - - Vitamina B12 y sus derivados
2936.26.10.00       Vitamina B12 (cianocobalamina)  17        17   0    10
2936.26.20.00       Cobamamida                       5         5   0    10
2936.26.30.00       Hidroxocobalamina y sus sales   17        17   0    10
2936.26.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2936.27        - - Vitamina C y sus derivados
2936.27.10.00       Vitamina C (ácido L- o
                    DL-ascórbico)                    5         5   0    10
2936.27.20.00       Ascorbato de sodio               5         5   0    10
2936.27.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2936.28        - - Vitamina E y sus derivados
2936.28.1           D- o DL-alfa-tocoferol
                    y sus derivados
2936.28.11.00        D- o DL-alfa-tocoferol          3         3   0    10
2936.28.12.00        Acetato de D- o de
                     DL-alfa-tocoferol               3         3   0    10
2936.28.19.00        Los demás                       3         3   0    10
2936.28.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2936.29        - - Las demás vitaminas y sus
                   derivados
2936.29.1           Vitamina B9 (ácido fólico),
                    y sus derivados
2936.29.11.00        Vitamina B9 (ácido fólico)
                     y sus sales                     5         5   0    10
2936.29.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2936.29.2           Vitaminas D y sus derivados
2936.29.21.00        Vitamina D3 (colecalciferol)   17        17   0    10
2936.29.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2936.29.3           Vitamina H (biotina)
                    y sus derivados
2936.29.31.00        Vitamina H (biotina)            3         3   0    10
2936.29.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2936.29.40.00       Vitaminas K y sus derivados      5         5   0    10
2936.29.5           Acido nicotínico y sus derivados
2936.29.51.00        Acido nicotínico               17        17   0    10
2936.29.52.00        Nicotinamida                   17        17   0    10
2936.29.53.00        Nicotinato de sodio            17        17   0    10
2936.29.59.00        Los demás                      17        17   0    10
2936.29.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2936.90.00.00  - Los demás, incluidos los
                 concentrados naturales              5         5   0    10

29.37          HORMONAS, NATURALES O REPRODUCIDAS
               POR SINTESIS; SUS DERIVADOS UTILIZADOS
               PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS; LOS DEMAS
               ESTEROIDES UTILIZADOS PRINCIPALMENTE
               COMO HORMONAS.

2937.10        - Hormonas del lóbulo anterior de la
                 hipófisis y similares, y sus derivados
2937.10.10.00     ACTH (Corticotrofina)             15        15   0    10
2937.10.20.00     HCG (Gonadotrofina coriónica)     17        17   0    10
2937.10.30.00     PMSG (Gonadotrofina sérica)        5         5   0    10
2937.10.40.00     Menotropinas                      17        17   0    10
2937.10.90.00     Los demás                          5         5   0    10
               - Hormonas córticosuprarrenales y
                 sus derivados:
2937.21        - - Cortisona, hidrocortisona,
                   prednisona (dehidrocortisona) y
                   prednisolona (dehidrohidro-
                   cortisona)
2937.21.10.00       Cortisona                        5         5   0    10
2937.21.20.00       Hidrocortisona                   5         5   0    10
2937.21.30.00       Prednisona (dehidrocortisona)    5         5   0    10
2937.21.40.00       Prednisolona
                    (dehidrohidrocortisona)          5         5   0    10
2937.22        - - Derivados halogenados de las
                   hormonas córticosuprarrenales
2937.22.10.00       Dexametasona y sus acetatos      5         5   0    10
2937.22.2           Triamcinolona y sus derivados
2937.22.21.00        Acetónido de triamcinolona      5         5   0    10
2937.22.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2937.22.3           Fluocortolona y sus derivados
2937.22.31.00        Valerato de diflucortolona      5         5   0    10
2937.22.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2937.22.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2937.29        - - Los demás
2937.29.10.00       Metilprednisolona y sus
                    derivados                        5         5   0    10
2937.29.20.00       21-Succinato sódico de
                    hidrocortisona                   5         5   0    10
2937.29.90.00       Los demás                        5         5   0    10
               - Las demás hormonas y sus derivados;
                 los demás esteroides utilizados
                 principalmente como hormonas:
2937.91.00.00  - - Insulina y sus sales             17        17   0    10
2937.92        - - Estrógenos y progestógenos
2937.92.10.00       Medroxiprogesterona y sus
                    derivados                        5         5   0    10
2937.92.2           Norgestrel y sus derivados
2937.92.21.00        L-Norgestrel (levonorgestrel)   5         5   0    10
2937.92.22.00        DL-Norgestrel                   5         5   0    10
2937.92.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2937.92.3           Estriol, sus ésteres y sus sales
2937.92.31.00        Estriol y su succinato         15        15   0    10
2937.92.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2937.92.4           Estradiol, sus ésteres y sus
                    sales; derivados de estos
                    productos
2937.92.41.00        Hemisuccinato de estradiol     17        17   0    10
2937.92.42.00        Fempropionato de estradiol
                     (17-(3-fenilpropionato) de
                     estradiol)                     17        17   0    10
2937.92.49.00        Los demás                       5         5   0    10
2937.92.5           Alilestrenol, sus ésteres y
                    sus sales
2937.92.51.00        Alilestrenol                   15        15   0    10
2937.92.59.00        Los demás                       5         5   0    10
2937.92.60.00       Desogestrel                     15        15   0    10
2937.92.70.00       Linestrenol                     15        15   0    10
2937.92.9           Los demás
2937.92.91.00        Acetato de etinodiol            5         5   0    10
2937.92.99.00        Los demás                       5         5   0    10
2937.99        - - Los demás
2937.99.1           Ciproterona y sus derivados
2937.99.11.00        Acetato de ciproterona          5         5   0    10
2937.99.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2937.99.20.00       Mesterolona y sus derivados      5         5   0    10
2937.99.30.00       Oxitocina                       15        15   0    10
2937.99.40.00       Levotiroxina sódica             15        15   0    10
2937.99.50.00       Liotironina sódica              15        15   0    10
2937.99.90.00       Los demás                        5         5   0    10

               XII. HETEROSIDOS Y ALCALOIDES
                    VEGETALES, NATURALES O
                    REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS
                    SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS
                    DERIVADOS

29.38          HETEROSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOS
               POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES,
               ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

2938.10.00.00  - Rutósido (rutina) y sus derivados  15        15   0    10
2938.90        - Los demás
2938.90.10.00     Deslanósido                       15        15   0    10
2938.90.20.00     Esteviósido                       17        17   0    10
2938.90.90.00     Los demás                          5         5   0    10

29.39          ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O
               REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES,
               ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

2939.10        - Alcaloides del opio y sus derivados;
                 sales de estos productos
2939.10.1         Morfina y sus derivados; sales de
                  estos productos
2939.10.11.00      Clorhidrato y sulfato de morfina  5         5   0    10
2939.10.12.00      Codeína y sus sales              15        15   0    10
2939.10.13.00      Heroína (Diacetilmorfina)
                   y sus sales                       5         5   0    10
2939.10.14.00      Hidrocodona ("Hydrocodone")
                   y sus sales                       5         5   0    10
2939.10.15.00      Folcodina ("Pholcodine") y sus
                   sales                             5         5   0    10
2939.10.16.00      Morfina                           5         5   0    10
2939.10.17.00      Dihidrocodeína y sus sales        5         5   0    10
2939.10.18.00      Oxicodona ("Oxycodone") y sus
                   sales                             5         5   0    10
2939.10.19.00      Etilmorfina ("Ethylmorphine")
                   y sus sales                       5         5   0    10
2939.10.2         Otros derivados de la Morfina;
                  sales de estos productos
2939.10.21.00      Nicomorfina y sus sales           5         5   0    10
2939.10.22.00      Oximorfona ("Oxymorphone")
                   y sus sales                       5         5   0    10
2939.10.24.00      Tebacona ("Thebacon")
                   y sus sales                       5         5   0    10
2939.10.25.00      Tebaina ("Thebaine") y sus sales  5         5   0    10
2939.10.26.00      Hidromorfona ("Hydromorphone")
                   y sus sales                       5         5   0    10
2939.10.29.00      Los demás                         5         5   0    10
2939.10.9         Los demás
2939.10.91.00      Buprenorfina y sus sales          5         5   0    10
2939.10.92.00      Concentrado de paja de adormidera 5         5   0    10
2939.10.93.00      Etorfina y sus sales              5         5   0    10
2939.10.99.00      Los demás                         5         5   0    10
               - Alcaloides de la quina (chinchona)
                 y sus derivados; sales de estos
                 productos:
2939.21.00.00  - - Quinina y sus sales               5         5   0    10
2939.29.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10
2939.30        - Cafeína y sus sales
2939.30.10.00     Cafeína                            5         5   0    10
2939.30.20.00     Sales                              5         5   0    10
               - Efedrinas y sus sales:
2939.41.00.00  - - Efedrina y sus sales              5         5   0    10
2939.42.00.00  - - Seudoefedrina (DCI) y sus sales   5         5   0    10
2939.49        - - Las demás
2939.49.10.00       Catina y sus sales               5         5   0    10
2939.49.90.00       Las demás                        5         5   0    10
2939.50        - Teofilina y aminofilina
                 (teofilina-etilendiamina) y sus
                 derivados; sales de estos productos
2939.50.10.00     Teofilina                          5         5   0    10
2939.50.20.00     Aminofilina                        5         5   0    10
2939.50.30.00     Fenetilina y sus sales             5         5   0    10
2939.50.90.00     Los demás                          5         5   0    10
               - Alcaloides del cornezuelo de centeno
                 y sus derivados; sales de estos
                 productos:
2939.61.00.00  - - Ergometrina (DCI) y sus sales     5         5   0    10
2939.62.00.00  - - Ergotamina (DCI) y sus sales      5         5   0    10
2939.63.00.00  - - Acido lisérgico y sus sales       5         5   0    10
2939.69        - - Los demás
2939.69.1           Derivados de la ergometrina (DCI)
                    y sus sales
2939.69.11.00        Maleato de metilergometrina     5         5   0    10
2939.69.19.00        Los demás                       5         5   0    10
2939.69.2           Derivados de la ergotamina (DCI)
                    y sus sales
2939.69.21.00        Mesilato de dihidroergotamina   5         5   0    10
2939.69.29.00        Los demás                       5         5   0    10
2939.69.3           Ergocornina y sus derivados;
                    sales de estos productos
2939.69.31.00        Mesilato de dihidroergocornina  5         5   0    10
2939.69.39.00        Los demás                       5         5   0    10
2939.69.4           Ergocriptina y sus derivados;
                    sales de estos productos
2939.69.41.00        Mesilato de
                     alfa-dihidroergocriptina        5         5   0    10
2939.69.42.00        Mesilato de
                     beta-dihidroergocriptina        5         5   0    10
2939.69.49.00        Los demás                       5         5   0    10
2939.69.5           Ergocristina y sus derivados;
                    sales de estos productos
2939.69.51.00        Ergocristina                    5         5   0    10
2939.69.52.00        Metansulfonato de
                     dihidroergocristina            17        17   0    10
2939.69.59.00        Los demás                       5         5   0    10
2939.69.90.00       Los demás                        5         5   0    10
2939.70.00.00  - Nicotina y sus sales                5         5   0    10
2939.90        - Los demás
2939.90.1          Escopolamina y sus derivados;
                   sales de estos productos
2939.90.11.00       Bromuro de N-butilescopolamina   5         5   0    10
2939.90.19.00       Los demás                        5         5   0    10
2939.90.20.00      Teobromina y sus derivados; sales
                   de estos productos                5         5   0    10
2939.90.3          Pilocarpina y sus sales
2939.90.31.00       Pilocarpina, su nitrato y su
                    clorhidrato                     17        17   0    10
2939.90.39.00       Los demás                        5         5   0    10
2939.90.4          Cocaína y sus derivados; sales de
                   estos productos
2939.90.41.00       Cocaína y sus sales              5         5   0    10
2939.90.42.00       Ecgonina y sus sales             5         5   0    10
2939.90.49.00       Los demás                        5         5   0    10
2939.90.5          Dimetilfenetilamina y sus
                   derivados; sales de estos
                   productos
2939.90.51.00       Levometanfetamina
                    (1-N,alfa-Dimetilfenetilamina)
                    y sus sales                      5         5   0    10
2939.90.52.00       Metanfetamina
                    (d-N,alfa-Dimetilfenetilamina)
                    y sus sales                      5         5   0    10
2939.90.53.00       Racemato de Metanfetamina
                    (dl-N,alfa-Dimetil-fenetilamina)
                    y sus sales                      5         5   0    10
2939.90.59.00       Los demás                        5         5   0    10
2939.90.90.00      Los demás                         5         5   0    10

               XIII. LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS

2940.00        AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, EXCEPTO
               DE LA SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA,
               GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA); ETERES
               Y ESTERES DE LOS AZUCARES Y SUS SALES,
               EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS
               NOS 29.37, 29.38 O 29.39.

2940.00.1          Azúcares químicamente puros
2940.00.11.00       Galactosa                        5         5   0    10
2940.00.12.00       Arabinosa                       17        17   0    10
2940.00.13.00       Ramnosa                         17        17   0    10
2940.00.19.00       Los demás                        5         5   0    10
2940.00.2           Acido lactobiónico sus sales
                    y sus ésteres, derivados
                    halogenados, sulfonados,
                    nitrados o nitrosados de estos
                    productos
2940.00.21.00       Acido lactobiónico              15        15   0    10
2940.00.22.00       Lactobionato de calcio          15        15   0    10
2940.00.23.00       Bromolactobionato de calcio     15        15   0    10
2940.00.29.00       Los demás                        5         5   0    10
2940.00.9          Los demás
2940.00.91.00       Tiocolchicósido                 17        17   0    10
2940.00.92.00       Fructosa-1,6-difosfato de calcio
                    o de sodio                      17        17   0    10
2940.00.93.00       Maltitol                        17        17   0    10
2940.00.94.00       Lactogluconato de calcio        15        15   0    10
2940.00.99.00       Los demás                        5         5   0    10

29.41          ANTIBIOTICOS.

2941.10        - Penicilinas y sus derivados con la
                 estructura del ácido penicilánico;
                 sales de estos productos
2941.10.10.00     Ampicilina y sus sales            17         8   0    10
2941.10.20.00     Amoxicilina y sus sales           17         8   0    10
2941.10.3         Penicilina V y sus derivados;
                  sales de estos productos
2941.10.31.00     Penicilina V potásica              5         5   0    10
2941.10.39.00     Los demás                          5         5   0    10
2941.10.4        Penicilina G y sus derivados;
                 sales de estos productos
2941.10.41.00     Penicilina G potásica             17         8   0    10
2941.10.42.00     Penicilina G benzatínica          17         8   0    10
2941.10.43.00     Penicilina G procaínica           17         8   0    10
2941.10.49.00     Los demás                          5         5   0    10
2941.10.90.00    Los demás                           5         5   0    10
2941.20        - Estreptomicinas y sus derivados;
                 sales de estos productos
2941.20.10.00     Sulfatos                           5         5   0    10
2941.20.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2941.30        - Tetraciclinas y sus derivados;
                 sales de estos productos
2941.30.10.00     Clorhidrato de tetraciclina        5         5   0    10
2941.30.20.00     Oxitetraciclina                    5         5   0    10
2941.30.3         Minociclina y sus sales
2941.30.31.00      Minociclina                       5         5   0    10
2941.30.32.00      Sales                             5         5   0    10
2941.30.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2941.40        - Cloranfenicol y sus derivados;
                 sales de estos productos
2941.40.1          Cloranfenicol y sus ésteres
2941.40.11.00       Cloranfenicol, su palmitato, su
                    succinato y su hemisuccinato    17        17   0    10
2941.40.19.00      Los demás                         5         5   0    10
2941.40.20.00     Tianfenicol y sus ésteres          5         5   0    10
2941.40.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2941.50        - Eritromicina y sus derivados;
                 sales de estos productos
2941.50.10.00     Claritromicina                     5         5   0    10
2941.50.20.00     Eritromicina y sus sales          17         8   0    10
2941.50.90.00     Los demás                          5         5   0    10
2941.90        - Los demás
2941.90.1         Rifamicinas y sus derivados;
                  sales de estos productos
2941.90.11.00     Rifamicina S                       5         5   0    10
2941.90.12.00     Rifampicina (Rifamicina AMP)       5         5   0    10
2941.90.13.00     Rifamicina SV sódica               5         5   0    10
2941.90.19.00     Los demás                          5         5   0    10
2941.90.2        Lincomicina y sus derivados;
                 sales de estos productos
2941.90.21.00     Clorhidrato de lincomicina        17        17   0    10
2941.90.22.00     Fosfato de clindamicina            5         5   0    10
2941.90.29.00     Los demás                          5         5   0    10
2941.90.3        Cefalosporinas y cefamicinas;
                 sus derivados; sales de estos
                 productos
2941.90.31.00     Ceftriaxona y sus sales            5         5   0    10
2941.90.32.00     Cefoperazona y sus sales;
                  Cefazolina sódica                  5         5   0    10
2941.90.33.00     Cefaclor y Cefalexina
                  monohidratados; Cefalotina sódica 17         8   0    10
2941.90.34.00     Cefadroxil y sus sales             5         5   0    10
2941.90.35.00     Cefotaxima sódica                  5         5   0    10
2941.90.36.00     Cefoxitina y sus sales             5         5   0    10
2941.90.37.00     Cefalosporina C                   17        17   0    10
2941.90.39.00     Los demás                          5         5   0    10
2941.90.4        Aminoglicósidos y sus sales
2941.90.41.00     Sulfato de neomicina               5         5   0    10
2941.90.42.00     Embonato de gentamicina
                  (pamoato de gentamicina)           5         5   0    10
2941.90.43.00     Sulfato de gentamicina            17         8   0    10
2941.90.49.00     Los demás                          5         5   0    10
2941.90.5        Macrólidos y sus sales
2941.90.51.00     Embonato de espiramicina
                  (pamoato de espiramicina)          5         5   0    10
2941.90.59.00     Los demás                          5         5   0    10
2941.90.6        Polienos y sus sales
2941.90.61.00   Nistatina y sus sales                5         5   0    10
2941.90.62.00    Anfotericina B y sus sales          5         5   0    10
2941.90.69.00    Los demás                           5         5   0    10
2941.90.7       Poliéteres y sus sales
2941.90.71.00    Monensina sódica                    5         5   0    10
2941.90.72.00    Narasina                            5         5   0    10
2941.90.73.00    Avilamicinas                        5         5   0    10
2941.90.79.00    Los demás                           5         5   0    10
2941.90.8       Polipéptidos y sus sales
2941.90.81.00    Polimixinas y sus sales             5         5   0    10
2941.90.82.00    Sulfato de colistina                5         5   0    10
2941.90.83.00    Virginiamicinas y sus sales         5         5   0    10
2941.90.89.00    Los demás                           5         5   0    10
2941.90.9       Los demás
2941.90.91.00    Griseofulvina y sus sales           5         5   0    10
2941.90.92.00    Fumarato de tiamulina              15        15   0    10
2941.90.99.00    Los demás                           5         5   0    10

2942.00.00.00  LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS.       5         5   0    10

                             CAPITULO 30

                       PRODUCTOS FARMACEUTICOS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para
          diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua
          mineral (Sección IV);

       b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido
          para uso en odontología (partida nº 25.20);

       c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de
          aceites esenciales, medicinales (partida nº 33.01);

       d) las preparaciones de las partidas nos 33.03 a 33.07, incluso si
          tienen propiedades terapeúticas o profilácticas;

       e) los jabones y demás productos de la partida  nº 34.01, con
          adición de sustancias medicamentosas;

       f) las preparaciones a base de yeso fraguable  para uso en
          odontología (partida nº 34.07);

       g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o
          profilácticos (partida nº 35.02).

    2. En la partida nº 30.02 se entiende por productos inmunológicos
       modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB,
       MAK), los fragmentos de anticuerpos y los conjugados de anticuerpos
       y los de fragmentos de anticuerpos.

    3. En las partidas nos 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo,
       se consideran:

       a) productos sin mezclar:

          1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;

          2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;

          3) los extractos vegetales simples de la partida nº 13.02,
             simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;

       b) productos mezclados:

          1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre
             coloidal);

          2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas
             de sustancias vegetales;

          3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de
             aguas minerales naturales.

    4. En la partida nº 30.06 sólo están comprendidos los productos
       siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la
       Nomenclatura:

       a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para
          suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos
          orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;

       b) las laminarias estériles;

       c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u
          odontología;

       d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así
          como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el
          paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien
          productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes,
          para los mismos usos;

       e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los
          factores sanguíneos;

       f) los cementos y demás productos de obturación dental; los
          cementos para la refección de los huesos;

       g) los botiquines equipados para primeros auxilios;

       h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o
          de espermicidas.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

30.01          GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USOS
               OPOTERAPICOS, DESECADOS, INCLUSO
               PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE GLANDULAS O
               DE OTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES,
               PARA USOS OPOTERAPICOS; HEPARINA Y SUS
               SALES; LAS DEMAS SUSTANCIAS HUMANAS O
               ANIMALES PREPARADAS PARA USOS
               TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, NO
               EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
               PARTE.

3001.10        - Glándulas y demás órganos, desecados,
                 incluso pulverizados
3001.10.10.00     Hígados                            7         7   0    10
3001.10.90.00     Los demás                          7         7   0    10
3001.20        - Extractos de glándulas o de otros
                 órganos o de sus secreciones
3001.20.10.00     De hígado                          9         9   0    10
3001.20.90.00     Los demás                          9         9   0    10
3001.90        - Las demás
3001.90.10.00     Heparina y sus sales              11        11   0    10
3001.90.20.00     Trozos de pericardio de origen
                  bovino o porcino                   5         5   0    10
3001.90.90.00     Las demás                          5         5   0    10

30.02          SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA
               PARA USOS TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS
               O DE DIAGNOSTICO;ANTISUEROS (SUEROS
               CON ANTICUERPOS), DEMAS FRACCIONES DE
               LA SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLOGICOS
               MODIFICADOS, INCLUSO OBTENIDOS POR
               PROCESO BIOTECNOLOGICO; VACUNAS,
               TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS
               (EXCEPTO LAS LEVADURAS) Y PRODUCTOS
               SIMILARES.

3002.10        - Antisueros (sueros con anticuerpos),
                 demás fracciones de la sangre y
                 productos inmunológicos modificados,
                 incluso obtenidos por proceso
                 biotecnológico
3002.10.1         Antisueros específicos de animales
                  o de personas inmunizados
3002.10.11.00      Antiofídicos y otros
                   antivenenosos                    11        11   0    10
3002.10.12.00      Antitetánico                      7         7   0    10
3002.10.13.00      Anticatarral                      7         7   0    10
3002.10.14.00      Antipiógeno                       7         7   0    10
3002.10.15.00      Antidiftérico                     7         7   0    10
3002.10.16.00      Polivalentes                      7         7   0    10
3002.10.19.00      Los demás                         5         5   0    10
3002.10.2         Demás fracciones de la sangre y
                  productos inmunológicos modificados
                  incluso obtenidos por proceso
                  biotecnológico, excepto los
                  preparados como medicamentos
3002.10.21.00      Seroalbúmina                      5         5   0    10
3002.10.22.00      Inmunoglobulina anti-Rh           5         5   0    10
3002.10.23.00      Otras inmunoglobulinas séricas    5         5   0    10
3002.10.24.00      Concentrado de factor VIII        5         5   0    10
3002.10.29.00      Los demás                         5         5   0    10
3002.10.3         Demás fracciones de la sangre y
                  productos inmunológicos modificados
                  incluso obtenidos por proceso
                  biotecnológico, preparados como
                  medicamentos
3002.10.31.00      Seroalbúmina                      5         5   0    10
3002.10.32.00      Plasmina   (Fibrinolisina)        3         3   0    10
3002.10.33.00      Uroquinasa                        3         3   0    10
3002.10.34.00      Inmunoglobulina y clorhidrato de
                   histamina, asociados             11        11   2    10
3002.10.35.00      Inmunoglobulina G, liofilizada o
                   en solución                      11        11   0    10
3002.10.36.00      Interferón beta                   3         3   0    10
3002.10.39.00      Los demás                         5         5   0    10
3002.20        - Vacunas para la medicina humana
3002.20.1         Sin dosificar ni acondicionar para
                  la venta al por menor
3002.20.11.00      Contra la gripe                   5         5   0    10
3002.20.12.00      Contra la poliomielitis           5         5   0    10
3002.20.13.00      Contra la hepatitis B             5         5   0    10
3002.20.14.00      Contra el sarampión               5         5   0    10
3002.20.15.00      Contra la meningitis              5         5   0    10
3002.20.16.00      Contra la rubeola, sarampión y
                   paperas                           5         5   0    10
3002.20.17.00      Otras triples                     7         7   0    10
3002.20.18.00      Anticatarral y antipiógena        5         5   0    10
3002.20.19.00      Las demás                         5         5   0    10
3002.20.2         Dosificadas o acondicionadas para
                  la venta al por menor
3002.20.21.00      Contra la gripe                   5         5   0    10
3002.20.22.00      Contra la poliomielitis           5         5   0    10
3002.20.23.00      Contra la hepatitis B             5         5   0    10
3002.20.24.00      Contra el sarampión               5         5   0    10
3002.20.25.00      Contra la meningitis              5         5   0    10
3002.20.26.00      Contra la rubeola, sarampión y
                   paperas                           5         5   0    10
3002.20.27.00      Otras triples                     5         5   0    10
3002.20.28.00      Anticatarral y antipiógena        7         7   0    10
3002.20.29.00      Las demás                         5         5   0    10
3002.30        - Vacunas para la medicina veterinaria
3002.30.10.00      Contra la rabia                   7         7   0    10
3002.30.20.00      Contra la coccidiosis             7         7   0    10
3002.30.30.00      Contra la queratoconjuntivitis    7         7   0    10
3002.30.40.00      Contra el distemper               7         7   0    10
3002.30.50.00      Contra la leptospirosis           7         7   0    10
3002.30.60.00      Vacunas contra la fiebre aftosa   7         7   0    10
3002.30.90         Las demás
3002.30.90.10        Contra la clostridiosis         5         5   0    10
3002.30.90.20        Contra carbunclo bacteriano     5         5   0    10
3002.30.90.30        Combinada contra carbunclo
                     bacteriano y contra carbunclo
                     sintomático                     5         5   0    10
3002.30.90.90        Las demás                       5         5   0    10
3002.90        - Los demás
3002.90.10.00      Reactivos de origen microbiano
                   para diagnóstico                 13        13   0    10
3002.90.20.00      Antitoxinas de origen microbiano  7         7   0    10
3002.90.30.00      Tuberculinas                      7         7   0    10
3002.90.9          Los demás
3002.90.91.00       Para sanidad animal              7         7   0    10
3002.90.92.00       Para sanidad humana              7         7   0    10
3002.90.93.00       Saxitoxina                      11        11   0    10
3002.90.94.00       Ricina                          11        11   0    10
3002.90.99          Los demás
3002.90.99.10        Sangre animal preparada para
                     usos terapéuticos, profilácticos
                     o de diagnóstico               11        11   0    10
3002.90.99.90        Los demás                      11        11   0    10


30.03          MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS
               DE LAS PARTIDAS Nos 30.02, 30.05 O
               30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS
               MEZCLADOS ENTRE SI, PREPARADOS PARA
               USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, SIN
               DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA
               VENTA AL POR MENOR.

3003.10        - Que contengan penicilinas o derivados
                 de estos productos con la estructura
                 del ácido penicilánico, o
                 estreptomicinas o derivados de estos
                 productos
3003.10.1         Que contengan penicilinas o derivados
                  de estos productos con la estructura
                  del ácido penicilánico
3003.10.11.00      Ampicilina o sus sales           17        17   0    10
3003.10.12.00      Amoxicilina o sus sales          17        17   0    10
3003.10.13.00      Penicilina G benzatínica         17        17   0    10
3003.10.14.00      Penicilina G potásica            17        17   0    10
3003.10.15.00      Penicilina G procaínica          17        17   0    10
3003.10.19.00      Los demás                        11        11   0    10
3003.10.20.00     Que contengan estreptomicinas o
                  derivados de estos productos      11        11   0    10
3003.20        - Que contengan otros antibióticos
3003.20.1         Que contengan anfenicoles o sus
                  derivados
3003.20.11.00      Cloranfenicol, su palmitato, su
                   succinato o su hemisuccinato     17        17   0    10
3003.20.19.00      Los demás                        11        11   0    10
3003.20.2         Que contengan macrólidos o sus
                  derivados
3003.20.21.00      Eritromicina o sus sales         17        17   0    10
3003.20.29.00      Los demás                        11        11   0    10
3003.20.3         Que contengan ansamicinas o sus
                  derivados
3003.20.31.00      Rifamicina SV sódica             11        11   0    10
3003.20.32.00      Rifampicina                      11        11   0    10
3003.20.39.00      Los demás                        11        11   0    10
3003.20.4         Que contengan lincosamidas o
                  sus derivados
3003.20.41.00      Clorhidrato de Lincomicina       17        17   0    10
3003.20.49.00      Los demás                        11        11   0    10
3003.20.5         Que contengan cefalosporinas,
                  cefamicinas o derivados de estos
                  productos
3003.20.51.00      Cefalotina sódica                17        17   0    10
3003.20.52.00      Cefaclor o Cefalexina
                   monohidratados                   17        17   0    10
3003.20.59.00      Los demás                        11        11   0    10
3003.20.6         Que contengan aminoglicósidos
                  o sus derivados
3003.20.61.00      Sulfato de Gentamicina           17        17   0    10
3003.20.62.00      Daunorubicina                     3         3   0    10
3003.20.69.00      Los demás                        11        11   0    10
3003.20.7         Que contengan polipéptidos
                  o sus derivados
3003.20.71.00      Vancomicina                      11        11   0    10
3003.20.79.00      Los demás                        11        11   0    10
3003.20.9         Los demás
3003.20.91.00      Mitomicina                        3         3   0    10
3003.20.92.00      Fumarato de Tiamulina            17        17   0    10
3003.20.93.00      Bleomicinas o sus sales           3         3   0    10
3003.20.94.00      Imipenem                          3         3   0    10
3003.20.99.00      Los demás                        11        11   0    10
               - Que contengan hormonas u otros
                 productos de la partida nº 29.37,
                 sin antibióticos:
3003.31.00.00  - - Que contengan insulina           17        17   0    10
3003.39        - - Los demás
3003.39.1           Que contengan hormonas
                    polipeptídicas o proteínicas
3003.39.11.00        Hormona del crecimiento
                     (somatotropina)                 3         3   0    10
3003.39.12.00        HCG (gonadotrofina coriónica)  17        17   0    10
3003.39.13.00        Menotropinas                   17        17   0    10
3003.39.14.00        ACTH (corticotrofina)          17        17   0    10
3003.39.15.00        PMSG (gonadotrofina sérica)    11        11   0    10
3003.39.16.00        Somatostatina o sus sales       3         3   0    10
3003.39.17.00        Acetato de Buserelina           3         3   0    10
3003.39.18.00        Triptorelina o sus sales        3         3   0    10
3003.39.19.00        Leuprolide o su acetato         3         3   0    10
3003.39.2           Que contengan hormonas
                    polipeptídicas o proteínicas,
                    sin productos de la subpartida
                    nº 3003.39.1
3003.39.21.00        LH-RH (gonadorelina)            3         3   0    10
3003.39.22.00        Oxitocina                      17        17   0    10
3003.39.23.00        Sales de insulina              17        17   0    10
3003.39.24.00        Timosinas                       3         3   0    10
3003.39.25.00        Octreotida                      3         3   0    10
3003.39.29.00        Los demás                      11        11   0    10
3003.39.3           Que contengan estrógenos o
                    progestógenos
3003.39.31.00        Hemisuccinato de estradiol     17        17   0    10
3003.39.32.00        Fempropionato de estradiol     17        17   0    10
3003.39.33.00        Estriol o su succinato         17        17   0    10
3003.39.34.00        Alilestrenol                   17        17   0    10
3003.39.35.00        Linestrenol                    17        17   0    10
3003.39.36.00        Acetato de megestrol;
                     Formestano                      3         3   0    10
3003.39.37.00        Desogestrel                    17        17   0    10
3003.39.39.00        Los demás                      11        11   0    10
3003.39.8       Levotiroxina sódica; liotironina
                sódica
3003.39.81.00        Levotiroxina sódica            15        15   0    10
3003.39.82.00        Liotironina sódica             15        15   0    10
3003.39.90.00       Los demás                       11        11   0    10
3003.40        - Que contengan alcaloides o sus
                 derivados, sin hormonas ni otros
                 productos de la partida nº 29.37,
                 ni antibióticos
3003.40.10.00     Vimblastina o sus derivados        3         3   0    10
3003.40.20.00     Pilocarpina, su nitrato o su
                  clorhidrato                       17        17   0    10
3003.40.30.00     Metansulfonato de
                  dihidroergocristina               17        17   0    10
3003.40.40.00     Codeína o sus sales               17        17   0    10
3003.40.90.00     Los demás                         11        11   0    10
3003.90        - Los demás
3003.90.1         Que contengan vitaminas u otros
                  productos de la partida nº 29.36
3003.90.11.00      Folinato de calcio (Leucovorina) 11        11   0    10
3003.90.12.00      Acido nicotínico o su sal sódica;
                   Nicotinamida                     17        17   0    10
3003.90.13.00      Hidroxocobalamina o sus sales;
                   Cianocobalamina                  17        17   0    10
3003.90.14.00      Vitamina A1 (retinol) o sus
                   derivados, excepto el ácido
                   retinoico                        17        17   0    10
3003.90.15.00      D-Pantotenato de calcio;
                   Vitamina D3 (colecalciferol)     17        17   0    10
3003.90.16.00      Esteres de las Vitaminas A y D3,
                   en concentración superior o igual
                   a 1.500.000 UI/g de Vitamina A
                   y superior o igual a 50.000 UI/g
                   de Vitamina D3                   11        11   0    10
3003.90.17.00      Acido retinoico (Tretinoína)      3         3   0    10
3003.90.19.00      Los demás                        11        11   2    10
3003.90.2         Que contengan enzimas, sin
                  vitaminas ni otros productos
                  de la partida nº 29.36
3003.90.21.00      Estreptoquinasa                   3         4   4    10
3003.90.22.00      L-Asparaginasa                    3         3   0    10
3003.90.23.00      Deoxirribonucleasa                3         3   0    10
3003.90.29.00      Los demás                        11        11   2    10
3003.90.3         Que contengan productos de las
                  partidas nos 29.16 a 29.20, sin
                  productos de las subpartidas
                  nos 3003.90.1 y 3003.90.2
3003.90.31.00      Permetrina; Nitrato de propatilo;
                   Benzoato de bencilo;
                   Dioctilsulfosuccinato de sodio   17        17   4    10
3003.90.32.00      Acido dehidrocólico, su sal
                   sódica o su sal magnésica;
                   Acido cólico; Acido deoxicólico  17        17   4    10
3003.90.33.00      Acido glucónico, sus sales
                   o sus ésteres                    17        17   0    10
3003.90.34.00      Acido O-acetilsalicílico;
                   O-Acetilsalicilato de aluminio;
                   Salicilato de metilo; Diclorvós  17        17   4    10
3003.90.35.00      Tiratricol (Triac) o su sal
                   sódica; Lactofosfato de calcio   17        17   0    10
3003.90.36.00      Acido láctico, sus sales o sus
                   ésteres; Acido 4-(4-hidroxifenoxi)
                   -3,5-diiodofenilacético          17        17   4    10
3003.90.37.00      Acido fumárico, sus sales o sus
                   ésteres; Fenofibrato;
                   Undecilenato de cinc             17        17   4    10
3003.90.38.00      Sal sódica o éster metílico del
                   ácido 9,11,15-trihidroxi-16-
                   (3- clorofenoxi)prosta-5,13-
                   dien-1-oico (derivado de la
                   prostaglandina F2a); Etretinato   3         3   0    10
3003.90.39.00      Los demás                        11        11   2    10
3003.90.4         Que contengan productos de las
                  partidas nos 29.21 y 29.22, sin
                  productos de las subpartidas
                  nos 3003.90.1 a 3003.90.3
3003.90.41.00      Sulfato de Tranilcipromina;
                   Dietilpropión                    17        17   4    10
3003.90.42.00      Acido sulfanílico o sus sales;
                   Clorhidrato de Ketamina          17        17   4    10
3003.90.43.00      Clembuterol o su clorhidrato     17        17   4    10
3003.90.44.00      Tamoxifeno o su citrato          17        17   4    10
3003.90.45.00      Levodopa; alfa-Metildopa         17        17   4    10
3003.90.46.00      Clorhidrato de fenilefrina;
                   Mirtecaína; Propranolol o sus
                   sales                            17        17   4    10
3003.90.47.00      Diclofenac sódico; Diclofenac
                   potásico; Diclofenac dietilamina 17        17   0    10
3003.90.48.00     Melfalano; Clorambucil;
                  Toremifene                         3         3   0    10
3003.90.49.00      Los demás                        11        11   2    10
3003.90.5         Que contengan productos de las
                  partidas nos 29.24 a 29.26, sin
                  productos de las subpartidas
                  nos 3003.90.1 a 3003.90.4
3003.90.51.00      Metoclopramida o su clorhidrato;
                   Closantel                        17        17   4    10
3003.90.52.00      Atenolol; Prilocaína o su
                   clorhidrato; Talidomida          17        17   4    10
3003.90.53.00      Lidocaína o su clorhidrato;
                   Flutamida                        17        17   4    10
3003.90.54.00      Femproporex                      17        17   4    10
3003.90.55.00      Paracetamol; Bromoprida          17        17   4    10
3003.90.56.00      Amitraz; Cipermetrina            17        17   4    10
3003.90.57.00      Clorhexidina o sus sales;
                   Isetionato de Pentamidina        17        17   4    10
3003.90.58.00      Carmustina; Lomustina;
                   Clorhidrato de Procarbazina;
                   Deferoxamina (Desferrioxamina B)
                   o sus sales, derivados de estos
                   productos                         3         3   0    10
3003.90.59.00      Los demás                        11        11   2    10
3003.90.6         Que contengan productos de las
                  partidas nos 29.30 a 29.32, sin
                  productos de las subpartidas
                  nos 3003.90.1 a 3003.90.5
3003.90.61.00      Dinitrato de Isosorbide;
                   Quercetina                       17        17   4    10
3003.90.62.00      Tiaprida                         17        17   4    10
3003.90.63.00      Etidronato disódico              17        17   0    10
3003.90.64.00      Clorhidrato de Amiodarona        17        17   4    10
3003.90.65.00      Nitrovin; Moxidectina            17        17   4    10
3003.90.66.00      Espironolactona                  17        17   4    10
3003.90.67.00      Carbocisteína; Sulfiram          17        17   4    10
3003.90.68.00      Etopósido                         3         3   0    10
3003.90.69.00      Los demás                        11        11   2    10
3003.90.7         Que contengan productos de la
                  partida nº 29.33, sin productos
                  de las subpartidas nos 3003.90.1
                  a 3003.90.6
3003.90.71.00      Terfenadina; Talniflumato;
                   Malato ácido de Cleboprida;
                   Econazol o su nitrato; Nitrato de
                   Isoconazol; Flubendazol;
                   Clorhidrato de Mepivacaína;
                   Trimetoprim; Clorhidrato de
                   Bupivacaína                      17        17   4    10
3003.90.72.00      Nifedipina; Nitrendipina;
                   Flunaricina o su diclorhidrato;
                   Ketorolac trometamina; Cimetidina
                   o sus sales; Fembendazol;
                   Clorhidrato de Loperamida        17        17   0    10
3003.90.73.00      Oxfendazol; Albendazol o su
                   sulfóxido; Mebendazol;
                   Alizaprida; Amisulprida;
                   6-Mercaptopurina; Praziquantel;
                   Metilsufato de Amezinio          17        17   4    10
3003.90.74.00      Triazolam; Alprazolam; Diazepam;
                   Clordiazepóxido; Cloxazolam;
                   Bromazepam; Oxazepam; Mazindol;
                   Clorhidrato de Petidina;
                   Droperidol                       17        17   4    10
3003.90.75.00      Fenitoína o su sal sódica;
                   Benzetimida o su clorhidrato;
                   Minoxidil; Clorhidrato de
                   Buspirona; Pirazinamida;
                   Isoniazida                       17        17   4    10
3003.90.76.00      Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)
                   nicotínico o su sal de lisina;
                   Metronidazol o sus sales;
                   Azatioprina; Nitrato de
                   Miconazol                        17        17   4    10
3003.90.77.00      Nicarbazina; Norfloxacina;
                   Enrofloxacina; Sultoprida;
                   Maleato de Enalapril;
                   Sales de piperazina; Maleato de
                   Pirilamina                       17        17   4    10
3003.90.78.00      Ciclosporina A; Fluspirileno;
                   Trietilentiofosforamida;
                   Tioguanina; Aminoglutetimida;
                   Dacarbazina; Tiopental sódico;
                   Idarubicina; Trimetrexato;
                   Nelfinavir o su mesilato;
                   Nevirapine; Saquinavir; Sulfato
                   de Indinavir                      3         3   0   10
3003.90.79.00      Los demás                        11        11   2   10
3003.90.8         Que contengan productos de las
                  partidas nos 29.34, 29.35 y 29.38,
                  sin productos de las subpartidas
                  nos 3003.90.1 a 3003.90.7
3003.90.81.00      Levamisol o sus sales;
                   Tetramisol                       17        17   4    10
3003.90.82.00      Sulfadiazina o su sal sódica;
                   Sulfametazina o su sal sódica;
                   Sulfametoxazol                   17        17   4    10
3003.90.83         Ketazolam; Sulpirida;
                   Veraliprida; Tenoxicam; Piroxicam
3003.90.83.10         Piroxicam                     17        17   0    10
3003.90.83.90         Los demás                     17        17   4    10
3003.90.84.00      Ftalilsulfatiazol; Bumetanida;
                   Inosina                          17        17   4    10
3003.90.85.00      Enantato de Flufenazina;
                   Prometazina; Gliburida; Rutósido;
                   Deslanósido                      17        17   0    10
3003.90.86.00      Furosemida; Clortalidona;
                   Clormezanona                     17        17   4    10
3003.90.87.00      Clorhidrato de Tizanidina;
                   Maleato ácido de Timolol;
                   Furazolidona; Ketoconazol        17        17   0    10
3003.90.88.00      Topotecan; Uracil y Tegafur;
                   Ritonavir; Tenipósido             3         3   0    10
3003.90.89.00      Los demás                        11        11   2    10
3003.90.9         Los demás
3003.90.91.00      Extracto de polen                11        11   0    10
3003.90.92.00      Disofenol; Crisarobina;
                   Bromolactobionato de calcio      17        17   0    10
3003.90.93.00      Diclofenac  resinato              5         5   0    10
3003.90.94.00      Silimarina                       11        11   0    10
3003.90.95.00      Propofol; Busulfano;
                   Mitotano                          3         3   0    10
3003.90.99         Los demás
3003.90.99.10        Antiparasitarios usados en
                     medicina veterinaria, que no
                     contengan productos de las
                     subpartidas nos. 3003.90.3 a
                     3003.90.8                      11        11   0    10
3003.90.99.90        Los demás                      11        11   2    10


30.04          MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE
               LAS  PARTIDAS Nos 30.02, 30.05 O 30.06)
               CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O
               SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS
               TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS,
               DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA
               VENTA AL POR MENOR.

3004.10        - Que contengan penicilinas o
                 derivados de estos productos con la
                 estructura del ácido penicilánico, o
                 estreptomicinas o derivados de estos
                 productos
3004.10.1         Que contengan penicilinas o derivados
                  de estos productos con la estructura
                  del ácido penicilánico
3004.10.11         Ampicilina o sus sales
3004.10.11.10         De uso veterinario registrados
                      en el M.G.A.P.                17         8   0    10
3004.10.11.90         Los demás                     17        17   0    10
3004.10.12.00      Amoxicilina o sus sales          17        17   0    10
3004.10.13         Penicilina G benzatínica
3004.10.13.10         De uso veterinario registrados
                      en el M.G.A.P.                17         8   0    10
3004.10.13.90         Los demás                     17        17   0    10
3004.10.14         Penicilina G potásica
3004.10.14.10         De uso veterinario registrados
                      en el M.G.A.P.                17         8   0    10
3004.10.14.90         Los demás                     17        17   0    10
3004.10.15         Penicilina G procaínica
3004.10.15.10         De uso veterinario registrados
                      en el M.G.A.P.                17         8   0    10
3004.10.15.90         Los demás                     17        17   0    10
3004.10.19           Los demás
3004.10.19.10         De uso veterinario registrados
                      en el M.G.A.P.                11         4   0    10
3004.10.19.90         Los demás                     11        11   0    10
3004.10.20.00     Que contengan estreptomicinas o
                  derivados de estos productos      11        11   0    10
3004.20        - Que contengan otros antibióticos
3004.20.1         Que contengan anfenicoles o sus
                  derivados
3004.20.11.00      Cloranfenicol, su palmitato, su
                   succinato o su hemisuccinato     17        17   0    10
3004.20.19.00      Los demás                        11        11   0    10
3004.20.2         Que contengan macrólidos o sus
                  derivados
3004.20.21.00      Eritromicina o sus sales         17        17   0    10
3004.20.29.00      Los demás                        11        11   0    10
3004.20.3         Que contengan ansamicinas o sus
                  derivados
3004.20.31.00      Rifamicina SV sódica             11        11   0    10
3004.20.32.00      Rifampicina                      11        11   0    10
3004.20.39.00      Los demás                        11        11   0    10
3004.20.4         Que contengan lincosamidas o sus
                  derivados
3004.20.41.00      Clorhidrato de Lincomicina       17        17   0    10
3004.20.49.00      Los demás                        11        11   0    10
3004.20.5         Que contengan cefalosporinas,
                  cefamicinas o derivados de estos
                  productos
3004.20.51.00      Cefalotina sódica                17        17   0    10
3004.20.52.00      Cefaclor o Cefalexina
                   monohidratados                   17        17   0    10
3004.20.59.00      Los demás                        11        11   0    10
3004.20.6         Que contengan aminoglicósidos
                  o sus derivados
3004.20.61.00      Sulfato de Gentamicina           17        17   0    10
3004.20.62.00      Daunorubicina                     3         3   0    10
3004.20.69.00      Los demás                        11        11   0    10
3004.20.7         Que contengan polipéptidos o sus
                  derivados
3004.20.71.00      Vancomicina                      11        11   0    10
3004.20.79.00      Los demás                        11        11   0    10
3004.20.9         Los demás
3004.20.91.00      Mitomicina                        3         3   0    10
3004.20.92.00      Fumarato de Tiamulina            17        17   0    10
3004.20.93.00      Bleomicinas o sus sales           3         3   0    10
3004.20.94.00      Imipenem                          3         3   0    10
3004.20.99         Los demás
3004.20.99.10        De uso veterinario registrados
                     en el M.G.A.P.                 11         4   0    10
3004.20.99.90        Los demás                      11        11   0    10
                - Que contengan hormonas u otros
                  productos de la partida nº 29.37,
                  sin antibióticos:
3004.31.00.00  - - Que contengan insulina           17        17   0    10
3004.32.00.00  - - Que contengan hormonas
                   corticosuprarrenales             17        17   0    10
3004.39        - - Los demás
3004.39.1         Que contengan hormonas
                  polipeptídicas o proteínicas
3004.39.11.00      Hormona del crecimiento
                   (somatotropina)                   3         3   0    10
3004.39.12.00      HCG (gonadotrofina coriónica)    17        17   0    10
3004.39.13.00      Menotropinas                     17        17   0    10
3004.39.14.00      ACTH (corticotrofina)            17        17   0    10
3004.39.15.00      PMSG (gonadotrofina sérica)      11        11   0    10
3004.39.16.00      Somatostatina o sus sales         3         3   0    10
3004.39.17.00      Acetato de Buserelina             3         3   0    10
3004.39.18.00      Triptorelina o sus sales          3         3   0    10
3004.39.19.00      Leuprolide o su acetato           3         3   0    10
3004.39.2         Que contengan hormonas
                  polipeptídicas o proteínicas, sin
                  productos de la subpartida
                  nº 3004.39.1
3004.39.21.00      LH-RH (gonadorelina)              3         3   0    10
3004.39.22.00      Oxitocina                        17        17   0    10
3004.39.23.00      Sales de insulina                17        17   0    10
3004.39.24.00      Timosinas                         3         3   0    10
3004.39.25.00      Calcitonina                      17        17   0    10
3004.39.26.00      Octreotida                        3         3   0    10
3004.39.29.00      Los demás                        11        11   0    10
3004.39.3         Que contengan estrógenos o
                  progestógenos
3004.39.31.00      Hemisuccinato de estradiol       17        17   0    10
3004.39.32.00      Fempropionato de estradiol       17        17   0    10
3004.39.33.00      Estriol o su succinato           17        17   0    10
3004.39.34.00      Alilestrenol                     17        17   0    10
3004.39.35.00      Linestrenol                      17        17   0    10
3004.39.36.00      Acetato de megestrol;
                   Formestano                        3         3   0    10
3004.39.37.00      Desogestrel                      17        17   0    10
3004.39.39.00      Los demás                        11        11   0    10
3004.39.8      Levotiroxina sódica; liotironina
               sódica
3004.39.81.00      Levotiroxina sódica              15        15   0    10
3004.39.82.00      Liotironina sódica               15        15   0    10
3004.39.90.00  Los demás                            11        11   0    10
3004.40        - Que contengan alcaloides o sus
               derivados, sin hormonas ni otros
               productos de la partida Nº 2937,
               ni antibióticos
3004.40.10.00      Vimblastina o sus derivados       3         3   0    10
3004.40.20.00      Pilocarpina, su nitrato o su
                   clorhidrato                      17        17   0    10
3004.40.30.00      Metansulfonato de
                   dihidroergocristina              17        17   0    10
3004.40.40.00      Codeína o sus sales              17        17   0    10
3004.40.90.00      Los demás                        11        11   0    10
3004.50        - Los demás medicamentos que
                 contengan vitaminas u otros
                 productos de la partida nº 29.36
3004.50.10.00      Folinato de calcio (Leucovorina) 11        11   0    10
3004.50.20.00      Acido nicotínico o su sal sódica;
                   Nicotinamida                     17        17   0    10
3004.50.30.00      Hidroxocobalamina o sus sales;
                   Cianocobalamina                  17        17   0    10
3004.50.40.00      Vitamina A1 (retinol) o sus
                   derivados, excepto el ácido
                   retinoico                        17        17   0    10
3004.50.50.00      D-Pantotenato de calcio;
                   Vitamina D3 (colecalciferol)     17        17   0    10
3004.50.60.00      Acido retinoico (Tretinoína)      3         3   0    10
3004.50.90.00      Los demás                        11        11   2    10
3004.90        - Los demás
3004.90.1          Que contengan enzimas
3004.90.11.00       Estreptoquinasa                  3         4   4    10
3004.90.12.00       L-Asparaginasa                   3         3   0    10
3004.90.13.00       Deoxirribonucleasa               3         3   0    10
3004.90.19.00       Los demás                       11        11   2    10
3004.90.2          Que contengan productos de las
                   partidas nos 29.16 a 29.20, sin
                   productos de la subpartida
                   nº 3004.90.1
3004.90.21.00       Permetrina; Nitrato de propatilo;
                    Benzoato de bencilo;
                    Dioctilsulfosuccinato de sodio  17        17   4    10
3004.90.22.00       Acido dehidrocólico, su sal
                    sódica o su sal magnésica;
                    Acido cólico; Acido deoxicólico 17        17   4    10
3004.90.23.00       Acido glucónico, sus sales o sus
                    ésteres                         17        17   0    10
3004.90.24.00       Acido O-acetilsalicílico;
                    O-Acetilsalicilato de aluminio;
                    Salicilato de metilo; Diclorvós 17        17   4    10
3004.90.25.00       Tiratricol (Triac) o su sal
                    sódica; Lactofosfato de calcio  17        17   4    10
3004.90.26.00       Acido láctico, sus sales o sus
                    ésteres; Acido 4-
                    (4-hidroxifenoxi)-
                    3,5-diiodofenilacético          17        17   4    10
3004.90.27.00       Acido fumárico, sus sales o sus
                    ésteres; Fenofibrato;
                    Undecilenato de cinc            17        17   4    10
3004.90.28.00       Sal sódica o éster metílico
                    del ácido 9,11,15-trihidroxi
                    -16-(3- clorofenoxi)prosta-
                    5,13- dien-1-oico (derivado de
                    la prostaglandina F2a);
                    Etretinato                       3         3   0    10
3004.90.29.00      Los demás                        11        11   2    10
3004.90.3         Que contengan productos de las
                  partidas nos 29.21 y 29.22, sin
                  productos de las subpartidas
                  nos 3004.90.1 y 3004.90.2
3004.90.31.00      Sulfato de Tranilcipromina;
                   Dietilpropión                    17        17   4    10
3004.90.32.00      Acido sulfanílico o sus sales;
                   Clorhidrato de Ketamina          17        17   4    10
3004.90.33.00      Clembuterol  o su clorhidrato    17        17   4    10
3004.90.34.00      Tamoxifeno o su citrato          17        17   4    10
3004.90.35.00      Levodopa; alfa-Metildopa         17        17   4    10
3004.90.36.00      Clorhidrato de fenilefrina;
                   Mirtecaína; Propranolol o sus
                   sales                            17        17   4    10
3004.90.37.00      Diclofenac sódico; Diclofenac
                   potásico; Diclofenac dietilamina 17        17   4    10
3004.90.38.00     Melfalano; Clorambucil;
                  Toremifene                         3         3   0    10
3004.90.39.00      Los demás                        11        11   0    10
3004.90.4         Que contengan productos de las
                  partidas nos 29.24 a 29.26, sin
                  productos de las subpartidas
                  nos 3004.90.1 a 3004.90.3
3004.90.41.00      Metoclopramida o su clorhidrato;
                   Closantel                        17        17   4    10
3004.90.42.00      Atenolol; Prilocaína o su
                   clorhidrato; Talidomida          17        17   4    10
3004.90.43.00      Lidocaína o su clorhidrato;
                   Flutamida                        17        17   4    10
3004.90.44.00      Femproporex                      17        17   4    10
3004.90.45.00      Paracetamol; Bromoprida          17        17   4    10
3004.90.46         Amitraz; Cipermetrina
3004.90.46.10        De uso veterinario registrados
                     en el M.G.A.P.                 17         8   0    10
3004.90.46.90        Los demás                      17        17   4    10
3004.90.47.00      Clorhexidina o sus sales;
                   Isetionato de Pentamidina        17        17   4    10
3004.90.48.00      Carmustina; Lomustina;
                   Clorhidrato de procarbazina;
                   Deferoxamina (Desferrioxamina B)
                   o sus sales, derivados de estos
                   productos                         3         3   0    10
3004.90.49         Los demás
3004.90.49.10        De uso veterinario registrados
                     en el M.G.A.P.                 11         4   0    10
3004.90.49.90        Los demás                      11        11   2    10
3004.90.5         Que contengan productos de las
                  partidas nos 29.30 a 29.32, sin
                  productos de las subpartidas
                  nos 3004.90.1 a 3004.90.4
3004.90.51.00      Dinitrato de Isosorbide;
                   Quercetina                       17        17   4    10
3004.90.52.00      Tiaprida                         17        17   4    10
3004.90.53.00      Etidronato disódico              17        17   4    10
3004.90.54.00      Clorhidrato de Amiodarona        17        17   4    10
3004.90.55.00      Nitrovin; Moxidectina            17        17   4    10
3004.90.56.00      Espironolactona                  17        17   4    10
3004.90.57.00      Carbocisteína; Sulfiram          17        17   4    10
3004.90.58.00      Etopósido                         3         3   0    10
3004.90.59         Los demás
3004.90.59.10        De uso veterinario registrados
                     en el M.G.A.P.                 11         4   0    10
3004.90.59.90        Los demás                      11        11   2    10
3004.90.6         Que contengan productos de la
                  partida nº 29.33, sin productos
                  de las subpartidas nos 3004.90.1
                  a 3004.90.5
3004.90.61.00      Terfenadina; Talniflumato; Malato
                   ácido de Cleboprida; Econazol o su
                   nitrato; Nitrato de Isoconazol;
                   Flubendazol; Clorhidrato de
                   Mepivacaína; Trimetoprim;
                   Clorhidrato de Bupivacaína       17        17   4    10
3004.90.62.00      Nifedipina; Nitrendipina;
                   Nimodipina; Flunaricina o su
                   diclorhidrato; Ketorolac
trometamina; Cimetidina
                   o sus sales; Fembendazol;
                   Clorhidrato de Loperamida        17        17   4    10
3004.90.63.00      Oxfendazol; Albendazol o su
                   sulfóxido; Mebendazol; Alizaprida;
                   Amisulprida; 6-Mercaptopurina;
                   Praziquantel; Metilsufato de
                   Amezinio                         17        17   4    10
3004.90.64.00      Triazolam; Alprazolam; Diazepam;
                   Clordiazepóxido; Cloxazolam;
                   Bromazepam; Oxazepam; Mazindol;
                   Clorhidrato de Petidina;
                   Droperidol                       17        17   4    10
3004.90.65.00      Fenitoína o su sal sódica;
                   Benzetimida o su clorhidrato;
                   Minoxidil; Clorhidrato de
                   Buspirona; Pirazinamida;
                   Isoniazida                       17        17   4    10
3004.90.66.00      Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)
                   nicotínico o su sal de lisina;
                   Metronidazol o sus sales;
                   Azatioprina; Nitrato de
                   Miconazol                        17        17   4    10
3004.90.67.00      Nicarbazina; Norfloxazina;
                   Enrofloxacina; Sultoprida;
                   Maleato de Enalapril;
                   Sales de piperazina; Maleato de
                   Pirilamina                       17        17   4    10
3004.90.68.00      Ciclosporina A; Fluspirileno;
                   Trietilentiofosforamida;
                   Tioguanina; Aminoglutetimida;
                   Dacarbazina; Tiopental sódico;
                   Idarubicina; Trimetrexato;
                   Nelfinavir o su mesilato;
Nevirapine; Saquinavir; Sulfato
                   de Indinavir                      3         3   0    10
3004.90.69         Los demás
3004.90.69.10        De uso veterinario registrados
                     en el M.G.A.P.                 11        4    0    10
3004.90.69.90        Los demás                      11       11    2    10
3004.90.7         Que contengan productos de las
                  partidas nos 29.34, 29.35 y 29.38,
                  sin productos de las subpartidas
                  nos 3004.90.1 a 3004.90.6
3004.90.71.00      Levamisol o sus sales;
                   Tetramisol                       17        17   4    10
3004.90.72.00      Sulfadiazina o su sal sódica;
                   Sulfametazina o su sal sódica;
                   Sulfametoxazol                   17        17   4    10
3004.90.73         Ketazolam; Sulpirida; Veraliprida;
                   Tenoxicam; Piroxicam
3004.90.73.10        Piroxicam                      17        17   0    10
3004.90.73.90        Los demás                      17        17   4    10
3004.90.74.00      Ftalilsulfatiazol; Bumetanida;
                   Inosina                          17        17   4    10
3004.90.75.00      Enantato de Flufenazina;
                   Prometazina; Gliburida; Rutósido;
                   Deslanósido                      17        17   0    10
3004.90.76.00      Furosemida; Clortalidona;
                   Clormezanona                     17        17   4    10
3004.90.77.00      Clorhidrato de Tizanidina;
                   Maleato ácido de Timolol;
                   Furazolidona; Ketoconazol        17        17   0    10
3004.90.78.00      Topotecan; Uracil y Tegafur;
                   Ritonavir; Tenipósido             3         3   0    10
3004.90.79.00      Los demás                        11        11   2    10
3004.90.9         Los demás
3004.90.91.00      Extracto de polen                11        11   2    10
3004.90.92         Disofenol; Crisarobina;
                   Bromolactobionato de calcio
3004.90.92.10         Bromolactobionato de calcio   17        17   0    10
3004.90.92.90         Los demás                     17        17   4    10
3004.90.93.00      Diclofenac resinato               5         5   0    10
3004.90.94.00      Silimarina                       11        11   0    10
3004.90.95.00      Propofol; Busulfano; Mitotano     3         3   0    10
3004.90.99         Los demás
3004.90.99.10        De uso veterinario registrados
                     en el M.G.A.P.                 11         4   0    10
3004.90.99.90        Los demás                      11        11   2    10

30.05          GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTICULOS
               ANALOGOS (POR EJEMPLO: APOSITOS,
               ESPARADRAPOS, SINAPISMOS),
               IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE
               SUSTANCIAS FARMACEUTICAS O
               ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
               MENOR CON FINES MEDICOS, QUIRURGICOS,
               ODONTOLOGICOS O VETERINARIOS.

3005.10        - Apósitos y demás artículos, con una
                 capa adhesiva
3005.10.1         Impregnados o recubiertos de
                  sustancias farmacéuticas
3005.10.11.00      Apósitos conteniendo
                   nitroglicerina, de absorción
                   transdérmica                      5         5   0    10
3005.10.12.00      Apósitos conteniendo estradiol,
                   de absorción transdérmica        15        15   0    10
3005.10.19.00      Los demás                        15        15   0    10
3005.10.20.00     Apósitos quirúrgicos que permitan
                  la observación directa de heridas 15        15   0    10
3005.10.30.00     Apósitos impermeables aplicables
                  sobre mucosas                     15        15   0    10
3005.10.40.00     Apósitos con obturador, aptos
                  para colostomía (conos
                  obturadores)                       5         5   0    10
3005.10.50.00     Apósitos con dispositivo de cierre,
                  aptos para cerrar heridas          5         5   0    10
3005.10.90.00     Los demás                         15        15   0    10
3005.90        - Los demás
3005.90.1         Apósitos reabsorbibles
3005.90.11.00     De ácido poliglicólico             5         5   0    10
3005.90.12.00     De copolímeros de ácido glicólico
                  y de ácido láctico                 5         5   0    10
3005.90.19.00     Los demás                         15        15   0    10
3005.90.20.00    Campos quirúrgicos de telas sin
                 tejer                              15        15   0    10
3005.90.90       Los demás
3005.90.90.10        Algodón hidrófilo              15        15   5    10
3005.90.90.90        Los demás                      15        15   0    10

30.06          PREPARACIONES Y ARTICULOS
               FARMACEUTICOS A QUE SE REFIERE LA
               NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.

3006.10        - Catguts estériles y ligaduras
                 estériles similares, para suturas
                 quirúrgicas y adhesivos estériles
                 para tejidos orgánicos utilizados en
                 cirugía para cerrar heridas;
                 laminarias estériles; hemostáticos
                 reabsorbibles estériles para cirugía
                 u odontología
3006.10.1          Ligaduras sintéticas
3006.10.11.00       De polidihexanona                5         5   0    10
3006.10.19.00       Las demás                       15        15   0    10
3006.10.20.00      Ligaduras de acero inoxidable     5         5   0    10
3006.10.90.00      Los demás                        15        15   0    10
3006.20.00.00  - Reactivos para la determinación de
                 los grupos o de los factores
                 sanguíneos                         13        13   0    10
3006.30        - Preparaciones opacificantes para
                 exámenes radiológicos; reactivos de
                 diagnóstico concebidos para usar en
                 el paciente
3006.30.1         Preparaciones opacificantes para
                  exámenes radiológicos
3006.30.11.00      A base de Iohexol                 5         5   0    10
3006.30.12.00      A base de Iocarmato de
                   Dimeglumina                       5         5   0    10
3006.30.13.00      A base de Iopamidol               5         5   0    10
3006.30.14.00      A base de Gadopentato de
                   Dimeglumina                       5         5   0    10
3006.30.15.00      A base de dióxido de circonio y
                   sulfato de Gentamicina            5         5   0    10
3006.30.19.00       Las demás                       15        15   0    10
3006.30.2          Reactivos de diagnóstico
                   concebidos para usar en el
                   paciente
3006.30.21.00       A base de Somatoliberina         5         5   0    10
3006.30.29.00       Los demás                       15        15   0    10
3006.40        - Cementos y demás productos de
                 obturación dental; cementos para la
                 refección de los huesos
3006.40.1         Cementos y demás productos de
                  obturación dental
3006.40.11.00      Cementos                         15        15   0    10
3006.40.12.00      Demás productos de obturación
                   dental                            5         5   0    10
3006.40.20.00     Cementos para la refección de los
                  huesos                             5         5   0    10
3006.50.00.00  - Botiquines equipados para primeros
                 auxilios                           17        17   0    10
3006.60.00.00  - Preparaciones químicas
                 anticonceptivas a base de hormonas
                 o de espermicidas                  15        15   0    10

                              CAPITULO 31

                                ABONOS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) la sangre animal de la partida no 05.11;

       b) los productos de constitución química definida presentados
          aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A),
          4 A), ó 5 siguientes;

       c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los
          elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a
          2,5 g, de la partida no 38.24; los elementos de óptica de
          cloruro de potasio (partida no 90.01).

    2. Salvo  que  se  presenten  en  las formas previstas en la partida
       no 31.05, la partida no 31.02 comprende únicamente:

       A) los productos siguientes:

          1) el nitrato de sodio, incluso puro;

          2) el nitrato de amonio, incluso puro;

          3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio,
             incluso puras;

          4) el sulfato de amonio, incluso puro;

          5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de
             nitrato de calcio y de nitrato de amonio;

          6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de
             nitrato de calcio y de nitrato de magnesio;

          7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada
             con aceite;

          8) la urea, incluso pura;

       B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
          del apartado A) precedente;

       C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de
          productos de los apartados A) y B) precedentes con creta, yeso
          natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;

       D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o
          amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8)
          precedentes, o de una mezcla de estos productos.

    3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida
       no 31.05, la partida no 31.03 comprende únicamente:

       A) los productos siguientes:

         1) las escorias de desfosforación;

         2) los fosfatos naturales de la partida no 25.10, tostados,
            calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para
            eliminar las impurezas;

         3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

         4) el hidrógenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor,
            calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al
            0,2 %;

       B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
          del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del
          contenido límite de flúor;

       C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los
          apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras
          materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo
          abstracción del contenido límite de flúor.

    4.  Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida
        no 31.05, la partida no 31.04 comprende únicamente:

       A) los productos siguientes:

         1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita,
            silvinita y otras);

         2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la
            Nota 1 c);

         3) el sulfato de potasio, incluso puro;

         4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;

       B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
          del apartado A) precedente.

    5. Se clasifican en la partida no 31.05, el hidrogenoortofosfato de
       diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio
       (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos
       productos entre sí.

    6. En la partida no 31.05, la expresión los demás abonos sólo
       comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que
       contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los
       elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

                                                               T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

3101.00.00.00  ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL,
               INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS
               QUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LA
               MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE
               PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. 7         7   0    10

31.02          ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS.

3102.10        - Urea, incluso en disolución acuosa
3102.10.10.00     Con un contenido de nitrógeno
                  superior al 45%, en peso           9         4   0    10
3102.10.90.00     Las demás                          9         9   0    10
               - Sulfato de amonio; sales dobles y
                 mezclas entre sí de sulfato de
                 amonio y nitrato de amonio:
3102.21.00.00  - - Sulfato de amonio                 7         7   0    10
3102.29        - - Las demás
3102.29.10.00       Sulfonitrato de amonio           3         3   0    10
3102.29.90.00       Las demás                        3         3   0    10
3102.30.00.00  - Nitrato de amonio, incluso en
                 disolución acuosa                   3         3   0    10
3102.40.00.00  - Mezclas de nitrato de amonio con
                 carbonato de calcio o con otras
                 materias inorgánicas sin poder
                 fertilizante                        3         3   0    10
3102.50        - Nitrato de sodio
3102.50.1          Natural
3102.50.11.00      Con un contenido de nitrógeno
                   inferior o igual al 16,3%, en
                   peso                              3         3   0    10
3102.50.19.00      Los demás                         3         3   0    10
3102.50.90.00     Los demás                          3         3   0    10
3102.60.00.00  - Sales dobles y mezclas entre sí,
                 de nitrato de calcio y de nitrato
                 de amonio                           3         3   0    10
3102.70.00.00  - Cianamida cálcica                   3         3   0    10
3102.80.00.00  - Mezclas de urea con nitrato de
                 amonio en disolución acuosa o
                 amoniacal                           7         7   0    10
3102.90.00.00  - Los demás, incluidas las mezclas
                 no comprendidas en las subpartidas
                 precedentes                         3         3   0    10

31.03          ABONOS MINERALES O QUIMICOS
               FOSFATADOS.

3103.10        - Superfosfatos
3103.10.10        Con un contenido de pentóxido de
                  fósforo (P2O5)inferior o igual al
                  22%, en peso
3103.10.10.10      Simples, granulados               9         4   0    10
3103.10.10.20      Dobles o triples granulados       9         4   0    10
3103.10.10.90      Los demás                         9         4   0    10
3103.10.20        Con un contenido de pentóxido
                  de fósforo (P2O5)superior al 22%
                  pero inferior o igual al 45%,
                  en peso
3103.10.20.10      Simples, granulados               9         4   0    10
3103.10.20.20      Dobles o triples granulados       9         4   0    10
3103.10.20.90      Los demás                         9         4   0    10
3103.10.30        Con un contenido de pentóxido de
                  fósforo (P2O5) superior al 45%,
                  en peso
3103.10.30.10      Simples, granulados               9         4   0    10
3103.10.30.20      Dobles o triples granulados       9         4   0    10
3103.10.30.90      Los demás                         9         4   0    10
3103.20.00.00  - Escorias de desfosforación          3         3   0    10
3103.90        - Los demás
3103.90.1         Hidrógenoortofosfato de calcio
3103.90.11.00      Con un contenido de pentóxido de
                   fósforo (P2O5)inferior o igual al
                   46%, en peso                      3         3   0    10
3103.90.19.00      Los demás                         3         3   0    10
3103.90.90        Los demás
3103.90.90.10      Fosfatos naturales de la partida
                   2510, tostados, calcinados,
                   tratados térmicamente más de lo
                   necesario para eliminar las
                   impurezas                         3         3   0    10
3103.90.90.90      Los demás                         3         3   0    10

31.04          ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS.

3104.10.00.00  - Carnalita, silvinita y demás sales
                 de potasio naturales, en bruto      3         3   0    10
3104.20        - Cloruro de potasio
3104.20.10.00     Con un contenido de óxido de
                  potasio (K2O)inferior o igual al
                  60%, en peso                       3         3   0    10
3104.20.90.00     Los demás                          3         3   0    10
3104.30        - Sulfato de potasio
3104.30.10.00     Con un contenido de óxido de
                  potasio (K2O)inferior o igual
                  al 52%, en peso                    3         3   0    10
3104.30.90.00     Los demás                          3         3   0    10
3104.90        - Los demás
3104.90.10.00     Sulfato doble de potasio y de
                  magnesio, con un contenido de
                  óxido de postasio (K2O) superior
                  al 30%, en peso                    9         9   0    10
3104.90.90.00     Los demás                          3         3   0    10

31.05          ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS
               O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES:
               NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO; LOS DEMAS
               ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO EN
               TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES
               DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg.

3105.10.00.00  - Productos de este Capítulo en
                 tabletas o formas similares o
                 en envases de un peso bruto
                 inferior o igual a 10 kg            9         9   0    10
3105.20.00.00  - Abonos minerales o químicos con los
                 tres elementos fertilizantes:
                 nitrógeno, fósforo y potasio        9         4   0    10
3105.30        - Hidrógenoortofosfato de diamonio
                 (fosfato diamónico)
3105.30.10.00     Con un contenido de arsénico
                  superior o igual a 6 mg/kg         9         4   0    10
3105.30.90.00     Los demás                          9         4   0    10
3105.40.00.00  - Dihidrógenoortofosfato de amonio
                 (fosfato monoamónico), incluso
                 mezclado con el hidrógenoortofosfato
                 de diamonio (fosfato diamonico)     9         4   0    10

               - Los demás abonos minerales o
                 químicos con los dos elementos
                 fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
3105.51.00.00  - - Que contengan nitratos y fosfatos 7         7   0    10
3105.59.00.00  - - Los demás                         7         7   0    10
3105.60.00.00  - Abonos minerales o químicos con los
                 dos elementos fertilizantes: fósforo
                 y potasio                           7         7   0    10
3105.90        - Los demás
3105.90.1          Nitrato de sodio potásico
3105.90.11.00      Con un contenido de nitrógeno
                   inferior o igual al 15%, en peso,
                   y de óxido de potasio (K2O)
                   inferior o igual al 15%,
                   en peso                           3         3   0    10
3105.90.19.00      Los demás                         3         3   0    10
3105.90.90.00     Los demás                          7         7   0    10

                             CAPITULO 32

           EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS;
          PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES;
                            MASTIQUES; TINTAS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los productos de constitución química definida presentados
          aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones
          de las partidas nos 32.03 ó 32.04, de los productos inorgánicos
          del tipo de los utilizados como luminóforos (partida nº 32.06),
          de los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos,
          en las formas previstas en la partida nº 32.07 y de los tintes
          y demás materias colorantes presentados en formas o en envases
          para la venta al por menor de la partida nº 32.12;

       b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las
          partidas nos 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;

       c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida
          nº 27.15).

    2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes
       utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes
       azoicos, están comprendidas en la partida nº 32.04.

    3. Se clasifican también en las partidas nos 32.03, 32.04, 32.05 y
       32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso,
       en el caso de la partida nº 32.06, los pigmentos de la partida
       nº 25.30 ó del Capítulo  28, el polvo o escamillas metálicos) del
       tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas
       a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones
       colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos
       en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo
       de los utilizados en la fabricación de pinturas (partida nº 32.12),
       ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas nos 32.07,
       32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

    4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos
       volátiles de productos citados en el texto de las partidas
       nos 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida nº 32.08 cuando la
       proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la
       disolución.

    5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende
       los productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas
       al aceite, incluso si pueden también utilizarse como pigmentos
       colorantes en las pinturas al agua.

    6. En la partida nº 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a
       fuego, las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo,
       en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para
       sombreros, y constituidas por:

       a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o
          pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;

       b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una
          hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

                                                              T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

32.01          EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN
               VEGETAL; TANINOS Y SUS SALES, ETERES,
               ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

3201.10.00.00  - Extracto de quebracho              13        13   0    10
3201.20.00.00  - Extracto de mimosa (acacia)        13        13   0    10
3201.90        - Los demás
3201.90.1          Extractos
3201.90.11.00       De gambir                        5         5   0    10
3201.90.12.00       De roble o de castaño           13        13   0    10
3201.90.19.00       Los demás                       13        13   0    10
3201.90.20.00      Taninos                          13        13   0    10
3201.90.90.00      Los demás                        13        13   0    10

32.02          PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS
               SINTETICOS; PRODUCTOS CURTIENTES
               INORGANICOS; PREPARACIONES CURTIENTES,
               INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES
               NATURALES; PREPARACIONES ENZIMATICAS
               PARA PRECURTIDO.

3202.10.00.00  - Productos curtientes orgánicos
                 sintéticos                         13         6   0    10
3202.90        - Los demás
3202.90.1          Productos curtientes inorgánicos
3202.90.11.00       A base de sales de cromo        13        13   0    10
3202.90.12.00       A base de sales de titanio       5         5   0    10
3202.90.13.00       A base de sales de circonio      5         5   0    10
3202.90.19.00       Los demás                       13        13   0    10
3202.90.2          Preparaciones curtientes
3202.90.21.00       A base de compuestos de cromo   13        13   0    10
3202.90.29.00       Las demás                       13        13   0    10
3202.90.30.00      Preparaciones enzimáticas para
                   precurtido                       13        13   0    10

3203.00        MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL
               O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS
               TINTOREOS, EXCEPTO LOS NEGROS DE
               ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE
               CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA;
               PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA
               NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, A BASE DE
               MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL
               O ANIMAL.

3203.00.1          Materias colorantes de origen
                   vegetal
3203.00.11.00       Hemateína                        5         5   0    10
3203.00.12.00       Fisetina                         5         5   0    10
3203.00.13.00       Morina                           5         5   0    10
3203.00.19.00       Las demás                       13        13   0    10
3203.00.2          Materias colorantes de origen
                   animal
3203.00.21.00       Carmín de cochinilla            13        13   0    10
3203.00.29.00       Las demás                       13        13   0    10
3203.00.30.00      Preparaciones a que se refiere
                   la Nota 3 de este Capítulo, a base
                   de materias colorantes de origen
                   vegetal o animal                 13        13   0    10

32.04          MATERIAS COLORANTES ORGANICAS
               SINTETICAS, AUNQUE SEAN DE
               CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA;
               PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA
               NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE
               MATERIAS COLORANTES ORGANICAS
               SINTETICAS; PRODUCTOS ORGANICOS
               SINTETICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
               PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO
               LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE
               CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

               - Materias colorantes orgánicas
                 sintéticas y preparaciones a que se
                 refiere la Nota 3 de este Capítulo a
                 base de dichas materias colorantes:
3204.11.00     - - Colorantes dispersos y
                   preparaciones a base de estos
                   colorantes
3204.11.00.10        En polvo o polvo cristalino    15         8   0    10
3204.11.00.20        En dispersiones concentradas
                     (en placas, en trozos y
                     similares)                     15         8   0    10
3204.11.00.90        Los demás                      15         8   0    10
3204.12        - - Colorantes ácidos, incluso
                   metalizados, y preparaciones a
                   base de estos colorantes;
                   colorantes para mordientes y
                   preparaciones a base de estos
                   colorantes
3204.12.10.00       Colorantes ácidos, incluso
                    metalizados, y preparaciones a
                    base de estos colorantes        17         8   0    10
3204.12.20.00       Colorantes para mordientes y
                    preparaciones a base de estos
                    colorantes                      15        15   0    10
3204.13.00.00  - - Colorantes básicos y
                   preparaciones a base de estos
                   colorantes                       17         8   0    10
3204.14.00.00  - - Colorantes directos y
                   preparaciones a base de estos
                   colorantes                       17         8   0    10
3204.15        - - Colorantes a la tina o a la cuba
                   (incluidos los utilizados
                   directamente como colorantes
                   pigmentarios) y preparaciones a
                   base de estos colorantes
3204.15.10.00       Azul a la tina, según Colour
                    Index  73000                    17         8   0    10
3204.15.20.00       Dibenzantrona                    5         5   0    10
3204.15.30.00       12,12-Dimetoxidibenzantrona      5         5   0    10
3204.15.90.00       Los demás                       17         8   0    10
3204.16.00.00  - - Colorantes reactivos y
                   preparaciones a base de estos
                   colorantes                       17         8   0    10
3204.17.00     - - Colorantes pigmentarios y
                   preparaciones a base de estos
                   colorantes
3204.17.00.10       En polvo o polvo cristalino     17         8   0    10
3204.17.00.20       En dispersiones concentradas
                    (en placas, en trozos y
                    similares)                      17         8   0    10
3204.17.00.90       Los demás                       17         8   0    10
3204.19        - - Las demás, incluidas las mezclas
                   de materias colorantes de
                   varias de las subpartidas
                   nos 3204.11 a 3204.19
3204.19.1           Carotenoides y sus preparaciones
3204.19.11.00        Carotenoides                    5         5   0    10
3204.19.12.00        Preparaciones que contengan
                     beta-caroteno, ésteres metílico
                     o etílico del ácido 8'-apo-beta-
                     carotenoico o cantaxantina, con
                     aceites vegetales, almidón,
                     gelatina, sacarosa o dextrina,
                     aptas para colorear alimentos   5         5   0    10
3204.19.13.00        Otras preparaciones aptas para
                     colorear alimentos             15        15   0    10
3204.19.19.00        Las demás                      17        17   0    10
3204.19.20.00        Colorantes solubles en
                     disolventes (colorantes
                     solventes)                     17         8   0    10
3204.19.30.00        Colorantes azoicos             17         8   0    10
3204.19.90.00        Las demás                      17         8   0    10
3204.20        - Productos orgánicos sintéticos del
                 tipo de los utilizados para el
                 avivado fluorescente
3204.20.1         Derivados del estilbeno
3204.20.11.00     Derivados del ácido
                  4,4-bis-(1,3,5)triazinil-
                  6-aminoestilbeno-2,2-disulfónico  17         8   0    10
3204.20.19.00     Los demás                         17         8   0    10
3204.20.90.00    Los demás                          17         8   0    10
3204.90.00.00  - Los demás                          17         8   0    10

3205.00.00.00  LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE
               SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO
               A BASE DE LACAS COLORANTES.          15        12   0    10

32.06          LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES;
               PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA
               3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS
               PARTIDAS NOS  32.03, 32.04 O 32.05;
               PRODUCTOS INORGANICOS DEL TIPO DE LOS
               UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS, AUNQUE
               SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

               - Pigmentos y preparaciones a base de
                 dióxido de titanio:
3206.11        - - Con un contenido de dióxido de
                   titanio superior o igual al 80%
                   en peso, calculado sobre materia
                   seca
3206.11.1           Pigmentos tipo rutilo
3206.11.11.00        Con tamaño promedio de partícula
                     superior o igual a 0,6
                     micrómetros, con adición de
                     modificadores                  11         6   0    10
3206.11.19.00        Los demás                      15         8   0    10
3206.11.20.00       Los demás pigmentos             15        15   0    10
3206.11.30.00        Preparaciones                  15        15   0    10
3206.19        - - Los demás
3206.19.10.00       Pigmento constituido por mica
                    revestida con película de
                    dióxido de titanio               5         5   0    10
3206.19.90.00       Los demás                       15        15   0    10
3206.20.00.00  - Pigmentos y preparaciones a base de
                 compuestos de cromo                15         8   0    10
3206.30.00.00  - Pigmentos y preparaciones a base de
                 compuestos de cadmio               15        15   0    10
               - Las demás materias colorantes
                 y las demás preparaciones:
3206.41.00.00  - - Ultramar y sus preparaciones      5         5   0    10
3206.42        - - Litopón y demás pigmentos y
                   preparaciones a base de sulfuro
                   de cinc
3206.42.10.00       Litopón                          5         5   0    10
3206.42.90.00       Los demás                       15        15   0    10
3206.43.00.00  - - Pigmentos y preparaciones a base
                   de hexacianoferratos
                   (ferrocianuros o ferricianuros)  15        15   0    10
3206.49.00.00  - - Las demás                        15         8   0    10
3206.50        - Productos inorgánicos del tipo de
                 los utilizados como luminóforos
3206.50.1         Con sustancias radioactivas de
                  radioactividad específica inferior
                  o igual a 74 Bq/g (0,002 µCi/g)
3206.50.11.00      Halofosfatos de calcio o de
                   estroncio                         5         5   0    10
3206.50.19.00      Los demás                        15        15   0    10
3206.50.2         Sin sustancias radioactivas
3206.50.21.00      Halofosfatos de calcio o de
                   estroncio                         5         5   0    10
3206.50.29.00      Los demás                         5         5   0    10

32.07          PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES
               PREPARADOS, COMPOSICIONES
               VITRIFICABLES, ENGOBES,
               ABRILLANTADORES (LUSTRES) LIQUIDOS
               Y PREPARACIONES SIMILARES, DEL TIPO
               DE LOS UTILIZADOS EN CERAMICA,
               ESMALTADO O EN LA INDUSTRIA DEL VIDRIO;
               FRITA DE VIDRIO Y DEMAS VIDRIOS, EN
               POLVO, GRANULOS, COPOS O ESCAMILLAS.

3207.10        - Pigmentos, opacificantes y colores
                 preparados y preparaciones similares
3207.10.10.00     A base de circonio o de sus sales 15         8   0    10
3207.10.90.00     Los demás                         15         8   0    10
3207.20        - Composiciones vitrificables,
                 engobes y preparaciones similares
3207.20.10.00     Engobes                           15        15   0    10
3207.20.90.00     Las demás                         15        15   0    10
3207.30.00.00  - Abrillantadores (lustres) líquidos
                 y preparaciones similares          15        15   0    10
3207.40        - Frita de vidrio y demás vidrios, en
                 polvo, gránulos, copos o escamillas
3207.40.10.00     Frita de vidrio                   15        15   0    10
3207.40.90.00     Los demás                         15        15   0    10

32.08          PINTURAS Y BARNICES A BASE DE
               POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES
               MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN
               UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES
               DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.

3208.10        - A base de poliésteres
3208.10.10.00      Pinturas                         17        17   5    10
3208.10.20         Barnices
3208.10.20.10           Aislantes de la electricidad
                        para aplicar sobre alambres
                        unifilares                  17        17   0    10
3208.10.20.90           Los demás                   17        17   5    10
3208.10.30.00       Disoluciones definidas en la
                    Nota 4 de este Capítulo         17        17   0   10
3208.20        - A base de polímeros acrílicos o
                 vinílicos
3208.20.10.00      Pinturas                         17        17   5    10
3208.20.20.00      Barnices                         17        17   5    10
3208.20.30.00      Disoluciones definidas en la
                   Nota 4 de este Capítulo          17        17   0    10
3208.90        - Los demás
3208.90.10.00      Pinturas                         17        17   5    10
3208.90.2          Barnices
3208.90.21.00       A base de derivados de la
                    celulosa                        17        17   5    10
3208.90.29.00       Los demás                       17        17   5    10
3208.90.3          Disoluciones definidas en la
                   Nota 4 de este Capítulo
3208.90.31.00       De siliconas                    17        17   0    10
3208.90.39.00       Las demás                       17        17   0    10

32.09          PINTURAS Y BARNICES A BASE DE
               POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES
               MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS
               EN UN MEDIO ACUOSO.

3209.10        - A base de polímeros acrílicos o
                 vinílicos
3209.10.10.00      Pinturas                         17        17   5    10
3209.10.20.00      Barnices                         17        17   5    10
3209.90        - Los demás
3209.90.1          Pinturas
3209.90.11.00       A base de
                    politetrafluoroetileno          17        17   5    10
3209.90.19.00       Las demás                       17        17   5    10
3209.90.20.00      Barnices                         17        17   5    10

3210.00        LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES;
               PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DEL TIPO
               DE LOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL
               CUERO.

3210.00.10.00      Pinturas                         17        17   5    10
3210.00.20.00      Barnices                         17        17   0    10
3210.00.30.00      Pigmentos al agua preparados del
                   tipo de los utilizados para el
                   acabado del cuero                17        17   5    10

3211.00.00.00  SECATIVOS PREPARADOS.                17        14   0    10

32.12          PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO O
               ESCAMILLAS METALICOS) DISPERSOS EN
               MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA,
               DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA
               FABRICACION DE PINTURAS; HOJAS PARA EL
               MARCADO A FUEGO; TINTES Y DEMAS
               MATERIAS COLORANTES EN FORMAS O EN
               ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.

3212.10.00.00  - Hojas para el marcado a fuego      17        17   0    10
3212.90        - Los demás
3212.90.10.00      Aluminio en polvo o en escamillas,
                   empastado con disolventes del tipo
                   hidrocarburos, con un contenido de
                   aluminio superior o igual al 60%,
                   en peso                          17         8   0    10
3212.90.90.00      Los demás                        17        17   0    10

32.13          COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA, LA
               ENSEÑANZA, LA PINTURA DE CARTELES, PARA
               MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES
               SIMILARES, EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES,
               FRASCOS O EN FORMAS O ENVASES SIMILARES.

3213.10.00.00  - Colores en surtidos                17        17   0    10
3213.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10

32.14          MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMAS
               MASTIQUES; PLASTES (ENDUIDOS)
               UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES
               (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DEL TIPO DE
               LOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA.

3214.10        - Masilla, cementos de resina y demás
                 mástiques; plastes (enduidos)
                 utilizados en pintura
3214.10.10        Masilla, cementos de resina y demás
                  mástiques
3214.10.10.10      Mástiques a base de materias
                   plásticas artificiales           17        17   0    10
3214.10.10.90      Los demás                        17        17   0    10
3214.10.20.00     Plastes (enduidos) utilizados
                  en pintura                        17        17   0    10
3214.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10

32.15          TINTAS DE IMPRENTA, TINTAS PARA
               ESCRIBIR O DIBUJAR Y DEMAS TINTAS,
               INCLUSO CONCENTRADAS O SOLIDAS.

               - Tintas de imprenta:
3215.11.00.00  - - Negras                           17        17   5    10
3215.19.00.00  - - Las demás                        17        17   5    10
3215.90.00.00  - Las demás                          17        17   0    10

                            CAPITULO 33

  ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR
                             O DE COSMETICA

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las
          partidas nos 13.01 ó 13.02;

       b) el jabón y demás productos de la partida nº 34.01;

       c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta
          celulósica al sulfato y demás productos de la partida nº 38.05.

    2. En la partida nº 33.02 se entiende por sustancias odoríferas
       únicamente las sustancias de la partida nº 33.01, los ingredientes
       odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos
       sintéticos.

    3. Las partidas nos 33.03 a 33.07 se aplican, en particular, a los
       productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos
       aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales) aptos
       para ser utilizados como productos de dichas partidas y
       acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

    4. En la partida nº 33.07 se consideran preparaciones de perfumería,
       de tocador o de cosmética, en particular, los siguientes productos:
       las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones
       odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los
       papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones
       para lentes de contacto o para ojos artificiales; las guatas,
       fieltro y telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de
       perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para
       animales.

                                                               T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

33.01          ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O
               NO), INCLUIDOS LOS "CONCRETOS" O
               "ABSOLUTOS"; RESINOIDES; OLEORRESINAS
               DE EXTRACCION ; DISOLUCIONES
               CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN
               GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O
               MATERIAS  ANALOGAS, OBTENIDAS POR
               ENFLORADO O MACERACION; SUBPRODUCTOS
               TERPENICOS RESIDUALES DE LA
               DESTERPENACION DE LOS ACEITES
               ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS
               AROMATICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE
               ACEITES ESENCIALES.

               - Aceites esenciales de agrios
                 (cítricos):
3301.11.00.00  - - De bergamota                     17        17   0    10
3301.12        - - De naranja
3301.12.10.00       De "petit grain"                17        17   0    10
3301.12.90.00       Los demás                       17        17   0    10
3301.13.00.00  - - De limón                         17        17   0    10
3301.14.00.00  - - De lima                          17        17   0    10
3301.19.00.00  - - Los demás                        17        17   0    10
               - Aceites esenciales, excepto los de
                 agrios (cítricos):
3301.21.00.00  - - De geranio                        5         5   0    10
3301.22.00.00  - - De jazmín                         5         5   0    10
3301.23.00.00  - - De lavanda (espliego) o de
                   lavandín                          5         5   0    10
3301.24.00.00  - - De menta piperita
                   (Mentha piperita)                17        17   0    10
3301.25        - - De las demás mentas
3301.25.10.00       De menta japonesa (Mentha
                    arvensis)                       15        15   0    10
3301.25.20.00       De "mentha spearmint" (Mentha
                    viridis L.)                      5         5   0    10
3301.25.90.00       Los demás                        5         5   0    10
3301.26.00.00  - - De espicanardo ("vetiver")       17        17   0    10
3301.29        - - Los demás
3301.29.1           De citronela; de cedro; de palo
                    santo (Bulnesia sarmientoi); de
                    lemongrás; de palo de rosa; de
                    palma rosa; de coriandro; de
                    cabreúva; de eucalipto
3301.29.11.00       De citronela                    17        17   0    10
3301.29.12.00       De cedro                         5         5   0    10
3301.29.13.00       De palo santo (Bulnesia
                    sarmientoi)                     17        17   0    10
3301.29.14.00       De lemongrás                    17        17   0    10
3301.29.15.00       De palo de rosa                 17        17   0    10
3301.29.16.00       De palma rosa                   17        17   0    10
3301.29.17.00       De coriandro                    17        17   0    10
3301.29.18.00       De cabreúva                     17        17   0    10
3301.29.19.00       De eucalipto                    15        15   0    10
3301.29.90.00       Los demás                        5         5   0    10
3301.30.00.00  - Resinoides                          5         5   0    10
3301.90        - Los demás
3301.90.10.00      Disoluciones concentradas de
                   aceites esenciales en grasas,
                   aceites fijos, ceras o materias
                   análogas, obtenidas por enflorado
                   o maceración                     17        17   0    10
3301.90.20.00  Subproductos terpénicos residuales
               de la desterpenación de los aceites
               esenciales                           17        17   0    10
3301.90.30.00      Destilados acuosos aromáticos y
                   disoluciones acuosas de aceites
                   esenciales                       17        17   0    10
3301.90.40.00      Oleorresinas de extracción       11        11   0    10

33.02          MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y
               MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES
               ALCOHOLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS
               DE ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO DE LAS
               UTILIZADAS COMO MATERIAS BASICAS PARA
               LA INDUSTRIA; LAS DEMAS PREPARACIONES
               A BASE DE SUSTANCIAS ODORIFERAS, DEL
               TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA
               ELABORACION DE BEBIDAS.

3302.10.00.00  - Del tipo de las utilizadas en las
                 industrias alimentarias o de
                 bebidas                            17         8   0    10
3302.90        - Las demás
3302.90.1          Para perfumería
3302.90.11.00      Vetiverol                        17        17   0    10
3302.90.19.00      Las demás                        17         8   0    10
3302.90.90.00     Las demás                         17         8   0    10

3303.00        PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.

3303.00.10.00     Perfumes (Extractos)              21        21   0    10
3303.00.20.00     Aguas de tocador                  21        21   5    10

33.04          PREPARACIONES DE BELLEZA DE
               MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA
               PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS,
               INCLUIDAS LAS PREPARACIONES
               ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS;
               PREPARACIONES PARA MANICURAS O
               PEDICUROS.

3304.10.00.00  - Preparaciones para el maquillaje
                 de los labios                      21        21   5    10
3304.20        - Preparaciones para el maquillaje
                 de los ojos
3304.20.10.00      Sombras, delineadores, lápices
                   para cejas y máscaras para
                   pestañas ("rimmel")              21        21   5    10
3304.20.90.00      Las demás                        21        21   5    10
3304.30.00.00  - Preparaciones para manicuras o
                 pedicuros                          21        21   0    10
               - Las demás:
3304.91.00.00  - - Polvos, incluidos los compactos  21        21   5    10
3304.99        - - Las demás
3304.99.10.00       Cremas de belleza y cremas
                    nutritivas; lociones tónicas    21        21   5    10
3304.99.90.00       Las demás                       21        21   5    10

33.05          PREPARACIONES CAPILARES.

3305.10.00.00  - Champúes                           21        21   5    10
3305.20.00.00  - Preparaciones para la ondulación
                 o desrizado permanentes            21        21   0    10
3305.30.00.00  - Lacas para el cabello              21        21   0    10
3305.90.00.00  - Las demás                          21        21   0    10

33.06          PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O
               DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS
               PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS;
               HILO UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE LOS
               ESPACIOS INTERDENTALES (HILO DENTAL),
               ACONDICIONADO PARA SU VENTA AL POR
               MENOR AL USUARIO.

3306.10.00.00  - Dentífricos                        21        21   5    10
3306.20.00.00  - Hilo utilizado para limpieza de
                 los espacios interdentales
                 (hilo dental)                      19        19   0    10
3306.90.00.00  - Los demás                          21        21   5    10

33.07          PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA
               ANTES O DESPUES DEL AFEITADO,
               DESODORANTES CORPORALES,
               PREPARACIONES PARA EL BAÑO,
               DEPILATORIOS Y DEMAS PREPARACIONES
               DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE
               COSMETICA, NO EXPRESADAS NI
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
               PREPARACIONES DESODORANTES DE
               LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE
               TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES.

3307.10.00.00  - Preparaciones para afeitar o para
                 antes o después del afeitado       21        21   5    10
3307.20        - Desodorantes corporales y
                 antitranspirantes
3307.20.10.00     Líquidos                          21        21   5    10
3307.20.90.00     Los demás                         21        21   5    10
3307.30.00.00  - Sales perfumadas y demás
                 preparaciones para el baño         21        21   5    10
               - Preparaciones para perfumar o
                 desodorizar locales, incluidas las
                 preparaciones odoríferas para
                 ceremonias religiosas:
3307.41.00.00  - - "Agarbatti" y demás preparaciones
                   odoríferas que actúan por
                   combustión                       21        21   0    10
3307.49.00     - - Las demás
3307.49.00.10        Desodorantes de locales        21        21   0    10
3307.49.00.90        Las demás                      21        21   5    10
3307.90.00.00  - Los demás                          21        21   5    10

                              CAPITULO 34

     JABON, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR,
      PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS,
  PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR,
   "CERAS PARA ODONTOLOGIA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE
                             YESO FRAGUABLE.

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites,
          animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como
          preparaciones de desmoldeo (partida no 15.17);

       b) los compuestos aislados de constitución química definida;

       c) los champúes, dentífricos, cremas y espuma de afeitar y las
          preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes
          de superficie orgánicos (partidas nos 33.05, 33.06 ó 33.07).

    2. En la partida no 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble
       en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar
       añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos
       abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que
       contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se
       presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o
       moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la
       partida no 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones
       similares.

    3. En la partida no 34.02, los agentes de superficie orgánicos son
       productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del
       0,5 % a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma
       temperatura:

       a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión
          estable sin separación de la materia insoluble; y

       b) reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10 -2 N/m (45
          dinas/cm) o menos.

    4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada
       en el texto de la partida no 34.03 se refiere a los productos
       definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.

    5. Salvo  las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras
       artificiales y ceras preparadas empleada en la partida no 34.04
       sólo se aplica:

       A) a los productos que presenten las características de ceras
          obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en
          agua;

       B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;

       C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las
          características de ceras y contengan, además, grasas, resinas,
          minerales u otras materias.

          Por el contrario, la partida no 34.04, no comprende:

          a) los productos de las partidas nos 15.16, 34.02 ó 38.23,
             incluso si presentan las características de ceras;

          b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin
             mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida
             no 15.21;

          c) las ceras minerales y productos similares de la partida
             no  27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente
             coloreados;

          d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio
             líquido (partidas nos 34.05, 38.09, etc.).

CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

34.01          JABON; PRODUCTOS Y PREPARACIONES
               ORGANICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO
               JABON, EN BARRAS, PANES, TROZOS O
               PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS,
               AUNQUE CONTENGAN JABON; PAPEL,
               GUATAS, FIELTRO Y TELA SIN TEJER,
               IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS
               DE JABON O DE DETERGENTES.

               - Jabón, productos y preparaciones
                 orgánicos tensoactivos, en barras,
                 panes, trozos o piezas troqueladas o
                 moldeadas, y papel, guatas, fieltro
                 y tela sin tejer, impregnados,
                 recubiertos o revestidos de jabón
                 o de detergentes:
3401.11        - - De tocador (incluso los
                   medicinales)
3401.11.10.00       Jabones medicinales             21        21   5    10
3401.11.90.00       Los demás                       21        21   5    10
3401.19.00     - - Los demás
3401.19.00.1        Jabones
3401.19.00.11        Domésticos                     21        21   5    10
3401.19.00.19        Los demás                      21        21   5    10
3401.19.00.90       Los demás                       21        21   5    10
3401.20        - Jabón en otras formas
3401.20.10.00      De tocador                       21        21   5    10
3401.20.90         Los demás
3401.20.90.10       Domésticos                      21        21   0    10
3401.20.90.90       Los demás                       21        21   0    10

34.02          AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS
              (EXCEPTO EL JABON); PREPARACIONES
              TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA
              LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES
              AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES
              DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABON,
              EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA NO 34.01.

               - Agentes de superficie orgánicos,
                 incluso acondicionados para la
                 venta al por menor:
3402.11        - - Aniónicos
3402.11.10.00       Dibutilnaftalensulfato de
                    sodio                            5         5   0    10
3402.11.20.00       N-Metil-N-oleoiltaurato de
                    sodio                            5         5   0    10
3402.11.30.00       Alquilsulfonato de sodio,
                    secundario                       5         5   0    10
3402.11.90.00       Los demás                       17        17   4    10
3402.12        - - Catiónicos
3402.12.10.00       Acetato de Oleilamina            5         5   0    10
3402.12.90.00       Los demás                       17         8   0    10
3402.13.00.00  - - No iónicos                       17         8   0    10
3402.19.00.00  - - Los demás                        17        17   0    10
3402.20.00     - Preparaciones acondicionadas para
                 la venta al por menor
3402.20.00.10      Preparaciones para lavar
                   (detergentes)                    21        21   5    10
3402.20.00.90      Las demás                        21        21   5    10
3402.90        - Las demás
3402.90.1          Mezclas entre sí de agentes de
                   superficie orgánicos
3402.90.11.00       Conteniendo exclusivamente
                    productos no iónicos            17         8   0    10
3402.90.19.00       Las demás                       17        17   4    10
3402.90.2          Soluciones o emulsiones de
                   productos tensoactivos de las
                   subpartidas nos 3402.11 a
                   3402.19, y otras preparaciones
                   tensoactivas propiamente dichas
3402.90.21.00       Soluciones o emulsiones
                    hidroalcohólicas de
                    (1-perfluoroalquil-2-acetoxi)
                    propil betaína                  5          5   0    10
3402.90.29          Las demás
3402.90.29.10    Preparaciones tensoactivas
                 auxiliares para pieles, cueros y
                 peletería                          21        21   0    10
3402.90.29.90    Las demás                          21        21   0    10
3402.90.3           Preparaciones para lavar
                    (detergentes)
3402.90.31.00       A base de Nonilfenol etoxilado  21        21   5    10
3402.90.39.00       Las demás                       21        21   5    10
3402.90.90.00    Las demás                          21        21   5    10


34.03          PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS
               LOS ACEITES DE CORTE, LAS
               PREPARACIONES PARA AFLOJAR TUERCAS,
               LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O
               ANTICORROSION Y LAS PREPARACIONES
               PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE
               LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DEL TIPO
               DE LAS UTILIZADAS PARA EL ENSIMADO DE
               MATERIAS TEXTILES O EL ACEITADO O
               ENGRASADO DE CUEROS Y PIELES,
               PELETERIA U OTRAS MATERIAS, EXCEPTO
               LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTE
               BASICO 70% O MAS EN PESO DE ACEITES
               DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.

               - Que contengan aceites de petróleo
                 o de mineral bituminoso:
3403.11        - - Preparaciones para el tratamiento
                   de materias textiles, cueros y
                   pieles, peletería u otras materias
3403.11.10.00         Para el tratamiento de materias
                      textiles                      17        17   0    10
3403.11.20.00         Para el tratamiento de cueros
                      y pieles                      17        17   0    10
3403.11.90.00         Las demás                     17        17   0    10
3403.19.00.00  - - Las demás                        17        17   0    10
               - Las demás:
3403.91        - - Preparaciones para el tratamiento
                   de materias textiles, cueros
                   y pieles, peletería u otras
                   materias
3403.91.10.00          Para el tratamiento de
                       materias textiles            17        17   0    10
3403.91.20.00          Para el tratamiento de cueros
                       y pieles                     17        17   0    10
3403.91.90.00          Las demás                    17        17   0    10
3403.99.00.00  - - Las demás                        17         8   0    10


34.04          CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.

3404.10.00.00  - De lignito modificado químicamente 17        17   0    10
3404.20        - De polietilenglicol
3404.20.10.00         Ceras artificiales            17        17   0    10
3404.20.20.00         Ceras preparadas              17        17   0    10
3404.90        - Las demás
3404.90.1             Ceras artificiales
3404.90.11.00          De polietileno,
                       emulsionables                17        17   0    10
3404.90.12.00          Otras, de polietileno        17        17   0    10
3404.90.13.00          De polipropilenglicoles      17         8   0    10
3404.90.19.00          Las demás                    17         8   0    10
3404.90.2             Ceras preparadas
3404.90.21.00          A base de vaselina y alcoholes
                       de lanolina (Eucerina
                       anhidra)                      5         5   0    10
3404.90.29             Las demás
3404.90.29.10              Denominadas en las Notas
                           5.B o C de este Capítulo 17        17   0    10
3404.90.29.90    Las demás                          17        17   0    10


34.05          BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO,
               ENCAUSTICOS, ABRILLANTADORES (LUSTRES)
               PARA CARROCERIAS, VIDRIO O METAL,
               PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y
               PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO PAPEL,
               GUATAS, FIELTRO, TELA SIN TEJER,
               PLASTICO O CAUCHO CELULARES,
               IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS
               DE ESTAS PREPARACIONES), EXCEPTO LAS
               CERAS DE LA PARTIDA NO 34.04.

3405.10.00.00  - Betunes, cremas y preparaciones
                 similares para el calzado o para
                 cueros y pieles                    19        19   4    10
3405.20.00.00  - Encáusticos y preparaciones
                 similares para la conservación
                 de muebles de madera, parqués u
                 otras manufacturas de madera       19        19   4    10
3405.30.00.00  - Abrillantadores (lustres) y
                 preparaciones similares para
                 carrocerías, excepto las
                 preparaciones para lustrar
                 metales                            19        19   4    10
3405.40.00.00  - Pastas, polvos y demás
                 preparaciones para fregar          19        19   4    10
3405.90.00     - Las demás
3405.90.00.10       Ceras preparadas para pisos y
                    baldosas, incluso con
                    propiedades protectoras
                    (excepto las comprendidas en la
                    subpartida 3405.20)             19        19   4    10
3405.90.00.20    Lustres para metales               19        19   4    10
3405.90.00.90    Los demás                          19        19   4    10


3406.00.00.00    VELAS, CIRIOS Y ARTICULOS
                 SIMILARES.                         19        19   0    10


3407.00        PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LAS
               PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE
               LOS NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS
               "CERAS PARA ODONTOLOGIA" O
               "COMPUESTOS PARA IMPRESION DENTAL",
               PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS,
               EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR
               O EN PLAQUITAS, HERRADURAS, BARRITAS
               O FORMAS SIMILARES; LAS DEMAS
               PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE
               DE YESO  FRAGUABLE.

3407.00.10.00      Pastas para modelar              19        19   0    10
3407.00.20.00      Preparaciones llamadas "ceras
                   para odontología"                19        19   0    10
3407.00.90.00      Las demás                        19        19   0    10


                               CAPITULO 35

      MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA
                        MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS

  Notas.

     1. Este Capítulo no comprende:

        a) las levaduras (partida nº 21.02);

        b) los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre
           sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los
           medicamentos y demás productos del Capítulo 30;

        c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida
           nº 32.02);

        d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y
           demás productos del Capítulo 34;

        e) las proteínas endurecidas (partida nº 39.13);

        f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina
           (Capítulo 49).

    2. El término  dextrina  empleado  en la partida nº 35.05 se aplica
       a los productos de la degradación de los almidones o féculas,
       con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa
       sobre materia seca inferior o igual al 10 %.

          Los productos anteriores con un contenido de azúcares
          reductores superior al 10 % se clasifican en la partida
          nº 17.02.

                                                              T.G.A.
CODIGO              DESCRIPCION                   A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

35.01          CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS
               DERIVADOS DE LA CASEINA; COLAS DE
               CASEINA.

3501.10.00     - Caseína
3501.10.00.10           Calidad alimentaria         17        17   0    10
3501.10.00.90           Las demás                   17        17   0    10
3501.90        - Los demás
3501.90.1           Caseinatos y demás derivados
                    de la caseína
3501.90.11.00       Caseinato de sodio              17        17   0    10
3501.90.19          Los demás
3501.90.19.10            Caseinato de calcio        17        17   0    10
3501.90.19.20            Caseinato de potasio       17        17   0    10
3501.90.19.90            Los demás                  17        17   0    10
3501.90.20.00       Colas de caseína                17        17   0    10


35.02          ALBUMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS
               DE VARIAS PROTEINAS DE LACTOSUERO,
               CON UN CONTENIDO DE PROTEINAS DE
               LACTOSUERO SUPERIOR AL 80% EN PESO,
               CALCULADO SOBRE MATERIA SECA),
               ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS
               ALBUMINAS.

               - Ovoalbúmina:
3502.11.00.00  - - Seca                             17        17   0    10
3502.19.00.00  - - Las demás                        17        17   0    10
3502.20.00.00  - Lactoalbúmina, incluidos los
                 concentrados de dos o más proteínas
                 de lactosuero                      17        17   0    10
3502.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10


3503.00        GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN
               HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES,
               INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE
               O COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS;
               ICTIOCOLA; LAS DEMAS COLAS DE ORIGEN
               ANIMAL, EXCEPTO LAS COLAS DE CASEINA
               DE LA PARTIDA Nº 35.01.

3503.00.1         Gelatinas y sus derivados
3503.00.11.00      De oseína,de pureza superior o
                   igual al 99.98%, en peso          5         5   0    10
3503.00.12.00      De oseína, de pureza inferior
                   al 99.98%, en peso               17        17   0    10
3503.00.19.00      Los demás                        17        17   0    10
3503.00.90        Las demás
3503.00.90.10  Ictiocola                            17        17   0    10
3503.00.90.20  Cola de huesos, de pieles, de
               nervios y de tendones                17        17   0    10
3503.00.90.90  Las demás                            17        17   0    10


3504.00        PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMAS
               MATERIAS PROTEICAS Y SUS DERIVADOS,
               NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
               OTRA PARTE; POLVO DE CUEROS Y
               PIELES, INCLUSO TRATADO AL CROMO.

3504.00.1        Peptonas y sus derivados
3504.00.11.00     Peptonas y peptonatos             17         8   0    10
3504.00.19.00     Los demás                         17        17   0    10
3504.00.20.00    Proteínas de soja en polvo,
                 con un contenido de proteínas
                 superior o igual al 90% en
                 peso, sobre base seca              17        17   0    10
3504.00.90.00     Los demás                         17        17   0    10


35.05          DEXTRINA Y DEMAS ALMIDONES Y
               FECULAS MODIFICADOS (POR EJEMPLO:
               ALMIDONES Y FECULAS PREGELATINIZADOS
               O ESTERIFICADOS); COLAS A BASE DE
               ALMIDON, FECULA, DEXTRINA O DEMAS
               ALMIDONES O FECULAS MODIFICADOS.

3505.10.00.00  - Dextrina y demás almidones y
                     féculas modificados            17        17   0    10
3505.20.00.00  - Colas                              17        17   0    10


35.06          COLAS Y DEMAS ADHESIVOS PREPARADOS,
               NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
               OTRA PARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER
               CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O
               ADHESIVOS, ACONDICIONADOS PARA LA
               VENTA AL POR MENOR COMO COLAS O
               ADHESIVOS, DE PESO NETO INFERIOR O
               IGUAL A 1 kg.

3506.10        - Productos de  cualquier  clase
                 utilizados como colas o adhesivos,
                 acondicionados para la venta al
                 por menor como colas o adhesivos,
                 de peso neto inferior o igual a
                 1 kg
3506.10.10.00       A base de cianoacrilatos        19        19   0    10
3506.10.90.00       Los demás                       19        19   4    10
               - Los demás:
3506.91        - - Adhesivos a base de caucho o
                   plástico (incluidas las resinas
                   artificiales)
3506.91.10.00      A base de caucho                 19        19   4    10
3506.91.20         A base de plástico (incluidas
                   las resinas artificiales)
                   dispersos o para dispersar en
                   un medio acuoso
3506.91.20.10        Sintéticos, aminados o
                     fenólicos                      19       19    4    10
3506.91.20.90        Los demás                      19       19    4    10
3506.91.90         Los demás
3506.91.90.10        Sintéticos, aminados o
                     fenólicos                      19       19    4    10
3506.91.90.9         Los demás
3506.91.90.91          Adhesivos de fraguado
                       térmico para pegar caucho u
                       otros elastómeros con metal  19       19    0    10
3506.91.90.92          Adhesivos presentados
                       exclusivamente en estado
                       sólido con características
                       de termofundibles            19        19   0    10
3506.91.90.99        Los demás                      19        19   4    10
3506.99.00.00  - - Los demás                        19        19   4    10


35.07          ENZIMAS; PREPARACIONES ENZIMATICAS
               NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
               OTRA PARTE.

3507.10.00.00  - Cuajo y sus concentrados           17        17   0    10
3507.90        - Las demás
3507.90.1        Amilasas y sus concentrados
3507.90.11.00    Alfa amilasa (Aspergillus Oryzae)  17        17   0    10
3507.90.19.00    Los demás                          17         8   0    10
3507.90.2        Proteasas y sus concentrados
3507.90.21.00    Fibrinucleasas                     17        17   0    10
3507.90.22.00    Bromelina                           5         5   0    10
3507.90.23.00    Estreptoquinasa                    17         8   0    10
3507.90.24.00    Estreptodornasa                    17         8   0    10
3507.90.25.00    Mezcla de Estreptoquinasa y
                 Estreptodornasa                    17         8   0    10
3507.90.26.00    Papaína                            17        17   0    10
3507.90.29.00    Los demás                          17        17   0    10
3507.90.3        Las demás enzimas y sus
                 concentrados
3507.90.31.00    Lisozima y su clorhidrato           5         5   0    10
3507.90.39.00    Los demás                          17        17   0    10
3507.90.4        Preparaciones enzimáticas
3507.90.41.00    A base de celulasas                17        17   0    10
3507.90.49.00    Las demás                          17        17   4    10


                               CAPITULO 36

    POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS);
                 ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES

    Notas.

       1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución
          química definida presentados aisladamente, excepto los citados
          en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.

       2. En la partida no 36.06, se entiende por artículos de materias
          inflamables, exclusivamente:

        a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares,
           en tabletas, barritas o formas análogas,  que impliquen su
           utilización como combustibles, así como los combustibles a base
           de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o
           en pasta;

        b) los  combustibles  líquidos  y  los gases combustibles licuados
           en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o
           recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual
           a 300 cm3; y

        c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.

                                                              T.G.A
CODIGO                  DESCRIPCION               A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

3601.00.00.00  POLVORAS.                            15        15   0    10


3602.00.00.00  EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO
               LAS POLVORAS.                        15        15   0    10


3603.00.00.00  MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES
               DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS
               FULMINANTES; INFLAMADORES;
               DETONADORES  ELECTRICOS.             15        15   0    10


36.04          ARTICULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES,
               COHETES DE SEÑALES O GRANIFUGOS Y
               SIMILARES, PETARDOS Y DEMAS
               ARTICULOS DE PIROTECNIA.

3604.10.00.00  - Artículos para fuegos artificiales 17        17   0    10
3604.90        - Los demás
3604.90.10.00      Cohetes y cartuchos antigranizo
                   y similares                       7         7   0    10
3604.90.90.00      Los demás                        17        17   0    10


3605.00.00.00  FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS
               ARTICULOS DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA
               NO 36.04.                            17        17   0    10


36.06          FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES
               PIROFORICAS EN CUALQUIER FORMA;
               ARTICULOS DE MATERIAS INFLAMABLES A
               QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE
               CAPITULO.

3606.10.00.00  - Combustibles líquidos y gases
                 combustibles licuados en
                 recipientes del tipo de los
                 utilizados para cargar o recargar
                 encendedores o mecheros, de
                 capacidad inferior o igual a
                 300 cm3                            17        17   0    10
3606.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10


                                 CAPITULO 37

                 PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de
       desecho.

    2. En este  Capítulo,  el término fotográfico se refiere al
       procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre
       superficies fotosensibles, directa o  indirectamente, por la acción
       de la luz o de otras formas de radiación.

                                                               T.G.A.
CODIGO               DESCRIPCION                  A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

37.01          PLACAS Y PELICULAS PLANAS,
               FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN
               IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL,
               CARTON O TEXTILES; PELICULAS
               FOTOGRAFICAS PLANAS AUTORREVELABLES,
               SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR,
               INCLUSO EN CARGADORES.

3701.10        - Para rayos X
3701.10.10.00      Sensibilizadas en una cara       17        17   0    15
3701.10.2          Sensibilizadas en ambas caras
3701.10.21.00       Aptas para uso odontológico      5         5   0    15
3701.10.29.00       Las demás                       17        17   0    15
3701.20        - Películas autorrevelables.
3701.20.10.00      Para fotografía en colores
                   (policroma)                       5         5   0    10
3701.20.20.00      Para fotografía monocromática     5         5   0    10
3701.30        - Las demás placas y películas planas
                 en las que un lado por lo menos
                 exceda de 255 mm
3701.30.10.00    Para fotografía en colores
                 (policroma)                         5         5   0    15
3701.30.2        Planchas sensibilizadas con
                 polímeros fotosensibles
3701.30.21.00     De aluminio                       17        17   0    15
3701.30.22.00     De poliéster                       5         5   0    15
3701.30.29.00     Las demás                         17        17   0    15
3701.30.3        Planchas sensibilizadas por otros
                 procedimientos
3701.30.31.00     De aluminio                       17        17   0    15
3701.30.39.00     Las demás                         17        17   0    15
3701.30.40.00     Películas para las artes gráficas 17        17   0    15
3701.30.50.00     Películas heliográficas, de
                  poliéster                         17        17   0    15
3701.30.90.00     Las demás                         17        17   0    15
               - Las demás:
3701.91.00.00  - - Para fotografía en colores
                   (policroma)                       5         5   0    10
3701.99.00.00  - - Las demás                        17        17   0    15


37.02          PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLOS,
               SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR,
               EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O
               TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS
               AUTORREVELABLES EN ROLLOS,
               SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.

3702.10        - Para rayos X
3702.10.10.00      Sensibilizadas en una cara       17        17   0    15
3702.10.20.00      Sensibilizadas en ambas caras    17        17   0    15
3702.20        - Películas autorrevelables
3702.20.10.00      Para fotografía en colores
                   (policroma)                       5         5   0    15
3702.20.20.00      Para fotografía monocromática     5         5   0    15
               - Las demás películas, sin perforar,
                 de anchura inferior o igual a
                 105 mm:
3702.31.00.00  - - Para fotografía en colores
                   (policroma)                       5         5   0    11
3702.32.00.00  - - Las demás, con emulsión de
                   halogenuros de plata              5         5   0    15
3702.39.00.00  - - Las demás                        17        17   0    15
               - Las demás películas, sin perforar,
                 de anchura superior a 105 mm:
3702.41.00.00  - - De anchura superior a 610 mm y
                   longitud superior a 200 m, para
                   fotografía en colores (policroma) 5         5   0    15
3702.42        - - De anchura superior a 610 mm y
                   longitud superior a 200 m,
                   excepto para fotografía en
                   colores
3702.42.10.00       Para las artes gráficas         17        17   0    15
3702.42.90.00       Las demás                        5         5   0    15
3702.43        - - De anchura superior a 610 mm y
                   de longitud inferior  o  igual
                   a 200 m
3702.43.10.00       Para las artes gráficas         17        17   0    15
3702.43.20.00       Heliográficas, de poliéster     17        17   0    15
3702.43.90.00       Las demás                        5         5   0    15
3702.44        - - De anchura superior a 105 mm
                   pero inferior o igual a 610 mm
3702.44.10.00       Para fotografía en colores
                    (policroma)                      5         5   0    15
3702.44.2           Para fotografía monocromática
3702.44.21.00        Para las artes gráficas        17        17   0    15
3702.44.29.00        Las demás                      17        17   0    15
               - Las demás películas para fotografía
                 en colores (policroma):
3702.51        - - De anchura inferior o igual a
                   16 mm y longitud inferior o
                   igual a 14 m
3702.51.10.00       En cargadores ("filmpacks")      5         5   0    15
3702.51.90.00       Las demás                        5         5   0    15
3702.52.00.00  - - De anchura inferior o igual a
                   16 mm y longitud superior
                   a 14 m                            5         5   0    15
3702.53.00.00  - - De anchura superior a 16 mm pero
                   inferior o igual a 35 mm y
                   longitud inferior o igual a 30 m,
                   para diapositivas                 5         5   0    15
3702.54        - - De anchura superior a 16 mm pero
                   inferior o igual a 35 mm y
                   longitud inferior o igual a
                   30 m, excepto para diapositivas
3702.54.1           De 35 mm de anchura
3702.54.11.00        En cargadores ("filmpacks")     5         5   0    15
3702.54.19.00        Las demás                      17        17   0    15
3702.54.9          Las demás
3702.54.91.00       En cargadores ("filmpacks")      5         5   0    15
3702.54.99.00       Las demás                       17        17   0    15
3702.55        - - De anchura superior a 16 mm pero
                   inferior o igual a 35 mm y
                   longitud superior a 30 m
3702.55.10.00       De 35 mm de anchura             13        13   0    15
3702.55.90.00       Las demás                       17        17   0    15
3702.56.00.00  - - De anchura superior a 35 mm       5         5   0    15
               - Las demás:
3702.91.00.00  - - De anchura inferior o igual a
                   16 mm y longitud inferior
                   o igual a 14 m                    5         5   0    15
3702.92.00.00  - - De anchura inferior o igual a
                   16 mm y longitud superior
                   a 14 m                            5         5   0    15
3702.93.00.00  - - De anchura superior a 16 mm
                   pero inferior o igual a 35 mm y
                   longitud inferior o igual a
                   30 m                              5         5   0    15
3702.94.00.00  - - De anchura superior a 16 mm pero
                   inferior o igual a 35 mm y
                   longitud superior a 30 m          5         5   0    15
3702.95.00.00  - - De anchura superior a 35 mm      17        17   0    15


37.03          PAPEL, CARTON Y TEXTILES,
               FOTOGRAFICOS, SENSIBILIZADOS,
               SIN IMPRESIONAR.

3703.10        - En rollos de anchura superior a
                 610 mm
3703.10.10.00     Para fotografía en colores
                  (policroma)                       17        17   0    10
3703.10.2         Para fotografía monocromática
3703.10.21.00      Papel heliográfico               17        17   0    10
3703.10.29.00      Los demás                        17        17   0    10
3703.20.00.00  - Los demás, para fotografía en
                 colores (policroma)                17        17   0    10
3703.90        - Los demás
3703.90.10.00     Papel para fotocomposición        17        17   0    10
3703.90.90.00     Los demás                         17        17   0    10


3704.00.00.00  PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON Y
               TEXTILES, FOTOGRAFICOS, IMPRESIONADOS
               PERO SIN REVELAR.                    17        17   0    10


37.05          PLACAS Y PELICULAS, FOTOGRAFICAS,
               IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO
               LAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES).

3705.10.00.00  - Para la reproducción offset        17        17   0    10
3705.20.00.00  - Microfilmes                         5         5   0    10
3705.90        - Las demás
3705.90.10.00      Fotomáscaras sobre vidrio plano,
                   positivas, aptas para la
                   grabación en pastilla de silicio
                   ("chips") para fabricación de
                   microestructuras electrónicas     3    I    0   0    10
3705.90.90.00      Las demás                        17        17   0    10


37.06          PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES),
               IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON
               REGISTRO DE  SONIDO O SIN  EL, O CON
               REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.

3706.10.00.00  - De anchura superior o igual a
                 35 mm                              17        17   0    15
3706.90.00.00  - Las demás                          17        17   0    15


37.07          PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO
               FOTOGRAFICO, EXCEPTO LOS BARNICES,
               COLAS, ADHESIVOS Y PREPARACIONES
               SIMILARES; PRODUCTOS SIN MEZCLAR
               PARA USO FOTOGRAFICO, DOSIFICADOS O
               ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
               MENOR LISTOS PARA SU EMPLEO.

3707.10.00.00  - Emulsiones para sensibilizar
                 superficies                        17        17   0    10
3707.90        - Los demás
3707.90.10.00      Fijadores                        17        17   0    10
3707.90.2          Reveladores
3707.90.21.00       A base de negro de humo o de un
                    colorante y resinas
                    termoplásticas, para reproducción
                    de documentos por sistemas
                    electrostáticos                 17        17   0    10
3707.90.29.00       Los demás                       17        17   0    10
3707.90.30.00      Compuestos diazoicos
                   fotosensibles para la preparación
                   de emulsiones                     5         5   0    10
3707.90.90.00      Los demás                        17        17   0    10


                                 CAPITULO 38

                PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los productos de constitución química definida presentados
          aisladamente, excepto los siguientes:

          1) el grafito artificial (partida  nº 38.01);

          2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas,
             inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de
             las plantas, desinfectantes y productos similares,
             presentados en las formas o envases previstos en la partida
             nº 38.08;

          3) los productos extintores presentados como cargas para
             aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras
             (partida nº 38.13);

          4) los productos citados en las Notas 2 a) ó 2 c) siguientes;

       b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u
          otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en
          la preparación de alimentos para el consumo humano (partida
          nº 21.06 generalmente);

       c) los medicamentos (partidas nos 30.03 ó 30.04);

       d) los catalizadores agotados del tipo de los utilizados para la
          extracción de metal común o para la fabricación de compuestos
          químicos a base de metal común (partida nº 26.20), los
          catalizadores agotados del tipo de los utilizados
          principalmente para la recuperación de metal precioso (partida
          nº 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o
          aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de
          polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).

    2. Se clasifican en la partida nº 38.24 y no en otra de la
       Nomenclatura:

       a) los  cristales  cultivados  (excepto  los elementos de óptica)
          de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales
          alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual
          a 2,5 g;

       b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;

       c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para
          la venta al por menor;

       d) los productos para la corrección de clisés de multicopista
          ("stencils")  y demás correctores líquidos, acondicionados en
          envases para la venta al por menor;

       e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la
          temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

                                                              T.G.A.
CODIGO               DESCRIPCION                  A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

38.01          GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO
               COLOIDAL O SEMICOLOIDAL;
               PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO O
               DE OTROS CARBONOS, EN PASTA,
               BLOQUES, PLAQUITAS U OTRAS
               SEMIMANUFACTURAS.

3801.10.00.00  - Grafito artificial                  5         5   0    10
3801.20        - Grafito coloidal o semicoloidal
3801.20.10.00      Suspensión semicoloidal en
                   aceites minerales                13        13   0    10
3801.20.90.00      Los demás                        13        13   0    10
3801.30        - Pastas carbonosas para electrodos
                 y pastas similares para el
                 revestimiento interior de hornos
3801.30.10.00      Pastas carbonosas para
                   electrodos                        5         5   0    10
3801.30.90.00      Las demás                         5         5   0    10
3801.90.00.00  - Las demás                          13        13   0    10


38.02          CARBONES ACTIVADOS; MATERIAS
               MINERALES NATURALES ACTIVADAS; NEGROS
               DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL NEGRO
               ANIMAL AGOTADO.

3802.10.00.00  - Carbones activados                 15        15   0    10
3802.90        - Los demás
3802.90.10.00      Harinas silíceas fósiles         15        15   0    10
3802.90.20.00      Bentonita                        15        15   0    10
3802.90.30.00      Atapulgita                        5         5   0    10
3802.90.40.00      Otras arcillas y tierras         15        15   0    10
3802.90.50.00      Bauxita                           5         5   0    10
3802.90.90.00      Los demás                        15        15   0    10


3803.00.00.00  "TALL OIL", INCLUSO REFINADO.        15        15   0    10


3804.00        LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACION
               DE PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTEN
               CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O
               TRATADAS QUIMICAMENTE, INCLUIDOS
               LOS LIGNOSULFONATOS, EXCEPTO EL
               "TALL OIL"  DE LA PARTIDA Nº 38.03.


3804.00.1         Lejías residuales de la
                  fabricación de pastas de celulosa
3804.00.11.00     Al sulfito                        13        13   0    10
3804.00.12.00     A la sosa o al sulfato            13        13   0    10
3804.00.20.00    Lignosulfonatos                    13        13   0    10


38.05          ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE
               PINO, DE PASTA CELULOSICA AL SULFATO
               (SULFATO DE TREMENTINA) Y DEMAS
               ESENCIAS TERPENICAS PROCEDENTES DE
               LA DESTILACION O DE OTROS TRATAMIENTOS
               DE LA MADERA DE CONIFERAS; DIPENTENO
               EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA CELULOSICA
               AL BISULFITO (BISULFITO DE TREMENTINA)
               Y DEMAS PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE
               DE PINO CON ALFA-TERPINEOL COMO
               COMPONENTE PRINCIPAL.

3805.10.00.00  - Esencias de trementina, de madera
                 de pino o de pasta celulósica al
                 sulfato (sulfato de trementina)    17        17   0    10
3805.20.00.00  - Aceite de pino                     17        17   0    10
3805.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10


38.06          COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS, Y SUS
               DERIVADOS; ESENCIA Y ACEITES DE
               COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS.

3806.10.00.00  - Colofonias y ácidos resínicos      15        15   0    10
3806.20.00.00  - Sales de colofonias, de ácidos
                 resínicos o de derivados de
                 colofonias o de ácidos resínicos,
                 excepto las sales de aductos de
                 colofonias                         17        17   0    10
3806.30.00.00  - Gomas éster                        17        17   0    10
3806.90        - Los demás
3806.90.1          Los demás derivados de colofonias
                   o de ácidos resínicos
3806.90.11.00      Colofonias oxidadas, hidrogenadas,
                   desproporcionadas
                   (deshidrogenadas), polimerizadas
                   o modificadas con ácidos fumárico
                   o maleico o con anhídrido
                   maleico                          17        17   0    10
3806.90.12.00      Abietatos de metilo o de bencilo;
                   Hidroabietato de metilo          17        17   0    10
3806.90.19.00      Los demás                        17        17   0    10
3806.90.90.00    Los demás                          17        17   0    10


3807.00.00.00  ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE
               ALQUITRAN DE MADERA; CREOSOTA DE
               MADERA; METILENO (NAFTA DE MADERA);
               PEZ VEGETAL; PEZ DE CERVECERIA
               Y PREPARACIONES SIMILARES A BASE DE
               COLOFONIA, DE ACIDOS RESINICOS O
               DE PEZ VEGETAL.                      17        17   0    10


38.08          INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS,
               HERBICIDAS, INHIBIDORES DE
               GERMINACION Y REGULADORES DEL
               CRECIMIENTO DE LAS  PLANTAS,
               DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES,
               PRESENTADOS EN FORMAS O EN  ENVASES
               PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO
               PREPARACIONES O  ARTICULOS TALES COMO
               CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS Y
               PAPELES MATAMOSCAS.

3808.10        - Insecticidas
3808.10.10.00      Presentados en formas o en
                   envases exclusivamente de uso
                   directo en aplicaciones
                   domésticas                       17        17   4    10
3808.10.2          Presentados de otro modo
3808.10.21.00       A base de Acefato o de
                    "Bacillus thuringiensis"        17        17   0    10
3808.10.22.00       A base de cipermetrinas o de
                    Permetrina                      17        17   0    10
3808.10.23.00       A base de Monocrotofós o de
                    Dicrotofós                      17        17   0    10
3808.10.24.00       A base de Disulfotón o de
                    Endosulfán                      17        17   0    10
3808.10.25.00       A base de fosfuro de aluminio   17         8   0    10
3808.10.26.00       A base de Triclorfón o de
                    Diclorvós                       17        17   0    10
3808.10.27.00       A base de aceite mineral        17         8   0    10
3808.10.29          Los demás
3808.10.29.10         A base de compuestos
                      fosforados, halogenados o
                      azufrados                     11        11   0    10
3808.10.29.90         Los demás                     11         4   0    10
3808.20        - Fungicidas
3808.20.10.00      Presentados en formas o en
                   envases exclusivamente de uso
                   directo en aplicaciones
                   domésticas                       17        17   0    10
3808.20.2          Presentados de otro modo
3808.20.21.00      A base de hidróxido de cobre,
                   de oxicloruro de cobre o de
                   óxido cuproso                    17        12   0    10
3808.20.22.00      A base de Ziram o de azufre      17         8   0    10
3808.20.23.00      A base de Mancozeb o de Maneb    17         8   0    10
3808.20.24.00      A base de Sulfiram               17        17   0    10
3808.20.25         A base de compuestos de cromo,
                   de cobre y de arsénico
3808.20.25.10        A base de compuestos de cobre  17        17   0    10
3808.20.25.90        Los demás                      17        17   0    10
3808.20.29         Los demás
3808.20.29.10        A base de
                     etilenbisditiocarbamatos
                     incluso de cobre (excepto a
                     base de Mancozeb o de Maneb)   11         4   0    10
3808.20.29.90        Los demás                      11         4   0    10
3808.30        - Herbicidas, inhibidores  de
                 germinación y reguladores  del
                 crecimiento de las plantas
3808.30.10.00      Herbicidas presentados en formas
                   o en envases exclusivamente de
                   uso directo en aplicaciones
                   domésticas                       17        17   0    10
3808.30.2          Herbicidas presentados de otro
                   modo
3808.30.21.00        A base de 2,4-D, de 2,4-DB, de
                     derivados de estos productos o
                     de MCPA                        17         8   0    10
3808.30.22.00        A base de Atrazina, de Alaclor,
                     de Diurón o de Ametrina        17         8   0    10
3808.30.23.00        A base de Glifosato o de su sal
                     de monoisopropilamina, de
                     Imazaquín o de Lactofén        17         8   0    10
3808.30.24.00        A base de dicloruro de
                     paraquat, de Propanil o de
                     Simazina                       17         8   0    10
3808.30.25.00        A base de pentaclorofenol o de
                     sus sales, de Tebutiurón o
                     de Trifluralina                17         8   0    10
3808.30.29.00        Los demás                      11         4   0    10
3808.30.3          Inhibidores de germinación
3808.30.31.00        Presentados en formas o en
                     envases exclusivamente de uso
                     directo en aplicaciones
                     domésticas                     17        17   0    10
3808.30.32.00        Presentados de otro modo       11        11   0    10
3808.30.40.00       Reguladores del crecimiento de
                    las plantas presentados en
                    formas o en envases
                    exclusivamente de uso directo
                    en aplicaciones domésticas      17        17   0    10
3808.30.5          Reguladores del crecimiento de
                   las plantas presentados de otro
                   modo
3808.30.51.00       A base de hidrazida maleica     17        17   0    10
3808.30.59.00        Los demás                      11        11   0    10
3808.40        - Desinfectantes
3808.40.10.00      Presentados en formas o en
                   envases exclusivamente de uso
                   directo en aplicaciones
                   domésticas                       17        17   4    10
3808.40.2          Presentados de otro modo
3808.40.21.00       A base de Thiram                17        17   0    10
3808.40.22.00       A base de 2-(tiocianometiltio)
                    benzotiazol                     17        17   0    10
3808.40.29.00       Los demás                       11        11   0    10
3808.90        - Los demás
3808.90.10.00      Presentados en formas o en
                   envases exclusivamente de uso
                   directo en aplicaciones
                   domésticas                       17        17   0    10
3808.90.2          Presentados de otro modo
3808.90.21.00      Acaricidas a base de Amitraz, de
                   Clorfenvinfós, de Metamidofós o
                   de Propargite                    17        17   0    10
3808.90.22.00      Acaricidas a base de Cihexatín,
                   de óxido de Fembutatín
                   (óxido de "Fenbutatin") o de
                   Tiometón                         17        17   0    10
3808.90.23.00      Otros acaricidas                 11        11   0    10
3808.90.24.00      Nematicidas a base de Metam
                   Sodio                            17        17   0    10
3808.90.25.00      Otros nematicidas                11        11   0    10
3808.90.26.00      Raticidas                        11        11   0    10
3808.90.29.00      Los demás                        11         4   0    10


38.09          APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO,
               ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACION
               DE MATERIAS COLORANTES Y DEMAS
               PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR
               EJEMPLO: APRESTOS Y MORDIENTES), DEL
               TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA
               TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O
               INDUSTRIAS SIMILARES, NO EXPRESADOS
               NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

3809.10        - A base de materias amiláceas
3809.10.10.00      Del tipo de los utilizados en la
                   industria textil                 17        17   0    10
3809.10.90.00      Los demás                        17        17   0    10
               - Los demás:
3809.91        - - Del tipo de los utilizados en la
                   industria textil o industrias
                   similares
3809.91.10.00        Aprestos                       17         8   0    10
3809.91.20.00        Mordientes                     17        17   0    10
3809.91.30.00        Productos ignífugos            17        17   0    10
3809.91.4            Impermeabilizantes
3809.91.41.00         A base de parafina o de
                      derivados de ácidos grasos    17        17   0    10
3809.91.49.00         Los demás                     17        17   0    10
3809.91.90.00        Los demás                      17         8   0    10
3809.92        - - Del tipo de los utilizados en la
                   industria del papel o industrias
                   similares
3809.92.1          Impermeabilizantes
3809.92.11.00       A base de parafina o de
                    derivados de ácidos grasos      17        17   0    10
3809.92.19.00       Los demás                       17        17   0    10
3809.92.90.00     Los demás                         17        17   0    10
3809.93        - - Del tipo de los utilizados en la
                   industria del cuero o industrias
                   similares
3809.93.1          Impermeabilizantes
3809.93.11.00       A base de parafina o de
                    derivados de ácidos grasos      17        17   0    10
3809.93.19          Los demás
3809.93.19.10         Aprestos preparados           17        17   0    10
3809.93.19.20         Preparaciones mordientes      17        17   0    10
3809.93.19.90         Los demás                     17        17   0    10
3809.93.90.00     Los demás                         17         8   0    10


38.10          PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE
               LOS METALES; FLUJOS Y DEMAS
               PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR
               METAL; PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR,
               CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS
               PRODUCTOS; PREPARACIONES DEL TIPO DE
               LAS UTILIZADAS PARA RECUBRIR O
               RELLENAR  ELECTRODOS O VARILLAS
               DE SOLDADURA.

3810.10        - Preparaciones para el decapado de
                 los metales; pastas y polvos para
                 soldar, constituídos por metal y
                 otros productos
3810.10.10.00      Preparaciones para el decapado
                   de los metales                   17        17   0    10
3810.10.20.00      Pastas y polvos para soldar      17        17   0    10
3810.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10


38.11          PREPARACIONES ANTIDETONANTES,
               INHIBIDORES DE OXIDACION, ADITIVOS
               PEPTIZANTES, MEJORADORES DE
               VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS Y DEMAS
               ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES
               MINERALES  (INCLUIDA LA GASOLINA) U
               OTROS LIQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS
               MISMOS FINES QUE LOS ACEITES
               MINERALES.

               - Preparaciones antidetonantes:
3811.11.00.00  - - A base de compuestos de plomo     5         5   0    10
3811.19.00.00  - - Las demás                         5         5   0    10
               - Aditivos para aceites lubricantes:
3811.21        - - Que contengan aceites de petróleo
                   o de mineral bituminoso
3811.21.10.00      Mejoradores de índice de
                   viscosidad                       17        17   0    10
3811.21.20.00      Antidesgaste, anticorrosivos o
                   antioxidantes, que contengan
                   dialquilditiofosfato de cinc o
                   diarilditiofosfato de cinc       17        17   0    10
3811.21.30.00      Dispersantes sin cenizas         17        17   0    10
3811.21.40.00      Detergentes metálicos            17        17   0    10
3811.21.50.00      Otras preparaciones que contengan
                   por lo menos uno de los productos
                   comprendidos en los ítem
                   3811.21.10, 3811.21.20,
                   3811.21.30 o 3811.21.40          17        17   0    10
3811.21.90.00      Los demás                         5         5   0    10
3811.29        - - Los demás
3811.29.10.00       Dispersantes sin cenizas        17        17   0    10
3811.29.20.00       Detergentes metálicos           17        17   0    10
3811.29.90.00       Los demás                       17        17   0    10
3811.90        - Los demás
3811.90.10.00      Dispersantes sin cenizas, para
                   aceites de petróleo combustibles 17        17   0    10
3811.90.90.00      Los demás                         5         5   0    10


38.12          ACELERADORES DE VULCANIZACION
               PREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOS
               PARA CAUCHO O PLASTICO, NO EXPRESADOS
               NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
               PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS
               ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO
               O PLASTICO.

3812.10.00.00  - Aceleradores de vulcanización
                 preparados                         17        17   0    10
3812.20.00.00  - Plastificantes compuestos para
                 caucho o plástico                  17        17   0    10
3812.30        - Preparaciones antioxidantes y demás
                 estabilizantes compuestos para
                 caucho o plástico
3812.30.1           Para caucho
3812.30.11.00       Que contengan derivados
                    N-sustituidos de la
                    p-fenilendiamina                17        17   0    10
3812.30.12.00       Que contengan  fosfitos de
                    alquilo, de arilo o de
                    alquilarilo                     17        17   0    10
3812.30.13.00       Que contengan  2,2,4-trimetil
                    -1,2 -dihidroquinoleína
                    polimerizada                    17        17   0    10
3812.30.19.00       Los demás                        5         5   0    10
3812.30.2          Para  plástico
3812.30.21.00       Que contengan derivados N
                    -sustituidos de la
                    p-fenilendiamina                17        17   0    10
3812.30.29.00       Los demás                       17         8   0    10


3813.00.00.00  PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS
               EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS
               EXTINTORAS.                          17        17   0    10


3814.00.00.00  DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGANICOS
               COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
               PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O
               BARNICES.                            17        17   0    10


38.15          INICIADORES Y ACELERADORES DE
               REACCION Y PREPARACIONES CATALITICAS,
               NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
               OTRA PARTE.

               - Catalizadores sobre soporte:
3815.11.00.00  - - Con níquel o sus compuestos como
                   sustancia activa                 15        12   0    10
3815.12.00.00  - - Con metal precioso o sus
                   compuestos como sustancia
                   activa                           15        15   0    10
3815.19        - - Los demás
3815.19.10.00       Con pentóxido de vanadio como
                    sustancia activa                 5         5   0    10
3815.19.20.00       Con cobre o sus compuestos
                    como sustancia activa            5         5   0    10
3815.19.30.00       Con molibdeno o sus compuestos
                    como sustancia activa            5         5   0    10
3815.19.90.00       Los demás                        7         7   0    10
3815.90        - Los demás
3815.90.10.00      Para craqueo de petróleo          7         7   0    10
3815.90.9          Los demás
3815.90.91.00      Con isoprenilaluminio (IPRA)
                   como sustancia activa             5         5   0    10
3815.90.99.00      Los demás                         7         7   0    10


3816.00        CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y
               PREPARACIONES SIMILARES,
               REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS
               DE LA PARTIDA Nº  38.01.

3816.00.1        Cementos y morteros
3816.00.11.00     A base de magnesita calcinada     17        17   0    10
3816.00.12.00     A base de silimanita               5         5   0    10
3816.00.19.00     Los demás                         17        17   0    10
3816.00.2        Las demás preparaciones a base de
                 cromo-magnesita, circonio,
                 silimanita, cianita, andalucita,
                 corindón o diásporo
3816.00.21.00     Con un contenido de corindón
                  superior o igual al 50% en
                  peso, y grafito                    5         5   0    10
3816.00.29.00     Las demás                         17        17   0    10
3816.00.90.00    Los demás                          17        17   0    10


38.17          MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS
               DE ALQUILNAFTALENOS, EXCEPTO LAS
               DE LAS PARTIDAS NOS 27.07 O 29.02.

3817.10.00.00  - Mezclas de alquilbencenos          15         8   0    10
3817.20.00.00  - Mezclas de alquilnaftalenos        17        17   0    10


3818.00        ELEMENTOS QUIMICOS DOPADOS PARA USO
               EN ELECTRONICA, EN DISCOS, OBLEAS
               ("WAFERS") O FORMAS ANALOGAS;
               COMPUESTOS QUIMICOS DOPADOS PARA
               USO EN ELECTRONICA.

3818.00.10.00      De silicio                       17        17   0    10
3818.00.90.00      Los demás                         5         5   0    10


3819.00.00.00  LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y
               DEMAS LIQUIDOS PREPARADOS PARA
               TRANSMISIONES HIDRAULICAS, SIN
               ACEITES DE PETROLEO NI DE MINERAL
               BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO
               INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS
               ACEITES.                             17        17   0    10


3820.00.00.00  PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y
               LIQUIDOS PREPARADOS PARA
               DESCONGELAR.                         17        17   0    10


3821.00.00.00  MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL
               DESARROLLO DE MICROORGANISMOS.       17        17   0    10


3822.00.00.00  REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE
               LABORATORIO SOBRE CUALQUIER
               SOPORTE Y REACTIVOS DE DIAGNOSTICO
               O DE LABORATORIO PREPARADOS, INCLUSO
               SOBRE SOPORTE, EXCEPTO LOS DE LAS
               PARTIDAS NOS 30.02 O 30.06.          17        17   0    10


38.23          ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS
               INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS
               DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS
               INDUSTRIALES.

               - Acidos grasos monocarboxílicos
                 industriales; aceites ácidos del
                 refinado:
3823.11.00.00  - - Acido esteárico                   9         9   0    10
3823.12.00.00  - - Acido oleico                      9         9   0    10
3823.13.00.00  - - Acidos grasos del "tall oil"      5         5   0    10
3823.19.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10
3823.70        - Alcoholes grasos industriales
3823.70.10.00      Esteárico                         5         5   0    10
3823.70.20.00      Láurico                           5         5   0    10
3823.70.30.00      Otras mezclas de alcoholes
                   primarios alifáticos              5         5   0    10
3823.70.90.00      Los demás                         5         5   0    10


38.24          PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA
               MOLDES O NUCLEOS DE FUNDICION;
               PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES
               DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS
               INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS
               MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE; PRODUCTOS RESIDUALES DE LA
               INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS
               CONEXAS, NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

3824.10.00.00  - Preparaciones aglutinantes para
                 moldes o para núcleos de
                 fundición                          17        17   0    10
3824.20        - Acidos nafténicos, sus sales
                 insolubles en agua y sus ésteres
3824.20.10.00      Acidos nafténicos y sus ésteres   5         5   0    10
3824.20.20.00      Sales                             5         5   0    10
3824.30.00.00  - Carburos metálicos sin aglomerar
                 mezclados entre sí o con
                 aglutinantes metálicos             17        17   0    10
3824.40.00.00  - Aditivos preparados para cementos,
                 morteros u hormigones              17        17   0    10
3824.50.00.00  - Morteros y hormigones, no
                 refractarios                       17        17   0    10
3824.60.00.00  - Sorbitol, excepto el de la
                 subpartida nº 2905.44              17        17   0    10
               - Mezclas que contengan derivados
                 perhalogenados de hidrocarburos
                 acíclicos con dos halógenos
                 diferentes, por los menos:
3824.71        - - Que contengan hidrocarburos
                   acíclicos perhalogenados
                   únicamente con flúor y cloro
3824.71.10.00       Que contengan
                    triclorotrifluoroetanos          5         5   0    10
3824.71.90.00       Las demás                       17        17   0    10
3824.79.00.00  - - Las demás                        17        17   0    10
3824.90        - Los demás
3824.90.1          Productos intermedios de la
                   fabricación de antibióticos o de
                   vitaminas u otros productos
                   de la partida nº 29.36
3824.90.11.00      Salinomicina micelial             5         5   0    10
3824.90.12.00      Con un contenido de
                   cianocobalamina inferior o
                   igual al 55%, en peso             5         5   0    10
3824.90.13.00      De la fabricación de Primicina
                   amónica                           5         5   0    10
3824.90.14.00      Senduramicina sódica, de la
                   fabricación de Senduramicina      5         5   0    10
3824.90.15.00      Maduramicina amónica, en
                   solución alcohólica, de la
                   fabricación de Maduramicina       5         5   0    10
3824.90.19.00      Los demás                        17        17   0    10
3824.90.2         Derivados de ácidos grasos
                  industriales; preparaciones que
                  contengan  alcoholes
                  grasos o ácidos carboxílicos,
                  incluso sus derivados
3824.90.21.00      Acidos grasos dimerizados         5         5   0    10
3824.90.22.00      Preparaciones que contengan
                   ácidos grasos dimerizados         5         5   0    10
3824.90.23.00      Preparaciones que contengan
                   estearoilbenzoilmetano y
                   palmitoilbenzoilmetano           17        17   0    10
3824.90.24.00      Preparaciones que contengan
                   caprilato y caprato de
                   propilenglicol                    5         5   0    10
3824.90.25.00      Preparaciones que contengan
                   triglicéridos de los ácidos
                   caprílico y cáprico              17        17   0    10
3824.90.26.00      Esteres de alcoholes grasos de
                   C12 a C20 del ácido metacrílico
                   y sus mezclas                     5         5   0    10
3824.90.27.00      Esteres de ácidos monocarboxílicos
                   de C10 ramificados con glicerol   5         5   0    10
3824.90.29.00      Los demás                        17        17   0    10
3824.90.3         Preparaciones para caucho o
                  plástico, excepto las de la
                  partida nº 38.12 y demás
                  preparaciones, para endurecer
                  resinas sintéticas, colas,
                  pinturas o para otros usos
                  similares
3824.90.31.00      Que contengan isocianatos
                   de hexametileno                  17        17   0    10
3824.90.32.00      Que contengan otros isocianatos  17        17   0    10
3824.90.33.00      Que contengan aminas grasas de
                   C8 a C22                         17        17   0    10
3824.90.34.00      Que contengan polietilenaminas
                   y dietilentriaminas, aptas para
                   la coagulación de látex           5         5   0    10
3824.90.35.00      Otras, que contengan
                   polietilenaminas                 17        17   0    10
3824.90.36.00      Mezclas de mono-, di- y
                   triisopropanolaminas             17        17   0    10
3824.90.37.00      Reticulantes para siliconas       5         5   0    10
3824.90.39.00      Las demás                        17        17   0    10
3824.90.4         Preparaciones desincrustantes,
                  anticorrosivas o antioxidantes
                  excepto las de las partidas
                  nos 38.11 y 38.12; fluidos para
                  transferencia de calor
3824.90.41.00      Preparaciones desincrustantes,
                   anticorrosivas o antioxidantes   17        17   0    10
3824.90.42.00      Mezcla eutéctica de difenilo y
                   óxido de difenilo                17        17   0    10
3824.90.43.00      A base de trimetil-
                   3,9-dietildecano                  5         5   0    10
3824.90.49.00       Los demás                       17        17   0    10
3824.90.5         Que contengan ésteres de ácidos
                  inorgánicos y sus derivados;
                  polietilenglicoles;
                  polipropilenglicoles
3824.90.51.00      Antiespumantes que contengan
                   fosfato de tributilo en
                   solución de alcohol isopropílico  5         5   0    10
3824.90.52.00      Mezclas de polietilenglicoles    17        17   0    10
3824.90.53.00      Polipropilenglicol líquido       17        17   0    10
3824.90.54.00      Retardante de llama que
                   contengan mezclas de fosfatos
                   trifenilo isopropilados           5         5   0    10
3824.90.59.00      Los demás                        17        17   0    10
3824.90.6         Preparaciones a base de
                  tetrafluoroetano y
                  pentafluoroetano; preparaciones
                  a base de clorodifluorometano y
                  pentafluoroetano; preparaciones
                  a base de clorodifluorometano
                  y clorotetrafluoroetano
3824.90.61.00     Preparaciones a base de
                  tetrafluoroetano y
                  pentafluoroetano                   5         5   0    10
3824.90.62.00     Preparaciones a base de
                  clorodifluorometano y
                  pentafluoroetano                   5         5   0    10
3824.90.63.00     Preparaciones a base de
                  clorodifluorometano y
                  clorotetrafluoroetano              5         5   0    10
3824.90.7         Productos y preparaciones a
                  base de elementos químicos o de
                  sus compuestos inorgánicos, no
                  expresados ni comprendidos en
                  otra parte
3824.90.71.00      Cal sodada; carbonato de calcio
                   hidrófugo                        17        17   0    10
3824.90.72.00      Preparaciones a base de sílice
                   en suspensión coloidal; Nitruro
                   de boro de estructura cristalina
                   cúbica, compactado con sustrato
                   de carburo de volframio
                   (tungsteno)                      17        17   0    10
3824.90.73.00      Preparación a base de carburo
                   de volframio (tungsteno) con
                   níquel como aglomerante;
                   bromuro de hidrógeno en solución  5         5   0    10
3824.90.74.00      Preparaciones a base de hidróxido
                   de níquel o de cadmio, de óxido
                   de cadmio o de óxido ferroso
                   férrico, aptas para la
                   fabricación de acumuladores
                   alcalinos                         5         5   0    10
3824.90.75.00      Preparaciones utilizadas en la
                   elaboración de medios de
                   cultivos                          5         5   0    10
3824.90.76.00      Compuestos absorbentes a base
                   de metales para perfeccionar
                   el vacío en los tubos o
                   válvulas eléctricas               5         5   0    10
3824.90.77.00      Intercambiadores de iones para
                   el tratamiento de aguas           5         5   0    10
3824.90.78.00      Preparaciones a base de óxido de
                   aluminio y óxido de circonio,
                   con un contenido de óxido de
                   circonio superior o igual al
                   20 %, en peso                     5         5   0    10
3824.90.79.00      Los demás                        17         8   0    10
3824.90.8         Productos y preparaciones a base
                  de compuestos orgánicos, no
                  expresados ni comprendidos en
                  otra parte
3824.90.81.00      Preparaciones a base de
                   anhídrido polisobutenilsuccínico,
                   en aceite mineral                17        17   0    10
3824.90.82.00      Halquinol                         5         5   0    10
3824.90.83.00      Triisocianato de tiofosfato de
                   fenilo o de trifenilmetano,
                   en solución de cloruro de
                   metileno o de acetato de etilo    5         5   0    10
3824.90.84.00      Mezcla de óxido de propileno
                   con un contenido de óxido de
                   etileno inferior o igual al
                   30%, en peso                     17        17   0    10
3824.90.85.00      Metilato de sodio en metanol     17        17   0    10
3824.90.86.00      Maneb; Mancozeb; cloruro de
                   Benzalconio                      17        17   0    10
3824.90.87.00      Dispersión acuosa de
                   microcápsulas de poliuretano o
                   de melamina-formaldehido que
                   contienen un precursor de
                   colorante en disolvente
                   orgánico                         17        17   0    10
3824.90.88.00      Mezclas constituídas
                   esencialmente por dihalogenuros
                   N,N-dialquilfosforoamídicos,
                   por N,N-dialquilfosforoamidatos
                   de dialquilo, por
                   N,N-dialquil-2-cloroetilaminas
                   y sus sales protonadas, por
                   N,N-dialquil-2-aminoetanol y
                   sus sales protonadas, por
                   N,N-dialquil-2-aminoetanotiol
                   y sus sales protonadas (en
                   todos los casos con grupos
                   alquilo de C1 a C3), o por
                   compuestos que contengan un
                   átomo de fósforo unido a un
                   grupo alquilo (de C1 a C3), sin
                   otros átomos de carbono          17        17   0    10
3824.90.89.00      Los demás                        17         8   0    10
3824.90.90.00     Los demás                         17         8   0    10

                               SECCION VII

           PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS


  Notas

    1. Los productos presentados en surtidos, que consistan en varios
       componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en
       esta Sección e identificables como destinados, después de
       mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se
       clasificarán en la partida correspondiente a este último producto
       siempre que los componentes sean:

       a) por su acondicionamiento, netamente identificables como
          destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

       b) presentados simultáneamente;

       c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades
          respectivas, como complementarios unos de otros.

    2. Con excepción de los artículos de las partidas nos 39.18 ó 39.19,
       corresponden al Capítulo 49 el plástico, el caucho y las
       manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones
       que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización
       principal.

                               CAPITULO 39

                        PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS

  Notas.

    1. En la Nomenclatura se entiende por plástico las materias de las
       partidas nos 39.01 a 39.14  que, sometidas a una influencia
       exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la
       acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido
       susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión,
       laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la
       polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan
       cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

       En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra
       vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias
       textiles de la Sección XI.

    2. Este Capítulo no comprende:

       a) las ceras de las partidas nos 27.12 ó 34.04;

       b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química
          definida (Capítulo 29);

       c) la heparina y sus sales (partida no 30.01);

       d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes
          orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de
          las partidas nos 39.01 a 39.13, cuando la proporción del
          disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución
          (partida no 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la
          partida no 32.12;

       e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la
          partida no 34.02;

       f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida no 38.06);

       g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de
          plástico (partida no 38.22);

       h) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las
          manufacturas de caucho sintético;

       ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida no
           42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de
           mano (carteras) y demás continentes de la partida no 42.02;

       k) las manufacturas de espartería o de cestería, del Capítulo 46;

       l) los revestimientos de paredes de la partida no 48.14;

       m) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
          manufacturas);

       n) los  artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes
          de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas,
          sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes);

       o) los artículos de bisutería de la partida no 71.17;

       p) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material
          eléctrico);

       q) las partes del material de transporte de la Sección XVII;

       r) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica,
          monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de
          dibujo);

       s) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas y
          similares de relojes o demás aparatos de relojería);

       t) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos
          musicales y sus partes);

       u) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
          alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);

       v) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
          artefactos deportivos);

       w) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos,
          botones, cierres de cremalleras (cierres relámpago), peines,
          boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas
          para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas,
          portaminas).

    3. En las partidas nos 39.01 a 39.11 solo se clasificarán los
       productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis
       química:

       a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60%
          en volumen a 300 °C referidos a 1.013 milibares cuando se
          utilice un método de destilación a baja presión (partidas nos
          39.01 y 39.02);

       b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de
          cumarona-indeno (partida no 39.11);

       c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5
          unidades monoméricas, en promedio;

       d) las siliconas (partida no 39.10);

       e) los resoles (partida no 39.09) y demás prepolímeros.

    4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna
       unidad monomérica represente el 95% o más en peso del contenido
       total del polímero.

          Salvo disposición en contrario, en este Capítulo los copolímeros
       (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición,
       los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las
       mezclas de polímeros, se clasificarán en la partida que comprenda
       los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre
       cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines
       de esta Nota las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros
       que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.

         Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los
       copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se
       clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las
       susceptibes de tenerse razonablemente en cuenta.

    5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los
       apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por
       reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin
       modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de
       injerto.

    6. En las partidas nos 39.01 a 39.14,  la expresión formas primarias
       se aplica únicamente a las formas siguientes:

       a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y
          suspensiones) y las disoluciones;

       b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo
          para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.

    7. La partida no 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni
       recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas
       primarias (partidas nos 39.01 a 39.14).

    8. En la partida no 39.17, el término tubos designa los productos
       huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por
       ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), del
       tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o
       distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las
       envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin
       embargo, con excepción de los últimos citados, no se considerarán
       tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior
       de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud
       no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.

    9. En la  partida no 39.18, la expresión revestimientos de plástico
       para paredes o techos designa los productos presentados en rollos
       de 45 cm de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la
       decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la
       cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o
       decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de
       cualquier materia distinta del papel.

    10. En las partidas nos 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas,
        hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas,
        hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de
        forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro
        modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma
        cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si
        esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos
        para su uso).

    11. La partida no 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos
        siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas
        precedentes del Subcapítulo II:

       a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas),
          cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;

       b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la
          construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;

       c) canalones y sus accesorios;

       d) puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales;

       e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;

       f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos
          similares, y sus partes, accesorios;

       g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar
          permanentemente, por ejemplo en tiendas, talleres y almacenes;

       h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los
          acanalados, cúpulas, remates;

       ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las
           puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un
           edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas,
           ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás
           placas de protección.

  Nota de subpartida.

    1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos
       los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se
       clasificarán conforme las disposiciones siguientes:

       a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una
          subpartida "Los/las demás":

          1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un
              polímero especificado en el texto de una subpartida (por
              ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o
              las unidades monoméricas constitutivas del polímero
              especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir
              con el 95% o más en peso del contenido total del polímero;

          2º) los copolímeros citados en las subpartidas nos 3901.30,
              3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas
              subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los
              copolímeros mencionados contribuyan con el 95% o más en peso
              del contenido total del polímero;

          3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la
              subpartida denominada "Los/las demás", siempre que estos
              polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más
              específicamente en otra subpartida;

          4º) los polímeros a los que no le sean aplicables las
              disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º) anteriores, se
              clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de
              la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica
              que predomine en peso sobre cualquier otra unidad
              comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas
              constitutivas de polímeros comprendidos en la misma
              subpartida se considerarán conjuntamente. Solo deberán
              compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los
              polímeros de la serie de subpartidas consideradas;

       b) cuando en la misma serie no exista una subpartida "Los/las
          demás":

          1º) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda
              los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso
              sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este
              efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros
              comprendidos en la misma subpartida se considerarán
              conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades
              comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de
              subpartidas consideradas;


          2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la
              subpartida que corresponda al polímero sin modificar.

    Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que
    los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las
    mismas proporciones.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

               I. FORMAS PRIMARIAS

39.01          POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS
               PRIMARIAS.

3901.10        - Polietileno de densidad inferior a
                 0,94
3901.10.10.00      Lineal                           17         8   0    10
3901.10.9          Los demás
3901.10.91.00       Con carga                       17        17   0    10
3901.10.92.00       Sin carga                       17         8   0    10
3901.20        - Polietileno de densidad igual o
                 superior a 0,94
3901.20.1          Con carga
3901.20.11.00       Vulcanizado, de densidad
                    superior a 1,3                   5         5   0    10
3901.20.19.00      Los demás                        17        17   0    10
3901.20.2         Sin carga
3901.20.21.00      Vulcanizado, de densidad
                   superior a 1,3                    5         5   0    10
3901.20.29.00      Los demás                        17         8   0    10
3901.30        - Copolímeros de etileno y acetato
                 de vinilo
3901.30.10.00     En las formas previstas en la
                  Nota 6 a) de este Capítulo        17         8   0    10
3901.30.90.00     Los demás                         17         8   0    10
3901.90        - Los demás
3901.90.10.00     Copolímeros de etileno y ácido
                  acrílico                          17        17   0    10
3901.90.20.00     Copolímeros de etileno y monómeros
                  con radicales carboxílicos,
                  incluso con metacrilato de metilo
                  o acrilato de metilo como tercer
                  monómero                          17        17   0    10
3901.90.30.00     Polietileno clorosulfonado         5         5   0    10
3901.90.90.00     Los demás                         17        17   0    10

39.02          POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS
               OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS.

3902.10        - Polipropileno
3902.10.10.00       Con carga                       17         8   0    10
3902.10.20.00       Sin carga                       17         8   0    10
3902.20.00.00  - Poliisobutileno                    17        17   0    10
3902.30.00.00  - Copolímeros de propileno           17         8   0    10
3902.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10

39.03          POLIMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS
               PRIMARIAS.

               - Poliestireno:
3903.11        - - Expandible
3903.11.10.00       Con carga                       17        17   0    10
3903.11.20.00       Sin carga                       17         8   0    10
3903.19.00     - - Los demás
3903.19.00.10              De uso general (GPPS)    17         8   0    10
3903.19.00.90              Los demás                17         8   0    10
3903.20.00.00  - Copolímeros de estireno-
                 acrilonitrilo (SAN)                17        17   0    10
3903.30        - Copolímeros de acrilonitrilo-
                 butadieno-estireno (ABS)
3903.30.10.00       Con carga                       17        17   0    10
3903.30.20.00       Sin carga                       17         8   0    10
3903.90        - Los demás
3903.90.10.00       Copolímeros de metacrilato de
                    metilbutadieno-estireno (MBS)   17         8   0    10
3903.90.90          Los demás
3903.90.90.10            Polímeros de estireno de
                         alto impacto (poliestireno
                         de alto impacto)           17         8   0    10
3903.90.90.90            Los demás                  17         8   0    10

39.04          POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE
               OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN
               FORMAS PRIMARIAS.

3904.10        - Policloruro de vinilo sin mezclar
                 con otras sustancias
3904.10.10.00      Obtenido por proceso de
                   suspensión                       17         8   0    10
3904.10.20.00      Obtenido por proceso de
                   emulsión                         17         8   0    10
3904.10.90.00      Los demás                        17         8   0    10
               - Los demás policloruros de vinilo:
3904.21.00.00  - - Sin plastificar                  17        17   0    10
3904.22.00.00  - - Plastificados                    17        17   0    10
3904.30.00.00  - Copolímeros de cloruro de vinilo
                 y acetato de vinilo                17        17   0    10
3904.40        - Los demás copolímeros de cloruro
                 de vinilo
3904.40.10.00       Con acetato de vinilo, con un
                    ácido dibásico o alcohol
                    vinílico, en las formas
                    previstas en la Nota 6 b)
                    de este Capítulo                17        17   0    10
3904.40.90.00       Los demás                       17        17   0    10
3904.50        - Polímeros de cloruro de vinilideno
3904.50.10.00       Copolímeros de cloruro de
                    vinilideno, sin emulsionante ni
                    plastificante                    5         5   0    10
3904.50.90.00       Los demás                        5         5   0    10
               - Polímeros fluorados:
3904.61        - - Politetrafluoroetileno
3904.61.10.00       En las formas previstas en la
                    Nota 6 a) de este Capítulo       5         5   0    10
3904.61.90.00       Los demás                        5         5   0    10
3904.69        - - Los demás
3904.69.10.00       Copolímero de fluoruro de
                    vinilideno y hexafluoropropileno 5         5   0    10
3904.69.90.00       Los demás                        5         5   0    10
3904.90.00.00  - Los demás                          17         8   0    10

39.05          POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE
               OTROS ESTERES VINILICOS, EN FORMAS
               PRIMARIAS; LOS DEMAS POLIMEROS
               VINILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.

               - Poliacetato de vinilo:
3905.12.00.00  - - En dispersión acuosa             17        17   5    10
3905.19        - - Los demás
3905.19.10.00       Con grupos alcohol vinílico,
                    en las formas previstas en la
                    Nota 6 b) de este Capítulo      17         8   0    10
3905.19.90.00       Los demás                       17        17   5    10
               - Copolímeros de acetato de vinilo:
3905.21.00.00  - - En dispersión acuosa             17        17   4    10
3905.29.00.00  - - Los demás                        17        17   5    10
3905.30.00.00  - Alcohol polivinílico, incluso con
                 grupos acetato sin hidrolizar       5         5   0    10
               - Los demás:
3905.91        - - Copolímeros
3905.91.10.00        Polivinilformal                 5         5   0    10
3905.91.20.00        Polivinilbutiral                5         5   0    10
3905.91.3            Polivinilpirrolidonas
3905.91.31.00         Polivinilpirrolidona iodada   15        15   0    10
3905.91.32.00         De vinilpirrolidona y acetato
                      de vinilo, en solución
                      alcohólica                    17        17   0    10
3905.91.39.00         Las demás                      5         5   0    10
3905.91.90.00        Los demás                       5         5   0    10
3905.99.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10

39.06          POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS
               PRIMARIAS.

3906.10.00.00  - Polimetacrilato de metilo          17        14   0    10
3906.90        - Los demás
3906.90.1          En las formas previstas en la
                   Nota 6 a) de este Capítulo,
                   en agua
3906.90.11.00       Acidos poliacrílicos y sus
                    sales                           17         8   0    10
3906.90.12.00       Sal sódica del ácido
                    poliacrilamídico, soluble
                    en agua                         17        14   0    10
3906.90.19.00       Los demás                       17        14   0    10
3906.90.2          En las formas previstas en la
                   Nota 6 a) de este Capítulo, en
                   disolventes orgánicos
3906.90.21.00       Acidos poliacrílicos y sus
                    sales                           17        14   0    10
3906.90.22.00       Copolímero de metacrilato de
                    2-diisopropilaminoetilo y
                    metacrilato de n-decilo,
                    en suspensión de
                    dimetilacetamida                 5         5   0    10
3906.90.29.00       Los demás                       17        14   0    10
3906.90.3          En las formas previstas en la
                   Nota 6 a) de este Capítulo, en
                   otros disolventes o sin
                   disolventes
3906.90.31.00       Acidos poliacrílicos
                    y sus sales                     17        14   0    10
3906.90.32.00       Sal sódica del ácido
                    poliacrilamídico, soluble en
                    agua                            17        14   0    10
3906.90.39.00       Los demás                       17         8   0    10
3906.90.4          En las formas previstas en la
                   Nota 6 b) de este Capítulo
3906.90.41.00       Acidos poliacrílicos y sus
                    sales                           17         8   0    10
3906.90.42.00       Sal sódica del ácido
                    poliacrilamídico, soluble
                    en agua                         17        14   0    10
3906.90.43.00       Carboxipolimetileno, en polvo   17        14   0    10
3906.90.44.00       Poliacrilato de sodio, con
                    capacidad de absorción de una
                    solución acuosa de cloruro
                    de sodio al 0,9%, en peso,
                    superior o igual a veinte veces
                    su propio peso                   5         5   0    10
3906.90.49.00       Los demás                       17         8   0    10

39.07          POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES
               Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS;
               POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS,
               POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS
               POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.

3907.10        - Poliacetales
3907.10.1           Con carga
3907.10.11.00        En las formas previstas en la
                     Nota 6 a) de este Capítulo     17        14   0    10
3907.10.19.00        Los demás                      17        14   0    10
3907.10.2           Sin carga
3907.10.21.00        En las formas previstas en la
                     Nota 6 a) de este Capítulo     17        14   0    10
3907.10.22.00        En las formas previstas en la
                     Nota 6 b) de este Capítulo,
                     sin estabilizar                 5         5   0    10
3907.10.29.00        Los demás                      17        14   0    10
3907.20        - Los demás poliéteres
3907.20.1            Polioxifenileno, incluso
                     modificado con estireno o
                     estireno-acrilonitrilo
3907.20.11.00         Con carga                     17        17   0    10
3907.20.12.00         Sin carga                      5         5   0    10
3907.20.20.00        Politetrametilenoeterglicol     5         5   0    10
3907.20.3            Polieterpolioles
3907.20.31.00         Polietilenglicol 400          17         8   0    10
3907.20.39.00         Los demás                     17         8   0    10
3907.20.90.00        Los demás                      17        17   0    10
3907.30        - Resinas epoxi
3907.30.1          Con carga
3907.30.11.00      En las formas previstas en la
                   Nota 6 a) de este Capítulo       17        17   0    10
3907.30.19.00      Las demás                        17        17   0    10
3907.30.2         Sin carga
3907.30.21.00      Copolímero de tetrabromobisfenol
                   A y epiclorhidrina (resina
                   epoxibromada)                     5         5   0    10
3907.30.28.00      Las demás, en las formas
                   previstas en la Nota 6 a) de este
                   Capítulo                         17         8   0    10
3907.30.29.00      Las demás                        17         8   0    10
3907.40.00.00  - Policarbonatos                     17        17   0    10
3907.50        - Resinas alcídicas
3907.50.10.00      En las formas previstas en la
                   Nota 6 a) de este Capítulo       17        14   0    10
3907.50.90.00      Las demás                        17        14   0    10
3907.60.00.00  - Politereftalato de etileno         17         8   0    10
               - Los demás poliésteres:
3907.91.00.00  - - No saturados                     17        14   0    10
3907.99        - - Los demás
3907.99.1           Politereftalato de butileno
3907.99.11.00       Con carga de fibra de vidrio    17        14   0    10
3907.99.18.00       Los demás, en las formas
                    previstas en la Nota 6 a) de
                    este Capítulo                    5         5   0    10
3907.99.19.00       Los demás                        5         5   0    10
3907.99.9          Los demás
3907.99.91.00       En las formas previstas en la
                    Nota 6 a) de este Capítulo      17        14   0    10
3907.99.99.00       Los demás                       17         8   0    10

39.08          POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.

3908.10        - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6,
                 -6,9, -6,10 ó -6,12
3908.10.1          En las formas previstas en la Nota
                   6 a) de este Capítulo
3908.10.11.00       Poliamida- 11                    5         5   0    10
3908.10.12.00       Poliamida- 12                    5         5   0    10
3908.10.13.00       Poliamida-6 o poliamida-6,6,
                    con carga                       17        17   0    10
3908.10.14.00       Poliamida-6 o poliamida-6,6,
                    sin carga                       17        17   0    10
3908.10.19.00       Las demás                        5         5   0    10
3908.10.2          En las formas previstas en la
                   Nota 6 b) de este Capítulo
3908.10.21.00       Poliamida-11                     5         5   0    10
3908.10.22.00       Poliamida-12                     5         5   0    10
3908.10.23.00       Poliamida-6 o poliamida-6,6,
                    con carga                       17         8   0    10
3908.10.24.00       Poliamida-6 o poliamida-6,6,
                    sin carga                       17        17   0    10
3908.10.29.00       Las demás                        5         5   0    10
3908.90        - Las demás
3908.90.10.00       Copolímero de lauril-lactama     5         5   0    10
3908.90.90.00       Las demás                        5         5   0    10

39.09          RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS Y
               POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS.

3909.10.00     - Resinas ureicas; resinas de
                 tiourea
3909.10.00.10                  Urea formaldehído    17        14   0    10
3909.10.00.90                  Las demás            17        14   0    10
3909.20        - Resinas melamínicas
3909.20.1          Con carga
3909.20.11.00       Melamina-formaldehído, en polvo 17        17   0    10
3909.20.19.00       Las demás                       17        17   0    10
3909.20.2          Sin carga
3909.20.21.00       Melamina-formaldehído, en polvo 17        14   0    10
3909.20.29.00       Las demás                       17        14   0    10
3909.30        - Las demás resinas amínicas
3909.30.10.00       Con carga                       17        17   0    10
3909.30.20.00       Sin carga                       17        17   0    10
3909.40        - Resinas fenólicas
3909.40.1           Liposolubles, puras o
                    modificadas
3909.40.11.00       Fenol-formaldehído              17        14   0    10
3909.40.19.00       Las demás                       17        14   0    10
3909.40.9          Las demás
3909.40.91.00       Fenol-formaldehído              17        14   0    10
3909.40.99.00       Las demás                       17        17   0    10
3909.50        - Poliuretanos
3909.50.1           En las formas previstas en la
                    Nota 6 a) de este Capítulo
3909.50.11.00        Soluciones en disolventes
                     orgánicos                      17        14   0    10
3909.50.12.00        En dispersión acuosa            5         5   0    10
3909.50.19.00        Los demás                      17        14   0    10
3909.50.2           En las formas previstas en la
                    Nota 6 b) de este Capítulo
3909.50.21.00        Hidroxilados, con propiedades
                     adhesivas                       5         5   0    10
3909.50.29.00        Los demás                      17        17   4    10

3910.00        SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.

3910.00.1          Aceites
3910.00.11.00       Hidrolizados de dimetil
                    diclorosilano                    5         5   0    10
3910.00.12.00       Polidimetilsiloxano,
                    polidimetilhidrógenosiloxano o
                    mezclas de estos productos, en
                    dispersión                      17        17   0    10
3910.00.13.00       Copolímero de dimetilsiloxano
                    con compuestos vinílicos, de
                    viscosidad superior o igual
                    a 1.000.000 cSt                  5         5   0    10
3910.00.19.00       Los demás                       17        17   0    10
3910.00.20.00      Elastómeros                      17         8   0    10
3910.00.30.00      Resinas                          17        17   0    10
3910.00.90.00      Las demás                        17        17   0    10

39.11          RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE
               CUMARONA-INDENO, POLITERPENOS,
               POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMAS
               PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE
               ESTE CAPITULO, NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN
               FORMAS PRIMARIAS.

3911.10        - Resinas de petróleo, resinas de
                 cumarona, resinas de indeno,
                 resinas de cumarona-indeno
                 y politerpenos
3911.10.10.00       Con carga                       17        14   0    10
3911.10.20.00       Sin carga                       17        17   0    10
3911.90        - Los demás
3911.90.1           Con carga
3911.90.11.00        Politerpenos modificados
                     químicamente, excepto con
                     fenoles                        17        17   0    10
3911.90.19.00        Los demás                      17        17   0    10
3911.90.2           Sin carga
3911.90.21.00        Politerpenos modificados
                     químicamente, excepto con
                     fenoles                        17        17   0    10
3911.90.22.00        Polisulfuro de fenileno         5         5   0    10
3911.90.23.00       Polietilenaminas                 5         5   0    10
3911.90.29.00        Los demás                      17        17   0    10

39.12          CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS,
               NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.

               - Acetatos de celulosa:
3912.11        - - Sin plastificar
3912.11.10.00        Con carga                      11        11   0    10
3912.11.20.00        Sin carga                       5         5   0    10
3912.12.00.00  - - Plastificados                     5         5   0    10
3912.20        - Nitratos de celulosa (incluidos
                 los colodiones)
3912.20.10           Con carga
3912.20.10.10              Sin plastificar          17        17   0    10
3912.20.10.20              Plastificados            17        17   0    10
3912.20.2            Sin carga
3912.20.21            En alcohol, con un contenido
                      de no volátiles superior o
                      igual al 65%, en peso
3912.20.21.10              Sin plastificar          17         8   0    10
3912.20.21.20              Plastificados            17         8   0    10
3912.20.29            Los demás
3912.20.29.10              Sin plastificar          17        17   0    10
3912.20.29.20              Plastificados            17        17   0    10
               - Eteres de celulosa:
3912.31        - - Carboximetilcelulosa y sus sales
3912.31.1           Carboximetilcelulosa
3912.31.11.00        Con un contenido de
                     carboximetilcelulosa superior
                     o igual al 75%, en peso        17        8    0    10
3912.31.19.00       Las demás                       17       17    0    10
3912.31.2          Sales
3912.31.21.00       Con un contenido de sales
                    superior o igual al 75%,
                    en peso                         17        17   0    10
3912.31.29.00      Las demás                        17        17   0    10
3912.39        - - Los demás
3912.39.10.00       Metil-, etil- y propilcelulosa,
                    hidroxiladas                    17        17   0    10
3912.39.20.00       Otras metilcelulosas            17         8   0    10
3912.39.30.00       Otras etilcelulosas             17         8   0    10
3912.39.90.00       Los demás                       17        17   0    10
3912.90        - Los demás
3912.90.10.00     Propionato de celulosa             5         5   0    10
3912.90.20.00     Acetobutirato de celulosa          5         5   0    10
3912.90.3         Celulosa microcristalina
3912.90.31.00      En polvo                         17        17   0    10
3912.90.39.00      Las demás                        17        17   0    10
3912.90.40.00     Otras celulosas, en polvo         17        17   0    10
3912.90.90.00     Los demás                         17        17   0    10

39.13          POLIMEROS NATURALES (POR EJEMPLO:
               ACIDO ALGINICO) Y POLIMEROS
               NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO:
               PROTEINAS ENDURECIDAS, DERIVADOS
               QUIMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.

3913.10.00.00  - Acido algínico, sus sales y sus
                 ésteres                             5         5   0    10
3913.90        - Los demás
3913.90.1          Derivados químicos del caucho
                   natural
3913.90.11.00       Caucho clorado o clorhidratado,
                    en las formas previstas en
                    la Nota 6 b) de este Capítulo    5         5   0    10
3913.90.12.00       Caucho clorado, en otras formas  5         5   0    10
3913.90.19.00       Los demás                        5         5   0    10
3913.90.20.00      Goma xantana                      5         5   0    10
3913.90.30.00      Dextrano                          5         5   0    10
3913.90.40.00      Proteínas endurecidas             5         5   0    10
3913.90.50.00      Quitosan ("Chitosan"), sus sales
                   o sus derivados                  17        17   0    10
3913.90.90.00      Los demás                         5         5   0    10

3914.00        INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE
               POLIMEROS DE LAS PARTIDAS NOS 39.01
               A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS

3914.00.1          De poliestireno y sus copolímeros
3914.00.11.00       De copolímeros de
                    estireno-divinilbenceno,
                    sulfonados                       5         5   0    10
3914.00.19.00       Los demás                        5         5   0    10
3914.00.90.00      Los demás                         5         5   0    10

               II. DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES;
                   SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS

39.15          DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES,
               DE PLASTICO.

3915.10.00.00  - De polímeros de etileno            17        17   0    10
3915.20.00.00  - De polímeros de estireno           17        17   0    10
3915.30.00.00  - De polímeros de cloruro de vinilo  17        17   0    10
3915.90.00.00  - De los demás plásticos             17        17   0    10

39.16          MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION
               DEL CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR
               A 1 mm, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES,
               INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE
               PERO SIN OTRA LABOR, DE PLASTICO.

3916.10.00.00  - De polímeros de etileno            19        19   0    10
3916.20.00.00  - De polímeros de cloruro de vinilo  19        19   0    10
3916.90        - De los demás plásticos
3916.90.10.00       Monofilamentos                  19        16   0    10
3916.90.90.00       Los demás                       19        19   0    10

39.17          TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
               EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES
               (RACORES)), DE PLASTICO.

3917.10        - Tripas artificiales de proteínas
                 endurecidas o de plásticos
                 celulósicos
3917.10.10.00       De proteínas endurecidas         5         5   0    10
3917.10.2           De plásticos celulósicos
3917.10.21.00        Fibrosas, de celulosa
                     regenerada, de diámetro
                     superior o igual a 150 mm       5         5   0    10
3917.10.29.00        Las demás                      19        10   0    10
               - Tubos rígidos:
3917.21.00     - - De polímeros de etileno
3917.21.00.10               De polietileno          19        19   0    10
3917.21.00.90               Los demás               19        19   0    10
3917.22.00     - - De polímeros de propileno
3917.22.00.10               De polipropileno        19        19   0    10
3917.22.00.90               Los demás               19        19   0    10
3917.23.00.00  - - De polímeros de cloruro de
                   vinilo                           19        19   0    10
3917.29.00.00  - - De los demás plásticos           19        19   0    10
               - Los demás tubos:
3917.31.00.00  - - Tubos flexibles para una presión
                   superior o igual a 27,6 MPa      19        19   0    10
3917.32        - - Los demás, sin reforzar ni
                   combinar con otras materias, sin
                   accesorios
3917.32.10.00       De copolímeros de etileno       19        19   0    10
3917.32.2           De polipropileno
3917.32.21.00        Tubos capilares,
                     semipermeables, aptos para
                     hemodiálisis o para oxigenación
                     sanguínea                       5         5   0    10
3917.32.29.00        Los demás                      19        19   0    10
3917.32.30.00       De politereftalato de etileno   19        19   0    10
3917.32.40.00       De silicona                     19        19   0    10
3917.32.5           De celulosa regenerada
3917.32.51.00        Tubos capilares,
                     semipermeables, aptos para
                     hemodiálisis                    5         5   0    10
3917.32.59.00        Los demás                      19        19   0    10
3917.32.90.00       Los demás                       19        19   0    10
3917.33.00.00  - - Los demás, sin reforzar ni
                   combinar con otras materias,
                   con accesorios                   19        19   0    10
3917.39.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10
3917.40        - Accesorios
3917.40.10.00      Empalmes                         19        19   0    10
3917.40.90.00      Los demás                        19        19   0    10


39.18          REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA
               SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN
               ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE
               PLASTICO PARA PAREDES O TECHOS
               DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE ESTE CAPITULO.

3918.10.00.00  - De polímeros de cloruro de vinilo  19        19   0    10
3918.90.00.00  - De los demás plásticos             19        19   0    10

39.19          PLACAS, LAMINAS, HOJAS, CINTAS,
               TIRAS Y DEMAS FORMAS PLANAS,
               AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO, INCLUSO
               EN ROLLOS.

3919.10.00.00  - En rollos de anchura inferior o
                 igual a 20 cm                      19        19   4    10
3919.90.00.00  - Las demás                          19        19   4    10

39.20          LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y
               TIRAS, DE PLASTICO NO CELULAR Y SIN
               REFUERZO, ESTRATIFICACION NI SOPORTE
               O COMBINACION SIMILAR CON OTRAS
               MATERIAS.

3920.10        - De polímeros de etileno
3920.10.10.00         De densidad superior o igual a
                      0,94, espesor inferior o igual
                      a 19 micrómetros, en rollos de
                      anchura inferior o igual
                      a 66 cm.                       5         5   0    10
3920.10.90            Las demás
3920.10.90.1               De polietileno
3920.10.90.11                  Microgofrado en ambas
                               caras                19        19   0    10
3920.10.90.19                  Los demás            19        19   4    10
3920.10.90.90              Las demás                19        19   4    10
3920.20        - De polímeros de propileno
3920.20.1           Biaxialmente orientados
3920.20.11        De anchura inferior o igual a
                  12,5 cm y de espesor inferior o
                  igual a 10 micrómetros,
                  metalizadas
3920.20.11.10       De polipropileno                 5         5   0    10
3920.20.11.90       Las demás                        5         5   0    10
3920.20.19        Las demás
3920.20.19.10       Polipropileno biaxialmente
                    orientado, revestido con
                    acrílico o PVDC, o ambos, sin
                    impresiones gráficas            19        10   0    10
3920.20.19.80       Otras de polipropileno          19        19   4    10
3920.20.19.90       Las demás                       19        19   4    10
3920.20.90        Las demás
3920.20.90.10        De polipropileno               19        19   4    10
3920.20.90.90        Las demás                      19        19   4    10
3920.30.00.00  - De polímeros de estireno           19        19   0    10
               - De polímeros de cloruro de vinilo:
3920.41.00     - - Rígidos
3920.41.00.10               De policloruro de
                            vinilo                  19        19   4    10
3920.41.00.20               De copolímeros de
                            cloruro de vinilo o
                            acetato de vinilo       19        19   4    10
3920.41.00.90               Las demás               19        19   4    10
3920.42        - - Flexibles
3920.42.10.00        De policloruro de vinilo,
                     transparentes, termocontraibles,
                     de espesor inferior o igual a
                     250 micrómetros                19        19   4    10
3920.42.90.00        Las demás                      19        19   4    10
               - De polímeros acrílicos:
3920.51.00.00  - - De polimetacrilato de metilo     19        19   4    10
3920.59.00.00  - - De los demás                     19        19   4    10
               - De policarbonatos, resinas
                 alcídicas, poliésteres alílicos
                 o demás poliésteres:
3920.61.00.00  - - De policarbonatos                19        19   0    10
3920.62        - - De politereftalato de etileno
3920.62.1           De espesor inferior o igual
                    a 40 micrómetros
3920.62.11.00        De espesor inferior a
                     5 micrómetros                   5         5   0    10
3920.62.19.00        Las demás                      19        19   0    10
3920.62.9           Las demás
3920.62.91.00        De anchura superior a 12 cm,
                     sin trabajar en la superficie  19        19   0    10
3920.62.99.00        Las demás                      19        19   0    10
3920.63.00.00  - - De poliésteres no saturados      19        19   0    10
3920.69.00.00  - - De los demás poliésteres         19        19   0    10
               - De celulosa o de sus derivados
                 químicos:
3920.71.00     - - De celulosa regenerada
3920.71.00.10                Sin trabajar en la
                             superficie             19        10   0    10
3920.71.00.90                Las demás              19        19   0    10
3920.72        - - De fibra vulcanizada
3920.72.10.00       De espesor inferior o igual a
                    1 mm                             5         5   0    10
3920.72.90.00       Las demás                       19        19   0    10
3920.73        - - De acetato de celulosa
3920.73.10.00       De espesor inferior o igual a
                    0,75 mm                         19        19   0    10
3920.73.90.00       Las demás                       19        19   0    10
3920.79.00.00  - - De los demás derivados de la
                   celulosa                         19        19   0    10
               - De los demás plásticos:
3920.91.00     - - De polivinilbutiral
3920.91.00.10                Películas              19        10   0    10
3920.91.00.90                Las demás              19        19   0    10
3920.92.00.00  - - De poliamidas                    19        19   0    10
3920.93.00.00  - - De resinas amínicas              19        19   0    10
3920.94.00.00  - - De resinas fenólicas             19        19   0    10
3920.99        - - De los demás plásticos
3920.99.10.00       De silicona                     19        19   0    10
3920.99.20.00       De alcohol polivinílico         19        19   0    10
3920.99.30.00       De polímeros de fluoruro de
                    vinilo                           5         5   0    10
3920.99.40.00       De poliimida                     5         5   0    10
3920.99.90.00       Las demás                       19        19   0    10

39.21          LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y
               TIRAS, DE PLASTICO.

               - Productos celulares:
3921.11.00.00  - - De polímeros de estireno         19        19   0    10
3921.12.00     - - De polímeros de cloruro de vinilo
3921.12.00.10              De policloruro de vinilo 19        19   4    10
3921.12.00.20              De copolímeros de cloruro
                           de vinilo o acetato
                           de vinilo                19        19   4    10
3921.12.00.90              Los demás                19        19   4    10
3921.13.00.00  - - De poliuretanos                  19        19   4    10
3921.14.00.00  - - De celulosa regenerada           19        19   0    10
3921.19.00.00  - - De los demás plásticos           19        19   0    10
3921.90        - Los demás
3921.90.1           Estratificadas
3921.90.11          De resina melamina-formaldehído
3921.90.11.10       Laminados decorativos a base de
                    resinas fenólicas y melamínicas,
                    papeles Balance, Kraft y
                    Overlay                         19        19   0    10
3921.90.11.90       Los demás                       19        19   0    10
3921.90.19         Las demás
3921.90.19.10       Laminados decorativos a base de
                    resinas fenólicas y melamínicas,
                    papeles Balance, Kraft y
                    Overlay                         19        19   4    10
3921.90.19.90       Las demás                       19        19   4    10
3921.90.20.00      Con soporte o refuerzo           19        19   4    10
3921.90.30.00      De politereftalato de etileno,
                   substratadas en ambas caras con
                   capa antiestática a base de
                   gelatina o látex, incluso con
                   halogenuros de potasio            5         5   0    10
3921.90.90.00      Las demás                        19        19   4    10

39.22          BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES,
               INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS,
               CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA) PARA
               INODOROS Y ARTICULOS SANITARIOS O
               HIGIENICOS SIMILARES, DE PLASTICO.

3922.10.00.00  - Bañeras, duchas y lavabos          21        21   0    10
3922.20.00.00  - Asientos y tapas de inodoros       21        21   0    10
3922.90.00     - Los demás
3922.90.00.10             Depósitos de agua para
                          inodoros o para urinarios
                          (cisternas), con
                          mecanismo                 21        21   0    10
3922.90.00.90             Los demás                 21        21   0    10

39.23          ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O
               ENVASADO, DE PLASTICO; TAPONES,
               TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS
               DE CIERRE, DE PLASTICO.

3923.10.00     - Cajas, cajones, jaulas y artículos
                 similares
3923.10.00.10        De polietileno, con forma de
                     paralelepípedo rectangular de
                     las siguientes medidas mínimas:
                     longitud 100 cm., ancho 90 cm.
                     y altura 60 cm.                21        21   0    10
3923.10.00.90  Los demás                            21        21   5    10
               - Sacos (bolsas), bolsitas y
                 cucuruchos:
3923.21        - - De polímeros de etileno
3923.21.10.00         De capacidad inferior o igual
                      a 1.000 cm3                   21        21   5    10
3923.21.90.00         Los demás                     21        21   5    10
3923.29        - - De los demás plásticos
3923.29.10.00         De capacidad inferior o igual
                      a 1.000 cm3                   21        21   5    10
3923.29.90.00         Los demás                     21        21   5    10
3923.30.00     - Bombonas (damajuanas), botellas,
                 frascos y artículos similares
3923.30.00.10             "Preformas" para soplado
                           de botellas              21        12   0    10
3923.30.00.9              Los demás
3923.30.00.91                De policarbonato, de
                             capacidad superior o
                             igual a 10 litros e
                             inferior o igual a
                             20 litros              21        21   0    10
3923.30.00.99                Los demás              21        21   5    10
3923.40.00.00  - Bobinas, carretes, canillas y
                 soportes similares                 21        21   5    10
3923.50.00.00  - Tapones, tapas, cápsulas y demás
                 dispositivos de cierre             21        21   5    10
3923.90.00     - Los demás
3923.90.00.10             Para envasado de productos
                          alimenticios              21        21   5    10
3923.90.00.20             Para envasado de productos
                          farmacéuticos, de
                          perfumería, tocador y
                          cosméticos                21        21   5    10
3923.90.00.90             Los demás                 21        21   5    10

39.24          VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO
               DOMESTICO Y ARTICULOS DE HIGIENE O
               DE TOCADOR, DE PLASTICO.

3924.10.00.00  - Vajilla y demás artículos para el
                 servicio de mesa o de cocina       21        21   5    10
3924.90.00     - Los demás
3924.90.00.10              Artículos de higiene o
                           de tocador               21        21   5    10
3924.90.00.90              Los demás                21        21   5    10

39.25          ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION, DE
               PLASTICO, NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

3925.10.00.00  - Depósitos, cisternas, cubas y
                 recipientes análogos, de capacidad
                 superior a 300 l                   21        21   5    10
3925.20.00.00  - Puertas, ventanas, y sus marcos,
                 bastidores y umbrales              21        21   5    10
3925.30.00.00  - Contraventanas, persianas
                 (incluidas las venecianas) y
                 artículos similares, y sus partes  21        21   0    10
3925.90.00.00  - Los demás                          21        21   5    10

39.26          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO
               Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS
               DE LAS PARTIDAS NOS 39.01 A 39.14.

3926.10.00.00  - Artículos de oficina y artículos
                 escolares                          21        21   0    10
3926.20.00     - Prendas y complementos (accesorios)
                 de vestir (incluidos los guantes)
3926.20.00.10             Guantes                   21        21   0    10
3926.20.00.90             Los demás                 21        21   0    10
3926.30.00.00  - Guarniciones para muebles,
                 carrocerías o similares            21        21   5    10
3926.40.00.00  - Estatuillas y demás artículos de
                 adorno                             21        21   0    10
3926.90        - Las demás
3926.90.10.00       Arandelas                       21        21   5    10
3926.90.2           Correas de transmisión y
                    correas transportadoras
3926.90.21.00        De transmisión                 21        21   5    10
3926.90.22.00        Transportadoras                21        21   5    10
3926.90.30.00       Bolsas de colostomía,
                    ileostomía, urostomía, y demás
                    bolsas para usos similares       5         5   0    10
3926.90.40.00       Artículos de laboratorio o de
                    farmacia                        21        21   4    10
3926.90.90          Las demás
3926.90.90.10            Hormas para calzados       21        21   5    10
3926.90.90.9             Las demás
3926.90.90.91              Interceptores de grasa de
                           capacidad superior a 50
                           litros, cámaras de desagüe
                           y receptáculos de desagüe,
                           de polietileno, del tipo
                           de los utilizados en
                           instalaciones sanitarias 21        21   0    10
3926.90.90.99              Las demás                21        21   5    10

                                CAPITULO 40

                         CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

  Notas.

    1. En la  Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la
       denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso
       vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha,
       guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético,
       caucho facticio derivados de los aceites y todos estos productos
       regenerados.

    2. Este Capítulo no comprende:

       a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
          manufacturas);

       b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;

       c) los sombreros, demás tocados y sus partes, incluidos los gorros
          de baño, del Capítulo 65;

       d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos
          mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de
          objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la
          Sección XVI;

       e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;

       f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes de deporte y
          los artículos comprendidos en las partidas nos 40.11 a 40.13.

    3. En las partidas nos 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas
       primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

       a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté
          prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);

       b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y
          masas no coherentes similares.

    4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida no 40.02, la
       denominación caucho sintético se aplica:

       a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse
          irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no
          termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y
          29°C, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva
          sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su
          longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una
          longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para
          este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la
          reticulación, tales como activadores o aceleradores de
          vulcanización; también se admite la presencia de las materias
          citadas en la Nota 5 b) 2°) y 3°), por el contrario, no se
          permite la presencia de sustancias innecesarias para la
          reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;

       b) a los tioplastos (TM);

       c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con
          plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de
          materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos
          saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud
          para vulcanización, de alargamiento y de recuperación
          establecidas en el apartado a) precedente.

    5. a) las partidas nos 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las
          mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después
          de la coagulación:

          1°) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de
              vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del
              látex prevulcanizado);

          2°) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los
              destinados simplemente a facilitar su identificación;

          3°) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales
              en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de
              carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquiera
              otra sustancia, con excepción de las permitidas en el
              apartado b);

       b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias
          siguientes permanecen clasificados en las partidas nos 40.01 ó
          40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las
          mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en
          bruto:

          1°) emulsionantes y antiadherentes;

          2°) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los
              emulsionantes;

          3°) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex
              termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para
              obtener, generalmente, látex electropositivo),
              antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes,
              peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes,
              controladores de viscosidad y demás aditivos especiales
              análogos, en muy pequeñas cantidades.

    6. En la partida no 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y
       recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del
       caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables
       como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.

    7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en
       los que la mayor dimensión de la sección transversal es superior a
       5 mm, se clasifican en la partida no 40.08.

    8. La partida no 40.10 comprende las correas transportadoras o de
       trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o
       estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o
       cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados
       con caucho.

    9. En las partidas nos 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende
       por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras así
       como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o
       simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si
       esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos
       para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie
       (impresión u otros) pero sin otra labor.

    Los perfiles y varillas de la partida no 40.08, incluso cortados en
    longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo de
    superficie.


CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

40.01     CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA,
          GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES
          ANALOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN
          PLACAS, HOJAS O TIRAS.

4001.10.00.00  - Látex de caucho natural, incluso
                 prevulcanizado                      7         7   0    10
               - Caucho natural en otras formas:
4001.21.00.00  - - Hojas ahumadas                    7         7   0    10
4001.22.00.00  - - Cauchos técnicamente especificados
                   (TSNR)                            7         7   0    10
4001.29        - - Los demás
4001.29.10.00       Crepé                            7         7   0    10
4001.29.20.00       Granulado o prensado             7         7   0    10
4001.29.90          Los demás
4001.29.90.10         En hojas                       7         7   0    10
4001.29.90.90         Los demás                      7         7   0    10
4001.30.00.00  - Balata, gutapercha, guayule, chicle
                 y gomas naturales análogas          7         7   0    10

40.02          CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO
               DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS
               PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS;
               MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA
               NO 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN
               FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS
               O TIRAS.

               - Caucho estireno-butadieno (SBR);
                 caucho estireno-butadieno carboxilado
                 (XSBR):
4002.11        - - Látex
4002.11.10.00       De estireno-butadieno (SBR)     15         8   0    10
4002.11.20.00       De estireno-butadieno
                    carboxilado (XSBR)              15        15   0    10
4002.19        - - Los demás
4002.19.1           Estireno-butadieno (SBR)
4002.19.11.00       En placas, hojas o tiras        15        15   0    10
4002.19.12.00       Grado alimenticio, en formas
                    primarias                        5         5   0    10
4002.19.19.00       Los demás                       15         8   0    10
4002.19.20.00      Estireno-butadieno carboxilado
                   (XSBR)                           15        15   0    10
4002.20        - Caucho butadieno (BR)
4002.20.10.00      Aceite                            5         5   0    10
4002.20.90.00      Los demás                        15         8   0    10
               - Caucho isobuteno-isopreno (butilo)
                 (IIR); caucho isobuteno-isopreno
                 halogenado (CIIR o BIIR) :
4002.31.00.00  - - Caucho isobuteno-isopreno
                   (butilo) (IIR)                    5         5   0    10
4002.39.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10
               - Caucho cloropreno (clorobutadieno)
                 (CR):
4002.41.00.00  - - Látex                             5         5   0    10
4002.49.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10
               - Caucho acrilonitrilo-butadieno
               (NBR):
4002.51.00.00  - - Látex                            15        15   0    10
4002.59.00.00  - - Los demás                        15        15   0    10
4002.60.00.00  - Caucho isopreno (IR)                5         5   0    10
4002.70.00.00  - Caucho etileno-propileno-dieno no
                 conjugado (EPDM)                   15        15   0    10
4002.80.00.00  - Mezclas de los productos de la
                 partida no 40.01 con los de
                 esta partida                       15        15   0    10
               - Los demás:
4002.91.00.00  - - Látex                            15        15   0    10
4002.99        - - Los demás
4002.99.10.00       Caucho estireno-isopreno-
                    estireno                        15         8   0    10
4002.99.20.00       Caucho etileno-propileno-dieno
                    no conjugado-propileno
                    (EPDM-propileno)                 5         5   0    10
4002.99.90.00       Los demás                       15         8   0    10

4003.00.00.00  CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS
               O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.          15        15   0    10

4004.00.00.00  DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES,
               DE CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN
               POLVO O GRANULOS.                    15        15   0    10


40.05          CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN
               FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS
               O TIRAS.

4005.10        - Caucho con adición de negro de
                 humo o de sílice
4005.10.10        Caucho etileno-propileno-dieno no
                  conjugado-propileno (EPDM-
                  propileno), con sílice y
                  plastificante, en gránulos
4005.10.10.10             Mezclas maestras           5         5   0    10
4005.10.10.90             Los demás                  5         5   0    10
4005.10.90.00      Los demás                        17        17   0    10
4005.20.00.00  - Disoluciones; dispersiones, excepto
                 las de la subpartida no 4005.10    17        17   0    10
               - Los demás:
4005.91        - - Placas, hojas y tiras
4005.91.10.00        Preparaciones base para la
                     fabricación de goma de mascar  17        17   0    10
4005.91.90.00        Los demás                      17        17   0    10
4005.99        - - Los demás
4005.99.10.00        Preparaciones base para la
                     fabricación de goma de mascar  17        17   0    10
4005.99.90           Los demás
4005.99.90.10             Granulados de caucho,
                          natural o sintético, en
                          forma de mezclas dispuestas
                          para la vulcanización     17        17   0    10
4005.99.90.20             Compuestos de caucho
                          termoplástico
                          polibutadieno estireno
                          (TR)                      17        17   0    10
4005.99.90.90             Los demás                 17        17   0    10

40.06          LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO:
               VARILLAS, TUBOS, PERFILES) Y ARTICULOS
               (POR EJEMPLO: DISCOS, ARANDELAS), DE
               CAUCHO SIN VULCANIZAR.

4006.10.00.00  - Perfiles para recauchutar          17        17   5    10
4006.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10

4007.00.00.00  HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO
               VULCANIZADO.                         17        14   0    10

40.08          PLACAS, HOJAS, TIRAS, VARILLAS Y
               PERFILES, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
               ENDURECER.

               - De caucho celular:
4008.11.00.00  - - Placas, hojas y tiras            17        17   5    10
4008.19.00.00  - - Los demás                        17        17   0    10
               - De caucho no celular:
4008.21.00.00  - - Placas, hojas y tiras            17        17   5    10
4008.29.00.00  - - Los demás                        17        17   0    10

40.09          TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
               ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS
               (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES
               (RACORES)).

4009.10.00.00  - Sin reforzar ni combinar de otro
                 modo con otras materias, sin
                 accesorios                         17        17   4    10
4009.20        - Reforzados o combinados de otro
                 modo solamente con metal, sin
                 accesorios
4009.20.10.00      Con una presión de ruptura
                   superior o igual a 17,3 MPa      17        17   4    10
4009.20.90.00      Los demás                        17        17   4    10
4009.30.00.00  - Reforzados o combinados de otro
                 modo solamente con materia textil,
                 sin accesorios                     17        17   4    10
4009.40.00.00  - Reforzados o combinados de otro
                 modo con otras materias, sin
                 accesorios                         17        17   4    10
4009.50        - Con accesorios
4009.50.10.00      Con una presión de ruptura
                   superior o igual a 17,3 MPa      17        17   0    10
4009.50.90.00      Los demás                        17        17   4    10

40.10          CORREAS TRANSPORTADORAS O DE
               TRANSMISION, DE CAUCHO VULCANIZADO.

               - Correas transportadoras:
4010.11.00.00  - - Reforzadas solamente con metal   17        17   0    10
4010.12.00.00  - - Reforzadas solamente con materia
                   textil                           17        17   0    10
4010.13.00.00  - - Reforzadas solamente con
                   plástico                         17        17   0    10
4010.19.00.00  - - Las demás                        17        17   0    10
               - Correas de transmisión:
4010.21.00.00  - - Correas de transmisión sin fin de
                   circunferencia superior a 60 cm
                   pero inferior o igual a 180 cm,
                   incluso estriadas, de sección
                   trapezoidal                      17        17   0    10
4010.22.00.00  - - Correas de transmisión sin fin de
                   circunferencia superior a 180 cm
                   pero inferior o igual a 240 cm,
                   incluso estriadas, de sección
                   trapezoidal                      17        17   0    10
4010.23.00.00  - - Correas de transmisión sin fin
                   de circunferencia superior a
                   60 cm pero inferior o igual a
                   150 cm, con muescas
                   (sincrónicas)                    17        17   0    10
4010.24.00.00  - - Correas de transmisión sin fin
                   de circunferencia superior a
                   150 cm pero inferior o igual a
                   198 cm, con muescas
                   (sincrónicas)                    17        17   0    10
4010.29.00.00  - - Las demás                        17        17   0    10

40.11          NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)
               NUEVOS DE CAUCHO.

4011.10.00.00  - Del tipo de los utilizados en
                 automóviles de turismo (incluidos
                 los vehículos del tipo familiar
                 -"break" o "station wagon"- y los
                 de carrera)                        19        19   7    11
4011.20        - Del tipo de los utilizados en
                 autobuses o en camiones
4011.20.10.00       De medida 11,00 - 24            19        19   4    11
4011.20.90.00       Los demás                       19        19   7    11
4011.30.00.00  - Del tipo de los utilizados en
                 aviones                             3         3   0    11
4011.40.00.00  - Del tipo de los utilizados en
                 motocicletas                       19        19   7    11
4011.50.00     - Del tipo de los utilizados en
                 bicicletas
4011.50.00.10                 Tubulares de hasta
                              350 g. de peso        19        19   0    11
4011.50.00.90                 Los demás             19        19   7    11
               - Los demás:
4011.91        - - Con altos relieves en forma de
                   taco, ángulo o similares
4011.91.1           Para máquinas de las partidas
                    nos 84.29 ú 84.30 o de la
                    subpartida nº 8479.10
4011.91.11.00        Con ancho seccional superior o
                     igual a 1143 mm (45") y
                     diámetro de llanta superior o
                     igual a 1143 mm (45").          5         5   0    11
4011.91.19.00        Los demás                      19        19   4    11
4011.91.20.00        Radiales, del tipo de los
                     utilizados en volquetes
                     automotores concebidos para
                     utilizarlos fuera de la red de
                     carreteras, con ancho seccional
                     superior o igual a 940 mm (37")
                     y diámetro de llanta superior o
                     igual a 1448 mm (57").          5         5   0    11
4011.91.90.00        Los demás                      19        19   4    11
4011.99        - - Los demás
4011.99.10.00       Para tractores o implementos
                    agrícolas, de las siguientes
                    medidas: 4,00-18; 4,00-15;
                    5,00-15; 5,00-16; 5,50-16;
                    6,00-16; 6,50-16; 7,50-16;
                    7,50-18; 4,00-19; 6,00-19;
                    6,00/6,50-20; 7,50-20           19        19   4    11
4011.99.2           Para máquinas de las partidas
                    nos 84.29 ú 84.30 o de la
                    subpartida nº 8479.10
4011.99.21.00        Con ancho seccional superior
                     o igual a 1143 mm (45")  y
                     diámetro de llanta superior
                     o igual a 1143 mm (45").        5         5   0    11
4011.99.29.00       Los demás                       19        19   4    11
4011.99.30.00       Radiales, del tipo de los
                    utilizados en volquetes
                    automotores concebidos para
                    utilizarlos fuera de la red de
                    carreteras, con ancho seccional
                    superior o igual 940 mm (37") y
                    diámetro de llanta superior o
                    igual a 1448 mm (57").           5         5   0    11
4011.99.90.00      Los demás                        19        19   4    11

40.12          NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)
               RECAUCHUTADOS O USADOS, DE CAUCHO;
               BANDAJES (LLANTAS MACIZAS O HUECAS),
               BANDAS DE RODADURA INTERCAMBIABLES
               PARA NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)
               Y PROTECTORES ("FLAPS"), DE CAUCHO.

4012.10.00.00  - Neumáticos (llantas neumáticas)
                 recauchutados                      19        19   5    11
4012.20.00.00 - Neumáticos (llantas neumáticas)
                usados                              19        19   5    11
4012.90       - Los demás
4012.90.10.00      Protectores ("Flaps")            19        19   0    10
4012.90.90.00      Los demás                        19        19   0    10

40.13          CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS
               (LLANTAS NEUMATICAS).

4013.10        - Del tipo de las utilizadas en
                 automóviles de turismo (incluidos
                 los vehículos del tipo familiar
                 -"break" o "station wagon"- y los
                 de carrera), en autobuses o
                 camiones
4013.10.10.00      Para neumáticos del tipo de los
                   utilizados en autobuses o en
                   camiones, de medida 11,00 - 24   19        19   0    11
4013.10.90.00      Las demás                        19        19   0    11
4013.20.00.00  - Del tipo de las utilizadas en
                 bicicletas                         19        19   0    11
4013.90.00.00  - Las demás                          19        19   0    11

40.14          ARTICULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA
               (COMPRENDIDAS LAS TETINAS), DE CAUCHO
               VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO
               CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO.

4014.10.00.00  - Preservativos                      13        13   0    10
4014.90        - Los demás
4014.90.10.00      Bolsas para hielo o para agua
                   caliente                         19        19   0    10
4014.90.90.00      Los demás                        19        19   0    10

40.15          PRENDAS DE VESTIR, GUANTES Y DEMAS
               COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,
               PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO
               VULCANIZADO SIN ENDURECER.

               - Guantes:
4015.11.00.00  - - Para cirugía                     19        19   0    10
4015.19.00     - - Los demás
4015.19.00.10              De uso doméstico         19        19   0    10
4015.19.00.90              Los demás                19        19   0    10
4015.90.00.00  - Los demás                          19        19   0    10

40.16          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO
               VULCANIZADO SIN ENDURECER.

4016.10        - De caucho celular
4016.10.10.00      Partes de vehículos automóviles
                   o tractores y de máquinas o
                   aparatos, no domésticos,
                   de los Capítulos 84, 85 ó 90     19        19   4    10
4016.10.90.00      Los demás                        19        19   4    10
               - Las demás:
4016.91.00.00  - - Revestimientos para el suelo y
                   alfombras                        19        19   5    10
4016.92.00.00  - - Gomas de borrar                  19        19   0    10
4016.93.00.00  - - Juntas o empaquetaduras          19        19   4    10
4016.94.00.00  - - Defensas, incluso inflables,
                   para el atraque de los barcos    19        19   0    10
4016.95        - - Los demás artículos inflables
4016.95.10.00       De salvamento                   19        19   4    10
4016.95.90.00       Las demás                       19        19   4    10
4016.99        - - Las demás
4016.99.10.00       Obturadores de EPDM para
                    capacitores, con perforaciones
                    para terminales                  5         5   0    10
4016.99.90          Las demás
4016.99.90.10           Tapones de caucho butílico  19        19   0    10
4016.99.90.90           Los demás                   19        19   5    10

4017.00.00.00  CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO:
               EBONITA) EN CUALQUIER FORMA,
               INCLUIDOS LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS;
               MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO.   19        19   0    10

                             SECCION VIII

   PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS
   DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO
         (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

                               CAPITULO 41

                  PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en
          bruto (partida nº 05.11);

       b) las pieles y partes de pieles, de aves, con sus plumas o su
          plumón (partidas nos 05.05 ó 67.01, según los casos);

       c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de
          animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán
          en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino
          (incluidas las de búfalo),  de  equino, ovino (excepto las de
          cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persas"
          o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de
          Mongolia  o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra,
          cabritilla o cabritos del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de
          porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, reno,
          alce, ciervo, corzo o perro.

    2. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las
       materias comprendidas en la partida nº  41.11.


CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

41.01          CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE BOVINO
               O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS,
               ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS
               DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR,
               APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA),
               INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS.

4101.10.00     - Cueros y pieles enteros de bovino,
                 con un peso unitario inferior o
                 igual a 8 kg para los secos, a
                 10 kg para los salados secos y a
                 14 kg para los frescos, salados
                 verdes (húmedos) o conservados de
                 otro modo
4101.10.00.10             Frescos o salados verdes
                          (salados húmedos)          5         5   0    10
4101.10.00.20             Secos                      5         5   0    10
4101.10.00.30             Salados secos              5         5   0    10
4101.10.00.40             Piquelados                 5         5   0    10
4101.10.00.90             Los demás                  5         5   0    10
               - Los demás cueros y pieles de bovino,
                 frescos o salados verdes (húmedos):
4101.21        - - Enteros
4101.21.10.00        Sin dividir                     5         5   0    10
4101.21.20.00        Divididos con la flor           5         5   0    10
4101.21.30.00        Divididos sin la flor           5         5   0    10
4101.22        - - Crupones y medios crupones
4101.22.10.00        Sin dividir                     5         5   0    10
4101.22.20.00        Divididos con la flor           5         5   0    10
4101.22.30.00        Divididos sin la flor           5         5   0    10
4101.29        - - Los demás
4101.29.10.00        Sin dividir                     5         5   0    10
4101.29.20.00        Divididos con la flor           5         5   0    10
4101.29.30.00        Divididos sin la flor           5         5   0    10
4101.30        - Los demás cueros y pieles de bovino,
                 conservados de otro modo
4101.30.10         Sin dividir
4101.30.10.10            Salados secos               5         5   0    10
4101.30.10.20            Secos                       5         5   0    10
4101.30.10.30            Piquelados                  5         5   0    10
4101.30.10.90            Los demás                   5         5   0    10
4101.30.20         Divididos con la flor
4101.30.20.10            Salados secos               5         5   0    10
4101.30.20.20            Secos                       5         5   0    10
4101.30.20.30            Piquelados                  5         5   0    10
4101.30.20.90            Los demás                   5         5   0    10
4101.30.30         Divididos sin la flor
4101.30.30.10            Salados secos               5         5   0    10
4101.30.30.20            Secos                       5         5   0    10
4101.30.30.30            Piquelados                  5         5   0    10
4101.30.30.90            Los demás                   5         5   0    10
4101.40        - Cueros y pieles de equino
4101.40.10         Sin dividir
4101.40.10.10            Frescos o salados verdes
                         (salados húmedos)           5         5   0    10
4101.40.10.20            Salados secos               5         5   0    10
4101.40.10.30            Secos                       5         5   0    10
4101.40.10.40            Piquelados                  5         5   0    10
4101.40.10.90            Los demás                   5         5   0    10
4101.40.20         Divididos con la flor
4101.40.20.10            Frescos o salados verdes
                         (salados húmedos)           5         5   0    10
4101.40.20.20            Salados secos               5         5   0    10
4101.40.20.30            Secos                       5         5   0    10
4101.40.20.40            Piquelados                  5         5   0    10
4101.40.20.90            Los demás                   5         5   0    10
4101.40.30         Divididos sin la flor
4101.40.30.10            Frescos o salados verdes
                         (salados húmedos)           5         5   0    10
4101.40.30.20            Salados secos               5         5   0    10
4101.40.30.30            Secos                       5         5   0    10
4101.40.30.40            Piquelados                  5         5   0    10
4101.40.30.90            Los demás                   5         5   0    10

41.02          CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO
               (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS,
               PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO
               MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR
               NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO
               DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS
               EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE
               CAPITULO.

4102.10.00     - Con lana
4102.10.00.10              Frescos o salados
                           húmedos                   5         5   0    10
4102.10.00.20              Salados secos o secos
                           lana entera               5         5   0    10
4102.10.00.30              Salados secos o secos
                           3/4 lana                  5         5   0    10
4102.10.00.40              Salados secos o secos
                           1/2 lana                  5         5   0    10
4102.10.00.50              Salados secos o secos
                           1/4 lana                  5         5   0    10
4102.10.00.60              Salados secos o secos
                           troncos, tronquitos
                           y pelusa                  5         5   0    10
4102.10.00.70              Salados secos o secos,
                           los demás                 5         5   0    10
4102.10.00.9               Los demás
4102.10.00.91                  Piquelados            5         5   0    10
4102.10.00.99                  Los demás             5         5   0    10
               - Sin lana (depilados):
4102.21.00.00  - - Piquelados                        5         5   0    10
4102,29.00     - - Los demás
4102.29.00.10               Frescos o salados
                            húmedos                  5         5   0    10
4102.29.00.20               Salados secos o secos    5         5   0    10
4102.29.00.90               Los demás                5         5   0    10

41.03          LOS DEMAS CUEROS Y PIELES EN BRUTO
               (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS,
               PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
               PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI
               PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO
               DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS
               EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) O
               1 c) DE ESTE CAPITULO.

4103.10.00.00  - De caprino                          5         5   0    10
4103.20.00.00  - De reptil                           5         5   0    10
4103.90.00.00  - Los demás                           5         5   0    10

41.04          CUEROS Y PIELES DE BOVINO O DE
               EQUINO, DEPILADOS, PREPARADOS,
               EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
               Nos 41.08 O  41.09.

4104.10        - Cueros y pieles enteros de bovino,
                 con una superficie por unidad
                 inferior o igual a 2,6 m2
                 (28 pies cuadrados)
4104.10.1          Simplemente curtidos al cromo,
                   en estado húmedo ("Wet-blue")
4104.10.11.00       Sin dividir                      7         7   0    10
4104.10.12.00       Divididos con la flor            7         7   0    10
4104.10.13.00       Divididos sin la flor            7         7   0    10
4104.10.20.00      Curtidos al cromo, en estado seco
                   ("Box-calf")                     11        11   0    10
4104.10.90         Los demás
4104.10.90.1            Curtidos al cromo, en estado
                        seco, con o sin teñido
4104.10.90.11             Sin acabado               11        11   0    10
4104.10.90.12             Con acabado               11        11   0    10
4104.10.90.20           Curtidos al vegetal         11        11   0    10
4104.10.90.90           Los demás                   11        11   0    10
               - Los demás cueros y pieles, de
                 bovino o de equino, curtidos o
                 recurtidos, pero sin prepación
                 posterior, incluso divididos:
4104.21.00.00  - - Cueros y pieles de bovino, con
                   precurtido vegetal               13        13   0    10
4104.22        - - Cueros y pieles de bovino,
                   precurtidos de otro modo
4104.22.1           Simplemente curtidos al cromo,
                    en estado húmedo ("Wet-blue")
4104.22.11.00        Enteros o medios, sin dividir  11         4   0    10
4104.22.12.00        Enteros o medios, divididos
                     con la flor                    11         4   0    10
4104.22.13.00        Enteros o medios, divididos
                     sin la flor                    11         4   0    10
4104.22.19.00        Los demás                      11        11   0    10
4104.22.90.00       Los demás                       11        11   0    10
4104.29.00     - - Los demás
4104.29.00.1               Cueros de bovino curtidos
                           al cromo, en estado seco
                           (sin otra preparación)
4104.29.00.11                Cueros, excepto
                             descarnes              13        13   0    10
4104.29.00.12                Descarnes              13        13   0    10
4104.29.00.2               Cueros de bovino, curtido
                           vegetal (sin otra
                           preparación)
4104.29.00.21                Cueros, excepto
                             descarnes              13        13   0    10
4104.29.00.22                Descarnes              13        13   0    10
4104.29.00.30              De equino                13        13   0    10
               - Los demás cueros y pieles, de
                 bovino o de equino, apergaminados
                 o preparados después del curtido:
4104.31        - - Plena flor y plena flor dividida
4104.31.1          De bovino, preparado después del
                   curtido, sin acabar
4104.31.11.00       Curtidos al vegetal para suelas 13        13   0    10
4104.31.19          Los demás
4104.31.19.10           Cueros curtidos al cromo, en
                        estado seco, con o sin
                        teñido                      13        13   0    10
4104.31.19.90           Los demás                   13        13   0    10
4104.31.20         De bovino, preparado después del
                   curtido, acabado
4104.31.20.10           Cueros curtidos al cromo,
                        en estado seco, con o sin
                        teñido                      13        13   0    10
4104.31.20.90           Los demás                   13        13   0    10
4104.31.90         Los demás
4104.31.90.1            De equinos preparados
                        después del curtido
4104.31.90.11            Cueros curtidos al cromo,
                         en estado seco, con o sin
                         teñido, con o sin acabado  13        13   0    10
4104.31.90.19            Los demás                  13        13   0    10
4104.31.90.90      Los demás                        13        13   0    10
4104.39        - - Los demás
4104.39.1           De bovino, preparado después
                    del curtido
4104.39.11           Sin acabar
4104.39.11.1             Cueros curtidos al cromo,
                         en estado seco, con o sin
                         teñido
4104.39.11.11                   Cueros, excepto
                                descarnes           13        13   0    10
4104.39.11.12                   Descarnes           13        13   0    10
4104.39.11.19                   Los demás           13        13   0    10
4104.39.11.2             Cueros, curtido vegetal,
                         con o sin teñido
4104.39.11.21                   Cueros, excepto
                                descarnes           13        13   0    10
4104.39.11.22                   Descarnes           13        13   0    10
4104.39.11.29                   Los demás           13        13   0    10
4104.39.11.90            Los demás                  13        13   0    10
4104.39.12           Acabados
4104.39.12.1             Cueros curtidos al cromo,
                         en estado seco, con o sin
                         teñido
4104.39.12.11                   Cueros bovinos,
                                excepto descarnes   13        13   0    10
4104.39.12.12                   Descarnes           13        13   0    10
4104.39.12.19                   Los demás           13        13   0    10
4104.39.12.2             Cueros, curtido vegetal,
                         con o sin teñido
4104.39.12.21                   Cueros, excepto
                                descarnes           13        13   0    10
4104.39.12.22                   Descarnes           13        13   0    10
4104.39.12.23                   Suela               13        13   0    10
4104.39.12.29                   Los demás           13        13   0    10
4104.39.12.90            Los demás                  13        13   0    10
4104.39.90           Los demás
4104.39.90.10             De equino preparados
                          después del curtido       13        13   0    10
4104.39.90.90             Los demás                 13        13   0    10

41.05          CUEROS Y PIELES DE OVINO DEPILADOS,
               PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS
               PARTIDAS Nos 41.08 O 41.09.

               - Curtidos o recurtidos pero sin otra
                 preparación posterior, incluso
                 divididos:
4105.11.00.00  - - Con precurtido vegetal           13        13   0    10
4105.12        - - Precurtidos de otra forma
4105.12.10.00        Simplemente curtidos al cromo,
                     en estado húmedo ("wet-blue")  11        11   0    10
4105.12.90.00        Los demás                      11        11   0    10
4105.19.00     - - Los demás
4105.19.00.10               Pieles curtidas al
                            cromo en estado seco
                            (sin otra preparación)  13        13   0    10
4105.19.00.90               Los demás               13        13   0    10
4105.20        - Apergaminados o preparados después
                 del curtido
4105.20.10          Curtidos al cromo, en estado
                    seco ("crust")
4105.20.10.10            Sin acabado                13        13   0    10
4105.20.10.20            Con acabado                13        13   0    10
4105.20.90.00       Los demás                       13        13   0    10

41.06          CUEROS Y PIELES DE CAPRINO DEPILADOS,
               PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS
               PARTIDAS Nos 41.08 O 41.09.

               - Curtidos o recurtidos, pero sin
                 preparación posterior, incluso
                 divididos:
4106.11.00.00  - - Con precurtido vegetal           13        13   0    10
4106.12        - - Precurtidos de otra forma
4106.12.10.00        Simplemente curtidos al cromo,
                     en estado húmedo ("Wet-blue")  11        11   0    10
4106.12.90.00        Los demás                      13        13   0    10
4106.19.00     - - Los demás
4106.19.00.10              Pieles curtidas al cromo,
                           en estado seco (sin otra
                           preparación)             13        13   0    10
4106.19.00.90              Los demás                13        13   0    10
4106.20        - Apergaminados o preparados después
                 del curtido
4106.20.10.00      Curtidos al cromo, acabados      13        13   0    10
4106.20.90.00      Los demás                        13        13   0    10

41.07          CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS
               DEMAS ANIMALES Y CUEROS Y PIELES DE
               ANIMALES SIN PELO, PREPARADOS,
               EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS NOS 41.08
               O 41.09.

4107.10        - De porcino
4107.10.10.00       Simplemente curtidos al cromo,
                    en estado húmedo ("wet-blue")   11        11   0    10
4107.10.90.00       Los demás                       13        13   0    10
               - De reptil:
4107.21.00.00  - - Con precurtido vegetal           13        13   0    10
4107.29.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10
4107.90.00.00  - De los demás animales              13        13   0    10

4108.00.00.00  CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO
               EL AGAMUZADO COMBINADO AL ACEITE).   13        13   0    10


4109.00        CUEROS Y PIELES CHAROLADOS Y SUS
               IMITACIONES DE CUEROS O PIELES
               CHAPADOS; CUEROS Y PIELES METALIZADOS.

4109.00.10.00        Charolados y sus imitaciones de
                     cueros o pieles chapados       13        13   0    10
4109.00.20.00        Metalizados                    13        13   0    10

4110.00.00     RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS DE
               CUERO O PIEL, PREPARADOS, O DE CUERO
               REGENERADO, INUTILIZABLES PARA LA
               FABRICACION DE MANUFACTURAS DE CUERO;
               ASERRIN, POLVO Y HARINA DE CUERO.

4110.00.00.10        Recortes y demás desperdicios  13        13   0    10
4110.00.00.20        Aserrín, polvo y harina        13        13   0    10

4111.00.00.00  CUERO REGENERADO, A BASE DE CUERO O
               DE FIBRAS DE CUERO, EN PLACAS, HOJAS
               O TIRAS, INCLUSO ENROLLADAS.         13        13   0    10

                            CAPITULO 42

  MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;
 ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;
                        MANUFACTURAS DE TRIPA

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para
          suturas quirúrgicas (partida nº 30.06);

       b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los
          guantes), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería
          natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas
          y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con
          partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o
          artificial, cuando éstas superen el papel de simples
          guarniciones (partidas nos 43.03 ó 43.04, según los casos);

       c) los artículos confeccionados con redes de la partida nº 56.08;

       d) los artículos del Capítulo 64;

       e) los sobreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;

       f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida nº 66.02;

       g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida
          nº 71.17);

       h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería
          (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados
          aisladamente (Sección XV, generalmente);

       ij) las cuerdas  armónicas, parches de tambor o de instrumentos
           similares y demás partes de instrumentos musicales (partida
           nº 92.09);

       k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
          de alumbrado);

       l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
          artefactos deportivos);

       m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás
          partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones,
          de la partida nº 96.06.

    2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida
          nº 42.02 no comprende:

          a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no diseñadas para
             un uso prolongado, incluso impresas (partida nº 39.23);

          b) los artículos de materia trenzable (partida nº 46.02);

       B) Las manufacturas comprendidas en las partidas nos 42.02 y 42.03
          con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso
          (plaqué), de perlas naturales (finas)* o cultivadas o de piedras
          preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
          reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso
          si dichas partes exceden la función de simples accesorios o
          adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes
          no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el
          contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter
          esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.

    3. En la partida nº 42.03 la expresión prendas y complementos
       (accesorios), de vestir se refiere, en particular, a los guantes
       (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales
       y demás equipos especiales de protección individual para cualquier
       oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras,
       brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes
       (partida nº 91.13).

                                                               T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

4201.00        ARTICULOS DE TALABARTERIA O
               GUARNICIONERIA PARA TODOS LOS ANIMALES
               (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS,
               RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS,
               ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y
               ARTICULOS SIMILARES), DE CUALQUIER
               MATERIA.

4201.00.10.00      De cuero natural o regenerado    23        23   0    10
4201.00.90.00      Los demás                        23        23   0    10

42.02          BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES,
               INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS
               PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS
               DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES
               PARA GAFAS (ANTEOJOS), GEMELOS, CAMARAS
               FOTOGRAFICAS O CINEMATOGRAFICAS,
               INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y
               CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE,
               BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO
               (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA,
               BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS
               PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA
               TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y
               PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES
               PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA
               JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA
               ORFEBRERIA Y CONTINENTES SIMILARES,
               DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS
               DE PLASTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA
               VULCANIZADA O CARTON, O RECUBIERTOS
               TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON
               ESTAS MATERIAS O PAPEL.

               - Baúles, maletas (valijas) y
                 maletines, incluidos los de aseo y
                 los portadocumentos, portafolios
                 (carteras de mano),  cartapacios
                 y continentes similares:
4202.11.00     - - Con la superficie exterior de
                   cuero natural, cuero regenerado
                   o cuero charolado
4202.11.00.1              De cuero bovino, completos
                          o terminados
4202.11.00.11                Portafolios (carteras de
                             mano) y
                             portadocumentos        23        23   0    11
4202.11.00.12                Maletas (valijas),
                             maletines, bolsos
                             (excepto los
                             comprendidos en la
                             subpartida 4202.21)    23        23   0    11
4202.11.00.19                Los demás              23        23   0    11
4202.11.00.2              De cuero ovino, completos
                          o terninados
4202.11.00.21                Bolsos (excepto los
                             comprendidos en la
                             subpartida 4202.21)    23        23   0    11
4202.11.00.29                Los demás              23        23   0    11
4202.11.00.30             De otros cueros naturales
                          completos o terminados    23        23   0    11
4202.11.00.40             De cuero regenerado o de
                          cuero charolado, completos
                          o terminados              23        23   0    11
4202.11.00.9              Los demás
4202.11.00.91                 De cuero bovino       23        23   0    11
4202.11.00.92                 De cuero ovino        23        23   0    11
4202.11.00.93                 De otros cueros
                              naturales             23        23   0    11
4202.11.00.94                 De cuero regenerado
                              o de cuero charolado  23        23   0    11
4202.12        - - Con la superficie exterior de
                   plástico o materia textil
4202.12.10.00       De plástico                     23        23   0    11
4202.12.20.00       De materia textil               23        23   0    11
4202.19.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
               - Bolsos de mano (carteras), incluso
                 con bandolera o sin asas:
4202.21.00     - - Con la superficie exterior de
                   cuero natural, cuero regenerado
                   o cuero charolado
4202.21.00.10               De cuero bovino,
                            completos o terminados  23        23   0    11
4202.21.00.20               De cuero ovino,
                            completos o terminados  23        23   0    11
4202.21.00.30               De otros cueros
                            naturales,
                            completos o terminados  23        23   0    11
4202.21.00.40               De cuero regenerado o
                            de cuero barnizado,
                            completos o terminados  23        23   0    11
4202.21.00.9                Los demás
4202.21.00.91                 De cuero bovino       23        23   0    11
4202.21.00.92                 De cuero ovino        23        23   0    11
4202.21.00.93                 De otros cueros
                              naturales             23        23   0    11
4202.21.00.94                 De cuero regenerado o
                              de cuero barnizado    23        23   0    11
4202.22        - - Con la superficie exterior de
                   hojas de plástico o materia
                   textil
4202.22.10.00       De hojas de plástico            23        23   0    11
4202.22.20          De materia textil
4202.22.20.10            Completos o terminados     23        23   0    11
4202.22.20.90            Los demás                  23        23   0    11
4202.29.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
               - Artículos de bolsillo o de bolsos
                 de mano (carteras):
4202.31.00     - - Con la superficie exterior de
                   cuero natural, cuero regenerado
                   o cuero charolado
4202.31.00.1                De cuero bovino,
                            completos o terminados
4202.31.00.11                  Billeteras,
                               portadocumentos,
                               monederos, tarjeteros,
                               pitilleras, tabaqueras,
                               portapeines,
                               portalentes, cigarreras
                               y estuches
                               portallaves          23        23   0    10
4202.31.00.19                  Los demás            23        23   0    10
4202.31.00.20               De cuero ovino,
                            completos o terminados  23        23   0    10
4202.31.00.3                De otros cueros
                            naturales, completos o
                            terminados
4202.31.00.31                  Billeteras           23        23   0    10
4202.31.00.39                  Los demás            23        23   0    10
4202.31.00.40               De cuero regenerado o
                            de cuero barnizado,
                            completos o terminados  23        23   0    10
4202.31.00.9                Los demás
4202.31.00.91                   De cuero bovino     23        23   0    10
4202.31.00.92                   De cuero ovino      23        23   0    10
4202.31.00.93                   De otros cueros
                                naturales           23        23   0    10
4202.31.00.94                   De cuero regenerado
                                o de cuero
                                barnizado           23        23   0    10
4202.32.00     - - Con la superficie exterior de
                   hojas de plástico o materia
                   textil
4202.32.00.1                De materias textiles
4202.32.00.11                   Completos
                                o terminados        23        23   0    10
4202.32.00.19                   Los demás           23        23   0    10
4202.32.00.20               De plástico             23        23   0    10
4202.39.00.00  - - Los demás                        23        23   0    10
               - Los demás:
4202.91.00     - - Con la superficie exterior de
                   cuero natural, cuero regenerado
                   o cuero charolado
4202.91.00.1                De cuero bovino
4202.91.00.11                  Completos
                               o terminados         23        23   0    10
4202.91.00.19                  Los demás            23        23   0    10
4202.91.00.2                De cuero ovino
4202.91.00.21                  Completos
                               o terminados         23        23   0    10
4202.91.00.29                  Los demás            23        23   0    10
4202.91.00.3                De otros cueros
                            naturales
4202.91.00.31                  Completos
                               o terminados         23        23   0    10
4202.91.00.39                  Los demás            23        23   0    10
4202.91.00.9                Los demás
4202.91.00.91                  Completos
                               o terminados         23        23   0    10
4202.91.00.99                  Los demás            23        23   0    10
4202.92.00     - - Con la superficie exterior de
                   hojas de plástico o materia
                   textil
4202.92.00.1                De materias textiles
4202.92.00.11                   Completos
                                o terminados        23        23   0    10
4202.92.00.19                   Los demás           23        23   0    10
4202.92.00.20               De plástico             23        23   0    10
4202.99.00.00  - - Los demás                        23        23   0    10

42.03          PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
               DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO
               REGENERADO.

4203.10.00     - Prendas de vestir
4203.10.00.10                  De cuero bovino      23        23   0    10
4203.10.00.20                  De cuero ovino       23        23   0    10
4203.10.00.30                  De otros cueros
                               naturales            23        23   0    10
4203.10.00.90                  Los demás            23        23   0    10
               - Guantes, mitones y manoplas:
4203.21.00.00  - - Diseñados especialmente para la
                   práctica del deporte             23        23   0    10
4203.29.00.00  - - Los demás                        23        23   0    10
4203.30.00     - Cintos, cinturones y bandoleras
4203.30.00.10                  De cuero bovino      23        23   0    10
4203.30.00.20                  De cuero ovino       23        23   0    10
4203.30.00.30                  De otros cueros
                               naturales            23        23   0    10
4203.30.00.90                  Los demás            23        23   0    10
4203.40.00.00  - Los demás complementos (accesorios)
                 de vestir                          23        23   0    10

4204.00        ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERO
               NATURAL O CUERO REGENERADO.

4204.00.10.00     Correas transportadoras o correas
                  de transmisión                    23        23   0    10
4204.00.90.00     Los demás                         23        23   0    10

4205.00.00     LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO
               NATURAL O CUERO REGENERADO.

4205.00.00.10               Artículos de cueros
                            naturales, para
                            escritorio o librería   23        23   0    10
4205.00.00.2                Artículos de cueros
                            naturales, para
                            ornamentación o
                            decoración
4205.00.00.21                 Alfombras             23        23   0    10
4205.00.00.29                 Los demás             23        23   0    10
4205.00.00.9                Los demás
4205.00.00.91                 Llaveros              23        23   0    10
4205.00.00.92                 Cubiertas de cueros
                              naturales para armar
                              cojines o asientos
                              de piso (pufes y
                              similares)            23        23   0    10
4205.00.00.99                 Los demás             23        23   0    10

42.06          MANUFACTURAS DE TRIPA, VEJIGAS O
               TENDONES.

4206.10.00.00  - Cuerdas de tripa                   23        23   0    10
4206.90.00.00  - Las demás                          23        23   0    10

                            CAPITULO 43

  PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL

  Notas.

    1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida nº 43.01,
       en la Nomenclatura, el término peletería abarca a las pieles de
       todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

    2. Este Capítulo no comprende:

       a) las pieles y partes de pieles de ave, con su pluma o su plumón
          (partidas nos 05.05 ó 67.01, según los casos);

       b) las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las
          clasificadas en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de
          dicho Capítulo;

       c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o
          peletería facticia o artificial y con cuero (partida nº 42.03);

       d) los artículos del Capítulo 64;

       e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;

       f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
          artefactos deportivos).

    3. Se clasifican en la partida nº 43.03, la peletería y partes de
       peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes
       de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas,
       complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.

    4. Se clasifican en las partidas nos 43.03 ó 43.04, según los casos,
       las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier
       clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2),
       forrados interiormente con peletería natural o con peletería
       facticia o artificial, así como las prendas y complementos
       (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural
       o de peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean
       simples guarniciones.

    5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial
       las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras
       fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras
       materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto
       (partidas nos 58.01 ó 60.01, generalmente).

                                                               T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

43.01          PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS
               CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMAS TROZOS
               UTILIZABLES EN PELETERIA), EXCEPTO
               LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS
               NOS 41.01, 41.02 O 41.03.

4301.10.00.00  - De visón, enteras, incluso sin la
                 cabeza, cola o patas               13        13   0    10
4301.20.00     - De conejo o liebre, enteras,
                 incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.20.00.10                  De conejo            13        13   0    10
4301.20.00.20                  De liebre            13        13   0    10
4301.30.00.00  - De cordero llamadas "astracán",
                 "Breitschwanz", "caracul", "persa"
                 o similares, de corderos de Indias,
                 de China, de Mongolia o del Tibet,
                 enteras, incluso sin la cabeza,
                 cola o patas                       13        13   0    10
4301.40.00.00  - De castor, enteras, incluso sin la
                 cabeza, cola o patas               13        13   0    10
4301.50.00.00  - De rata almizclera, enteras,
                 incluso sin la cabeza, cola
                 o patas                            13        13   0    10
4301.60.00.00  - De zorro, enteras, incluso sin la
                 cabeza, cola o patas               13        13   0    10
4301.70.00.00  - De foca u otaria, enteras, incluso
                 sin la cabeza, cola o patas        13        13   0    10
4301.80.00     - Las demás pieles, enteras, incluso
                 sin la cabeza, cola o patas
4301.80.00.10                  De coipo ("nutria")  13        13   0    10
4301.80.00.20                  De lobo de mar       13        13   0    10
4301.80.00.90                  Los demás            13        13   0    10
4301.90.00     - Cabezas, colas, patas y demás
                 trozos utilizables en peletería
4301.90.00.10                  De coipo ("nutria")  13        13   0    10
4301.90.00.20                  De lobo de mar       13        13   0    10
4301.90.00.90                  Los demás            13        13   0    10

43.02          PELETERIA CURTIDA O ADOBADA
               (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS
               Y DEMAS TROZOS, DESECHOS Y RECORTES),
               INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS
               MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA
               Nº 43.03.

               - Pieles enteras, incluso sin la
                 cabeza, cola o patas, sin ensamblar:
4302.11.00.00  - - De visón                         17        17   0    10
4302.12.00.00  - - De conejo o  liebre              17        17   0    10
4302.13.00.00  - - De cordero llamadas "astracán",
                   "Breitschwanz", "caracul",
                   "persa" o similares, de cordero
                   de Indias, de China, de Mongolia
                   o del Tibet                      17        17   0    10
4302.19        - - Las demás
4302.19.10          De ovinos
4302.19.10.1              Curtidas al cromo
4302.19.10.11                  Con lana sin rasar,
                               sin teñir            17        17   0    10
4302.19.10.12                  Con lana sin rasar,
                               teñidos              17        17   0    10
4302.19.10.13                  Con lana rasada de
                               hasta 15 mm, sin
                               teñir                17        17   0    10
4302.19.10.14                  Con lana rasada de
                               más de 15 mm y hasta
                               70 mm, sin teñir     17        17   0    10
4302.19.10.15                  Con lana rasada de
                               hasta 15 mm, teñidos 17        17   0    10
4302.19.10.16                  Con lana rasada de
                               más de 15 mm y hasta
                               70 mm, teñidos       17        17   0    10
4302.19.10.19                  Los demás            17        17   0    10
4302.19.10.20             Curtidas por otros
                          procedimientos            17        17   0    10
4302.19.90          Las demás                       17        17   0    10
4302.19.90.1              De bovino
4302.19.90.11                  De bovino, curtidas
                               al cromo             17        17   0    10
4302.19.90.12                  De bovino, curtidas
                               por otros
                               procedimientos       17        17   0    10
4302.19.90.2              De equino
4302.19.90.21                  De equino, curtidas
                               al cromo             17        17   0    10
4302.19.90.22                  De equino, curtidas
                               por otros
                               procedimientos       17        17   0    10
4302.19.90.30             De coipo ("nutria")       17        17   0    10
4302.19.90.40             De lobo de mar            17        17   0    10
4302.19.90.90             Las demás                 17        17   0    10
4302.20.00     - Cabezas, colas, patas y demás
                 trozos, desechos y recortes, sin
                 ensamblar
4302.20.00.10                  De bovino            17        17   0    10
4302.20.00.20                  De ovino             17        17   0    10
4302.20.00.30                  De coipo
                               ("nutria")           17        17   0    10
4302.20.00.40                  De lobo de mar       17        17   0    10
4302.20.00.90                  Las demás            17        17   0    10
4302.30.00     - Pieles enteras y trozos y recortes
                 de pieles, ensamblados
4302.30.00.1                  Pieles enteras y sus
                              trozos
4302.30.00.11                    De bovino          17        17   0    10
4302.30.00.12                    De ovino           17        17   0    10
4302.30.00.13                    De coipo
                                 ("nutria")         17        17   0    10
4302.30.00.14                    De lobo de mar     17        17   0    10
4302.30.00.19                    Los demás          17        17   0    10
4302.30.00.9                  Los demás
4302.30.00.91                    De bovino          17        17   0    10
4302.30.00.92                    De ovino           17        17   0    10
4302.30.00.93                    De coipo
                                 ("nutria")         17        17   0    10
4302.30.00.94                    De lobo de mar     17        17   0    10
4302.30.00.99                    Los demás          17        17   0    10

43.03          PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
               DE VESTIR, Y DEMAS ARTICULOS DE
               PELETERIA.

4303.10.00     - Prendas y complementos (accesorios),
                 de vestir
4303.10.00.1                 De bovino
4303.10.00.11                   Prendas de vestir   23        23   0    10
4303.10.00.19                   Los demás           23        23   0    10
4303.10.00.2                 De ovino
4303.10.00.21                   Prendas de vestir   23        23   0    10
4303.10.00.22                   Guantes y manoplas  23        23   0    10
4303.10.00.23                     Pieles sometidas
                                  a proceso de
                                  alargamiento
                                  y ensamblado por
                                  cosido, formando
                                  un conjunto apto
                                  para la confección
                                  de prendas de
                                  vestir            23        23   0    10
4303.10.00.29                     Los demás         23        23   0    10
4303.10.00.3                 De equino
4303.10.00.31                     Prendas de vestir 23        23   0    10
4303.10.00.39                     Los demás         23        23   0    10
4303.10.00.4                 De coipo ("nutria")
4303.10.00.41                     Prendas de vestir 23        23   0    10
4303.10.00.42                     Pieles sometidas a
                                  proceso de
                                  alargamiento
                                  y ensamblado por
                                  cosido, formando
                                  un conjunto apto
                                  para la confección
                                  de prendas de
                                  vestir            23        23   0    10
4303.10.00.49                     Los demás         23        23   0    10
4303.10.00.5                 De zorro
4303.10.00.51                     Prendas de vestir 23        23   0    10
4303.10.00.52                     Pieles sometidas a
                                  proceso de
                                  alargamiento
                                  y ensamblado por
                                  cosido, formando
                                  un conjunto apto
                                  para la confección
                                  de prendas
                                  de vestir         23        23   0    10
4303.10.00.59                     Los demás         23        23   0    10
4303.10.00.6                 De conejo
4303.10.00.61                     Prendas de vestir 23        23   0    10
4303.10.00.69                     Los demás         23        23   0    10
4303.10.00.7                 De lobo de mar
4303.10.00.71                     Prendas de vestir 23        23   0    10
4303.10.00.79                     Los demás         23        23   0    10
4303.10.00.8                 De visón
4303.10.00.81                     Prendas de vestir 23        23   0    10
4303.10.00.89                     Los demás         23        23   0    10
4303.10.00.9                 Las demás
4303.10.00.91                     Prendas de vestir 23        23   0    10
4303.10.00.92                     Pieles sometidas
                                  a proceso de
                                  alargamiento
                                  y ensamblado por
                                  cosido, formando
                                  un conjunto apto
                                  para la confección
                                  de prendas de
                                  vestir            23        23   0    10
4303.10.00.99                     Los demás         23        23   0    10
4303.90.00     - Los demás
4303.90.00.1                 De bovino
4303.90.00.11                     Alfombras         23        23   0    10
4303.90.00.19                     Los demás         23        23   0    10
4303.90.00.2                 De ovino
4303.90.00.21                     Alfombras         23        23   0    10
4303.90.00.22                     Mantas            23        23   0    10
4303.90.00.23                     Cubreasientos para
                                  vehículos
                                  automotores
                                  confeccionados por
                                  cosido industrial
                                  de pieles ovinas,
                                  provistos de
                                  elementos de ajuste
                                  o enganche        23        23   0    10
4303.90.00.24                     Manguitos para
                                  rodillos de pintar
                                  o decorar         23        23   0    10
4303.90.00.25                     Muñequillas para
                                  máquina de pulir  23        23   0    10
4303.90.00.29                     Los demás         23        23   0    10
4303.90.00.30                De equino              23        23   0    10
4303.90.00.4                 De lobo de mar
4303.90.00.41                     Mantas            23        23   0    10
4303.90.00.49                     Los demás         23        23   0    10
4303.90.00.90                Los demás              23        23   0    10

4304.00.00.00  PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL
               Y ARTICULOS DE PELETERIA FACTICIA O
               ARTIFICIAL.                          23        23   0    10

                               SECCION IX

      MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS
           MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA


                               CAPITULO 44

             MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) las  virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida
          o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en
          perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas
          o similares (partida nº 12.11);

       b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies
          utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto,
          incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en
          longitudes determinadas (partida nº 14.01);

       c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o
          pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como
          tintóreas o curtientes (partida nº 14.04);

       d) los carbones activados (partida nº 38.02);

       e) los artículos de la partida nº 42.02;

       f) las manufacturas del Capítulo 46;

       g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

       h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones
          y sus partes);

       ij) las manufacturas de la partida nº 68.08;

       k) la bisutería de la partida nº 71.17;

       l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes
          de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y
          aparatos y partes de carretería);

       m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y
          envolturas similares de aparatos de relojería y los
          instrumentos musicales y sus partes);

       n) las partes de armas (partida nº 93.05);

       o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
          alumbrado, construcciones prefabricadas);

       p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
          artefactos deportivos);

       q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de
          pipas, botones y lápices), excepto los mangos y monturas, de
          madera, para artículos de la partida nº 96.03;

       r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

    2. En este Capítulo se entiende por madera densificada, la madera,
       incluso la enchapada, que haya recibido un tratamiento químico o
       físico (en la madera enchapada, éste debe ser  más intenso que el
       necesario para asegurar la cohesión)  de tal naturaleza que
       produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así
       como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o
       eléctricos.

    3. En las partidas nos 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de
       partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera
       estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos
       correspondientes de madera.

    4. Los productos de las partidas nos 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar
       trabajados para  obtener los perfiles admitidos en la madera de la
       partida nº 44.09, curvados, ondulados,  perforados, cortados u
       obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o
       trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les
       confieran las características de artículos de otras partidas.

    5. La partida nº 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja,
       cuchilla, superficie u otra  parte operante esté constituida por
       alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.

    6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo
       disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un
       texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y
       demás materias de naturaleza leñosa.


  Nota de subpartida.

    1. En las subpartidas nos 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29,
       4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se entiende por maderas
       tropicales los siguientes tipos de madera:

       Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré,
       Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo,
       Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo,
       Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty,
       Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo,
       Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba,
       Mahogany, Makoré, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan,
       Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé,
       Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de
       Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de
       Rose, Pau Marfím, Pulai, Punah, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui,
       Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Teak, Tiama, Tola, Virola, White
       Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

44.01          LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O
               PARTICULAS; ASERRIN, DESPERDICIOS Y
               DESECHOS, DE MADERA, INCLUSO
               AGLOMERADOS EN LEÑOS, BRIQUETAS,
               BOLITAS O FORMAS SIMILARES.

4401.10.00.00  - Leña                                5         5   0    10
               - Madera en plaquitas o partículas:
4401.21.00.00  - - De coníferas                      5         5   0    10
4401.22.00.00  - - Distinta de la de coníferas       5         5   0    10
4401.30.00.00  - Aserrín, desperdicios y desechos,
                 de madera, incluso aglomerados en
                 leños, briquetas, bolitas o formas
                 similares                           5         5   0    10

4402.00.00.00  CARBON VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE
               CASCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE
               FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.          5         5   0    10

44.03          MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA,
               DESALBURADA O ESCUADRADA.

4403.10.00     - Tratada con pintura, creosota u otros
                 agentes de conservación
4403.10.00.10                De coníferas            5         5   0    16
4403.10.00.2                 De especies distintas de
                             las coníferas
4403.10.00.21                    Postes de eucalipto 5         5   0    16
4403.10.00.29                    Las demás           5         5   0    16
4403.20.00.00  - Las demás, de coníferas             5         5   0    16
               - Las demás, de las maderas tropicales
                 citadas en la Nota de subpartida 1
                 de este Capítulo:
4403.41.00.00  - - Dark Red Meranti, Light Red
                   Meranti y Meranti Bakau           5         5   0    16
4403.49.00.00  - - Las demás                         5         5   0    16
               - Las demás:
4403.91.00.00  - - De encina, roble, alcornoque y
                   demás belloteros (Quercus spp.)   5         5   0    16
4403.92.00.00  - - De haya (Fagus spp.)              5         5   0    16
4403.99.00     - - Las demás
4403.99.00.10              De eucalipto              5         5   0    16
4403.99.00.90              Las demás                 5         5   0    16

44.04          FLEJES DE MADERA; RODRIGONES
               HENDIDOS; ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE
               MADERA, APUNTADAS, SIN ASERRAR
               LONGITUDINALMENTE; MADERA SIMPLEMENTE
               DESBASTADA O REDONDEADA, PERO SIN
               TORNEAR, CURVAR NI TRABAJAR DE OTRO
               MODO, PARA BASTONES, PARAGUAS, MANGOS
               DE HERRAMIENTAS O SIMILARES; MADERA EN
               TABLILLAS, LAMINAS, CINTAS O SIMILARES.

4404.10.00.00  - De coníferas                        5         5   0    10
4404.20.00.00  - Distinta de la de coníferas         5         5   0    10

4405.00.00.00  LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA.     5         5   0    10

44.06          TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA
               VIAS FERREAS O SIMILARES.

4406.10.00.00  - Sin impregnar                       7         7   0    16
4406.90.00.00  - Las demás                           7         7   0    16

44.07          MADERA ASERRADA O DESBASTADA
               LONGITUDINALMENTE, CORTADA O
               DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA,
               LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS
               MULTIPLES, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 mm.

4407.10.00     - De coníferas
4407.10.00.10               De pino insigne (Pinus
                            radiata)                 9         9   0    16
4407.10.00.20               De pino elioti (Pinus
                            eliotti)                 9         9   0    16
4407.10.00.90               Las demás                9         9   0    16
               - De las maderas tropicales citadas
                 en la Nota de subpartida 1 de este
                 Capítulo:
4407.24        - - Virola, Mahogany (Swietenia spp.),
                   Imbuia y Balsa
4407.24.10.00       Mahogany (Swietenia spp.)        9         9   0    16
4407.24.20.00       Imbuia                           9         9   0    16
4407.24.90.00       Las demás                        9         9   0    16
4407.25.00.00  - - Dark Red Meranti, Light Red
                   Meranti y Meranti Bakau           9         9   0    16
4407.26.00.00  - - White Lauan, White Meranti, White
                   Seraya, Yellow Meranti y Alan     9         9   0    16
4407.29        - - Las demás
4407.29.10.00       De Cedro                         9         9   0    16
4407.29.20.00       De Ipé (Lapacho)                 9         9   0    16
4407.29.30.00       De Pau Marfím (Guatambú)         9         9   0    16
4407.29.40.00       De Louro (Peteribí o Peterivy)   9         9   0    16
4407.29.90.00       Las demás                        9         9   0    16
               - Las demás:
4407.91.00.00  - - De encina, roble, alcornoque y
                   demás belloteros (Quercus spp.)   9         9   0    16
4407.92.00.00  - - De haya (Fagus spp.)              9         9   0    16
4407.99        - - Las demás
4407.99.10.00       De cañafístula (Ybyrapytá)
                    (Peltophorum vogelianum)         9         9   0    16
4407.99.20.00       De peroba (Paratecoma peroba)    9         9   0    16
4407.99.30.00       De guayaibí (Patagonula
                    americana)                       9         9   0    16
4407.99.40.00       De incienso (Myrocarpus spp.)    9         9   0    16
4407.99.50.00       De urunday (urundey) (Astronium
                    balansae)                        9         9   0    16
4407.99.60.00       De viraró (yvyraro) (Pterogyne
                    nitens)                          9         9   0    16
4407.99.70.00       De curupay (Kurupay) (Piptadenia
                    macrocarpa)                      9         9   0    16
4407.99.90          Las demás
4407.99.90.10            De eucalipto                9         9   0    16
4407.99.90.90            Las demás                   9         9   0    16

44.08          HOJAS PARA CHAPADO O CONTRACHAPADO
               (INCLUSO UNIDAS) Y DEMAS MADERAS
               ASERRADAS LONGITUDINALMENTE, CORTADAS
               O DESENROLLADAS, INCLUSO CEPILLADAS,
               LIJADAS O UNIDAS POR ENTALLADURAS
               MULTIPLES, DE ESPESOR INFERIOR O
               IGUAL A 6 mm.

4408.10        - De coníferas
4408.10.10.00      De pino brasil (Araucaria
                   angustifolia)                     9         9   0    10
4408.10.90.00      Las demás                         9         9   0    10
               - De las maderas tropicales citadas
                 en la Nota de subpartida 1 de este
                 Capítulo:
4408.31.00.00  - - Dark Red Meranti, Light Red
                   Meranti y Meranti Bakau           9         9   0    10
4408.39        - - Las demás
4408.39.10.00        De Cedro                        9         9   0    10
4408.39.20.00        De Pau Marfím ( Guatambú )      9         9   0    10
4408.39.90.00        Las demás                       9         9   0    10
4408.90.00.00  - Las demás                           9         9   0    10

44.09          MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y
               FRISOS PARA PARQUES, SIN ENSAMBLAR)
               PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON
               LENGÜETAS, RANURAS, REBAJES,
               ACANALADOS, BISELADOS, CON JUNTAS EN
               V, MOLDURADOS, REDONDEADOS O
               SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS O
               CANTOS, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O
               UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES.

4409.10.00     - De coníferas
4409.10.00.10               Tablillas y frisos para
                            parqués, sin ensamblar  13        13   0    10
4409.10.00.90               Las demás               13        13   0    10
4409.20.00     - Distinta de la de coníferas
4409.20.00.10               Tablillas y frisos de
                            piso para parqués, sin
                            ensamblar               13        13   5    10
4409.20.00.90               Las demás               13        13   5    10

44.10          TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS
               SIMILARES, DE MADERA U OTRAS MATERIAS
               LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON
               RESINAS O DEMAS AGLUTINANTES ORGANICOS.

               - De madera:
4410.11.00.00  - - Tableros llamados "waferboard",
                   incluidos los llamados
                   "oriented strand board"          13        13   0    10
4410.19.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10
4410.90.00.00  - De las demás materias leñosas      13        13   0    10

44.11          TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS
               MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS
               CON RESINAS O DEMAS AGLUTINANTES
               ORGANICOS.

               - Tableros de fibra de masa volúmica
                 superior a 0,8 g/cm3 :
4411.11.00.00  - - Sin trabajo mecánico ni
                   recubrimiento de superficie      13        13   3    10
4411.19.00.00  - - Los demás                        13        13   3    10
               - Tableros de fibra de masa volúmica
                 superior a 0,5 g/cm3 pero inferior
                 o igual a 0,8 g/cm3 :
4411.21.00.00  - - Sin trabajo mecánico ni
                   recubrimiento de superficie      13        13   0    10
4411.29.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10
               - Tableros de fibra de masa volúmica
                 superior a 0,35 g/cm3 pero inferior
                 o igual a 0,5 g/cm3 :
4411.31.00.00  - - Sin trabajo mecánico ni
                   recubrimiento de superficie      13        13   0    10
4411.39.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10
               - Los demás:
4411.91.00.00  - - Sin trabajo mecánico ni
                   recubrimiento de superficie      13        13   0    10
4411.99.00.00  - - Los demás                        13        13   0    10

44.12          MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA
               Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR.

               - Madera contrachapada constituida
                 exclusivamente por hojas de madera
                 de espesor unitario inferior o igual
                 a 6 mm:
4412.13.00.00  - - Que tenga, por lo menos, una hoja
                   externa de las maderas tropicales
                   citadas en la Nota de subpartida
                   1 de este Capítulo               13        13   5    16
4412.14.00.00  - - Las demás, que tengan, por lo
                   menos, una hoja externa de madera
                   distinta de la de coníferas      13        13   5    16
4412.19.00.00  - - Las demás                        13        13   5    16
               - Las demás, que tengan, por lo menos,
                 una hoja externa de madera distinta
                 de la de coníferas
4412.22.00     - - Que tengan, por lo menos, una hoja
                   de las maderas tropicales citadas
                   en la Nota de subpartida 1 de
                   este Capítulo
4412.22.00.10               Que contengan por lo
                            menos un tablero de
                            partículas              13        13   0    16
4412.22.00.90               Las demás               13        13   3    16
4412.23.00.00  - - Las demás, que contengan, por lo
                   menos, un tablero de partículas  13        13   0    16
4412.29.00.00  - - Las demás                        13        13   3    16
               - Las demás:
4412.92.00     - - Que tengan, por lo menos, una
                   hoja de las maderas tropicales
                   citadas en la Nota de subpartida
                   1 de este Capítulo
4412.92.00.10               Que contengan por lo
                            menos un tablero de
                            partículas              13        13   0    10
4412.92.00.90               Las demás               13        13   3    10
4412.93.00.00  - - Las demás, que contengan, por lo
                   menos, un tablero de partículas  13        13   0    10
4412.99.00.00  - - Las demás                        13        13   3    10

4413.00.00.00  MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, TABLAS,
               TIRAS O PERFILES.                    13        13   0    10

4414.00.00.00  MARCOS DE MADERA PARA CUADROS,
               FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U OBJETOS
               SIMILARES.                           13        13   0    10

44.15          CAJONES, CAJAS, JAULAS, TAMBORES Y
               ENVASES SIMILARES, DE MADERA; CARRETES
               PARA CABLES, DE MADERA; PALETAS,
               PALETAS CAJA Y DEMAS PLATAFORMAS PARA
               CARGA, DE MADERA; COLLARINES PARA
               PALETAS, DE MADERA.

4415.10.00.00  - Cajones, cajas, jaulas, tambores y
                 envases similares; carretes para
                 cables                             13        13   0    11
4415.20.00.00  - Paletas, paletas caja y demás
                 plataformas para carga; collarines
                 para paletas                       13        13   0    11

4416.00        BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS
               MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS PARTES,
               DE MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS.

4416.00.10.00      De encina, roble, alcornoque y
                   demás belloteros (Quercus spp.)   5         5   0    10
4416.00.90.00      Las demás                        13        13   0    10

4417.00        HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE
               HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE
               CEPILLOS, BROCHAS O ESCOBAS, DE MADERA;
               HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA
               EL CALZADO, DE MADERA.

4417.00.10.00      Herramientas                     13        13   0    10
4417.00.20.00      Hormas, ensanchadores y tensores
                   para el calzado                  13        13   0    10
4417.00.90.00      Los demás                        13        13   0    10

44.18          OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA
               CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS TABLEROS
               CELULARES, LOS TABLEROS PARA PARQUES
               Y TABLILLAS PARA CUBIERTA DE TEJADOS
               O FACHADAS ("SHINGLES" Y "SHAKES"),
               DE MADERA.

4418.10.00.00  - Ventanas, contra-ventanas, y sus
                 marcos y contramarcos              17        17   5    10
4418.20.00.00  - Puertas y sus marcos, contramarcos
                 y umbrales                         17        17   5    10
4418.30.00.00  - Tableros para parqués              17        17   0    10
4418.40.00.00  - Encofrados para hormigón           17        17   0    10
4418.50.00.00  - Tablillas para cubierta de tejados
                 o fachadas ("shingles" y "shakes") 17        17   0    10
4418.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10

4419.00.00.00  ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE
               MADERA.                              17        17   0    10

44.20          MARQUETERIA Y TARACEA; COFRECILLOS Y
               ESTUCHES PARA JOYERIA U ORFEBRERIA Y
               MANUFACTURAS SIMILARES, DE MADERA;
               ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO,
               DE MADERA; ARTICULOS DE MOBILIARIO,
               DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL
               CAPITULO 94.

4420.10.00.00  - Estatuillas y demás objetos de
                 adorno, de madera                  17        17   0    10
4420.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10

44.21          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA.

4421.10.00.00  - Perchas para Prendas de vestir     17        17   0    10
4421.90.00.00  - Las demás                          17        17   0    10

                            CAPITULO 45

                      CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

  Nota.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

       b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;

       c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
          artefactos deportivos).

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

45.01          CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE
               PREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO;
               CORCHO TRITURADO, GRANULADO O
               PULVERIZADO.

4501.10.00.00  - Corcho natural en bruto o
                 simplemente preparado               5         5   0    10
4501.90.00.00  - Los demás                           5         5   0    10

4502.00.00.00  CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O
               SIMPLEMENTE ESCUADRADO, O EN BLOQUES,
               PLACAS, HOJAS O TIRAS, CUADRADAS O
               RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS
               CON ARISTAS VIVAS PARA TAPONES).      7         7   0    10

45.03          MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL.

4503.10.00.00  - Tapones                            13        13   0    10
4503.90.00.00  - Las demás                          13        13   0    10

45.04          CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON
               AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO
               AGLOMERADO.

4504.10.00.00  - Bloques, placas, hojas y tiras;
                 baldosas y revestimientos similares
                 de pared, de cualquier forma;
                 cilindros macizos, incluidos los
                 discos                             13        13   0    10
4504.90.00.00  - Las demás                          13        13   5    10

                             CAPITULO 46

                 MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

  Notas.

    1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a
       materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse,
       entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como
       tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña,
       cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de
       corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas
       anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras
       y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras
       de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela
       sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil
       ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.

    2. Este Capítulo no comprende:

       a) los revestimientos de paredes de la partida nº 48.14;

       b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida
          nº 56.07);

       c) el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los
          Capítulos 64 y 65;

       d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo
          87);

       e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
          alumbrado).

    3. En la partida nº 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y
       artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los
       artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos
       similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por
       medio de ligaduras, aunque éstas últimas sean de materia textil
       hilada.

                                                               T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

46.01          TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
               MATERIA TRENZABLE, INCLUSO ENSAMBLADOS
               EN TIRAS; MATERIA TRENZABLE, TRENZAS Y
               ARTICULOS SIMILARES DE MATERIA
               TRENZABLE, TEJIDOS O PARALELIZADOS, EN
               FORMA PLANA, INCLUSO TERMINADOS (POR
               EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS, CAÑIZOS).

4601.10.00.00  - Trenzas y artículos similares de
                 materia trenzable, incluso
                 ensamblados en tiras               15        15   0    10
4601.20.00.00  - Esterillas, esteras y cañizos, de
                 materia vegetal                    15        15   0    10
               - Los demás:
4601.91.00.00  - - De materia vegetal               15        15   0    10
4601.99.00.00  - - Los demás                        15        15   0    10

46.02          ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS
               DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA
               TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON
               ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 46.01;
               MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL
               (PASTE O "LUFA").

4602.10.00.00  - De materia vegetal                 15        15   0    10
4602.90.00.00  - Los demás                          15        15   0    10

                            SECCION X

  PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O
   CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS
                          APLICACIONES

                           CAPITULO 47

       PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
           PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)

  Nota.

    1. En la partida nº 47.02, se entiende por pasta química de madera
       para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble
       después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido sódico
       (NaOH) a 20 °C, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de
       madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88 % en
       peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último
       caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15% en peso.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

4701.00.00.00  PASTA MECANICA DE MADERA.             7         7   0    10

4702.00.00.00  PASTA QUIMICA DE MADERA PARA
               DISOLVER.                             7         7   0    10

47.03          PASTA QUIMICA DE MADERA A LA SOSA
               (SODA) O AL SULFATO, EXCEPTO LA PASTA
               PARA DISOLVER.

               - Cruda:
4703.11.00.00  - - De coníferas                      7         7   0    10
4703.19.00.00  - - Distinta de la de coníferas       7         7   0    10
               - Semiblanqueada o blanqueada:
4703.21.00.00  - -De coníferas                       7         7   0    10
4703.29.00.00  - - Distinta de la de coníferas       7         7   0    10

47.04          PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO,
               EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.

               - Cruda:
4704.11.00.00  - - De coníferas                      7         7   0    10
4704.19.00.00  - - Distinta de la de coníferas       7         7   0    10
               - Semiblanqueada o blanqueada:
4704.21.00.00  - - De coníferas                      7         7   0    10
4704.29.00.00  - - Distinta de la de coníferas       7         7   0    10

4705.00.00.00  PASTA SEMIQUIMICA DE MADERA.          7         7   0    10

47.06          PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPEL O
               CARTON RECICLADOS (DESPERDICIOS Y
               DESECHOS) O DE LAS DEMAS MATERIAS
               FIBROSAS CELULOSICAS.

4706.10.00.00  - Pasta de línter de algodón          7         7   0    10
4706.20.00.00  - Pasta de fibras obtenidas de papel
                 o cartón reciclados (desperdicios
                 y desechos)                         7         7   0    10
               - Las demás:
4706.91.00.00  - - Mecánicas                         7         7   0    10
4706.92.00.00  - - Químicas                          7         7   0    10
4706.93.00.00  - - Semiquímicas                      7         7   0    10
47.07          PAPEL O CARTON PARA RECICLAR
               (DESPERDICIOS Y DESECHOS).

4707.10.00.00  - Papel o cartón Kraft crudos o papel
                 o cartón corrugados                 5         5   0    10
4707.20.00.00  - Otros papeles o cartones obtenidos
                 principalmente a partir de pasta
                 química blanqueada, sin colorear
                 en la masa                          5         5   0    10
4707.30.00.00  - Papel o cartón obtenidos
                 principalmente a partir de pasta
                 mecánica (por ejemplo: diarios,
                 periódicos e impresos similares)    5         5   0    10
4707.90.00.00  - Los demás, incluidos los
                 desperdicios y desechos sin
                 clasificar                          5         5   0    10

                             CAPITULO 48

   PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTON

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los artículos del Capítulo 30;

       b) las hojas para el marcado a fuego de la partida nº 32.12;

       c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos
          de cosméticos (Capítulo 33);

       d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o
          revestidos de jabón o de detergentes (partida nº 34.01), o de
          cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones
          similares (partida nº 34.05);

       e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas nos 37.01 a
          37.04;

       f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de
          laboratorio (partida nº 38.22);

       g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos
          constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o
          revestidos de plástico cuando el espesor de este último exceda
          de la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas
          materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida
          nº 48.14 (Capítulo 39);

       h) los artículos de la partida nº 42.02 (por ejemplo: artículos de
          viaje);

       ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o
           cestería);

       k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de
          papel (Sección XI);

       l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65;

       m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida nº 68.05)
          y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida nº 68.14); por
          el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se
          clasifican en este Capítulo;

       n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o
          cartón (Sección XV);

       o) los artículos de la partida nº 92.09;

       p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
          artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo: botones).

    2. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifican en las partidas nos
       48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo,
       se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o
       sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso
       afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel,
       cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados
       o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo
       dispuesto en la partida nº 48.03 estas partidas no se aplican al
       papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que
       hayan sido tratados de otro modo.

    3. En este Capítulo se considera papel prensa el papel sin estucar ni
       recubrir del tipo del utilizado para la impresión de diarios, en
       el que por lo menos el 65 % en peso del contenido total de fibra
       esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento
       mecánico o químico-mecánico, sin encolar o muy ligeramente
       encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker
       Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5
       micras y de gramaje entre 40 g/m2 y 65 g/m2, ambos inclusive.

    4. Además del papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja), la partida
       nº 48.02 comprende únicamente el papel y  cartón fabricados
       principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por
       procedimiento mecánico que cumplan alguna de las condiciones
       siguientes:

       para el papel o cartón de gramaje inferior o igual a 150 g/m2 :

       a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico
          superior o igual al 10%, y

          1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o

          2) estar coloreado en la masa;

       b) un contenido de cenizas superior al 8%, y

          1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o

          2) estar coloreado en la masa;

       c) un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura
          (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;

       d) un contenido de cenizas superior al 3 % e inferior o igual al
          8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al
          60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a
          2,5 kPa.m2/g;

       e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, un grado de
          blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un
          índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa.m
          2 /g;

       para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2:

       a) estar coloreado en la masa;

       b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual
          al 60 %, y

          1) un espesor inferior o igual a 225 micras, o

          2) un espesor superior a 225 micras, pero inferior o igual a
             508 micras y un contenido de cenizas superior al 3 %;

       c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 %,
          un espesor inferior o igual a 254 micras y un contenido de
          cenizas superior al 8 %.

       Sin embargo, la partida nº 48.02 no comprende el papel y cartón
       filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y
       cartón fieltro.

    5. En este  Capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y
       cartón en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total
       de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento
       químico al sulfato o a la sosa (soda).

    6. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel,
       cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan
       clasificarse en dos o más de las partidas nos 48.01 a 48.11, se
       clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura
       en último lugar por orden de numeración.

    7. A) Sólo se clasifican en las partidas nos 48.01, 48.02, 48.04 a
          48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y napa
          de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas
          siguientes:

          a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; o

          b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y
             más de 15 cm en el otro, sin plegar.

             Salvo lo dispuesto en la Nota 6, permanecen clasificados en
          la partida nº 48.02 el papel y cartón hechos a mano (hoja a
          hoja) obtenidos directamente en cualquier forma y dimensión, es
          decir, en los que todos los bordes conserven las barbas de su
          obtención;

       B) Las partidas nos 48.03 y 48.09 solo comprenden el papel, guata
          de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en
          una de las formas siguientes:

          a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 36 cm; o

          b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y
             más de 15 cm en el otro, sin plegar.

    8. En la partida nº 48.14, se entiende por papel para decorar y
       revestimientos similares de paredes:

       a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45
          cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración
          de paredes o de techos:

          1) graneado,  gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado
             de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundiznos),
             incluso recubierto o revestido de un plástico protector
             transparente; o

          2) con la superficie graneada debido a la presencia de
             partículas de madera, de paja, etc.; o

          3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté
             graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado
             de otro modo; o

          4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso
             tejida en forma plana o paralelizada;

       b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores,
          incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de
          paredes o techos;

       c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios
          paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que
          formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados
          en la pared.

          Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de
       utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se
       clasifican en la partida nº 48.15.

    9. La partida nº 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas,
       cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.

    10. Se clasifican, en particular, en la partida nº 48.23, el papel y
        cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los
        encajes de papel.

    11. Con excepción de los artículos de las partidas nos 48.14 y 48.21,
        el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas
        materias con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en
        relación con su utilización inicial se clasifican en el Capítulo
        49.

  Notas de subpartida.

    1. En las subpartidas nos 4804.11 y 4804.19, se considera papel y
       cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"), el papel y cartón
       alisados o satinados en ambas o una cara, presentados en bobinas
       (rollos) en los que por lo menos el 80 % en peso del contenido
       total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por
       el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda), de gramaje
       superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido
       Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o,
       para cualquier otro gramaje, sus equivalentes interpolados o
       extrapolados linealmente.

  Gramaje                    Resistencia mínima al estallido Mullen
   g/m2                                              kPa

   115                                               393
   125                                               417
   200                                               637
   300                                               824
   400                                               961

    2. En las subpartidas nos 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft
       para sacos (bolsas) el papel alisado o satinado por ambas caras,
       presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 80% en
       peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras
       obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa
       (soda), de gramaje entre 60 g/m2  y 115 g/m2, ambos inclusive, y
       que responda a una de las condiciones siguientes:

       a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7
          kPa.m2/g y un alargamiento superior a 4, 5% en la dirección
          transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina;

       b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por
          tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes
          interpolados linealmente para cualquier otro gramaje:

                   Resistencia mínima             Resistencia mínima a la
                      al desgarre                   ruptura por tracción
                          mN                                KN/m
Gramaje       dirección        dirección         dirección     dirección
g/m2         longitudinal     longitudinal      transversal   longitudinal
               de la             de la                           de la
              máquina         máquina más                      máquina más
                               dirección                        dirección
                              transversal                      transversal
 60             700              1.510             1,9              6
 70             830              1.790             2,3             7,2
 80             965              2.070             2,8             8,3
 100           1.230             2.635             3,7            10,6
 115           1.425             3.060             4,4            12,3

    3. En la subpartida nº 4805.10, se entiende por papel semiquímico para
       acanalar, el papel presentado en bobinas (rollos), en el que por lo
       menos el 65 % en peso del contenido total de fibra esté constituido
       por fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por
       procedimiento semiquímico, y con una resistencia al aplastamiento
       según el método CMT60 (Concora Medium Test con 60 minutos de
       acondicionamiento) sea superior a 196 newtons para una humedad
       relativa de 50 %, a una temperatura de 23 °C.

    4. En la subpartida nº 4805.30, se entiende por papel sulfito para
       envolver, el papel alisado o satinado en una cara en el que más
       del 40 % en peso del contenido total de fibra esté constituido por
       fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito,
       con un contenido de cenizas inferior o igual al 8 % y con un índice
       de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa.m2/g.

    5. En la subpartida nº 4810.21, se entiende por papel estucado o cuché
       liviano (ligero)* ("L.W.C.") ("light-weight coated"), el papel
       estucado en las dos caras, de gramaje inferior o igual a 72 g/m2,
       con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por
       cada cara, con un soporte en el que por lo menos el 50 % en peso
       del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera
       obtenidas por procedimiento mecánico.

  Nota de tributación:

    1. Papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios y
       demás publicaciones periódicas de interés general, comprendidos en
       las subpartidas nos 4801.00, 4802.51, 4802.52, 4802.53, 4802.60,
       4810.11, 4810.21 y 4810.29 de la Nomenclatura, están sujetos a
       alicuota de CERO POR CIENTO (0%) cuando sean importados por
       empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo
       de terceros que sean usuarios directos, acreditados por las
       autoridades competentes de los Estados Parte.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z I/Z   UVF

4801.00        PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O
               EN HOJAS.

4801.00.10.00     De gramaje inferior o igual a
                  57 g/m2, en el que por lo menos el
                  65%, en peso, del contenido total
                  de fibras esté constituido por
                  fibras de madera obtenidas por
                  procedimiento mecánico             9         9   0    10
4801.00.90.00     Los demás                         15        16   7    10

48.02          PAPEL Y CARTON, SIN ESTUCAR NI
               RECUBRIR, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
               PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES
               GRAFICOS, Y PAPEL Y CARTON PARA
               TARJETAS O CINTAS PARA PERFORAR, EN
               BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO
               EL PAPEL DE LAS PARTIDAS Nos 48.01 O
               48.03; PAPEL Y CARTON HECHOS A MANO
               (HOJA A HOJA).

4802.10.00.00  - Papel y cartón hechos a mano (hoja
                 a hoja)                            15        15   0    10
4802.20.00.00  - Papel y cartón soporte para papel
                 o cartón fotosensibles,
                 termosensibles o electrosensibles  15        15   0    10
4802.30        - Papel soporte para papel carbón
                 (carbónico)
4802.30.10.00      De gramaje inferior a 19 g/m2     5         5   0    10
4802.30.90.00      Los demás                        15        15   0    10
4802.40.00.00  - Papel soporte para papeles de
                 decorar paredes                    15        15   0    10
               - Los demás papeles y cartones, sin
                 fibras obtenidas por procedimiento
                 mecánico o en los que un máximo del
                 10% en peso del contenido total de
                 fibras esté constituido por dichas
                 fibras:
4802.51.00     - - De gramaje inferior a 40 g/m2
4802.51.00.10               Papel para imprimir o
                            escribir                15        15   5    10
4802.51.00.90               Los demás               15        15   5    10
4802.52        - - De gramaje superior o igual a
                   40 g/m2 pero inferior o igual a
                   150 g/m2
4802.52.10.00       Para la impresión de papel
                    moneda                           9         9   0    10
4802.52.20.00       De dibujo                       15        15   5    10
4802.52.30.00       Kraft                           15        15   0    10
4802.52.90          Los demás
4802.52.90.1            Papel para imprimir o
                        escribir
4802.52.90.11              De seguridad para
                           cheques                  15        15   0    10
4802.52.90.19              Los demás                15        16   7    10
4802.52.90.90           Los demás                   15        16   7    10
4802.53        - - De gramaje superior a 150 g/m2
4802.53.10.00       De dibujo                       15        15   5    10
4802.53.20.00       Kraft                           15        15   0    10
4802.53.90          Los demás
4802.53.90.10           Papel para imprimir o
                        escribir                    15        15   5    10
4802.53.90.90           Los demás                   15        15   5    10
4802.60        - Los demás papeles y cartones, en
                 los que más del 10% en peso del
                 contenido total de fibra esté
                 constituido por fibras obtenidas
                 por procedimiento mecánico
4802.60.10.00      Kraft                            15        15   0    10
4802.60.90         Los demás
4802.60.90.10           Papel para imprimir o
                        escribir                    15        16   7    10
4802.60.90.90           Los demás                   15        16   7    10

4803.00        PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL
               HIGIENICO, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR,
               TOALLAS, SERVILLETAS O PAPELES
               SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE
               O TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE
               FIBRAS DE CELULOSA, INCLUSO RIZADOS
               ("CREPES"), PLISADOS, GOFRADOS,
               ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O
               DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS,
               EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

4803.00.10.00     Guata de celulosa y napa de fibras
                  de celulosa                       15        15   0    10
4803.00.90        Los demás
4803.00.90.1          Papel rizado, plisado, gofrado,
                      estampado o perforado
4803.00.90.11             Con resistencia mínima a la
                          ruptura por tracción en
                          húmedo superior a 20 N/m. 15        15   0    10
4803.00.90.19             Los demás                 15        15   5    10
4803.00.90.20         Papel higiénico en bobinas    15        15   5    10
4803.00.90.90         Los demás                     15        15   5    10

48.04          PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN ESTUCAR NI
               RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN
               HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS
               Nos 48.02 O 48.03.

               - Papel y cartón para caras
                 (cubiertas) ("Kraftliner"):
4804.11.00.00  - - Crudos                           15         8   0    10
4804.19.00.00  - - Los demás                        15         8   0    10
               - Papel Kraft para sacos (bolsas):
4804.21.00.00  - - Crudo                            15         8   0    10
4804.29.00.00  - - Los demás                        15        15   0    10
               - Los demás papeles y cartones Kraft,
                 de gramaje inferior o igual a
                 150 g/m2:
4804.31        - - Crudos
4804.31.10.00       De rigidez dieléctrica superior
                    o igual a 600 V (Norma ASTM D 202
                    o equivalente)                   5         5   0    10
4804.31.90.00       Los demás                       15        15   0    10
4804.39        - - Los demás
4804.39.10.00       De rigidez dieléctrica superior
                    o igual a 600 V (Norma ASTM
                    D 202 o equivalente)             5         5   0    10
4804.39.90.00       Los demás                       15        15   0    10
               - Los demás papeles y cartones Kraft,
                 de gramaje superior a 150 g/m2
                 pero inferior a 225 g/m2 :
4804.41.00.00  - - Crudos                           15        15   0    10
4804.42.00.00  - - Blanqueados uniformemente en la
                   masa y en los que más del 95% en
                   peso del contenido total de fibra
                   esté constituido por fibras de
                   madera obtenidas por procedimiento
                   químico                          15        15   0    10
4804.49.00.00  - - Los demás                        15        15   0    10
               - Los demás papeles y cartones Kraft,
                 de gramaje superior o igual a
                 225 g/m2:
4804.51.00.00  - - Crudos                           15        15   0    10
4804.52.00.00  - - Blanqueados uniformemente en la
                   masa y en los que más del 95%
                   en peso del contenido total de
                   fibra esté constituido por fibras
                   de madera obtenidas por
                   procedimiento químico            15        15   0    10
4804.59.00.00  - - Los demás                        15        15   0    10

48.05          LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN
               ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS
               (ROLLOS) O EN HOJAS, QUE NO HAYAN
               SIDO SOMETIDOS A TRABAJOS
               COMPLEMENTARIOS O TRATAMIENTOS
               DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS
               EN LA NOTA 2 DE ESTE CAPITULO.

4805.10.00.00  - Papel semiquímico para acanalar    15        15   0    10
               - Papel y cartón, multicapas:
4805.21.00.00  - - Con todas las capas blanqueadas  15        15   0    10
4805.22.00.00  - - Con solo una capa exterior
                   blanqueada                       15        15   0    10
4805.23.00.00  - - Con tres o más capas, blanqueadas
                   solamente las dos exteriores     15        15   0    10
4805.29.00.00  - - Los demás                        15        15   0    10
4805.30.00.00  - Papel sulfito para envolver        15        15   5    10
4805.40.00     - Papel y cartón filtro
4805.40.00.10                Papel filtro de hasta
                             30 g. /m2, en rollos,
                             del tipo de los
                             utilizados en la
                             confección de
                             saquitos para
                             envasar té             15         8   0    10
4805.40.00.90                Los demás              15        15   0    10
4805.50.00.00  - Papel y cartón fieltro; papel y
                 cartón lana                        15        15   0    10
4805.60.00.00  - Los demás papeles y cartones, de
                 gramaje inferior o igual a
                 150 g/m2                           15        15   5    10
4805.70        - Los demás papeles y cartones, de
                 gramaje superior a 150 g/m2 pero
                 inferior a 225 g/m2
4805.70.10.00      Con fibras de vidrio             15        15   0    10
4805.70.90.00      Los demás                        15        15   5    10
4805.80.00.00  - Los demás papeles y cartones, de
                 gramaje superior o igual a
                 225 g/m2                           15        15   5    10

48.06          PAPEL Y CARTON SULFURIZADOS, PAPEL
               RESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL
               VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMAS
               PAPELES CALANDRADOS TRANSPARENTES O
               TRASLUCIDOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN
               HOJAS.

4806.10.00.00  - Papel y cartón sulfurizados
                 (pergamino vegetal)                15        15   0    10
4806.20.00.00  - Papel resistente a las grasas
                 ("greaseproof")                    15        15   0    10
4806.30.00.00  - Papel vegetal (papel calco)        15        15   0    10
4806.40.00.00  - Papel cristal y demás papeles
                 calandrados transparentes o
                 traslúcidos                        15        15   0    10

48.07          PAPEL Y CARTON OBTENIDOS POR PEGADO
               DE HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR NI
               RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN
               IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADOS
               INTERIORMENTE, EN BOBINAS (ROLLOS)
               O EN HOJAS.

4807.10.00.00  - Papel y cartón unidos con betún,
                 alquitrán o asfalto                15        15   0    10
4807.90.00.00  - Los demás                          15        15   0    10

48.08          PAPEL Y CARTON CORRUGADOS (INCLUSO
               REVESTIDOS POR ENCOLADO), RIZADOS
               ("CREPES"), PLISADOS, GOFRADOS,
               ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS
               (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL PAPEL
               DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO
               DE LA PARTIDA Nº 48.03.

4808.10.00.00  - Papel y cartón corrugados, incluso
                 perforados                         15        15   5    10
4808.20.00.00  - Papel Kraft para sacos (bolsas),
                 rizado ("crepé") o plisado, incluso
                 gofrado, estampado o perforado     15        15   0    10
4808.30.00.00  - Los demás papeles Kraft, rizados
                 ("crepés") o plisados, incluso
                 gofrados, estampados o perforados  15        15   0    10
4808.90.00.00  - Los demás                          15        15   0    10

48.09          PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL
               AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA
               COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL
               ESTUCADO O CUCHE, RECUBIERTO O
               IMPREGNADO, PARA CLISES DE MIMEOGRAFO
               ("STENCILS") O PARA PLANCHAS OFFSET),
               INCLUSO IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS)
               O EN HOJAS.

4809.10.00.00  - Papel carbón (carbónico) y papeles
                 similares                          17        17   0    10
4809.20.00.00  - Papel autocopia                    17        17   0    10
4809.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10

48.10          PAPEL Y CARTON ESTUCADOS POR UNA O
               LAS DOS CARAS CON CAOLIN U OTRAS
               SUSTANCIAS INORGANICAS, CON
               AGLUTINANTE O SIN EL, CON EXCLUSION
               DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO O
               RECUBRIMIENTO, INCLUSO COLOREADOS O
               DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS,
               EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

               - Papel y cartón del tipo de los
                 utilizados para escribir, imprimir u
                 otros fines gráficos, sin fibras
                 obtenidas por procedimiento mecánico,
                 o en los que un máximo del 10% en
                 peso del contenido total de fibra
                 esté constituido por dichas fibras:
4810.11.00.00  - - De gramaje inferior o igual a
                   150 g/m2                         17        17   5    10
4810.12        - - De gramaje superior a 150 g/m2
4810.12.10.00       Metalizados                     17        17   0    10
4810.12.20.00       Baritado (estucados con óxido
                    o sulfato de bario)              5         5   0    10
4810.12.90          Los demás
4810.12.90.10             Cartulina cromo de gramaje
                          igual o superior a
                          250 g/m2                  17         8   0    10
4810.12.90.90             Los demás                 17        17   5    10
               - Papel y cartón del tipo de los
                 utilizados para escribir, imprimir u
                 otros fines gráficos, en los que más
                 del 10% en peso del contenido total
                 de fibra esté constituido por fibras
                 obtenidas por procedimiento mecánico:
4810.21.00.00  - - Papel estucado o cuché liviano
                   (ligero)* ("L.W.C.")             17        17   5    10
4810.29.00.00  - - Los demás                        17        17   5    10
               - Papel y cartón Kraft, excepto los
                 de los tipos utilizados para
                 escribir, imprimir u otros fines
                 gráficos:
4810.31.00.00  - - Blanqueados uniformemente en la
                   masa y en los que más del 95% en
                   peso del contenido total de fibra
                   esté constituido por fibras de
                   madera obtenidas por procedimiento
                   químico, de gramaje inferior o
                   igual a 150 g/m2                 17        17   0    10
4810.32.00.00  - - Blanqueados uniformemente en la
                   masa y en los que más del 95% en
                   peso del contenido total de fibra
                   esté constituido por fibras de
                   madera obtenidas por procedimiento
                   químico, de gramaje superior
                   a 150 g/m2                       17        17   0    10
4810.39.00.00  - - Los demás                        17        17   0    10
               - Los demás papeles y cartones:
4810.91.00.00  - - Multicapas                       17         8   0    10
4810.99.00.00  - - Los demás                        17        17   0    10

48.11          PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA Y
               NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, ESTUCADOS,
               RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O REVESTIDOS,
               COLOREADOS O DECORADOS EN LA
               SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS
               (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO LOS
               PRODUCTOS DE LOS TIPOS DESCRITOS
               EN EL TEXTO DE LAS PARTIDAS
               Nos 48.03, 48.09 O 48.10.

4811.10.00.00  - Papel y cartón alquitranados,
                 embetunados o asfaltados           15        15   0    10
               - Papel y cartón engomados o
                 adhesivos:
4811.21.00.00  - - Autoadhesivos                    15        15   0    10
4811.29.00.00  - - Los demás                        15        15   0    10
               - Papel y cartón recubiertos,
                 impregnados o revestidos de
                 plástico (excepto los adhesivos):
4811.31        - - Blanqueados, de gramaje superior
                   a 150 g/m2
4811.31.1           Recubiertos o revestidos
4811.31.11.00        De silicona                    15        15   0    10
4811.31.12.00        De polietileno, estratificado
                     con aluminio, impreso          15        15   0    10
4811.31.13.00        De polietileno o polipropileno,
                     en ambas caras, base para papel
                     fotográfico                     5         5   0    10
4811.31.19.00        Los demás                      15        15   0    10
4811.31.20.00       Impregnados                     15        15   0    10
4811.39        - - Los demás
4811.39.1           Recubiertos o revestidos
4811.39.11.00        De polietileno o polipropileno,
                     en ambas caras, base para papel
                     fotográfico                    15        15   0    10
4811.39.12.00        De silicona                    15        15   0    10
4811.39.13.00        De polietileno, estratificado
                     con aluminio, impreso          15        15   0    10
4811.39.19.00        Los demás                      15        15   0    10
4811.39.20.00       Impregnados                     15        15   0    10
4811.40.00.00  - Papel y cartón recubiertos,
                 impregnados o revestidos de cera,
                 parafina, estearina, aceite o
                 glicerol                           15        15   0    10
4811.90.00     - Los demás papeles, cartones, guata
                 de celulosa y napa de fibras de
                 celulosa
4811.90.00.10                Papeles y cartones
                             absorbentes , de 35 g/m2
                             hasta 180 g/m2, de
                             anchura superior o igual
                             a 750 mm, coloreados o
                             decorados en la
                             superficie o impresos,
                             en bobinas             15        15   0    10
4811.90.00.90                Los demás              15        15   5    10

4812.00.00.00  BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA
               DE PAPEL.                            15        15   0    10

48.13          PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL
               TAMAÑO ADECUADO, EN LIBRILLOS O EN
               TUBOS.

4813.10.00.00  - En librillos o en tubos            15        15   0    10
4813.20.00.00  - En bobinas (rollos) de anchura
                 inferior o igual a 5 cm            15         8   0    10
4813.90.00.00  - Los demás                          15        15   0    10

48.14          PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS
               SIMILARES DE PAREDES; PAPEL PARA
               VIDRIERAS.

4814.10.00.00  - Papel granito ("ingrain")          17        17   0    10
4814.20.00.00  - Papel para decorar y revestimientos
                 similares de paredes, constituidos
                 por papel recubierto o revestido, en
                 la cara vista, con una capa de
                 plástico graneada, gofrada,
                 coloreada, impresa con motivos o
                 decorada de otro modo              17        17   0    10
4814.30.00.00  - Papel para decorar y revestimientos
                 similares de paredes, constituidos
                 por papel revestido en la cara vista
                 con materia trenzable, incluso
                 tejida en forma plana o
                 paralelizada                       17        17   0    10
4814.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10

4815.00.00.00  CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O
               CARTON, INCLUSO RECORTADOS.          17        17   0    10

48.16          PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL
               AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA COPIAR
               O TRANSFERIR (EXCEPTO LOS DE LA
               PARTIDA Nº 48.09), CLISES DE
               MIMEOGRAFO ("STENCILS") COMPLETOS
               Y PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO
               ACONDICIONADOS EN CAJAS.

4816.10.00.00  - Papel carbón (carbónico) y papeles
                 similares                          19        19   0    10
4816.20.00.00  - Papel autocopia                    19        19   0    10
4816.30.00.00  - Clisés de mimeógrafo ("stencils")
                 completos                          17        17   0    10
4816.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10

48.17          SOBRES, SOBRES CARTA, TARJETAS
               POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA
               CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTON;
               CAJAS, BOLSAS Y PRESENTACIONES
               SIMILARES, DE PAPEL O CARTON, CON
               UN SURTIDO DE ARTICULOS DE
               CORRESPONDENCIA.

4817.10.00.00  - Sobres                             19        19   5    10
4817.20.00.00  - Sobres carta, tarjetas postales sin
                 ilustrar y tarjetas para
                 correspondencia                    19        19   0    10
4817.30.00.00  - Cajas, bolsas y presentaciones
                 similares de papel o cartón,
                 con un surtido de artículos de
                 correspondencia                    19        19   0    10

48.18          PAPEL DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA
               PAPEL HIGIENICO Y PAPELES SIMILARES,
               GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE
               CELULOSA, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
               PARA FINES DOMESTICOS O SANITARIOS, EN
               BOBINAS (ROLLOS) DE UNA ANCHURA
               INFERIOR O IGUAL A 36 cm O CORTADOS
               EN FORMATO; PAÑUELOS, TOALLITAS PARA
               DESMAQUILLAR, TOALLAS, MANTELES,
               SERVILLETAS, PAÑALES PARA BEBES,
               COMPRESAS Y TAMPONES HIGIENICOS,
               SABANAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA
               USO DOMESTICO, DE TOCADOR, HIGIENICO
               O DE HOSPITAL, PRENDAS Y COMPLEMENTOS
               (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PASTA DE
               PAPEL, PAPEL, GUATA DE CELULOSA O NAPA
               DE FIBRAS DE CELULOSA.

4818.10.00.00  - Papel higiénico                    19        19   5    10
4818.20.00.00  - Pañuelos, toallitas de desmaquillar
                 y toallas                          19        19   0    10
4818.30.00.00  - Manteles y servilletas             19        19   5    10
4818.40        - Compresas y tampones higiénicos,
                 pañales para bebés y artículos
                 higiénicos similares
4818.40.10.00      Pañales                          19        19   5    10
4818.40.20.00      Tampones higiénicos              19        19   0    10
4818.40.90.00      Los demás                        19        19   5    10
4818.50.00.00  - Prendas y complementos (accesorios),
                 de vestir                          19        19   0    10
4818.90.00.00  - Los demás                          19        19   0    10

48.19          CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS,
               CUCURUCHOS Y DEMAS ENVASES DE PAPEL,
               CARTON, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE
               FIBRAS DE CELULOSA; CARTONAJES DE
               OFICINA, TIENDA O SIMILARES.

4819.10.00.00  - Cajas de papel o cartón corrugados 19        19   4    10
4819.20.00     - Cajas y cartonajes, plegables, de
                 papel o cartón, sin corrugar
4819.20.00.10               Cajas                   19        19   4    10
4819.20.00.90               Los demás               19        19   4    10
4819.30.00.00  - Sacos (bolsas) con una anchura en
                 la base superior o igual a 40 cm   19        19   0    10
4819.40.00     - Los demás sacos (bolsas); bolsitas
                 y cucuruchos
4819.40.00.10              Bolsas de papel
                           confeccionadas con doble
                           hoja: hoja interior de
                           papel Kraft y hoja
                           exterior de papel estucado
                           con impresión multicolor 19        19   0    10
4819.40.00.90              Los demás                19        19   4    10
4819.50.00.00  - Los demás envases, incluidas las
                 fundas para discos                 19        19   4    10
4819.60.00.00  - Cartonajes de oficina, tienda o
                 similares                          19        19   0    10

48.20         LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD,
              TALONARIOS (DE NOTAS, PEDIDOS O
              RECIBOS), AGENDAS, BLOQUES MEMORANDOS,
              BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTICULOS
              SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA,
              CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE
              HOJAS MOVILES U OTRAS), CARPETAS Y
              CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMAS
              ARTICULOS ESCOLARES, DE OFICINA O DE
              PAPELERIA, INCLUSO LOS FORMULARIOS EN
              PAQUETES O PLEGADOS ("MANIFOLD"),
              AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBON (CARBONICO),
              DE PAPEL O CARTON; ALBUMES PARA
              MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y
              CUBIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O
              CARTON.

4820.10.00.00  - Libros registro, libros de
                 contabilidad, talonarios (de notas,
                 pedidos o recibos), bloques
                 memorandos, bloques de papel de
                 cartas, agendas y artículos
                 similares                          19        19   5    10
4820.20.00.00  - Cuadernos                          19        19   7    10
4820.30.00.00  - Clasificadores, encuadernaciones
                 (excepto las cubiertas para libros),
                 carpetas y cubiertas para
                 documentos                         19        19   0    10
4820.40.00.00  - Formularios en paquetes o plegados
                 ("manifold"), aunque lleven papel
                 carbón (carbónico)                 19        19   7    10
4820.50.00.00  - Albumes para muestras o para
                 colecciones                        19        19    0   10
4820.90.00.00  - Los demás                          19        19    5   10

48.21          ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O
               CARTON, INCLUSO IMPRESAS.

4821.10.00.00  - Impresas                           19        19   5    10
4821.90.00.00  - Las demás                          19        19   5    10

48.22          CARRETES, BOBINAS, CANILLAS Y SOPORTES
               SIMILARES, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O
               CARTON, INCLUSO PERFORADOS O
               ENDURECIDOS.

4822.10.00.00  - Del tipo de los utilizados para el
                 bobinado de hilados textiles       19        19   0    10
4822.90.00.00  - Los demás                          19        19   0    10

48.23          LOS DEMAS PAPELES, CARTONES, GUATA DE
               CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA,
               CORTADOS EN FORMATO; LOS DEMAS
               ARTICULOS DE PASTA DE PAPEL, PAPEL,
               CARTON, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE
               FIBRAS DE CELULOSA.

               - Papel engomado o adhesivo, en tiras
                 o en bobinas (rollos):
4823.11.00.00  - - Autoadhesivo                     19        19   0    10
4823.19.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10
4823.20.00.00  - Papel y cartón filtro              19        19   0    10
4823.40.00.00  - Papel diagrama para aparatos
                 registradores, en bobinas (rollos),
                 hojas o discos                     19        19   0    10
               - Los demás papeles y cartones de los
                 tipos utilizados en la escritura,
                 impresión u otros fines gráficos:
4823.51.00.00  - - Impresos, estampados o
                   perforados                       19        19   5    10
4823.59.00.00  - - Los demás                        19        19   7    10
4823.60.00.00  - Bandejas, fuentes, platos, tazas,
                 vasos y artículos similares, de
                 papel o cartón                     19        19   5    10
4823.70.00.00  - Artículos moldeados o prensados, de
                 pasta de papel                     19        19   0    10
4823.90        - Los demás
4823.90.10.00       Cartones perforados para
                    mecanismos Jacquard              5         5   0    10
4823.90.20.00       De rigidez dieléctrica superior
                    o igual a 600 V (Norma ASTM
                    D 202 o equivalente) y gramaje
                    inferior o igual a 60 g/m2       5         5   0    10
4823.90.90.00       Los demás                       19        19   0    10

                               CAPITULO 49

         PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIAS
            GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente
          (Capítulo 37);

       b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos
          (partida nº 90.23);

       c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;

       d) los grabados, estampas y litografías originales (partida
          nº 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales,
          marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás
          artículos franqueados y análogos de la partida nº 97.04, las
          antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo
          97.

    2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido
       con multicopista, obtenido por un sistema de tratamiento o
       procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía,
       fotocopia, termocopia o mecanografiado.

    3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las
       colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas
       bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida nº 49.01,
       aunque contengan publicidad.

    4. También se clasifican en la partida nº 49.01:

       a) las  colecciones de grabados, de reproducciones de obras de
          arte, de dibujos, etc., que constituyan  obras completas,
          paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados
          estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus
          autores;

       b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un
          libro y como complemento de éste;

       c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de
          cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de
          una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.

          Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y
       se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se
       clasificarán en la partida nº 49.11.

    5.  Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida nº
        49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente
        a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos
        comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales,
        propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la
        partida nº 49.11.

    6. En la partida nº 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas
       para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean
       el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés
       secundario.

                                                               T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

49.01          LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS
               SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.

4901.10.00     - En hojas sueltas, incluso plegadas
4901.10.00.10                Folletos                0         0   0    10
4901.10.00.90                Los demás               0         0   0    10
               - Los demás:
4901.91.00.00  - - Diccionarios y enciclopedias,
                   incluso en fascículos             0         0   0    10
4901.99.00.00  - - Los demás                         0         0   0    10

49.02          DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS,
               IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON
               PUBLICIDAD.

4902.10.00.00  - Que se publiquen cuatro veces por
                 semana como mínimo                  0         0   0    10
4902.90.00     - Los demás
4902.90.00.10                Revistas                0         0   0    10
4902.90.00.90                Los demás               0         0   0    10

4903.00.00.00  ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y
               CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR,
               PARA NIÑOS.                          19        19   0    10

4904.00.00.00  MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO
               CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA.     3         3   0    10

49.05          MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS
               CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES,
               PLANOS TOPOGRAFICOS Y ESFERAS,
               IMPRESOS.

4905.10.00.00  - Esferas                             7         7   0    10
               - Los demás:
4905.91.00.00  - - En forma de libros o folletos     5         5   0    10
4905.99.00.00  - - Los demás                         7         7   0    10

4906.00.00.00  PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS
               A MANO, DE ARQUITECTURA, INGENIERIA,
               INDUSTRIALES, COMERCIALES,
               TOPOGRAFICOS O SIMILARES; TEXTOS
               MANUSCRITOS; REPRODUCCIONES
               FOTOGRAFICAS SOBRE PAPEL
               SENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL
               CARBON (CARBONICO), DE LOS PLANOS,
               DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS.   7         7   0    10

4907.00        SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREOS,
               TIMBRES FISCALES Y ANALOGOS, SIN
               OBLITERAR, QUE TENGAN O HAYAN DE
               TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE
               DESTINO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES
               DE BANCO; CHEQUES; TITULOS DE
               ACCIONES U OBLIGACIONES Y TITULOS
               SIMILARES.

4907.00.10.00       Billetes de banco                3         3   0    10
4907.00.20.00       Cheques de viajero               3         3   0    10
4907.00.30.00       Títulos de acciones u
                    obligaciones y títulos
                    similares, convalidados y
                    firmados                         3         3   0    10
4907.00.90.00       Los demás                       19        19   0    10

49.08          CALCOMANIAS DE CUALQUIER CLASE.

4908.10.00.00  - Calcomanías vitrificables          19        10   0    10
4908.90.00.00  - Las demás                          19        19   0    10

4909.00.00.00  TARJETAS POSTALES IMPRESAS O
               ILUSTRADAS; TARJETAS IMPRESAS CON
               FELICITACIONES O COMUNICACIONES
               PERSONALES, INCLUSO CON
               ILUSTRACIONES, ADORNOS O
               APLICACIONES, O CON SOBRES.          19        19   0    10

4910.00.00.00  CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE,
               IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE
               CALENDARIO.                          19        19   0    10

49.11          LOS DEMAS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS
               ESTAMPAS, GRABADOS Y FOTOGRAFIAS.

4911.10        - Impresos publicitarios, catálogos
                 comerciales y similares
4911.10.10.00      Que contengan información
                   relativa al funcionamiento,
                   mantenimiento, reparación o
                   utilización de máquinas,
                   aparatos, vehículos y demás
                   mercaderías de origen extrazona   3         3   0    10
4911.10.90.00      Los demás                        19        19   0    10
               - Los demás:
4911.91.00.00  - - Estampas, grabados y fotografías 19        19   0    10
4911.99.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10

                             SECCION XI

                 MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  Notas.

    1. Esta Sección no comprende:

       a) los pelos y cerdas para cepillería (partida nº 05.02), la crin
          y los desperdicios de crin (partida nº 05.03);

       b) el cabello y sus manufacturas (partidas nos 05.01, 67.03 ó
          67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de
          cabello, del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas
          de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la
          partida nº 59.11;

       c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo
          14;

       d) el amianto  (asbesto) de la partida nº 25.24 y los artículos de
          amianto y demás productos de las partidas nos 68.12 ó 68.13;

       e) los artículos de las partidas nos 30.05 ó 30.06 (por ejemplo:
          guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos,
          quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles
          para suturas quirúrgicas); el hilo utilizado para limpieza de
          los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para su
          venta al por menor al usuario, de la partida nº 33.06;

       f) los textiles sensibilizados de las partidas nos 37.01 a 37.04;

       g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección
          transversal exceda de 1 mm y las tiras y formas similares (por
          ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm,
          de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás
          manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos
          (Capítulo 46);

       h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer,
          impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con
          plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;

       ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer,
           impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con
           caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;

       k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de
          peletería natural o de peletería facticia o artificial de las
          partidas nos 43.03 ó 43.04;

       l) los artículos de materia textil de las partidas nos 42.01 ó
          42.02;

       m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata
          de celulosa);

       n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del
          Capítulo 64;

       o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados,
          y sus partes, del Capítulo 65;

       p) los productos del Capítulo 67;

       q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida nº
          68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de
          estas fibras, de la partida nº 68.15;

       r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los
          bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de
          fibras de vidrio (Capítulo 70);

       s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos
          de cama, aparatos de alumbrado);

       t) los artículos del Capítulo  95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
          artefactos deportivos, redes para deportes);

       u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas,
          juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera
          (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de
          escribir);

       v) los artículos del Capítulo 97.

    2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las
          partidas nos 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias
          textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente
          constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre
          cada una de las demás.

          Cuando ninguna materia textil prodomine en peso, el producto se
    clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia
    textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración
    entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

       B) Para la aplicación de esta regla:

          a) los hilados de crin entorchados (partida nº 51.10) y los
             hilados metálicos (partida nº 56.05) se consideran por su
             peso total como una sola materia textil; los hilos de metal
             se consideran materia textil para la clasificación de los
             tejidos a los que estén incorporados;

          b) la elección  de la partida apropiada se hará determinando
             primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida
             aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil
             que no pertenezca a dicho Capítulo;

          c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro
             Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo;

          d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias
             materias textiles, dichas materias se considerarán como una
             sola materia textil.

       C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a
          los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.

    3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)
          siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y
          cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

          a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a
             20.000 decitex;

          b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados
             por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título
             superior a 10.000 decitex;

          c) de cáñamo o lino:

             1°) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a
                 1.429 decitex; o

             2°) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000
                 decitex;

          d) de coco, de tres o más cabos;

          e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000
             decitex;

          f) reforzados con hilos de metal

       B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

          a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel,
             sin reforzar con hilos de metal;

          b) los cables de filamentos sintéticos o artificiales del
             Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una
             torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;

       c) al pelo de Mesina de la partida nº 50.06 ni a los monofilamentos
          del Capítulo 54;

       d) a los hilados metálicos de la partida nº 56.05; los hilados
          textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las
          disposiciones del apartado A) f) anterior;

       e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los "de
          cadeneta", de la partida nº 56.06.

    4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)
          siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por
          hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados
          (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:

          a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un
             peso inferior o igual (incluido el soporte) a:

             1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o
                 de filamentos sintéticos o artificiales; o

             2°) 125 g para los demás hilados;

          b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior
             o igual a:

             1°) 85 g  para los hilados de filamentos sintéticos o
                 artificiales, de menos de 3.000 decitex, de seda o de
                 desperdicios de seda; o

             2°) 125 g para los demás hilados de menos de 2.000 decitex; o

             3°) 500 g para los demás hilados;

          c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o
             varios hilos divisores que las hacen independientes unas de
             otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o
             igual a:

             1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o
                 de filamentos sintéticos o artificiales; o

             2°) 125 g para los demás hilados.

       B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

          a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:

             1°) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y

             2°) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados,
                 teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex;

          b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:

             1°) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera sea su
                 forma de presentación; o

             2°) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino)
                 que se presenten en madejas;

          c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o
             cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título
             inferior o igual a 133 decitex;

          d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier
             materia textil, que se presenten:

             1°) en madejas de devanado cruzado; o

             2°) con soporte u otro acondicionamiento que implique su
                 utilización en la industria textil (por ejemplo: en
                 tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos
                 cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).

    5. En las partidas nos 52.04,  54.01 y 55.08 se entiende por hilo de
       coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las
       condiciones siguientes:

          a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de
             peso inferior o igual a 1000 g, incluido el soporte;

          b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y

          c) con torsión final "Z"

    6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los
       hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex),
       exceda de los límites siguientes:

   hilados sencillos de nailon o demás
   poliamidas o de poliésteres.................................. 60 cN/tex
   hilados retorcidos o cableados de nailon o
   demás poliamidas o de poliésteres............................ 53 cN/tex
   hilados sencillos, retorcidos o cableados
   de rayón viscosa............................................. 27 cN/tex

    7. En esta Sección se entiende por confeccionados:

          a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o
             rectangular;

          b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o
             que puedan utilizarse después de haber sido separados por
             simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni
             otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños
             de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;

          c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o
             ribeteados por cualquier sistema o bien sujetados por medio
             de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o
             con hilos aplicados; sin  embargo, no se considerará
             confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes
             desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;

          d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido
             objeto de un trabajo de entresacado de hilos;

          e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma
             (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus
             extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como
             las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos
             en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con
             interposición de materia de relleno);

          f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que
             se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias
             unidades.

    8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:

          a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo
             disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los
             artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7
             anterior;

          b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos
             de los Capítulos 56 a 59.

    9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles
       paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se
       asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55.
    Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados
    mediante un adhesivo o por termosoldado.

    10. Los productos  elásticos  constituidos  por materia textil
        combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.

    11. En esta Sección el término impregnado abarca también el
        adherizable.

    12. En esta Sección el término poliamidas abarca también las aramidas.

    13. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia
        textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus
        partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la
        venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entienden por
        prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas
        nos 61.01 a 61.14 y de las partidas nos 62.01 a 62.11.

  Notas de subpartida.

    1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

       a) Hilados de elastómeros

          los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de
          materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que
          puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin
          romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud
          primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud
          inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.

       b) Hilados crudos

          los hilados:

          1°) con  el color natural de las fibras que los constituyan, sin
              blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

          2°) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados
              con hilachas.

              Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un
          color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con
          jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artifieciales, estar
          tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo:
          dióxido de titanio).

       c) Hilados blanqueados

          los hilados:

          1°) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo
              disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la
              masa) o con apresto blanco; o

          2°) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras
              blanqueadas; o

          3°) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e
              hilados blanqueados.

       d) Hilados coloreados (teñidos o estampados)

          los hilados:

          1°) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color
              fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o
              estampadas; o

          2°) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color
              diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas
              con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o
              estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto
              de puntillado; o

          3°) en los que la mecha o "roving" de materia textil haya sido
              estampada; o

         4°) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o
             blanqueados e hilados coloreados.

             Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis
           mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares
           del Capítulo 54

       e) Tejidos crudos

          los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar.
          Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color
          fugaz.

       f) Tejidos blanqueados

          los tejidos:

          1°) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de
              blanco o con apresto blanco, en pieza; o

          2°) constituidos por hilados blanqueados; o

          3°) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

       g) Tejidos teñidos

          los tejidos:

          1°) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el
              blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto
              coloreado; o

          2°) constituidos por hilados coloreados con un solo color
              uniforme.

       h) Tejidos con hilados de distintos colores

          los tejidos (excepto los tejidos estampados):

          1°) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados
              de matiz diferente de un mismo color, distintos del color
              natural de las fibras constitutivas; o

          2°) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados
              coloreados; o

          3°) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

          (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilos que forman los
          orillos o las cabeceras de pieza).

       ij) Tejidos estampados

           los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran
           constituidos por hilados de distintos colores.

              (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con
           dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola,
           calcomanías, flocado, por procedimiento "batik").

             La mercerización no influye en la clasificación de los
           hilados o tejidos definidos anteriormente.

       k) Ligamento tafetán

          la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa
          alternativamente por encima y por de bajo de los hilos
          sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa
          alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos
          de la trama.

    2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más
          materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la
          materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2
          de esta  Sección para la clasificación de un producto de los
          Capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias.

       B) Para la aplicación de esta regla:

          a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine
             la clasificación según la Regla General Interpretativa 3;

          b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una
             superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el
             tejido de fondo;

          c) sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la
             partida nº 58.10 y en las manufacturas de estas materias.
             Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo
             visible y en las manufacturas de estas materias, la
             clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los
             hilos bordadores.

                              CAPITULO 50

                                 SEDA

                                                               T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

5001.00.00.00  CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL
               DEVANADO.                             7         7   0    10

5002.00.00.00  SEDA CRUDA (SIN TORCER).              7         7   0    10

50.03          DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS
               CAPULLOS NO APTOS PARA EL DEVANADO,
               DESPERDICIOS DE HILADOS E HILACHAS).

5003.10.00.00  - Sin cardar ni peinar                7         7   0    10
5003.90.00.00  - Los demás                           7         7   0    10

5004.00.00.00  HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS
               DE DESPERDICIOS DE SEDA) SIN
               ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
               MENOR.                               17        17   0    10

5005.00.00.00  HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN
               ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
               MENOR.                               17        17   0    10

5006.00.00.00  HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE
               SEDA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL
               POR MENOR; "PELO DE MESINA" ("CRIN DE
               FLORENCIA")                          19        19   0    10


50.07          TEJIDOS DE SEDA, O DE DESPERDICIOS
               DE SEDA.

5007.10        - Tejidos de borrilla
5007.10.10.00       Estampados, teñidos o de hilados
                    de distintos colores            21        21   0    10
5007.10.90.00       Los demás                       21        21   0    10
5007.20        - Los demás tejidos con un contenido
                 de seda o de desperdicios de seda,
                 distintos de la borrilla, superior
                 o igual al 85% en peso
5007.20.10.00       Estampados, teñidos o de hilados
                    de distintos colores            21        21   0    10
5007.20.90.00       Los demás                       21        21   0    10
5007.90.00.00  - Los demás tejidos                  21        21   0    10

                              CAPITULO 51

          LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN

  Nota.

    1. En la Nomenclatura se entiende por:

       a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;

       b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco),
          vicuña, camello, yac, cabra de Angora ("mohair"), cabra del
          Tibet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras
          comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre,
          castor, coipo o rata almizclera;

       c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados
          anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería
          (partida nº 05.02) y la crin (partida nº 05.03).

                                                               T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

51.01          LANA SIN CARDAR NI PEINAR.

               - Lana sucia, incluida la lavada en
                 vivo:
5101.11        - - Lana esquilada
5101.11.10          De finura superior o igual a
                    22,05 micrómetros pero inferior
                    o igual a 32,6 micrómetros
5101.11.10.1                     De finura superior
                                 o igual a 22,05
                                 micrómetros pero
                                 inferior o igual
                                 a 23,0 micrómetros
5101.11.10.11                       Superior-supra
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.10.12                       Superior-supra
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.10.13                       Buena
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.10.14                       Buena
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.10.19                       Las demás       11        11   0    10
5101.11.10.2                     De finura superior
                                 o igual a 23,1
                                 micrómetros pero
                                 inferior o igual
                                 a 24,9 micrómetros
5101.11.10.21                       Superior-supra
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.10.22                       Superior-supra
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.10.23                       Buena
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.10.24                       Buena
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.10.29                       Las demás       11        11   0    10
5101.11.10.3                     De finura superior
                                 o igual a 25,0
                                 micrómetros pero
                                 inferior o igual
                                 a 26,4 micrómetros
5101.11.10.31                       Superior-supra
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.10.32                       Superior-supra
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.10.33                       Buena
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.10.34                       Buena
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.10.39                       Las demás       11        11   0    10
5101.11.10.4                     De finura superior
                                 o igual a 26,5
                                 micrómetros pero
                                 inferior o igual
                                 a 27,9 micrómetros
5101.11.10.41                       Superior-supra
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.10.42                       Superior-supra
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.10.43                       Buena
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.10.44                       Buena
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.10.49                       Las demás       11        11   0    10
5101.11.10.5                     De finura superior
                                 o igual a 28,0
                                 micrómetros pero
                                 inferior o igual
                                 a 29,4 micrómetros
5101.11.10.51                       Superior-supra
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.10.52                       Superior-supra
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.10.53                       Buena
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.10.54                       Buena
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.10.59                       Las demás       11        11   0    10
5101.11.10.6                     De finura superior
                                 o igual a 29,5
                                 micrómetros pero
                                 inferior o igual
                                 a 32,6 micrómetros
5101.11.10.61                       Superior-supra
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.10.62                       Superior-supra
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.10.63                       Buena
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.10.64                       Buena
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.10.69                       Las demás       11        11   0    10
5101.11.90          Las demás
5101.11.90.1                     De finura inferior o
                                 igual a 22,04
                                 micrómetros
5101.11.90.11                       Superior-supra
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.90.12                       Superior-supra
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.90.13                       Buena
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.90.14                       Buena
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.90.19                       Las demás       11        11   0    10
5101.11.90.2                     De finura superior
                                 o igual a 32,7
                                 micrómetros
5101.11.90.21                       Superior-supra
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.90.22                       Superior-supra
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.90.23                       Buena
                                    (original)      11        11   0    10
5101.11.90.24                       Buena
                                    (desbordada)    11        11   0    10
5101.11.90.29                       Las demás       11        11   0    10
5101.19.00     - - Las demás
5101.19.00.10                    De finura inferior o
                                 igual a 23,0
                                 micrómetros        11        11   0    10
5101.19.00.20                       De finura
                                    superior a 23,0
                                    micrómetros
                                    pero inferior a
                                    34,0
                                    micrómetros     11        11   0    10
5101.19.00.30                       De finura
                                    superior o igual
                                    a 34,0
                                    micrómetros     11        11   0    10
               - Desgrasada sin carbonizar:
5101.21.00     - - Lana esquilada
5101.21.00.1                     De finura inferior
                                 o igual a 23 micrómetros
5101.21.00.11                       Superior-supra  11        11   0    10
5101.21.00.12                       Buena           11        11   0    10
5101.21.00.19                       Las demás       11        11   0    10
5101.21.00.2                      De finura
                                  superior o igual
                                  a 23,1 micrómetros
                                  pero inferior o
                                  igual a 24,9
                                  micrómetros
5101.21.00.21                       Superior-supra  11        11   0    10
5101.21.00.22                       Buena           11        11   0    10
5101.21.00.29                       Las demás       11        11   0    10
5101.21.00.3                     De finura superior
                                 o igual a 25,0
                                 micrómetros pero
                                 inferior o igual
                                 a 26,4
                                 micrómetros
5101.21.00.31                       Superior-supra  11        11   0    10
5101.21.00.32                       Buena           11        11   0    10
5101.21.00.39                       Las demás       11        11   0    10
5101.21.00.4                     De finura superior
                                 o igual a 26,5
                                 micrómetros pero
                                 inferior o igual
                                 a 27,9
                                 micrómetros
5101.21.00.41                       Superior-supra  11        11   0    10
5101.21.00.42                       Buena           11        11   0    10
5101.21.00.49                       Las demás       11        11   0    10
5101.21.00.5                     De finura superior
                                 o igual a 28,0
                                 micrómetros pero
                                 inferior o igual
                                 a 29,4 micrómetros
5101.21.00.51                       Superior-supra  11        11   0    10
5101.21.00.52                       Buena           11        11   0    10
5101.21.00.59                       Las demás       11        11   0    10
5101.21.00.6                     De finura superior
                                 o igual a 29,5
                                 micrómetros pero
                                 inferior o igual
                                 a 31,4
                                 micrómetros
5101.21.00.61                       Superior-supra  11        11   0    10
5101.21.00.62                       Buena           11        11   0    10
5101.21.00.69                       Las demás       11        11   0    10
5101.21.00.7                     De finura superior
                                 o igual a 31,5
                                 micrómetros pero
                                 inferior o igual
                                 a 33,9 micrómetros
5101.21.00.71                       Superior-supra  11        11   0    10
5101.21.00.72                       Buena           11        11   0    10
5101.21.00.79                       Las demás       11        11   0    10
5101.21.00.8                     De finura superior
                                 o igual a 34,0
                                 micrómetros
5101.21.00.81                       Superior-supra  11        11   0    10
5101.21.00.82                       Buena           11        11   0    10
5101.21.00.89                       Las demás       11        11   0    10
5101.29.00     - - Las demás
5101.29.00.1                     De finura inferior
                                 o igual a 23,0
                                 micrómetros
5101.29.00.11                       Cordero         11        11   0    10
5101.29.00.12                       Barriga         11        11   0    10
5101.29.00.19                       Las demás       11        11   0    10
5101.29.00.2                     De finura superior
                                 a 23,0 micrómetros
                                 pero inferior a
                                 34,0 micrómetros
5101.29.00.21                       Cordero         11        11   0    10
5101.29.00.22                       Barriga         11        11   0    10
5101.29.00.29                       Las demás       11        11   0    10
5101.29.00.3                     De finura superior
                                 a 34,0 micrómetros
5101.29.00.31                       Cordero         11        11   0    10
5101.29.00.32                       Barriga         11        11   0    10
5101.29.00.39                       Las demás       11        11   0    10
5101.30.00     - Carbonizada
5101.30.00.10                    De finura inferior o
                                 igual a 23,0
                                 micrómetros        11        11   0    10

5101.30.00.20                    De finura superior
                                 a 23,0 micrómetros
                                 pero inferior a
                                 34,0 micrómetros   11        11   0    10
5101.30.00.30                    De finura superior
                                 o igual a 34,0
                                 micrómetros        11        11   0    10

51.02          PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR
               NI PEINAR.

5102.10.00.00  - Pelo fino                          11        11   0    10
5102.20.00     - Pelo ordinario
5102.20.00.10                    De orejas vacunas  11        11   0    10
5102.20.00.90                    Los demás          11        11   0    10

51.03          DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO
               U ORDINARIO, INCLUIDOS LOS
               DESPERDICIOS DE HILADOS, EXCEPTO
               LAS HILACHAS.

5103.10.00     - Borras del peinado de lana o pelo
                 fino
5103.10.00.1                        De lana
5103.10.00.11                            Blousses
                                         en crudo    9         9   0    10
5103.10.00.12                            Blousses
                                         blanqueados
                                         o teñidos   9         9   0    10
5103.10.00.20                       De pelo fino     9         9   0    10
5103.20.00     - Los demás desperdicios de lana o
                 pelo fino
5103.20.00.1                        Desperdicios
                                    procedentes del
                                    cardado de las
                                    lanas o de las
                                    operaciones de
                                    carda
                                    preparatorias
                                    del peinado
5103.20.00.11                            Semilla
                                         batida      9         9   0    10
5103.20.00.12                            Polvo de
                                         lana
                                         ("Duvet")   9         9   0    10
5103.20.00.13                            Borra
                                         batida
                                         (manta
                                         batida)     9         9   0    10
5103.20.00.14                            Barredura
                                         o bajo
                                         carda       9         9   0    10
5103.20.00.19                            Los demás   9         9   0    10
5103.20.00.2                        Desperdicios de
                                    lanas procedentes
                                    del peinado y
                                    repeinado,
                                    excepto los
                                    comprendidos en
                                    la subpartida
                                    nº 5103.10
5103.20.00.21                            Polvo de
                                         lana
                                         ("Duvet")   9         9   0    10
5103.20.00.22                            Barreduras  9         9   0    10
5103.20.00.23                            Barbas de
                                         estambre
                                         (laps),
                                         en crudo    9         9   0    10
5103.20.00.24                            Barbas de
                                         estambre
                                         (laps),
                                         blanqueadas
                                         o teñidas   9         9   0    10
5103.20.00.29                            Los demás   9         9   0    10
5103.20.00.30                       Desperdicios de
                                    lanas procedentes
                                    de la hilatura,
                                    bobinado y
                                    retorcido        9         9   0    10
5103.20.00.40                       Los demás
                                    desperdicios
                                    de lana          9         9   0    10
5103.20.00.50                       Desperdicios de
                                    pelo fino        9         9   0    10
5103.30.00.00  - Desperdicios de pelo ordinario      9         9   0    10

5104.00.00     HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U
               ORDINARIO.
5104.00.00.1                       De lana
5104.00.00.11                          Peinadas:
                                       crudas,
                                       blanqueadas
                                       o teñidas     9         9   0    10
5104.00.00.12                          Cardadas:
                                       crudas,
                                       blanqueadas
                                       o teñidas     9         9   0    10
5104.00.00.19                          Las demás     9         9   0    10
5104.00.00.20                      De pelo fino
                                   u ordinario       9         9   0    10

51.05          LANA Y PELO FINO U ORDINARIO,
               CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA
               "LANA" PEINADA A GRANEL).

5105.10.00.00  - Lana cardada                       13        13   0    10
               - Lana peinada:
5105.21.00.00  - - "Lana peinada a granel"          13        13   0    10
5105.29        - - Las demás
5105.29.10          "Tops"
5105.29.10.1              "Bobinas" (lana vellón,
                          enteros)
5105.29.10.11                De finura inferior o
                             igual a 21 micrómetros 13        13   0    10
5105.29.10.12                De finura superior o
                             igual a 21,1
                             micrómetros
                             pero inferior o igual a
                             22 micrómetros         13        13   0    10
5105.29.10.13                De finura superior o
                             igual a 22,1 micrómetros
                             pero inferior o igual
                             a 23 micrómetros       13        13   0    10
5105.29.10.14                De finura superior o
                             igual a 23,1 micrómetros
                             pero inferior o igual
                             a 24 micrómetros       13        13   0    10
5105.29.10.15                De finura superior o
                             igual a 25,0
                             micrómetros pero

                             inferior o igual
                             a 26 micrómetros       13        13   0    10
5105.29.10.16                De finura superior o
                             igual a 26,5
                             micrómetros pero
                             inferior o igual a
                             27,9 micrómetros       13        13   0    10
5105.29.10.17                De finura superior o
                             igual a 28,0 micrómetros
                             pero inferior o igual a
                             29,4 micrómetros       13        13   0    10
5105.29.10.18                De finura superior o
                             igual a 29,5 micrómetros
                             pero inferior o igual
                             a 31,4 micrómetros     13        13   0    10
5105.29.10.19                De finura superior o
                             igual a 31,5
                             micrómetros            13        13   0    10
5105.29.10.2              "Bumps" (lana vellón,
                          enteros)
5105.29.10.21                De finura inferior o
                             igual a 21,0
                             micrómetros            13        13   0    10
5105.29.10.22                De finura superior o
                             igual a 21,1 micrómetros
                             pero inferior o igual a
                             22,0 micrómetros       13        13   0    10
5105.29.10.23                De finura superior o
                             igual a 22,1 micrómetros
                             pero inferior o igual
                             a 23,0 micrómetros     13        13   0    10
5105.29.10.24                De finura superior o
                             igual a 23,1 micrómetros
                             pero inferior o igual
                             a 24,9 micrómetros     13        13   0    10
5105.29.10.25                De finura superior o
                             igual a 25,0 micrómetros
                             pero inferior o igual a
                             26,4 micrómetros       13        13   0    10
5105.29.10.26                De finura superior o
                             igual a 26,5 micrómetros
                             pero inferior o igual a
                             27,9 micrómetros       13        13   0    10
5105.29.10.27                De finura superior o
                             igual a 28,0 micrómetros
                             pero inferior o igual a
                             29,4 micrómetros       13        13   0    10
5105.29.10.28                De finura superior o
                             igual a 29,5 micrómetros
                             pero inferior o igual a
                             31,4 micrómetros       13        13   0    10
5105.29.10.29                De finura superior o
                             igual a 31,5
                             micrómetros            13        13   0    10
5105.29.10.30             Las demás lanas en
                          "bobinas"                 13        13   0    10
5105.29.10.40             Las demás lanas en
                          "bumps"                   13        13   0    10
5105.29.10.50             Rotos o cortados          13        13   0    10
5105.29.9         Las demás
5105.29.91.00      De finura inferior a 22,5
                   micrómetros                      13        13   0    10
5105.29.99.00      Las demás                        13        13   0    10
5105.30.00.00  - Pelo fino cardado o peinado        13        13   0    10
5105.40.00.00  - Pelo ordinario cardado o peinado   13        13   0    10

51.06          HILADOS DE LANA CARDADA SIN
               ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
               MENOR.

5106.10.00     - Con un contenido de lana superior
                 o igual al 85% en peso
5106.10.00.10                     Crudos            17        17   0    10
5106.10.00.90                     Los demás         17        17   0    10
5106.20.00     - Con un contenido de lana inferior
                 al 85% en peso
5106.20.00.10                     Crudos            17        17   0    10
5106.20.00.90                     Los demás         17        17   0    10

51.07          HILADOS DE LANA PEINADA SIN
               ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
               MENOR.

5107.10        - Con un contenido de lana superior
                 o igual al 85% en peso
5107.10.1          Retorcidos o cableados
5107.10.11         De dos cabos, de título inferior
                   o igual a 184,58 decitex por cabo
5107.10.11.10                    Crudos             17        17   0    10
5107.10.11.90                    Los demás          17        17   0    10
5107.10.19         Los demás
5107.10.19.10                    Crudos             17        17   0    10
5107.10.19.90                    Los demás          17        17   0    10
5107.10.90         Los demás
5107.10.90.10                    Crudos             17        17   0    10
5107.10.90.90                    Los demás          17        17   0    10
5107.20.00     - Con un contenido de lana inferior
                 al 85% en peso
5107.20.00.10                    Crudos             17        17   0    10
5107.20.00.90                    Los demás          17        17   0    10

51.08          HILADOS DE PELO FINO CARDADO O
               PEINADO, SIN ACONDICIONAR PARA LA
               VENTA AL POR MENOR.

5108.10.00.00  - Cardado                            17        17   0    10
5108.20.00.00  - Peinado                            17        17   0    10

51.09          HILADOS DE LANA O PELO FINO,
               ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
               MENOR.

5109.10.00     - Con un contenido de lana o pelo
                 fino superior o igual al 85% en
                 peso
5109.10.00.1                 De lana
5109.10.00.11                    Cardada            19        19   0    10
5109.10.00.12                    Peinada            19        19   0    10
5109.10.00.20                De pelo fino           19        19   0    10
5109.90.00     - Los demás
5109.90.00.1                 De lana
5109.90.00.11                    Cardada            19        19   0    10
5109.90.00.12                    Peinada            19        19   0    10
5109.90.00.20                De pelo fino           19        19   0    10

5110.00.00.00  HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN
               (INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN
               ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN
               ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
               MENOR.                               17        17   0    10

51.11          TEJIDOS DE LANA CARDADA O PELO FINO
               CARDADO.

               - Con un contenido de lana o pelo fino
                 superior o igual al 85% en peso:
5111.11        - - De gramaje inferior o igual a
                   300 g/m2
5111.11.10          De lana
5111.11.10.10                Cien por ciento (pura
                             lana)                  21        21   0    10
5111.11.10.90                Los demás              21        21   0    10
5111.11.20.00       De pelo fino                    21        21   0    10
5111.19.00     - - Los demás
5111.19.00.1               De lana
5111.19.00.11                Cien por ciento (pura
                             lana)                  21        21   0    10
5111.19.00.19                Los demás              21        21   0    10
5111.19.00.20              De pelo fino             21        21   0    10
5111.20.00     - Los demás, mezclados exclusiva o
                 principalmente con filamentos
                 sintéticos o artificiales
5111.20.00.1               De lana
5111.20.00.11                Con filamentos
                             sintéticos             21        21   0    10
5111.20.00.12                Con filamentos
                             artificiales           21        21   0    10
5111.20.00.20              De pelo fino             21        21   0    10
5111.30        - Los demás, mezclados exclusiva o
                 principalmente con fibras
                 sintéticas o artificiales
                 discontinuas
5111.30.10.00      De lana, afieltrados, con trama
                   mezclada exclusivamente con
                   fibras sintéticas y urdimbre
                   exclusivamente de algodón, de
                   gramaje superior o igual a
                   600 g/m2, aptos para la
                   fabricación de pelotas de tenis   5         5   0    10
5111.30.90         Los demás
5111.30.90.1                De lana
5111.30.90.11                 Con fibras sintéticas 21        21   0    10
5111.30.90.12                 Con fibras
                              artificiales          21        21   0    10
5111.30.90.20               De pelo fino            21        21   0    10
5111.90.00     - Los demás
5111.90.00.10               De lana con otras
                            fibras                  21        21   0    10
5111.90.00.20               De pelo fino con otras
                            fibras                  21        21   0    10

51.12          TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO FINO
               PEINADO.

               - Con un contenido de lana o pelo
                 fino superior o igual al 85% en peso:
5112.11.00     - - De gramaje inferior o igual a
                   200 g/m2
5112.11.00.1                      De lana
5112.11.00.11                       Cien por ciento
                                    (pura lana)     21        21   0    10
5112.11.00.19                       Los demás       21        21   0    10
5112.11.00.20                     De pelo fino      21        21   0    10
5112.19        - - Los demás
5112.19.10          De lana
5112.19.10.10                       Cien por ciento
                                    (pura lana)     21        21   0    10
5112.19.10.90                       Los demás       21        21   0    10
5112.19.20.00       De pelo fino                    21        21   0    10
5112.20        - Los demás, mezclados exclusiva o
                 principalmente con filamentos
                 sintéticos o artificiales
5112.20.10          De lana
5112.20.10.10               Con filamentos
                            sintéticos              21        21   0    10
5112.20.10.20               Con filamentos
                            artificiales            21        21   0    10
5112.20.20.00       De pelo fino                    21        21   0    10
5112.30        - Los demás, mezclados exclusiva o
                 principalmente con fibras
                 sintéticas o artificiales
                 discontinuas
5112.30.10          De lana
5112.30.10.10               Con fibras sintéticas   21        21   0    10
5112.30.10.20               Con fibras artificiales 21        21   0    10
5112.30.20.00       De pelo fino                    21        21   0    10
5112.90.00     - Los demás
5112.90.00.10               De lana con otras
                            fibras                  21        21   0    10
5112.90.00.90               De pelo fino con otras
                            fibras                  21        21   0    10

5113.00        TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.

5113.00.1        De pelo ordinario
5113.00.11.00      Con un contenido de pelo
                   ordinario superior o igual al
                   85%, en peso                     21        21   0    10
5113.00.12.00      Con un contenido de pelo
                   ordinario inferior al 85%, en
                   peso, y que contengan algodón    21        21   0    10
5113.00.13.00      Con un contenido de pelo
                   ordinario inferior al 85%, en
                   peso, y que no contengan algodón 21        21   0    10
5113.00.20.00      De crin                          21        21   0    10

                             CAPITULO 52

                              ALGODON

  Nota de subpartida.

    1. En las subpartidas nos 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos
       de mezclilla ("denim") los tejidos con hilados de distintos
       colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida
       la sarga quebrada (aveces llamada raso de 4), de efecto por
       urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo
       color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o
       coloreados con un matiz mas claro que el utilizado en los hilos de
       urdimbre.

                                                               T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

5201.00        ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR.

5201.00.10.00       Sin desmotar                     9         4   0    10
5201.00.20.00       Simplemente desmotado            9         9   0    10
5201.00.90.00       Los demás                        9         9   0    10

52.02          DESPERDICIOS DE ALGODON (INCLUIDOS
               LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS
               HILACHAS).

5202.10.00.00  - Desperdicios de hilados             9         9   0    10
               - Los demás:
5202.91.00.00  - - Hilachas                          9         9   0    10
5202.99.00.00  - - Los demás                         9         9   0    10

5203.00.00.00  ALGODON CARDADO O PEINADO.           11        11   0    10

52.04          HILO DE COSER DE ALGODON, INCLUSO
               ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR
               MENOR.

               - Sin acondicionar para la venta al
                 por menor:
5204.11        - - Con un contenido de algodón
                   superior o igual al 85% en peso
5204.11.1           De algodón crudo, de título
                    inferior o igual a 5.000 decitex
                    por hilo sencillo
5204.11.11.00         De dos cabos                  17        17   0    10
5204.11.12.00         De tres o más cabos           17        17   0    10
5204.11.20.00       De algodón crudo, de título
                    superior a 5.000 decitex por
                    hilo sencillo                   17        17   0    10
5204.11.3           De algodón blanqueado o
                    coloreado, de título inferior o
                    igual a 5.000 decitex por hilo
                    sencillo
5204.11.31.00         De dos cabos                  17        17   0    10
5204.11.32.00         De tres o más cabos           17        17   0    10
5204.11.40.00       De algodón blanqueado o
                    coloreado, de título superior a
                    5.000 decitex por hilo sencillo 17        17   0    10
5204.19        - - Los demás
5204.19.1           De algodón crudo, de título
                    inferior o igual a 5.000
                    decitex por hilo sencillo
5204.19.11.00         De dos cabos                  17        17   0    10
5204.19.12.00         De tres o más cabos           17        17   0    10
5204.19.20.00       De algodón crudo, de título
                    superior a 5.000 decitex por
                    hilo sencillo                   17        17   0    10
5204.19.3           De algodón blanqueado o
                    coloreado, de título inferior o
                    igual a 5.000 decitex por hilo
                    sencillo
5204.19.31.00         De dos cabos                  17        17   0    10
5204.19.32.00         De tres o más cabos           17        17   0    10
5204.19.40.00       De algodón blanqueado o
                    coloreado, de título superior a
                    5.000 decitex por hilo sencillo 17        17   0    10
5204.20.00.00  - Acondicionado para la venta al por
                 menor                              19        19   0    10

52.05          HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO
               DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON
               SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, SIN
               ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
               MENOR.

               - Hilados sencillos de fibras sin
                 peinar:
5205.11.00.00  - - De título superior o igual a
                   714,29 decitex (inferior o igual
                   al número métrico 14)            17        17   0    10
5205.12.00     - - De título inferior a 714,29
                   decitex pero superior o igual a
                   232,56 decitex (superior al
                   número métrico 14 pero inferior
                   o igual al número métrico 43)
5205.12.00.10          Crudos                       17        17   4    10
5205.12.00.90          Los demás                    17        17   4    10
5205.13        - - De título inferior a 232,56
                   decitex pero superior o igual a
                   192,31 decitex (superior al
                   número métrico 43 pero inferior
                   o igual al número métrico 52)
5205.13.10.00          Crudos                       17        17   4    10
5205.13.90.00          Los demás                    17        17   0    10
5205.14.00     - - De título inferior a 192,31
                   decitex pero superior o igual a
                   125 decitex (superior al número
                   métrico 52 pero inferior o igual
                   al número métrico 80)
5205.14.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5205.14.00.90          Los demás                    17        17   0    10
5205.15.00.00  - - De título inferior a 125 decitex
                   (superior al número métrico 80)  17        17   0    10
               - Hilados sencillos de fibras
                 peinadas:
5205.21.00     - - De título superior o igual a
                   714,29 decitex (inferior o igual
                   al número métrico 14)
5205.21.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5205.21.00.90          Los demás                    17        17   0    10
5205.22.00     - - De título inferior a 714,29
                   decitex pero superior o igual a
                   232,56 decitex (superior al número
                   métrico 14 pero inferior o igual
                   al número métrico 43)
5205.22.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5205.22.00.90          Los demás                    17        17   0    10
5205.23        - - De título inferior a 232,56
                   decitex pero superior o igual a
                   192,31 decitex (superior al
                   número métrico 43 pero inferior
                   o igual al número métrico 52)
5205.23.10.00          Crudos                       17        17   4    10
5205.23.90.00          Los demás                    17        17   0    10
5205.24.00     - - De título inferior a 192,31
                   decitex pero superior o igual a
                   125 decitex (superior al número
                   métrico 52 pero inferior o igual
                   al número métrico 80)
5205.24.00.10          Crudos                       17        17   4    10
5205.24.00.90          Los demás                    17        17   4    10
5205.26.00     - - De título inferior a 125
                   decitex pero superior o igual a
                   106,38 decitex (superior al
                   número métrico 80 pero inferior
                   o igual al número métrico 94)
5205.26.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5205.26.00.90          Los demás                    17        17   0    10
5205.27.00     - - De título inferior a 106,38
                   decitex pero superior o igual a
                   83,33 decitex (superior al
                   número métrico 94 pero inferior
                   o igual al número métrico 120)
5205.27.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5205.27.00.90          Los demás                    17        17   0    10
5205.28.00     - - De título inferior a 83,33
                   decitex (superior al número
                   métrico 120)
5205.28.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5205.28.00.90          Los demás                    17        17   0    10
               - Hilados retorcidos o cableados,
                 de fibras sin peinar:
5205.31.00     - - De título superior o igual a
                   714,29 decitex por hilo
                   sencillo (inferior o igual al
                   número métrico 14 por hilo
                   sencillo)
5205.31.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5205.31.00.90          Los demás                    17        17   0    10
5205.32.00     - - De título inferior a 714,29
                   decitex pero superior o igual a
                   232,56 decitex, por hilo sencillo
                   (superior al número métrico 14
                   pero inferior o igual al número
                   métrico 43, por hilo sencillo)
5205.32.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5205.32.00.90          Los demás                    17        17   0    10
5205.33.00     - - De título inferior a 232,56
                   decitex pero superior o igual a
                   192,31 decitex, por hilo sencillo
                   (superior al número métrico 43
                   pero inferior o igual al número
                   métrico 52, por hilo sencillo)
5205.33.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5205.33.00.90          Los demás                    17        17   0    10
5205.34.00     - - De título inferior a 192,31
                   decitex pero superior o igual a
                   125 decitex, por hilo sencillo
                   (superior al número métrico 52
                   pero inferior o igual al número
                   métrico 80, por hilo sencillo)
5205.34.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5205.34.00.90          Los demás                    17        17   0    10
5205.35.00     - - De título inferior a 125 decitex
                   por hilo sencillo (superior al
                   número métrico 80 por hilo
                   sencillo)
5205.35.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5205.35.00.90          Los demás                    17        17   0    10
               - Hilados retorcidos o cableados,
                 de fibras peinadas:
5205.41.00.00  - - De título superior o igual a
                   714,29 decitex por hilo sencillo
                   (inferior o igual al número
                   métrico 14 por hilo sencillo)    17        17   0    10
5205.42.00.00  - - De título inferior a 714,29
                   decitex pero superior o igual
                   a 232,56 decitex, por hilo
                   sencillo (superior al número
                   métrico 14 pero inferior o igual
                   al número métrico 43, por hilo
                   sencillo)                        17        17   0    10
5205.43.00.00  - - De título inferior a 232,56
                   decitex pero superior o igual a
                   192,31 decitex, por hilo sencillo
                   (superior al número métrico 43
                   pero inferior o igual al número
                   métrico 52, por hilo sencillo)   17        17   0    10
5205.44.00.00  - - De título inferior a 192,31
                   decitex pero superior o igual a
                   125 decitex, por hilo sencillo
                   (superior al número métrico 52
                   pero inferior o igual al número
                   métrico 80, por hilo sencillo)   17        17   0    10
5205.46.00.00  - - De título inferior a 125 decitex
                   pero superior o igual a 106,38
                   decitex, por hilo sencillo
                   (superior al número métrico 80
                   pero inferior o igual al número
                   métrico 94, por hilo sencillo)   17        17   0    10
5205.47.00.00  - - De título inferior a 106,38
                   decitex pero superior o igual a
                   83,33 decitex, por hilo sencillo
                   (superior al número métrico 94
                   pero inferior o igual al número
                   métrico 120, por hilo sencillo)  17        17   0    10
5205.48.00.00  - - De título inferior a 83,33
                   decitex por hilo sencillo
                   (superior al número métrico 120
                   por hilo sencillo)               17        17   0    10

52.06          HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO
               DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON
               INFERIOR AL 85% EN PESO, SIN
               ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
               MENOR.

               - Hilados sencillos de fibras sin
                 peinar:
5206.11.00     - - De título superior o igual a
                   714,29 decitex (inferior o igual
                   al número métrico 14)
5206.11.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5206.11.00.90          Los demás                    17        17   0    10
5206.12.00     - - De título inferior a 714,29
                   decitex pero superior o igual a
                   232,56 decitex (superior al
                   número métrico 14 pero inferior
                   o igual al número métrico 43)
5206.12.00.10          Crudos                       17        17   4    10
5206.12.00.90          Los demás                    17        17   4    10
5206.13.00     - - De título inferior a 232,56
                   decitex pero superior o igual a
                   192,31 decitex (superior al
                   número métrico 43 pero inferior
                   o igual al número métrico 52)
5206.13.00.10          Crudos                       17        17   4    10
5206.13.00.90          Los demás                    17        17   4    10
5206.14.00     - - De título inferior a 192,31
                   decitex pero superior o igual a
                   125 decitex (superior al número
                   métrico 52 pero inferior o igual
                   al número métrico 80)
5206.14.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5206.14.00.90          Los demás                    17        17   0    10
5206.15.00     - - De título inferior a 125 decitex
                   (superior al número métrico 80)
5206.15.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5206.15.00.90          Los demás                    17        17   0    10
               - Hilados sencillos de fibras
                 peinadas:
5206.21.00     - - De título superior o igual a
                   714,29 decitex (inferior o igual
                   al número métrico 14)
5206.21.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5206.21.00.90          Los demás                    17        17   0    10
5206.22.00     - - De título inferior a 714,29
                   decitex pero superior o igual a
                   232,56 decitex (superior al
                   número métrico 14 pero inferior o
                   igual al número métrico 43)
5206.22.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5206.22.00.90          Los demás                    17        17   0    10
5206.23.00     - - De título inferior a 232,56
                   decitex pero superior o igual a
                   192,31 decitex (superior al número
                   métrico 43 pero inferior o igual
                   al número métrico 52)
5206.23.00.10          Crudos                       17        17   4    10
5206.23.00.90          Los demás                    17        17   4    10
5206.24.00     - - De título inferior a 192,31
                   decitex pero superior o igual a
                   125 decitex (superior al número
                   métrico 52 pero inferior o igual
                   al número métrico 80)
5206.24.00.10          Crudos                       17        17   4    10
5206.24.00.90          Los demás                    17        17   4    10
5206.25.00     - - De título inferior a 125 decitex
                   (superior al número métrico 80)
5206.25.00.10          Crudos                       17        17   0    10
5206.25.00.90          Los demás                    17        17   0    10
               - Hilados retorcidos o cableados,
                 de fibras sin peinar:
5206.31.00.00  - - De título superior o igual a
                   714,29 decitex por hilo sencillo
                   (inferior o igual al número
                   métrico 14 por hilo sencillo)    17        17   0    10
5206.32.00.00  - - De título inferior a 714,29
                   decitex pero superior o igual a
                   232,56 decitex, por hilo sencillo
                   (superior al número métrico 14
                   pero inferior o igual al número
                   métrico 43, por hilo sencillo)   17        17   0    10
5206.33.00.00  - - De título inferior a 232,56
                   decitex pero superior o igual a
                   192,31 decitex, por hilo sencillo
                   (superior al número métrico 43
                   pero inferior o igual al número
                   métrico 52, por hilo sencillo)   17        17   0    10
5206.34.00.00  - - De título inferior a 192,31
                   decitex pero superior o igual a
                   125 decitex, por hilo sencillo
                   (superior al número métrico 52
                   pero inferior o igual al número
                   métrico 80, por hilo sencillo)   17        17   0    10
5206.35.00.00  - - De título inferior a 125 decitex
                   por hilo sencillo (superior al
                   número métrico 80 por hilo
                   sencillo)                        17        17   0    10
               - Hilados retorcidos o cableados, de
                 fibras peinadas:
5206.41.00.00  - - De título superior o igual a
                   714,29 decitex por hilo sencillo
                   (inferior o igual al número
                   métrico 14 por hilo sencillo)    17        17   0    10
5206.42.00.00  - - De título inferior a 714,29
                   decitex pero superior o igual a
                   232,56 decitex, por hilo sencillo
                   (superior al número métrico 14
                   pero inferior o igual al número
                   métrico 43, por hilo sencillo)   17        17   0    10
5206.43.00.00  - - De título inferior a 232,56
                   decitex pero superior o igual a
                   192,31 decitex, por hilo sencillo
                   (superior al número métrico 43
                   pero inferior o igual al número
                   métrico 52, por hilo sencillo)   17        17   0    10
5206.44.00.00  - - De título inferior a 192,31
                   decitex pero superior o igual a
                   125 decitex, por hilo sencillo
                   (superior al número métrico 52
                   pero inferior o igual al número
                   métrico 80, por hilo sencillo)   17        17   0    10
5206.45.00.00  - - De título inferior a 125 decitex
                   por hilo sencillo (superior al
                   número métrico 80 por hilo
                   sencillo)                        17        17   0    10

52.07          HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO
               DE COSER) ACONDICIONADOS PARA LA
               VENTA AL POR MENOR.

5207.10.00.00 - Con un contenido de algodón superior
                o igual al 85% en peso              19        19   0    10
5207.90.00.00 - Los demás                           19        19   0    10

52.08          TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO
               DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN
               PESO, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A
               200 g/m2.

               - Crudos:
5208.11.00.00  - - De ligamento tafetán, de gramaje
                   inferior o igual a 100 g/m2      21        21   0    10
5208.12.00.00  - - De ligamento tafetán, de gramaje
                   superior a 100 g/m2              21        21   7    10
5208.13.00.00  - - De ligamento sarga, incluido el
                   cruzado, de curso inferior o
                   igual a 4                        21        21   7    10
5208.19.00.00  - - Los demás Tejidos                21        21   7    10
               - Blanqueados:
5208.21.00.00  - - De ligamento tafetán, de gramaje
                   inferior o igual a 100 g/m2      21        21   0    10
5208.22.00.00  - - De ligamento tafetán, de gramaje
                   superior a 100 g/m2              21        21   7    10
5208.23.00.00  - - De ligamento sarga, incluido el
                   cruzado, de curso inferior o
                   igual a 4                        21        21   7    10
5208.29.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   7    10
               - Teñidos:
5208.31.00.00  - - De ligamento tafetán, de gramaje
                   inferior o igual a 100 g/m2      21        21   7    10
5208.32.00.00  - - De ligamento tafetán, de gramaje
                   superior a 100 g/m2              21        21   7    10
5208.33.00.00  - - De ligamento sarga, incluido el
                   cruzado, de curso inferior
                   o igual a 4                      21        21   7    10
5208.39.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   7    10
               - Con hilados de distintos colores:
5208.41.00.00  - - De ligamento tafetán, de gramaje
                   inferior o igual a 100 g/m2      21        21   7    10
5208.42.00.00  - - De ligamento tafetán, de gramaje
                   superior a 100 g/m2              21        21   7    10
5208.43.00.00  - - De ligamento sarga, incluido el
                   cruzado, de curso inferior o
                   igual a 4                        21        21   7    10
5208.49.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   0    10
               - Estampados:
5208.51.00.00  - - De ligamento tafetán, de gramaje
                   inferior o igual a 100 g/m2      21        21   5    10
5208.52.00.00  - - De ligamento tafetán, de gramaje
                   superior a 100 g/m2              21        21   5    10
5208.53.00.00  - - De ligamento sarga, incluido el
                   cruzado, de curso inferior o
                   igual a 4                        21        21   5    10
5208.59.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   5    10

52.09          TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO
               DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85%
               EN PESO, DE GRAMAJE SUPERIOR A
               200 g/m2.

               - Crudos:
5209.11.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   7    10
5209.12.00.00  - - De ligamento sarga, incluido el
                   cruzado, de curso inferior
                   o igual a 4                      21        21   7    10
5209.19.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   7    10
               - Blanqueados:
5209.21.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   7    10
5209.22.00.00  - - De ligamento sarga, incluido el
                   cruzado, de curso inferior o
                   igual a 4                        21        21   7    10
5209.29.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   7    10
               - Teñidos:
5209.31.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   7    10
5209.32.00.00  - - De ligamento sarga, incluido
                   el cruzado, de curso inferior
                   o igual a 4                      21        21   7    10
5209.39.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   7    10
               - Con hilados de distintos colores:
5209.41.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   7    10
5209.42        - - Tejidos de mezclilla ("denim")
5209.42.10.00        Con hilados teñidos en "índigo
                     blue" según Colour Index 73000 21        21   7    10
5209.42.90           Los demás
5209.42.90.10            Con hilados teñidos en otros
                         azules                     21        21   7    10
5209.42.90.90            Los demás                  21        21   0    10
5209.43.00.00  - - Los demás tejidos de ligamento
                   sarga, incluido el cruzado, de
                   curso inferior o igual a 4       21        21   7    10
5209.49.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   0    10
               - Estampados:
5209.51.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   5    10
5209.52.00.00  - - De ligamento sarga, incluido el
                   cruzado, de curso inferior o
                   igual a 4                        21        21   5    10
5209.59.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   5    10

52.10          TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO
               DE ALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO,
               MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
               CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES,
               DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A
               200 g/m2.

               - Crudos:
5210.11.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   7    10
5210.12.00.00  - - De ligamento sarga, incluido el
                   cruzado, de curso inferior o
                   igual a 4                        21        21   7    10
5210.19.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   7    10
               - Blanqueados:
5210.21.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   7    10
5210.22.00.00  - - De ligamento sarga, incluido el
                   cruzado, de curso inferior o
                   igual a 4                        21        21   7    10
5210.29.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   7    10
               - Teñidos:
5210.31.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   7    10
5210.32.00.00  - - De ligamento sarga, incluido el
                   cruzado, de curso inferior o
                   igual a 4                        21        21   7    10
5210.39.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   7    10
               - Con hilados de distintos colores:
5210.41.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   7    10
5210.42.00.00  - - De ligamento sarga, incluido el
                   cruzado, de curso inferior o
                   igual a 4                        21        21   7    10
5210.49.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   0    10
               - Estampados:
5210.51.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   5    10
5210.52.00.00  - - De ligamento sarga, incluido
                   el cruzado, de curso inferior
                   o igual a 4                      21        21   5    10
5210.59.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   5    10

52.11          TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO
               DE ALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO,
               MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
               CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES,
               DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2.

               - Crudos:
5211.11.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   5    10
5211.12.00.00  - - De ligamento sarga, incluido el
                   cruzado, de curso inferior o
                   igual a 4                        21        21   5    10
5211.19.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   5    10
               - Blanqueados:
5211.21.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   5    10
5211.22.00.00  - - De ligamento sarga, incluido
                   el cruzado, de curso inferior
                   o igual a 4                      21        21   5    10
5211.29.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   5    10
               - Teñidos:
5211.31.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   7    10
5211.32.00.00  - - De ligamento sarga, incluido
                   el cruzado, de curso inferior
                   o igual a 4                      21        21   7    10
5211.39.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   7    10
               - Con hilados de distintos colores:
5211.41.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   7    10
5211.42        - - Tejidos de mezclilla ("denim")
5211.42.10.00        Con hilados teñidos en "índigo
                     blue" según Colour Index 73000 21        21   7    10
5211.42.90           Los demás
5211.42.90.10            Con hilados teñidos en
                         otros azules               21        21   7    10
5211.42.90.90            Los demás                  21        21   0    10
5211.43.00.00  - - Los demás tejidos de ligamento
                   sarga, incluido el cruzado, de
                   curso inferior o igual a 4       21        21   7   10
5211.49.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   0   10
               - Estampados:
5211.51.00.00  - - De ligamento tafetán             21        21   5   10
5211.52.00.00  - - De ligamento sarga, incluido
                   el cruzado, de curso inferior
                   o igual a 4                      21        21   5   10
5211.59.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   5   10

52.12          LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON.
               - De gramaje inferior o igual a
                 200 g/m2:
5212.11.00.00  - - Crudos                           21        21   7    10
5212.12.00.00  - - Blanqueados                      21        21   7    10
5212.13.00.00  - - Teñidos                          21        21   7    10
5212.14.00.00  - - Con hilados de distintos
                   colores                          21        21   7    10
5212.15.00.00  - - Estampados                       21        21   5    10
               - De gramaje superior a 200 g/m2:
5212.21.00.00  - - Crudos                           21        21   7    10
5212.22.00.00  - - Blanqueados                      21        21   7    10
5212.23.00.00  - - Teñidos                          21        21   7    10
5212.24.00.00  - - Con hilados de distintos
                   colores                          21        21   7    10
5212.25.00.00  - - Estampados                       21        21   5    10

                              CAPITULO 53

     LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE
                            HILADOS DE PAPEL

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

53.01          LINO EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN
               HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE LINO
               (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE
               HILADOS Y LAS HILACHAS).

5301.10.00.00  - Lino en bruto o enriado             9         9   0    10
               - Lino agramado, espadado, peinado
                 o trabajado de otro modo, pero
                 sin hilar:
5301.21        - - Agramado o espadado
5301.21.10.00       Agramado                         9         9   0    10
5301.21.20.00       Espadado                         9         9   0    10
5301.29        - - Los demás
5301.29.10.00       Peinado                          9         9   0    10
5301.29.90.00       Los demás                        9         9   0    10
5301.30.00.00  - Estopas y desperdicios de lino      9         9   0    10

53.02          CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L.) EN BRUTO
               O TRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS
               Y DESPERDICIOS DE CAÑAMO (INCLUIDOS
               LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS
               HILACHAS).

5302.10.00.00  - Cáñamo en bruto o enriado           9         9   0    10
5302.90.00.00  - Los demás                           9         9   0    10

53.03          YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL
               LIBER (EXCEPTO EL LINO, CAÑAMO Y
               RAMIO), EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO
               SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS
               DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS
               DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS
               HILACHAS).

5303.10        - Yute y demás fibras textiles del
                 líber, en bruto o enriados
5303.10.1          Yute
5303.10.11.00      En bruto                         11         4   0    10
5303.10.12.00      Enriado                          11        11   0    10
5303.10.90.00      Las demás                        11        11   0    10
5303.90        - Los demás
5303.90.10.00      Yute                             11        11   0    10
5303.90.90.00      Los demás                        11        11   0    10

53.04          SISAL Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL
               GENERO AGAVE, EN BRUTO O TRABAJADOS
               PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y
               DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS
               (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE
               HILADOS Y LAS HILACHAS).

5304.10.00.00  - Sisal y demás fibras textiles del
                 género Agave, en bruto              9         9   0    10

5304.90.00.00  - Los demás                           9         9   0    10

53.05          COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA (MUSA
               TEXTILIS NEE)), RAMIO Y DEMAS FIBRAS
               TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EN BRUTO
               O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS
               Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS
               (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE
               HILADOS Y LAS HILACHAS).

               - De coco:
5305.11.00.00  - - En bruto                          9         9   0    10
5305.19.00.00  - - Los demás                         9         9   0    10
               - De abacá:
5305.21.00.00  - - En bruto                          9         9   0    10
5305.29.00.00  - - Los demás                         9         9   0    10
               - Los demás:
5305.91        - - En bruto
5305.91.10.00        Ramio                           9         9   0    10
5305.91.90.00        Los demás                       9         9   0    10
5305.99        - - Los demás
5305.99.1            Ramio
5305.99.11.00        Peinado                         9         9   0    10
5305.99.19.00        Los demás                       9         9   0    10
5305.99.90.00     Los demás                          9         9   0    10

53.06          HILADOS DE LINO.

5306.10.00     - Sencillos
5306.10.00.10               Sin acondicionar para
                            la venta al por menor   17        17   0    10
5306.10.00.20               Acondicionados para la
                            venta al por menor      17        17   0    10
5306.20.00.00  - Retorcidos o cableados             17        17   0    10


53.07          HILADOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS
               TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA
               Nº 53.03.

5307.10        - Sencillos
5307.10.10.00      De yute                          17        17   0    10
5307.10.90.00      Los demás                        17        17   0    10
5307.20        - Retorcidos o cableados
5307.20.10.00      De yute                          17        17   0    10
5307.20.90.00      Los demás                        17        17   0    10


53.08          HILADOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES
               VEGETALES; HILADOS DE PAPEL.

5308.10.00.00  - Hilados de coco                    17        17   0    10
5308.20.00.00  - Hilados de Cáñamo                  17        17   0    10
5308.30.00.00  - Hilados de papel                   17        17   0    10
5308.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10


53.09          TEJIDOS DE LINO.

               - Con un contenido de lino superior
                 o igual al 85% en peso:
5309.11.00.00  - - Crudos o Blanqueados             21        21   0    10
5309.19.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10
               - Con un contenido de lino inferior
                 al 85% en peso:
5309.21.00.00  - - Crudos o Blanqueados             21        21   0    10
5309.29.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10


53.10          TEJIDOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS
               TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA
               Nº 53.03.

5310.10        - Crudos
5310.10.10.00      Arpillera de yute                17         8   0    10
5310.10.90.00      Los demás                        19        19   0    10
5310.90.00.00  - Los demás                          19        19   0    10


5311.00.00.00  TEJIDOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES
               VEGETALES; TEJIDOS DE HILADOS DE
               PAPEL.                               21        21   0    10

                               CAPITULO 54

                    FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES

  Notas.

    1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras
       artificiales se refiere a las fibras discontinuas y a los
       filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

       a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como
          poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados polivinílicos;

       b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por
          ejemplo: celulosa, caseína, proteínas, algas), tales como rayón
          viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.

          Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y
          artificiales las definidas en b).

          Los términos sintético y artificial se aplican también, con el
       mismo sentido, a la expresión materia textil.

    2. Las partidas nos 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de
       filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.

                                                               T.G.A
               DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

5401           HILO DE COSER DE  FILAMENTOS
               SINTETICOS  O ARTIFICIALES, INCLUSO
               ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR
               MENOR.

5401.10        - De filamentos sintéticos
5401.10.1          De poliéster
5401.10.11.00       Sin acondicionar para la venta
                    al por menor                    19        19   0    10
5401.10.12.00       Acondicionado para la venta al
                    por menor                       21        21   0    10
5401.10.90.00      Los demás                        19        19   0    10
5401.20        - De filamentos artificiales
5401.20.1          De rayón viscosa, de alta
                   tenacidad
5401.20.11.00       Sin acondicionar para la venta
                    al por menor                    19        19   0    10
5401.20.12.00       Acondicionado para la venta
                    al por menor                    21        21   0    10
5401.20.90.00      Los demás                        19        19   0    10


54.02          HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS
               (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACON-
               DICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR,
               INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS
               SINTETICOS DE MENOS DE 67 DECITEX.

5402.10        - Hilados de alta tenacidad de
                 nailon o demás poliamidas
5402.10.10.00       De nailon (poliamida alifática) 19        19   0    10
5402.10.20.00       De aramida (poliamida aromática) 5         5   0    10
5402.10.90.00       Los demás                       19        19   0    10
5402.20.00.00  - Hilados de alta tenacidad de
                 poliésteres                        19        19   0    10
               - Hilados texturados:
5402.31        - - De nailon o demás poliamidas,
                   de título inferior o igual a
                   50 tex, por hilo sencillo
5402.31.1           De nailon (poliamida alifática)
5402.31.11.00        Teñidos                        19        19   0    10
5402.31.19.00        Los demás                      19        19   0    10
5402.31.90.00      Los demás                        19        19   0    10
5402.32        - - De nailon o demás poliamidas,
                   de título superior a 50 tex,
                   por hilo sencillo
5402.32.1           De nailon (poliamida alifática)
5402.32.11.00        Multifilamento con efecto
                     antiestático permanente de
                     título superior a 110 tex      19        19   0    10
5402.32.19.00        Los demás                      19        19   0    10
5402.32.90.00       Los demás                       19        19   0    10
5402.33.00.00  - - De poliésteres                   19        19   0    10
5402.39        - - Los demás
5402.39.10.00       Multifilamento de polipropileno
                    de título superior a 110 tex    19        19   0    10
5402.39.90.00       Los demás                       19        19   0    10
               - Los demás hilados sencillos sin
                 torsión o con una torsión inferior
                 o igual a 50 vueltas por metro:
5402.41        - - De nailon o demás poliamidas
5402.41.10.00      De nailon (poliamida alifática)  19        19   0    10
5402.41.20.00      De aramida (poliamida aromática)  5         5   0    10
5402.41.90.00      Los demás                        19        19   0    10
5402.42.00.00  - - De poliésteres parcialmente
                   orientados                       19        10   0    10
5402.43.00.00  - - De los demás poliésteres         19        19   0    10
5402.49        - - Los demás
5402.49.10.00       Elastoméricos                   19        10   0    10
5402.49.90.00       Los demás                       19        19   0    10
               - Los demás hilados sencillos con
                 una torsión superior a 50 vueltas
                 por metro:
5402.51        - - De nailon o demás poliamidas
5402.51.10.00       De aramida (poliamida aromática) 5         5   0    10
5402.51.90.00       Los demás                       19        19   0    10
5402.52.00     - - De poliésteres
5402.52.00.10                Hilados poliester,
                             entre 90 y 110 deniers,
                             de 24 a 36 filamentos,
                             torsión "Z" mayor a
                             450 vueltas/m.         19        10   0    10

5402.52.00.90              Los demás                19        19   0    10
5402.59.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10
               - Los demás hilados retorcidos o
                 cableados:
5402.61        - - De nailon o demás poliamidas
5402.61.10.00       De aramida (poliamida
                    aromática)                       5         5   0    10
5402.61.90.00       Los demás                       19        19   0    10
5402.62.00.00  - - De poliésteres                   19        19   0    10
5402.69.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10


54.03          HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES
               (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACON-
               DICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR,
               INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS
               ARTIFICIALES DE MENOS DE 67 DECITEX.

5403.10.00.00  - Hilados de alta tenacidad de rayón
                 viscosa                            19        19   0    10
5403.20        - Hilados texturados
5403.20.10.00       De acetato de celulosa          19        19   0    10
5403.20.90.00       Los demás                       19        19   0    10
               - Los demás hilados sencillos:
5403.31.00.00  - - De rayón viscosa, sin torsión
                   o con una torsión inferior o
                   igual a 120 vueltas por metro    19        19   0    10
5403.32.00.00  - - De rayón viscosa, con una
                   torsión superior a 120 vueltas
                   por metro                        19        19   0    10
5403.33.00.00  - - De acetato de celulosa           19        19   0    10
5403.39.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10
               - Los demás hilados retorcidos o
                 cableados:
5403.41.00.00  - - De rayón viscosa                 19        19   0    10
5403.42.00.00  - - De acetato de celulosa           19        19   0    10
5403.49.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10


54.04          MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE 67
               DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMENSION
               DE LA SECCION TRANSVERSAL NO EXCEDA
               DE 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMILARES
               (POR EJEMPLO: PAJA  ARTIFICIAL) DE
               MATERIA TEXTIL SINTETICA, DE ANCHURA
               APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm.

5404.10        - Monofilamentos
5404.10.1          Imitaciones de catgut
5404.10.11.00       Reabsorbibles                    5         5   0    10
5404.10.19.00      Los demás                        19        19   0    10
5404.10.90.00     Los demás                         19        19   0    10
5404.90.00.00  - Las demás                          19        16   0    10


5405.00.00.00  MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE 67
               DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMEN-
               SION DE LA SECCION TRANSVERSAL NO
               EXCEDA DE 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMI-
               LARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL)
               DE MATERIA TEXTIL ARTIFICIAL, DE AN-
               CHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A
               5 mm.                                15        15   0   10


54.06          HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS O
               ARTIFICIALES (EXCEPTO EL  HILO DE
               COSER), ACONDICIONADOS PARA LA
               VENTA AL POR MENOR.

5406.10.00.00  - Hilados de filamentos sintéticos   21        21   0    10
5406.20.00.00  - Hilados de filamentos artificiales 21        21   0    10


54.07          TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS
               SINTETICOS, INCLUIDOS LOS TEJIDOS
               FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE
               LA PARTIDA Nº 54.04.

5407.10        - Tejidos fabricados con hilados de
                 alta tenacidad de nailon o demás
                 poliamidas o de poliésteres
5407.10.1           Sin hilos de caucho
5407.10.11.00       De aramida (poliamida
                    aromática)                       5         5   0    10
5407.10.19          Los demás
5407.10.19.10           Que contengan por lo menos
                        85% en peso de hilados de
                        alta tenacidad              21        21   0    10
5407.10.19.20           Que contengan menos de 85%
                        en peso de hilados de alta
                        tenacidad                   21        21   0    10
5407.10.2           Con hilos de caucho
5407.10.21.00        De aramida (poliamida
                     aromática)                      5         5   0    10
5407.10.29           Los demás
5407.10.29.10            Que contengan por lo menos
                         85% en peso de hilados de
                         alta tenacidad             21        21   0    10
5407.10.29.20            Que contengan menos de 85%
                         en peso de hilados de alta
                         tenacidad                  21        21   0    10
5407.20.00.00  - Tejidos fabricados con tiras o
                 formas similares                   21        21   0    10
5407.30.00.00  - Productos citados en la Nota 9 de
                 la Sección XI                      21        21   0    10
               - Los demás tejidos con un contenido
                 de filamentos de nailon o demás
                 poliamidas superior o igual al
                 85% en peso:
5407.41.00.00  - - Crudos o blanqueados             21        21   0    10
5407.42.00.00  - - Teñidos                          21        21   0    10
5407.43.00.00  - - Con hilados de distintos colores 21        21   0    10
5407.44.00.00  - - Estampados                       21        21   0    10
               - Los demás tejidos con un contenido
                 de filamentos de poliéster
                 texturados superior o igual al
                 85% en peso:
5407.51.00.00  - - Crudos o blanqueados             21        21   0    10
5407.52        - - Teñidos
5407.52.10.00       Sin hilos de caucho             21        21   0    10
5407.52.20.00       Con hilos de caucho             21        21   0    10
5407.53.00.00  - - Con hilados de distintos colores 21        21   0    10
5407.54.00.00  - - Estampados                       21        21   0    10
               - Los demás tejidos con un contenido
                 de filamentos de poliéster superior
                 o igual al 85% en peso:
5407.61.00.00  - - Con un contenido de filamentos de
                   poliéster sin texturar superior o
                   igual al 85% en peso             21        21   0    10
5407.69.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10
               - Los demás tejidos con un contenido
                 de filamentos sintéticos superior
                 o igual al 85% en peso:
5407.71.00.00  - - Crudos o blanqueados             21        21   0    10
5407.72.00.00  - - Teñidos                          21        21   0    10
5407.73.00.00  - - Con hilados de distintos colores 21        21   0    10
5407.74.00.00  - - Estampados                       21        21   0    10
               - Los demás tejidos con un contenido
                 de filamentos sintéticos inferior al
                 85% en peso, mezclados exclusiva o
                 principalmente con algodón:
5407.81.00.00  - - Crudos o blanqueados             21        21   0    10
5407.82.00.00  - - Teñidos                          21        21   0    10
5407.83.00.00  - - Con hilados de distintos colores 21        21   0    10
5407.84.00.00  - - Estampados                       21        21   0    10
               - Los demás tejidos:
5407.91.00.00  - - Crudos o blanqueados             21        21   0    10
5407.92.00.00  - - Teñidos                          21        21   0    10
5407.93.00.00  - - Con hilados de distintos colores 21        21   0    10
5407.94.00.00  - - Estampados                       21        21   0    10

54.08          TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS
               ARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS FABRICADOS
               CON PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 54.05.

5408.10.00.00  - Tejidos fabricados con hilados de
                 alta tenacidad de rayón viscosa    21        21   0    10
               - Los demás tejidos con un contenido
                 de filamentos o de tiras o formas
                 similares, artificiales, superior
                 o igual al 85% en peso:
5408.21.00.00  - - Crudos o blanqueados             21        21   0    10
5408.22.00     - - Teñidos
5408.22.00.10              Para armadura de
                           neumáticos               21        21   0    10
5408.22.00.90              Los demás                21        21   0    10
5408.23.00.00  - - Con hilados de distintos colores 21        21   0    10
5408.24.00.00  - - Estampados                       21        21   0    10
               - Los demás tejidos:
5408.31.00.00  - - Crudos o blanqueados             21        21   0    10
5408.32.00.00  - - Teñidos                          21        21   0    10
5408.33.00.00  - - Con hilados de distintos colores 21        21   0    10
5408.34.00.00  - - Estampados                       21        21   0    10

                              CAPITULO 55

                FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS

  Nota.

    1. En las partidas nos 55.01 y 55.02 se entiende por cables de
       filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los
       cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de
       longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las
       condiciones siguientes:

       a) longitud del cable superior a 2 m;

       b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;

       c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;

       d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan
         sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100 % de
         su longitud;

       e) título total del cable superior a 20.000 decitex.

    Los cables de longitud inferior o igual a 2m se clasificarán en las
    partidas nos 55.03 ó 55.04.

                                                              T.G.A
CODIGO      DESCRIPCION                           A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

55.01          CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS.

5501.10.00.00  - De nailon o demás poliamidas       19        19   0    10
5501.20.00.00  - De poliésteres                     19        19   0    10
5501.30.00.00  - Acrílicos o modacrílicos           19        10   0    10
5501.90.00.00  - Los demás                          19        19   0    10

5502.00        CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.

5502.00.10         De acetato de celulosa
5502.00.10.10            Para la elaboración de
                         filtros para cigarrillos   15         8   0    10
5502.00.10.90            Los demás                  15        15   0    10
5502.00.90.00      Los demás                        15        15   0    10

55.03          FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, SIN
               CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO
               MODO PARA LA HILATURA.

5503.10        - De nailon o demás poliamidas
5503.10.10.00        De aramida (poliamida
                     aromática)                      5         5   0    10
5503.10.90.00        Las demás                      19        19   0    10
5503.20.00.00  - De poliésteres                     19        19   0    10
5503.30.00.00  - Acrílicas o modacrílicas           19        10   0    10
5503.40.00.00  - De polipropileno                   19        19   0    10
5503.90.00.00  - Las demás                          19        19   0    10

55.04          FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SIN
               CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO
               MODO PARA LA HILATURA.

5504.10.00.00  - De rayón viscosa                   15         8   0    10
5504.90        - Las demás
5504.90.10.00       Celulósicas, obtenidas por
                    extrusión con óxido de
                    N-metilmorfolina                 5         5   0    10
5504.90.90.00      Las demás                        15        15   0    10

55.05          DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTETICAS O
               ARTIFICIALES (INCLUIDAS LAS BORRAS
               LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS
               HILACHAS).

5505.10.00.00  - De fibras sintéticas               19        19   0    10
5505.20.00.00  - De fibras artificiales             15        15   0    10

55.06          FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS,
               CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS
               DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.

5506.10.00.00  - De nailon o demás poliamidas       19        19   0    10
5506.20.00.00  - De poliésteres                     19        19   0    10
5506.30.00.00  - Acrílicas o modacrílicas           19        10   0    10
5506.90.00.00  - Las demás                          19        19   0    10

5507.00.00.00  FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS,
               CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS
               DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.       15        15   0    10


55.08          HILO DE COSER DE FIBRAS SINTETICAS
               O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS, INCLUSO
               ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR
               MENOR.

5508.10.00     - De fibras sintéticas discontinuas
5508.10.00.1                  Sin acondicionar para
                              la venta al por menor
5508.10.00.11                   Que contengan por
                                lo menos 85% en peso
                                de fibras
                                sintéticas          19        19   0    10
5508.10.00.19                   Los demás           19        19   0    10
5508.10.00.20                 Acondicionado para la
                              venta al por menor    19        19   0    10
5508.20.00.00  - De fibras artificiales
                 discontinuas                       15        15   0    10

55.09          HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS
               DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE
               COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA
               VENTA AL POR MENOR.

               - Con un contenido de fibras
                 discontinuas de nailon o demás
                 poliamidas superior o igual al 85%
                 en peso:
5509.11.00.00  - - Sencillos                        19        19   0    10
5509.12        - - Retorcidos o cableados
5509.12.10.00        De aramida (poliamida
                     aromática)                      5         5   0    10
5509.12.90.00        Los demás                      19        19   0    10
               - Con un contenido de fibras
                 discontinuas de poliéster superior
                 o igual al 85% en peso:
5509.21.00.00  - - Sencillos                        19        19   0    10
5509.22.00.00  - - Retorcidos o cableados           19        19   0    10
               - Con un contenido de fibras
                 discontinuas acrílicas o
                 modacrílicas superior o igual al
                 85% en peso:
5509.31.00.00  - - Sencillos                        19        19   4    10
5509.32.00.00  - - Retorcidos o cableados           19        19   4    10
               - Los demás hilados con un contenido
                 de fibras sintéticas discontinuas
                 superior o igual al 85% en peso:
5509.41.00.00  - - Sencillos                        19        19   0    10
5509.42.00.00  - - Retorcidos o cableados           19        19   0    10
               - Los demás hilados de fibras
                 discontinuas de poliéster:
5509.51.00.00  - - Mezclados exclusiva o
                   principalmente con fibras
                   artificiales discontinuas        19        19   0    10
5509.52.00.00  - - Mezclados exclusiva o
                   principalmente con lana o pelo
                   fino                             19        19   0    10
5509.53.00.00  - - Mezclados exclusiva o
                   principalmente con algodón       19        19   0    10
5509.59.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10
               - Los demás hilados de fibras
                 discontinuas acrílicas o
                 modacrílicas:
5509.61.00.00  - - Mezclados exclusiva o
                   principalmente con lana o pelo
                   fino                             19        19   0    10
5509.62.00.00  - - Mezclados exclusiva o
                   principalmente con algodón       19        19   0    10
5509.69.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10
               - Los demás hilados:
5509.91.00.00  - - Mezclados exclusiva o
                   principalmente con lana o pelo
                   fino                             19        19   0    10
5509.92.00.00  - - Mezclados exclusiva o
                   principalmente con algodón       19        19   0    10
5509.99.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10

55.10          HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES
               DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE
               COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA
               VENTA AL POR MENOR.

               - Con un contenido de fibras
                 artificiales discontinuas superior
                 o igual al 85% en peso:
5510.11.00.00  - - Sencillos                        19        19   0    10
5510.12.00.00  - - Retorcidos o cableados           19        19   0    10
5510.20.00.00  - Los demás hilados mezclados
                 exclusiva o principalmente con lana
                 o pelo fino                        19        19   0    10
5510.30.00.00  - Los demás hilados mezclados
                 exclusiva o principalmente con
                 algodón                            19        19   0    10
5510.90.00.00  - Los demás hilados                  19        19   0    10

55.11          HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS O
               ARTIFICIALES, DISCONTINUAS (EXCEPTO
               EL HILO DE COSER) ACONDICIONADOS PARA
               LA VENTA AL POR MENOR.

5511.10.00.00  - De fibras sintéticas discontinuas
                 con un contenido de estas fibras
                 superior o igual al 85% en peso    21        21   0    10
5511.20.00.00  - De fibras sintéticas discontinuas
                 con un contenido de estas fibras
                 inferior al 85% en peso            21        21   0    10
5511.30.00.00  - De fibras artificiales
                 discontinuas                       21        21   0    10

55.12          TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS
               DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE
               FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS
               SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO.

               - Con un contenido de fibras
                 discontinuas de poliéster superior
                 o igual al 85% en peso:
5512.11.00.00  - - Crudos o blanqueados             21        21   5    10
5512.19.00.00  - - Los demás                        21        21   7    10
               - Con un contenido de fibras
                 discontinuas acrílicas o
                 modacrílicas superior o igual
                 al 85% en peso:
5512.21.00.00  - - Crudos o blanqueados             21        21   0    10
5512.29.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10
               - Los demás:
5512.91        - -  Crudos o blanqueados
5512.91.10.00         De aramida (poliamida
                      aromática)                     5         5   0    10
5512.91.90.00         Los demás                     21        21   0    10
5512.99        - Los demás
5512.99.10.00         De aramida (poliamida
                      aromática)                     5         5   0    10
5512.99.90.00         Los demás                     21        21   0    10

55.13          TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS
               DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE
               ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85% EN PESO,
               MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
               CON ALGODON, DE GRAMAJE INFERIOR O
               IGUAL A 170 g/m2.

               - Crudos o blanqueados:
5513.11.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento tafetán  21        21   5    10
5513.12.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento sarga,
                   incluido el cruzado, de curso
                   inferior o igual a 4             21        21   5    10
5513.13.00.00  - - Los demás tejidos de fibras
                   discontinuas de poliéster        21        21   5    10
5513.19.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   5    10
               - Teñidos:
5513.21.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento tafetán  21        21   7    10
5513.22.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento sarga,
                   incluido el cruzado, de curso
                   inferior o igual a 4             21        21   7    10
5513.23.00.00  - - Los demás tejidos de fibras
                   discontinuas de poliéster        21        21   7    10
5513.29.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   7    10
               - Con hilados de distintos colores:
5513.31.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento tafetán  21        21   7    10
5513.32.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento sarga,
                   incluido el cruzado, de curso
                   inferior o igual a 4             21        21   7    10
5513.33.00.00  - - Los demás tejidos de fibras
                   discontinuas de poliéster        21        21   0    10
5513.39.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   0    10
               - Estampados:
5513.41.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento tafetán  21        21   7    10
5513.42.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento sarga,
                   incluido el cruzado, de curso
                   inferior o igual a 4             21        21   7    10
5513.43.00.00  - - Los demás tejidos de fibras
                   discontinuas de poliéster        21        21   7    10
5513.49.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   0    10

55.14          TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS
               DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS
               FIBRAS INFERIOR AL 85% EN PESO,
               MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
               CON ALGODON, DE GRAMAJE SUPERIOR A
               170 g/m2.

               - Crudos o blanqueados:
5514.11.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento tafetán  21        21   5    10
5514.12.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento sarga,
                   incluido el cruzado, de curso
                   inferior o igual a 4             21        21   5    10
5514.13.00.00  - - Los demás tejidos de fibras
                   discontinuas de poliéster        21        21   5    10
5514.19.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   5    10
               - Teñidos:
5514.21.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento tafetán  21        21   7    10
5514.22.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento sarga,
                   incluido el cruzado, de curso
                   inferior o igual a 4             21        21   7    10
5514.23.00.00  - - Los demás tejidos de fibras
                   discontinuas de poliéster        21        21   7    10
5514.29.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   7    10
               - Con hilados de distintos colores:
5514.31.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento tafetán  21        21   7    10
5514.32.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento sarga,
                   incluido el cruzado, de curso
                   inferior o igual a 4             21        21   7    10
5514.33.00.00  - - Los demás tejidos de fibras
                   discontinuas de poliéster        21        21   0    10
5514.39.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   0    10
               - Estampados:
5514.41.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento tafetán  21        21   5    10
5514.42.00.00  - - De fibras discontinuas de
                   poliéster, de ligamento sarga,
                   incluido el cruzado, de curso
                   inferior o igual a 4             21        21   5    10
5514.43.00.00  - - Los demás tejidos de fibras
                   discontinuas de poliéster        21        21   5    10
5514.49.00.00  - - Los demás tejidos                21        21   0    10

55.15          LOS DEMAS TEJIDOS DE FIBRAS
               SINTETICAS DISCONTINUAS.

               - De fibras discontinuas de poliéster:
5515.11.00.00  - - Mezcladas exclusiva o
                   principalmente con fibras
                   discontinuas de rayón viscosa    21        21   7    10
5515.12.00.00  - - Mezcladas exclusiva o
                   principalmente con filamentos
                   sintéticos o artificiales        21        21   7    10
5515.13.00.00  - - Mezcladas exclusiva o
                   principalmente con lana o pelo
                   fino                             21        21   5    10
5515.19.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10
               - De fibras discontinuas acrílicas
                 o modacrílicas:
5515.21.00.00  - - Mezcladas exclusiva o
                   principalmente con filamentos
                   sintéticos o artificiales        21        21   0    10
5515.22.00.00  - - Mezcladas exclusiva o
                   principalmente con lana o pelo
                   fino                             21        21   5    10
5515.29.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10
               - Los demás tejidos:
5515.91.00.00  - - Mezclados exclusiva o
                   principalmente con filamentos
                   sintéticos o artificiales        21        21   0    10
5515.92.00.00  - - Mezclados exclusiva o
                   principalmente con lana o pelo
                   fino                             21        21   0    10
5515.99.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10

55.16          TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES
               DISCONTINUAS.

               - Con un contenido de fibras
                 artificiales discontinuas superior
                 o igual al 85% en peso:
5516.11.00.00  - - Crudos o blanqueados             21        21   0    10
5516.12.00.00  - - Teñidos                          21        21   0    10
5516.13.00.00  - - Con hilados de distintos colores 21        21   0    10
5516.14.00.00  - - Estampados                       21        21   0    10
               - Con un contenido de fibras
                 artificiales discontinuas inferior
                 al 85% en peso, mezcladas exclusiva
                 o principalmente con filamentos
                 sintéticos o artificiales:
5516.21.00.00  - - Crudos o blanqueados             21        21   7    10
5516.22.00.00  - - Teñidos                          21        21   7    10
5516.23.00.00  - - Con hilados de distintos colores 21        21   0    10
5516.24.00.00  - - Estampados                       21        21   0    10
               - Con un contenido de fibras
                 artificiales discontinuas inferior
                 al 85% en peso, mezcladas
                 exclusiva o principalmente con
                 lana o pelo fino:
5516.31.00.00  - - Crudos o blanqueados             21        21   0    10
5516.32.00.00  - - Teñidos                          21        21   0    10
5516.33.00.00  - - Con hilados de distintos colores 21        21   0    10
5516.34.00.00  - - Estampados                       21        21   0    10
               - Con un contenido de fibras
                 artificiales discontinuas inferior
                 al 85% en peso, mezcladas
                 exclusiva o principalmente
                 con algodón:
5516.41.00.00  - - Crudos o blanqueados             21        21   0    10
5516.42.00.00  - - Teñidos                          21        21   0    10
5516.43.00.00  - - Con hilados de distintos colores 21        21   0    10
5516.44.00.00  - - Estampados                       21        21   0    10
               - Los demás:
5516.91.00.00  - - Crudos o blanqueados             21        21   7    10
5516.92.00.00  - - Teñidos                          21        21   7    10
5516.93.00.00  - - Con hilados de distintos colores 21        21   0    10
5516.94.00.00  - - Estampados                       21        21   0    10

                             CAPITULO 56

      GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES,
              CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o
          revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de
          perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes
          de la partida nº 34.01, de betunes o cremas para el calzado,
          encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones
          similares de la partida nº 34.05, de suavizantes para textiles
          de la partida nº 38.09), cuando la materia textil sea un simple
          soporte;

       b) los productos textiles de la partida nº 58.11

       c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o  gránulos,
          con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida nº 68.05);

       d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o
          tela sin tejer (partida nº 68.14);

       e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o
          tela sin tejer (Sección XV).

    2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los
       productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión
       se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la
       propia capa.

    3. Las partidas nos 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el
       fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos
       o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la
       naturaleza de estas materias (compacta o celular).

       La partida nº 56.03 comprende, además, la tela sin tejer
       aglomerada con plástico o caucho.

       Las partidas nos 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

       a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado,
          con plástico o caucho, con un contenido de materia textil
          inferior o igual al 50 % en peso,  así como el fieltro inmerso
          totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);

       b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o
          totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas
          mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento
          sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la
          aplicación de esta disposición de los cambios de color
          producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40);

       c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares,
          combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia
          textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).

    4. La partida nº 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras
       y formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, cuya
       impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a
       simple vista (Capítulos 50 a 55 generalmente); para la aplicación
       de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color
       producidos por estas operaciones.

                                                              T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

56.01          GUATA DE MATERIA TEXTIL Y
               ARTICULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS
               TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O
               IGUAL A 5 mm (TUNDIZNO), NUDOS Y
               MOTAS DE MATERIA TEXTIL.

5601.10.00.00  - Compresas y tampones higiénicos,
                 pañales para bebés y artículos
                 higiénicos similares, de guata     21        21   0    10
               - Guata; los demás artículos de
                 guata:
5601.21        - - De algodón
5601.21.10.00       Guata                           21        21   0    10
5601.21.90.00       Los demás artículos de guata    21        21   0    10
5601.22        - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
5601.22.1           Guata
5601.22.11.00        De aramida (poliamida
                     aromática)                      5         5   0    10
5601.22.19.00        Las demás                      21        21   0    10
5601.22.9           Los demás artículos de guata
5601.22.91.00        Cilindros para filtros de
                     cigarrillos                    21        21   0    10
5601.22.99.00        Los demás                      21        21   0    10
5601.29.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10
5601.30        - Tundizno, nudos y motas de materia
                 textil
5601.30.10.00        De aramida (poliamida
                     aromática)                      5         5   0    10
5601.30.90.00        Los demás                      21        21   0    10

56.02          FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO,
               RECUBIERTO, REVESTIDO O
               ESTRATIFICADO.

5602.10.00.00  - Fieltro punzonado y productos
                 obtenidos mediante costura por
                 cadeneta                           21        21   0    10
               - Los demás fieltros sin impregnar,
                 recubrir, revestir ni estratificar:
5602.21.00.00  - - De lana o pelo fino              21        21   0    10
5602.29.00.00  - - De las demás materias textiles   21        21   0    10
5602.90.00.00  - Los demás                          21        21   0    10

56.03          TELA SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADA,
               RECUBIERTA, REVESTIDA O ESTRATIFICADA.

               - De filamentos sintéticos o
                 artificiales:
5603.11        - - De peso inferior o igual a
                   25 g/m2
5603.11.10.00       De aramida (poliamida
                    aromática)                       5         5   0    10
5603.11.90.00       Las demás                       21        21   0    10
5603.12        - - De peso superior a 25 g/m2 pero
                   inferior o igual a 70 g/m2
5603.12.10.00       De polietileno de alta densidad 21        21   0    10
5603.12.20.00       De aramida (poliamida
                    aromática)                       5         5   0    10
5603.12.90.00       Las demás                       21        21   0    10
5603.13        - - De peso superior a 70 g/m2 pero
                   inferior o igual a 150 g/m2
5603.13.10.00       De polietleno de alta densidad  21        21   0    10
5603.13.20.00       De aramida (poliamida
                    aromática)                       5         5   0    10
5603.13.90.00       Las demás                       21        21   0    10
5603.14        - - De peso superior a 150 g/m2
5603.14.10.00       De aramida (poliamida
                    aromática)                       5         5   0    10
5603.14.90.00       Las demás                       21        21   0    10
               - Las demás:
5603.91.00.00  - - De peso inferior o igual a
                   25 g/m2                          21        21   0    10
5603.92        - - De peso superior a 25 g/m2 pero
                   inferior o igual a 70 g/m2
5603.92.10.00       De polietileno de alta
                    densidad                        21        21   0    10

5603.92.90.00       Las demás                       21        21   0    10
5603.93        - - De peso superior a 70 g/m2 pero
                   inferior o igual a 150 g/m2
5603.93.10.00       De polietileno de alta densidad 21        21   0    10
5603.93.90.00       Las demás                       21        21   0    10
5603.94.00.00  - - De peso superior a 150 g/m2      21        21   0    10

56.04          HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO REVESTIDOS
               DE TEXTILES; HILADOS TEXTILES, TIRAS
               Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS
               Nos 54.04 O 54.05, IMPREGNADOS
               RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS
               CON CAUCHO O PLASTICO.

5604.10.00.00  - Hilos y cuerdas de caucho
                 revestidos de textiles             21        18   0    10
5604.20        - Hilados de alta tenacidad de
                 poliésteres, de nailon o demás
                 poliamidas o de rayón viscosa,
                 impregnados o recubiertos
5604.20.10.00       Con caucho                      21        21   0    10
5604.20.20.00       Con plástico                    21        21   0    10
5604.90        - Los demás
5604.90.10.00       Imitaciones de catgut
                    constituidas por hilos de seda   5         5   0    10
5604.90.90.00       Los demás                       21        21   0    10

5605.00        HILADOS METALICOS E HILADOS
               METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS,
               CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES,
               TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS
               PARTIDAS Nos 54.04 O 54.05, BIEN
               COMBINADOS CON METAL EN FORMA DE
               HILOS, TIRAS O POLVO, BIEN
               REVESTIDOS DE METAL.

5605.00.10.00       Con metal precioso              21        21   0    10
5605.00.20.00       Entorchados, excepto con metal
                    precioso                        21        21   0    10
5605.00.90.00       Los demás                       21        21   0    10

5606.00.00.00  HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS
               SIMILARES DE LAS PARTIDAS Nos 54.04
               O 54.05, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE
               LA PARTIDA Nº 56.05 Y LOS HILADOS DE
               CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE
               CHENILLA; HILADOS DE "CADENETA"      21        21   0    10

56.07          CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, ESTEN
               O NO TRENZADOS, INCLUSO IMPREGNADOS,
               RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS
               CON CAUCHO O PLASTICO.

5607.10.00.00  - De yute o demás fibras textiles del
                 líber de la partida nº 53.03       21        12    0   10
               - De sisal o demás fibras textiles
                 del género Agave:
5607.21.00.00  - - Cordeles para atar o engavillar  21        21   0    10
5607.29.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10
5607.30.00.00  - De abacá (cáñamo de Manila (Musa
                 textilis Nee)) o demás fibras duras
                 de hojas                           21        21   0    10
               - De polietileno o de polipropileno:
5607.41.00.00  - - Cordeles para atar o engavillar  21        21   0    10
5607.49.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10
5607.50        - De las demás fibras sintéticas
5607.50.1           De poliamidas
5607.50.11.00        De nailon (poliamida
                     alifática)                     21        21   0    10
5607.50.19.00         Los demás                     21        21   0    10
5607.50.90.00        Los demás                      21        21   0    10
5607.90        - Los demás
5607.90.10.00        De algodón                     21        21   0    10
5607.90.90.00        Los demás                      21        21   0    10

56.08          REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑO O
               EN PIEZA, FABRICADAS CON CORDELES,
               CUERDAS O CORDAJES; REDES
               CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMAS
               REDES CONFECCIONADAS, DE MATERIA
               TEXTIL.

               - De materia textil sintética o
                 artificial:
5608.11.00.00  - - Redes confeccionadas para la
                   pesca                            21        21   0    10
5608.19.00.00  - - Las demás                        21        21   0    10
5608.90.00.00  - Las demás                          21        21   0    10

5609.00        ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS
               SIMILARES DE LAS PARTIDAS Nos 54.04 O
               54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES,
               NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE.

5609.00.10.00      De algodón                       21        21   0    10
5609.00.90.00      Los demás                        21        21   0    10

                             CAPITULO 57

      ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL

  Notas.

    1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos
       para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el
       suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después
       de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan
       las características de los revestimientos para el suelo de materia
       textil pero que se utilicen para otros fines.

    2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos
       de protección que se colocan bajo las alfombras y demás
       revestimientos para el suelo.

                                                               T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

57.01          ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA TEXTIL,
               INCLUSO CONFECCIONADAS

5701.10        - De lana o pelo fino
5701.10.1           De lana
5701.10.11.00         Hechas a mano                 23        23   0    15
5701.10.12.00         Hechas a máquina              23        23   0    15
5701.10.20.00         De pelo fino                  23        23   0    15
5701.90.00.00  - De las demás materias textiles     23        23   0    15

57.02          ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA
               EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, TEJIDOS,
               EXCEPTO LOS DE MECHON INSERTADO Y LOS
               FLOCADOS, AUNQUE ESTEN CONFECCIONADOS,
               INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS
               "KELIM" O "KILIM", "SCHUMACKS" O
               "SOUMAK", "KARAMANIE", Y ALFOMBRAS
               SIMILARES HECHAS A MANO.

5702.10.00.00  - Alfombras llamadas "Kelim" o
                 "Kilim", "Schumacks" o "Soumak",
                 "Karamanie" y alfombras similares
                 hechas a mano                      23        23   0    15
5702.20.00.00  - Revestimientos para el suelo de
                 fibras de coco                     23        23   0    15
               - Los demás, aterciopelados, sin
                 confeccionar:
5702.31.00.00  - - De lana o  pelo fino             23        23   5    15
5702.32.00.00  - - De materia textil sintética o
                   artificial                       23        23   0    15
5702.39.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    15
               - Los demás, aterciopelados,
                 confeccionados:
5702.41.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   5    15
5702.42.00.00  - - De materia textil sintética o
                   artificial                       23        23   0    15
5702.49.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    15
               - Los demás, sin aterciopelar ni
                 confeccionar:
5702.51.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   5    15
5702.52.00.00  - - De materia textil sintética o
                   artificial                       23        23   0    15
5702.59.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    15
               - Los demás, sin aterciopelar,
                 confeccionados:
5702.91.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   5    15
5702.92.00.00  - - De materia textil sintética o
                   artificial                       23        23   0    15
5702.99.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    15

57.03          ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA
               EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, CON
               MECHON INSERTADO, INCLUSO
               CONFECCIONADOS.

5703.10.00.00  - De lana o pelo fino                23        23   5    15
5703.20.00.00  - De nailon o demás poliamidas       23        23   0    15
5703.30.00.00  - De las demás materias textiles
                 sintéticas o de materia textil
                 artificial                         23        23   0    15
5703.90.00.00  - De las demás materias textiles     23        23   0    15

57.04          ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS
               PARA EL SUELO, DE FIELTRO, EXCEPTO
               LOS DE MECHON INSERTADO Y LOS
               FLOCADOS, INCLUSO CONFECCIONADOS.

5704.10.00.00  - De superficie inferior o igual a
                 0,3 m2                             23        23   5    15
5704.90.00.00  - Los demás                          23        23   0    15

5705.00.00     LAS DEMAS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS
               PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL
               INCLUSO CONFECCIONADOS
5705.00.00.10                De materias textiles
                             sintéticas o
                             artificiales           23        23   5    15
5705.00.00.90                Los demás              23        23   5    15

                             CAPITULO 58

       TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHON INSERTADO;
                ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA; BORDADOS

  Notas.

    1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la
       Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o
       estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.

    2. Se clasifican también en la partida nº 58.01 el terciopelo y la
       felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni
       bucles en la superficie.

    3. En la partida nº 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el
       tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su
       superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles
       (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta,
       una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que
       aprisiona la trama.

    4. No se clasifican en la partida nº 58.04 las redes de mallas
       anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o
       cordajes, de la partida nº 56.08.

    5. En la partida nº 58.06, se entiende por cintas:

       a)  - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura
             inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;

           - las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por
             corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos,
             pegados u obtenidos de otra forma;

       b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura
          inferior o igual a 30 cm;

       c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o
          igual a 30 cm una vez desplegados.

       Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en
       la partida nº 58.08.

    6. El término bordados de la partida nº 58.10 se extiende a las
       aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos
       decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos
       realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se
       excluye de la partida nº 58.10 la tapicería de aguja (partida
       nº 58.05).

    7. Además de los productos de la partida nº 58.09, se clasifican
       también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con
       hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de vestir,
       tapicería o usos similares.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

58.01          TERCIOPELO Y FELPA, EXCEPTO LOS DE
               PUNTO, Y TEJIDOS DE CHENILLA,
               EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA
               Nº  58.06.

5801.10.00.00  - De lana o pelo fino                21        21   0    10
               - De algodón:
5801.21.00.00  - - Terciopelo y felpa por trama,
                   sin cortar                       21        21   0    10
5801.22.00.00  - - Terciopelo y felpa por trama,
                   cortados, rayados (pana rayada,
                   "corduroy")                      21        21   0    10
5801.23.00     - - Los demás terciopelos y felpas
                   por trama
5801.23.00.10              Impregnados, revestidos
                           o estratificados con
                           caucho                   21        21   0    10
5801.23.00.20              Impregnados, revestidos
                           o estratificados con
                           materias distintas al
                           caucho                   21        21   0    10
5801.23.00.90              Los demás                21        21   0    10
5801.24.00.00  - - Terciopelo y felpa por urdimbre,
                   sin cortar (rizados)             21        21   0    10
5801.25.00.00  - - Terciopelo y felpa por urdimbre,
                   cortados                         21        21   0    10
5801.26.00.00  - - Tejidos de chenilla              21        21   0    10
               - De fibras sintéticas o
                 artificiales:
5801.31.00.00  - - Terciopelo y felpa por trama,
                   sin cortar                       21        21   0    10
5801.32.00.00  - - Terciopelo y felpa por trama,
                   cortados, rayados (pana rayada,
                   "corduroy")                      21        21   0    10
5801.33.00.00  - - Los demás terciopelos y felpas
                   por trama                        21        21   0    10
5801.34.00.00  - - Terciopelo y felpa por urdimbre,
                   sin cortar (rizados)             21        21   0    10
5801.35.00.00  - - Terciopelo y felpa por urdimbre,
                   cortados                         21        21   0    10
5801.36.00.00  - - Tejidos de chenilla              21        21   0    10
5801.90.00.00  - De las demás materias textiles     21        21   0    10

58.02          TEJIDOS CON BUCLES DEL TIPO PARA
               TOALLA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA
               PARTIDA Nº 58.06; SUPERFICIES
               TEXTILES CON MECHON INSERTADO, EXCEPTO
               LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 57.03.

               - Tejidos con bucles del tipo para
                 toalla, de algodón:
5802.11.00.00  - - Crudos                           21        21   0    10
5802.19.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10
5802.20.00.00  - Tejidos con bucles del tipo para
                 toalla, de las demás materias
                 textiles                           21        21   0    10
5802.30.00.00  - Superficies textiles con mechón
                 insertado                          21        21   0    10
58.03          TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO
               LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº
               58.06.

5803.10.00.00  - De algodón                         21        21   0    10
5803.90.00.00  - De las demás materias textiles     21        21   0    10

58.04          TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS
               ANUDADAS; ENCAJES EN PIEZA, TIRAS O
               MOTIVOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA
               PARTIDA Nº 60.02.

5804.10        - Tul, tul-bobinot y tejidos de
                 mallas anudadas
5804.10.10.00      De algodón                       21        21   0    10
5804.10.90.00      Los demás                        21        21   0    10
               - Encajes fabricados a máquina:
5804.21.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     21        21   0    10
5804.29        - - De las demás materias textiles
5804.29.10.00       De algodón                      21        21   0    10
5804.29.90.00          Los demás                    21        21   0    10
5804.30        - Encajes hechos a mano
5804.30.10.00       De algodón                      21        21   0    10
5804.30.90.00          Los demás                    21        21   0    10

5805.00        TAPICERIA TEJIDA A MANO (BOBELINOS,
               FLANDES, AUBUSSON, BEAUVAIS Y
               SIMILARES) Y TAPICERIA DE AGUJA (POR
               EJEMPLO: DE "PETIT POINT", DE PUNTO
               CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS

5805.00.10.00       De algodón                      21        21   0    10
5805.00.20.00       De fibras sintéticas o
                    artificiales                    21        21   0    10
5805.00.90          De las demás materias textiles
5805.00.90.10            De lana o de pelo fino     21        21   0    10
5805.00.90.90            Las demás                  21        21   0    10

58.06         CINTAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA
              PARTIDA Nº 58.07, CINTAS SIN TRAMA,
              DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS Y
              AGLUTINADOS

5806.10.00.00 - Cintas de terciopelo, felpa, de
                tejidos de chenilla o de tejidos
                con bucles del tipo para toalla     21        21   0    10
5806.20.00.00 - Las demás cintas, con un contenido
                de hilos de elastómeros o de hilos
                de caucho superior o igual al 5%
                en peso                             21        21   5    10
              - Las demás cintas
5806.31.00    - - De algodón
5806.31.00.10              De tejidos elásticos
                           (que no sean de punto)
                           formados por materias
                           textiles asociadas a
                           hilos de caucho         21        21    5    10
5806.31.00.90              Las demás               21        21    0    10
5806.32.00    - - De fibras sintéticas o
                  artificiales
5806.32.00.1              De fibras sintéticas
5806.32.00.11                De tejidos elásticos
                             (que no sean de
                             punto) formados por
                             materias textiles
                             asociadas a hilos de
                             caucho                21        21    5   10
5806.32.00.12                Tejidas con hilados
                             poliamidas y
                             constituidas por dos
                             cintas destinadas a
                             adherirse entre sí,
                             una con apariencia
                             afieltrada y otra
                             presentando pequeños
                             ganchos, presentadas
                             conjunta o
                             separadamente         21        21    0    10
5806.32.00.19                Las demás             21        21    0    10
5806.32.00.2              De fibras artificiales
5806.32.00.21                De tejidos elásticos
                             (que no sean de punto)
                             formados por materias
                             textiles asociadas a
                             hilos de caucho       21        21    5    10
5806.32.00.29                Los demás             21        21    0    10
5806.39.00.00 - - De las demás materias textiles   21        21    0    10
5806.40.00.00 - Cintas sin trama, de hilados o
                fibras paralelizados y aglutinados 21        21    0    10

58.07          ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTICULOS
               SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL, EN
               PIEZA, CINTAS O RECORTADOS SIN
               BORDAR.

5807.10.00.00  - Tejidos                            21        21   0    10
5807.90.00.00  - Los demás                          21        21   0    10

58.08          TRENZAS EN PIEZA; ARTICULOS DE
               PASAMANERIA Y ARTICULOS ORNAMENTALES
ANALOGOS, EN PIEZA, SIN BORDAR,
               EXCEPTO LOS DE PUNTO; BELLOTAS,
               MADRONIOS, POMPONES, BORLAS Y
               ARTICULOS SIMILARES.

5808.10.00.00  - Trenzas en pieza                   21         21   0   10
5808.90.00.00  - Los demás                          21         21   0   10

5809.00.00.00    TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS
                 DE HILADOS METALICOS O DE HILADOS
                 TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA
                 Nº 56.05, DEL TIPO DE LOS
                 UTILIZADOS EN PRENDAS DE VESTIR,
                 TAPICERIA O USOS SIMILARES, NO
                 EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
                 PARTE.                             21         21   0   10

5808.10          BORDADOS EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS.

5810.10.00.00  - Bordados químicos o aéreos y
                 bordados con fondo recortado       21        21   0    10
               - Los demás bordados:
5810.91.00.00  - - De algodón                       21        21   5    10
5810.92.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     21        21   5    10
5810.99.00.00  - - De las demás materias textiles   21        21   0    10

5811.00.00.00  PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN
               PIEZA, CONSTITUIDOS POR UNA O
               VARIAS CAPAS DE MATERIA TEXTIL
               COMBINADAS CON UNA MATERIA DE
               RELLENO Y MANTENIDAS MEDIANTE
               PUNTADAS U OTRO MODO DE SUJECION,
               EXCEPTO LOS BORDADOS DE LA PARTIDA
               Nº 58.10.                            21        21   5    10

                             CAPITULO 59

   TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTICULOS
                       TECNICOS DE MATERIA TEXTIL

  Notas.

    1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo
       el término tela (s) se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a
       55 y de las partidas nos 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos
       de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la
       partida nº 58.08 y a los tejidos de punto de la partida nº 60.02.

    2. La partida nº 59.03 comprende:

       a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas
          con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la
          naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:

          1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no
             sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60,
             generalmente); para la aplicación de esta disposición, se
             hará abstracción de los cambios de color producidos por estas
             operaciones;

          2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin
             agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una
             temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C (Capítulo 39
             generalmente);

          3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en
             plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos
             caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o
             revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha
             abstracción para la aplicación de esta disposición de los
             cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo
             39);

          4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico,
             que presenten dibujos producidos por estos tratamientos
             (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);

          5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con
             tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);

          6) los productos textiles de la partida nº 58.11;

       b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,
          impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con plástico,
          de la partida nª 56.04.

    3. En la partida nº 59.05 se entiende por revestimientos de materia
       textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura
       superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos,
       constituidos por una superficie textil con un soporte, o bien a
       falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o
       recubrimiento que permita pegarlos).

             Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos
       para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijados
       directamente a un soporte de papel (partida nº 48.14) o materia
       textil (partida nº 59.07 generalmente)

    4. En la partida no 59.06 se entiende por telas cauchutadas:

       a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas
          con caucho:

          -  de gramaje inferior o igual a 1.500 g/m2; o

          -  de gramaje superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de
             materia textil superior al 50 % en peso;

       b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,
          impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho,
          de la partida nº 56.04;

       c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre
          sí con caucho.

          Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras
          de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un
          simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la
          partida nº 58.11.

    5. La partida nº 59.07 no comprende:

       a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no
          sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55,  58 ó 60,
          generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará
          abstracción de los cambios de color producidos por estas
          operaciones;

       b) las telas pintadas (excepto los lienzos pintados para
          decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);

       c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de
          corcho o de productos análogos, que presenten dibujos
          producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones
          de terciopelo se clasifican en esta partida;

       d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de
          materias amiláceas o materias similares;

       e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida nº
          44.08);

       f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con
          soporte de tela (partida nº 68.05);

       g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida
          nº 68.14);

       h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (Sección
          XV).


    6. La partida nº 59.10 no comprende:

       a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en
          pieza o cortadas en longitudes determinadas;

       b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o
          estratificada con caucho así como las fabricadas con hilados o
          cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o
          enfundados con caucho (partida nº 40.10).

    7. La partida nº 59.11 comprende los productos siguientes, que se
       consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

       a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes
          determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o
          rectangular, mencionados limitativamente a continuación
          (excepto los que tengan el carácter de productos de las
          partidas nos 59.08 a 59.10):

          - las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados
            con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, del
            tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de
            cardas y productos análogos para otros usos técnicos,
            incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para
            forrar enjulios;

          - las gasas y telas para cerner;

          - los capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en las
            prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los
            de cabello;

          - los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén
            afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la
            urdimbre o la trama múltiples;

          - las telas reforzadas con metal del tipo de las utilizadas para
            usos técnicos;

          - los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos
            textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados,
            recubiertos o armados;

       b) los artículos textiles (excepto los de las partidas nos 59.08 a
          59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin
          o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las
          máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo:
          para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas,
          arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).


CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF


59.01          TELAS RECUBIERTAS DE COLA O MATERIAS
               AMILACEAS, DEL TIPO DE LAS
               UTILIZADAS PARA LA ENCUADERNACION,
               CARTONAJE, ESTUCHERIA O USOS
               SIMILARES; TRANSPARENTES TEXTILES
               PARA CALCAR O DIBUJAR; LIENZOS
               PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARAN Y
               TELAS RIGIDAS SIMILARES DEL TIPO DE
               LAS UTILIZADAS EN SOMBRERERIA.

5901.10.00.00  - Telas recubiertas de cola o
                 materias amiláceas, del tipo de
                 las utilizadas para la
                 encuadernación, cartonaje,
                 estuchería o usos similares        19        19   0    10
5901.90.00.00  - Los demás                          19        19   0    10

59.02          NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS
               FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA
               TENACIDAD DE NAILON O DEMAS
               POLIAMIDAS, DE POLIESTERES O DE
               RAYON VISCOSA.

5902.10        - De nailon o demás poliamidas
5902.10.10.00       Impregnadas, recubiertas o
                    revestidas con caucho           19        19   0    10
5902.10.90.00       Las demás                       17         8   0    10
5902.20.00.00  - De poliésteres                     19        19   0    10
5902.90.00     - Las demás
5902.90.00.10                Cauchutadas            17         8   0    10
5902.90.00.90                Las demás              17         8   0    10

59.03          TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS,
               REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON
               PLASTICO, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
               Nº 59.02.

5903.10.00     - Con policloruro de vinilo
5903.10.00.10               De algodón              19        19   5    10
5903.10.00.20               De fibras sintéticas    19        19   5    10
5903.10.00.30               De fibras artificiales  19        19   5    10
5903.10.00.90               Las demás               19        19   5    10
5903.20.00     - Con poliuretano
5903.20.00.10               De algodón              19        19   5    10
5903.20.00.20               De fibras sintéticas    19        19   5    10
5903.20.00.30               De fibras artificiales  19        19   5    10
5903.20.00.90               Las demás               19        19   5    10
5903.90.00     - Las demás
5903.90.00.10               De algodón              19        19   5    10
5903.90.00.20               De fibras sintéticas    19        19   5    10
5903.90.00.30               De fibras artificiales  19        19   5    10
5903.90.00.90               Las demás               19        19   5    10

59.04          LINOLEO, INCLUSO CORTADO;
               REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO
               FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O
               REVESTIMIENTO APLICADO SOBRE UN
               SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS.

5904.10.00.00  - Linóleo                            19        19   0    15
               - Los demás:
5904.91.00.00  - - Con soporte de fieltro punzonado
                   o tela sin tejer                 19        19   0    15
5904.92.00.00  - - Con otros soportes textiles      19        19   0    15

5905.00.00.00  REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL
               PARA PAREDES.                        19        19   0    15

59.06          TELAS CAUCHUTADAS, EXCEPTO LAS DE
               LA PARTIDA Nº 59.02.

5906.10.00.00  - Cintas adhesivas de anchura
                 inferior o igual a 20 cm           19        19   0    10
               - Las demás:
5906.91.00.00  - - De punto                         19        19   0    10
5906.99.00.00  - - Las demás                        19        19   0    10

5907.00.00.00  LAS DEMAS TELAS IMPREGNADAS,
               RECUBIERTAS O REVESTIDAS; LIENZOS
               PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO,
               FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANALOGOS.   19        19   0    10

5908.00.00.00  MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA,
               TRENZADA O DE PUNTO (EXCEPTO CROCHE
               O GANCHILLO), PARA LAMPARAS,
               HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O
               SIMILARES; MANGUITOS DE
               INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE
               PUNTO (EXCEPTO CROCHE O GANCHILLO)
               TUBULARES UTILIZADOS PARA SU
               FABRICACION, INCLUSO IMPREGNADOS.    19        19   0    10

5909.00.00.00  MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS
               SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL,
               INCLUSO CON ARMADURA O ACCESORIOS
               DE OTRAS MATERIAS.                   19        19   0    10

5910.00.00.00  CORREAS TRANSPORTADORAS O DE
               TRANSMISION, DE MATERIA TEXTIL,
               INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS,
               REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON
               PLASTICO O REFORZADAS CON METAL U
               OTRA MATERIA.                        19        19   0    10


59.11          PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES PARA
               USOS TECNICOS MENCIONADOS EN LA NOTA
               7 DE ESTE CAPITULO.

5911.10.00.00  - Telas, fieltro y tejidos forrados
                 de fieltro, combinados con una o
                 varias capas de caucho, cuero u
                 otra materia, del tipo de los
                 utilizados para la fabricación de
                 guarniciones de cardas y productos
                 análogos para otros usos técnicos,
                 incluidas las cintas de terciopelo
                 impregnadas de caucho para forrar
                 enjulios                           19        19   0    10
5911.20        - Gasas y telas para cerner, incluso
                 confeccionadas
5911.20.10.00      De materia textil sintética o
                   artificial, en pieza             19        19   0    10
5911.20.90.00      Las demás                        19        19   0    10
               - Telas y fieltros sin fin o con
                 dispositivos de unión, del tipo de
                 los utilizados en las máquinas de
                 fabricar papel o máquinas similares
                 (por ejemplo: para pasta, para
                 amiantocemento):
5911.31.00.00  - - De gramaje inferior a 650 g/m2   19        19   0    10
5911.32.00.00  - - De gramaje superior o igual a
                   650 g/m2                         19        10   0    10
5911.40.00.00  - Capachos y telas gruesas del tipo
                 de los utilizados en las prensas
                 de aceite o para usos técnicos
                 análogos, incluidos los de cabello 19        19   0    10
5911.90.00.00  - Los demás                          19        19   0    10

                          CAPITULO 60

                       TEJIDOS DE PUNTO

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los encajes de croché o ganchillo de la partida no 58.04;

       b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la
          partida no 58.07;

       c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o
          estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo,
          la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso
          impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados se
          clasifican en la partida no 60.01.

    2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con
       hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de vestir,
       tapicería o usos similares.

    3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos
       obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas
       estén constituidas por hilados textiles.

                                                              T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

60.01          TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS
               TEJIDOS DE PUNTO "DE PELO LARGO") Y
               TEJIDOS CON BUCLES, DE PUNTO.

6001.10        - Tejidos "de pelo largo"
6001.10.10.00      De algodón                       21        21   0    10
6001.10.20         De fibras sintéticas o
                   artificiales
6001.10.20.10          De punto por urdimbre
                       realizado simultáneamente
                       con soporte de algodón y
                       fibra acrílica en tops (piel
                       sintética)                   21        21   0    10
6001.10.20.90          Los demás                    21        21   0    10
6001.10.90         De las demás materias textiles
6001.10.90.1           De lana o de pelo fino
6001.10.90.11             De punto por urdimbre
                          realizado simultáneamente
                          con soporte de algodón y
                          lana cardada en tops (piel
                          de lana)                  21        21   0    10
6001.10.90.19             Los demás                 21        21   0    10
6001.10.90.90          Los demás                    21        21   0    10
               - Tejidos con bucles:
6001.21.00.00  - - De algodón                       21        21   7    10
6001.22.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     21        21   7    10
6001.29.00.00  - - De las demás materias textiles   21        21   0    10
               - Los demás:
6001.91.00.00  - - De algodón                       21        21   7    10
6001.92.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     21        21   7    10
6001.99.00.00  - - De las demás materias textiles   21        21   0    10

60.02          LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO.

6002.10        - De anchura inferior o igual a
                 30 cm, con un contenido de hilados
                 de elastómeros o de hilos de
                 caucho superior o igual al 5% en
                 peso
6002.10.10.00      De algodón                       21        21   0    10
6002.10.20.00      De fibras sintéticas o
                   artificiales                     21        21   0    10
6002.10.90.00      De las demás materias textiles   21        21   0    10
6002.20        - Los demás, de anchura inferior o
                 igual a 30 cm
6002.20.10.00      De algodón                       21        21   0    10
6002.20.20.00      De fibras sintéticas o
                   artificiales                     21        21   0    10
6002.20.90         De las demás materias textiles
6002.20.90.10             De lana o de pelo fino    21        21   0    10
6002.20.90.90             Los demás                 21        21   0    10
6002.30        - De anchura superior a 30 cm, con
                 un contenido de hilados de
                 elastómeros o de hilos de caucho
                 superior o igual al 5% en peso
6002.30.10.00      De algodón                       21        21   7    10
6002.30.20         De fibras sintéticas o
                   artificiales
6002.30.20.10           Tejidos entre 170 y 220 g/m2,
                        de hilados de filamentos de
                        poliamida y de hilado de
                        elastómero, con un contenido
                        de hilado de filamentos de
                        poliamida superior o igual a
                        80% en peso y de hilado de
                        elastómero superior o igual
                        a 10% en peso               21        12    0   10
6002.30.20.20           Tejidos entre 220 y 320 g/m2
                        de hilados de filamentos de
                        poliamida y de hilado de
                        elastómero, con un contenido
                        de hilado de filamentos de
                        poliamida superior o igual
                        a 80% en peso y de hilado de
                        elastómero superior o igual
                        a 10% en peso               21        21   0    10
6002.30.20.90            Los demás                  21        21   7    10
6002.30.90.00      De las demás materias textiles   21        21   0    10
               - Los demás, de punto por urdimbre
               (incluidos los obtenidos en telares
               de pasamanería):
6002.41.00.00  - - De lana o pelo fino              21        21   0    10
6002.42.00.00  - - De algodón                       21        21   0    10
6002.43.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6002.43.00.10           Tejidos fabricados con
                        hilados de poliésteres de
                        tenacidad superior a 45
                        cN/tex y encogimiento
                        residual máximo de 5% a
                        180 ºC. con inserción de
                        hilados superpuestos en
                        ángulo recto                21        12   0    10
6002.43.00.90           Los demás                   21        21   0    10
6002.49.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10
               - Los demás:
6002.91.00.00  - - De lana o  pelo fino             21        21   0    10
6002.92.00.00  - - De algodón                       21        21   7    10
6002.93.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     21        21   7    10
6002.99.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10

                               CAPITULO 61

         PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO

  Notas.

    1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.

    2. Este Capítulo no comprende:

       a) los artículos de la partida nº 62.12;

       b) los artículos de prendería de la partida nº 63.09

       c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias,
          fajas medicoquirúrgicas (partida nº 90.21)

    3. En las partidas nos 61.03 y 61.04

       a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los
          surtidos formados por dos o tres prendas de vestir
          confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y
          compuestos por:

          - una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del
            cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido
            por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo
            chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada
            con la misma tela que la superficie exterior de los demás
            componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela
            que el forro de la chaqueta (saco); y

          - una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que
            consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un
            "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin
            tirantes (tiradores) ni peto.

          Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje
          sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma
          estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo
          estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo
          estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida
          a las costuras) de una tela diferente

          Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte
          inferior, por ejemplo un pantalón largo y un "short" o una falda
          o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón
          largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno),
          y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre,
          clasificándose separadamente las demás prendas.

          Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la
          expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes
          de etiqueta o de noche siguientes:

          -  el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta
             faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con
             un pantalón de rayas verticales;

          -  el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta
             (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene
             abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas
             y colgantes por  detrás;

          -  el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás
             permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar
             al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad
             de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

       b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir
          (excepto los artículos de las partidas nos 61.07, 61.08 ó 61.09)
          que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela,
          acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

          - una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo,
            excepto el "pullover" que puede constituir una segunda prenda
            exterior solamente en el caso de los "twinset" o un chaleco
            que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y

          - una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del
            cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con
            peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de
            baño), una falda o una falda pantalón.

          Todos los componentes del conjunto deben tener la misma
          estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de
          tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no
          comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte
          ni los mono (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida
          nº 61.12.

    4. Las partidas nos 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir
       con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u
       otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que
       tengan una media de menos de 10 puntos por centímetro lineal en
       cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10
       centímetros
       La partida nº 61.05 no comprende las prendas sin mangas.

    5. La partida nº 61.09 no comprende las prendas de vestir con
       acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el
       bajo.

    6. En la partida nº 61.11:

       a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir,
          para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad
          de estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;

       b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida
          nº 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en
          la partida nº 61.11

    7. En la partida nº 61.12, se entiende por monos (overoles) y
       conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas
       de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean
       identificables como destinados principalmente para uso en la
       práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

       a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola
          pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo;
          además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos
          y trabillas; o

       b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir
          que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al
          por menor y compuesto por:

          - una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar,
            con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente
            acompañada de un chaleco, y

          - un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de
            un solo pantalón con peto.

          El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono
          (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una
          especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste
          sobre el mono (overol).

          Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar
          confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y
          composición, del mismo color o de colores distintos; además,
          deben ser de tallas correspondientes o compatibles.


    8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida
       nº 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la
       partida nº 61.11, se clasificarán en la partida nº 61.13.

    9. Las prendas de vestir de este capítulo que se cierren por delante
       de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para
       hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha
       sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas.
       Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda
       indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

       Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para
       hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se
       clasificarán con estas últimas.

    10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de
        metal.


CODIGO         DESCRIPCION                        AEC    CL  E/Z  I/Z  UVF

61.01          ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS,
               ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS
               SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O
               NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA
               PARTIDA Nº 61.03.

6101.10.00.00  - De lana o pelo fino                23        23   5    11

6101.20.00.00  - De algodón                         23        23   0    11
6101.30.00.00  - De fibras sintéticas o
                 artificiales                       23        23   0    11
6101.90.00.00  - De las demás materias textiles     23        23   0    11

61.02          ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS,
               CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
               PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO
               LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 61.04.

6102.10.00.00  - De lana o pelo fino                23        23   5    11
6102.20.00.00  - De algodón                         23        23   0    11
6102.30.00.00  - De fibras sintéticas o
                 artificiales                       23        23   0    11
6102.90.00.00  - De las demás materias textiles     23        23   0    11

61.03          TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS,
               CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS,
               PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS
               (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE
               BAÑO), DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.

               - Trajes (ambos o ternos):
6103.11.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   5    11

6103.12.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6103.19.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
               - Conjuntos:
6103.21.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   5    11
6103.22.00.00  - - De algodón                       23        23   0    11
6103.23.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6103.29.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
               - Chaquetas (sacos):
6103.31.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   5    11
6103.32.00.00  - - De algodón                       23        23   0    11
6103.33.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6103.39.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
               - Pantalones largos, pantalones con
                 peto, pantalones cortos (calzones)
                 y "shorts"
6103.41.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   5    11
6103.42.00.00  - - De algodón                       23        23   0    11
6103.43.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6103.49.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11

61.04          TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS
               (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS
               PANTALON, PANTALONES LARGOS,
               PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS
               (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE
               BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

               - Trajes sastre:
6104.11.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6104.12.00.00  - - De algodón                       23        23   0    11
6104.13.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6104.19.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
               - Conjuntos:
6104.21.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   5    11
6104.22.00.00  - - De algodón                       23        23   0    11
6104.23.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6104.29.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
               - Chaquetas (sacos):
6104.31.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   5    11
6104.32.00.00  - - De algodón                       23        23   0    11
6104.33.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6104.39.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
               - Vestidos:
6104.41.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6104.42.00.00  - - De algodón                       23        23   0    11
6104.43.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6104.44.00.00  - - De fibras artificiales           23        23   0    11
6104.49.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
               - Faldas y faldas pantalón:
6104.51.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   5    11
6104.52.00.00  - - De algodón                       23        23   0    11
6104.53.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6104.59.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
               - Pantalones largos, pantalones con
                 peto, pantalones cortos (calzones)
                 y "shorts"
6104.61.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   5    11
6104.62.00.00  - - De algodón                       23        23   0    11
6104.63.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6104.69.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11

61.05          CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O
               NIÑOS.

6105.10.00.00  - De algodón                         23        23   0    11
6105.20.00.00  - De fibras sintéticas o
                 artificiales                       23        23   0    11
6105.90.00.00  - De las demás materias textiles     23        23   0    11

61.06          CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS,
               DE PUNTO, PARA  MUJERES O NIÑAS.

6106.10.00.00  - De algodón                         23        23   0    11
6106.20.00.00  - De fibras sintéticas o
                 artificiales                       23        23   0    11
6106.90.00.00  - De las demás materias textiles     23        23   5    11

61.07          CALZONCILLOS, "SLIPS", CAMISONES,
               PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y
               ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO,
               PARA HOMBRES O NIÑOS

               - Calzoncillos y "slips"
6107.11.00.00  - - De algodón                       23        23   7    11
6107.12.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     23        23   7    11
6107.19.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
               - Camisones y pijamas:
6107.21.00.00  - - De algodón                       23        23   7    11
6107.22.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     23        23   7    11
6107.29.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
               - Los demás:
6107.91.00.00  - - De algodón                       23        23   7    11
6107.92.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     23        23   7    11

6107.99.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11

61.08          COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS
               (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS
               QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA),
               CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA,
               ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS
               SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES
               O NIÑAS.

               - Combinaciones y enaguas:
6108.11.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6108.11.00.10               De fibras sintéticas    23        23   5    11
6108.11.00.20               De fibras artificiales  23        23   5    11
6108.19.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   5    11
               - Bragas (bombachas, calzones)
                 (incluso las que no llegan hasta
                 la cintura):
6108.21.00.00  - - De algodón                       23        23   7    11
6108.22.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6108.22.00.10               De fibras sintéticas    23        23   7   11
6108.22.00.20               De fibras artificiales  23        23   7    11
6108.29.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
               - Camisones y pijamas:
6108.31.00.00  - - De algodón                       23        23   7    11
6108.32.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6108.32.00.10               De fibras sintéticas    23        23   7    11
6108.32.00.20               De fibras artificiales  23        23   7    11
6108.39.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
               - Los demás:
6108.91.00.00  - - De algodón                       23        23   7    11
6108.92.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6108.92.00.10               De fibras sintéticas    23        23   7    11
6108.92.00.20               De fibras artificiales  23        23   7    11
6108.99.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11

61.09          "T-SHIRTS" Y CAMISETAS INTERIORES,
               DE PUNTO.

6109.10.00.00  - De algodón                         23        23   7    11
6109.90.00.00  - De las demás materias textiles     23        23   7    11

61.10          SUETERES (JERSEYS), "PULLOVERS",
               "CARDIGANS", CHALECOS Y ARTICULOS
               SIMILARES, INCLUIDOS LOS "SOUS-PULL",
               DE PUNTO.

6110.10.00.00  - De lana o pelo fino                23        23   0    11
6110.20.00.00  - De algodón                         23        23   0    11
6110.30.00     - De fibras sintéticas o artificiales
6110.30.00.10             De fibras sintéticas      23        23   0    11
6110.30.00.20             De fibras artificiales    23        23   0    11
6110.90.00.00  - De las demás materias textiles     23        23   0    11


61.11          PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
               DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES.

6111.10.00.00  - De lana o pelo fino                23        23   5    10
6111.20.00.00  - De algodón                         23        23   7    10
6111.30.00.00  - De fibras sintéticas               23        23   7    10
6111.90.00.00  - De las demás materias textiles     23        23   7    10

61.12          CONJUNTOS DE ABRIGO PARA
               ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS
               (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI,
               Y BAÑADORES, DE PUNTO.

               - Conjuntos de abrigo para
                 entrenamiento o deporte:
6112.11.00.00  - - De algodón                       23        23   0    11
6112.12.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6112.19.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
6112.20.00.00  - Monos (overoles) y conjuntos de
                 esquí                              23        23   7    11
               - Bañadores para hombres o niños:
6112.31.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6112.39.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   7    11
               - Bañadores para mujeres o niñas:
6112.41.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6112.49.00     - - De las demás materias textiles
6112.49.00.10               De algodón              23        23   7    11
6112.49.00.90               Los demás               23        23   7    11

6113.00.00.00  PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS
               CON TEJIDOS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS
               Nos 59.03, 59.06 O 59.07.            23        23   5    10


61.14          LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.

6114.10.00.00  - De lana o pelo fino                23        23   5    10
6114.20.00.00  - De algodón                         23        23   0    10
6114.30.00.00  - De fibras sintéticas o
                 artificiales                       23        23   0    10

6114.90.00.00  - De las demás materias textiles     23        23   0    10


61.15          CALZAS,"PANTY-MEDIAS", LEOTARDOS,
               MEDIAS, CALCETINES Y DEMAS ARTICULOS
               DE CALCETERIA,  INCLUSO PARA VARICES,
               DE PUNTO.

               - Calzas, "Panty-medias" y leotardos:
6115.11.00.00  - - De fibras sintéticas de título
                   inferior a 67 decitex, por hilo
                   sencillo                         23        23   0    10
6115.12.00.00  - - De fibras sintéticas de título
                   superior o igual a 67 decitex,
                   por hilo sencillo                23        23   0    10
6115.19        - - De las demás materias textiles
6115.19.10.00       De lana o pelo fino             23        23   0    10
6115.19.20.00       De algodón                      23        23   5    10
6115.19.90.00       Las demás                       23        23   5    10
6115.20        - Medias de mujer de título inferior
                 a 67 decitex, por hilo sencillo
6115.20.10.00       De fibras sintéticas o
                    artificiales                    23        23   5    10
6115.20.20.00       De algodón                      23        23   5    10
6115.20.90.00       De las demás materias textiles  23        23   5    10
               - Los demás:
6115.91.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    10
6115.92.00.00  - - De algodón                       23        23   7    10
6115.93.00     - - De fibras sintéticas
6115.93.00.10                Medias para várices    23        23   7    10
6115.93.00.90                Los demás              23        23   7    10
6115.99.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   7    10

61.16          GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE PUNTO.

6116.10.00.00  - Impregnados, recubiertos o
                 revestidos con plástico o caucho   23        23   0    10
               - Los demás:
6116.91.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    10
6116.92.00.00  - - De algodón                       23        23   0    10
6116.93.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    10
6116.99.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    10

61.17          LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS)
               DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO;
               PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS
               (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO.

6117.10.00     - Chales, pañuelos de cuello,
                 bufandas, mantillas, velos y
                 artículos similares
6117.10.00.10              De lana o de pelo fino   23        23   5    11
6117.10.00.90              Los demás                23        23   5    11
6117.20.00.00  - Corbatas y lazos similares         23        23   5    10
6117.80.00     - Los demás complementos
                 (accesorios) de vestir
6117.80.00.10              De lana o de pelo fino   23        23   7    10
6117.80.00.90              Los demás                23        23   7    10
6117.90.00.00  - Partes                             23        23   7    10

                            CAPITULO 62

    PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO

  Notas.

    1. Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con
       cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto
       distintos de los de la partida nº 62.12.

    2. Este Capítulo no comprende:

       a) los artículos de prendería de la partida nº 63.09;

       b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias,
          fajas medicoquirúrgicas (partida nº 90.21).

    3. En las partidas nos 62.03 y 62.04:

       a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los
          surtidos formados por dos o tres prendas de vestir
          confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y
          compuestos por:

          -   una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del
              cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido
              por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo
              chaleco sastre en el que su parte delantera esté
              confeccionada con la misma tela que la superficie exterior
              de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de
              la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

          -   una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que
              consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón),
              un "short" (excepto de baño), una falda o una falda
              pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

          Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje
          sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma
          estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo
          estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo
          estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida
          a las costuras) de una tela diferente.

          Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte
          inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una
          falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al
          pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo
          o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje
          sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

          Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la
          expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes
          de etiqueta o de noche siguientes:

          -   el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta
              faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás,
              con un pantalón de rayas verticales;

          -   el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta
              (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene
              abierta, con los faldones estrechos, escotados en las
              caderas y colgantes por detrás;

          -   el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás
              permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar
              al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad
              de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

       b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir
          (excepto los artículos de las partidas nos 62.07 ó 62.08) que
          comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela,
          acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

          -   una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo,
              excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda;
              y

          -   una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior
              del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón
              con peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de
              baño), una falda o una falda pantalón.

          Todos los componentes del conjunto deben tener la misma
          estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de
          tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no
          comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte
          ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida
          nº 62.11.

    4. Para la interpretación de la partida nº 62.09:

       a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir,
          para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad
          de estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales

       b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida
          nº 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán
          en la partida nº 62.09.

    5. Las prendas de vestir  susceptibles de clasificarse en la partida
       nº 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la
       partida nº 62.09, se clasificarán en la partida nº 62.10.

    6. En la partida nº 62.11, se entiende por monos (overoles) y
       conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas
       de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean
       identificables como destinados principalmente para uso en la
       práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

       a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola
          pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo;
          además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos
          y trabillas; o

       b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir
          que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al
          por menor y compuesto por:

          -  una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar,
             con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente
             acompañada de un chaleco; y

          -  un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de
             un solo pantalón con peto.

          El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono
          (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una
          especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste
          sobre el mono (overol).

          Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar
          confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y
          composición, del mismo color o de colores distintos; además,
          deben ser de tallas correspondientes o compatibles.


    7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida nº 62.13, los
       artículos de la partida nº 62.14 del tipo de los pañuelos de
       cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que
       ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de
       los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la
       partida nº 62.14.

    8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante
       de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para
       hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha
       sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas
       disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique
       manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

         Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para
       hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se
       clasificarán con estas últimas.

    9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de
       metal.


CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

62.01          ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS,
               CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA
               HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS
               DE LA PARTIDA Nº 62.03.

               - Abrigos, impermeables, chaquetones,
                 capas y artículos similares:
6201.11.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6201.12.00.00  - - De algodón                       23        23   7    11
6201.13.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     23        23   0    11
6201.19.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
               - Los demás:
6201.91.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6201.92.00.00  - - De algodón                       23        23   7    11
6201.93.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     23        23   0    11
6201.99.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11

62.02          ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS,
               CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES,
               PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS
               ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 62.04.


               - Abrigos, impermeables, chaquetones,
                 capas y artículos similares:
6202.11.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6202.12.00.00  - - De algodón                       23        23   7    11
6202.13.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     23        23   0    11
6202.19.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11
               - Los demás:
6202.91.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6202.92.00.00  - - De algodón                       23        23   7    11
6202.93.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     23        23   0    11
6202.99.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    11

62.03          TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS,
               CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS,
               PANTALONES CON PETO, PANTALONES
               CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO
               DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS.

               - Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6203.12.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6203.19.00     - - De las demás materias textiles
6203.19.00.10              De algodón               23        23   0    11
6203.19.00.20              De fibras artificiales   23        23   0    11
6203.19.00.30              De lino                  23        23   0    11
6203.19.00.90              Los demás                23        23   0    11
               - Conjuntos:
6203.21.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6203.22.00.00  - - De algodón                       23        23   7    11
6203.23.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6203.29.00     - - De las demás materias textiles
6203.29.00.10              De fibras artificiales   23        23   0    11
6203.29.00.20              De lino                  23        23   0    11
6203.29.00.90              Los demás                23        23   0    11
               - Chaquetas (sacos):
6203.31.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6203.32.00.00  - - De algodón                       23        23   0    11
6203.33.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6203.39.00     - - De las demás materias textiles
6203.39.00.10              De fibras artificiales   23        23   0    11
6203.39.00.20              De lino                  23        23   0    11
6203.39.00.90              Los demás                23        23   0    11
               - Pantalones largos, pantalones con
                 peto, pantalones cortos (calzones)
                 y "shorts"
6203.41.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6203.42.00     - - De algodón
6203.42.00.10              De tejido denim          23        23   7    11
6203.42.00.90              Los demás                23        23   7    11
6203.43.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6203.49.00     - - De las demás materias textiles
6203.49.00.10              De fibras artificiales   23        23   0    11
6203.49.00.20              De lino                  23        23   0    11
6203.49.00.90              Los demás                23        23   0    11

62.04          TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS
               (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS
               PANTALON, PANTALONES LARGOS,
               PANTALONES CON PETO, PANTALONES
               CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS"
               (EXCEPTO DE BAÑO), PARA MUJERES O
               NIÑAS.

               - Trajes sastre:
6204.11.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6204.12.00.00  - - De algodón                       23        23   0    11
6204.13.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6204.19.00     - - De las demás materias textiles
6204.19.00.10              De fibras artificiales   23        23   0    11
6204.19.00.20              De lino                  23        23   0    11
6204.19.00.90              Los demás                23        23   0    11
               - Conjuntos:
6204.21.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6204.22.00.00  - - De algodón                       23        23   7    11
6204.23.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6204.29.00     - - De las demás materias textiles
6204.29.00.10              De fibras artificiales   23        23   0    11
6204.29.00.20              De lino                  23        23   0    11
6204.29.00.90              Los demás                23        23   0    11
               - Chaquetas (sacos):
6204.31.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6204.32.00.00  - - De algodón                       23        23   7    11
6204.33.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6204.39.00     - - De las demás materias textiles
6204.39.00.10              De fibras artificiales   23        23   0    11
6204.39.00.20              De lino                  23        23   0    11
6204.39.00.90              Los demás                23        23   0    11
               - Vestidos:
6204.41.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6204.42.00.00  - - De algodón                       23        23   0    11
6204.43.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6204.44.00.00  - - De fibras artificiales           23        23   0    11
6204.49.00     - - De las demás materias textiles
6204.49.00.20              De lino                  23        23   0    11
6204.49.00.90              Los demás                23        23   0    11
               - Faldas y faldas pantalón:
6204.51.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6204.52.00.00  - - De algodón                       23        23   7    11
6204.53.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6204.59.00     - - De las demás materias textiles
6204.59.00.10              De fibras artificiales   23        23   0    11
6204.59.00.20              De lino                  23        23   0    11
6204.59.00.90              Las demás                23        23   0    11
               - Pantalones largos, pantalones con
                 peto, pantalones cortos (calzones)
                 y "shorts"
6204.61.00.00  - - De lana o pelo fino              23        23   0    11
6204.62.00     - - De algodón
6204.62.00.10              De tejido denim          23        23   7    11
6204.62.00.90              Los demás                23        23   7    11
6204.63.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    11
6204.69.00     - - De las demás materias textiles
6204.69.00.10              De fibras artificiales   23        23   0    11
6204.69.00.20              De lino                  23        23   0    11
6204.69.00.90              Los demás                23        23   0    11

62.05          CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS.

6205.10.00.00  - De lana o pelo fino                23        23   0    11
6205.20.00.00  - De algodón                         23        23   7    11
6205.30.00.00  - De fibras sintéticas o
                 artificiales                       23        23   7    11
6205.90.00.00  - De las demás materias textiles     23        23   0    11

62.06          CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS,
               PARA MUJERES O NIÑAS.

6206.10.00.00  - De seda o desperdicios de seda     23        23   0    11
6206.20.00.00  - De lana o pelo fino                23        23   0    11
6206.30.00.00  - De algodón                         23        23   7    11
6206.40.00.00  - De fibras sintéticas o
                 artificiales                       23        23   0    11
6206.90.00.00  - De las demás materias textiles     23        23   0    11


62.07          CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS,
               "SLIPS", CAMISONES, PIJAMAS,
               ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS
               SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS.

               - Calzoncillos y "slips":
6207.11.00.00  - - De algodón                       23         23  0    11
6207.19.00.00  - - De las demás materias textiles   23         23  0    11
               - Camisones y pijamas:
6207.21.00.00  - - De algodón                       23         23  0    11
6207.22.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     23         23  0    11
6207.29.00.00  - - De las demás materias textiles   23         23  0    11
               - Los demás:
6207.91.00.00  - - De algodón                       23         23  0    10
6207.92.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     23         23  0    10
6207.99.00.00  - - De las demás materias textiles   23         23  0    10

62.08          CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES,
               ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES)
               (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA
               CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS
               DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y
               ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O
               NIÑAS.

               - Combinaciones y enaguas:
6208.11.00.00  - - De fibras sintéticas o                   artificiales
                  23         23  0    11
6208.19.00.00  - - De las demás materias textiles   23         23  0    11
               - Camisones y pijamas:
6208.21.00.00  - - De algodón                       23         23  0    11
6208.22.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6208.22.00.10              De fibras sintéticas     23         23  0    11
6208.22.00.20              De fibras artificiales   23         23  0    11
6208.29.00.00  - - De las demás materias textiles   23         23  0    11
               - Los demás:
6208.91.00.00  - - De algodón                       23         23  0    10
6208.92.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6208.92.00.10              De fibras sintéticas     23         23  0    10
6208.92.00.20              De fibras artificiales   23         23  0    10
6208.99.00.00  - - De las demás materias textiles   23         23  0    10

62.09          PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
               DE VESTIR, PARA BEBES.
 6209.10.00.00  - De lana o pelo fino                23         23  0
10
6209.20.00.00  - De algodón                         23         23  7    10
6209.30.00.00  - De fibras sintéticas               23         23  0    10
6209.90.00.00  - De las demás materias textiles     23         23  0    10

62.10          PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON
               PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS Nos. 56.02,
               56.03, 59.03, 59.06 O 59.07.

6210.10.00     - Con productos de las partidas nos.
                 56.02 ó 56.03
6210.10.00.10          De algodón                   23         23    5  10
6210.10.00.90          Las demás                    23         23    0  10
6210.20.00.00  - Las demás prendas de vestir del
                 tipo de las citadas en las
                 subpartidas nos 6201.11 a 6201.19  23         23    0  11
6210.30.00.00  - Las demás prendas de vestir del
                 tipo de las citadas en las
                 subpartidas nos 6202.11 a 6202.19  23         23    0
6210.40.00.00  - Las demás prendas de vestir para
                 hombres o niños                    23         23    5  10
6210.50.00.00  - Las demás prendas de vestir para
                 mujeres o niñas                    23         23    0  10

62.11          CONJUNTOS DE ABRIGO PARA
               ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS
               (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI, Y
               BAÑADORES; LAS DEMAS PRENDAS DE
               VESTIR.

               - Bañadores:
6211.11.00.00  - - Para hombres o niños             23         23  7    11
6211.12.00.00  - - Para mujeres o niñas             23         23  7    11
6211.20.00.00  - Monos (overoles) y conjuntos de
                 esquí                              23         23  7    11
               - Las demás prendas de vestir para
                 hombres o niños:
6211.31.00.00  - - De lana o pelo fino              23         23  0    10
6211.32.00.00  - - De algodón                       23         23  7    10
6211.33.00.00  - - De fibras sintéticas o
                   artificiales                     23         23  0    10
6211.39.00.00  - - De las demás materias textiles   23         23  0    10
               -   Las demás prendas de vestir para
                   mujeres o niñas:
6211.41.00.00  - - De lana o pelo fino              23         23  0    10
6211.42.00.00  - - De algodón                       23         23  7    10
6211.43.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6211.43.00.10              De fibras sintéticas     23         23  0    10
6211.43.00.20              De fibras artificiales   23         23  0    10
6211.49.00     - - De las demás materias textiles
6211.49.00.10             De lino                   23         23  0    10
6211.49.00.90             De las demás              23         23  0    10

62.12          SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSES,
               TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y
               ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES,
               INCLUSO DE PUNTO.

6212.10.00.00  - Sostenes (corpiños)                23         23   7   10
6212.20.00.00  - Fajas y fajas braga (fajas
                 bombacha)                          23         23   0   10
6212.30.00.00  - Fajas sostén (fajas corpiño)       23         23   0   10
6212.90.00.00  - Los demás                          23         23   0   10

62.13          PAÑUELOS DE BOLSILLO.

6213.10.00.00  - De seda o desperdicios de seda     23         23   0   10
6213.20.00.00  - De algodón                         23         23   0   10
6213.90.00.00  - De las demás materias textiles     23         23   0   10

62.14          CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS,
               MANTILLAS, VELOS Y ARTICULOS
               SIMILARES.

6214.10.00.00  - De seda o desperdicios de seda     23         23    0  11
6214.20.00.00  - De lana o pelo fino                23         23    0  11
6214.30.00.00  - De fibras sintéticas               23         23    0
116214.40.00.00  - De fibras artificiales             23         23    0
11
6214.90        - De las demás materias textiles6214.90.10.00     De
algodón                         23         23    0  11
6214.90.90.00     Los demás                         23         23    0  11

62.15          CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.

6215.10.00.00  - De seda o desperdicios de seda     23         23    0  10
6215.20.00.00  - De fibras sintéticas o
                 artificiales                       23         23    0  10
6215.90.00.00  - De las demás materias textiles     23         23    0  10

6216.00.00.00  GUANTES, MITONES Y MANOPLAS.         23         23    0  10

62.17          LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS)
               DE VESTIR CONFECCIONADOS; PARTES DE
               PRENDAS O DE COMPLEMENTOS
               (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LAS
               DE LA PARTIDA Nº 62.12.

6217.10.00.00  - Complementos (accesorios) de
                 vestir                              23        23    0  10
6217.90.00.00  - Partes                              23        23    7  10

                               CAPITULO 63

  LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS

  Notas.

    1. El subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo
       se aplica a los artículos confeccionados

    2. El subcapítulo I no comprende:

       a) los productos de los Capítulos 56 a 62;

       b) los artículos de prendería de la partida nº 63.09.

    3. La partida nº 63.09 sólo comprende los artículos citados
       limitativamente a continuación:

       a) artículos de materias textiles:

          - prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;

          -  mantas

          - ropa de cama, mesa, tocador o cocina

          - artículos de moblaje, excepto las alfombras de las partidas
            nos 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida nº 58.05;

       b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del
          amianto (asbesto).

       Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes
       citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:

          - tener señales apreciables de uso, y

          - presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o
            acondicionamientos similares.

                                                               T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

               I.- LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES
                   CONFECCIONADOS.

63.01          MANTAS

6301.10.00.00  - Mantas eléctricas                  23        23  0     11
6301.20.00     - Mantas de lana o pelo fino (excepto
                 las eléctricas)
6301.20.00.10                 Teladas en telares
                              manuales              23        23   0    10
6301.20.00.20                 Fabricadas en telares
                              mecánicos o automáticos
                              con bordes
                              dobladillados,
                              ribeteados o
                              rebordeados           23        23   0    10
6301.20.00.30                 Fabricadas en telares
                              mecánicos o
                              automáticos, provistas
                              de flecos             23        23   0    10
6301.20.00.90                 Las demás             23        23   0    10
6301.30.00.00  - Mantas de algodón (excepto las
                 eléctricas)                        23        23   0    10
6301.40.00.00  - Mantas de fibras sintéticas
                 (excepto las eléctricas)           23        23   0    10
6301.90.00.00  - Las demás mantas                   23        23   0    10

63.02          ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA.

6302.10.00.00  - Ropa de cama, de punto             23        23   0    10
               - Las demás ropas de cama,
                 estampadas:
6302.21.00.00  - - De algodón                       23        23   0    10
6302.22.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6302.22.00.10               De tela sin tejer       23        23   7    10
6302.22.00.90               Las demás               23        23   0    10
6302.29.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    10
               - Las demás ropas de cama
6302.31.00.00  - - De algodón                       23        23   0    10
6302.32.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6302.32.00.10               De tela sin tejer       23        23   7    10
6302.32.00.90               Las demás               23        23   0    10
6302.39.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    10
6302.40.00.00  - Ropa de mesa, de punto             23        23   0    10
               - Las demás ropas de mesa:
6302.51.00.00  - - De algodón                       23        23   0    10
6302.52.00.00  - - De lino                          23        23   0    10
6302.53.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6302.53.00.10               De tela sin tejer       23        23   7    10
6302.53.00.90               Las demás               23        23   0    10
6302.59.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    10
6302.60.00.00  - Ropa de tocador o cocina, de tejido
                 con bucles del tipo para toalla,
                 de algodón                         23        23   0    10
               - Las demás:
6302.91.00.00  - - De algodón                       23        23   0    10
6302.92.00.00  - - De lino                          23        23   0    10
6302.93.00     - - De fibras sintéticas o
                   artificiales
6302.93.00.10               De tela sin tejer       23        23   7    10
6302.93.00.90               Las demás               23        23   0    10
6302.99.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    10

63.03          VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS
               Y RODAPIES DE CAMA.

               - De punto:
6303.11.00.00  - - De algodón                       23        23   0    10
6303.12.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    10
6303.19.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    10
               - Los demás:
6303.91.00.00  - - De algodón                       23        23   0    10
6303.92.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    10
6303.99.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    10

63.04          LOS DEMAS ARTICULOS DE TAPICERIA,
               EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 94.04.

               - Colchas:
6304.11.00.00  - - De punto                         23        23   0    10
6304.19        - - Las demás
6304.19.10.00       De algodón                      23        23   0    10
6304.19.90.00       De las demás materias textiles  23        23   0    10
               - Los demás:
6304.91.00.00  - - De punto                         23        23   0    10
6304.92.00.00  - - De algodón, excepto de punto     23        23   0    10
6304.93.00.00  - - De fibras sintéticas, excepto de
                   punto                            23        23   0    10
6304.99.00.00  - - De las demás materias textiles,
                   excepto de punto                 23        23   0    10

63.05          SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA
               ENVASAR.

6305.10.00.00  - De yute o demás fibras textiles del
                 líber de la partida nº 53.03       19        19   0    10
6305.20.00.00  - De algodón                         19        19   5    10
               - De materias textiles sintéticas o
                 artificiales:
6305.32.00.00  - - Continentes intermedios flexibles
                   para productos a granel          19        19   5    10
6305.33        - - Los demás, de tiras o formas
                   similares, de polietileno o
                   polipropileno
6305.33.10          De punto
6305.33.10.10             De polietileno            19        19   5    10
6305.33.10.90             Los demás                 19        19   0    10
6305.33.90          Los demás
6305.33.90.10             De polietileno            19        19   5    10
6305.33.90.90             Los demás                 19        19   0    10
6305.39.00.00  - - Los demás                        19        19   5    10
6305.90.00.00  - De las demás materias textiles     19        19   5    10

63.06          TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS
               (CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES,
               DESLIZADORES, O VEHICULOS TERRESTRES;
               ARTICULOS DE ACAMPAR.

               - Toldos de cualquier clase:
6306.11.00.00  - - De algodón                       23        23   0    10
6306.12.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    10
6306.19.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    10
               - Tiendas (carpas):
6306.21.00.00  - - De algodón                       23        23   0    10
6306.22.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    10
6306.29.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    10
               - Velas:
6306.31.00.00  - - De fibras sintéticas             23        23   0    10
6306.39.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    10
               - Colchones neumáticos:
6306.41.00.00  - - De algodón                       23        23   0    10
6306.49.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    10
               - Los demás:
6306.91.00.00  - - De algodón                       23        23   0    10
6306.99.00.00  - - De las demás materias textiles   23        23   0    10

63.07          LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS,
               INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS
               DE VESTIR.

6307.10.00.00  - Paños para fregar o lavar (bayetas,
                 paños rejilla), franelas y
                 artículos similares para limpieza  23        23   5    10
6307.20.00.00  - Cinturones y chalecos salvavidas   23        23   5    10
6307.90        - Los demás
6307.90.10.00       De telas sin tejer              23        23   5    10
6307.90.20.00       Manga con tratamiento ignífugo,
                    apta para salida de emergencia
                    de personas, incluso con sus
                    elementos de montaje             5         5   0    10
6307.90.90.00       Los demás                       23        23   0    10

               II.- JUEGOS

6308.00.00.00  JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE
               TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON
               ACCESORIOS, PARA LA CONFECCION DE
               ALFOMBRAS, TAPICERIA, MANTELES O
               SERVILLETAS BORDADOS O DE ARTICULOS
               TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES PARA
               LA VENTA AL POR MENOR.               23        23   5    10


               III.- PRENDERIA Y TRAPOS

6309.00        ARTICULOS DE PRENDERIA.

6309.00.10.00     Prendas y complementos (accesorios)
                  de vestir, y sus partes           23        23   0    10
6309.00.90.00     Los demás                         23        23   0    10

63.10          TRAPOS; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES,
               DE MATERIA TEXTIL, EN DESPERDICIOS O
               EN ARTICULOS INSERVIBLES.

6310.10.00.00  - Clasificados                       23        23   0    10
6310.90.00     - Los demás
6310.90.00.1                Trapos y recortes de
                            tejidos (incluso de
                            punto), de fieltro o de
                            tela sin tejer
6310.90.00.11                 Procedentes de tejidos
                              sin usar              23        23   0    10
6310.90.00.12                 Procedentes de tejidos
                              usados                23        23   0    10
6310.90.00.19                 Los demás             23        23   0    10
6310.90.00.20               Cordeles, cuerdas y
                            cordajes en desperdicios
                            o en artículos de
                            desecho                 23        23   0    10

                            SECCION XII

       CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,
    BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y
  ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

                            CAPITULO 64

   CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de
          materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel,
          hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia
          constitutiva);

       b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada,
          cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior
          (Sección XI);

       c) el calzado usado de la partida nº 63.09;

       d) los artículos de amianto (asbesto) (partida nº 68.12);

       e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida
          nº 90.21);

       f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con
          patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras
          (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la
          práctica del deporte (Capítulo 95).

    2. En la partida nº 64.06, no se consideran partes las clavijas,
       protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones,
       borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de
       pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el
       calzado (partida nº 96.06).

    3. En este Capítulo:

       a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás
          soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico
          perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición,
          se hará abstracción de los cambios de color producidos por
          estas operaciones;

       b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las
          partidas nos 41.04 a 41.09.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

       a) la materia de la parte superior será la que constituya la

          superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los
          accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de
          tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o
          dispositivos análogos;

       b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie
          en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los
          accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos,
          protectores o dispositivos análogos.

  Nota de subpartida.

    1. En las subpartidas nos 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y
       6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

       a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva
          y que esté o pueda estar provisto de clavos, tapones (tacos)*,
          sujetadores, tiras o dispositivos similares;

       b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de
          "snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

64.01          CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y
               PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO,
               CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO
               A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO
               DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS,
               ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI
               SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES
               UNIDAS DE LA MISMA MANERA.

6401.10.00.00  - Calzado con puntera metálica de
                 protección                         23        23   5    13
               - Los demás calzados:
6401.91.00.00  - - Que cubran la rodilla            23        23   5    13
6401.92.00.00  - - Que cubran el tobillo sin cubrir
                   la rodilla                       23        23   5    13
6401.99.00.00  - - Los demás                        23        23   5    13

64.02          LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA Y PARTE
               SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO.

               - Calzado de deporte:
6402.12.00.00  - - Calzado de esquí y calzado para
                   la práctica de "snowboard"
                   (tabla para nieve)               23        23   5    13
6402.19.00.00  - - Los demás                        23        23   5    13
6402.20.00.00  - Calzado con la parte superior de
                 tiras o bridas fijas a la suela
                 por tetones (espigas)              23        23   5    13
6402.30.00.00  - Los demás calzados, con puntera
                 metálica de protección             23        23   5    13
               - Los demás calzados:
6402.91.00.00  - - Que cubran el tobillo            23        23   5    13
6402.99.00.00  - - Los demás                        23        23   5    13

64.03          CALZADO CON SUELA DE CAUCHO,
               PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO
               Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.

               - Calzado de deporte:
6403.12.00.00  - - Calzado de esquí y calzado para
                   la práctica de "snowboard"
                   (tabla para nieve)               23        23   5    13
6403.19.00.00  - - Los demás                        23        23   5    13
6403.20.00.00  - Calzado con suela de cuero natural
                 y parte superior de tiras de cuero
                 natural que pasan por el empeine y
                 rodean el dedo gordo               23        23   5    13
6403.30.00.00  - Calzado con palmilla o plataforma
                 de madera, sin plantillas ni
                 puntera metálica de protección     23        23   5    13
6403.40.00.00  - Los demás calzados, con puntera
                 metálica de protección             23        23   5    13
               - Los demás calzados, con suela de
                 cuero natural:
6403.51.00     - - Que cubran el tobillo
6403.51.00.1                 Con la parte superior
                             de cuero bovino
6403.51.00.11                    Botas              23        23   5    13
6403.51.00.19                    Los demás          23        23   5    13
6403.51.00.2                 Con la parte superior
                             de cuero ovino
6403.51.00.21                    Botas              23        23   5    13
6403.51.00.29                    Los demás          23        23   5    13
6403.51.00.90                Los demás              23        23   5    13
6403.59.00     - - Los demás
6403.59.00.10                Calzado con la parte
                             superior de cuero
                             bovino                 23        23   5    13
6403.59.00.20                Calzado con la parte
                             superior de cuero
                             ovino con pelo         23        23   5    13
6403.59.00.90                Los demás              23        23   5    13
               - Los demás calzados:
6403.91.00     - - Que cubran el tobillo
6403.91.00.1                Con suela de caucho
6403.91.00.11                  Botas con la parte
                               superior de cuero
                               bovino               23        23   5    13
6403.91.00.12                  Botas con la
                               capellada de cuero
                               bovino y caña de
                               cuero con pelo       23        23   5    13
6403.91.00.13                  Botas con la parte
                               superior de cuero
                               ovino con pelo       23        23   5    13
6403.91.00.14                  Calzado con la parte
                               superior de cuero
                               bovino con excepción
                               de las botas         23        23   5    13
6403.91.00.15                  Calzado con la parte
                               superior de cuero
                               ovino con pelo con
                               excepción de las
                               botas                23        23   5    13
6403.91.00.19                  Los demás            23        23   5    13
6403.91.00.2                 Con suela de plástico
6403.91.00.21                  Botas con la parte
                               superior de cuero
                               bovino               23        23   5    13
6403.91.00.22                  Botas con la parte
                               superior de cuero
                               ovino con pelo       23        23   5    13
6403.91.00.23                  Calzado con la parte
                               superior de cuero
                               bovino con excepción
                               de las botas         23        23   5    13
6403.91.00.24                  Calzado con la parte
                               superior de cuero
                               ovino con pelo con
                               excepción de las
                               botas                23        23   5    13
6403.91.00.29                  Los demás            23        23   5    13
6403.91.00.90               Los demás               23        23   5    13
6403.99.00     - - Los demás
6403.99.00.1                Con suela de caucho
6403.99.00.11                  Calzado con la parte
                               superior de cuero
                               bovino               23        23   5    13
6403.99.00.19                  Los demás            23        23   5    13
6403.99.00.2                Con suela de plástico
6403.99.00.21                   Calzado con la parte
                                superior de cuero
                                bovino              23        23   5    13
6403.99.00.29                   Los demás           23        23   5    13
6403.99.00.3                Con suela de cuero
                            artificial
                            (regenerado)
6403.99.00.31                   Calzado con la
                                parte superior de
                                cuero bovino        23        23   5    13
6403.99.00.39                   Los demás           23        23   5    13
6403.99.00.90               Los demás               23        23   5    13

64.04          CALZADO CON SUELA DE CAUCHO,
               PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO
               Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL.

               - Calzado con suela de caucho o
                 plástico:
6404.11.00.00  - - Calzado de deporte; calzado de
                   tenis, baloncesto, gimnasia,
                   entrenamiento y calzados
                   similares                        23        23   5    13
6404.19.00.00  - - Los demás                        23        23   5    13
6404.20.00.00  - Calzado con suela de cuero natural
                 o regenerado                       23        23   5    13

64.05          LOS DEMAS CALZADOS.

6405.10        - Con la parte superior de cuero
                 natural o regenerado
6405.10.10.00      Con suela de caucho o
                   plástico y parte superior de
                   cuero regenerado                 23        23   5    13
6405.10.20.00        Con suela de cuero natural o
                   regenerado y parte superior de
                   cuero regenerado                 23        23   5    13
6405.10.90.00      Los demás                        23        23   0    13

6405.20.00     - Con la parte superior de materia
                 textil
6405.20.00.10                 Con suela de yute     23        23   0    13
6405.20.00.90                 Los demás             23        23   0    13
6405.90.00.00  - Los demás                          23        23   5    13

64.06          PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS
               PARTES SUPERIORES FIJADAS A LAS
               PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA);
               PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS
               SIMILARES, AMOVIBLES; POLAINAS Y
               ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.

6406.10.00     - Partes superiores de calzado y
                 sus partes, excepto los
                 contrafuertes y punteras duras
6406.10.00.1                Cortes armados
6406.10.00.11               De partes superiores
                               de cuero bovino      21        21   0    10
6406.10.00.12                  Cortes de forro en
                               cuero bovino         21        21   0    10
6406.10.00.19                  Los demás            21        21   0    10
6406.10.00.90               Las demás, incluídas
                            las partes              21        21   0    10
6406.20.00     - Suelas y tacos (tacones)*, de
                 caucho o plástico
6406.20.00.1                Suelas
6406.20.00.11                   De caucho           21        21   0    10
6406.20.00.12                   De plástico         21        21   0    10
6406.20.00.20               Tacones (tacos)         21        21   0    10
               - Los demás:
6406.91.00.00  - - De madera                        21        21   0    10
6406.99        - - De las demás materias
6406.99.10       Suelas y tacos (tacones)*, de
                    cuero natural o regenerado
6406.99.10.10              Suelas de cuero bovino   21        21   0    10
6406.99.10.90              Las demás                21        21   0    10
6406.99.20          Plantillas
6406.99.20.10              De cuero ovino sin
                           depilar                  21        21   0    10
6406.99.20.90              Las demás                21        21   0    10
6406.99.90.00       Los demás                       21        21   0    10

                              CAPITULO 65

                SOMBREROS, DEMAS TOCADOS Y SUS PARTES

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los sombreros y demás tocados usados de la partida nº 63.09;

       b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida
          nº 68.12);

       c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de
          juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos
          para fiestas (Capítulo 95).

    2. La partida nº 65.02 no comprende los cascos o formas
       confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión
       de tiras simplemente cosidas en espiral.

                                                              T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

6501.00.00.00  CASCOS SIN FORMA NI ACABADO,
               PLATOS (DISCOS) Y CILINDROS
               AUNQUE ESTEN CORTADOS EN EL
               SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO,
               PARA SOMBREROS.                      21        21   0    10


6502.00        CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O
               FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE
               CUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR,
               ACABAR NI GUARNECER.

6502.00.10.00      De paja fina (manila, panamá
                   y similares)                     21        21   0    10
6502.00.90.00      Los demás                        21        21   0    10


6503.00.00.00  SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE FIELTRO,
               FABRICADOS CON CASCOS O PLATOS DE LA
               PARTIDA Nº 65.01, INCLUSO
               GUARNECIDOS.                         23        23   0    11


6504.00        SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS
               O FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE
               CUALQUIER MATERIA, INCLUSO
               GUARNECIDOS.

6504.00.10.00      De paja fina (manila, panamá y
                   similares)                       23        23   0    10
6504.00.90.00      Los demás                        23        23   0    10

65.05          SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE PUNTO O
               CONFECCIONADOS CON ENCAJE, FIELTRO U
               OTRO PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA (PERO
               NO EN TIRAS), INCLUSO GUARNECIDOS;
               REDECILLAS PARA EL CABELLO, DE
               CUALQUIER MATERIA, INCLUSO
               GUARNECIDAS.

6505.10.00.00  - Redecillas para el cabello         23        23   0    10
6505.90.00.00  - Los demás                          23        23   0    10

65.06          LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS,
               INCLUSO GUARNECIDOS.

6506.10.00.00  - Cascos de seguridad                23        23   5   11
               - Los demás:
6506.91.00.00  - - De caucho o plástico             23        23   0    10
6506.92.00     - - De peleteria natural
6506.92.00.10               Ovina                   23        23   0    10
6506.92.00.20               De lobo de mar          23        23   0    10
6506.92.00.90               Los demás               23        23   0    10
6506.99.00.00  - - De las demás materias            23        23   0    10

6507.00.00.00  DESUDADORES, FORROS, FUNDAS,
               ARMADURAS, VISERAS Y BARBOQUEJOS
               (BARBIJOS), PARA SOMBRERERIA.        21        21   0    10

                             CAPITULO 66

       PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO,
                      LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los bastones medida y similares (partida nº 90.17);

       b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y
          similares (Capítulo 93);

       c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y
          sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de
          los niños).

    2. La partida nº 66.03 no comprende los accesorios de materia textil,
       las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier
       materia, para los artículos de las partidas nos 66.01 ó 66.02.
       Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se
       presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar
       en dichos artículos.


CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

66.01          PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES
               (INCLUIDOS LOS PARAGUAS BASTON,
               LOS QUITASOLES TOLDO Y ARTICULOS
               SIMILARES).

6601.10.00.00  - Quitasoles toldo y artículos
                 similares                          23        23   0    11
               - Los demás:
6601.91        - - Con astil o mango telescópico
6601.91.10.00       Con cubierta de tejidos de seda
                    o de materia textil sintética
                    o artificial                    23        23   0    11
6601.91.90.00       Los demás                       23        23   0    11
6601.99.00     - - Los demás
6601.99.00.10               Paraguas                23        23   0    11
6601.99.00.90               Los demás               23        23   0    11

6602.00.00.00  BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS,
               FUSTAS Y ARTICULOS SIMILARES.        23        23   0    11

66.03          PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS
               PARA LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS
               Nos 66.01 O 66.02.

6603.10.00.00  - Puños y pomos                      21        21   0    10
6603.20.00.00  - Monturas ensambladas, incluso
                 con el astil o mango, para
                 paraguas, sombrillas o
                 quitasoles                         21        21   0    10
6603.90.00.00  - Los demás                          21        21   0    10

                               CAPITULO 67

      PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON; FLORES
                   ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los capachos de cabello (partida no 59.11);

       b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos
          (Sección XI);

       c) el calzado (Capítulo 64);

       d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello
          (Capítulo 65);

       e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas
          (Capítulo 95);

       f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y
          los cedazos de cabello (Capítulo 96).

    2. La partida no 67.01 no comprende:

       a) los artículos en los que las plumas o  plumón sean únicamente
          material de relleno y, en particular, los artículos de cama de
          la partida no 94.04;

       b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que
          las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;

       c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados
          de la partida no 67.02.

    3. La partida no 67.02 no comprende:

       a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);

       b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica,
          piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por
          moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro
          procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por
          procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o
          similares.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

6701.00.00.00  PIELES Y DEMAS PARTES DE AVES CON
               SUS PLUMAS O PLUMON; PLUMAS, PARTES
               DE PLUMAS, PLUMON Y ARTICULOS DE
               ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS
               PRODUCTOS DE LA PARTIDA No 05.05 Y
               LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS,
               TRABAJADOS.                          19        19   0    10

67.02          FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS,
               ARTIFICIALES, Y SUS PARTES; ARTICULOS
               CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJE O
               FRUTOS, ARTIFICIALES.

6702.10.00.00  - De plástico                        19        19   0    10
6702.90.00.00  - De las demás materias              19        19   0    10

6703.00.00.00  CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO
               O PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA,
               PELO U OTRA MATERIA TEXTIL,
               PREPARADOS PARA LA FABRICACION DE
               PELUCAS O ARTICULOS SIMILARES.       19        19   0    10

67.04          PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS,
               MECHONES Y ARTICULOS ANALOGOS, DE
               CABELLO, PELO O MATERIA TEXTIL;
               MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS
               NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

               - De materias textiles sintéticas:
6704.11.00.00  - - Pelucas que cubran toda la
                   cabeza                           19        19   0    10
6704.19.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10
6704.20.00.00  - De cabello                         19        19   0    10
6704.90.00.00  - De las demás materias              19        19   0    10

                            SECCION XIII

        MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
       (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;
                 VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO


                            CAPITULO 68

        MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
                (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los artículos del Capítulo 25;

       b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o
          revestidos de las partidas nos 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los
          revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón
          embetunados o asfaltados);

       c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos,
          impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo:
          los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);

       d) los artículos del Capítulo 71;

       e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

       f) las piedras litográficas de la partida nº 84.42;

       g) los aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las piezas
          aislantes de la partida nº 85.47;

       h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida nº 90.18);

       ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
           similares de relojes u otros aparatos de relojería);

       k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
          alumbrado, construcciones prefabricadas);

       l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
          artefactos deportivos);

       m) los artículos de la partida nº 96.02, cuando estén constituidos
          por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96,
          los artículos de la partida nº 96.06 (por ejemplo: botones), de
          la partida nº 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida
          nº 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar);

       n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

    2. En la partida nº 68.02, la denominación piedra de talla o de
       construcción trabajadas se aplica no sólo a las piedras de las
       partidas nos 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras
       naturales (por ejemplo:  cuarcita, sílex, dolomita, esteatita)
       trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

6801.00.00.00  ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS)*
               Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA
               NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA).         9         9   0    10

68.02          PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION
               TRABAJADAS (EXCLUIDA LA PIZARRA) Y
               SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO LAS DE LA
               PARTIDA Nº 68.01; CUBOS, DADOS Y
               ARTICULOS SIMILARES PARA MOSAICOS,
               DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA
               PIZARRA), AUNQUE ESTEN SOBRE
               SOPORTE; GRANULOS, TASQUILES
               (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA
               NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA),
               COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.

6802.10.00.00  - Losetas, cubos, dados y artículos
                 similares, incluso de forma
                 distinta a la cuadrada o
                 rectangular, en los que la
                 superficie mayor pueda
                 inscribirse en un cuadrado de
                 lado inferior a 7 cm; gránulos,
                 tasquiles (fragmentos) y polvo,
                 coloreados artificialmente         11        11   0    10
               - Las demás piedras de talla o de
                 construcción y sus manufacturas,
                 simplemente talladas o aserradas,
                 con superficie plana o lisa:
6802.21.00.00  - - Mármol, travertinos y alabastro  11        11   0    10
6802.22.00.00  - - Las demás piedras calizas         9         9   0    10
6802.23.00.00  - - Granito                           9         9   0    10
6802.29.00.00  - - Las demás piedras                 9         9   0    10
               - Los demás:
6802.91.00.00  - - Mármol, travertinos y alabastro   9         9   0    10
6802.92.00.00  - - Las demás piedras calizas         9         9   0    10
6802.93        - - Granito
6802.93.10.00        Bolas para molinos              9         9   0    10
6802.93.90           Los demás
6802.93.90.10              Chapas pulidas            9         9   0    10
6802.93.90.90              Los demás                 9         9   0    10
6802.99        - - Las demás piedras
6802.99.10.00        Bolas para molinos              9         9   0    10
6802.99.90.00        Las demás                       9         9   0    10

6803.00.00.00  PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y
               MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL O
               AGLOMERADA.                           9         9   0    10

68.04          MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES, SIN
               BASTIDOR, PARA MOLER, DESFIBRAR,
               TRITURAR, AFILAR, PULIR, RECTIFICAR,
               CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR
               O PULIR A MANO, Y SUS PARTES, DE
               PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS NATURALES
               O ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE
               CERAMICA, INCLUSO CON PARTES DE OTRAS
               MATERIAS.

6804.10.00.00  - Muelas para moler o desfibrar       9         9   0    10
               - Las demás muelas y artículos
                 similares:
6804.21        - - De diamante natural o sintético,
                   aglomerado
6804.21.1           De diámetro inferior a 53,34 cm
6804.21.11.00        Aglomerados con resina          9         9   0    10
6804.21.19.00        Los demás                       9         9   0    10
6804.21.90.00       Los demás                        9         9   0    10
6804.22        - - De los demás abrasivos
                   aglomerados o de cerámica
6804.22.1           De diámetro inferior a 53,34 cm
6804.22.11.00        Aglomerados con resina          9         9   0    10
6804.22.19.00        Los demás                       9         9   0    10
6804.22.90.00       Los demás                        9         9   0    10
6804.23.00.00  - - De piedras naturales              9         9   0    10
6804.30.00.00  - Piedras de afilar o pulir a mano    9         9   0    10


68.05          ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES
               EN POLVO O GRANULOS CON SOPORTE DE
               MATERIA TEXTIL, PAPEL, CARTON U
               OTRAS MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS,
               COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA.

6805.10.00.00  - Con soporte constituido solamente
                 por tejido de materia textil       13        13   0    10
6805.20.00.00  - Con soporte constituido solamente
                 por papel o cartón                 13        13   0    10
6805.30        - Con soporte de otras materias
6805.30.10.00      Con soporte de papel o cartón
                   combinados con materias textiles 13        13   0    10
6805.30.20.00      Discos de fibra vulcanizada
                   recubiertos con óxido de
                   aluminio o carburo de silicio    13        13   0    10
6805.30.90.00      Los demás                        13        13   0    10


68.06          LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS
               MINERALES SIMILARES; VERMICULITA
               DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA
               DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES
               SIMILARES DILATADOS; MEZCLAS Y
               MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES
               PARA AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO
               O PARA LA ABSORCION DEL SONIDO,
               EXCEPTO LAS  DE LAS PARTIDAS Nos
               68.11, 68.12 O DEL CAPITULO 69.

6806.10.00.00  - Lana de escoria, de roca y lanas
                 minerales similares, incluso
                 mezcladas entre sí, en masas,
                 hojas o enrolladas                 11        11   0    10
6806.20.00.00  - Vermiculita dilatada, arcilla
                 dilatada, espuma de escoria y
                 productos minerales similares
                 dilatados, incluso mezclados
                 entre sí                           11        11   0    10
6806.90        - Los demás
6806.90.10.00      Aluminosos o sílicoaluminosos    11        11   0    10
6806.90.90.00      Los demás                        11        11   0    10


68.07          MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE
               PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO:
               PEZ DE PETROLEO, BREA).

6807.10.00.00  - En rollos                          11        11   0    10
6807.90.00.00  - Las demás                          11        11   0    10


6808.00.00.00  PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES
               Y ARTICULOS SIMILARES, DE FIBRA
               VEGETAL,  PAJA O  VIRUTA, DE
               PLAQUITAS O PARTICULAS, O DE
               ASERRIN O DEMAS DESPERDICIOS DE
               MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO,
               YESO FRAGUABLE U OTRO AGLUTINANTE
               MINERAL.                             11        11   0    10


68.09          MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE O
               DE PREPARACIONES A BASE DE YESO
               FRAGUABLE.

               - Placas, hojas, paneles, losetas y
                 artículos similares, sin adornos:
6809.11.00.00  - - Revestidos o reforzados
                   exclusivamente con papel o
                   cartón                           13        13   0   10
6809.19.00.00  - - Los demás                        11        11   5    10
6809.90.00.00  - Las demás manufacturas             11        11   5    10


68.10          MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGON
               O PIEDRA  ARTIFICIAL, INCLUSO
               ARMADAS.

               - Tejas, losetas, losas, ladrillos
                 y artículos similares:
6810.11.00.00  - - Bloques y ladrillos para la
                   construcción                     11        11   5    10
6810.19.00     - - Los demás
6810.19.00.10               Baldosas                11        11   5    10
6810.19.00.90               Los demás               11        11   5    10
               - Las demás manufacturas:
6810.91.00.00  - - Elementos prefabricados para la
                   construcción o ingeniería civil  11        11   5    10
6810.99.00.00  - - Las demás                        11        11   5    10


68.11          MANUFACTURAS DE AMIANTOCEMENTO,
               CELULOSACEMENTO O SIMILARES.

6811.10.00.00  - Placas onduladas                   11        11   0    10
6811.20.00.00  - Las demás placas, paneles,
                 losetas, tejas y artículos
                 similares                          11        11   0    10
6811.30.00.00  - Tubos, fundas y accesorios de
                 tubería                            11        11   0    10
6811.90.00.00  - Las demás manufacturas             11        11   0    10


68.12          AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS
               TRABAJADO; MEZCLAS A BASE DE AMIANTO
               O A BASE DE AMIANTO Y CARBONATO DE
               MAGNESIO; MANUFACTURAS DE ESTAS
               MEZCLAS O DE AMIANTO (POR EJEMPLO:
               HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR,
               SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, CALZADO,
               JUNTAS), INCLUSO ARMADAS, EXCEPTO
               LAS DE LAS PARTIDAS Nos 68.11 O
               68.13.

6812.10        - Amianto en fibras trabajado;
                 mezclas a base de amianto o a base
                 de amianto y carbonato de magnesio

6812.10.10.00        Amianto en fibras trabajado    15        15   0    10
6812.10.20.00        Mezclas a base de amianto o a
                     base de amianto y carbonato de
                     magnesio                       15        15   0    10
6812.20.00.00   - Hilados                           17        17   0    10
6812.30.00.00  - Cuerdas y cordones, incluso
                 trenzados                          17        17   0    10
6812.40.00.00  - Tejidos, incluso de punto          17        17   0    10
6812.50.00.00  - Prendas y complementos
                 (accesorios), de vestir, calzado y
                 sombreros y demás tocados          17        17   0    10
6812.60.00.00  - Papel, cartón y fieltro            17        17   0    10
6812.70.00.00  - Láminas elásticas a base de fibra
                 de amianto comprimida para juntas,
                 en hojas o bobinas (rollos)        17        17   0    10
6812.90        - Las demás
6812.90.10.00        Juntas y demás elementos con
                     función similar de
                     estanqueidad                   17        17   5    10
6812.90.90.00        Las demás                      17        17   0    10


68.13          GUARNICIONES DE FRICCION (POR
               EJEMPLO: HOJAS, ROLLOS, TIRAS,
               SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS,
               PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA FRENOS,
               EMBRAGUES O CUALQUIER ORGANO DE
               FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO
               (ASBESTO), DE OTRAS SUSTANCIAS
               MINERALES O DE CELULOSA, INCLUSO
               COMBINADOS CON TEXTILES U OTRAS
               MATERIAS.

6813.10        - Guarniciones para frenos
6813.10.10.00      Pastillas                        17        17   5   10
6813.10.90.00      Las demás                        17        17   5   10
6813.90        - Las demás
6813.90.10.00      Guarniciones para embragues en
                   forma de discos                  17        17   5   10
6813.90.90.00      Las demás                        17        17   0    10


68.14          MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE
               MICA, INCLUIDA LA MICA  AGLOMERADA
               O RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE
               DE PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS.

6814.10.00.00  - Placas, hojas y tiras de mica
                 aglomerada o reconstituida,
                 incluso con soporte                17        17   0    10
6814.90.00.00  - Las demás                          17        17   0    10


68.15          MANUFACTURAS DE PIEDRA O DEMAS
               MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS LAS
               FIBRAS DE CARBONO Y SUS MANUFACTURAS
               Y LAS MANUFACTURAS DE TURBA), NO
               EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
               PARTE.

6815.10        - Manufacturas de grafito o de otros
                 carbonos, para usos distintos
                 de los eléctricos
6815.10.10.00      Fibras de carbono                 5         5   0    10
6815.10.20.00      Tejidos de fibras de carbono      5         5   0    10
6815.10.90.00      Las demás                        17        17   0    10
6815.20.00.00  - Manufacturas de turba              17        17   0    10
               - Las demás manufacturas:
6815.91        - - Que contengan magnesita,
                   dolomita o cromita
6815.91.10.00       Aglomeradas con aglutinante
                    químico, sin cocer              17        17   0    10
6815.91.90.00       Las demás                       17        17   0    10
6815.99        - - Las demás
6815.99.1           Electrofundidas
6815.99.11.00            Con un contenido de
                         alúmina (Al2O3) superior
                         o igual al 90%, en peso     5         5   0    10
6815.99.12.00            Con un contenido de sílice
                         (SiO2) superior o igual al
                         90%, en peso                5         5   0    10
6815.99.13.00            Con un contenido, en peso,
                         de óxido de circonio (ZrO2)
                         superior o igual al 50%,
                         incluso con un contenido
                         de alúmina inferior al 45%  5         5   0    10
6815.99.14.00            Constituídas por una
                         mezcla o combinación de
                         alúmina (Al2O3), sílice
                         (SiO2) y óxido de circonio
                         (ZrO2), con un contenido,
                         en peso, de alúmina
                         superior o igual al 45%,
                         pero inferior al 90% o con
                         un contenido, en peso, de
                         óxido de circonio (ZrO2)
                         superior o igual al 20 %,
                         pero inferior al 50%        5         5   0    10
6815.99.19.00            Las demás                  17        17   0    10
6815.99.90.00       Las demás                       17        17   0    10

                               CAPITULO 69

                           PRODUCTOS CERAMICOS

  Notas.

    1. Este Capítulo  sólo  comprende los productos cerámicos cocidos
       después de darles forma. Las partidas nos 69.04 a 69.14 comprenden
       exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las
       partidas nos 69.01 a 69.03.

    2. Este Capítulo no comprende:

       a) los productos de la partida nº 28.44;

       b) los artículos de la partida nº 68.04;

       c) los  artículos del Capítulo 71(por ejemplo: bisutería);

       d) los cermets de la partida nº  81.13;

       e) los artículos del Capítulo 82;

       f) los aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las piezas
          aislantes de la partida nº 85.47;

       g) los dientes artificiales de cerámica (90.21);

       h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
          similares de relojes u otros aparatos de relojería);

      ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
          alumbrado, construcciones prefabricadas);

       k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
          artefactos deportivos);

       l) los artículos de la partida nº 96.06 (por ejemplo: botones) o
          de la partida nº 96.14 (por ejemplo: pipas);

       m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte)

                                                               T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

               I. PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS
                  FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS
                  ANALOGAS Y PRODUCTOS
                  REFRACTARIOS

6901.00.00.00  LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y DEMAS
               PIEZAS CERAMICAS DE HARINAS SILICEAS
               FOSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUHR,
               TRIPOLITA, DIATOMITA) O DE TIERRAS
               SILICEAS ANALOGAS.                   13        13   0    10


69.02          LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y
               PIEZAS CERAMICAS ANALOGAS DE
               CONSTRUCCION, REFRACTARIOS, EXCEPTO
               LOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE
               TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.

6902.10        - Con un contenido de los elementos
                 Mg, Ca o Cr, considerados aislada
                 o conjuntamente, superior al 50%
                 en peso, expresados en MgO, CaO u
                 Cr2O3
6902.10.1          Magnesianos o a base de óxido de
                   cromo
6902.10.11.00       Ladrillos                       13        13   0    10
6902.10.19.00       Los demás                       13        13   0    10
6902.10.90.00      Los demás                        13        13   0    10
6902.20        - Con un contenido de alúmina
                 (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una
                 mezcla o combinación de estos
                 productos, superior al 50% en peso
6902.20.10.00      Ladrillos sílicoaluminosos       13        13    5   10
6902.20.9          Los demás
6902.20.91.00       Sílicoaluminosos                13        13    5   10
6902.20.92.00       Silíceos, semisilíceos o de
                    sílice                           5         5    0   10
6902.20.93.00       De silimanita o de carburo de
                    silicio                         13        13   0    10
6902.20.99.00       Los demás                       13        13   0    10
6902.90        - Los demás
6902.90.10.00      De grafito                       13        13   0    10
6902.90.20.00      Con un contenido de óxido de
                   circonio (ZrO2) superior al 25%,
                   en peso, sin fundir              13        13   0    10
6902.90.30.00      Con un contenido de carbono
                   superior al 85% en peso y un
                   diámetro medio de poro inferior
                   o igual a 5 micrómetros, del
                   tipo de los utilizados en altos
                   hornos                            5         5   0    10
6902.90.90.00      Los demás                        13        13   0    10


69.03          LOS  DEMAS  ARTICULOS CERAMICOS
               REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS,
               CRISOLES, MUFLAS, TOBERAS, TAPONES,
               SOPORTES, COPELAS, TUBOS, FUNDAS
               VARILLAS),EXCEPTO LOS DE HARINAS
               SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS
               SILICEAS ANALOGAS.

6903.10        - Con un contenido de grafito u
                 otro carbono o de una mezcla de
                 estos productos, superior al 50%
                 en peso
6903.10.1           Crisoles
6903.10.11.00       De grafito, excepto los del
                    ítem 6903.10.12                 13        13   0    10
6903.10.12.00       Elaborados con una mezcla de
                    grafito y carburo de silicio    13        13   0    10
6903.10.19.00       Los demás                       13        13   0    10
6903.10.20.00      Retortas elaboradas con una
                   mezcla de grafito y carburo de
                   silicio                          13        13   0    10
6903.10.30.00      Tapas y tapones                  13        13   0    10
6903.10.40.00      Tubos                            13        13   0    10
6903.10.90.00      Los demás                        13        13   0    10
6903.20        - Con un contenido de alúmina
                 (Al2O3) o de una mezcla o
                 combinación de alúmina y de sílice
                 (SiO2), superior al 50% en peso
6903.20.10.00      Crisoles                         13        13   0    10
6903.20.20.00      Tapas y tapones                  13        13   0    10
6903.20.30.00      Tubos                            13        13   0    10
6903.20.90.00      Los demás                        13        13   0    10
6903.90        - Los demás
6903.90.1          Tubos
6903.90.11.00       De carburo de silicio           13        13   0    10
6903.90.12.00       De compuestos de circonio       13        13   0    10
6903.90.19.00       Los demás                       13        13   0    10
6903.90.9          Los demás
6903.90.91.00       De carburo de silicio           13        13   0    10
6903.90.92.00       De compuestos de circonio       13        13   0    10
6903.90.99.00       Los demás                       13        13   0    10


               II. LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS

69.04          LADRILLOS DE CONSTRUCCION,
               BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y ARTICULOS
               SIMILARES, DE CERAMICA.

6904.10.00.00  - Ladrillos de construcción          15        15   5    12
6904.90.00.00  - Los demás                          15        15   5    10


69.05          TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA,
               CONDUCTOS DE HUMO, ORNAMENTOS ARQUI-
               TECTONICOS Y OTROS ARTICULOS
               CERAMICOS DE CONSTRUCCION.

6905.10.00     - Tejas
6905.10.00.1                Sin barnizar ni
                            esmaltar
6905.10.00.11                 Planas                15        15   5    10
6905.10.00.12                 Coloniales            15        15   5    10
6905.10.00.19                 Las demás             15        15   5    10
6905.10.00.2                Barnizadas o esmaltadas
6905.10.00.21                 Planas                15        15   5    10
6905.10.00.22                 Coloniales            15        15   5    10
6905.10.00.29                 Las demás             15        15   5    10
6905.90.00.00  - Los demás                          15        15   5    10


6906.00.00.00  TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE
               TUBERIA, DE CERAMICA.                15        15   0    10


69.07          PLACAS Y BALDOSAS , DE CERAMICA, SIN
               BARNIZAR NI ESMALTAR, PARA PAVIMEN-
               TACION O REVESTIMIENTO; CUBOS, DADOS

               Y ARTICULOS SIMILARES, DE CERAMICA,
               PARA MOSAICOS, SIN BARNIZAR NI
               ESMALTAR, INCLUSO CON SOPORTE.

6907.10.00.00  - Plaquitas, cubos, dados y
                 artículos similares, incluso de
                 forma distinta de la cuadrada o
                 rectangular, en los que la
                 superficie mayor pueda inscribirse
                 en un cuadrado de lado inferior a
                 7 cm                               15        15   0    15
6907.90.00     - Los demás
6907.90.00.10               Baldosas                15        15   0    15
6907.90.00.20               Placas y plaquetas de
                            gres                    15        15   0    15
6907.90.00.90               Los demás               15        15   0    15


69.08          PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA,
               BARNIZADAS O ESMALTADAS, PARA
               PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO; CUBOS,
               DADOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE CERA-
               MICA, PARA MOSAICOS, BARNIZADOS O
               ESMALTADOS, INCLUSO CON  SOPORTE.

6908.10.00.00  - Plaquitas, cubos, dados y
                 artículos similares, incluso de
                 forma distinta de la cuadrada o
                 rectangular, en los que la
                 superficie mayor pueda inscribirse
                 en un cuadrado de lado inferior a
                 7 cm                               17        17   5    15
6908.90.00     - Los demás
6908.90.00.1                Baldosas
6908.90.00.11                  Azulejos             17        17   5    15
6908.90.00.19                  Las demás            17        17   5    15
6908.90.00.20               Placas y plaquetas      17        17   5    15
6908.90.00.30               Bordillos, plintos,
                            frisos, esquinas y
                            piezas análogas         17        17   5    15
6908.90.00.90               Los demás               17        17   5    15


69.09          APARATOS Y ARTICULOS, DE CERAMICA,
               PARA USOS QUIMICOS O DEMAS USOS
               TECNICOS; ABREVADEROS, PILAS Y
               RECIPIENTES SIMILARES, DE CERAMICA,
               PARA USO RURAL; CANTAROS Y
               RECIPIENTES SIMILARES, DE CERAMICA,
               PARA TRANSPORTE O ENVASADO.

               - Aparatos y artículos para usos
                 químicos o demás usos técnicos:
6909.11.00.00  - - De porcelana                     15        15   0    10
6909.12        - - Artículos con una dureza
                   equivalente a 9 o superior en la
                   escala de Mohs
6909.12.10.00       Guiahilos para maquinaria
                    textil                          15        15   0    10
6909.12.20.00       Guías de agujas para cabezales
                    de impresión                     3    l    0   0    10
6909.12.90.00       Los demás                       15        15   0    10
6909.19        - - Los demás
6909.19.10.00       Guiahilos para maquinaria
                    textil                          15        15   0    10
6909.19.20.00       Guías de agujas para cabezales
                    de impresión                     3    l    0   0    10
6909.19.30.00       Colmena de cerámica a base de
                    alumina (Al2O3), sílice (SiO2)
                    y óxido de magnesio (MgO), de
                    depuradores por conversión
                    catalítica de gases de escape
                    de vehículos                     5         5   0    10
6909.19.90.00       Los demás                       15        15   0    10
6909.90.00.00  - Los demás                          15        15   0    10


69.10          FREGADEROS (PILETAS DE LAVAR),
               LAVABOS, PEDESTALES DE LAVABO,
               BAÑERAS, BIDES, INODOROS, CISTERNAS
               (DEPOSITOS DE AGUA) PARA INODOROS,
               URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES,
               DE CERAMICA, PARA USOS SANITARIOS.

6910.10.00.00  - De porcelana                       21        21   5   11
6910.90.00.00  - Los demás                          21        21   5   11


69.11          VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO
               DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR, DE
               PORCELANA.

6911.10        - Artículos para el servicio de
                 mesa o cocina
6911.10.10.00       Juegos de mesa, café o té,
                    presentados en un envase común  23        23   0    10
6911.10.90.00       Los demás                       23        23   0    10
6911.90.00.00  - Los demás                          23        23   0    10


6912.00.00     VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO
               DOMESTICO, HIGIENE O  TOCADOR, DE
               CERAMICA, EXCEPTO  PORCELANA.

6912.00.00.10               Artículos para el
                            servicio de mesa o de
                            cocina                  23        23   0    10
6912.00.00.20               Artículos de higiene o
                            de tocador (incluso
                            accesorios fijos de
                            pared)                  23        23   0    10
6912.00.00.90               Los demás               23        23   0    10


69.13          ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS PARA
               ADORNO, DE CERAMICA.

6913.10.00.00  - De porcelana                       23        23   0    10
6913.90.00.00  - Los demás                          23        23   0    10


69.14          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CERAMICA.

6914.10.00.00  - De porcelana                       23        23   0    10
6914.90.00.00  - Las demás                          23        23   0    10

                             CAPITULO 70

                      VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los artículos de la partida nº 32.07 (por ejemplo: composiciones
          vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo,
          gránulos, copos o escamillas);

       b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);

       c) los cables de fibras ópticas de la partida nº 85.44, los
          aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las piezas aislantes
          de la partida nº 85.47;

       d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente,
          jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros,
          areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del
          Capítulo 90;

       e) los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas
          indicadoras, luminosos, y artículos similares, con fuente de
          luz inseparable, así como sus partes, de la partida nº 94.05;

       f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así
          como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin
          mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;

       g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del
          Capítulo 96.

    2. En las partidas nos 70.03, 70.04 y 70.05:

       a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera
          trabajado;

       b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del
          vidrio en placas u hojas;

       c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante,
          la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos
          metálicos), de espesor microscópico que absorben, en particular,
          los rayos infrarrojos o mejoran las cualidades reflectantes del
          vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impiden
          que la superficie del vidrio refleje la luz.

    3. Los productos de la partida nº 70.06  permanecen clasificados en
       dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.

    4. En la partida nº 70.19 se entiende por lana de vidrio:

       a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o
          igual al 60% en peso;

       b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al
          60 % en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u
          Na2O) superior al 5 % en peso o con un contenido de anhídrido
          bórico (B2O3) superior al 2 % en peso.

       Las lanas minerales que no cumplen estas condiciones se
       clasificarán en la partida nº 68.06.

    5. En la Nomenclatura el cuarzo y demás sílices, fundidos, se
       consideran vidrio.

  Nota de subpartida.

    1. En las subpartidas nos 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión
       cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de
       monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

7001.00.00.00   DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO;
                VIDRIO EN MASA.                      5         5   0    10

70.02          VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS
               MICROESFERAS DE LA PARTIDA Nº 70.18),
               BARRAS, VARILLAS O TUBOS,
               SIN TRABAJAR.

7002.10.00.00  - Bolas                               7         7   0    10
7002.20.00.00  - Barras o varillas                   7         7   0    10
               - Tubos:
7002.31.00.00  - - De cuarzo o demás sílices
                   fundidos                          7         7   0    10
7002.32.00.00  - - De otros vidrios con un
                   coeficiente de dilatación lineal
                   inferior o igual a 5x10-6 por
                   Kelvin, entre 0 °C y 300 °C       7         7   0    10
7002.39.00.00  - - Los demás                         7         7   0    10


70.03          VIDRIO COLADO O LAMINADO, EN PLACAS,
               HOJAS O PERFILES, INCLUSO CON CAPA
               ABSORBENTE, REFLECTANTE O
               ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR
               DE OTRO MODO.

               - Placas y hojas, sin armar:
7003.12.00     - - Coloreadas en la masa,
                   opacificadas, chapadas o con capa
                   absorbente, reflectante o
                   antirreflectante
7003.12.00.1                Lisas
7003.12.00.11                  Con espesor inferior
                               o igual a 10 mm.     13        13   0    15
7003.12.00.12                  Con espesor superior
                               a 10 mm.             13        13   0    15
7003.12.00.90               Las demás               13        13   0    15
7003.19.00     - - Las demás
7003.19.00.1                Lisas
7003.19.00.11                  Con espesor inferior
                               o igual a 10 mm.     13        13   0    15
7003.19.00.12                  Con espesor superior
                               a 10 mm.             13        13   0    15
7003.19.00.90               Las demás               13        13   0    15
7003.20.00.00  - Placas y hojas, armadas            13        13   0    15
7003.30.00.00  - Perfiles                           13        13   0    15

70.04          VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS,
               INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE,
               REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, PERO
               SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.

7004.20.00.00  - Vidrio coloreado en la masa,
                 opacificado, chapado o con capa
                 absorbente, reflectante o
                 antirreflectante                   13        13   0    15
7004.90.00     - Los demás vidrios
7004.90.00.1                      Con espesor
                                  inferior o igual
                                  a 10 mm.
7004.90.00.11                         Planos, lisos,
                                      transparentes
                                      (incluso
                                      coloreados)   13        13   0    15
7004.90.00.12                         Planos,
                                      rugosos o
                                      estriados
                                      (incluso
                                      coloreados)   13        13   0    15
7004.90.00.13                         Ondulados o
                                      acanalados    13        13   0    15
7004.90.00.19                         Los demás     13        13   0    15
7004.90.00.2                      Con espesor
                                  superior a 10 mm.
7004.90.00.21                         Planos, lisos,
                                      transparentes
                                      (incluso
                                      coloreados)   13        13   0    15
7004.90.00.22                         Planos,
                                      rugosos o
                                      estriados
                                      (incluso
                                      coloreados)   13        13   0    15
7004.90.00.23                         Ondulados o
                                      acanalados    13        13   0    15
7004.90.00.29                         Los demás     13        13   0    15

70.05          VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO
               O PULIDO POR UNA O LAS DOS CARAS,
               EN PLACAS U HOJAS, INCLUSO CON CAPA
               ABSORBENTE, REFLECTANTE O
               ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR
               DE OTRO MODO.

7005.10.00.00  - Vidrio sin armar con capa
                 absorbente, reflectante o
                 antirreflectante                   13        13   0    15
               - Los demás vidrios sin armar:
7005.21.00.00  - - Coloreados en la masa,
                   opacificados, chapados o
                   simplemente desbastados          13        13   0    15
7005.29.00.00  - - Los demás                        13        13   0    15
7005.30.00.00  - Vidrio armado                      13        13   0    15

7006.00.00.00  VIDRIO DE LAS PARTIDAS Nos 70.03,
               70.04 O 70.05, CURVADO, BISELADO,
               GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O
               TRABAJADO DE OTRO MODO, PERO SIN
               ENMARCAR NI COMBINAR CON OTRAS
               MATERIAS.                            15        15   0    10

70.07          VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR
               VIDRIO TEMPLADO O CONTRACHAPADO.

               - Vidrio templado:
7007.11.00     - - De dimensiones y formatos que
                   permitan su empleo en automóviles,
                   aeronaves, barcos u otros
                   vehículos
7007.11.00.1          Curvo
7007.11.00.11            Apto para
                         automóviles                15        15   5    10
7007.11.00.19            Los demás                  15        15   5    10
7007.11.00.90         Los demás                     15        15   5    10
7007.19.00     - - Los demás
7007.19.00.10         Curvos                        15        15   5    15
7007.19.00.90         Los demás                     15        15   5    15
               - Vidrio contrachapado:
7007.21.00     - - De dimensiones y formatos que
                   permitan su empleo en automóviles,
                   aeronaves, barcos u otros
                   vehículos
7007.21.00.1          Curvo
7007.21.00.11            Apto para automóviles      15        15   5    10
7007.21.00.19            Los demás                  15        15   5    10
7007.21.00.90         Los demás                     15        15   5    10
7007.29.00     - - Los demás
7007.29.00.10         Curvos                        15        15   5    15
7007.29.00.90         Los demás                     15        15   5    15

7008.00.00.00  VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES
               MULTIPLES.                           15        15   0    10

70.09          ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O NO,
               INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES.

7009.10.00.00  - Espejos retrovisores para
                 vehículos                          17        17   0    10
               - Los demás:
7009.91.00.00  - - Sin enmarcar                     17        17   0    10
7009.92.00.00  - - Enmarcados                       17        17   0    10

70.10          BOMBONAS (DAMAJUANAS), BOTELLAS,
               FRASCOS, BOCALES, TARROS, ENVASES
               TUBULARES, AMPOLLAS Y DEMAS
               RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE O
               ENVASADO, DE VIDRIO; BOCALES PARA
               CONSERVAS, DE VIDRIO; TAPONES, TAPAS
               Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE
               VIDRIO.

7010.10.00.00  - Ampollas                           13        13   0    10
7010.20.00.00  - Tapones, tapas y demás dispositivos
                 de cierre                          13        13   0    10
               - Los demás, de capacidad:
7010.91        - - Superior a 1 l
7010.91.10          Bombonas (damajuanas) y botellas
7010.91.10.1              Bombonas
7010.91.10.11                De capacidad inferior o
                             igual a 10 l           13        13   5    10
7010.91.10.19                Las demás              13        13   5    10
7010.91.10.2              Botellas
7010.91.10.21                De color ámbar         13        13   5    10
7010.91.10.22                Incoloras, semiblancas
                             o transparentes        13        13   5    10
7010.91.10.29                Las demás              13        13   5    10
7010.91.20          Frascos, bocales, potes, envases
                    tubulares y demás recipientes
                    para el transporte o envasado;
                    bocales para conserva
7010.91.20.10              Frascos                  13        13   3    10
7010.91.20.90              Los demás                13        13   0    10
7010.92        - - Superior a 0,33 l pero inferior
                   o igual a 1  l
7010.92.10          Bombonas (damajuanas) y botellas
7010.92.10.10             Bombonas                  13        13   5    10
7010.92.10.2              Botellas
7010.92.10.21                 De color ámbar        13        13   5    10
7010.92.10.22                 Incoloras, semiblancas
                              o transparentes       13        13   5    10
7010.92.10.29                 Las demás             13        13   5    10
7010.92.20          Frascos, bocales, potes, envases
                    tubulares y demás recipientes
                    para el transporte o envasado;
                    bocales para conserva
7010.92.20.10              Frascos                  13        13   3    10
7010.92.20.90              Los demás                13        13   0    10
7010.93.00     - - Superior a 0,15 l pero inferior
                   o igual a 0,33  l
7010.93.00.10              Frascos                  13        13   3    10
7010.93.00.20              Botellas                 13        13   5    10
7010.93.00.90              Los demás                13        13   0    10
7010.94.00     - - Inferior o igual a 0,15  l
7010.94.00.10              Frascos                  13        13   3    10
7010.94.00.20              Botellas                 13        13   5    10
7010.94.00.90              Los demás                13        13   0    10

70.11          AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES,
               ABIERTAS, Y SUS PARTES, DE VIDRIO,
               SIN GUARNICIONES, PARA LAMPARAS
               ELECTRICAS, TUBOS CATODICOS O
               SIMILARES.

7011.10        - Para alumbrado eléctrico
7011.10.10.00      Para lámparas o tubos de
                   descarga, incluidos los de luz
                   relámpago                        13        13   0    10
7011.10.2          Para lámparas de incandescencia
7011.10.21.00        Bulbos de diámetro inferior o
                     igual a 90 mm                  13        13   0    10
7011.10.29.00        Las demás                      13        13   0    10
7011.10.90.00      Las demás                        13        13   0    10
7011.20.00.00  - Para tubos catódicos               13        13   0    10
7011.90.00.00  - Las demás                          13        13   0    10

7012.00.00.00  AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O DEMAS
               RECIPIENTES ISOTERMICOS AISLADOS POR
               VACIO.                               13        13   0    11

70.13          ARTICULOS DE VIDRIO PARA SERVICIO DE
               MESA, COCINA, TOCADOR, OFICINA, PARA
               ADORNO DE INTERIORES O USOS SIMILARES,
               EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
               Nos 70.10 O 70.18.

7013.10.00.00  - Artículos de vitrocerámica         21        21   0    10
               - Recipientes para beber (por
                 ejemplo: vasos, jarros), excepto
                 los de vitrocerámica:
7013.21.00.00  - - De cristal al plomo              21        21   0    10
7013.29.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10
               - Artículos para servicio de mesa
                 (excluidos los recipientes para
                 beber) o cocina, excepto los de
                 vitrocerámica:
7013.31.00.00  - - De cristal al plomo              21        21   0    10
7013.32        - - De vidrio con un coeficiente
                   de dilatación lineal inferior o
                   igual a 5x10-6 por Kelvin, entre
                   0 °C y 300 °C
7013.32.10.00        Cafeteras y teteras            21        21   0    10
7013.32.90.00        Los demás                      21        21   0    10
7013.39.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10
               - Los demás artículos:
7013.91        - - De cristal al plomo
7013.91.10.00       Para adorno de interiores       21        21   0    10
7013.91.90.00       Los demás                       21        21   0    10
7013.99.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10

7014.00.00.00  VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y ELEMENTOS
               DE OPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE
               LA PARTIDA Nº 70.15), SIN TRABAJAR
               OPTICAMENTE.                         17        17   0    10

70.15          CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES
               ANALOGOS, CRISTALES PARA GAFAS
               (ANTEOJOS), INCLUSO CORRECTORAS,
               ABOMBADOS, CURVADOS, AHUECADOS O
               SIMILARES, SIN TRABAJAR OPTICAMENTE;
               ESFERAS HUECAS Y SUS SEGMENTOS
               (CASQUETES ESFERICOS), DE VIDRIO,
               PARA LA FABRICACION DE ESTOS
               CRISTALES.

7015.10        - Cristales para gafas (anteojos)
                 correctoras
7015.10.10.00      Fotocromáticos                   17        17   0    10
7015.10.9          Los demás
7015.10.91.00       Blancos                         17        17   0    10
7015.10.92.00       Coloreados                      17        17   0    10
7015.90        - Los demás
7015.90.10.00      Cristales para relojes           17        17   0    10
7015.90.20.00      Cristales para caretas, gafas
                   (anteojos) o antiparras,
                   protectoras                      17        17   0    10
7015.90.30.00      Cristales para las demás gafas
                   (anteojos)                       17        17   0    10
7015.90.90.00      Los demás                        17        17   0    10

70.16          ADOQUINES, BALDOSAS, LADRILLOS,
               PLACAS, TEJAS Y DEMAS ARTICULOS, DE
               VIDRIO PRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO
               ARMADO, PARA LA CONSTRUCCION; CUBOS,
               DADOS Y DEMAS ARTICULOS SIMILARES,
               DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE, PARA
               MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES;
               VIDRIERAS ARTISTICAS (VITRALES,
               INCLUSO DE VIDRIOS INCOLOROS); VIDRIO
               MULTICELULAR O VIDRIO "ESPUMA", EN
               BLOQUES, PANELES, PLACAS, COQUILLAS
               O FORMAS SIMILARES.

7016.10.00.00  - Cubos, dados y demás artículos
                 similares, de vidrio, incluso con
                 soporte, para mosaicos o
                 decoraciones similares             17        17   0    10
7016.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10

70.17          ARTICULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO,
               HIGIENE O FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS
               O CALIBRADOS.

7017.10.00.00  - De cuarzo o demás sílices fundidos 17        17   0    10
7017.20.00.00  - De otro vidrio con un coeficiente
                 de dilatación lineal inferior o
                 igual a 5x 10-6 por Kelvin, entre
                 0 °C y 300 °C                      17        17   0    10
7017.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10

70.18          CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE
               PERLAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS O
               SEMIPRECIOSAS Y ARTICULOS SIMILARES
               DE ABALORIO, Y  SUS MANUFACTURAS,
               EXCEPTO LA BISUTERIA; OJOS DE VIDRIO,
               EXCEPTO LOS DE PROTESIS; ESTATUILLAS
               Y DEMAS ARTICULOS DE ADORNO, DE VIDRIO
               TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIO AHILADO),
               EXCEPTO LA BISUTERIA; MICROESFERAS DE
               VIDRIO CON UN DIAMETRO INFERIOR O
               IGUAL A 1 mm.

7018.10        - Cuentas de vidrio, imitaciones de
                 perlas, de piedras preciosas o
                 semipreciosas y artículos similares
                 de abalorio
7018.10.10.00       Cuentas de vidrio               21        21   0    10
7018.10.20.00       Imitaciones de perlas, de piedras
                    preciosas o semipreciosas       21        21   0    10
7018.10.90.00       Los demás                       21        21   0    10
7018.20.00.00  - Microesferas de vidrio con un
                 diámetro inferior o igual a 1 mm   21        21   0    10
7018.90.00.00  - Los demás                          21        21   0    10

70.19          FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE
               VIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA
               (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS).

               - Mechas, "rovings" e hilados, aunque
                 estén cortados:
7019.11.00.00  - - Hilados cortados, de longitud
                   inferior o igual a 50 mm         15        15   0    10
7019.12.00.00  - -"Rovings"                         15        15   0    10
7019.19.00.00  - - Los demás                        15        15   0    10
               - Velos, napas, "mats", colchones,
                 paneles y productos similares sin
                 tejer:
7019.31.00.00  - - "Mats"                           15        15   0    10
7019.32.00.00  - - Velos                            15        15   5    10
7019.39.00     - - Los demás
7019.39.00.10              Paneles y productos
                           similares                15        15   5    10
7019.39.00.90              Los demás                15        15   5    10
7019.40.00.00  - Tejidos de "rovings"               15        15   0    10
               - Los demás tejidos:
7019.51.00.00  - - De anchura inferior o igual a
                   30 cm                            15        15   0    10
7019.52        - - De anchura superior a 30 cm, de
                   ligamento tafetán, con gramaje
                   inferior a 250 g/m2, de filamentos
                   de título inferior o igual a 136
                   tex por hilo sencillo
7019.52.10.00       Con un contenido de materia
                    orgánica superior o igual a
                    0,075% pero inferior o igual a
                    0,3 %, en peso, según norma
                    ANSI/PC-EG-140, aptos para la
                    fabricación de placas para
                    circuitos impresos               5         5   0    10
7019.52.90.00        Los demás                      15        15   0    10

7019.59.00.00  - - Los demás                        15        15   0    10
7019.90.00.00  - Los demás                          15        15   0    10

7020.00.00.00  LAS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO.    21        21   0    10

                             SECCION XIV

        PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
  SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE)
           Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS

                             CAPITULO 71

     PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
     SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
    (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS

  Notas.

    1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y
       de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este
       Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

       a) de perlas naturales (finas)* o cultivadas, de piedras preciosas
          o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o

       b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

    2. a) Las partidas nos 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los
          artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal
          precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos
          de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas,
          virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no
          incluye estos artículos.

       b) En la partida nº 71.16 sólo se clasifican los artículos que no
          lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o
          que, llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de
          mínima importancia.

    3. Este Capítulo no comprende:

       a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado
          coloidal (partida nº 28.43);

       b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos
          de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;

       c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores
          (lustres) líquidos);

       d) los catalizadores sobre soporte (partida nº 38.15);

       e) los artículos de las partidas nos 42.02 y 42.03, a los que se
          refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42;

       f) los artículos de las partidas nos 43.03 ó 43.04;

       g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
          manufacturas);

       h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de
          los Capítulos 64 ó 65;

       ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;

       k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o
          semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de
          abrasivos de las partidas nos 68.04 ó 68.05, o herramientas del
          Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya
          parte operante esté constituida por piedras preciosas o
          semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las
          máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la
          Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos
          artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o
          semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) quedan
          comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes
          trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores
          (partida nº 85.22);

       l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos
          científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);

       m) las armas y sus partes (Capítulo 93);

       n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;

       o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la nota
          4 de dicho Capítulo;

       p) las obras originales de estatuaria o de escultura (partida nº
          97.03), las piezas de colección (partida nº 97.05) y las
          antigüedades de más de cien años (partida nº 97.06). Sin
          embargo, las perlas naturales (finas)* o cultivadas y las
          piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este
          Capítulo.

    4. a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino;

       b) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio,
          rodio y rutenio.

       c) la expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las
          materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.

    5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las
       aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos
       intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos,
       siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales
       preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación.

       Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:

       a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al
          2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;

       b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 %
          en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior
          al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;

       c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual
          al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de plata.

    6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
       referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos
       mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones
       clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La
       expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en
       la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas,
       platinados, dorados o plateados.

    7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué)
       se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o
       varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura,
       laminado en caliente o por un procedimiento mecánico similar.
       Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los
       artículos de metal común incrustado con metal precioso.

    8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos
       citados en el texto de la partida nº 71.12 se clasificarán en dicha
       partida y no en otra de la Nomenclatura.

    9. En la partida nº 71.13, se entiende por artículos de joyería:

       a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por
          ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes,
          cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata,
          gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);

       b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona,
          así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera)
          (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras,
          polveras, monederos de malla, rosarios).

    10. En la partida nº 71.14, se entiende por artículos de orfebrería,
        los objetos tales como los servicios de mesa, tocador, escritorio,
        fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.

    11. En la partida nº 71.17, se entiende por bisutería los artículos de
        la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los
        botones y demás artículos de la partida nº 96.06, las peinetas,
        pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de
        la partida nº 96.15) que no tengan perlas naturales (finas)* o
        cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales,
        sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o
        accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de
        metal precioso (plaqué)


  Notas de subpartida.

    1. En las subpartidas nos 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31
       y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos
       que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en
       proporción superior o igual al 90 % en peso.

    2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en
       las subpartidas nos 7110.11 y 7110.19, el término platino no
       incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.

    3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la
       partida nº 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal
       (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que prodomine
       en peso sobre cada uno de los demás.


                                                              T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

               I.- PERLAS NATURALES (FINAS)* O
                   CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
                   SEMIPRECIOSAS

71.01          PERLAS NATURALES (FINAS)* O
               CULTIVADAS, INCLUSO TRABAJADAS O
               CLASIFICADAS, PERO SIN ENSARTAR,
               MONTAR NI ENGARZAR; PERLAS NATURALES
               (FINAS) O CULTIVADAS, ENSARTADAS
               TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL
               TRANSPORTE.

7101.10.00.00  -  Perlas naturales (finas)*         13        13   0    10
               - Perlas cultivadas:
7101.21.00.00  - - En bruto                         13        13   0    10
7101.22.00.00  - - Trabajadas                       13        13   0    10

71.02          DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADOS, SIN
               MONTAR NI ENGARZAR.

7102.10.00.00  - Sin clasificar                     13        13    0   19
               - Industriales:
7102.21.00.00  - - En bruto o simplemente aserrados,
                   exfoliados o desbastados          5         5    0   19
7102.29.00.00  - - Los demás                         5         5    0   19
               - No industriales:
7102.31.00.00  - - En bruto o simplemente aserrados,
                   exfoliados o desbastados         11        11    0   19
7102.39.00.00  - - Los demás                        13        13    0   19

71.03          PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
               NATURALES, EXCEPTO LOS DIAMANTES,
               INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS,
               SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR;
               PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
               NATURALES, EXCEPTO LOS DIAMANTES SIN
               CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE
               PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.

7103.10.00     - En bruto o simplemente aserradas o
                 desbastadas
7103.10.00.10               Agatas                  11        11    0   10
7103.10.00.20               Amatistas               11        11    0   10
7103.10.00.90               Las demás               11        11    0   10
               - Trabajadas de otro modo:
7103.91.00.00  - - Rubíes, zafiros y esmeraldas     13        13    0   19
7103.99.00     - - Las demás
7103.99.00.10               Agatas                  13        13    0   19
7103.99.00.20               Amatistas               13        13    0   19
7103.99.00.90               Las demás               13        13    0   19

71.04          PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
               SINTETICAS O RECONSTITUIDAS, INCLUSO
               TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN
               ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS
               PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS
               O RECONSTITUIDAS, SIN CLASIFICAR,
               ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA
               FACILITAR EL TRANSPORTE.

7104.10.00.00  - Cuarzo piezoeléctrico              13        13    0   10
7104.20        - Las demás, en bruto o simplemente
                 aserradas o desbastadas
7104.20.10.00      Diamantes                         5         5    0   10
7104.20.90.00      Las demás                        13        13    0   10
7104.90.00.00  - Las demás                          13        13    0   10

71.05          POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS O
               SEMIPRECIOSAS, NATURALES O SINTETICAS.

7105.10.00.00  - De diamante                         9         9    0   19
7105.90.00.00  - Los demás                           9         9    0   10

               II.- METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE
                    METAL PRECIOSO (PLAQUE)

71.06          PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA
               PLATINADA) EN BRUTO, SEMILABRADA O EN
               POLVO.

7106.10.00.00  - Polvo                               9         9    0   10
               - Las demás:
7106.91.00.00  - - En bruto                          9         9    0   10
7106.92        - - Semilabrada
7106.92.10.00       Barras, alambres y perfiles de
                    sección maciza                  15        15    0   10
7106.92.20.00       Chapas, láminas, hojas y tiras  15        15    0   10
7106.92.90.00       Las demás                       15        15    0   10

7107.00.00.00  CHAPADO (PLAQUE) DE PLATA SOBRE METAL
               COMUN, EN BRUTO O SEMILABRADO.       15        15    0   10


71.08          ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO) EN
               BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.

               - Para uso no monetario:
7108.11.00.00  - - Polvo                             3         3    0   10
7108.12.00     - - Las demás formas en bruto
7108.12.00.10                En lingotes o en barras
                             coladas                 3         3    0   10
7108.12.00.90                Las demás               3         3    0   10
7108.13        - - Las demás formas semilabradas
7108.13.1          Barras, alambres y perfiles de
                   sección maciza
7108.13.11.00       De bullón dorado                 5         5    0   10
7108.13.19.00       Los demás                       15        15    0   10
7108.13.9          Las demás
7108.13.91.00       De bullón dorado                 5         5    0   10
7108.13.99.00       Las demás                       15        15    0   10
7108.20.00.00  - Para uso monetario                  3         3    0   10

7109.00.00.00  CHAPADO (PLAQUE) DE ORO SOBRE METAL
               COMUN O SOBRE PLATA, EN BRUTO O
               SEMILABRADO.                         15        15    0   10

71.10          PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O EN
               POLVO.

               - Platino:
7110.11.00.00  - - En bruto o en polvo               5         5    0   10
7110.19        - - Los demás
7110.19.10.00       Barras, alambres y perfiles de
                    sección maciza                  15        15    0   10
7110.19.90.00       Los demás                       15        15    0   10
               - Paladio:
7110.21.00.00  - - En bruto o en polvo               5         5    0   10
7110.29.00.00  - - Los demás                        15        15    0   10
               - Rodio:
7110.31.00.00  - - En bruto o en polvo               5         5    0   10
7110.39.00.00  - - Los demás                        15        15    0   10
               - Iridio, osmio y rutenio:
7110.41.00.00  - - En bruto o en polvo               5         5    0   10
7110.49.00.00  - - Los demás                        15        15    0   10

7111.00.00.00  CHAPADO (PLAQUE) DE PLATINO SOBRE
               METAL COMUN, PLATA U ORO, EN BRUTO
               O SEMILABRADO.                       15        15    0   10

71.12          DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE METAL
               PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL
               PRECIOSO (PLAQUE); DEMAS DESPERDICIOS
               Y DESECHOS QUE CONTENGAN METAL
               PRECIOSO O COMPUESTOS DE METAL
               PRECIOSO, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
               PRINCIPALMENTE PARA LA RECUPERACION
               DEL METAL PRECIOSO.

7112.10.00.00  - De oro o de chapado (plaqué) de oro,
                 excepto las cenizas de orfebrería
                 que contengan otro metal precioso   5         5    0   10
7112.20.00.00  - De platino o de chapado (plaqué)
                 de platino, excepto las cenizas de
                 orfebrería que contengan otro metal
                 precioso                            5         5    0   10
7112.90.00.00  - Los demás                           9         9    0   10

               III.- JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS

71.13          ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS PARTES, DE
               METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL
               PRECIOSO (PLAQUE).

               - De metal precioso, incluso
                 revestido o chapado de metal
                 precioso (plaqué) :

7113.11.00.00  - - De plata, incluso revestida o
                   chapada de otro metal precioso
                   (plaqué)                         21        21    0   10
7113.19.00.00  - - De los demás metales preciosos,
                   incluso revestidos o chapados de

                 metal precioso (plaqué)            21        21    0   10
7113.20.00.00  - De chapado de metal precioso
                 (plaqué) sobre metal común         21        21    0   10

71.14          ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y SUS PARTES,
               DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE
               METAL PRECIOSO (PLAQUE).

               - De metal precioso, incluso
                 revestido o chapado de metal
                 precioso (plaqué):
7114.11.00.00  - - De plata, incluso revestida o
                   chapada de otro metal precioso
                   (plaqué)                         21        21    0   10
7114.19.00.00  - - De los demás metales preciosos,
                   incluso revestidos o chapados de
                   metal precioso (plaqué)          21        21    0   10
7114.20.00.00  - De chapado de metal precioso
                 (plaqué) sobre metal común         21        21    0   10

71.15          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE METAL
               PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL
               PRECIOSO (PLAQUE).

7115.10.00.00  - Catalizadores de platino en forma
                 de tela o enrejado                 21        21    0   10
7115.90.00.00  - Las demás                          21        21    0   10
71.16          MANUFACTURAS DE PERLAS NATURALES
               (FINAS)* O CULTIVADAS, DE PIEDRAS
               PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS (NATURALES,
               SINTETICAS O RECONSTITUIDAS).

7116.10.00.00  - De perlas naturales (finas)* o
                 cultivadas                         21        21    0   10
7116.20        - De piedras preciosas o
                 semipreciosas (naturales,
                 sintéticas o reconstituidas)
7116.20.10.00       De diamantes sintéticos         21        21    0   10
7116.20.20.00       Guías de agujas, de rubí, para
                    cabezales de impresión           3    I    0    0   10
7116.20.90          Las demás
7116.20.90.10            Pequeños objetos de adorno
                         personal en piedras ágatas
                         o amatistas                21        21    0   10
7116.20.90.90            Las demás                  21        21    0   10

71.17          BISUTERIA.

               - De metal común, incluso plateado,
                 dorado o platinado:
7117.11.00.00  - - Gemelos y pasadores similares    21        21    0   10
7117.19.00     - - Las demás
7117.19.00.10               Pequeños objetos de
                            adorno personal         21        21    5   10
7117.19.00.90               Los demás               21        21    5   10
7117.90.00.00  - Las demás                          21        21    5   10

71.18          MONEDAS.

7118.10        - Monedas sin curso legal, excepto
                 las de oro
7118.10.10.00       Destinadas a tener curso legal
                    en el país importador           19        19    0   10
7118.10.90.00       Las demás                        3         3    0   10
7118.90.00.00  - Las demás                          21        21    0   10

                             SECCION XV

            METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

  Notas.

    1. Esta Sección no comprende:

       a) los  colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas
          metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas
          nos 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);

       b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida nº 36.06);

       c) los cascos y demás tocados metálicos y sus partes metálicas, de
          las partidas nos 65.06 y 65.07;

       d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida
          nº 66.03;

       e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal
          precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué),
          bisutería);

       f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material
          eléctrico);

       g) las vías férreas ensambladas (partida nº 86.08) y demás
          artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);

       h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los
          muelles (resortes) de aparatos de relojería;

       ij) los perdigones (partida nº 93.06) y demás artículos de la
           Sección XIX (armas y municiones);

       k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres,
          aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones
          prefabricadas);

       l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
          artefactos deportivos);

       m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y
          demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);

       n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte)

    2. En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso general

       a) los artículos de las partidas nos 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó
          73.18, así como los artículos similares de los demás metales
          comunes;

       b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común,
          excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida
          nº 91.14);

       c) los artículos de las partidas nos 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10,
          así como los marcos y espejos de metal común de la partida nº
          83.06.

           En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida nº
       73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios
       de uso general en el sentido antes indicado.

           Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior  y en la Nota 1 del
       Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están
       excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

    3. En la Nomenclatura, se entiende por metal (es) común (es): la
       fundición, hierro y acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc,
       estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio,
       cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso,
       berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio,
       niobio (colombio), renio y talio.

    4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste
       en una combinación heterogénea microscópica de un componente
       metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales
       duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos
       sinterizados con metal.

    5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las
       ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en
       los Capítulos 72 y 74) :

       a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal
          que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

       b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos
          no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de
          metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos
          metales sea superior o igual al de los demás elementos;

       c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas
          heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los cermets)
          y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las
          aleaciones.

    6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
       referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones
       clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.

    7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

       Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las
    manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan
    varios metales comunes, se clasificarán con las manufacturas del metal
    que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

       Para la aplicación de esta regla se considera:

       a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;

       b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por
          el metal cuyo régimen sigan por aplicación de la Nota 5;

       c) los cermets de la partida nº 81.13, como si constituyeran un
          solo metal común.

    8. En esta Sección se entiende por:

       a) Desperdicios y desechos

          los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la
          fabricación o mecanización de los metales y las manufacturas de
          metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de
          rotura, corte, desgaste u otra causa.

       b) Polvo

          el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm
          en proporción superior o igual al 90 % en peso.

                               CAPITULO 72

                         FUNDICION, HIERRO Y ACERO

  Notas.

    1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta
       Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

       a) Fundición en bruto

          las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a
          la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al
          2 % en peso, incluso con otro u otros elementos en las
          proporciones en peso siguientes :

          - 10 % o menos de cromo

          - 6 % o menos de manganeso

          - 3 % o menos de fósforo

          - 8 % o menos de silicio

          - 10 % o menos, en total, de los demás elementos

       b) Fundición especular

          las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso
          superior al 6%, pero inferior o igual al 30 % en peso, cuyas
          demás características respondan a la definición de la Nota 1 a)

       c) Ferroaleaciones

          las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias
          similares, en formas obtenidas por colada continua o en
          granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente
          utilizadas en la siderurgia, como productos de aporte para la
          preparación de otras aleaciones, bien como desoxidantes,
          desulfurantes o en usos similares y que no se presten
          generalmente a la deformación plástica, con un contenido de
          hierro superior o igual al 4 % en peso y con uno o varios
          elementos en las proporciones en peso siguientes

          - más de 10 % de cromo

          - más de 30 % de manganeso

          - más de 3 % de fósforo

          - más de 8 % de silicio

          - más de 10 %, en total, de los demás elementos, excepto el
            carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del
            10 %.

       d) Acero

          las materias férreas, excepto las de la partida nº 72.03 que,
          salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de
          piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con
          un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin
          embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de
          carbono más elevado.

       e) Acero inoxidable

          el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al
          1,2 % en peso y de cromo superior o igual al 10,5 % en peso,
          incluso con otros elementos.

       f) Los demás aceros aleados

          los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable
          y que contengan uno o varios de los elementos indicados a
          continuación en las proporciones en peso siguientes :

          - 0,3 % o más de aluminio

          - 0,0008 % o más de boro

          - 0,3 % o más de cromo

          -  0,3 % o más de cobalto

          -  0,4 % o más de cobre

          - 0,4 % o más de plomo

          - 1,65 % o más de manganeso

          - 0,08 % o más de molibdeno

          - 0,3 % o más de níquel

          - 0,06 % o más de niobio

          - 0,6 % o más de silicio

          - 0,05 % o más de titanio

          - 0,3 % o más de volframio (tungsteno)

          - 0,1 % o más de vanadio

          - 0,05 % o más de circonio

          - 0,1 % o  más de los demás elementos considerados
            individualmente (salvo el azufre, fósforo, carbono y
            nitrógeno).

       g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero

    los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas
    o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no
    respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición
    en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.

       h) Granallas

          los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de
          1 mm en proporción inferior al 90 % en peso, y por un tamiz con
          abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90 %
          en peso.

       ij) Productos intermedios

          los productos de sección maciza obtenidos por colada continua,
          incluso con un laminado grosero en caliente; y

          los demás productos de sección maciza simplemente laminados
          groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado,
          incluidos los desbastes de perfiles.

          Estos productos no se presentan enrollados.

       k) Productos laminados planos

          los productos laminados de sección transversal rectangular
          maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,

          - enrollados en espiras superpuestas, o

          - sin enrollar, de anchura por los menos igual a diez veces el
            espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior
            a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm sin
            exceder, sin embargo, de la mitad de la anchura.

          Estos productos se clasifican como productos laminados planos,
          aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente
          del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados,
          lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados
          o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el
          carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

          Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto
          los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como productos de
          anchura igual o superior a 600 mm, siempre que no tengan el
          carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

       l) Alambrón

          el producto laminado en caliente, enrollado en espiras
          irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga
          forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado,
          rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los
          círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que
          dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
          sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener
          muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
          (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para
          construcción").

       m) Barras

          los productos que no respondan a las definiciones de los
          apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre,
          cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de
          círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo,
          triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos
          aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
          opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
          rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:

          - tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el
            laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para
            construcción");

          - haberse sometido a torsión después del laminado.

       n) Perfiles

          los productos de sección transversal maciza y constante que no
          respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m)
          anteriores ni a la definición de alambre.

          El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas
          nos 73.01 ó 73.02.

       o) Alambre

          el producto de cualquier sección transversal maciza y constante,
          obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de
          productos laminados planos.

       p) Barras huecas para perforación

          las barras  de cualquier sección adecuadas para la fabricación
          de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección
          transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm,
          sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior
          (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan
          a esta definición se clasificarán en la partida nº 73.04.

    2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente
       siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.

    3. Los productos de hierro o  acero obtenidos por electrólisis, por
       colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su forma,
       composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los
       productos análogos laminados en caliente.


  Notas de subpartida.

    1. En este Capítulo, se entiende por:

       a) Fundición en bruto aleada

          la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos
          siguientes en las proporciones en peso que se indican:

          - más de 0,2 % de cromo

          - más de 0,3 % de cobre

          - más de 0,3 % de níquel

          - más de 0,1 % de cualquiera de los elementos siguientes:
            aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.

       b) Acero sin alear de fácil mecanización

          el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos
          siguientes en las proporciones en peso que se indican:

          - 0,08 % o más de azufre

          - 0,1 % o más de plomo

          - más de 0,05 % de selenio

          - más de 0,01 % de teluro

          - más de 0,05 % de bismuto

       c) Acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al
          silicio)*

          el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6 %
          pero inferior o igual al 6 %, en peso, y un contenido de carbono
          inferior o igual al 0,08 % en peso, aunque contenga aluminio en
          proporción inferior o igual al 1 % en peso, pero sin otro
          elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero
          aleado.

       d) Acero rápido

          el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por
          lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno,
          volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior
          o igual al 7 % en peso para estos elementos considerados en
          conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % y
          de cromo del 3 % al 6 %, en peso.

    e) Acero silicomanganeso

      el acero aleado que contenga en peso:

          - 0,7 % o menos de carbono;

          - 0,5 % o más, sin exceder el  1,9 %, de manganeso;

          - 0,6 % o más, sin exceder el  2,3 %, de silicio, pero sin otro
            elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero
            aleado.

    2. La clasificación  de las ferroaleaciones en las subpartidas de la
       partida nº 72.02 se regirá por la regla siguiente:

       Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la
    subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de
    la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo
    estipulado  en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará
    ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los
    elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los
    porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.

       Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados
    específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la
    expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno
    del 10 % en peso.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

               I. PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS
                  Y POLVO

72.01          FUNDICION EN BRUTO Y FUNDICION
               ESPECULAR, EN LINGOTES, BLOQUES U
               OTRAS FORMAS PRIMARIAS.

7201.10.00.00  - Fundición en bruto sin alear con un
                 contenido de fósforo inferior o
                 igual al 0,5% en peso               7         7   0    10
7201.20.00.00  - Fundición en bruto sin alear con
                 un contenido de fósforo superior
                 al 0,5% en peso                     7         7   0    10
7201.50.00.00  - Fundición en bruto aleada;
                 fundición especular                 7         7   0    10

72.02          FERROALEACIONES.

               - Ferromanganeso:
7202.11.00.00  - - Con un contenido de carbono
                   superior al 2% en peso            9         9   0    10
7202.19.00.00  - - Los demás                         9         9   0    10
               - Ferrosilicio:
7202.21.00.00  - - Con un contenido de silicio
                   superior al 55% en peso           9         9   0    10
7202.29.00.00  - - Los demás                         9         9   0    10
7202.30.00.00  - Ferro-sílico-manganeso              9         9   0    10
               - Ferrocromo:
7202.41.00.00  - - Con un contenido de carbono
                   superior al 4% en peso            9         9   0    10
7202.49.00.00  - - Los demás                         9         9   0    10
7202.50.00.00  - Ferro-sílico-cromo                  9         9   0    10
7202.60.00.00  - Ferroníquel                         9         9   0    10
7202.70.00.00  - Ferromolibdeno                      9         9   0    10
7202.80.00.00  - Ferrovolframio y ferro-sílico-
                 volframio                           9         9   0    10
               - Las demás:
7202.91.00.00  - - Ferrotitanio y ferro-sílico-
                   titanio                           9         9   0    10
7202.92.00.00  - - Ferrovanadio                      9         9   0    10
7202.93.00.00  - - Ferroniobio                       9         9   0    10
7202.99        - - Las demás
7202.99.10.00       Ferrofósforo                     9         9   0    10
7202.99.90.00       Las demás                        9         9   0    10

72.03          PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS POR
               REDUCCION DIRECTA DE MINERALES DE
               HIERRO Y DEMAS PRODUCTOS FERREOS
               ESPONJOSOS, EN TROZOS, "PELLETS" O
               FORMAS SIMILARES; HIERRO CON UNA
               PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99,94% EN
               PESO, EN TROZOS, "PELLETS" O FORMAS
               SIMILARES.

7203.10.00.00  - Productos férreos obtenidos por
                 reducción directa de minerales de
                 hierro                              5         5   0    10
7203.90.00.00  - Los demás                           5         5   0    10

72.04          DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA),
               DE FUNDICION, HIERRO O ACERO;
               LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO
               O ACERO.

7204.10.00.00  - Desperdicios y desechos, de
                 fundición                           3         3   0    10
               - Desperdicios y desechos, de aceros
                 aleados:
7204.21.00.00  - - De acero inoxidable               3         3   0    10
7204.29.00.00  - - Los demás                         3         3   0    10
7204.30.00.00  - Desperdicios y desechos, de hierro
                 o acero estañados                   3         3   0    10
               - Los demás desperdicios y desechos:
7204.41.00.00  - - Torneaduras, virutas, esquirlas,
                   limaduras (de amolado, aserrado,
                   limado) y recortes de estampado
                   o de corte, incluso en paquetes   3         3   0    10
7204.49.00.00  - - Los demás                         3         3   0    10
7204.50.00.00  - Lingotes de chatarra                3         3   0    10

72.05          GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICION EN
               BRUTO, DE FUNDICION ESPECULAR, DE
               HIERRO O ACERO.

7205.10.00.00  - Granallas                           9         9   0    10
               - Polvo:
7205.21.00.00  - - De aceros aleados                 9         9   0    10
7205.29        - - Los demás
7205.29.10.00       De hierro esponja, con un
                    contenido de hierro superior o
                    igual al 98% en peso             9         9   0    10
7205.29.90.00       Los demás                        9         9   0    10

               II. HIERRO Y ACERO SIN ALEAR

72.06          HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN LINGOTES
               O DEMAS FORMAS PRIMARIAS, EXCEPTO EL
               HIERRO DE LA PARTIDA Nº 72.03.

7206.10.00.00  - Lingotes                            9         9   0    10
7206.90.00.00  - Las demás                           9         9   0    10

72.07          PRODUCTOS INTERMEDIOS  DE HIERRO O
               ACERO SIN ALEAR.

               - Con un contenido de carbono
                 inferior al 0,25% en peso:
7207.11        - - De sección transversal cuadrada
                   o rectangular, cuya anchura
                   sea inferior al doble del espesor
7207.11.10.00       Palanquilla                     11        11   0    10
7207.11.90.00       Los demás                       11        11   0    10
7207.12.00.00  - - Los demás, de sección
                   transversal rectangular          11        11   0    10
7207.19.00.00  - - Los demás                        11        11   0    10
7207.20.00.00  - Con un contenido de carbono
                 superior o igual al 0,25% en peso  11        11   0    10

72.08          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
               HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA
               SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS
               EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

7208.10.00     - Enrollados, simplemente laminados
                 en caliente, con motivos en relieve
7208.10.00.10                De espesor inferior a
                             3 mm. y con un límite
                             de elasticidad superior
                             o igual a 275 MPa      15         8   0    10
7208.10.00.90                Los demás              15        15   0    10
               - Los demás, enrollados, simplemente
                 laminados en caliente, decapados:
7208.25.00.00  - - De espesor superior o igual a
                   4,75 mm                          15        15   0    10
7208.26        - - De espesor superior o igual a
                   3 mm pero inferior a 4,75 mm
7208.26.10.00       Con un límite de elasticidad
                    superior o igual a 355 MPa      13        13   0    10
7208.26.90.00       Los demás                       15        15   0    10
7208.27        - - De espesor inferior a 3 mm
7208.27.10.00       Con un límite de elasticidad
                    superior o igual a 275 MPa      13         6   0    10
7208.27.90.00       Los demás                       15        15   0    10
               - Los demás, enrollados, simplemente
                 laminados en caliente:
7208.36        - - De espesor superior a 10 mm
7208.36.10.00       Con un límite de elasticidad
                    superior o igual a 355 MPa      13        13   0    10
7208.36.90.00       Los demás                       15        15   0    10
7208.37.00.00  - - De espesor superior o igual a
                   4,75 mm pero inferior o igual
                   a 10 mm                          15        15   0    10
7208.38        - - De espesor superior o igual a
                   3 mm pero inferior a 4,75 mm
7208.38.10.00       Con un límite de elasticidad
                    superior o igual a 355 MPa      13        13   0    10
7208.38.90.00       Los demás                       15        15   0    10
7208.39        - - De espesor inferior a 3 mm
7208.39.10.00       Con un límite de elasticidad
                    superior o igual a 275 MPa      13         6   0    10
7208.39.90.00       Los demás                       15        15   0    10
7208.40.00.00  - Sin enrollar, simplemente
                 laminados en caliente, con motivos
                 en relieve                         15        15   0    10
               - Los demás, sin enrollar, simplemente
                 laminados en caliente:
7208.51.00.00  - - De espesor superior a 10 mm      15        15   0    10
7208.52.00.00  - - De espesor superior o igual a
                   4,75 mm pero inferior o igual
                   a 10 mm                          15        15   0    10
7208.53.00.00  - - De espesor superior o igual a
                   3 mm pero inferior a 4,75 mm     15        15   0    10
7208.54.00.00  - - De espesor inferior a 3 mm       15        15   0    10
7208.90.00.00  - Los demás                          15        15   0    10

72.09          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO
               O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA
               SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS
               EN FRIO, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

               - Enrollados, simplemente laminados
                 en frío:
7209.15.00.00  - - De espesor superior o igual a
                   3 mm                             15        15   0    10
7209.16.00.00  - - De espesor superior a 1 mm pero
                   inferior a 3 mm                  15         8   0    10
7209.17.00.00  - - De espesor superior o igual a
                   0,5 mm pero inferior o igual
                   a 1 mm                           15         8   0    10
7209.18.00.00  - - De espesor inferior a 0,5 mm     15         8   0    10
               - Sin enrollar, simplemente
                 laminados en frío:
7209.25.00.00  - - De espesor superior o igual
                   a 3 mm                           15        15   0    10
7209.26.00     - - De espesor superior a 1 mm
                   pero inferior a 3 mm
7209.26.00.10  Con límite de elasticidad inferior
               a 275 MPa                            15         8   0    10
7209.26.00.90  Los demás                            15        15   0    10
7209.27.00     - - De espesor superior o igual a
                   0,5 mm pero inferior o igual
                   a 1 mm
7209.27.00.10       Con límite de elasticidad
                    inferior a 275 MPa              15         8   0    10
7209.27.00.90       Los demás                       15        15   0    10
7209.28.00.00  - - De espesor inferior a 0,5 mm     15        15   0    10
7209.90.00.00  - Los demás                          15        15   0    10

72.10          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO
               O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR
               O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.

               - Estañados:
7210.11.00.00  - - De espesor superior o igual
                   a 0,5 mm                         15        15   0    10
7210.12.00.00  - - De espesor inferior a 0,5 mm     15         8   0    10
7210.20.00.00  - Emplomados, incluidos los
                 revestidos con una aleación de
                 plomo y estaño                     15        15   0    10
7210.30        - Cincados electrolíticamente
7210.30.10.00       De espesor inferior a 4,75 mm   15        15   5    10
7210.30.90.00       Los demás                       15        15   0    10
               - Cincados de otro modo:
7210.41        - - Ondulados
7210.41.10.00       De espesor inferior a 4,75 mm   15        15   5    10
7210.41.90.00       Los demás                       15        15   0    10
7210.49        - - Los demás
7210.49.10.00       De espesor inferior a 4,75 mm   15        15   5    10
7210.49.90.00       Los demás                       15        15   0    10
7210.50.00.00  - Revestidos de óxidos de cromo o
                 de cromo y óxidos de cromo         15        15   0    10
               - Revestidos de aluminio:
7210.61.00     - - Revestidos de aleaciones de
                   aluminio y cinc
7210.61.00.10                Revestidos de aleación de
                             aluminio y cinc, con un
                             contenido de cinc en el
                             revestimiento superior
                             a 20%                  15        15   0    10
7210.61.00.90                Los demás              15         8   0    10
7210.69.00.00  - - Los demás                        15         8   0    10
7210.70        - Pintados, barnizados o revestidos
                 de plástico
7210.70.10.00      Pintados o barnizados            15        15   0    10
7210.70.20.00      Revestidos de plástico           15        15   0    10
7210.90.00.00  - Los demás                          15        15   0    10

72.11          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO
               O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR
               A 600 mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

               - Simplemente laminados en caliente:
7211.13.00.00  - - Laminados en las cuatro caras o
                   en acanaladuras cerradas, de
                   anchura superior a 150 mm y
                   espesor superior o igual a 4 mm,
                   sin enrollar y sin motivos en
                   relieve                          15        15   0    10
7211.14.00.00  - - Los demás, de espesor superior o
                   igual a 4,75 mm                  15        15   0    10
7211.19.00.00  - - Los demás                        15        15   0    10
               - Simplemente laminados en frío:
7211.23.00.00  - - Con un contenido de carbono
                   inferior al 0,25 % en peso       15        15   0    10
7211.29        - - Los demás
7211.29.10.00       Con un contenido de carbono
                    superior o igual al 0,25 % pero
                    inferior al 0,6 %, en peso      15        15   0    10
7211.29.20.00       Con un contenido de carbono
                    superior o igual al 0,6 %, en
                    peso                            15        15   0    10
7211.90        - Los demás
7211.90.10.00        Con un contenido de carbono
                     superior o igual al 0,6%, en
                     peso                           15        15   0    10
7211.90.90.00        Los demás                      15        15   0    10

72.12          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO
               O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR
               A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.

7212.10.00.00  - Estañados                          15        15   0    10
7212.20        - Cincados electrolíticamente
7212.20.10.00      De espesor inferior a 4,75 mm    15        15   4    10
7212.20.90.00      Los demás                        15        15   0    10
7212.30.00.00  - Cincados de otro modo              15        15   4    10
7212.40        - Pintados, barnizados o revestidos
                 de plástico
7212.40.10.00       Pintados o barnizados           15        15   0    10
7212.40.20.00       Revestidos de plástico          15        15   0    10
7212.50.00.00  - Revestidos de otro modo            15        15   0    10
7212.60.00.00  - Chapados                           15        15   0    10

72.13          ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

7213.10.00.00  - Con muescas, cordones, surcos o
                 relieves, producidos en el
                 laminado                           15        15   0    10
7213.20.00.00  - Los demás, de acero de fácil
                 mecanización                       15        15   0    10
               - Los demás :
7213.91        - - De sección circular con diámetro
                   inferior a 14 mm
7213.91.10.00       Con un contenido de carbono
                    superior o igual al 0,6%, en
                    peso                            15        15   0    10
7213.91.90.00       Los demás                       15        15   0    10
7213.99        - - Los demás
7213.99.10.00       Con un contenido de carbono
                    superior o igual al 0,6%, en
                    peso                            15        15   0    10
7213.99.90.00       Los demás                       15        15   0    10

72.14          BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR,
               SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O
               EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASI COMO LAS
               SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL
               LAMINADO.

7214.10        - Forjadas
7214.10.10.00       Con un contenido de carbono
                    inferior o igual al 0,6%,
                    en peso                         15        15   0    10
7214.10.90.00       Las demás                       15        15   0    10
7214.20.00     - Con muescas, cordones, surcos o
                 relieves, producidos en el
                 laminado o sometidas a torsión
                 después del laminado
7214.20.00.10               Con un contenido de
                            carbono inferior o
                            igual al 0,6% , en peso 15        15   5    10
7214.20.00.90               Las demás               15        15   3    10
7214.30.00.00  - Las demás, de acero de fácil
                 mecanización                       15        15   0    10
               - Las demás :
7214.91.00     - - De sección transversal rectangular
7214.91.00.10       Con un contenido de carbono
                    inferior al 0,6%, en peso       15        15   5    10
7214.91.00.90       Las demás                       15        15   3    10
7214.99        - - Las demás
7214.99.10          De sección circular
7214.99.10.10                  Con un contenido de
                               carbono inferior al
                               0,6%, en peso        15        15   5    10
7214.99.10.90                  Las demás            15        15   3    10
7214.99.90           Las demás
7214.99.90.10                  Con un contenido de
                               carbono inferior
                               al 0,6%, en peso     15        15   5    10
7214.99.90.90                  Las demás            15        15   3    10

72.15          LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O ACERO
               SIN ALEAR.

7215.10.00.00  - De acero de fácil mecanización,
                 simplemente obtenidas o acabadas
                 en frío                            15        15   0    10
7215.50.00.00  - Las demás, simplemente obtenidas o
                 acabadas en frío                   15        15   3    10
7215.90        - Las demás
7215.90.10.00      Con un contenido de carbono
                   inferior o igual al 0,6%,
                   en peso                          15        15   3    10
7215.90.90.00      Las demás                        15        15   3    10

72.16          PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

7216.10.00.00  - Perfiles en U, en I o en H,
                 simplemente laminados o extrudidos
                 en caliente, de altura inferior a
                 80 mm                              15        15   0    10
               - Perfiles en L o en T, simplemente
                 laminados o extrudidos en caliente,
                 de altura inferior a 80 mm :
7216.21.00.00  - - Perfiles en L                    15        15   5    10
7216.22.00.00  - - Perfiles en T                    15        15   5    10
               - Perfiles en U, en I o en H,
                 simplemente laminados o extrudidos
                 en caliente, de altura superior
                 o igual a 80 mm :
7216.31.00.00  - - Perfiles en U                    15        15   0    10
7216.32.00.00  - - Perfiles en I                    15        15   0    10
7216.33.00.00  - - Perfiles en H                    15        15   0    10
7216.40        - Perfiles en L o en T, simplemente
                 laminados o extrudidos en caliente,
                 de altura superior o igual a 80 mm
7216.40.10.00       De altura inferior o igual a
                    200 mm                          15        15   0    10
7216.40.90.00       Los demás                       15        15   0    10
7216.50.00.00  - Los demás perfiles, simplemente
                 laminados o extrudidos en caliente 15        15   3    10
               - Perfiles simplemente obtenidos o
                 acabados en frío:
7216.61        - - Obtenidos a partir de productos
                   laminados planos
7216.61.10.00       De altura inferior a 80 mm      15        15   0    10
7216.61.90.00       Los demás                       15        15   0    10
7216.69        - - Los demás
7216.69.10.00       De altura inferior a 80 mm      15        15   0    10
7216.69.90.00       Los demás                       15        15   0    10
               - Los demás:
7216.91.00.00  - - Obtenidos o acabados en frío,
                   a partir de productos laminados
                   planos                           15        15   3    10
7216.99.00.00  - - Los demás                        15        15   3    10

72.17          ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

7217.10        - Sin revestir, incluso pulido
7217.10.1           Con un contenido de carbono
                    superior o igual al 0,6%, en
                    peso
7217.10.11.00       Con un contenido, en peso, de
                    fósforo inferior al 0,035% y de
                    azufre inferior al 0,035%,
                    templado y revenido, flecha
                    máxima sin carga de 1 cm en 1 m,
                    resistencia a la tracción
                    superior o igual a 1960 MPa y
                    cuya mayor dimensión de la
                    sección transversal sea inferior
                    o igual a 2,25 mm.               5         5   0    10
7217.10.19          Los demás
7217.10.19.10           Alambre de acero apto para
                        hormigón pre o post-tensado,
                        con un contenido de carbono
                        superior a 0,70% con o sin
                        muescas; resistencia a la
                        tracción superior a
                        170 Kg/mm2, límite de
                        fluencia superior a 150 Kgs.
                        F/mm2; alargamiento de
                        rotura superior a 4%, en
                        diámetros desde 3.5 mm.
                        hasta 7mm., ambos inclusive 15        15   0    10
7217.10.19.90           Los demás                   15        15   5    10
7217.10.90.00        Los demás                      15        15   5    10
7217.20        - Cincado
7217.20.10.00       Con un contenido de carbono
                    superior o igual al 0,6%,
                    en peso                         15        15   5    10
7217.20.90.00       Los demás                       15        15   5    10
7217.30        - Revestido de otro metal común
7217.30.10.00      Con un contenido de carbono
                   superior o igual al 0,6%,
                   en peso                          15         8   0    10
7217.30.90.00      Los demás                        15        15   0    10
7217.90.00.00    Los demás                          15        15   0    10

               III. ACERO INOXIDABLE

72.18          ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O
               DEMAS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS
               INTERMEDIOS DE ACERO INOXIDABLE.

7218.10.00.00  - Lingotes o demás formas primarias  11        11   0    10
               - Los demás :
7218.91.00.00  - - De sección transversal
                   rectangular                      11        11   0    10
7218.99.00.00  - - Los demás                        11        11   0    10

72.19          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO
               INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O
               IGUAL A 600 mm.

               - Simplemente laminados en caliente,
                 enrollados:
7219.11.00.00  - - De espesor superior a 10 mm      17        17   0    10
7219.12.00.00  - - De espesor superior o igual
                   a 4,75 mm pero inferior o igual
                   a 10 mm                          17        17   0    10
7219.13.00.00  - - De espesor superior o igual a
                   3 mm pero inferior a 4,75 mm     17        17   0    10
7219.14.00.00  - - De espesor inferior a 3 mm       17        17   0    10
               - Simplemente laminados en caliente,
                 sin enrollar:
7219.21.00.00  - - De espesor superior a 10 mm      17        17   0    10
7219.22.00.00  - - De espesor superior o igual a
                   4,75 mm pero inferior o igual
                   a 10 mm                          17        17   0    10
7219.23.00.00  - - De espesor superior o igual a

                   3 mm pero inferior a 4,75 mm     17        17   0    10
7219.24.00.00  - - De espesor inferior a 3 mm       17        17   0    10
               - Simplemente laminados en frío:
7219.31.00.00  - - De espesor superior o igual
                   a 4,75 mm                        17        17   0    10
7219.32.00.00  - - De espesor superior o igual
                   a 3 mm pero inferior a 4,75 mm   17        17   0    10
7219.33.00.00  - - De espesor superior a 1 mm pero
                   inferior a 3 mm                  17         8   0    10
7219.34.00.00  - - De espesor superior o igual a
                   0,5 mm pero inferior o igual
                   a 1 mm                           17         8   0    10
7219.35.00.00  - - De espesor inferior a 0,5 mm     17         8   0    10
7219.90        - Los demás
7219.90.10.00  - - De espesor inferior a 4,75 mm
                   y dureza superior o igual a
                   42 HRC                            5         5   0    10
7219.90.90.00  - - Los demás                        17        17   0    10

72.20          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO
               INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A
               600 mm.

               - Simplemente laminados en caliente:
7220.11.00.00  - - De espesor superior o igual
                   a 4,75 mm                        17        17   0    10
7220.12        - - De espesor inferior a 4,75 mm
7220.12.10.00       De espesor inferior o igual
                    a 1,5 mm                        17        17   0    10
7220.12.20.00       De espesor superior a 1,5 mm
                    pero inferior o igual a 3 mm    17        17   0    10
7220.12.90.00       Los demás                       17        17   0    10
7220.20        - Simplemente laminados en frío
7220.20.10.00       De anchura inferior o igual
                    a 23 mm y espesor inferior
                    o igual a 0,1 mm                 5         5   0    10
7220.20.90.00       Los demás                       17        17   0    10
7220.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10

7221.00.00.00  ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE.        17        17   0    10

72.22          BARRAS Y PERFILES, DE ACERO
               INOXIDABLE.

               - Barras simplemente laminadas o
                 extrudidas en caliente:
7222.11.00.00  - - De sección circular              17        17   0    10
7222.19        - - Las demás
7222.19.10.00       De sección transversal
                    rectangular                     17        17   0    10
7222.19.90.00       Las demás                       17        17   0    10
7222.20.00.00  - Barras simplemente obtenidas o
                 acabadas en frío                   17        17   0    10
7222.30.00.00  - Las demás barras                   17        17   0    10
7222.40        - Perfiles
7222.40.10.00       De altura superior o igual a
                    80 mm                            5         5   0    10
7222.40.90.00       Los demás                       17        17   0    10

7223.00.00.00  ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE.         17         8   0    10

               IV. LOS DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS
                   HUECAS PARA PERFORACION, DE ACERO
                   ALEADO O SIN ALEAR

72.24          LOS DEMAS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES
               O DEMAS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS
               INTERMEDIOS DE LOS DEMAS ACEROS
               ALEADOS.

7224.10.00.00  - Lingotes o demás formas primarias  11        11   0    10
7224.90.00.00  - Los demás                          11        11   0    10

72.25          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS
               DEMAS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA
               SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.

               - De acero al silicio llamado
                 "magnético" (acero magnético al
                 silicio)*
7225.11.00.00  - - De grano orientado               17         8   0    10
7225.19.00.00  - - Los demás                        17         8   0    10
7225.20.00.00  - De acero rápido                     5         5   0    10
7225.30.00.00  - Los demás, simplemente laminados
                 en caliente, enrollados            17        17   0    10
7225.40        - Los demás, simplemente laminados
                 en caliente, sin enrollar
7225.40.10.00      De acero, según normas AISI D2,
                   D3 o D6 de espesor inferior o
                   igual a 7 mm                      5         5   0    10
7225.40.90.00      Los demás                        17        17   0    10
7225.50.00.00  - Los demás, simplemente laminados
                 en frío                            17        17   0    10
               - Los demás:
7225.91.00.00  - - Cincados electrolíticamente      17        17   0    10
7225.92.00.00  - - Cincados de otro modo            17        17   0    10
7225.99.00.00  - - Los demás                        17        17   0    10

72.26          PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS
               DEMAS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA
               INFERIOR A 600 mm.

               - De acero al silicio llamado
                 "magnético" (acero magnético al
                 silicio)*
7226.11.00.00  - - De grano orientado               17         8   0    10
7226.19.00.00  - - Los demás                        17         8   0    10
7226.20        - De acero rápido
7226.20.10.00     De espesor superior o igual a
                  1 mm pero inferior o igual a
                  4 mm                               5         5   0    10
7226.20.90.00     Los demás                         17        17   0    10
               - Los demás:
7226.91.00.00  - - Simplemente laminados en
                   caliente                         17        17   0    10
7226.92.00.00  - - Simplemente laminados en
                   frío                             17        17   0    10
7226.93.00.00  - - Cincados
                   electrolíticamente               17        17   0    10
7226.94.00.00  - - Cincados de otro modo            17        17   0    10
7226.99.00.00  - - Los demás                        17        17   0    10

72.27          ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS
               ALEADOS.

7227.10.00.00  - De acero rápido                    17        17   0    10
7227.20.00.00  - De acero silicomanganeso           17        17   0    10
7227.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10

72.28          BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMAS
               ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA
               PERFORACION, DE ACEROS ALEADOS O
               SIN ALEAR.

7228.10        - Barras de acero rápido
7228.10.10.00       Simplemente laminadas o
                    extrudidas en caliente          17        17   0    10
7228.10.90.00       Las demás                       17        17   0    10
7228.20.00.00  - Barras de acero silicomanganeso    17        17   0    10
7228.30.00.00  - Las demás barras, simplemente
                 laminadas o extrudidas en caliente 17        17   0    10
7228.40.00.00  - Las demás barras, simplemente
                 forjadas                           17        17   0    10
7228.50.00.00  - Las demás barras, simplemente
                 obtenidas o acabadas en frío       17        17   0    10
7228.60.00.00  - Las demás barras                   17        17   0    10
7228.70.00.00  - Perfiles                           17        17   0    10
7228.80.00.00  - Barras huecas para perforación     17        17   0    10

72.29          ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS
               ALEADOS.

7229.10.00.00  - De acero rápido                    17        17   0    10
7229.20.00.00  - De acero silicomanganeso           17        17   0    10
7229.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10

                          CAPITULO 73

             MANUFACTURAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO

  Notas.

    1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido
       por moldeo que no responda a la composición química del acero
       definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro
       predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

    2.  En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos
        obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal,
        cualquiera que sea su forma, no exceda de 16 mm en su mayor
        dimensión.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

73.01          TABLESTACAS  DE HIERRO O ACERO,
               INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON
               ELEMENTOS ENSAMBLADOS; PERFILES DE
               HIERRO O ACERO OBTENIDOS POR
               SOLDADURA.

7301.10.00.00  - Tablestacas                        13        13   0    10
7301.20.00.00  - Perfiles                           13        13   0    10


73.02          ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS, DE
               FUNDICION, HIERRO O ACERO: CARRILES
               (RIELES), CONTRACARRILES
               (CONTRARIELES) Y CREMALLERAS, AGUJAS,
               PUNTAS DE CORAZON, VARILLAS PARA MANDO
               DE AGUJAS Y OTROS ELEMENTOS PARA CRUCE
               O CAMBIO DE VIAS, TRAVIESAS
               (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES,
               CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO, PLACAS DE
               UNION, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACION
               Y DEMAS PIEZAS CONCEBIDAS
               ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACION, UNION
               O FIJACION DE CARRILES (RIELES).

7302.10        - Carriles (rieles)
7302.10.10.00      De peso lineal superior o igual a
                   25 kg/m e inferior o igual a
                   57 kg/m                          15        15   0    10
7302.10.20.00      De peso lineal superior o igual a
                   67,5 kg/m e inferior o igual
                   a 68,5 kg/m                       5         5   0    10
7302.10.90.00      Los demás                        15        15   0    10
7302.20.00.00  - Traviesas (durmientes)             15        15   0    10
7302.30.00.00  - Agujas, puntas de corazón, varillas
                 para mando de agujas y otros
                 elementos para cruce o cambio de
                 vías                               15        15   0    10
7302.40.00.00  - Bridas y placas de asiento         15        15   0    10
7302.90.00.00  - Los demás                          15        15   0    10

7303.00.00     TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICION.

7303.00.00.10   Tubos de fundición nodular ("ductil
                 iron") revestidos interiormente con
                 mortero aglomerado en base a cemento
                 portland                           15        15   0    10
7303.00.00.90    Los demás                          15        15   5    10

73.04          TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA
               (SIN COSTURA)*, DE HIERRO O ACERO.

7304.10        - Tubos del tipo de los utilizados
                 en oleoductos o gasoductos
7304.10.10.00      De acero inoxidable              19        19   0    10
7304.10.90.00      Los demás                        19        19   0    10
               - Tubos de entubación ("casing") o de
                 producción ("tubing") y tubos de
                 perforación, del tipo de los
                 utilizados para la extracción de
                 petróleo o gas :
7304.21        - - Tubos de perforación
7304.21.10.00       De acero sin alear              19        19   0    10
7304.21.90.00       Los demás                       19        19   0    10
7304.29        - - Los demás
7304.29.10.00       De acero sin alear              19        19   0    10
7304.29.20.00       De acero inoxidable             19        19   0    10
7304.29.3           De otros aceros aleados, sin
                    revestir
7304.29.31.00         De diámetro exterior inferior
                      o igual a 229 mm              19        19   0    10
7304.29.39.00         Los demás                     19        19   0    10
7304.29.90.00       Los demás                       19        19   0    10
               - Los demás, de sección circular, de
                 hierro o acero sin alear :
7304.31        - - Estirados o laminados en frío
7304.31.10.00       Tubos sin revestir              19         17   5   10
7304.31.90.00       Los demás                       19         17   5   10
7304.39        - - Los demás
7304.39.10          Tubos sin revestir de diámetro
                    exterior inferior o igual
                    a 229 mm
7304.39.10.10              De diámetro exterior
                           inferior o igual
                           a 114,3 mm.              19        19   5    10
7304.39.10.90              Los demás                19        19   0    10
7304.39.20.00       Tubos revestidos de diámetro
                    exterior inferior o igual
                    a 229 mm                        19        17   5    10
7304.39.90.00       Los demás                       19        19   0    10
               - Los demás, de sección circular,
                 de acero inoxidable:
7304.41.00.00  - - Estirados o laminados en frío    19        19   0    10
7304.49.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10
               - Los demás, de sección circular,
                 de los demás aceros aleados:
7304.51        - - Estirados o laminados en frío
7304.51.10.00        Tubos de diámetro exterior
                     inferior o igual a 229 mm      19        19   0    10
7304.51.90.00        Los demás                      19        19   0    10
7304.59        - - Los demás
7304.59.10.00       Tubos de diámetro exterior
                    inferior o igual a 229 mm       19        19   0    10
7304.59.90.00       Los demás                       19        19   0    10
7304.90        - Los demás
7304.90.1           De diámetro exterior inferior
                    o igual a 229 mm
7304.90.11.00       De acero inoxidable             19        17   5    10
7304.90.19.00       Los demás                       19        17   5    10
7304.90.90.00      Los demás                        19        19   0    10

73.05          LOS DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO:
               SOLDADOS O REMACHADOS) DE SECCION
               CIRCULAR CON DIAMETRO EXTERIOR
               SUPERIOR A 406,4 mm, DE HIERRO O
               ACERO.

               - Tubos del tipo de los utilizados en
                 oleoductos o gasoductos:
7305.11.00.00  - - Soldados longitudinalmente con
                   arco sumergido                   17        17   4    10

7305.12.00.00  - - Los demás, soldados
                   longitudinalmente                17        17   4    10
7305.19.00.00  - - Los demás                        17        17   4    10
7305.20.00.00  - Tubos de entubación ("casing") del
                 tipo de los utilizados para la
                 extracción de petróleo o gas       17       17    4    10
               - Los demás, soldados:
7305.31.00.00  - - Soldados longitudinalmente       17       17    4    10
7305.39.00.00  - - Los demás                        17       17    4    10
7305.90.00.00  - Los demás                          17       17    0    10

73.06          LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS
               (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS,
               GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE
               APROXIMADOS), DE HIERRO O ACERO.

7306.10.00.00  - Tubos del tipo de los utilizados en
                 oleoductos o gasoductos            17        17   0    10
7306.20.00.00  - Tubos de entubación ("casing") o de
                 producción ("tubing"), del tipo de
                 los utilizados para la extracción
                 de petróleo o gas                  17        17   0    10
7306.30.00     - Los demás, soldados, de sección
                 circular, de hierro o  acero sin
                 alear
7306.30.00.10                  De diámetro exterior
                               superior a 127 mm.   17        17   0    10
7306.30.00.90                  Los demás            17        17   5    10
7306.40.00     - Los demás, soldados, de sección
                 circular, de acero inoxidable
7306.40.00.10                  De diámetro exterior
                               superior a 12,7 mm.  17        17   4    10
7306.40.00.90                  Los demás            17        17   0    10
7306.50.00.00  - Los demás, soldados, de sección
                 circular, de los demás aceros
                 aleados                            17        17   4    10
7306.60.00.00  - Los demás, soldados, excepto los de
                 sección circular                   17        17   4    10
7306.90        - Los demás
7306.90.10.00       De hierro o acero sin alear     17        17   0    10
7306.90.20.00       De acero inoxidable             17        17   0    10
7306.90.90.00       Los demás                       17        17   0    10

73.07          ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
               EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS),
               DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.

               - Moldeados:
7307.11.00.00  - - De fundición no maleable         17        17   5    10
7307.19        - - Los demás
7307.19.10.00       De fundición de hierro maleable,
                    excepto de fundición nodular
                    ("ductil iron"), de diámetro
                    interior superior a 50,8 mm     17        17   4    10
7307.19.20.00       De acero                        17        17   4    10
7307.19.90.00       Los demás                       17        17   5    10
               - Los demás, de acero inoxidable:
7307.21.00.00  - - Bridas                           17        17   4    10
7307.22.00.00  - - Codos, curvas y manguitos,
                   roscados                         17        17   4    10
7307.23.00.00  - - Accesorios para soldar a tope    17        17   4    10
7307.29.00.00  - - Los demás                        17        17   4    10
               - Los demás:
7307.91.00.00  - - Bridas                           17        17   4    10
7307.92.00.00  - - Codos, curvas y manguitos,
                   roscados                         17        17   4    10
7307.93.00.00  - - Accesorios para soldar a tope    17        17   4    10
7307.99.00.00  - - Los demás                        17        17   4    10

73.08            CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR
                 EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES,
                 COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES,
                 CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS,
                 ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS,
                 PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS,
                 BASTIDORES Y UMBRALES, CORTINAS DE
                 CIERRE, BALAUSTRADAS), DE FUNDICION,
                 HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS
                 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA
                 PARTIDA Nº 94.06; CHAPAS, BARRAS,
                 PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE
                 FUNDICION, HIERRO O ACERO,
                 PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION

7308.10.00.00  - Puentes y sus partes               17  BK    5     0   10
7308.20.00.00  - Torres y castilletes               17  BK    5     0   10
7308.30.00.00  - Puertas, ventanas y sus marcos,
                 bastidores y umbrales              17        17    0   10
7308.40.00.00  - Material de andamiaje, encofrado,
                 apeo o apuntalamiento              17        17    0   10
7308.90        - Los demás
7308.90.10.00      Chapas, barras, perfiles, tubos
                   y similares, preparados para la
                   construcción                     17        17    5   10
7308.90.90.00      Los demás                        17        17    0   10

7309.00.00       DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y
                 RECIPIENTES SIMILARES PARA
                 CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS
                 COMPRIMIDO O LICUADO); DE FUNDICION,
                 HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD
                 SUPERIOR A 300 I, SIN DISPOSITIVOS
                 MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON
                 REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.

7309.00.10.00        Para almacenamiento de granos
                     u otras materias sólidas       17  BK     5    0   10
7309.00.90.00        Los demás                      17  BK     5    0   10

73.10            DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES,
                 BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS
                 Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA
                 CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS
                 COMPRIMIDO O LICUADO), DE
                 FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE
                 CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A
                 300 I, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS
                 NI TERMICOS, INCLUSO CON
                 REVESTIMIENTO INTERIOR O
                 CALORIFUGO.

7310.10.00.00    - De capacidad superior o igual a
                   50 l                             17       17     4   10
                 - De capacidad inferior a 50 l :
7310.21          - - Latas o botes para cerrar por
                     soldadura o rebordeado
7310.21.10.00         Aptos para envasar productos
                      alimenticios                  17       17     4   10
7310.21.90            Los demás
7310.21.90.10           Para aerosoles              17       17     0   10
7310.21.90.90           Los demás                   17       17     4   10
7310.29          - - Los demás
7310.29.10.00         Aptos para envasar productos
                      alimenticios                  17       17     4   10
7310.29.90.00         Los demás                     17       17     4   10

7311.00.00       RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O
                 LICUADO, DE FUNDICION, HIERRO O
                 ACERO.

7311.00.00.10              De volumen superior o
                           igual a 14 l. e inferior
                           o igual a 60 l. y
                           con presión de prueba
                           superior o igual a 19,6
                           MPa (200 kg./c2)         17       17     0   10
7311.00.00.20              Constituidos por un
                           depósito interior y una o
                           más envolventes, entre los
                           cuales se ha hecho vacío y
                           se ha dispuesto de un
                           material de aislación
                           térmica.                 17       17     0   10
7311.00.00.90              Los demás                17       17     5   10

73.12            CABLES, TRENZAS, ESLINGAS, Y
                 ARTICULOS SIMILARES, DE HIERRO O
                 ACERO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.

7312.10          - Cables
7312.10.10.00        De alambres de acero revestidos
                     con bronce o latón             17        8     0   10
7312.10.90.00        Los demás                      17       17     0   10
7312.90.00.00    - Los demás                        17       17     0   10

7313.00.00       ALAMBRES DE PUAS, DE HIERRO O ACERO;
                 ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE,
                 TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DE
                 HIERRO O ACERO, DEL TIPO UTILIZADO
                 PARA CERCAR.

7313.00.00.10              Alambre de púas          17       17     0   10
7313.00.00.90              Los demás                17       17     0   10

73.14            TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS
                 CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y
                 REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO O
                 ACERO; CHAPAS Y TIRAS,
                 EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE
                 HIERRO O ACERO.

                 - Telas metálicas tejidas:
7314.12.00.00    - - Telas metálicas continuas o sin
                     fin, de acero inoxidable, para
                     máquinas                       17       17     0   10
7314.13.00.00    - - Las demás telas metálicas
                     continuas o sin fin, para
                     máquinas                       17       17     0   10
7314.14.00.00    - - Las demás telas metálicas
                     tejidas, de acero
                     inoxidable                     17       17     0   10
7314.19.00.00    - - Las demás                      17       17     0   10
7314.20.00.00    - Redes y rejas, soldadas en los
                   puntos de cruces, de alambre
                   cuya mayor dimensión de la
                   sección transversal sea superior
                   o igual a 3 mm y con malla de
                   superficie superior o igual a
                   100 cm2                          17       17     0   10
                 - Las demás redes y rejas,
                   soldadas en los puntos de
                   cruce:
7314.31.00.00    - - Cincadas                       17       17     0   10
7314.39.00.00    - - Las demás                      17       17     0   10
                 - Las demás telas metálicas, redes
                   y rejas:
7314.41.00.00    - - Cincadas                       17       17     0   10
7314.42.00.00    - - Revestidas de materias
                     plásticas                      17       17     0   10
7314.49.00.00    - - Las demás                      17       17     0   10
7314.50.00.00    -   Chapas y tiras, extendidas
                     (desplegadas)                  17       17     0   10

73.15            CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICION,
                 HIERRO O ACERO.

                 - Cadenas de eslabones articulados
                   y sus partes:
7315.11.00.00    - - Cadenas de rodillos            17       17     0   10
7315.12          - - Las demás cadenas
7315.12.10.00         De transmisión                17       17     0   10
7315.12.90.00         Las demás                     17       17     0   10
7315.19.00.00    - - Partes                         17       17     0   10
7315.20.00.00    - Cadenas antideslizantes          17       17     0   10
                  - Las demás cadenas:
7315.81.00.00    - - Cadenas de eslabones con
                     contrete (travesaño)           17       17     0   10
7315.82.00.00    - - Las demás cadenas, de
                     eslabones soldados             17       17     0   10
7315.89.00.00    - - Las demás                      17       17     0   10
7315.90.00.00    - Las demás partes                 17       17     0   10

7316.00.00.00    ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE
                 FUNDICION, HIERRO O ACERO.         17       17     0   10

7317             PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS
                 (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS,
                 ONDULADAS O BISELADAS, Y
                 ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION,
                 HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA
                 DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE
                 CABEZA DE COBRE.

7317.00.10.00      Tachuelas                        17       17     0   10
7317.00.20.00      Grapas de alambre curvado        17       17     5   10
7317.00.30.00      Puntas o dientes para máquinas
                   textiles                         17       17     0   10

7317.00.90.00      Los demás                        17       17     5   10

73.18            TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS,
                 TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS,
                 REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS,
                 CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS
                 ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)) Y
                 ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION,
                 HIERRO O ACERO.

                 - Artículos roscados:
7318.11.00.00    - - Tirafondos                     19       19     0   10
7318.12.00.00    - - Los demás tornillos para
                    maderas                         19       19     0   10
7318.13.00.00    - - Escarpias y armellas,
                     roscadas                       19       19     0   10
7318.14.00.00    - - Tornillos taladradores         19       19     0   10
7318.15.00.00    - - Los demás tornillos y pernos,
                     incluso con sus tuercas y
                     arandelas                      19       19     0   10
7318.16.00.00    - - Tuercas                        19       19     0   10
7318.19.00.00    - - Los demás                      19       19     0   10
                 - Artículos sin rosca:
7318.21.00.00    - - Arandelas de muelle (resorte)
                     y las demás de seguridad       19       19     0   10
7318.22.00.00    - - Las demás arandelas            19       19     0   10
7318.23.00.00    - - Remaches                       19       19     0   10
7318.24.00.00    - - Pasadores, clavijas y chavetas 19       19     0   10
7318.29.00.00    - - Los demás                      19       19     0   10

73.19            AGUJAS DE COSER, DE TEJER,
                 PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO
                 (CROCHE), PUNZONES PARA BORDAR Y
                 ARTICULOS SIMILARES, DE USO MANUAL,
                 DE HIERRO O ACERO; ALFILERES DE
                 GANCHO (IMPERDIBLES) Y DEMAS
                 ALFILERES DE HIERRO O ACERO, NO
                 EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
                 OTRA PARTE.

7319.10.00.00    - Agujas de coser, zurcir o bordar 19       19     0   10
7319.20.00.00    - Alfileres de gancho
                   (imperdibles)                    19       19     0   10
7319.30.00.00    - Los demás alfileres              19       19     0   10
7319.90.00.00    - Los demás                        19       19     0   10

73.20            MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y
                 SUS HOJAS, DE HIERRO O ACERO.

7320.10.00.00    - Ballestas y sus hojas            19       19     4   10
7320.20          - Muelles (resortes) helicoidales
7320.20.10.00        Cilíndricos                    19       19     0   10
7320.20.90.00        Los demás                      19       19     0   10
7320.90.00.00    - Los demás                        19       19     0   10

73.21            ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR,
                 COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN
                 UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA
                 CALEFACCION CENTRAL), BARBACOAS
                 (PARRILLAS)*, BRASEROS, HORNILLOS
                 DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS
                 NO ELECTRICOS SIMILARES, DE USO
                 DOMESTICO, Y SUS PARTES, DE
                 FUNDICION, HIERRO O ACERO.

                 - Aparatos de cocción y
                   calientaplatos:
7321.11.00.00    - - De combustibles gaseosos, o
                     de gas y otros combustibles    23       23     5   11
7321.12.00.00    - - De combustibles líquidos       23       23     5   11
7321.13.00.00    - - De combustibles sólidos        23       23     0   11
                 - Los demás aparatos:
7321.81.00       - - De combustibles gaseosos, o de
                     gas y otros combustibles
7321.81.00.10                Estufas de uso
                             doméstico              23       23     5   11
7321.81.00.90                Los demás              23       23     5   11
7321.82.00      - - De combustibles líquidos
7321.82.00.10                Estufas de uso
                             doméstico              23       23     5   11
7321.82.00.90                Los demás              23       23     5   11
7321.83.00.00   - - De combustibles sólidos         23       23     0   11
7321.90.00      - Partes
7321.90.00.10               Quemadores para
                            calentadores a presión  21       21     5   10
7321.90.00.90               Las demás               21       21     5   10

73.22            RADIADORES PARA CALEFACCION CENTRAL,
                 DE CALENTAMIENTO NO ELECTRICO, Y
                 SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O
                 ACERO; GENERADORES Y DISTRIBUIDORES
                 DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS LOS
                 DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR
                 TAMBIEN COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE
                 FRESCO O ACONDICIONADO), DE
                 CALENTAMIENTO NO ELECTRICO, QUE
                 LLEVEN UN VENTILADOR O UN SOPLADOR
                 CON MOTOR, Y SUS PARTES, DE
                 FUNDICION, HIERRO O ACERO.

                 - Radiadores y sus partes:
7322.11.00.00    - - De fundición                   21       21     0   10
7322.19.00.00    - - Los demás                      21       21     5   10
7322.90          - Los demás
7322.90.10.00       Generadores de aire caliente a
                    combustible líquido, con
                    capacidad superior o igual a
                    1500 kcal/h pero inferior o
                    igual a 10400 Kcal/h, del tipo
                    de los utilizados en vehículos
                    automóviles                      5        5     0   10
7322.90.90.00       Los demás                       21       21     0   10

73.23            ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y
                 SUS PARTES, DE FUNDICION,
                 HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO
                 O ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS,
                 GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES
                 PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS
                 ANALOGOS, DE HIERRO O ACERO.

7323.10.00.00    - Lana de hierro o acero;
                   esponjas, estropajos, guantes
                   y artículos similares para
                   fregar, lustrar o usos
                   análogos                         21       21     0   10
                    - Los demás:
7323.91.00.00    - - De fundición, sin esmaltar     21       21     5   10
7323.92.00.00    - - De fundición, esmaltados       21       21     0   10
7323.93.00       - - De acero inoxidable
7323.93.00.10                    Artículos de
                                 cocina y sus
                                 partes             21       21     5   10
7323.93.00.90                    Los demás          21       21     5   10
7323.94.00       - - De hierro o acero,
                     esmaltados
7323.94.00.10                     Artículos de
                                  cocina y sus
                                  partes            21       21     5   10
7323.94.00.90                     Los demás         21       21     5   10
7323.99.00.00    - - Los demás                      21       21     5   10

73.24            ARTICULOS DE HIGIENE O TOCADOR, Y
                 SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O
                 ACERO.

7324.10.00.00    - Fregaderos (piletas de lavar), y
                   lavabos, de acero inoxidable     21       21     5   10
                 - Bañeras:
7324.21.00.00    - - De fundición, incluso
                     esmaltadas                     21       21     0   10
7324.29.00.00    - - Las demás                      21       21     0   10
7324.90.00.00    - Los demás, incluidas las partes  21       21     0   10


73.25            LAS DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS
                 DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.

7325.10.00.00    - De fundición no maleable         21       21     5   10
                 - Las demás:
7325.91.00.00    - - Bolas y artículos similares
                     para molinos                   21       21     0   10
7325.99          - - Las demás
7325.99.10.00         De acero                      21       21     5   10
7325.99.90.00         Las demás                     21       21     5   10

73.26            LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO
                 O ACERO.

                 - Forjadas o estampadas pero sin
                   trabajar de otro modo:
7326.11.00.00    - - Bolas y artículos similares
                     para molinos                   21       21     0   10
7326.19.00.00    - - Las demás                      21       21     0   10
7326.20.00.00    - Manufacturas de alambre de
                   hierro o acero                   21       21     0   10
7326.90.00.00    - Las demás                        21       21     0   10


                       CAPITULO 74

                  COBRE Y SUS MANUFACTURAS

  Nota.

    1. En este Capítulo, se entiende por:

       a) Cobre refinado

          el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85 %
          en peso; o

          el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5 %
          en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento no
          exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:

                       CUADRO - Otros elementos

             Elemento                Contenido límite % en peso

      Ag            Plata                       0,25
      As            Arsénico                    0,5
      Cd            Cadmio                      1,3
      Cr            Cromo                       1,4
      Mg            Magnesio                    0,8
      Pb            Plomo                       1,5
      S             Azufre                      0,7
      Sn            Estaño                      0,8
      Te            Teluro                      0,8
      Zn            Cinc                        1
      Zr            Circonio                    0,3
      Los demás elementos*, cada uno            0,3

          * Los demás elementos, por ejemplo:  Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.

       b) Aleaciones de cobre

          las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las
          que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás
          elementos, siempre que:

          1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos
             exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o

          2) el contenido total de los demás elementos sea superior al
             2,5 % en peso.

       c) Aleaciones madre de cobre

          las composiciones que contengan cobre en proporción superior al
          10 % en peso y otros elementos, que no se presten a la
          deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en
          la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes,
          desulfurantes o usos similares en la metarlurgia de los metales
          no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre
          (cobre fosforoso) que contengan más del 15% en peso de fósforo,
          se clasifican en la partida nº 28.48.

       d) Barras

          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
          cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
          longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
          triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
          círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
          lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
          espesor de los productos de sección transversal rectangular
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
          de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
          los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
          colados o sinterizados, que han recibido, después de su
          obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
          que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
          artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

          Sin  embargo, se consideran cobre en bruto de la partida
       nº 74.03 las barras para alambrón ("wire-bars") y los tochos,
       apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente
       para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos,
       por ejemplo, en  alambrón o en tubos.

       e) Perfiles

          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
          conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
          transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
          definiciones  de  barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
          También se consideran perfiles, los productos de las mismas
          formas, moldeados colados o sinterizados, que han recibido,
          después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
          grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos
          el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
          parte.

       f) Alambre

          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
          sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
          tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
          equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
          aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
          opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
          espesor de los productos de sección transversal rectangular
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
          de la décima parte de la anchura.

             Sin embargo, para la interpretación de la partida nº 74.14,
       solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin
       enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, no exceda
       de 6 mm en su mayor dimensión

       g) Chapas, hojas y tiras

          los productos planos de espesor constante (excepto los productos
          en bruto de la partida nº 74.03), enrollados o sin enrollar, de
          sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
          aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados,
          en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
          otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

          - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
            a la décima parte de la anchura,

          - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
            dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
            manufacturas comprendidos en otra parte.

          Se clasifican, en particular, en las partidas nos 74.09 y 74.10,
       las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
       acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
       como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
       estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
       manufacturas comprendidos en otra parte.

       h) Tubos

          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
          constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
          cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
          convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
          espesor constante. También se consideran tubos, los productos
          de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
          triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan
          las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las
          secciones transversales interior y exterior tengan la misma
          forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que
          tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden
          estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
          estrecha dos o abocardados, tener forma cónica o estar provistos
          de bridas, collarines o anillos.


  Nota de subpartida.

    1. En este Capítulo, se entiende por:

       a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)

          las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos.
          Cuando estén presentes otros elementos:

          - el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás
            elementos;

          - el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5 % en
            peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc
            (alpaca));

          - el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3 % en
            peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce))

       b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)

          las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos.
          Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe
          predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.
          Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea por lo menos del
          3% en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior
          al 10 % en peso.

       c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)

          las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros
          elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual
          al 5 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc
          (latón)).

       d) Aleaciones a base de cobre-níquel

          las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos,
          pero que en ningún caso contengan más del  1 % en  peso de cinc.
          Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe
          predominar en peso sobre cada uno de estos otros  elementos.

                                                                T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

74.01          MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACION
               (COBRE PRECIPITADO).

7401.10.00.00  - Matas de cobre                      9        9     0   10
7401.20.00.00  - Cobre de cementación (cobre
                 precipitado)                        9        9     0   10

7402.00.00.00  COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE
               PARA REFINADO ELECTROLITICO           9        9     0   10

74.03          COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE,
               EN BRUTO.

               - Cobre refinado:
7403.11.00.00  - - Cátodos y secciones de cátodos    9        9     0   10
7403.12.00.00  - - Barras para alambrón
                   ("wire-bars")                     9        9     0   10
7403.13.00.00  - - Tochos                            9        9     0   10
7403.19.00.00  - - Los demás                         9        9     0   10
               - Aleaciones de cobre:
7403.21.00.00  - - A base de cobre-cinc (latón)      9        9     0   10
7403.22.00.00  - - A base de cobre-estaño (bronce)   9        9     0   10
7403.23.00.00  - - A base de cobre-níquel
                   (cuproníquel) o de cobre-níquel-
                   cinc (alpaca)                     9        9     0   10
7403.29.00.00  - - Las demás aleaciones de cobre
                   (excepto las aleaciones madre de
                   la partida nº 74.05)              9        9     0   10

7404.00.00.00  DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.    5        5     0   10


7405.00.00.00  ALEACIONES MADRE DE COBRE.            9        9     0   10

74.06          POLVO Y ESCAMILLAS, DE COBRE.

7406.10.00.00  - Polvo de estructura no laminar      9        9     0   10
7406.20.00.00  - Polvo de estructura laminar;
                 escamillas                          9        9     0   10

74.07           BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.

7407.10        - De cobre refinado
7407.10.10.00       Barras                          15        8     0   10
7407.10.2           Perfiles
7407.10.21.00        Huecos                         15       15     0   10
7407.10.29.00        Los demás                      15       15     0   10
               - De aleaciones de cobre:
7407.21        - - A base de cobre-cinc (latón)
7407.21.10.00       Barras                          15       15     0   10
7407.21.20.00       Perfiles                        15       15     0   10
7407.22        - - A base de cobre-níquel
                   (cuproníquel) o de cobre-níquel
                   -cinc (alpaca)
7407.22.10.00       Barras                          15       15     0   10
7407.22.20.00       Perfiles                        15       15     0   10
7407.29        - - Los demás
7407.29.10.00       Barras                          15       15     0   10
7407.29.2           Perfiles
7407.29.21.00         Huecos                        15       15     0   10
7407.29.29.00         Los demás                     15       15     0   10

74.08          ALAMBRE DE COBRE.

               - De cobre refinado:
7408.11.00.00  - - Con la mayor dimensión de la
                   sección transversal superior
                   a 6 mm                           13        6     0   10
7408.19.00.00  - - Los demás                        15       15     3   10
               - De aleaciones de cobre:
7408.21.00.00  - - A base de cobre-cinc (latón)     15       15     0   10
7408.22.00.00  - - A base de cobre-níquel
                   (cuproníquel) o de cobre-níquel-
                   cinc (alpaca)                    15       15     0   10
7408.29        - - Los demás
7408.29.1           A base de cobre estaño (bronce)
7408.29.11.00       Fosforoso                       15       15     0   10
7408.29.19.00       Los demás                       15       15     5   10
7408.29.90.00      Los demás                        15       15     3   10

74.09          CHAPAS Y TIRAS, DE COBRE, DE ESPESOR
               SUPERIOR A 0,15 mm.

               - De cobre refinado:
7409.11.00.00  - - Enrolladas                       15        8     0   10
7409.19.00.00  - - Las demás                        15       15     0   10
               - De aleaciones a base de cobre-cinc
                 (latón):
7409.21.00.00  - - Enrolladas                       15        8     0   10

7409.29.00.00  - - Las demás                        15        8     0   10
               - De aleaciones a base de
                 cobre-estaño (bronce):
7409.31.00.00  - - Enrolladas                       15       15     0   10
7409.39.00.00  - - Las demás                        15       15     0   10
7409.40        - De aleaciones a base de cobre-níquel
                 (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc
                 (alpaca)
7409.40.10.00       Enrolladas                      15       15     0   10
7409.40.90.00       Las demás                       15       15     0   10
7409.90.00.00  - De las demás aleaciones de cobre   15       15     0   10

74.10          HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE COBRE
               (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE
               PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES
               SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O
               IGUAL A 0,15 mm (SIN INCLUIR EL
               SOPORTE)

               - Sin soporte:
7410.11        - - De cobre refinado
7410.11.10.00       En hojas de espesor inferior o
                    igual a 0.07 mm y con pureza
                    superior o igual al 99,85%, en
                    peso                             3    I   0     0   10
7410.11.90.00       Las demás                       15       15     0   10
7410.12.00.00  - - De aleaciones de cobre           15        8     0   10
               - Con soporte:
7410.21        - - De cobre refinado
7410.21.10.00       Con soporte aislante de resina
                    epoxi y fibra de vidrio para
                    circuitos impresos              15       15     0   10
7410.21.20.00       Sobre soporte de poliester o
                    poliamida con espesor superior
                    a 0,012 mm y con espesor total
                    incluido el soporte, inferior
                    o igual a 0,195 mm               3    I   0     0   10
7410.21.90.00       Las demás                       15       15     0   10
7410.22.00.00  - - De aleaciones de cobre           15       15     0   10

74.11          TUBOS DE COBRE.

7411.10        - De cobre refinado
7411.10.10.00       Sin aletas ni ranuras           17       17     0   10
7411.10.90.00       Los demás                       17       17     0   10
               - De aleaciones de cobre:
7411.21        - - A base de cobre-cinc (latón)
7411.21.10.00       Sin aletas ni ranuras           17       17     0   10
7411.21.90.00       Los demás                       17       17     0   10
7411.22        - - A base de cobre-níquel
                   (cuproníquel) o de cobre-níquel-
                   cinc (alpaca)
7411.22.10.00       Sin aletas ni ranuras           17       17     0   10
7411.22.90.00       Los demás                       17       17     0   10
7411.29        - - Los demás
7411.29.10.00       Sin aletas ni ranuras           17       17     0   10
7411.29.90.00       Los demás                       17       17     0   10

74.12          ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
               EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS)
               DE COBRE.

7412.10.00.00  - De cobre refinado                  17       17     0   10
7412.20.00.00  - De aleaciones de cobre             17       17     0   10

7413.00.00.00  CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS
               SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR
               PARA ELECTRICIDAD.                   17       17     5   10

74.14          TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS
               CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y REJAS,
               DE ALAMBRE DE COBRE; CHAPAS Y TIRAS,
               EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE COBRE.

7414.20.00.00  - Telas metálicas                    17       17     0   10
7414.90.00.00  - Los demás                          17       17     0   10

74.15          PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES),
               GRAPAS APUNTADAS Y ARTICULOS
               SIMILARES, DE COBRE, O CON ESPIGA DE
               HIERRO O ACERO Y CABEZA DE COBRE;
               TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS
               ROSCADAS, REMACHES, PASADORES,
               CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARANDELAS
               (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE
               (RESORTE)) Y ARTICULOS SIMILARES,
               DE COBRE.

7415.10.00.00  - Puntas y clavos, chinchetas
                (chinches), grapas apuntadas y
                artículos similares                 17       17     0   10
               - Los demás artículos sin rosca:
7415.21.00.00  - - Arandelas (incluidas las arandelas
                   de muelle (resorte))             17       17     0   10
7415.29.00.00  - - Los demás                        17       17     0   10
               - Los demás artículos roscados:
7415.31.00.00  - - Tornillos para madera            17       17     0   10
7415.32.00.00  - - Los demás tornillos; pernos y
                   tuercas                          17       17     0   10
7415.39.00.00  - - Los demás                        17       17     0   10

7416.00.00.00  MUELLES (RESORTES) DE COBRE.         17       17     0   10


7417.00.00.00  APARATOS NO ELECTRICOS DE COCCION O
               DE CALEFACCION, DE LOS TIPOS
               DOMESTICOS, Y SUS PARTES, DE COBRE.  19       19     0   10


74.18          ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O
               TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE;
               ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y
               ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR,
               LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE COBRE.

               - Artículos de uso doméstico y sus
                 partes; esponjas, estropajos,
                 guantes y artículos similares para
                 fregar, lustrar o usos análogos:
7418.11.00.00  - - Esponjas, estropajos, guantes y
                   artículos similares para fregar,
                   lustrar o usos análogos          19       19     0   10
7418.19.00.00  - - Los demás                        19       19     0   10
7418.20.00.00  - Artículos de higiene o tocador, y
                 sus partes                         19       19     0   10

74.19          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE.

7419.10.00.00  - Cadenas y sus partes               19       19     0   10
               - Las demás:
7419.91.00.00  - - Coladas, moldeadas, estampadas
                   o forjadas, pero sin trabajar
                   de otro modo                     19       19     0   10
7419.99.00.00  - - Las demás                        19       19     0   10

                           CAPITULO 75

                   NIQUEL Y SUS MANUFACTURAS

  Nota.

    1. En este Capítulo se entiende por:

       a) Barras

          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
          cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
          longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
          triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
          círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
          lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
          rectos, iguales y pararelos). Los productos de sección
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
          espesor de los productos de sección transversal rectangular
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
          de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
          los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
          colados o sinterizados, que han recibido, después de su
          obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
          que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
          artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

       b) Perfiles

          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
          conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
          transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
          definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras  o tubos.
          También se consideran perfiles, los  productos de las mismas
          formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
          después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
          grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos
          el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
          parte.

       c) Alambre

          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
          sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
          tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
          equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
          aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
          opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
          espesor de los productos de sección transversal rectangular
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
          de la décima parte de la anchura.

       d) Chapas, hojas y tiras

          los productos planos de espesor constante (excepto los productos
          en bruto de la partida no 75.02), enrollados o sin enrollar, de
          sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
          aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en
          los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
          otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

          - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
            a la décima parte de la anchura,

          - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
            dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
            manufacturas comprendidos en otra parte.

          Se clasifican, en particular, en la partida no 75.06, las
       chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
       acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
       como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
       estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
       manufacturas comprendidos en otra parte.

       e) Tubos

          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
          constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
          cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
          convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
          espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
          sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo
          equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
          redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones
          transversales interior y exterior tengan la misma forma, la
          misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
          secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
          pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
          estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos
          de bridas, collarines o anillos.


  Notas de subpartida.

    1. En este Capítulo se entiende por:

       a) Níquel sin alear

          el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior
          o igual al 99 % en peso, siempre que:

          1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5 % en
             peso, y

          2) el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los
             límites que figuran en el cuadro siguiente:

                      CUADRO - Otros elementos

            Elemento                Contenido límite % en peso

          Fe      Hierro                        0,5
          O       Oxígeno                       0,4
          Los demás elementos, cada uno         0,3


       b) Aleaciones de níquel

          las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso
          sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

          1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5 % en peso;

          2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos
             exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o

          3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del
             cobalto sea superior al 1 % en peso.

    2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la
       subpartida nº 7508.10, solamente se admite como alambre el
       producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
       cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.

                                                              T.G.A
CODIGO          DESCRIPCION                       A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

75.01          MATAS DE NIQUEL, "SINTERS" DE OXIDOS
               DE NIQUEL Y DEMAS PRODUCTOS
               INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL
               NIQUEL.

7501.10.00.00  - Matas de níquel                     9         9   0    10
7501.20.00.00  - "Sinters" de óxidos de níquel y
                  demás productos intermedios de
                  la metalurgia del níquel           9         9   0    10

75.02          NIQUEL EN BRUTO.
7502.10        - Níquel sin alear
7502.10.10.00      Cátodos                           9         9   0    10
7502.10.90.00      Los demás                         9         9   0    10
7502.20.00.00  - Aleaciones de níquel                9         9   0    10

7503.00.00.00  DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NIQUEL.   5         5   0    10

7504.00        POLVO Y ESCAMILLAS DE NIQUEL.

7504.00.10.00  Sin alear                             9        9    0    10
7504.00.90.00  Los demás                             9        9    0    10

75.05          BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NIQUEL.

               - Barras y perfiles
7505.11        - - De níquel sin alear
7505.11.10.00       Barras                          15       15    0    10
7505.11.2           Perfiles
7505.11.21.00        Huecos                         15       15    0    10
7505.11.29.00        Los demás                      15       15    0    10
7505.12        - - De aleaciones de níquel
7505.12.10.00       Barras                          15       15    0    10
7505.12.2           Perfiles
7505.12.21.00        Huecos                         15       15    0    10
7505.12.29.00        Los demás                      15       15    0    10
               - Alambre:
7505.21.00.00  - - De níquel sin alear              15       15    0    10
7505.22.00.00  - - De aleaciones de níquel          15       15    0    10

75.06          CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE NIQUEL.

7506.10.00.00  - De níquel sin alear                15       15    0    10
7506.20.00.00  - De aleaciones de níquel            15       15    0    10


75.07          TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
               EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS,
               MANGUITOS), DE NIQUEL.

               - Tubos:
7507.11.00.00  - - De níquel sin alear               17      17    0    10
7507.12.00.00  - - De aleaciones de níquel           17      17    0    10
7507.20.00.00  - Accesorios de tubería               17      17    0    10


75.08          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE NIQUEL.

7508.10.00.00  - Telas metálicas, redes y rejas, de
               alambre de níquel                     19      19    0    10
7508.90.00.00  - Las demás                           19      19    0    10


                           CAPITULO 76

                   ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS

  Nota.

    1. En este Capítulo se entiende por:

       a) Barras

          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
          cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
          longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
          triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
          círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
          lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
          espesor de los productos de sección transversal rectangular
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
          de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
          los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
          colados o sinterizados, que han recibido, después de su
          obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
          que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
          artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

       b) Perfiles

          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
          conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
          transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
          definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
          También se consideran perfiles, los productos de las mismas
          formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
          después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
          grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el
          carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

       c) Alambre

          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
          sección transveral maciza y constante en toda su longitud, tenga
          forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
          equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
          aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
          opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
          espesor de los productos de sección transversal rectangular
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
          de la décima parte de la anchura.

       d) Chapas, hojas y tiras

          los productos planos de espesor constante (excepto los productos
          en bruto de la partida nº 76.01), enrollados o sin enrollar, de
          sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
          aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en
          los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
          otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

          - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a
            la décima parte de la anchura,

          - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
            dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
            manufacturas comprendidos en otra parte.

          Se clasifican, en particular, en las partidas nos 76.06 y 76.07,
       las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
       acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
       como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
       estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
       manufacturas comprendidos en otra parte.

       e) Tubos

          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
          constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
          cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
          convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
          espesor constante. También se consideran tubos, los productos
          de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
          triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las
          aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las
          secciones transversales interior y exterior tengan la misma
          forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que
          tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden
          estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
          estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos
          de bridas, collarines o anillos.


  Notas de subpartida.

    1. En este Capítulo se entiende por:

       a) Aluminio sin alear

          el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 %
          en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos
          no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:

                      CUADRO - Otros elementos

             Elemento               Contenido límite % en peso

      Fe+Si (total hierro más silicio)          1
   Los demás elementos 1), cada uno        0,1      2)

  1) Los demás elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.
  2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1 % pero inferior o
     igual al 0,2 %, siempre que ni el contenido de cromo ni el de
     manganeso sea superior al 0,05 %

       b) Aleaciones de aluminio

          las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso
          sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

          1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos
             o el total hierro más silicio, exceda de los límites
             indicados en el cuadro anterior; o


          2) el contenido total de los demás elementos sea superior al
             1 % en peso.

    2.  No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la
        subpartida nº 7616.91, solamente se admite como alambre el
        producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
        cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

76.01          ALUMINIO EN BRUTO.

7601.10.00.00  - Aluminio sin alear                  9         9   0    10
7601.20.00.00  - Aleaciones de aluminio              9         9   0    10


7602.00.00.00  DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE
               ALUMINIO.                             5         5   0    10


76.03          POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO.

7603.10.00.00  - Polvo de estructura no laminar      9         9   0    10
7603.20.00.00  - Polvo de estructura laminar;
                 escamillas                          9         9   0    10

76.04          BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.

7604.10        - De aluminio sin alear
7604.10.10.00       Barras                          15        15   0    10
7604.10.2           Perfiles
7604.10.21.00        Huecos                         15        15   4    10
7604.10.29           Los demás
7604.10.29.10            Laminados, de peso inferior
                         a 10 g. por metro lineal,
                         recubiertos de material
                         plástico                   15        15   0    10
7604.10.29.90            Los demás                  15        15   5    10
               - De aleaciones de aluminio:
7604.21.00.00  - - Perfiles huecos                  15        15   4    10
7604.29        - - Los demás
7604.29.1           Barras
7604.29.11.00        Forjadas, de sección
                     transversal circular de
                     diámetro superior o igual a
                     400 mm pero inferior o igual
                     a  760 mm                       5         5   0    10
7604.29.19.00        Las demás                      15        15   0    10
7604.29.20           Perfiles
7604.29.20.10             Laminados, de peso
                          inferior a 10 g. por metro
                          lineal, recubiertos de
                          material plástico         15        15   0    10
7604.29.20.90             Los demás                 15        15   5    10

76.05          ALAMBRE DE ALUMINIO.

               - De aluminio sin alear:
7605.11        - - Con la mayor dimensión de la
                   sección transversal superior a
                   7 mm
7605.11.10.00       Con un contenido de aluminio
                    superior o igual al 99,45%, en
                    peso y una resistividad
                    eléctrica inferior o igual a
                    0,0283 ohm.mm2/m                15        15   0    10
7605.11.90.00       Los demás                       15        15   0    10
7605.19        - - Los demás
7605.19.10.00       Con un contenido de aluminio
                    superior o igual al 99,45%, en
                    peso y con una resistividad
                    eléctrica inferior o igual a
                    0,0283 ohm.mm2/m                15        15   0    10
7605.19.90.00       Los demás                       15        15   0    10
               - De aleaciones de aluminio:
7605.21        - - Con la mayor dimensión de la
                   sección transversal superior a
                   7 mm
7605.21.10.00       Con un contenido de aluminio
                    superior o igual al 98,45%, en
                    peso y de magnesio y silicio
                    considerados individualmente,
                    superior o igual al 0,45% e
                    inferior o igual al 0,55%, en
                    peso y una resistividad eléctrica
                    inferior o igual a
                    0,0328 ohm.mm2/m                15        15   0    10
7605.21.90.00       Los demás                       15        15   0    10
7605.29        - - Los demás
7605.29.10.00       Con un contenido de aluminio
                    superior o igual al 98,45%, en
                    peso y de magnesio y silicio
                    considerados individualmente,
                    superior o igual al 0,45% e
                    inferior o igual al 0,55%, en
                    peso y una resistividad eléctrica
                    inferior o igual a
                    0,0328 ohm.mm2/m                15        15   0    10
7605.29.90.00       Los demás                       15        15   0    10

76.06          CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE
               ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm.

               - Cuadradas o rectangulares:
7606.11        - - De aluminio sin alear
7606.11.10.00       Con un contenido en peso, de
                    silicio superior o igual al 0,05%
                    e inferior o igual al 0,20%,
                    hierro superior o igual al
                    0,20% e inferior o igual al
                    0,40%, cobre inferior o igual
                    al 0,05%, cinc inferior o igual
                    al 0,05%, manganeso inferior o
                    igual al 0,1% y otros elementos,
                    en conjunto, inferior o igual al
                    0,09%, de espesor inferior o
                    igual a 0,4 mm, en bobinas de
                    ancho superior a 900 mm, con una
                    relación entre las rugosidades
                    máxima y media aritmética
                    superior o igual a 1,25 e
                    inferior o igual a 1,30 en cada
                    una de las caras y con un límite
                    de resistencia a la tracción
                    superior o igual a 115 MPa
                    según Norma DIN 10.002-91        5         5   0    10
7606.11.90.00       Las demás                       15        15   0    10
7606.12        - - De aleaciones de aluminio
7606.12.10.00       Con un contenido, en peso, de
                    magnesio superior o igual al
                    4 % e inferior o igual al 5 %,
                    manganeso superior o igual al
                    0,20 % e inferior o igual al
                    0,50 %, hierro inferior o igual
                    al 0,35 %, silicio inferior o
                    igual al 0,20 % y otros metales,
                    en conjunto, inferior o igual al
                    0,75 %, de espesor inferior o
                    igual a 0,3 mm y ancho superior
                    o igual a 1450 mm, barnizadas
                    en ambas caras                   5         5   0    10
7606.12.20.00        Con un contenido en peso, de
                     silicio superior o igual al
                     0,05% e inferior o igual al
                     0,20%, hierro superior o igual
                     al 0,20% e inferior o igual al
                     0,40%, cobre inferior o igual al
                     0,05%, cinc inferior o igual al
                     0,05%, manganeso superior al
                     0,1%, inferior o igual al
                     0,15% y otros elementos, en
                     conjunto, inferior o igual al
                     0,09%, de espesor inferior o
                     igual a 0,4 mm, en bobinas de
                     ancho superior a 900 mm con una
                     relación entre las rugosidades
                     máxima y media aritmética
                     superior o igual a 1,25 e
                     inferior o igual a 1,30 en cada
                     una de las caras y con un límite
                     de resistencia a la tracción
                     superior o igual a 115 MPa,
                     según Norma DIN 10.002-91       5         5   0    10
7606.12.90.00        Las demás                      15        15   0    10
               - Las demás:
7606.91.00.00  - - De aluminio sin alear            15        15   0    10
7606.92.00.00  - - De aleaciones de aluminio        15        15   0    10


76.07          HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ALUMINIO
               (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE
               PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES
               SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O
               IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL
               SOPORTE).

               - Sin soporte:
7607.11        - - Simplemente laminado
7607.11.10.00        Con un contenido en peso, de
                     silicio superior o igual al
                     0,05% e inferior o igual al
                     0,20%, hierro superior o igual
                     al 0,20% e inferior o igual al
                     0,40%, cobre inferior o igual
                     al 0,05%, cinc inferior o igual
                     al 0,05%,manganeso inferior o
                     igual al 0,15% y otros
                     elementos, en conjunto,
                     inferior o igual al 0,09%, de
                     espesor superior o igual al
                     0,12 mm, en bobinas de ancho
                     superior a 900 mm, con una
                     relación entre las rugosidades
                     máxima y media aritmética
                     superior o igual a 1,25 e
                     inferior o igual a 1,30 en cada
                     una de las caras y con un
                     límite de resistencia a la
                     tracción superior o igual a
                     115 MPa, según Norma DIN
                     10.002-91                       5         5   0    10
7607.11.90.00        Las demás                      15         8   0    10
7607.19        - - Las demás
7607.19.10.00       Grabadas, incluso con capa de
                    óxido de aluminio, de espesor
                    inferior o igual a 110
                    micrómetros y con un contenido
                    de aluminio superior o igual al
                    99,9%, en peso                   5        15   5    10
7607.19.90.00       Las demás                       15        15   5    10
7607.20.00.00  - Con soporte                        15        15   5    10
76.08          TUBOS DE ALUMINIO.

7608.10.00.00  - De aluminio sin alear              17        17   5    10
7608.20.00.00  - De aleaciones de aluminio          17        17   5    10


7609.00.00.00  ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
               EMPALMES (RACORES), CODOS,
               MANGUITOS) DE ALUMINIO.              17        17   0    10


76.10          CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR
               EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES,
               TORRES, CASTILLETES, PILARES,
               COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE,
               TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS
               MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES,
               BALAUSTRADAS), DE ALUMINIO, EXCEPTO
               LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE
               LA PARTIDA Nº 94.06; CHAPAS, BARRAS,
               PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE
               ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA
               CONSTRUCCION.

7610.10.00.00  - Puertas, ventanas y sus marcos,
                 bastidores y umbrales              19        19   5    10
7610.90.00.00  - Los demás                          19        19   5    10


7611.00.00.00  DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y
               RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER
               MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O
               LICUADO), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD
               SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS
               MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON
               REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO. 19        19   0    10


76.12          DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES,
               BIDONES, BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES
               SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS
               LOS ENVASES TUBULARES RIGIDOS O
               FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA
               (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO),
               DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300
               l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI
               TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO
               INTERIOR O CALORIFUGO.

7612.10.00.00  - Envases tubulares flexibles        19        19   4    10
7612.90        - Los demás
7612.90.1          Envases tubulares
7612.90.11.00       Para aerosoles, con capacidad
                    inferior o igual a 700 cm3      19        19   0    10
7612.90.19.00       Los demás                       19        19   4    10
7612.90.90.00      Los demás                        19        19   4    10


7613.00.00.00  RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O
               LICUADO, DE ALUMINIO.                19        19   0    10


76.14          CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE
               ALUMINIO, SIN AISLAR PARA
               ELECTRICIDAD.

7614.10        - Con alma de acero
7614.10.10.00      Cables                           15        15   5    10
7614.10.90.00      Los demás                        15        15   0    10
7614.90        - Los demás
7614.90.10.00      Cables                           15        15   5    10
7614.90.90.00      Los demás                        15        15   0    10


76.15          ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE
               O TOCADOR Y SUS PARTES, DE ALUMINIO;
               ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y
               ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR,
               LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE ALUMINIO.

               - Artículos de uso doméstico y sus
                 partes; esponjas, estropajos,
                 guantes y artículos similares
                 para fregar, lustrar o usos
                 análogos:
7615.11.00.00  - - Esponjas, estropajos, guantes y
                   artículos similares para fregar,
                   lustrar o usos análogos          19        19   5    10
7615.19.00     - - Los demás
7615.19.00.10        Bandejas y artículos similares,
                     descartables                   19        19   0    10
7615.19.00.90        Los demás                      19        19   5    10
7615.20.00.00  - Artículos de higiene o tocador y
                 sus partes                         19        19   0    10


76.16          LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO.

7616.10.00.00  - Puntas, clavos, grapas apuntadas,
                 tornillos, pernos, tuercas,
                 escarpias roscadas,  remaches,
                 pasadores, clavijas, chavetas,
                 arandelas y artículos similares    17        17   0    10
               - Las demás
7616.91.00.00  - - Telas metálicas, redes y rejas,
                   de alambre de aluminio           17        17   0    10
7616.99.00.00  - - Las demás                        17        17   0    10

                                 CAPITULO 78

                         PLOMO Y SUS MANUFACTURAS

  Nota.

    1. En este Capítulo se entiende por:

       a) Barras

          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
          cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
          longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
          triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
          círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que
          dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
          sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
          espesor de los productos de sección transversal rectangular
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
          de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
          los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
          colados o sinterizados, que han recibido, después de su
          obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
          que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
          artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

       b) Perfiles

          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
          conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
          transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
          definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
          También se consideran perfiles, los productos de las mismas
          formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
          después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
          grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el
          carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

       c) Alambre

          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
          sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
          tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
          equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
          aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
          opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
          espesor de los productos de sección transversal rectangular
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
          de la décima parte de la anchura.

       d) Chapas, hojas y tiras

          los productos planos de espesor constante (excepto los
          productos en bruto de la partida no 78.01), enrollados o no, de
          sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
          aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados,
          en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
          otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

          - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
            a la décima parte de la anchura,

          - en forma distinta  de la cuadrada o rectangular, de cualquier
            dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
            manufacturas comprendidos en otra parte.

          Se clasifican, en particular, en la partida no 78.04, las
       chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
       acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
       como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
       estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
       manufacturas comprendidos en otra parte.

       e) Tubos

          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
          constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
          cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
          convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
          espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
          sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo
          equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
          redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones
          transversales interior y exterior tengan la misma forma, la
          misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
          secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
          pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
          o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
          collarines o anillos.


  Nota de subpartida.

    1. En este Capítulo se entiende por plomo refinado:

       el metal  con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en
       peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento
       no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:

                           CUADRO - Otros elementos

             Elemento           Contenido límite % en peso

   Ag        Plata                                 0,02
   As        Arsénico                            0,005
   Bi        Bismuto                             0,05
   Ca        Calcio                              0,002
   Cd        Cadmio                              0,002
   Cu        Cobre                                0,08
   Fe        Hierro                              0,002
   S         Azufre                               0,002
   Sb        Antimonio                           0,005
   Sn        Estaño                              0,005
   Zn        Cinc                                  0,002
   Los demás (por ejemplo: Te), cada uno     0,001


                                                               T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

78.01          PLOMO EN BRUTO.

7801.10        - Plomo refinado
7801.10.1           Electrolítico
7801.10.11.00      En lingotes                      11        11   0    10
7801.10.19.00         Los demás                     11        11   0    10
7801.10.90.00       Los demás                       11        11   0    10
               - Los demás:
7801.91.00.00  - - Con antimonio como el otro
                   elemento predominante en peso     9         9   0    10
7801.99.00.00  - - Los demás                         9         9   0    10


7802.00.00.00  DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO.    7         7   0    10


7803.00.00.00  BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE
               PLOMO.                               15        15   0    10


78.04          CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLOMO;
               POLVO Y ESCAMILLAS, DE PLOMO.

               - Chapas, hojas y tiras:
7804.11.00.00  - - Hojas y tiras, de espesor
                   inferior o igual a 0,2 mm (sin
                   incluir el soporte)              15        15   0    10
7804.19.00.00  - - Las demás                        15        15   0    10
7804.20.00.00  - Polvo y escamillas                  9         9   0    10


7805.00.00.00  TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
               EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS,
               MANGUITOS), DE PLOMO.                17        17   5    10


7806.00.00.00  LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO.     19        19   0    10

                               CAPITULO 79

                        CINC Y SUS MANUFACTURAS

  Nota.

    1. En este Capítulo se entiende por:

       a) Barras

          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
          cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
          longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
          triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos
          los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los
          que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros
          dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
          espesor de los productos de sección transversal rectangular
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
          de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
          los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
          colados o sinterizados, que han recibido, después de su
          obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
          que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
          artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

       b) Perfiles

          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
          conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
          transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
          definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
          También se consideran perfiles, los productos de las mismas
          formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
          después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
          grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos
          el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
          parte.

       c) Alambre

          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
          sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
          tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
          equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
          aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
          opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
          espesor de los productos de sección transversal rectangular
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
          de la décima parte de la anchura.

       d) Chapas, hojas y tiras

          los productos planos de espesor constante (excepto los
          productos en bruto de la partida no 79.01), enrollados o sin
          enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque
          tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos
          modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco
          convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que
          se presenten:

          - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a
            la décima parte de la anchura,

          - en forma distinta  de la cuadrada o rectangular, de cualquier
            dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
            manufacturas comprendidos en otra parte.

           Se clasifican, en particular, en la partida no 79.05, las
       chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
       acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
       como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
       estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
       manufacturas comprendidos en otra parte.

       e) Tubos

          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
          constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
          cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
          convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
          espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
          sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo
          equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
          redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones
          transversales interior y exterior tengan la misma forma, la
          misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
          secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
          pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrecha-
          dos o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de
          bridas, collarines o anillos.


  Nota de subpartida

    1. En este Capítulo se entiende por:

       a) Cinc sin alear

          el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5 % en
          peso.

       b) Aleaciones de cinc

          las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso
          sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido
          total de los demás elementos exceda del 2,5% en peso.

       c) Polvo de condensación, de cinc

          el polvo obtenido por condensación de vapor de cinc que presente
          partículas esféricas más finas que el polvo ordinario. Por lo
          menos el 80 % en peso de las partículas debe pasar por un tamiz
          con abertura de malla de 63 micras. Debe contener 85% o más en
          peso de cinc metálico.

                                                               T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

79.01          CINC EN BRUTO.

               - Cinc sin alear:
7901.11        - - Con un contenido de cinc
                   superior o igual al 99,99% en
                   peso
7901.11.1           Electrolítico
7901.11.11.00        En lingotes                    11       11    0
107901.11.19.00        Los demás                      11          11    0
  107901.11.9           Los demás
7901.11.91.00        En lingotes                    11       11    0    10
7901.11.99.00        Los demás                      11       11    0    10
7901.12        - - Con un contenido de cinc
                   inferior al 99,99% en peso
7901.12.10.00       En lingotes                     11       11    0    10
7901.12.90.00       Los demás                        9        9    0    10
7901.20        - Aleaciones de cinc
7901.20.10.00       En lingotes                     11       11    0    10
7901.20.90.00       Los demás                       11       11    0    10


7902.00.00.00  DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC.     5        5    0    10


79.03          POLVO Y ESCAMILLAS, DE CINC.

7903.10.00.00  - Polvo de condensación               9        9    0    10
7903.90.00.00  - Los demás                           9        9    0    10


7904.00.00.00  BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC. 15       15    0    10


7905.00.00.00  CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC.      15       15    0    10


7906.00.00.00  TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
               EJEMPLO: EMPALMES (RACORES),
               CODOS, MANGUITOS), DE CINC.          17       17    0    10


7907.00.00.00  LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CINC.      19       19    0    10

                                 CAPITULO 80

                          ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS

  Nota.

    1. En este Capítulo se entiende por:

       a) Barras

          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
          cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
          longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
          triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
          círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que
          dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
          sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
          espesor de los productos de sección transversal rectangular
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
          de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
          los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
          colados o sinterizados, que han recibido, después de su
          obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
          que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
          artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

       b) Perfiles

          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
          conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
          transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
          definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
          También se consideran perfiles, los productos de las mismas
          formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
          después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
          grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el
          carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

       c) Alambre

          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
          sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
          tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
          equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
          aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
          opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
          rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
          transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
          pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
          espesor de los productos de sección transversal rectangular
          (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
          de la décima parte de la anchura.

       d) Chapas, hojas y tiras

          los productos planos de espesor constante (excepto los productos
          en bruto de la partida no 80.01), enrollados o sin enrollar, de
          sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
          aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en
          los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
          otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

          - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a
            la décima parte de la anchura,

          - en forma distinta  de la cuadrada o rectangular, de cualquier
            dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
            manufacturas comprendidos en otra parte.

          Se clasifican, en particular, en las partidas nos 80.04 y 80.05,
       las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
       acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
       como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
       estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
       manufacturas comprendidos en otra parte.

       e) Tubos

          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
          constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
          cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
          convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de
          espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
          sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo
          equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
          redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones
          transversales interior y exterior tengan la misma forma, la
          misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
          secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
          pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrecha-
          dos o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de
          bridas, collarines o anillos.


  Nota de subpartida.

    1. En este Capítulo se entiende por:

       a) Estaño sin alear

          el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99 % en
          peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre,
          eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites
          indicados en el cuadro siguiente:

                       CUADRO  - Otros elementos


             Elementos                     Contenido límite % en peso

          Bi       Bismuto                             0,1
          Cu       Cobre                               0,4

       b) Aleaciones de estaño

          las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso
          sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

          1) el contenido total de los demás elementos sea superior al
             1 % en peso; o

          2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso
             a los límites indicados en el cuadro anterior.

                                                               T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

80.01          ESTAÑO EN BRUTO.

8001.10.00.00  - Estaño sin alear                    9        9     0
108001.20.00.00  - Aleaciones de estaño                9           9     0
  10


8002.00.00.00  DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO.   5        5     0   10


8003.00.00.00  BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE
               ESTAÑO.                              15       15     0   10


8004.00.00.00  CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE ESTAÑO,
               DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm.        15       15     0   10


8005.00        HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ESTAÑO
               (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE
               PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES
               SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O
               IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL
               SOPORTE); POLVO Y ESCAMILLAS, DE
               ESTAÑO.

8005.00.10.00  Hojas y tiras, delgadas              15       15     0   10
8005.00.20.00  Polvo y escamillas                    9        9     0   10


8006.00.00.00  TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
               EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS,
               MANGUITOS), DE ESTAÑO.               17       17    0    10


8007.00.00.00  LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO.    19       19    0    10

                                    CAPITULO 81

                       LOS DEMAS METALES COMUNES; CERMETS;
                         MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

  Nota de subpartida.

    1. La Nota 1 del Capítulo 74 que define las barras, perfiles, alambre,
       chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este
       Capítulo.

                                                               T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

81.01          VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS
               MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
               DESPERDICIOS Y DESECHOS.

8101.10.00.00  - Polvo                               5         5   0    10
               - Los demás:
8101.91.00.00  - - Volframio (tungsteno) en bruto,
                   incluidas las barras simplemente
                   obtenidas por sinterizado;
                   desperdicios y desechos           5         5   0    10
8101.92.00.00  - - Barras, excepto las simplemente
                   obtenidas por sinterizado,
                   perfiles, chapas, hojas y tiras   5         5   0    10
8101.93.00.00  - - Alambre                           5         5   0    10
8101.99        - - Los demás
8101.99.10.00       Del tipo de los utilizados para
                    la fabricación de contactos
                    eléctricos                       5         5   0    10
8101.99.90.00       Los demás                        5         5   0    10


81.02          MOLIBDENO Y SUS MANUFACTURAS,
               INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.


8102.10.00.00  - Polvo                               5         5   0    10
               - Los demás:
8102.91.00.00  - - Molibdeno en bruto, incluidas
                   las barras simplemente obtenidas
                   por sinterizado; desperdicios y
                   desechos                          5         5   0    10
8102.92.00.00  - - Barras, excepto las simplemente
                   obtenidas por sinterizado,
                   perfiles, chapas, tiras y hojas   5         5   0    10
8102.93.00.00  - - Alambre                           5         5   0    10
8102.99.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10


81.03          TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS,
               INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
               DESECHOS.

8103.10.00.00  - Tantalio en bruto, incluidas las
                 barras simplemente obtenidas por
                 sinterizado; desperdicios y
                 desechos; polvo                     5         5   0    10
8103.90.00.00  - Los demás                           5         5   0    10


81.04          MAGNESIO Y SUS MANUFACTURAS,
               INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
               DESECHOS.

               - Magnesio en bruto:
8104.11.00.00  - - Con un contenido de magnesio
                   superior o igual al 99,8% en
                   peso                              9         9   0    10
8104.19.00.00  - - Los demás                         9         9   0    10
8104.20.00.00  - Desperdicios y desechos             5         5   0    10
8104.30.00.00  - Torneaduras y gránulos calibrados;
                 polvo                               9         9   0    10
8104.90.00.00  - Los demás                          11        11   0    10


81.05          MATAS DE COBALTO Y DEMAS PRODUCTOS
               INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL
               COBALTO; COBALTO Y SUS MANUFACTURAS,
               INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
               DESECHOS.

8105.10        - Matas de cobalto y demás productos
                 intermedios de la metalurgia
                 del cobalto; cobalto en bruto;
                 desperdicios y desechos; polvo
8105.10.10.00      Polvo                             9         9   0    10
8105.10.20.00      En bruto                          7         7   0    10
8105.10.90.00      Los demás                         9         9   0    10
8105.90        - Los demás
8105.90.10.00      Chapas, hojas, tiras, alambre,
                   varillas, pastillas y plaquetas   9         9   0    10
8105.90.90.00      Los demás                         9         9   0    10


8106.00        BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS,
               INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
               DESECHOS.


8106.00.10.00      En bruto                          5         5   0    10
8106.00.90.00      Los demás                         5         5   0    10


81.07          CADMIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS
               LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

8107.10        - Cadmio en bruto; desperdicios y
                 desechos; polvo
8107.10.10.00      En bruto                          9         9   0    10
8107.10.90.00      Los demás                         9         9   0    10
8107.90.00.00  - Los demás                           9         9   0    10


81.08          TITANIO Y SUS MANUFACTURAS,
               INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
               DESECHOS.

8108.10.00.00  - Titanio en bruto; desperdicios y
                 desechos; polvo                     5         5   0    10
8108.90.00.00  - Los demás                           5         5   0    10


81.09          CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS,
               INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

8109.10.00.00  - Circonio en bruto; desperdicios
                 y desechos; polvo                   5         5   0    10

8109.90.00.00  - Los demás                           5         5   0    10


8110.00        ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS,
               INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
               DESECHOS.

8110.00.10.00      En bruto                          9         9   0    10
8110.00.90.00      Los demás                         9         9   0    10


8111.00        MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS,
               INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
               DESECHOS.

8111.00.10.00      En bruto                          9         9   0    10
8111.00.20.00      Chapas, hojas, tiras, alambre,
                   varillas, pastillas y plaquetas   9         9   0    10
8111.00.90.00      Los demás                         9         9   0    10


81.12          BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO,
               GALIO, HAFNIO (CELTIO), INDIO,
               NIOBIO (COLOMBIO), RENIO Y TALIO,
               ASI COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS
               METALES, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
               Y DESECHOS.

               - Berilio:
8112.11.00.00  - - En bruto; desperdicios y
                   desechos; polvo                   9         9   0    10
8112.19.00.00  - - Los demás                         9         9   0    10
8112.20        - Cromo
8112.20.10.00      En bruto                          5         5   0    10
8112.20.90.00      Los demás                         5         5   0    10
8112.30.00.00  - Germanio                            5         5   0    10
8112.40.00.00  - Vanadio                             5         5   0    10
               - Los demás:
8112.91.00.00  - - En bruto; desperdicios y
                   desechos; polvo                   5         5   0    10
8112.99.00.00  - - Los demás                         5         5   0    10


8113.00        CERMETS Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS
               LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.


8113.00.10.00      Chapas, hojas, tiras, alambre,
                   varillas, pastillas y plaquetas   9         9   0    10
8113.00.90.00      Los demás                         9         9   0    10

                                CAPITULO 82

   HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA,
       DE METAL COMUN; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL COMUN

  Notas.

    1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas
       portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura
       o pedicuro, así como de los artículos de la partida nº 82.09, este
       Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u
       otra parte operante:

       a) de metal común;

       b) de carburo metálico o de cermet ;

       c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
          reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico
          o cermet ;

       d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de
          útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan
          perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.

       2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se
          clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente
          citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la
          partida nº 84.66.  Sin embargo, siempre se excluyen de este
          Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se
          definen en la Nota 2 de esta Sección.

          Se excluyen de este Capítulo, la cabezas, peines, contrapeines,
       hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o
       esquiladoras, eléctricas (partida nº 85.10).

       3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida
          nº 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la
          partida nº 82.15, se clasificarán en esta última partida.

                                                               T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

82.01          LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS,
               BINADERAS, HORCAS DE LABRANZA,
               RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS,
               HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES
               CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE
               CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS,
               CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA,
               CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMAS
               HERRAMIENTAS DE MANO AGRICOLAS,
               HORTICOLAS O FORESTALES.

8201.10.00.00  - Layas y palas                      21        21   0    10
8201.20.00.00  - Horcas de labranza                 21        21   0    10
8201.30.00.00  - Azadas, picos, binaderas,
                 rastrillos y raederas              21        21   0    10

8201.40.00.00  - Hachas, hocinos y herramientas
                 similares con filo                 21        21   0    10
8201.50.00.00  - Tijeras de podar (incluldas las
                 de trinchar aves) para usar con
                 una sola mano                      21        21   0    10
8201.60.00.00  - Cizallas para setos, tijeras de
                 podar y herramientas similares,
                 para usar con las dos manos        21        21   0    10
8201.90.00.00  - Las demás herramientas de mano,
                 agrícolas, hortícolas o forestales 21        21   0    10


82.02          SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DE
               CUALQUIER CLASE (INCLUSO LAS FRESAS
               SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR).

8202.10.00.00  - Sierras de mano                    21        21   0    10
8202.20.00.00  - Hojas de sierra de cinta           21        21   0    10
               - Hojas de sierra circulares
                 (incluidas las fresas sierra):
8202.31.00.00  - - Con parte operante de acero      21        21   0    10
8202.39.00.00  - - Las demás, incluidas las partes  21        21   0    10
8202.40.00.00  - Cadenas cortantes                  21        21   0    10
               - Las demás hojas de sierra:
8202.91.00.00  - - Hojas de sierra rectas para
                   trabajar metal                   21        21  0     10
8202.99        - - Las demás
8202.99.10.00       Rectas, sin dentar, para
                    aserrar piedras                 21        21   0    10
8202.99.90.00       Las demás                       21        21   0    10


82.03          LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO
               CORTANTES), TENAZAS, PINZAS,
               CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS,
               CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y
               HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO.

8203.10        - Limas, escofinas y herramientas
                 similares
8203.10.10.00      Limas y escofinas                21        21   0    10
8203.10.90.00      Las demás                        21        21   0    10
8203.20        - Alicates (incluso cortantes),
                 tenazas, pinzas y herramientas
                 similares
8203.20.10.00      Alicates (incluso cortantes)     21        21   0    10
8203.20.90.00      Las demás                        21        21   0    10
8203.30.00.00  - Cizallas para metales y
                 herramientas similares             21        21   0    10
8203.40.00.00  - Cortatubos, cortapernos,
                 sacabocados y herramientas
                 similares                          21        21   0    10


82.04          LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS
               LAS LLAVES DINAMOMETRICAS); CUBOS
               DE AJUSTE INTERCAMBIABLES, INCLUSO
               CON MANGO.

               - Llaves de ajuste de mano:
8204.11.00.00  - - De boca fija                     21        21   0    10
8204.12.00.00  - - De boca variable                 21        21   0    10
8204.20.00.00  - Cubos de ajuste intercambiables,
                 incluso con mango                  21        21   0    10


82.05          HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS
               DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRE-
               SADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
               LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES;
               TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE
               CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS
               QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE
               MAQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES;
               FRAGUAS PORTATILES; MUELAS DE MANO
               O A PEDAL, CON BASTIDOR.

8205.10.00.00  - Herramientas de taladrar o roscar
                 (incluidas las terrajas)           21        21   0    10
8205.20.00.00  - Martillos y mazas                  21        21   0    10
8205.30.00.00  - Cepillos, formones, gubias y
                 herramientas cortantes similares
                 para trabajar madera               21        21   0    10
8205.40.00.00  - Destornilladores                   21        21   0    10
               - Las demás herramientas de mano
                 (incluidos los diamantes de
                 vidriero):
8205.51.00.00  - - De uso doméstico                 21        21   0    10
8205.59.00.00  - - Las demás                        21        21   0    10
8205.60.00.00  - Lámparas de soldar y similares     21        21   0    10
8205.70.00.00  - Tornillos de banco, prensas de
                 carpintero y similares             21        21   0    10
8205.80.00.00  - Yunques; fraguas portátiles;
                 muelas de mano o a pedal, con
                 bastidor                           21        21   0    10
8205.90.00.00  - Juegos de artículos de dos o más
                 de las subpartidas anteriores      21        21   0    10


8206.00.00.00  HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS
               PARTIDAS NOS 82.02 A 82.05,
               ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA
               VENTA AL POR MENOR.                  21        21   0    10

82.07          UTILES INTERCAMBIABLES PARA
               HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO
               MECANICAS O PARA MAQUINAS HERRAMIENTA
               (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR,
               PUNZONAR, ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR),
               TALADRAR, ESCARIAR, BROCHAR, FRESAR,
               TORNEAR, ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS
               HILERAS PARA EXTRUDIR METAL, ASI COMO
               LOS UTILES DE PERFORACION O SONDEO.

               - Utiles de perforación o sondeo:
8207.13.00.00  - - Con parte operante de cermet     21        21   0    10
8207.19.00.00  - - Los demás, incluidas las partes  21        21   0    10
8207.20.00.00  - Hileras para extrudir metal        21        21   0    10
8207.30.00.00  - Utiles de embutir, estampar o
                 punzonar                           17    BK   5   0    10
8207.40        - Utiles de roscar (incluso
                 aterrajar)
8207.40.10.00      Para roscar internamente         21        21   0    10
8207.40.20.00      Para roscar externamente         21        21   0    10
8207.50        - Utiles de taladrar
8207.50.1          Brocas, incluso diamantadas
8207.50.11.00       Helicoidales, con diámetro
                    inferior o igual a 52 mm        21        21   0    10
8207.50.19.00       Las demás                       21        21   0    10
8207.50.90.00      Los demás                        21        21   0    10
8207.60.00.00  - Utiles de escariar o brochar       21        21   0    10
8207.70        - Utiles de fresar
8207.70.10.00      Frontales                        21        21   0    10
8207.70.20.00      Para tallar engranajes           21        21   0    10
8207.70.90.00      Los demás                        21        21   0    10
8207.80.00.00  - Utiles de tornear                  21        21   0    10
8207.90.00.00  - Los demás utiles intercambiables   21        21   0    10


82.08          CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA
               MAQUINAS O APARATOS MECANICOS.

8208.10.00.00  - Para trabajar metal                19        19   0    10
8208.20.00.00  - Para trabajar madera               19        19   0    10
8208.30.00.00  - Para aparatos de cocina o máquinas
                 de la industria alimentaria        19        19   0    10
8208.40.00.00  - Para máquinas agrícolas,
                 hortícolas o forestales            19        19   0    10
8208.90.00.00  - Las demás                          19        19   0    10


8209.00        PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y
               ARTICULOS SIMILARES PARA UTILES,
               SIN MONTAR, DE CERMET.

8209.00.1          Plaquitas o pastillas
8209.00.11.00       Intercambiables                 19        19   0    10
8209.00.19.00       Las demás                       19        19   0    10
8209.00.90.00      Los demás                        19        19   0    10


8210.00        APARATOS MECANICOS ACCIONADOS A
               MANO, DE PESO INFERIOR O IGUAL A
               10 KG, UTILIZADOS PARA PREPARAR,
               ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O
               BEBIDAS.

8210.00.10.00      Molinos                          21        21   0    10
8210.00.90.00      Los demás                        21        21   0    10


82.11          CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O
               DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE
               PODAR, Y SUS HOJAS (EXCEPTO LOS DE
               LA PARTIDA Nº 82.08).

8211.10.00.00  - Surtidos                           21        21   0    11
               - Los demás:
8211.91.00.00  - - Cuchillos de mesa de hoja fija   21        21   0    11
8211.92        - - Los demás cuchillos de hoja
                   fija
8211.92.10.00       Para cocina y carnicería        21        21   0    11
8211.92.20.00       Para caza                       21        21   0    11
8211.92.90.00       Los demás                       21        21   0    11
8211.93        - - Cuchillos, excepto los de hoja
                   fija, incluidas las navajas de
                   podar
8211.93.10.00       Navajas de podar y sus partes   21        21   0    11
8211.93.20.00       Cortaplumas, con una o varias
                    hojas u otras piezas            21        21   0    11
8211.93.90.00       Los demás                       21        21   0    11
8211.94.00.00  - - Hojas                            21        21   0    10
8211.95.00.00  - - Mangos de metal común            21        21   0    10


82.12          NAVAJAS Y MAQUINAS DE AFEITAR Y SUS
               HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN
               FLEJE)

8212.10        - Navajas y máquinas de afeitar
8212.10.10.00      Navajas                          21        21   0    11
8212.10.20.00      Máquinas y maquinillas           21        21   0    11
8212.20        - Hojas para maquinillas de afeitar,
                 incluidos los esbozos en fleje
8212.20.10.00      Hojas                            21        21   0    11
8212.20.20.00      Esbozos en fleje                 21        21   0    11
8212.90.00.00  - Las demás partes                   21        21   0    10


8213.00.00.00  TIJERAS Y SUS HOJAS.                 21        21   0    10


82.14          LOS DEMAS ARTICULOS DE CUCHILLERIA
               (POR EJEMPLO: MAQUINAS DE CORTAR EL
               PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS PARA
               PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERIA
               O COCINA Y CORTAPAPELES);
               HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE HERRAMIENTAS
               DE MANICURA O PEDICURO (INCLUIDAS LAS
               LIMAS PARA UÑAS).

8214.10.00.00  - Cortapapeles, abrecartas,
                 raspadores, sacapuntas y sus
                 cuchillas                          21        21   0    10
8214.20.00.00  - Herramientas y juegos de
                 herramientas de manicura o
                 pedicuro (incluidas las limas para
                 uñas)                              21        21   0    10
8214.90        - Los demás
8214.90.10.00      Máquinas de esquilar y sus
                   partes                           21        21   0    10
8214.90.90.00      Los demás                        21        21   0    10


82.15          CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES,
               ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTA,
               CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTECA
               (MANTEQUILLA)*, PINZAS PARA AZUCAR
               Y ARTICULOS SIMILARES.

8215.10.00.00  - Surtidos que contengan por lo
                 menos un objeto plateado, dorado
                 o platinado                        21        21   0    10
8215.20.00.00  - Los demás surtidos                 21        21   0    10
               - Los demás:
8215.91.00.00  - - Plateados, dorados o platinados  21        21   0    10
8215.99        - - Los demás
8215.99.10.00       De acero inoxidable             21        21   0    10
8215.99.90.00       Los demás                       21        21   0    10

                                 CAPITULO 83

                     MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMUN

  Notas.

    1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la
       partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin
       embargo, no se consideran partes de manufacuturas de este Capítulo,
       los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas nos
       73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro
       metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

    2. En la partida nº 83.02, se consideran ruedas las que tengan un
       diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75
       mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso)
       siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya
       montado sea inferior a 30 mm.

                                                               T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

83.01          CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS
               (DE LLAVE, COMBINACION O
               ELECTRICOS), DE METAL COMUN;
               CIERRES Y MONTURAS CIERRE, CON
               CERRADURA INCORPORADA, DE METAL
               COMUN; LLAVES DE METAL COMUN PARA
               ESTOS ARTICULOS.

8301.10.00.00  - Candados                           19        19   0    10
8301.20.00.00  - Cerraduras del tipo de las
                 utilizadas en vehículos
                 automóviles                        19        19   0    10
8301.30.00.00  - Cerraduras del tipo de las
                 utilizadas en muebles              19        19   5    10
8301.40.00.00  - Las demás cerraduras; cerrojos     19        19   5    10
8301.50.00.00  - Cierres y monturas cierre, con
                 cerradura incorporada              19        19   4    10
8301.60.00.00  - Partes                             19        19   0    10
8301.70.00.00  - Llaves presentadas aisladamente    19        19   0    10

83.02          GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTICULOS
               SIMILARES, DE METAL COMUN, PARA
               MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS,
               VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERIAS
               ARTICULOS DE GUARNICIONERIA, BAULES,
               ARCAS, COFRES Y DEMAS MANUFACTURAS
               DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS,
               SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES, DE
               METAL COMUN; RUEDAS CON MONTURA DE
               METAL COMUN; CIERRAPUERTAS
               AUTOMATICOS DE METAL COMUN.

8302.10.00.00  - Bisagras de cualquier clase
                 (incluidos los pernios y demás
                 goznes)                            19        19   0    10
8302.20.00.00  - Ruedas                             19        19   0    10
8302.30.00.00  - Las demás guarniciones, herrajes
                 y artículos similares, para
                 vehículos automóviles              19        19   0    10
               - Las demás guarniciones, herrajes
                 y artículos similares:
8302.41.00.00  - - Para edificios                   19        19   5    10
8302.42.00.00  - - Los demás, para muebles          19        19   5    10
8302.49.00.00  - - Los demás                        19        19   4    10
8302.50.00.00  - Colgadores, perchas, soportes y
                 artículos similares                19        19   0    10
8302.60.00.00  - Cierrapuertas automáticos          19        19   0    10

8303.00.00.00  CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS
               Y COMPARTIMIENTOS PARA CAMARAS
               ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE
               SEGURIDAD Y ARTICULOS SIMILARES, DE
               METAL COMUN.                         19        19   0    10

8304.00.00.00  CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE
               CLASIFICACION, BANDEJAS DE
               CORRESPONDENCIA, PLUMEROS (VASOS O
               CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR),
               PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE
               OFICINA, DE METAL COMUN, EXCEPTO LOS
               MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA
               Nº 94.03.                            19        19   0    10

83.05          MECANISMOS PARA ENCUADERNACION DE
               HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA
               CLASIFICADORES, SUJETADORES,
               CANTONERAS, CLIPS, INDICES DE SEÑAL Y
               ARTICULOS SIMILARES DE OFICINA, DE
               METAL COMUN; GRAPAS EN  TIRAS (POR
               EJEMPLO: DE OFICINA, TAPICERIA O
               ENVASE), DE METAL COMUN.

8305.10.00.00  - Mecanismos para encuadernación de
                 hojas intercambiables o para
                 clasificadores                     19        19   0    10
8305.20.00.00  - Grapas en tiras                    19        19   0    10
8305.90.00.00  - Los demás, incluidas las partes    19        19   0    10


83.06          CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y
               ARTICULOS SIMILARES, QUE NO SEAN
               ELECTRICOS, DE METAL COMUN;
               ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE
               ADORNO, DE METAL COMUN; MARCOS PARA
               FOTOGRAFIAS, GRABADOS O SIMILARES, DE
               METAL COMUN; ESPEJOS DE METAL COMUN.

8306.10.00.00  - Campanas, campanillas, gongos y
                 artículos similares                19        19   0    10
               - Estatuillas y demás artículos de
                 adorno:
8306.21.00.00  - - Plateados, dorados o platinados  19        19   0    10
8306.29.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10
8306.30.00.00  - Marcos para fotografías, grabados
                 o similares; espejos               19        19   0    10

83.07          TUBOS FLEXIBLES DE METAL COMUN,
               INCLUSO CON SUS ACCESORIOS.

8307.10        - De hierro o acero
8307.10.10.00       Del tipo de los utilizados en
                    la explotación submarina de
                    petróleo o gas, constituidos por
                    capas flexibles de acero y
                    capas de plástico, de diámetro
                    interior superior a 254 mm.      5         5   0    10
8307.10.90.00       Los demás                       19        19   0    10
8307.90.00.00  - De los demás metales comunes       19        19   0    10

83.08          CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS,
               HEBILLAS CIERRE, CORCHETES, GANCHOS,
               ANILLOS PARA OJETES Y ARTICULOS
               SIMILARES, DE METAL COMUN, PARA
               PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS,
               MARROQUINERIA O DEMAS ARTICULOS
               CONFECCIONADOS; REMACHES TUBULARES O
               CON ESPIGA HENDIDA DE METAL COMUN;
               CUENTAS Y LENTEJUELAS, DE METAL
               COMUN.

8308.10.00.00  - Corchetes, ganchos y anillos para
                 ojetes                             19        19   0    10
8308.20.00.00  - Remaches tubulares o con espiga
                 hendida                            19        19   0    10
8308.90        - Los demás, incluidas las partes
8308.90.10.00      Hebillas                         19        19   0    10
8308.90.20.00      Cuentas y lentejuelas            19        19   0    10
8308.90.90.00      Los demás                        19        19   0    10


83.09          TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPAS
               CORONA, LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS
               TAPONES VERTEDORES), CAPSULAS PARA
               BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS,
               SOBRETAPAS, PRECINTOS Y DEMAS
               ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METAL
               COMUN.

8309.10.00.00  - Tapas corona                       19        19   4    10
8309.90.00     - Los demás
8309.90.00.10              Tapones de aluminio, con
                           rosca, con banda de
                           seguridad de plástico,
                           tipo Talog               19        19   0    10
8309.90.00.9               Los demás
8309.90.00.91                Dispositivos especiales
                             para sujetar tapones en
                             recipientes de bebidas
                             gaseosas o espumantes  19        19   4    10
8309.90.00.92                Precintos de aluminio
                             laqueado aptos para
                             colocarse sobre los
                             tapones de envases de
                             medicamentos tipo
                             múltiple dosis
                             (viales)               19        19   0    10
8309.90.00.99                Los demás              19        19   4    10

8310.00.00.00  PLACAS INDICADORAS, PLACAS ROTULO,
               PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS
               SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS
               DIVERSOS, DE METAL COMUN, EXCEPTO
               LOS DE LA PARTIDA Nº 94.05.          19        19   0    10

83.11          ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS,
               ELECTRODOS Y ARTICULOS SIMILARES,
               DE METAL COMUN O DE CARBURO
               METALICO, RECUBIERTOS O RELLENOS DE
               DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA
               SOLDADURA O DEPOSITO DE METAL O DE
               CARBURO METALICO; ALAMBRES Y
               VARILLAS, DE POLVO DE METAL COMUN
               AGLOMERADO, PARA LA METALIZACION
               POR PROYECCION.

8311.10.00.00  - Electrodos recubiertos para
                 soldadura de arco, de metal común  19        19   4    10
8311.20.00.00  - Alambre "relleno" para soldadura
                 de arco, de metal común            19        19   0    10
8311.30.00.00  - Varillas recubiertas y alambre
                 "relleno" para soldar al soplete,
                 de metal común                     19        19   0    10
8311.90.00.00  - Los demás, incluidas las partes    19        19   0    10

                                SECCION XVI

      MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
         GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O
        REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y
                         ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

  Notas.

    1. Esta Sección no comprende:

       a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del
          Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de
          caucho vulcanizado (partida no 40.10) y los artículos para usos
          técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida no 40.16);

       b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o de cuero
          regenerado (partida no 42.04) o de peletería (partida no 43.03)

       c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares de
          cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o
          Sección XV);

       d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas
          similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);

       e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil
          (partida no 59.10), así como los artículos para usos técnicos de
          materia textil (partida no 59.11);

       f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
          reconstituidas) de las partidas nos 71.02 a 71.04, así como las
          manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la
          partida no 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes
          trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida no
          85.22);

       g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los
          artículos similares de plástico (Capítulo 39);

       h) los tubos de perforación (partida no 73.04);

      ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicas
          (Sección XV);

       k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;

       l) los artículos de la Sección XVII;

       m) los artículos del Capítulo 90;

       n) los artículos de relojería (Capítulo 91);

       o) los útiles intercambiables de la partida no 82.07 y los cepillos
          que constituyan partes de máquinas (partida no 96.03); los
          útiles intercambiables similares que se clasifican según la
          materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo:
          Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas nos 68.04 ó 69.09);

       p) los artículos del Capítulo 95.

    2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de
       los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes
       de los artículos comprendidos en las partidas nos 84.84, 85.44,
       85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes
       reglas :

       a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de
          los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas nos 84.09, 84.31,
          84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48)
          se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina
          a la que estén destinadas;

       b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o
          principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de
          una misma partida (incluso de las partidas nos 84.79 u 85.43),
          las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente,
          se clasificarán en la partida correspondiente a ésta o estas
          máquinas o, según los casos, en las partidas nos 84.09, 84.31,
          84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo,
          las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la
          partida no 85.17 como a los de las partidas nos 85.25 a 85.28 se
          clasificarán en la partida no 85.17;

       c) las demás partes se clasificarán en las partidas nos 84.09,
          84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según
          los casos, o, en su defecto, en las partidas nos 84.85 u 85.48.

    3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de
       diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen
       un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos
       o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se
       clasificarán según la función principal que caracterice al
       conjunto.

    4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas
       por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí
       por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro
       modo) para realizar conjuntamente una función

          netamente definida, comprendida en una de las partidas de los
          Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida
          correspondiente a la función que realice.

       5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación
          máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos,
          artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los
          Capítulos 84 u 85.



                                CAPITULO 84

      REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS
             MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS

  Notas.

    1. Se excluyen de este Capítulo:

       a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos
          del Capítulo 68;

       b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas) de
          cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o
          artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

       c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida no 70.17);
          los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas nos 70.19
          ó 70.20);

       d) los artículos de las partidas nos 73.21 ó 73.22, así como los
          artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76
          ó 78 a 81);

       e) las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida no
          85.08 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la
          partida no 85.09;

       f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor
          (partida no 96.03).

    2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y
       aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las
       partidas nos 84.01 a 84.24 como en las partidas nos 84.25 a 84.80
       se clasificarán en las partidas nos 84.01 a 84.24.

    Sin embargo

    -  no se clasifican en la partida no 84.19:

       a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas
          de germinación (partida no 84.36);

       b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida
          no 84.37);

       c) los difusores para la industria azucarera (partida no 84.38);

       d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados,
          tejidos o manufacturas de materia textil (partida no 84.51);

       e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una
          operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque
          necesario, sólo desempeñe una función accesoria;

    -  no se clasifican en la partida no 84.22

       a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida no 84.52);

       b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida no 84.72;

    -  no se clasifican en la partida no 84.24:

       las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partidas nos 84.43
       u 84.71)

    3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier
       materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida
       no 84.56 como en las partidas nos 84.57, 84.58, 84.59, 84.60,
       84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida no 84.56.

    4. Sólo se clasifican en la partida no 84.57 las máquinas herramienta
       para el trabajo de metal excepto los tornos (incluidos los centros
       de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones
       de mecanizado por:

       a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo
          con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o

       b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes
          unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo
          (máquinas de puesto fijo), o

       c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes
          unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).

    5 A) En la partida no 84.71, se entiende por máquinas automáticas para
          tratamiento o procesamiento de datos :

          a) las máquinas digitales capaces de:  1) registrar el programa
             o programas de proceso y, por lo menos, los datos
             inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos
             programas; 2) ser programadas libremente de acuerdo con las
             necesidades del usuario; 3) realizar cálculos aritméticos
             definidos por el usuario; y 4) ejecutar, sin intervención
             humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión
             lógica, modificar su ejecución durante el mismo;

          b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos
             matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos,
             órganos de mando y dispositivos de programación;

          c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital
             asociada con elementos analógicos o una máquina analógica
             asociada con elementos digitales.

      B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de
          datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un
          número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo
          dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma
          parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con
          todas las condiciones siguientes:

          a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un
             sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

          b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea
             directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

          c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma
             (códigos o señales) utilizable por el sistema.

      C) Las unidades de una máquina automática para tratamiento o
         procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán
         en la partida no 84.71.

      D) Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas
         X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan
         las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c)
         anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida
         no 84.71.

      E) Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del
         tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina
         automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen
         en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida
         correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida
         residual.

    6. Se clasificarán en la partida no 84.82, las bolas de acero
       calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o
       mínimo no difiera del diámetro nominal en más del 1%, siempre que
       esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0,05 mm.

       Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican
    en la partida no 73.26.

    7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en
       la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las
       máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la
       partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no
       exista tal partida o no sea posible determinar la utilización
       principal, se clasificarán en la partida no 84.79.

       En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por
    ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier
    materia, se clasificarán en la partida no 84.79.

    8. En la partida no 84.70, la expresión de bolsillo, se aplica
       únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a
       170 x 100 x 45 mm.

  Notas de subpartida.

    1. En la subpartida no 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas
       automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas
       unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota
       5 B) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad
       central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado
       o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o
       una impresora).

    2. La subpartida nº 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con
       rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5
       mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro
       del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.

  Nota complementaria.

    Las mercaderías integrantes de los sistemas de la subpartida no
    8471.49, se clasificarán separadamente en los ítem correspondientes,
    dentro de las subpartidas regionales nos 8471.49.1; 8471.49.2;
    8471.49.3; 8471.49.4; 8471.49.5; 8471.49.6; 8471.49.7 u 8471.49.9.

                                                               TGA
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

84.01          REACTORES NUCLEARES; ELEMENTOS
               COMBUSTIBLES (CARTUCHOS) SIN
               IRRADIAR PARA REACTORES NUCLEARES;
               MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
               SEPARACION ISOTOPICA.

8401.10.00.00  - Reactores nucleares                17    BK   5   0    10
8401.20.00.00  - Máquinas y aparatos para la
                 separación isotópica, y sus
                 partes                             17    BK   5   0    10
8401.30.00.00  - Elementos combustibles (cartuchos)
                 sin irradiar                       17        17   0    10
8401.40.00.00  - Partes de reactores nucleares      17    BK   5   0    10


84.02          CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE
               VAPOR), EXCEPTO LAS DE CALEFACCION
               CENTRAL CONCEBIDAS PARA PRODUCIR
               AGUA CALIENTE Y TAMBIEN VAPOR A
               BAJA PRESION; CALDERAS DENOMINADAS
               "DE AGUA SOBRECALENTADA"

               - Calderas de vapor:
8402.11.00.00  - - Calderas acuotubulares con una
                   producción de vapor superior a
                   45 t por hora                    17    BK   5   0    10
8402.12.00.00  - - Calderas acuotubulares con una
                   producción de vapor inferior o
                   igual a 45 t por hora            17    BK   5   0    10
8402.19.00.00  - - Las demás calderas de vapor,
                   incluidas las calderas mixtas    17    BK  17   4    10
8402.20.00.00  - Calderas denominadas "de agua
                 sobrecalentada"                    17    BK   6   2    10
8402.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10


84.03          CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL,
               EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA NO 84.02.

8403.10        - Calderas
8403.10.10.00      Con capacidad inferior o igual a
                   200.000 kcal/h                   21        21   0    11
8403.10.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8403.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10


84.04          APARATOS AUXILIARES PARA LAS
               CALDERAS DE LAS PARTIDAS NOS 84.02 U
               84.03 (POR EJEMPLO: ECONOMIZADORES,
               RECALENTADORES, DESHOLLINADORES O
               RECUPERADORES DE GAS); CONDENSADORES
               PARA MAQUINAS DE VAPOR.

8404.10        - Aparatos auxiliares para las
                 calderas de las partidas nos 84.02
                 u 84.03
8404.10.10.00      De la partida no 84.02           17    BK   5   0    10
8404.10.20.00      De la partida no 84.03           17    BK   5   0    10
8404.20.00.00  - Condensadores para máquinas de
                 vapor                              17    BK   5   0    10
8404.90        - Partes
8404.90.10.00      De aparatos auxiliares para las
                   calderas de la partida no 84.02  17    BK   5   0    10
8404.90.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    10


84.05          GENERADORES DE GAS POBRE (GAS DE
               AIRE) O DE GAS DE AGUA, INCLUSO
               CON SUS DEPURADORES; GENERADORES
               DE ACETILENO Y GENERADORES SIMILARES
               DE GASES, POR VIA HUMEDA, INCLUSO
               CON SUS DEPURADORES.

8405.10.00.00  - Generadores de gas pobre (gas de
                 aire) o de gas de agua, incluso
                 con sus depuradores; generadores
                 de acetileno y generadores
                 similares de gases, por vía
                 húmeda, incluso con sus
                 depuradores                        17    BK   5   0    10
8405.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10


84.06          TURBINAS DE VAPOR.

8406.10.00.00  - Turbinas para la propulsión de
                 barcos                             17    BK   5   0    11
               - Las demás turbinas :
8406.81.00.00  - - De potencia superior a 40 MW     17    BK   5   0    11
8406.82.00.00  - - De potencia inferior o igual
                   a 40 MW                          17    BK   5   0    11
8406.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10


84.07          MOTORES DE EMBOLO (PISTON)
               ALTERNATIVO Y MOTORES ROTATIVOS, DE
               ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE
               EXPLOSION).

8407.10.00.00  - Motores de aviación                 3    BK   0   0    11
               - Motores para la propulsión de
                 barcos:
8407.21        - - Del tipo fueraborda
8407.21.10.00       Monocilíndricos                 17    BK   5   0    11
8407.21.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8407.29        - - Los demás
8407.29.10.00       Monocilíndricos                 17    BK   5   0    11
8407.29.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
               - Motores de émbolo (pistón)
                 alternativo del tipo de los
                 utilizados para la propulsión de
                 vehículos del Capítulo 87:
8407.31        - - De cilindrada inferior o
                   igual a 50 cm3
8407.31.10.00       Monocilíndricos                 21        21   0    11
8407.31.90.00       Los demás                       21        21   0    11
8407.32.00.00  - - De cilindrada superior a 50
                   cm3 pero inferior o igual a
                   250 cm3                          21        21   0    11
8407.33        - - De cilindrada superior a 250
                   cm3 pero inferior o igual a
                   1.000 cm3
8407.33.10.00       Monocilíndricos                 21        21   0    11
8407.33.90.00       Los demás                       21        21   0    11
8407.34        - - De cilindrada superior a
                   1.000 cm3
8407.34.10.00       Monocilíndricos                 21        21   0    11
8407.34.90.00       Los demás                       21        21   0    11

8407.90.00.00  - Los demás motores                  17    BK   5   0    11


84.08          MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE
               ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES
               DIESEL O SEMIDIESEL).

8408.10        - Motores para la propulsión de
                 barcos
8408.10.10.00     Del tipo fueraborda               17    BK   5   0    11
8408.10.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
8408.20        - Motores del tipo de los utilizados
                 para la propulsión de vehículos
                 del Capítulo 87
8408.20.10.00     De cilindrada inferior o igual
                  a 1.500 cm3                       21        21   0    11
8408.20.20.00     De cilindrada superior a 1.500 cm3
                  pero inferior o igual a 2.500 cm3 21        21   0    11
8408.20.30.00     De cilindrada superior a 2.500 cm3
                  pero inferior o igual a 3.500 cm3 21        21   0    11
8408.20.90.00     Los demás                         21        21   0    11
8408.90        - Los demás motores
8408.90.10.00     Estacionarios, de potencia
                  continua máxima superior o igual
                  a 337,5 kW (450 HP), a más de
                  1.000 rpm, según Norma
                  DIN 6271 "A"                       3    BK   0   0    11
8408.90.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11

84.09          PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
               EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS
               MOTORES DE LAS PARTIDAS NOS 84.07
               U 84.08.

8409.10.00.00  - De motores de aviación              3    BK   0   0    10
               - Las demás:
8409.91        - - Identificables como destinadas,
                   exclusiva o principalmente, a
                   los motores de émbolo (pistón)
                   de encendido por chispa
8409.91.1           Bielas, bloques, culatas,
                    cárteres, carburadores, válvulas
                    de admisión o de escape, tubos
                    múltiples de admisión o de
                    escape, aros de émbolo (pistón)
                    y guías de válvulas
8409.91.11.00       Bielas                          19        19   0    10
8409.91.12.00       Bloques, culatas y cárteres     19        19   0    10
8409.91.13.00       Carburadores                    19        19   0    10
8409.91.14.00       Válvulas de admisión o de
                    escape                          19        19   0    10
8409.91.15.00       Tubos múltiples de admisión o
                    de escape                       19        19   0    10
8409.91.16.00       Aros de émbolo (pistón)         19        19   0    10
8409.91.17.00       Guías de válvulas               19        19   0    10
8409.91.20.00      Embolos (pistones)               19        19   4    10
8409.91.30.00      Camisas de cilindro              19        19   4    10
8409.91.40.00      Inyección electrónica            19    I    6   0    10
8409.91.90.00      Las demás                        19        19   0    10
8409.99        - - Las  demás
8409.99.1          Bielas, bloques, culatas,
                   cárteres, inyectores (incluidos
                   los porta inyectores), válvulas
                   de admisión o de escape, tubos
                   múltiples de admisión o de
                   escape, aros de émbolo (pistón)
                   y guías de válvulas
8409.99.11.00       Bielas                          19        19   0    10
8409.99.12.00       Bloques, culatas y cárteres     19        19   0    10
8409.99.13.00       Inyectores (incluidos los
                    portainyectores)                19        19   0    10
8409.99.14.00       Válvulas de admisión o de
                    escape                          19        19   0    10
8409.99.15.00       Tubos múltiples de admisión o de
                    escape                          19        19   0    10
8409.99.16.00       Aros de émbolo (pistón)         19        19   0    10
8409.99.17.00       Guías de válvulas               19        19   0    10
8409.99.20.00       Embolos (pistones)              19        19   4    10
8409.99.30.00       Camisas de cilindros            19        19   4    10
8409.99.90.00       Las demás                       19        19   0    10

84.10          TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS
               HIDRAULICAS Y SUS REGULADORES.

               - Turbinas y ruedas hidráulicas:
8410.11.00.00  - - De potencia inferior o igual a
                   1.000 kW                         17    BK   5   0    11
8410.12.00.00  - - De potencia superior a 1.000 kW
                   pero inferior o igual a
                   10.000 kW                        17    BK   5   0    11
8410.13.00.00  - - De potencia superior a
                   10.000 kW                        17    BK   5   0    11
8410.90.00.00  - Partes, incluidos los reguladores  17    BK   5   0    10

84.11          TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES
               Y DEMAS TURBINAS DE GAS.

               - Turborreactores:
8411.11.00.00  - - De empuje inferior o igual a
                   25 kN                             3    BK   0   0    11
8411.12.00.00  - - De empuje superior a 25 kN        3    BK   0   0    11
               - Turbopropulsores:
8411.21.00.00  - - De potencia inferior o igual
                   a 1.100 kW                        3    BK   0   0    11
8411.22.00.00  - - De potencia superior a
                   1.100 kW                          3    BK   0   0    11
               - Las demás turbinas de gas:
8411.81.00.00  - - De potencia inferior o igual
                   a 5.000 kW                        3    BK   0   0    11
8411.82.00.00  - - De potencia superior a 5.000 kW   3    BK   0   0    11
               - Partes:
8411.91.00.00  - - De turborreactores o de
                   turbopropulsores                  3    BK   0   0    10
8411.99.00.00  - - Las demás                         3    BK   0   0    10

84.12          LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES.

8412.10.00.00  - Propulsores a reacción, excepto los
                 turborreactores                     3    BK   0   0    11
               - Motores hidráulicos:
8412.21        - - Con movimiento rectilíneo
                   (cilindros)
8412.21.10.00       Cilindros hidráulicos           17    BK   5   0    11
8412.21.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8412.29.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
               - Motores neumáticos:
8412.31        - - Con movimiento rectilíneo
                   (cilindros)
8412.31.10.00       Cilindros neumáticos            17    BK   5   0    11
8412.31.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8412.39.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
8412.80.00.00  - Los demás                          17    BK   5   0    11
8412.90        - Partes
8412.90.10.00      De propulsores a reacción        17    BK   5   0    10
8412.90.20.00      De máquinas de vapor con
                   movimiento rectilíneo
                   (cilindros)                      17    BK   5   0    10
8412.90.80.00      Otras, de máquinas de las
                   subpartidas nos 8412.21 u
                   8412.31                          17    BK   5   0    10
8412.90.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    10

84.13          BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO CON
               DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO;
               ELEVADORES DE LIQUIDOS.

               - Bombas con dispositivo medidor
                 incorporado o concebidas para
                 llevarlo:

8413.11.00.00  - - Bombas para distribución de
                   carburantes o lubricantes, del
                   tipo de las utilizadas en
                   gasolineras, estaciones de
                   servicio o garajes               17    BK   5   0    11
8413.19.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
8413.20.00.00  - Bombas manuales, excepto las de
                 las subpartidas nos 8413.11 u
                 8413.19                            21        21   0    11
8413.30        - Bombas de carburante, aceite o
                 refrigerante, para motores de
                 encendido por chispa o compresión
8413.30.10.00     Para gasolina o alcohol           21        21   0    11
8413.30.20.00     Inyectoras de combustible para
                  motores de encendido por
                  compresión                        21        21   0    11
8413.30.30.00     Para aceite lubricante            21        21   0    11
8413.30.90.00     Las demás                         21        21   0    11
8413.40.00.00  - Bombas para hormigón               17    BK   5   0    11
8413.50        - Las demás bombas volumétricas
                 alternativas
8413.50.10.00      De potencia superior a 3,73 kW
                   (5 HP) e inferior o igual a
                   447,42 kW (600 HP), excluidas las
                   para oxígeno líquido             17    BK   5   0    11
8413.50.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8413.60        - Las demás bombas volumétricas
                 rotativas
8413.60.1          De caudal inferior o igual a
                   300 l/min
8413.60.11.00      De engranajes                    17    BK   5   0    11
8413.60.19.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8413.60.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11
8413.70        - Las demás bombas centrífugas
8413.70.10.00     Electrobombas sumergibles         17    BK   5   0    11
8413.70.80.00     Las demás, de caudal inferior o
                  igual a 300 l/min                 17    BK   5   0    11
8413.70.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11
               - Las demás bombas; elevadores de
                 líquidos:
8413.81.00.00  - - Bombas                           17    BK   5   0    11
8413.82.00.00  - - Elevadores de líquidos           17    BK   5   0    11
               - Partes:
8413.91.00.00  - - De bombas                        17    BK   5   0    10
8413.92.00.00  - - De elevadores de líquidos        17    BK   5   0    10

84.14          BOMBAS DE AIRE O DE VACIO,
               COMPRESORES DE AIRE U OTROS GASES Y
               VENTILADORES; CAMPANAS ASPIRANTES
               PARA EXTRACCION O RECICLADO, CON
               VENTILADOR INCORPORADO, INCLUSO CON
               FILTRO.

8414.10.00.00  - Bombas de vacío                    17    BK   5   0    11
8414.20.00.00  - Bombas de aire, de mano o pedal    21        21   0    11
8414.30        - Compresores del tipo de los
                 utilizados en los equipos
                 frigoríficos
8414.30.1         Motocompresores herméticos
8414.30.11.00     Con capacidad inferior a 4.700
                  frigorías/h                       21        21   0    11
8414.30.19.00     Los demás                          3    BK   0   0    11
8414.30.9        Los demás
8414.30.91.00     Con capacidad inferior o igual a
                 16.000 frigorías/h                 21        21   0    11
8414.30.99.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
8414.40        - Compresores de aire montados en
                 chasis remolcable con ruedas
8414.40.10.00     De desplazamiento alternativo     17    BK   5   0    11
8414.40.20.00     De tornillo                       17    BK   5   0    11
8414.40.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
               - Ventiladores:
8414.51        - - Ventiladores de mesa, pie, pared,
                   cielo raso, techo o ventana, con
                   motor eléctrico incorporado de
                   potencia inferior o igual a 125 W
8414.51.10          De mesa
8414.51.10.10            Con elementos oscilantes   23        23   0    11
8414.51.10.90            Los demás                  23        23   0    11
8414.51.20.00       De techo                        23        23   0    11
8414.51.90          Los demás
8414.51.90.10           Ventiladores dispuestos
                        dentro de una carcasa
                        reguladora u orientadora del
                        aire, con acción
                        turbocirculadora            23        23   0    11
8414.51.90.20           Extractores de aire         23        23   0    11
8414.51.90.90           Los demás                   23        23   0    11
8414.59        - - Los demás
8414.59.10.00       Microventiladores con área de
                    carcaza inferior a 90 cm2        3    BK   0   0    11
8414.59.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8414.60.00.00  - Campanas aspirantes en las que el
                 mayor lado horizontal sea inferior
                 o igual a 120 cm                   23        23   0    11
8414.80        - Los demás

8414.80.1         Compresores de aire
8414.80.11.00     Estacionarios, de émbolo (pistón) 17    BK   5   0    11
8414.80.12.00     De tornillo                       17    BK   5   0    11
8414.80.13.00     De lóbulos paralelos (tipo
                  "Roots")                          17    BK   5   0    11
8414.80.19.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
8414.80.2       Turbocompresores de aire
8414.80.21.00    Turboalimentadores de aire, de peso
                 inferior o igual a 50 kg para
                 motores de las partidas nos 84.07
                 u 84.08, accionados por los gases
                 de escape de los mismos            17    BK   5   0    11
8414.80.22.00    Turboalimentadores de aire, de peso
                 superior a 50 kg para motores de
                 las partidas nos 84.07 u 84.08,
                 accionados por los gases de escape
                 de los mismos                      17    BK   5   0    11
8414.80.29.00    Los demás                          17    BK   5   0    11
8414.80.3       Compresores de gases (excepto aire)
8414.80.31.00    De émbolo (pistón)                 17    BK   5   0    11
8414.80.32.00    De tornillo                        17    BK   5   0    11
8414.80.33.00    Centrífugos                        17    BK   5   0    11
8414.80.39.00    Los demás                          17    BK   5   0    11
8414.80.90.00  - Los demás                          17    BK   5   0    11
8414.90        - Partes
8414.90.10.00     De bombas                         17    BK   5   0    10
8414.90.20.00     De ventiladores o campanas
                  aspirantes                        17        17   0    10
8414.90.3         De compresores
8414.90.31.00      Embolos (pistones)               17    BK   5   0    10
8414.90.32.00      Aros de émbolo (pistón)          17    BK   5   0    10
8414.90.33.00      Bloques, culatas y cárteres      17    BK   5   0    10
8414.90.34.00      Válvulas                         17    BK   5   0    10
8414.90.39.00      Las demás                        17    BK   5   0    10

84.15          MAQUINAS Y APARATOS PARA
               ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE
               COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR
               Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
               MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA
               HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN
               SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMETRICO.

8415.10        - De pared o para ventanas, formando
                 un solo cuerpo
8415.10.10.00       Con capacidad inferior o igual a
                    30.000 frigorías/h              23        23   0    11
8415.10.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8415.20        - Del tipo de los utilizados en
                 vehículos automóviles para sus
                 ocupantes
8415.20.10.00       Con capacidad inferior o igual
                    a 30.000 frigorías/h            21        21   0    11
8415.20.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
               - Los demás:
8415.81        - - Con equipo de enfriamiento y
                   válvula de inversión del ciclo
                   térmico
8415.81.10.00       Con capacidad inferior o igual
                    a 30.000 frigorías/h            21        12   0    11
8415.81.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8415.82        - - Los demás, con equipo de
                   enfriamiento
8415.82.10.00       Con capacidad inferior o igual
                    a 30.000 frigorías/h            21        21   0    11
8415.82.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8415.83.00.00  - - Sin equipo de enfriamiento       17    BK   5   0    11
8415.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.16          QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION DE
               HOGARES, DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS O
               SOLIDOS PULVERIZADOS O DE GASES;
               ALIMENTADORES MECANICOS DE HOGARES,
               PARRILLAS MECANICAS, DESCARGADORES
               MECANICOS DE CENIZAS Y DEMAS
               DISPOSITIVOS MECANICOS AUXILIARES
               EMPLEADOS EN HOGARES.

8416.10.00.00  - Quemadores de combustibles
                 líquidos                           17    BK   5   0    10
8416.20        - Los demás quemadores, incluidos
                 los mixtos
8416.20.10.00      De gases                         17    BK   5   0    10
8416.20.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    10
8416.30.00.00  - Alimentadores mecánicos de hogares,
                 parrillas mecánicas, descargadores
                 mecánicos de cenizas y demás
                 dispositivos mecánicos auxiliares
                 empleados en hogares               17    BK   5   0    10
8416.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.17          HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO,
               INCLUIDOS LOS INCINERADORES, QUE NO
               SEAN ELECTRICOS.

8417.10        - Hornos para tostación, fusión u
                 otros tratamientos térmicos de los
                 minerales metalíferos (incluidas
                 las piritas) o de los metales
8417.10.10.00      Hornos industriales para fusión
                   de metales                       17    BK   5   0    11
8417.10.20.00      Hornos industriales para
                   tratamiento térmico de metales   17    BK   5   0    11
8417.10.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8417.20.00.00  - Hornos de panadería, pastelería o
                 galletería                         17    BK   5   0    11
8417.80        - Los demás
8417.80.10.00      Hornos industriales para
                   cerámica                         17    BK   5   0    11
8417.80.20.00      Hornos industriales para fusión
                   de vidrio                         3    BK   0   0    11
8417.80.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8417.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.18          REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMAS
               MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA
               PRODUCCION DE FRIO, AUNQUE NO SEAN
               ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO
               LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
               ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA
               PARTIDA NO 84.15.

8418.10.00     - Combinaciones de refrigerador y
                 congelador con puertas exteriores
                 separadas

8418.10.00.10              Eléctricos, del tipo
                           doméstico                23        23   7    11
8418.10.00.90              Los demás                23        23   5    11
               - Refrigeradores domésticos:
8418.21.00.00  - - De compresión                    23        23   7    11
8418.22.00.00  - - De absorción, eléctricos         23        23   5    11
8418.29.00.00  - - Los demás                        23        23   5    11
8418.30.00.00  - Congeladores horizontales del tipo
                 arcón (cofre), de capacidad
                 inferior o igual a 800 l           23        23   0    11
8418.40.00.00  - Congeladores verticales del tipo
                 armario, de capacidad inferior
                 o igual a 900 l                    23        13   0    11
8418.50        - Los demás armarios, arcones
                 (cofres), vitrinas, mostradores y
                 muebles similares para la
                 producción de frío
8418.50.10.00       Congeladores                    17    BK   5   0    11
8418.50.90.00       Los demás                       17    BK  10   0    11
               - Los demás materiales, máquinas y
                 aparatos para producción de frío;
                 bombas de calor:
8418.61        - - Grupos frigoríficos de compresión
                   en los que el condensador esté
                   constituido por un intercambiador
                   de calor
8418.61.10.00       Equipos para refrigeración o
                    aire acondicionado, con capacidad
                    inferior o igual a 30.000
                    frigorías/h                     21        21   0    11
8418.61.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8418.69        - - Los demás
8418.69.10.00       Máquinas no domésticas para la
                    fabricación de helados          17    BK   5   0    10
8418.69.20.00       Enfriadores de leche            17    BK   5   0    10
8418.69.3           Unidades surtidoras de agua,
                    jugos o bebidas carbonatadas
8418.69.31.00        De agua o jugos                21        21   0    10
8418.69.32.00        De bebidas carbonatadas        21        21   0    10
8418.69.90.00        Los demás                      17    BK   5   0    10
               - Partes:
8418.91.00.00  - - Muebles concebidos para
                   incorporarles un equipo de
                   producción de frío               19        19   4    10
8418.99.00     - - Las demás
8418.99.00.10             De materias plásticas
                          artificiales, excluidos
                          los burletes magnéticos   17    BK  17   4    10
8418.99.00.90             Los demás                 17    BK   5   0    10

84.19          APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE
               CALIENTEN ELECTRICAMENTE, PARA EL
               TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE
               OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO
               DE TEMPERATURA, TALES COMO
               CALENTAMIENTO, COCCION, TORREFACCION,
               DESTILACION, RECTIFICACION,
               ESTERILIZACION, PASTEURIZACION, BAÑO
               DE VAPOR DE AGUA, SECADO,
               EVAPORACION, VAPORIZACION,
               CONDENSACION O ENFRIAMIENTO, EXCEPTO
               LOS APARATOS DOMESTICOS; CALENTADORES
               DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTANEO
               O DE ACUMULACION, EXCEPTO LOS
               ELECTRICOS.

               - Calentadores de agua de
                 calentamiento instantáneo o de
                 acumulación, excepto los
                 eléctricos:
8419.11.00.00  - - De calentamiento instantáneo,
                   de gas                           23        23   0    11
8419.19        - - Los demás
8419.19.10.00       Calentadores solares de agua    23        23   0    11
8419.19.90.00       Los demás                       23        23   0    11
8419.20.00.00  - Esterilizadores médicos,
                 quirúrgicos o de laboratorio       17    BK   5   0    11
               - Secadores:
8419.31.00.00  - - Para productos agrícolas         17    BK   5   0    11
8419.32.00.00  - - Para madera, pasta para papel,
                   papel o cartón                   17    BK   5   0    11
8419.39.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
8419.40        - Aparatos de destilación o
                 rectificación
8419.40.10.00     De destilación de agua            17    BK   5   0    11
8419.40.20.00     De destilación o rectificación de
                  alcoholes y demás fluidos
                  volátiles, y los de
                  hidrocarburos                     17    BK   5   0    11
8419.40.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
8419.50        - Intercambiadores de calor
8419.50.10.00     De placas                         17    BK   5   0    11
8419.50.2         Tubulares
8419.50.21.00      Metálicos                        17    BK   5   0    11
8419.50.22.00      De grafito                       17    BK   5   0    11
8419.50.29.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8419.50.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
8419.60.00.00  - Aparatos y dispositivos para
                 licuefacción de aire u otros gases 17    BK   5   0    11
               - Los demás aparatos y dispositivos:
8419.81        - - Para la preparación de bebidas
                   calientes o la cocción o
                   calentamiento de alimentos
8419.81.10.00       Autoclaves                      17    BK   5   0    11
8419.81.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8419.89        - - Los demás
8419.89.10.00       Esterilizadores                 17    BK   5   0    11
8419.89.20.00       Estufas                         17    BK   5   0    11
8419.89.30.00       De torrefacción                 17    BK   5   0    11
8419.89.40.00       Evaporadores                    17    BK   5   0    11
8419.89.9           Los demás
8419.89.91.00       Recipiente refrigerador con
                    dispositivo de circulación de
                    fluido refrigerante             17    BK   5   0    11
8419.89.99.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8419.90        - Partes
8419.90.10.00       De calentadores de agua de las
                    subpartidas nos 8419.11 u
                    8419.19                         19        10   0    10
8419.90.20.00       De columnas de destilación o
                    rectificación                   17    BK   5   0    10
8419.90.3           De intercambiadores de calor
                    de placas
8419.90.31.00        Placas corrugadas de acero
                     inoxidable o de aluminio, con
                     superficie de intercambio
                     térmico de un área superior
                     a 0,4 m2                        3    BK   0   0    10
8419.90.39.00        Las demás                      17    BK   5   0    10
8419.90.40.00       De aparatos o dispositivos de
                    las subpartidas nos 8419.81 u
                    8419.89                         17    BK   5   0    10
8419.90.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    10

84.20          CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO
               PARA METAL O VIDRIO, Y CILINDROS PARA
               ESTAS MAQUINAS.

8420.10        - Calandrias y laminadores
8420.10.1          Calandrias
8420.10.11.00       Para papel o cartón             17    BK   5   0    11
8420.10.19.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8420.10.2          Laminadores
8420.10.21.00       Para papel o cartón             17    BK   5   0    11
8420.10.29.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
               - Partes:
8420.91.00.00  - - Cilindros                        17    BK   5   0    10
8420.99.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    10

84.21          CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS
               SECADORAS CENTRIFUGAS; APARATOS PARA
               FILTRAR O DEPURAR LIQUIDOS O GASES.

               - Centrifugadoras, incluidas las
                 secadoras centrífugas:
8421.11        - - Desnatadoras (descremadoras)
8421.11.10.00       Con capacidad de procesamiento
                    de leche superior o igual a
                    30.000 l/h                       3    BK   0   0    11
8421.11.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8421.12        - - Secadoras de ropa
8421.12.10.00       Con capacidad, expresada en peso
                    de ropa seca, inferior o igual
                    a 6 kg                          23        23   0    10
8421.12.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    10
8421.19        - - Las demás
8421.19.10.00       Centrifugadoras para
                    laboratorios de análisis, ensayos
                    o investigación científica      17    BK   5   0    11
8421.19.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
               - Aparatos para filtrar o depurar
                 líquidos:
8421.21.00.00  - - Para filtrar o depurar agua      17    BK   5   0    11
8421.22.00.00  - - Para filtrar o depurar las demás
                   bebidas                          17    BK   5   0    11
8421.23.00.00  - - Para filtrar lubricantes o
                   carburantes en los motores de
                   encendido por chispa o
                   compresión                       19        19   4    11
8421.29        - - Los demás
8421.29.1           Hemodializadores
8421.29.11.00       Capilares                        3    BK   0   0    11
8421.29.19.00       Los demás                        3    BK   0   0    11
8421.29.20.00      Equipos de ósmosis inversa       17    BK   5   0    11
8421.29.30.00      Filtros prensa                   17    BK   5   0    11
8421.29.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
               - Aparatos para filtrar o depurar
                 gases:
8421.31.00.00  - - Filtros de entrada de aire para
                   motores de encendido por chispa
                   o compresión                     19        19   0    11
8421.39        - - Los demás
8421.39.10.00       Filtros electrostáticos         17    BK   5   0    11
8421.39.20.00       Depuradores por conversión
                    catalítica de gases de escapes
                    de vehículos                    21        21   0    11
8421.39.30.00       Concentradores de oxígeno por
                    depuración de aire, con
                    capacidad de salida inferior o
                    igual a 6 l/min                  3    BK   0   0    11
8421.39.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
               - Partes:
8421.91        - - De centrifugadoras, incluidas las
                   de secadoras centrífugas
8421.91.10.00       De secadoras de ropa del ítem
                    8421.12.10                      19        19   0    10
8421.91.9           Las demás
8421.91.91.00        Tambores rotativos con platos
                     o discos separadores, de peso
                     superior a 300 kg               3    BK   0   0    10
8421.91.99.00        Las demás                      17    BK   5   0    10
8421.99        - - Las demás
8421.99.10.00       De aparatos para filtrar o
                    depurar gases, de la subpartida
                    no 8421.39                      17    BK   5   0    10
8421.99.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    10

84.22          MAQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MAQUINAS
               Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR
               BOTELLAS O DEMAS RECIPIENTES; MAQUINAS
               Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR,
               TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O
               LATAS, CAJAS, SACOS (BOLSAS) O
               CONTINENTES ANALOGOS; MAQUINAS Y
               APARATOS PARA CAPSULAR BOTELLAS,
               TARROS, TUBOS Y CONTINENTES ANALOGOS;
               LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
               EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCIAS
               (INCLUIDAS LAS DE ENVOLVER CON
               PELICULA TERMORRETRACTIL); MAQUINAS
               Y APARATOS PARA GASEAR BEBIDAS.

               - Máquinas para lavar vajilla:
8422.11.00.00  - - De tipo doméstico                23        23   0    11
8422.19.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
8422.20.00.00  - Máquinas y aparatos para limpiar
                 o secar botellas o demás
                 recipientes                        17    BK   5   0    11
8422.30        - Máquinas y aparatos para llenar,
                 cerrar, tapar, taponar o etiquetar
                 botellas, botes o latas, cajas,
                 sacos (bolsas) o demás continentes;
                 máquinas para capsular botellas,
                 tarros, tubos o continentes
                 análogos; máquinas y aparatos para
                 gasear bebidas
8422.30.10.00      Máquinas y aparatos para llenar,
                   cerrar, capsular, tapar, taponar
                   o etiquetar botellas             17    BK   5   0    11
8422.30.2          Máquinas y aparatos para llenar,
                   cerrar, tapar, taponar o
                   etiquetar botes o latas, cajas,
                   sacos (bolsas) o demás
                   continentes; máquinas y aparatos
                   para capsular tarros, tubos o
                   continentes análogos
8422.30.21.00       Llenadora de cajas o sacos
                    (bolsas), con polvos o
                    granulados                      17    BK   5   0    11
8422.30.22.00       Llenadora, cerradora, incluso
                    con dispositivo de etiquetar,
                    de envases tipo "tetra-pack"
                    o "erca-serac"                   3    BK   0   0    11
8422.30.29.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8422.30.30.00      Para gasear bebidas              17    BK   5   0    11
8422.40        - Las demás máquinas y aparatos para
                 empaquetar o envolver mercancías
                 (incluidas las de envolver con
                 película termorretráctil)
8422.40.10.00     Horizontales, aptas para el
                  empaquetado de pastas alimenticias
                  largas (largo superior a 200 mm)
                  en paquetes tipo almohada
                  ("pillow-pack"), con capacidad de
                  producción superior a 100 paquetes
                  por minuto y controlador lógico
                  programable (PLC)                  3    BK   0   0    11
8422.40.20.00     Automática, para embalar tubos o
                  barras de metal, en atados de peso
                  inferior o igual a 2000 kg y largo
                  inferior o igual a 12 m            3    BK   0   0    11
8422.40.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
8422.90        - Partes
8422.90.10.00     De máquinas lavavajilla de uso
                  doméstico                         19        19   0    10
8422.90.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    10

84.23          APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR,
               INCLUIDAS LAS BASCULAS O BALANZAS
               PARA COMPROBAR O CONTAR PIEZAS
               FABRICADAS, EXCEPTO LAS BALANZAS
               SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL
               A 5 cg; PESAS PARA TODA CLASE DE
               BASCULAS O BALANZAS.

8423.10.00.00  - Para pesar personas, incluidos los
                 pesabebés; balanzas domésticas     23        23   0    11
8423.20.00.00  - Básculas y balanzas para pesada
                 continua sobre transportador       17    BK   5   0    11
8423.30        - Básculas y balanzas para pesada
                 constante, incluidas las de
                 descargar pesos determinados en
                 sacos (bolsas) u otros recipientes,
                 así como las dosificadoras de tolva
8423.30.1          Dosificadoras
8423.30.11.00       Con equipos periféricos, que
                    constituyan unidad funcional    17    BK   5   0    11
8423.30.19.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8423.30.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
               - Los demás aparatos e instrumentos
                 para pesar:
8423.81        - - Con capacidad, inferior o igual
                   a 30 kg
8423.81.10.00       De mostrador, con dispositivo
                    registrador o impresor de
                    etiquetas                       17    BK   5   0    11
8423.81.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8423.82.00.00  - - Con capacidad superior a 30 kg
                   pero inferior o igual a 5.000 kg 17    BK   5   0    11
8423.89.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
8423.90        - Pesas para toda clase de básculas
                 o balanzas; partes de aparatos
                 o instrumentos para pesar
8423.90.10.00     Pesas                             19        19   0    10
8423.90.2         Partes
8423.90.21.00       De aparatos o instrumentos de
                    la subpartida no 8423.10        19        19   0    10
8423.90.29.00       Las demás                       17    BK   5   0    10

84.24          APARATOS MECANICOS (INCLUSO
               MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O
               PULVERIZAR MATERIAS LIQUIDAS O EN
               POLVO; EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS;
               PISTOLAS AEROGRAFICAS Y APARATOS
               SIMILARES; MAQUINAS Y APARATOS DE
               CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS
               DE CHORRO SIMILARES.

8424.10.00.00  - Extintores, incluso cargados       19        19   4    11
8424.20.00.00  - Pistolas aerográficas y aparatos
                 similares                          17    BK   5   0    11
8424.30        - Máquinas y aparatos de chorro de
                 arena o de vapor y aparatos de
                 chorro similares
8424.30.10.00      Equipos de desobstrucción de
                   cañerías o de limpieza por chorro
                   de agua                          17    BK   5   0    11
8424.30.20.00      De chorro de arena aptas para el
                   desgaste localizado de prendas
                   de vestir                         3    BK   0   0    11
8424.30.30.00      Perforadoras por chorro de agua
                   con presión de trabajo máxima
                   superior o igual a 10 MPa         3    BK   0   0    11
8424.30.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
               - Los demás aparatos:
8424.81        - - Para la agricultura u horticultura
8424.81.1           Para proyectar, dispersar o
                    pulverizar fungicidas,
                    insecticidas y demás productos
                    para combatir plagas
8424.81.11.00        Aparatos manuales y fuelles    19        19   0    11
8424.81.19.00        Los demás                      17    BK   5   0    11
8424.81.2           Irrigadores y sistemas de
                    riego
8424.81.21.00        Por aspersión                  17    BK   5   0    11
8424.81.29.00        Los demás                      17    BK   5   0    11
8424.81.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8424.89.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
8424.90        - Partes
8424.90.10.00      De aparatos de la subpartida
                   no 8424.10 o del ítem
                   8424.81.11                       17        17   0    10
8424.90.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    10

84.25          POLIPASTOS; TORNOS Y CABRESTANTES;
               GATOS.

               - Polipastos:
8425.11.00.00  - - Con motor eléctrico              17    BK   5   0    11
8425.19        - - Los demás
8425.19.10.00       Polipastos manuales             19        19   0    11
8425.19.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8425.20.00.00  - Tornos para el ascenso y descenso
                 de jaulas o montacargas en pozos
                 de minas; tornos especialmente
                 concebidos para el interior de
                 minas                              17    BK   5   0    11
               - Los demás tornos; cabrestantes:
8425.31        - - Con motor eléctrico
8425.31.10.00       Con capacidad inferior o igual
                    a 100 t                         17    BK   5   0    11
8425.31.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8425.39        - - Los demás
8425.39.10.00       Con capacidad inferior o igual
                    a 100 t                         17    BK   5   0    11
8425.39.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11

- Gatos:
8425.41.00.00  - - Elevadores fijos para vehículos
                   automóviles, del tipo de los
                   utilizados en talleres           17    BK   5   0    11
8425.42.00.00  - - Los demás gatos hidráulicos      21        21   0    11
8425.49        - - Los demás
8425.49.10          Manuales
8425.49.10.10            Para vehículos automóviles 19        19   0    11
8425.49.10.90            Los demás                  19        19   0    11
8425.49.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11

84.26          GRUAS Y APARATOS DE ELEVACION SOBRE
               CABLE AEREO; PUENTES RODANTES PORTICOS
               DE DESCARGA O MANIPULACION, PUENTES
               GRUA, CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS
               GRUA.

               - Puentes (incluidas las vigas)
                 rodantes, pórticos, puentes grúa y
                 carretillas puente:
8426.11.00.00  - - Puentes (incluidas las vigas)
                   rodantes, sobre soporte fijo     17    BK   5   0    11
8426.12.00.00  - - Pórticos móviles sobre neumáticos
                   y carretillas puente             17    BK   5   0    11
8426.19.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
8426.20.00.00  - Grúas de torre                     17    BK   5   0    11
8426.30.00.00  - Grúas de pórtico                   17    BK   5   0    11
               - Las demás máquinas y aparatos,
                 autopropulsados:
8426.41.00.00  - - Sobre neumáticos                 17    BK   5   0    11
8426.49.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
               - Las demás máquinas y aparatos:
8426.91.00.00  - - Concebidos para montarlos sobre
                   vehículos de carretera           17    BK   5   0    11
8426.99.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11

84.27          CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMAS
               CARRETILLAS DE MANIPULACION CON
               DISPOSITIVO DE ELEVACION INCORPORADO.

8427.10        - Carretillas autopropulsadas con
                 motor eléctrico
8427.10.1          Apiladoras
8427.10.11.00       Con capacidad de carga superior
                    a 6,5 t                         17    BK   5   0    11
8427.10.19.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8427.10.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8427.20        - Las demás carretillas
                 autopropulsadas
8427.20.10.00      Apiladoras con capacidad de carga
                   superior a 6,5 t                 17    BK   5   0    11
8427.20.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8427.90.00.00  - Las demás carretillas              17    BK   5   0    11

84.28          LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE
               ELEVACION, CARGA, DESCARGA O
               MANIPULACION (POR EJEMPLO: ASCENSORES,
               ESCALERAS MECANICAS, TRANSPORTADORES,
               TELEFERICOS).

8428.10.00.00  - Ascensores y montacargas           17    BK   5   0    11
8428.20        - Aparatos elevadores o
                 transportadores, neumáticos
8428.20.10.00     Trasvasadores móviles para
                  cereales, accionados con motor de
                  potencia superior a 90 kW
                  (120 HP)                          17    BK   5   0    11
8428.20.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
               - Los demás aparatos elevadores o
                 transportadores, de acción continua,
                 para mercancías:
8428.31.00.00  - - Especialmente concebidos para el
                   interior de minas u otros trabajos
                   subterráneos                     17    BK   5   0    11
8428.32.00.00  - - Los demás, de cangilones         17    BK   5   0    11
8428.33.00.00  - - Los demás, de banda o correa     17    BK   5   0    11
8428.39        - - Los demás
8428.39.10.00       De cadena                       17    BK   5   0    11
8428.39.20.00       De rodillos motores             17    BK   5   0    11
8428.39.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8428.40.00.00  - Escaleras mecánicas y pasillos
                 móviles                            17    BK   5   0    11
8428.50.00.00  - Empujadores de vagonetas de minas,
                 carros transbordadores, basculadores
                 y volteadores, de vagones, de
                 vagonetas, etc. e instalaciones
                 similares para la manipulación de
                 material móvil sobre carriles
                 (rieles)                           17    BK   5   0    11
8428.60.00.00  - Teleféricos (incluidos las
                 telesillas y los telesquís);
                 mecanismos de tracción para
                 funiculares                        17    BK   5   0    11
8428.90        - Las demás máquinas y aparatos
8428.90.10.00     Del tipo de las utilizadas para el
                  desembarco de botes salvavidas
                  motorizados o provistos de
                  dispositivos de inclinación       17    BK   5   0    11
8428.90.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11

84.29          TOPADORAS FRONTALES ("BULLDOZERS"),
               TOPADORAS ANGULARES ("ANGLEDOZERS"),
               NIVELADORAS, TRAILLAS ("SCRAPERS"),
               PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS,
               CARGADORAS, PALAS CARGADORAS,
               COMPACTADORAS Y APISONADORAS
               (APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS.

               - Topadoras frontales ("bulldozers")
                 y topadoras angulares
                 ("angledozers") :
8429.11        - - De orugas
8429.11.10.00       De potencia en el volante
                    superior o igual a 387,76 kW
                    (520 HP)                         3    BK   0   0    11
8429.11.90.00       Las demás                       13    BK   4   0    11
8429.19        - - Las demás
8429.19.10.00       Topadoras frontales
                    ("bulldozers") de potencia en el
                    volante superior o igual a
                    234,9 kW (315 HP)                3    BK   0   0    11
8429.19.90.00       Las demás                       13    BK   4   0    11
8429.20        - Niveladoras
8429.20.10.00      Articuladas, de potencia en el
                   volante superior o igual a
                   205,07 kW ( 275 HP )              3    BK   0   0    11
8429.20.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8429.30.00.00  - Traíllas ("scrapers")              13    BK   4   0    11

8429.40.00.00  - Compactadoras y apisonadoras
                 (aplanadoras)                      17    BK   5   0    11
               - Palas mecánicas, excavadoras,
                 cargadoras y palas cargadoras:
8429.51        - - Cargadoras y palas cargadoras
                   de carga frontal
8429.51.1           Cargadoras transportadoras
8429.51.11.00        Del tipo de las utilizadas en
                     minas subterráneas              3    BK   0   0    11
8429.51.19.00        Las demás                      17    BK   5   0    11
8429.51.2           Infraestructuras motrices aptas
                    para montarles aparatos de la
                    subpartida regional 8430.69.1
8429.51.21.00        De potencia en el volante
                     superior o igual a 454,13 kW
                     (609 HP)                        3    BK   0   0    11
8429.51.29.00        Las demás                      17    BK   5   0    11
8429.51.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8429.52        - - Máquinas cuya superestructura
                   pueda girar 360º
8429.52.10.00       Excavadoras, con capacidad de
                    carga superior o igual a 19 m3   3    BK   0   0    11
8429.52.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8429.59.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11

84.30          LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
               EXPLANAR, NIVELAR, TRAILLAR
               ("SCRAPING"), EXCAVAR, COMPACTAR,
               APISONAR (APLANAR), EXTRAER O PERFORAR
               TIERRA O MINERALES; MARTINETES Y
               MAQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES,
               ESTACAS O SIMILARES; QUITANIEVES.

8430.10.00.00  - Martinetes y máquinas para arrancar
                 pilotes, estacas o similares       17    BK   5   0    11
8430.20.00.00  - Quitanieves                         3    BK   0   0    11
               - Cortadoras y arrancadoras, de carbón
                 o rocas, y máquinas para hacer
                 túneles o galerías:
8430.31        - - Autopropulsadas
8430.31.10.00       Cortadoras de carbón o de roca   3    BK   0   0    11
8430.31.90.00       Las demás                       13    BK   4   0    11
8430.39        - - Las demás
8430.39.10.00       Cortadoras de carbón o de roca   3    BK   0   0    11
8430.39.90.00       Las demás                       13    BK   4   0    11
               - Las demás máquinas de sondeo o
                 perforación:
8430.41        - - Autopropulsadas
8430.41.10.00       Perforadoras de percusión       17    BK   5   0    11
8430.41.20.00       Perforadoras rotativas          17    BK   5   0    11
8430.41.30.00       Máquinas de sondeo, rotativas    3    BK   0   0    11
8430.41.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8430.49        - - Las demás
8430.49.10.00       Perforadoras de percusión       13    BK   4   0    11
8430.49.20.00       Máquinas de sondeo, rotativas    3    BK   0   0    11
8430.49.90.00       Las demás                       13    BK   4   0    11
8430.50.00.00  - Las demás máquinas y aparatos,
                 autopropulsados                    13    BK   4   0    11
               - Las demás máquinas y aparatos,
                 sin propulsión:
8430.61.00.00  - - Máquinas y aparatos para
                   compactar o apisonar (aplanar)   17    BK   5   0    11
8430.62.00.00  - - Traíllas ("scrapers")            17    BK   5   0    11
8430.69        - - Los demás
8430.69.1           Equipamientos frontales para
                    palas excavadoras cargadoras o
                    cargadoras
8430.69.11.00       Con capacidad de carga superior
                    a 4 m3                           3    BK   0   0    11
8430.69.19.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8430.69.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11

84.31          PARTES IDENTIFICABLES COMO
               DESTINADAS, EXCLUSIVA O
               PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O
               APARATOS DE LAS PARTIDAS
               NOS 84.25 A 84.30.

8431.10        - De máquinas o aparatos de la
                 partida no 84.25
8431.10.10.00      Del ítem 8425.19.10 o de las
                   subpartidas nos 8425.39,
                   8425.42 u 8425.49                19        19   0    10
8431.10.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    10
8431.20        - De máquinas o aparatos de la
                 partida no 84.27
8431.20.1          De apiladoras
8431.20.11.00       De apiladoras autopropulsadas   17    BK   5   0    10
8431.20.19.00       De las demás apiladoras         17    BK   5   0    10
8431.20.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    10
               - De máquinas o aparatos de la
                 partida no 84.28 :
8431.31        - - De ascensores, montacargas o
                   escaleras mecánicas
8431.31.10.00       De ascensores                   17    BK   5   0    10
8431.31.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    10
8431.39.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    10
               - De máquinas o aparatos de las
                 partidas nos 84.26, 84.29 u 84.30:
8431.41.00.00  - - Cangilones, cucharas, cucharas
                   de almeja, palas y garras o
                   pinzas                           17    BK   5   0    10
8431.42.00.00  - - Hojas de topadoras frontales
                   ("bulldozers") o de topadoras
                   angulares ("angledozers")        17    BK   5   0    10
8431.43        - - De máquinas de sondeo o
                   perforación de las subpartidas
                   nos 8430.41 u 8430.49
8431.43.10.00       De máquinas de sondeo rotativas  3    BK   0   0    10
8431.43.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    10
8431.49.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    10

84.32          MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS
               AGRICOLAS, HORTICOLAS O SILVICOLAS,
               PARA LA PREPARACION O EL TRABAJO DEL
               SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS
               PARA CESPED O TERRENOS DE DEPORTE.

8432.10.00.00  - Arados                             17    BK   5   0    11
               - Gradas (rastras), escarificadores,
                 cultivadores, extirpadores, azadas
                 rotativas (rotocultores),
                 escardadoras y binadoras:
8432.21.00.00  - - Gradas (rastras) de discos       17    BK   5   0    11
8432.29.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
8432.30        - Sembradoras, plantadoras y
                 trasplantadoras
8432.30.10.00      Sembradoras abonadoras           17    BK   5   0    11
8432.30.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8432.40.00.00  - Esparcidores de estiércol y
                 distribuidores de abonos           17    BK   5   0    11
8432.80.00.00  - Las demás máquinas, aparatos y
                 artefactos                         17    BK   5   0    11
8432.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.33          MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS PARA
               COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS
               PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE;
               CORTADORAS DE CESPED Y GUADAÑADORAS;
               MAQUINAS PARA LIMPIEZA O CLASIFICACION
               DE HUEVOS, FRUTOS O DEMAS PRODUCTOS
               AGRICOLAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
               NO 84.37.

               - Cortadoras de césped:
8433.11.00.00  - - Con motor, en las que el
                   dispositivo de corte gire en un
                   plano horizontal                 21        21   0    11
8433.19.00.00  - - Las demás                        21        21   0    11
8433.20        - Guadañadoras, incluidas las barras
                 de corte para montar sobre un
                 tractor
8433.20.10.00      Con dispositivo acondicionador
                   en andanas (hileras) constituido
                   por rotor de dedos y peine        3    BK   0   0    11
8433.20.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8433.30.00.00  - Las demás máquinas y aparatos para
                 henificar                          17    BK   5   0    11
8433.40.00.00  - Prensas para paja o forraje,
                 incluidas las prensas recogedoras  17    BK   5   0    11
               - Las demás máquinas y aparatos para
                 cosechar; máquinas y aparatos para
                 trillar:
8433.51.00.00  - - Cosechadoras-trilladoras         17    BK   5   0    11
8433.52.00.00  - - Las demás máquinas y aparatos
                   para trillar                     17    BK   5   0    11
8433.53.00.00  - - Máquinas para cosechar raíces o
                   tubérculos                       17    BK   5   0    11
8433.59        - - Los demás
8433.59.1           Cosechadoras de algodón
8433.59.11.00       Con capacidad de trabajar hasta
                    dos surcos de cosecha y potencia
                    en el volante inferior o igual
                    a 59,7 kW (80 HP)               17    BK   5   0    11
8433.59.19.00       Las demás                        3    BK   0   0    11
8433.59.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8433.60        - Máquinas para limpieza o
                 clasificación de huevos, frutos o
                 demás productos agrícolas
8433.60.10.00      Clasificadoras de frutos         17    BK   5   0    11
8433.60.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8433.90        - Partes
8433.90.10.00      De cortadoras de césped          19        19   0    10
8433.90.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    10

84.34          MAQUINAS PARA ORDEÑAR Y MAQUINAS Y
               APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA.

8434.10.00.00  - Máquinas para ordeñar              17    BK   5   0    11
8434.20        - Máquinas y aparatos para la
                 industria lechera
8434.20.10.00      Para el tratamiento de la leche  17    BK   5   0    11
8434.20.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8434.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.35          PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS Y
               APARATOS ANALOGOS PARA LA PRODUCCION
               DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTOS O
               BEBIDAS SIMILARES.

8435.10.00.00  - Máquinas y aparatos                17    BK   5   0    11
8435.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.36          LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
               LA AGRICULTURA, HORTICULTURA,
               SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA,
               INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON
               DISPOSITIVOS MECANICOS O TERMICOS
               INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS Y
               CRIADORAS AVICOLAS.

8436.10.00.00  - Máquinas y aparatos para preparar
                 alimentos o piensos para animales  17    BK   5   0    11
               - Máquinas y aparatos para la
                 avicultura, incluidas las
                 incubadoras y criadoras :
8436.21.00.00  - - Incubadoras y criadoras          17    BK   5   0    11
8436.29.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
8436.80.00.00  - Las demás máquinas y aparatos      17    BK   5   0    11
               - Partes:
8436.91.00.00  - - De máquinas o aparatos para la
                   avicultura                       17    BK   5   0    10
8436.99.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    10

84.37          MAQUINAS PARA LIMPIEZA, CLASIFICACION
               O CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS U
               HORTALIZAS DE VAINA SECAS; MAQUINAS
               Y APARATOS PARA MOLIENDA O TRATAMIENTO
               DE CEREALES U HORTALIZAS DE VAINA
               SECAS, EXCEPTO LAS DE TIPO RURAL.

8437.10.00.00  - Máquinas para limpieza,
                 clasificación o cribado de semillas,
                 granos u hortalizas de vaina secas 17    BK   5   0    11
8437.80        - Las demás máquinas y aparatos
8437.80.10.00     Para trituración o molienda de
                  granos                            17    BK   5   0    11
8437.80.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
8437.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.38          MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
               CAPITULO, PARA LA PREPARACION O
               FABRICACION INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O
               BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y
               APARATOS PARA EXTRACCION O PREPARACION
               DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O
               VEGETALES FIJOS.

8438.10.00.00  - Máquinas y aparatos para panadería,
                 pastelería, galletería o la
                 fabricación de pastas alimenticias 17    BK   5   0    11
8438.20        - Máquinas y aparatos para confitería,
                 elaboración de cacao o la
                 fabricación de chocolate
8438.20.10.00      Para confitería                  17    BK   5   0    11
8438.20.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8438.30.00.00  - Máquinas y aparatos para la
                 industria azucarera                17    BK   5   0    11
8438.40.00.00  - Máquinas y aparatos para la
                 industria cervecera                17    BK   5   0    11
8438.50.00.00  - Máquinas y aparatos para la
                 preparación de carne               17    BK   5   0    11
8438.60.00.00  - Máquinas y aparatos para la
                 preparación de frutos u hortalizas 17    BK   5   0    11
8438.80        - Las demás máquinas y aparatos
8438.80.10.00      Máquinas para la extracción del
                   aceite esencial de agrios
                   (cítricos)                       17    BK   5   0    11
8438.80.20.00      Automática, para descabezar,
                   cortar la cola y eviscerar el
                   pescado, con capacidad superior
                   a 350 unidades por minuto         3    BK   0   0    11
8438.80.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8438.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.39          MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
               FABRICACION DE PASTA DE MATERIAS
               FIBROSAS CELULOSICAS O PARA LA
               FABRICACION O ACABADO DE PAPEL O
               CARTON.

8439.10        - Máquinas y aparatos para la
                 fabricación de pasta de materias
                 fibrosas celulósicas
8439.10.10.00      Para el tratamiento preliminar
                   de materias primas               17    BK   5   0    11
8439.10.20.00      Clasificadoras y clasificadoras
                   depuradoras de pasta             17    BK   5   0    11
8439.10.30.00      Refinadores                      17    BK   5   0    11
8439.10.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8439.20.00.00  - Máquinas y aparatos para la
                 fabricación de papel o cartón      17    BK   5   0    11
8439.30        - Máquinas y aparatos para el acabado
                 de papel o cartón
8439.30.10.00      Bobinadoras estiradoras          17    BK   5   0    11
8439.30.20.00      Impregnadoras                    17    BK   5   0    11
8439.30.30.00      Onduladoras                      17    BK   5   0    11
8439.30.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
               - Partes:
8439.91.00.00  - - De máquinas o aparatos para la
                   fabricación de pasta de materias
                   fibrosas celulósicas             17    BK   5   0    10
8439.99.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    10

84.40          MAQUINAS Y APARATOS PARA
               ENCUADERNACION, INCLUIDAS LAS MAQUINAS
               PARA COSER PLIEGOS.

8440.10        - Máquinas y aparatos
8440.10.1         Para coser pliegos
8440.10.11.00      Con alimentación automática       3    BK   0   0    11
8440.10.19.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8440.10.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
8440.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.41          LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL
               TRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL, DEL
               PAPEL O CARTON, INCLUIDAS LAS
               CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO.

8441.10        - Cortadoras
8441.10.10.00      Cortadoras-bobinadoras con
                   velocidad de bobinado superior a
                   2000 m/min                        3    BK   0   0    11
8441.10.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8441.20.00.00  - Máquinas para la fabricación de
                 sacos (bolsas), bolsitas o sobres  17    BK   5   0    11
8441.30        - Máquinas para la fabricación de
                 cajas, tubos, tambores o continentes
                 similares, excepto por moldeado
8441.30.10.00     Plegadoras y encoladoras para
                  fabricación de cajas              17    BK   5   0    11
8441.30.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11
8441.40.00.00  - Máquinas para moldear artículos de
                 pasta de papel, de papel o cartón  17    BK   5   0    11
8441.80.00.00  - Las demás máquinas y aparatos      13    BK   4   0    11
8441.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.42          MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL
               (EXCEPTO LAS MAQUINAS HERRAMIENTA DE
               LAS PARTIDAS NOS 84.56 A 84.65) PARA
               FUNDIR O COMPONER CARACTERES O PARA
               PREPARAR O FABRICAR CLISES, PLANCHAS,
               CILINDROS O DEMAS ELEMENTOS
               IMPRESORES; CARACTERES DE IMPRENTA,
               CLISES, PLANCHAS, CILINDROS Y DEMAS
               ELEMENTOS IMPRESORES; PIEDRAS
               LITOGRAFICAS, PLANCHAS, PLACAS Y
               CILINDROS, PREPARADOS PARA LA
               IMPRESION (POR EJEMPLO: APLANADOS,
               GRANEADOS, PULIDOS).

8442.10.00.00  - Máquinas para componer por
                 procedimiento fotográfico          13    BK   4   0    11
8442.20.00.00  - Máquinas, aparatos y material para
                 componer caracteres por otros
                 procedimientos, incluso con
                 dispositivos para fundir            3    BK   0   0    11
8442.30.00.00  - Las demás máquinas, aparatos y
                 material                           17    BK   5   0    11
8442.40        - Partes de estas máquinas, aparatos
                 o material
8442.40.10.00      De máquinas de la subpartida
                   nº 8442.10                       13    BK   4   0    10
8442.40.20.00      De máquinas de la subpartida
                   nº 8442.20                        3    BK   0   0    10
8442.40.30.00      De máquinas de la subpartida
                   nº 8442.30                       17    BK   5   0    10
8442.50.00.00  - Caracteres de imprenta, clisés,
                 planchas, cilindros y demás
                 elementos impresores; piedras
                 litográficas, planchas, placas y
                 cilindros, preparados para la
                 impresión (por ejemplo: aplanados,
                 graneados, pulidos)                17    BK   5   0    10

84.43          MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR,
               INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA IMPRIMIR
               POR CHORRO DE TINTA, EXCEPTO LOS DE LA
               PARTIDA NO 84.71; MAQUINAS AUXILIARES
               PARA LA IMPRESION.

               - Máquinas y aparatos para imprimir,
                 offset:
8443.11.00.00  - - Alimentados con bobinas          17    BK   5   0    11
8443.12.00.00  - - Alimentados con hojas de formato
                   inferior o igual a 22 cm x 36 cm
                   (offset de oficina)              17    BK   5   0    11
8443.19        - - Los demás
8443.19.10.00       Para la impresión multicolor de
                    envases terminados de materias
                    plásticas, cilíndricos, cónicos
                    o de caras planas                3    BK   0   0    11
8443.19.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
               - Máquinas y aparatos para imprimir,
                 tipográficos, excepto las máquinas
                 y aparatos, flexográficos:
8443.21.00.00  - - Alimentados con bobinas           3    BK   0   0    11
8443.29.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
8443.30.00.00  - Máquinas y aparatos para imprimir,
                 flexográficos                      17    BK   5   0    11
8443.40        - Máquinas y aparatos para imprimir,
                 heliográficos (huecograbado)
8443.40.10.00     Rotativas para huecograbado       17    BK   5   0    11
8443.40.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
               - Las demás máquinas y aparatos para
                 imprimir :
8443.51.00.00  - - Máquinas para imprimir por chorro
                   de tinta                         17    BK   5   0    11
8443.59        - - Los demás
8443.59.10.00       Para serigrafía                 17    BK   5   0    11
8443.59.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8443.60        - Máquinas auxiliares
8443.60.10.00       Plegadoras                      17    BK   5   0    11
8443.60.20.00       Numeradoras automáticas         17    BK   5   0    11
8443.60.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8443.90        - Partes
8443.90.10.00      De máquinas o aparatos de la
                   subpartida nº 8443.12            17    BK   5   0    10
8443.90.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    10

8444.00        MAQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR,
               TEXTURAR O CORTAR MATERIA TEXTIL
               SINTETICA O ARTIFICIAL

8444.00.10.00     Para la extrusión                 17    BK   5   0    11
8444.00.20.00     Para el corte o rotura de fibras   3    BK   0   0    11
8444.00.90.00     Las demás                          3    BK   0   0    11

84.45          MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE
               MATERIA TEXTIL; MAQUINAS PARA HILAR,
               DOBLAR O RETORCER MATERIA TEXTIL Y
               DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
               FABRICACION DE HILADOS TEXTILES;
               MAQUINAS PARA BOBINAR (INCLUIDAS LAS
               CANILLERAS) O DEVANAR MATERIA TEXTIL
               Y MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE
               HILADOS TEXTILES PARA SU UTILIZACION
               EN LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS
               NOS 84.46 U 84.47.

               - Máquinas para la preparación de
                 materia textil:
8445.11        - - Cardas
8445.11.10.00       Para lana                        3    BK   0   0    11
8445.11.20.00       Para fibras del Capítulo 53      3    BK   0   0    11
8445.11.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8445.12.00.00  - - Peinadoras                        3    BK   0   0    11
8445.13        - - Mecheras
8445.13.10.00       Para lana                        3    BK   0   0    11
8445.13.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8445.19        - - Las demás
8445.19.10.00       Máquinas para la preparación de
                    la seda                          3    BK   0   0    11
8445.19.2           Máquinas para la preparación de
                    otras materias textiles
8445.19.21.00        Para la recuperación de cuerdas,
                     hilos, trapos o cualquier otro
                     desperdicio, transformándolos
                     en fibras adecuadas para el
                     cardado                        17    BK   5   0    11
8445.19.22.00        Desmotadoras y deslintadoras de
                     algodón                        17    BK   5   0    11
8445.19.23.00        Para desgrasar, lavar, blanquear
                     o teñir fibras textiles en masa
                     o en rama                      17    BK   5   0    11
8445.19.24.00        Abridoras de fibras de lana     3    BK   0   0    11
8445.19.25.00        Abridoras de fibras del
                     Capítulo 53                     3    BK   0   0    11
8445.19.26.00        Para carbonizar lana            3    BK   0   0    11
8445.19.27.00        Para el estirado de lana        3    BK   0   0    11
8445.19.29.00        Las demás                      17    BK   5   0    11
8445.20        - Máquinas para hilar materia textil
8445.20.10.00      Hiladoras intermitentes
                   (selfactinas)                    17    BK   5   0    11
8445.20.20.00      Del tipo "tow to yarn"            3    BK   0   0    11
8445.20.30.00      A chorro de aire                  3    BK   0   0    11
8445.20.40.00      Hiladora-bobinadora automática
                   ("open-end")                      3    BK   0   0    11
8445.20.70.00      Las demás, para lana              3    BK   0   0    11
8445.20.80.00      Las demás, para fibras del
                   Capítulo 53                       3    BK   0   0    11
8445.20.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8445.30        - Máquinas para doblar o retorcer
                 materia textil
8445.30.10.00      Retorcedoras                     17    BK   5   0    11
8445.30.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8445.40        - Máquinas para bobinar (incluidas
                 las canilleras) o devanar materia
                 textil
8445.40.1         Bobinadoras automáticas
8445.40.11.00      Canilleras                        3    BK   0   0    11
8445.40.12.00      Para hilados elastoméricos        3    BK   0   0    11
8445.40.18.00      Las demás con dispositivo
                   anudador o empalmador automático  3    BK   0   0    11
8445.40.19.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8445.40.2         Bobinadoras no automáticas
8445.40.21.00      Con velocidad de bobinado
                   superior o igual a 4000 m/min     3    BK   0   0    11
8445.40.29.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8445.40.3         Madejadoras
8445.40.31.00      Con control de longitud o peso y
                   anudado automático                3    BK   0   0    11
8445.40.39.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8445.40.40.00     Ovilladoras automáticas            3    BK   0   0    11
8445.40.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8445.90        - Los demás
8445.90.10.00      Urdidoras                        17    BK   5   0    11
8445.90.20.00      Para el enhebrado de lizos o
                   peines                            3    BK   0   0    11
8445.90.30.00      Para anudar la urdimbre          17    BK   5   0    11
8445.90.40.00      Automáticas, para colocar
                   laminillas                        3    BK   0   0    11
8445.90.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11

84.46          TELARES.

8446.10        - Para tejidos de anchura inferior
                 o igual a 30 cm
8446.10.10.00     Con mecanismo Jacquard             3    BK   0   0    11
8446.10.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
               - Para tejidos de anchura superior
                 a 30 cm, de lanzadera:
8446.21.00.00  - - De motor                         17    BK   5   0    11
8446.29.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
8446.30        - Para tejidos de anchura superior
                 a 30 cm, sin lanzadera
8446.30.10.00     A chorro de aire                  17    BK   5   0    11
8446.30.20.00     A chorro de agua                   3    BK   0   0    11
8446.30.30.00    De proyectil                        3    BK   0   0    11
8446.30.4        De pinzas
8446.30.41.00     Para tejidos con bucles            3    BK   0   0    11
8446.30.42.00     Para alfombras                     3    BK   0   0    11
8446.30.49.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
8446.30.90.00    Los demás                          17    BK   5   0    11

84.47          MAQUINAS DE TRICOTAR, DE COSER
               POR CADENETA, DE ENTORCHAR, DE
               FABRICAR TUL, ENCAJE, BORDADOS,
               PASAMANERIA, TRENZAS, REDES O DE
               INSERTAR MECHONES.

               - Máquinas circulares de tricotar:
8447.11.00.00  - - Con cilindro de diámetro
                   inferior o igual a 165 mm         3   BK    0   0    11
8447.12.00.00  - - Con cilindro de diámetro
                   superior a 165 mm                17   BK    5   0    11
8447.20        - Máquinas rectilíneas de tricotar;
                 máquinas de coser por cadeneta
8447.20.10.00      Telares manuales                 23        23   0    11
8447.20.2          Telares con motor
8447.20.21.00       Para fabricación de tejidos
                    de punto por urdimbre            3    BK   0   0    11
8447.20.29.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8447.20.30.00      Máquinas de costura por cadeneta 17    BK   5   0    11
8447.90        - Las demás
8447.90.10.00      Máquinas para la fabricación de
                   redes, tules o tules bobinot      3    BK   0   0    11
8447.90.20.00      Máquinas automáticas para bordar  3    BK   0   0    11
8447.90.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11

84.48          MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA
               LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS
               NOS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47
               (POR EJEMPLO: MAQUINITAS PARA LIZOS,
               MECANISMOS JACQUARD, PARAURDIMBRES
               Y PARATRAMAS, MECANISMOS DE CAMBIO
               DE LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS
               IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS,
               EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS
               MAQUINAS DE ESTA PARTIDA O DE LAS
               PARTIDAS NOS 84.44, 84.45, 84.46
               U 84.47 (POR EJEMPLO: HUSOS, ALETAS,
               GUARNICIONES DE CARDAS, PEINES,
               BARRETAS, HILERAS, LANZADERAS, LIZOS
               Y CUADROS DE LIZOS, AGUJAS, PLATINAS,
               GANCHOS).

               - Máquinas y aparatos auxiliares para
                 las máquinas de las partidas
                 nos 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 :
8448.11        - - Maquinitas para lizos y mecanismos
                   Jacquard; reductoras, perforadores
                   y copiadoras de cartones; máquinas
                   para unir cartones después de
                   perforados
8448.11.10.00        Maquinitas para lizos
                     (ligamentos)                   17    BK   5   0    10
8448.11.20.00        Mecanismos Jacquard             3    BK   0   0    10
8448.11.90.00        Los demás                      17    BK   5   0    10
8448.19.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    10
8448.20        - Partes y accesorios de las máquinas
                 de la partida no 84.44 o de sus
                 máquinas o aparatos auxiliares
8448.20.10.00     Hileras para la extrusión          3    BK   0   0    10
8448.20.20.00     Las demás partes y accesorios de
                  máquinas para la extrusión        17    BK   5   0    10
8448.20.30.00     De máquinas para el corte o
                  rotura de fibras                   3    BK   0   0    10
8448.20.90.00     Las demás                          3    BK   0   0    10
               - Partes y accesorios de las máquinas
                 de la partida no 84.45 o de sus
                 máquinas o aparatos auxiliares:
8448.31.00.00  - - Guarniciones de cardas           17    BK   5   0    10
8448.32        - - De máquinas para la preparación
                   de materia textil, excepto las
                   guarniciones de cardas
8448.32.1           De cardas
8448.32.11.00        Chapones                       17    BK   5   0    10
8448.32.19.00        Las demás                      17    BK   5   0    10
8448.32.20.00       De peinadoras                    3    BK   0   0    10
8448.32.30.00       De mecheras                     17    BK   5   0    10
8448.32.40.00       De máquinas para la preparación
                    de la seda                       3    BK   0   0    10
8448.32.50.00       De máquinas para carbonizar lana 3    BK   0   0    10
8448.32.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    10
8448.33        - - Husos y sus aletas, anillos y
                   cursores
8448.33.10.00       Cursores                        17    BK   5   0    10
8448.33.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    10
8448.39        - - Los demás
8448.39.1           De máquinas para el hilado,
                    doblado o retorcido
8448.39.11.00        De hiladoras intermitentes
                     (selfactinas)                  17    BK   5   0    10
8448.39.12.00        De máquinas del tipo "tow to
                     yarn"                           3    BK   0   0    10
8448.39.17.00        De las demás hiladoras         17    BK   5   0    10
8448.39.19.00        Las demás                      17    BK   5   0    10
8448.39.2           De máquinas de bobinar o devanar
8448.39.21.00        De canilleras                   3    BK   0   0    10
8448.39.22.00        De bobinadoras automáticas para
                     hilados elastoméricos o con
                     dispositivo anudador o
                     empalmador automático           3    BK   0   0    10
8448.39.23.00        Las demás de bobinadoras
                     automáticas                    17    BK   5   0    10
8448.39.29.00        Las demás                      17    BK   5   0    10
8448.39.9           Los demás
8448.39.91.00        De urdidoras                   17    BK   5   0    10
8448.39.92.00        De máquinas para el enhebrado
                     de lizos o peines               3    BK   0   0    10
8448.39.99.00        Los demás                      17    BK   5   0    10
               - Partes y accesorios de telares o
                 de sus máquinas o aparatos
                 auxiliares:
8448.41.00.00  - - Lanzaderas                       17    BK   5   0    10
8448.42.00.00  - - Peines, lizos y cuadros de lizos 17    BK   5   0    10
8448.49        - - Los demás
8448.49.10.00       De máquinas o aparatos
                    auxiliares de telares           17    BK   5   0    10
8448.49.20.00       De telares para tejidos de
                    anchura superior a 30 cm, sin
                    lanzadera, a chorro de agua o
                    proyectil                        3    BK   0   0    10
8448.49.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    10
               - Partes y accesorios de máquinas o
                 aparatos de la partida no 84.47 o
                 de sus máquinas o aparatos
                 auxiliares:
8448.51.00.00  - - Platinas, agujas y demás artículos
                   que participen en la formación de
                   mallas                            3    BK   0   0    10
8448.59        - - Los demás
8448.59.10.00       De máquinas circulares de
                    tricotar                        17    BK   5   0    10
8448.59.2           De máquinas rectilíneas de
                    tricotar
8448.59.21.00        Manuales                       19        19   0    10
8448.59.22.00        Para la fabricación de tejidos
                     de punto por urdimbre           3    BK   0   0    10
8448.59.29.00        Las demás                      17    BK   5   0    10
8448.59.30.00       De máquinas para la fabricación
                    de redes, tules o tules bobinot
                    o automáticas para bordar        3    BK   0   0    10
8448.59.40.00       De máquinas del ítem 8447.90.90 17    BK   5   0    10
8448.59.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    10

8449.00        MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
               FABRICACION O ACABADO DEL FIELTRO O
               TELA SIN TEJER, EN PIEZA O CON FORMA,
               INCLUIDAS LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
               LA FABRICACION DE SOMBREROS DE
               FIELTRO; HORMAS DE SOMBRERERIA.

8449.00.10.00     Máquinas y aparatos para la
                  fabricación o acabado del fieltro 17    BK   5   0    10
8449.00.20.00     Máquinas y aparatos para la
                  fabricación de tela sin tejer      3    BK   0   0    10
8449.00.80.00     Los demás                         17    BK   5   0    10
8449.00.9         Partes
8449.00.91.00      De máquinas y aparatos para la
                   fabricación de tela sin tejer     3    BK   0   0    10
8449.00.99.00      Las demás                        17    BK   5   0    10

84.50          MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO
               CON DISPOSITIVO DE SECADO.

               - Máquinas de capacidad unitaria,
                 expresada en peso de ropa seca,
                 inferior o igual a 10 kg :
8450.11.00.00  - - Máquinas totalmente automáticas  23        23   0    11
8450.12.00.00  - - Las demás máquinas, con secadora
                   centrífuga incorporada           23        23   5    11
8450.19.00.00  - - Las demás                        23        23   5    11
8450.20        - Máquinas de capacidad unitaria,
                 expresada en peso de ropa seca,
                 superior a 10 kg
8450.20.10.00     Túneles continuos                  3    BK   0   0    11
8450.20.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11
8450.90        - Partes
8450.90.10.00     De máquinas de la subpartida
                  no 8450.20                        17    BK   5   0    10
8450.90.90.00     Las demás                         19        19   0    10

84.51          MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS
               MAQUINAS DE LA PARTIDA NO 84.50) PARA
               LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR,
               PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS
               PRENSAS PARA FIJAR), BLANQUEAR,
               TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, RECUBRIR O
               IMPREGNAR HILADOS, TELAS O
               MANUFACTURAS TEXTILES Y MAQUINAS PARA
               EL REVESTIMIENTO DE TELAS U OTROS
               SOPORTES UTILIZADOS EN LA FABRICACION
               DE CUBRESUELOS, TALES COMO LINOLEO;
               MAQUINAS PARA ENROLLAR, DESENROLLAR,
               PLEGAR, CORTAR O DENTAR TELAS.

8451.10.00.00  - Máquinas para la limpieza en seco  17    BK   5   0    11
               - Máquinas para secar:
8451.21.00.00  - - De capacidad unitaria, expresada
                   en peso de ropa seca, inferior o
                   igual a 10 kg                    23        23   0    11
8451.29.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
8451.30        - Máquinas y prensas para planchar,
                 incluidas las prensas para fijar
8451.30.10.00     Automáticas                        3    BK   0   0    11
8451.30.9         Las demás
8451.30.91.00       Prensas para planchar de peso
                    inferior o igual a 14 kg        23        23   0    11
8451.30.99.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8451.40        - Máquinas para lavar, blanquear o
                 teñir
8451.40.10.00      Para lavar                       17    BK   5   0    11
8451.40.2          Para blanquear o teñir hilados o
                   tejidos
8451.40.21.00      Para teñir tejidos en cuerda; para
                   teñir a presión estática, con
                   molinete, a chorro de agua (jet)
                   o combinadas                     17    BK   5   0    11
8451.40.29.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8451.40.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11
8451.50        - Máquinas para enrollar,
                 desenrollar, plegar, cortar o
                 dentar telas
8451.50.10.00     Para inspeccionar tejidos          3    BK   0   0    11
8451.50.20.00     Automáticas, para apilar o cortar  3    BK   0   0    11
8451.50.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11
8451.80.00.00  - Las demás máquinas y aparatos      17    BK   5   0    11
8451.90        - Partes
8451.90.10.00      De máquinas de la subpartida
                    no 8451.21                      19        19   0    10
8451.90.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    10

84.52          MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE
               COSER PLIEGOS DE LA PARTIDA NO 84.40;
               MUEBLES, BASAMENTOS Y TAPAS O
               CUBIERTAS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS
               PARA MAQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA
               MAQUINAS DE COSER.

8452.10.00.00  - Máquinas de coser domésticas       23        23   0    11
               - Las demás máquinas de coser:
8452.21        - - Unidades automáticas
8452.21.10.00        Para coser cueros o pieles      3    BK   0   0    11
8452.21.20.00        Para coser tejidos              3    BK   0   0    11
8452.21.90.00        Las demás                       3    BK   0   0    11
8452.29        - - Las demás
8452.29.10.00       Para coser cueros o pieles      13    BK   4   0    11
8452.29.2           Para coser tejidos
8452.29.21.00        Remalladoras                    3    BK   0   0    11
8452.29.22.00        Para ribetear ojales            3    BK   0   0    11
8452.29.23.00        Tipo zig-zag para insertar
                     elástico                        3    BK   0   0    11
8452.29.29.00        Las demás                      13    BK   4   0    11
8452.29.90.00       Las demás                       13    BK   4   0    11
8452.30.00.00  - Agujas para máquinas de coser      17    BK   5   0    10
8452.40.00.00  - Muebles, basamentos y tapas o
                 cubiertas para máquinas de coser,
                 y sus partes                       21        21   0    10
8452.90        - Las demás partes para máquinas de
                 coser
8452.90.1          Para máquinas de coser domésticas
8452.90.11.00       Guía hilos, lanzaderas y
                    portabobinas                    19        19   0    10
8452.90.19.00       Las demás                       19        19   0    10
8452.90.9          Las demás
8452.90.91.00       Guía hilos, lanzaderas no
                    rotativas y portabobinas        17   BK    5   0    10
8452.90.92.00       Para remalladoras                3    BK   0   0    10
8452.90.93.00       Lanzaderas rotativas             3    BK   0   0    10
8452.90.99.00       Las demás                       17    BK   5   0    10

84.53          MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
               PREPARACION, CURTIDO O TRABAJO DE
               CUERO O PIEL O PARA LA FABRICACION O
               REPARACION DE CALZADO U OTRAS
               MANUFACTURAS DE CUERO O PIEL, EXCEPTO
               LAS MAQUINAS DE COSER

8453.10        - Máquinas y aparatos para la
                 preparación, curtido o trabajo de
                 cuero o piel
8453.10.10.00      Máquinas para dividir cueros de
                   ancho útil inferior o igual a
                   3000 mm, con cuchilla sin fin y
                   mandos con programación
                   electrónica                      17    BK   5   0    11
8453.10.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8453.20.00.00  - Máquinas y aparatos para la
                 fabricación o reparación de
                 calzado                            17    BK   5   0    11
8453.80.00.00  - Las demás máquinas y aparatos      17    BK   5   0    11
8453.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.54          CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA,
               LINGOTERAS Y  MAQUINAS DE COLAR
               (MOLDEAR), PARA METALURGIA, ACERIAS
               O FUNDICIONES.

8454.10.00.00  - Convertidores                      17    BK   5   0    11
8454.20        - Lingoteras y cucharas de colada
8454.20.10.00       Lingoteras                      17    BK   5   0    11
8454.20.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8454.30        - Máquinas de colar (moldear)
8454.30.10.00       A presión                       17    BK   5   0    11
8454.30.20.00       Por centrifugación               3    BK   0   0    11
8454.30.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8454.90        - Partes
8454.90.10.00       De máquinas de colar (moldear)
                    por centrifugación               3    BK   0   0    10
8454.90.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    10

84.55          LAMINADORES PARA METAL Y SUS
               CILINDROS.

8455.10.00.00  - Laminadores de tubos               17    BK   5   0    11
               - Los demás laminadores:
8455.21        - - Para laminar en caliente o
                   combinados para laminar en
                   caliente y en frío
8455.21.10.00       De cilindros lisos              17    BK   5   0    11
8455.21.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8455.22        - - Para laminar en frío
8455.22.10.00       De cilindros lisos              17    BK   5   0    11
8455.22.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8455.30        - Cilindros de laminadores
8455.30.10.00       Fundidos, de acero o fundición
                    nodular                         17    BK   5   0    11
8455.30.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8455.90.00.00  - Las demás partes                   17    BK   5   0    10

84.56          MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN
               POR ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA
               MEDIANTE LASER U OTROS HACES DE LUZ
               O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO,
               ELECTROEROSION, PROCESOS
               ELECTROQUIMICOS, HACES DE ELECTRONES,
               HACES IONICOS O CHORRO DE PLASMA.

8456.10        - Que operen mediante láser u otros
                 haces de luz o de fotones
8456.10.1         De control numérico
8456.10.11.00      Para corte de chapas metálicas de
                   espesor superior a 8 mm           3    BK   0   0    11
8456.10.19.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8456.10.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11
8456.20        - Que operen por ultrasonido
8456.20.10.00     De control numérico                3    BK   0   0    11
8456.20.90.00     Las demás                          3    BK   0   0    11
8456.30        - Que operen por electroerosión
8456.30.10.00     De control numérico               17    BK   5   0    11
8456.30.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11
               - Las demás :
8456.91.00.00  - - Para grabar en seco esquemas
                   (trazas) sobre material
                   semiconductor                    17    BK   5   0    11
8456.99.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11

84.57          CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS DE
               PUESTO FIJO Y MAQUINAS DE PUESTOS
               MULTIPLES, PARA TRABAJAR METAL.

8457.10.00.00  - Centros de mecanizado              17    BK   5   0    11
8457.20        - Máquinas de puesto fijo
8457.20.10.00     De control numérico               17    BK   5   0    11
8457.20.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11
8457.30        - Máquinas de puestos múltiples
8457.30.10.00     De control numérico               17    BK   5   0    11
8457.30.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11

84.58          TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE
               TORNEADO) QUE TRABAJEN POR ARRANQUE
               DE METAL.

               - Tornos horizontales:
8458.11        - - De control numérico
8458.11.10.00       Revólver                        17    BK   5   0    11
8458.11.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8458.19        - - Los demás
8458.19.10.00       Revólver                        17    BK   5   0    11
8458.19.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
               - Los demás tornos:
8458.91.00.00  - - De control numérico              17    BK   5   0    11
8458.99.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11

84.59          MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES DE
               MECANIZADO DE CORREDERAS) DE TALADRAR,
               ESCARIAR, FRESAR O ROSCAR (INCLUSO
               ATERRAJAR), METAL POR ARRANQUE DE
               MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS (INCLUIDOS
               LOS CENTROS DE TORNEADO) DE LA PARTIDA
               NO 84.58.

8459.10.00.00  - Unidades de mecanizado de
                 correderas                         17    BK   5   0    11
               - Las demás máquinas de taladrar:
8459.21        - - De control numérico
8459.21.10.00       Radiales                        17    BK   5   0    11
8459.21.9           Las demás
8459.21.91.00        De más de un cabezal mono o
                     multihusillo                   17    BK   5   0    11
8459.21.99.00        Las demás                      17    BK   5   0    11
8459.29.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
               - Las demás escariadoras-fresadoras:
8459.31.00.00  - - De control numérico              17    BK   5   0    11
8459.39.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
8459.40.00.00  - Las demás escariadoras             17    BK   5   0    11
               - Máquinas de fresar de consola:
8459.51.00.00  - - De control numérico              17    BK   5   0    11
8459.59.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
               - Las demás máquinas de fresar :
8459.61.00.00  - - De control numérico              17    BK   5   0    11
8459.69.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
8459.70.00.00  - Las demás máquinas de roscar
                 (incluso aterrajar)                17    BK   5   0    11

84.60          MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR,
               RECTIFICAR, LAPEAR (BRUÑIR), PULIR O
               HACER OTRAS OPERACIONES DE ACABADO,
               PARA METAL O CERMETS, MEDIANTE
               MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA
               PULIR, EXCEPTO LAS MAQUINAS PARA
               TALLAR O ACABAR ENGRANAJES DE LA
               PARTIDA NO 84.61.

               - Máquinas de rectificar de
                 superficies planas en las que la
                 posición de la pieza en uno de
                 los ejes pueda regularse a 0,01 mm
                 o menos:
8460.11.00.00  - - De control numérico              17    BK   5   0    11
8460.19.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
               - Las demás máquinas de rectificar,
                 en las que la posición de la pieza
                 en uno de los ejes pueda regularse
                 a 0,01 mm o menos:
8460.21.00.00  - - De control numérico              17    BK   5   0    11
8460.29.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
               - Máquinas de afilar :
8460.31.00.00  - - De control numérico              17    BK   5   0    11
8460.39.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
8460.40        - Máquinas de lapear (bruñir)
8460.40.1         De control numérico
8460.40.11.00      Bruñidoras para cilindros de
                   diámetro inferior o igual
                   a 312 mm                         17    BK   5   0    11
8460.40.19.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8460.40.9         Las demás
8460.40.91.00      Bruñidoras para cilindros de
                   diámetro inferior o igual
                   a 312 mm                         17    BK   5   0    11
8460.40.99.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8460.90        - Las demás
8460.90.10.00      De control numérico              17    BK   5   0    11
8460.90.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11

84.61          MAQUINAS DE CEPILLAR, LIMAR, MORTAJAR,
               BROCHAR, TALLAR O ACABAR ENGRANAJES,
               ASERRAR, TROCEAR Y DEMAS MAQUINAS
               HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE
               DE METAL O CERMETS, NO EXPRESADAS NI
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

8461.10.00.00  - Máquinas de cepillar               17    BK   5   0    11
8461.20        - Máquinas de limar o mortajar
8461.20.10.00     De mortajar                       17    BK   5   0    11
8461.20.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11
8461.30        - Máquinas de brochar
8461.30.10.00     De control numérico               17    BK   5   0    11
8461.30.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11
8461.40        - Máquinas de tallar o acabar
                 engranajes
8461.40.1         De control numérico
8461.40.11.00      Dentadora tipo "Pfauter"         17    BK   5   0    11
8461.40.12.00      Redondeadora de dientes          17    BK   5   0    11
8461.40.19.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8461.40.9         Las demás
8461.40.91.00      Redondeadora de dientes          17    BK   5   0    11
8461.40.99.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8461.50        - Máquinas de aserrar o trocear
8461.50.10.00      De cinta sin fin                 17    BK   5   0    11
8461.50.20.00      Circulares                       17    BK   5   0    11
8461.50.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8461.90        - Las demás
8461.90.10.00       De control numérico             17    BK   5   0    11
8461.90.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11

84.62          MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE
               FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILON Y
               OTRAS MAQUINAS DE MARTILLAR, PARA
               TRABAJAR METAL; MAQUINAS (INCLUIDAS
               LAS PRENSAS) DE ENROLLAR, CURVAR,
               PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, CIZALLAR,
               PUNZONAR O ENTALLAR, METAL; PRENSAS
               PARA TRABAJAR METAL O CARBUROS
               METALICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE.

8462.10        - Máquinas (incluidas las prensas) de
                 forjar o estampar, martillos pilón
                 y otras máquinas de martillar
8462.10.1          De control numérico
8462.10.11.00      Máquinas de estampar             17    BK   5   0    11
8462.10.19.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8462.10.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11
               - Máquinas (incluidas las prensas) de
                 enrollar, curvar, plegar, enderezar
                 o aplanar :
8462.21.00.00  - - De control numérico              17    BK   5   0    11
8462.29.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
               - Máquinas (incluidas las prensas) de
                 cizallar, excepto las combinadas de
                 cizallar y punzonar :
8462.31.00.00  - - De control numérico              17    BK   5   0    11
8462.39        - - Las demás
8462.39.10.00       Tipo guillotina                 17    BK   5   0    11
8462.39.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
               - Máquinas (incluidas las prensas) de
                 punzonar o entallar, incluidas las
                 combinadas de cizallar y punzonar:
8462.41.00.00  - - De control numérico              17    BK   5   0    11
8462.49.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
               - Las demás:
8462.91        - - Prensas hidráulicas
8462.91.1           De capacidad inferior o igual a
                    35.000 kN
8462.91.11.00        Para moldear polvos metálicos
                     por sinterización              17    BK   5   0    11
8462.91.19.00        Las demás                      17    BK   5   0    11
8462.91.9           Las demás
8462.91.91.00        Para moldear polvos metálicos
                     por sinterización              17    BK   5   0    11
8462.91.99.00        Las demás                      17    BK   5   0    11
8462.99        - - Las demás
8462.99.10.00       Prensas para moldear polvos
                    metálicos por sinterización     17    BK   5   0    11
8462.99.20.00       Prensas para extrusión          17    BK   5   0    11
8462.99.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11


84.63          LAS DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA PARA
               TRABAJAR METAL O CERMETS, QUE NO
               TRABAJEN POR ARRANQUE DE MATERIA.

8463.10        - Bancos de estirar barras, tubos,
                 perfiles, alambres o similares
8463.10.10.00     Para estirar tubos                17    BK   5   0    11
8463.10.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
8463.20        - Máquinas laminadoras de hacer
                 roscas
8463.20.10.00     De control numérico               17    BK   5   0    11
8463.20.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11
8463.30.00.00  - Máquinas para trabajar alambre     17    BK   5   0    11
8463.90        - Las demás
8463.90.10.00     De control numérico               17    BK   5   0    11
8463.90.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11

84.64          MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR
               PIEDRA, CERAMICA, HORMIGON, AMIANTO
               CEMENTO O MATERIAS MINERALES SIMILARES,
               O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRIO.

8464.10.00.00  - Máquinas de aserrar                17    BK   5   0    11
8464.20        - Máquinas de amolar o pulir
8464.20.10.00     Para vidrio                       17    BK   5   0    11
8464.20.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11
8464.90        - Las demás
8464.90.1         Para vidrio
8464.90.11.00      De control numérico, para
                   rectificar, fresar y perforar     3    BK   0   0    11
8464.90.19.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8464.90.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    11

84.65          MAQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS
               DE CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR
               DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR MADERA,
               CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDURECIDO,
               PLASTICO RIGIDO O MATERIAS DURAS
               SIMILARES.

8465.10.00.00  - Máquinas que efectúen distintas
                 operaciones de mecanizado sin
                 cambio de útil entre dichas
                 operaciones                        17    BK   5   0    11
               - Las demás:
8465.91        - - Máquinas de aserrar
8465.91.10.00       De cinta sin fin                17    BK   5   0    11
8465.91.20.00       Circulares                      17    BK   5   0    11
8465.91.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8465.92        - - Máquinas de cepillar; máquinas
                   de fresar o moldurar
8465.92.1           De control numérico
8465.92.11.00       Fresadoras                      17    BK   5   0    11
8465.92.19.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8465.92.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8465.93        - - Máquinas de amolar, lijar o pulir
8465.93.10.00       Lijadoras                       17    BK   5   0    11
8465.93.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8465.94.00.00  - - Máquinas de curvar o ensamblar   17    BK   5   0    11
8465.95        - - Máquinas de taladrar o mortajar
8465.95.1           De control numérico
8465.95.11.00        Para taladrar                  17    BK   5   0    11
8465.95.12.00        Para mortajar                  17    BK   5   0    11
8465.95.9           Las demás
8465.95.91.00        Para taladrar                  17    BK   5   0    11
8465.95.92.00        Para mortajar                  17    BK   5   0    11
8465.96.00.00  - - Máquinas de hendir, rebanar o
                   desenrollar                      17    BK   5   0    11
8465.99.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11

84.66          PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES
               COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O
               PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE
               LAS PARTIDAS NOS 84.56 A 84.65,
               INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y
               PORTAUTILES, DISPOSITIVOS DE ROSCAR
               DE APERTURA AUTOMATICA, DIVISORES Y
               DEMAS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA
               MONTAR EN MAQUINAS HERRAMIENTA;
               PORTAUTILES PARA HERRAMIENTAS DE MANO
               DE CUALQUIER TIPO.

8466.10.00.00  - Portaútiles y dispositivos de roscar
                 de apertura automática             17    BK   5   0    10
8466.20        - Portapiezas
8466.20.10.00      Para tornos                      17    BK   5   0    10
8466.20.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    10
8466.30.00.00  - Divisores y demás dispositivos
                 especiales para montar en
                 máquinas herramienta               17    BK   5   0    10
               - Los demás:
8466.91.00.00  - - Para máquinas de la partida
                   no 84.64                         17    BK   5   0    10
8466.92.00.00  - - Para máquinas de la partida
                   no 84.65                         17    BK   5   0    10
8466.93        - - Para máquinas de las partidas
                   nos 84.56 a 84.61
8466.93.1           Para máquinas de la partida
                    no 84.56
8466.93.11.00        Para máquinas de la subpartida
                     no 8456.20                      3    BK   0   0    10
8466.93.19.00        Las demás                      17    BK   5   0    10
8466.93.20.00       Para máquinas de la partida
                    no 84.57                        17    BK   5   0    10
8466.93.30.00       Para máquinas de la partida
                    no 84.58                        17    BK   5   0    10
8466.93.40.00       Para máquinas de la partida
                    no 84.59                        17    BK   5   0    10
8466.93.50.00       Para máquinas de la partida
                    no 84.60                        17    BK   5   0    10
8466.93.60.00       Para máquinas de la partida
                    no 84.61                        17    BK   5   0    10
8466.94        - - Para máquinas de las partidas
                    nos 84.62 u 84.63
8466.94.10.00       Para máquinas de la subpartida
                    no 8462.10                      17    BK   5   0    10
8466.94.20.00       Para máquinas de la subpartidas
                    nos 8462.21 u 8462.29           17    BK   5   0    10
8466.94.30.00       Para prensas para extrusión     17    BK   5   0    10
8466.94.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    10

84.67          HERRAMIENTAS NEUMATICAS, HIDRAULICAS
               O CON MOTOR INCORPORADO QUE NO SEA
               ELECTRICO, DE USO MANUAL.

               - Neumáticas:
8467.11        - - Rotativas (incluso de percusión)
8467.11.10.00       Taladradoras                    17    BK   5   0    11
8467.11.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8467.19.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
               - Las demás herramientas:
8467.81.00.00  - - Sierras o tronzadoras de cadena  13    BK   4   0    11
8467.89.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
               - Partes:
8467.91.00.00  - - De sierras o tronzadoras de
                   cadena                           17    BK   5   0    10
8467.92.00.00  - - De herramientas neumáticas       17    BK   5   0    10
8467.99.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    10

84.68          MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR,
               AUNQUE PUEDAN CORTAR, EXCEPTO LOS DE
               LA PARTIDA NO 85.15; MAQUINAS Y
               APARATOS DE GAS PARA TEMPLE
               SUPERFICIAL.

8468.10.00.00  - Sopletes manuales                  19        19   0    11
8468.20.00.00  - Las demás máquinas y aparatos
                 de gas                             17    BK   5   0    11
8468.80        - Las demás máquinas y aparatos
8468.80.10.00      Para soldar por fricción          3    BK   0   0    11
8468.80.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8468.90        - Partes
8468.90.10.00      De sopletes manuales             19        19   0    10
8468.90.20.00      De máquinas y aparatos para
                   soldar por fricción               3    BK   0   0    10
8468.90.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    10

84.69          MAQUINAS DE ESCRIBIR, EXCEPTO LAS
               IMPRESORAS DE LA PARTIDA NO 84.71;
               MAQUINAS PARA TRATAMIENTO O
               PROCESAMIENTO DE TEXTOS.

               - Máquinas de escribir automáticas
                 y máquinas para tratamiento o
                 procesamiento de textos:
8469.11.00.00  - - Máquinas para tratamiento o
                   procesamiento de textos          17    BK   5   0    11
8469.12        - - Máquinas de escribir automáticas
8469.12.10.00       Electrónicas, con velocidad de
                    impresión inferior o igual a
                    40 caracteres por segundo       23        23   0    11
8469.12.90.00       Las demás                       23        23   0    11
8469.20.00.00  - Las demás máquinas de escribir,
                 eléctricas                         23        23   0    11
8469.30        - Las demás máquinas de escribir,
                 que no sean eléctricas
8469.30.10.00       De estenotipia, de peso
                    inferior o igual 12 kg sin
                    estuche                          3         3   0    11
8469.30.90.00       Las demás                       23        23   0    11

84.70          MAQUINAS DE CALCULAR Y MAQUINAS DE
               BOLSILLO REGISTRADORAS, REPRODUCTORAS
               Y VISUALIZADORAS DE DATOS, CON FUNCION
               DE CALCULO; MAQUINAS DE CONTABILIDAD,
               DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS (TIQUES)
               Y MAQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO
               DE CALCULO INCORPORADO; CAJAS
               REGISTRADORAS.

8470.10.00.00  - Calculadoras electrónicas que
                 puedan funcionar sin fuente de
                 energía eléctrica exterior y
                 máquinas de bolsillo registradoras,
                 reproductoras y visualizadoras de
                 datos, con función de cálculo      23        23   0    11
               - Las demás máquinas de calcular
                 electrónicas:
8470.21.00.00  - - Con dispositivo de impresión
                   incorporado                      23        23   0    11
8470.29.00.00  - - Las demás                        23        23   0    11
8470.30.00.00  - Las demás máquinas de calcular     23        23   0    11
8470.40.00.00  - Máquinas de contabilidad           23        23   0    11
8470.50        - Cajas registradoras
8470.50.1          Electrónicas
8470.50.11.00       Con capacidad de comunicación
                    bidireccional con computadores
                    u otras máquinas numéricas
                    (digitales)                     19    I    6   0    11
8470.50.19.00       Las demás                       19    I    6   0    11
8470.50.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8470.90        - Las demás
8470.90.10.00      Máquinas de franquear
                   correspondencia                   3    BK   0   0    11
8470.90.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11

84.71          MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO
               O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS
               UNIDADES; LECTORES MAGNETICOS U
               OPTICOS, MAQUINAS PARA REGISTRO DE
               DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA
               CODIFICADA Y MAQUINAS PARA TRATAMIENTO
               O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE.

8471.10.00.00  - Máquinas automáticas para
                 tratamiento o procesamiento de
                 datos, analógicas o híbridas        5    I    1   0    11
8471.30        - Máquinas automáticas para
                 tratamiento o procesamiento de
                 datos, digitales, portátiles, de
                 peso inferior o igual a 10 kg, que
                 estén constituidas, al menos, por
                 una unidad central de proceso, un
                 teclado y un visualizador
8471.30.1          Capaces de funcionar sin fuente
                   externa de energía
8471.30.11.00      De peso inferior a 350 g, con
                   teclado alfanumérico de por lo
                   menos 70 teclas y con una pantalla
                   ("display") de área inferior a
                   140 cm2                           5    I    1   0    11
8471.30.12.00      De peso inferior a 3,5 kg, con
                   teclado alfanumérico de por lo
                   menos 70 teclas y con una
                   pantalla ("display") de área
                   superior a 140 cm2 e inferior a
                   560 cm2                          19    I    6   0    11
8471.30.19.00      Las demás                        19    I    6   0    11
8471.30.90.00     Las demás                         19    I    6   0    11
               - Las demás máquinas automáticas
                 para tratamiento o procesamiento
                 de datos, digitales:
8471.41        - - Que incluyan en la misma
                   envoltura, al menos, una unidad
                   central de proceso y, aunque
                   estén combinadas, una unidad de
                   entrada y una de salida
8471.41.10.00       De peso inferior a 750 g, sin
                    teclado, con reconocimiento de
                    escritura, entrada de datos y de
                    comandos a través de una pantalla
                    ("display") de área inferior
                    a 280 cm2                        5    I    1   0    11
8471.41.90.00       Las demás                       19    I    6   0    11
8471.49        - - Las demás presentadas en forma
                   de sistemas
8471.49.1           Unidades de proceso digitales
                    de la subpartida no 8471.50
8471.49.11.00        Del ítem 8471.50.10            19    I    6   0    11
8471.49.12.00        Del ítem 8471.50.20            15    I    4   0    11
8471.49.13.00        Del ítem 8471.50.30            11    I    3   0    11
8471.49.14.00        Del ítem 8471.50.40             7    I    1   0    11
8471.49.15.00        Del ítem 8471.50.90            19    I    6   0    11
8471.49.2           Impresoras de la subpartida
                    regional no 8471.60.1 o del
                    ítem 8471.60.30
8471.49.21.00        Del ítem 8471.60.11            11    I    3   0    11
8471.49.22.00        Del ítem 8471.60.12            19    I    6   0    11
8471.49.23.00        Del ítem 8471.60.19            19    I    6   0    11
8471.49.24.00        Del ítem 8471.60.30             5    I    1   0    11
8471.49.3           Impresoras de la subpartida
                    regional no 8471.60.2
8471.49.31.00        Del ítem 8471.60.21            19    I    6   0    11
8471.49.32.00        Del ítem 8471.60.22             5    I    1   0    11
8471.49.33.00        Del ítem 8471.60.23             5    I    1   0    11
8471.49.34.00        Del ítem 8471.60.24             5    I    1   0    11
8471.49.35.00        Del ítem 8471.60.25            15    I    4   0    11
8471.49.36.00        Del ítem 8471.60.26             5    I    1   0    11
8471.49.37.00        Del ítem 8471.60.29            19    I    6   0    11
8471.49.4           Graficadores de la subpartida
                    regional no 8471.60.4 o unidades
                    de entrada de la subpartida
                    regional no 8471.60.5
8471.49.41.00        Del ítem 8471.60.41            15    I    4   0    11
8471.49.42.00        Del ítem 8471.60.42             5    I    1   0    11
8471.49.43.00        Del ítem 8471.60.49            19    I    6   0    11
8471.49.44.00        Del ítem 8471.60.51             5    I    1   0    11
8471.49.45.00        Del ítem 8471.60.52            15    I    4   0    11
8471.49.46.00        Del ítem 8471.60.53            15    I    4   0    11
8471.49.47.00        Del ítem 8471.60.54            15    I    4   0    11
8471.49.48.00        Del ítem 8471.60.59            15    I    4   0    11
8471.49.5           Unidades de la subpartida
                    regional no 8471.60.6; unidades
                    de salida por video de la
                    subpartida regional
                    no 8471.60.7; terminales de
                    autoatención bancaria del ítem
                    8471.60.80; unidades de la
                    subpartida regional no 8471.60.9
8471.49.51.00        Del ítem 8471.60.61            19    I    6   0    11
8471.49.52.00        Del ítem 8471.60.62            19    I    6   0    11
8471.49.53.00        Del ítem 8471.60.71            19    I    6   0    11
8471.49.54.00        Del ítem 8471.60.72            19    I    6   0    11
8471.49.55.00        Del ítem 8471.60.73            15    I    4   0    11
8471.49.56.00        Del ítem 8471.60.74            15    I    4   0    11
8471.49.57.00        Del ítem 8471.60.80            19    I    6   0    11
8471.49.58.00        Del ítem 8471.60.91             5    I    1   0    11
8471.49.59.00        Del ítem 8471.60.99            19    I    6   0    11
8471.49.6           Unidades de memoria de la
                    subpartida no 8471.70
8471.49.61.00        Del ítem 8471.70.11             5    I    1   0    11
8471.49.62.00        Del ítem 8471.70.12            11    I    3   0    11
8471.49.63.00        Del ítem 8471.70.19            11    I    3   0    11
8471.49.64.00        De los ítem 8471.70.21 u
                     8471.70.29                      5    I    1   0    11
8471.49.65.00        Del ítem 8471.70.31            15    I    4   0    11
8471.49.66.00        Del ítem 8471.70.32             5    I    1   0    11
8471.49.67.00        Del ítem 8471.70.33             5    I    1   0    11
8471.49.68.00        Del ítem 8471.70.39            15    I    4   0    11
8471.49.69.00        Del ítem 8471.70.90            15    I    4   0    11
8471.49.7           Unidades de la subpartida
                    no 8471.80
8471.49.71.00        Del ítem 8471.80.11            19    I    6   0    11
8471.49.72.00        Del ítem 8471.80.12             5    I    1   0    11
8471.49.73.00        Del ítem 8471.80.13            19    I    6   0    11
8471.49.74.00        Del ítem 8471.80.14             5    I    1   0    11
8471.49.75.00        Del ítem 8471.80.19            19    I    6   0    11
8471.49.76.00        Del ítem 8471.80.90            19    I    6   0    11
8471.49.9           Los demás, de la subpartida
                    no 8471.90
8471.49.91.00        Del ítem 8471.90.11            15    I    4   0    11
8471.49.92.00        Del ítem 8471.90.12            15    I    4   0    11
8471.49.93.00        Del ítem 8471.90.13            15    I    4   0    11
8471.49.94.00        Del ítem 8471.90.19            15    I    4   0    11
8471.49.95.00        Del ítem 8471.90.90            19    I    6   0    11
8471.50        - Unidades de proceso digitales,
                 excepto las de las subpartidas
                 nos 8471.41 y 8471.49, aunque
                 incluyan en la misma envoltura
                 uno o dos de los tipos siguientes
                 de unidades: unidad de memoria,
                 unidad de entrada y unidad de salida
8471.50.10.00     De pequeña capacidad, basadas en
                  microprocesadores, con capacidad
                  de instalación dentro del mismo
                  gabinete de unidades de memoria
                  de la subpartida no 8471.70,
                  pudiendo contener múltiples
                  conectores de expansión ("slots"),
                  y valor FOB inferior o igual a
                  u$s 12.500, por unidad            19    I    6   0    11
8471.50.20.00     De media capacidad, pudiendo
                  contener como máximo una unidad
                  de entrada y otra de salida de la
                  subpartida no 8471.60, con
                  capacidad de instalación dentro
                  del mismo gabinete, de unidades
                  de memoria de la subpartida
                  no 8471.70, pudiendo contener
                  múltiples conectores de expansión
                  ("slots"), y valor FOB superior a
                  u$s 12.500  e inferior o igual a
                  u$s 46.000, por unidad            15    I    4   0    11
8471.50.30.00     De gran capacidad, pudiendo
                  contener como máximo una unidad
                  de entrada y otra de salida de la
                  subpartida no 8471.60, con
                  capacidad de instalación interna
                  o en módulos separados del
                  gabinete del procesador central de
                  unidades de memoria de la
                  subpartida no 8471.70, y valor FOB
                  superior a u$s 46.000 e inferior o
                  igual a u$s 100.000, por  unidad  11    I    3   0    11
8471.50.40.00     De muy grande capacidad, pudiendo
                  contener como máximo una unidad de
                  entrada y otra de salida de la
                  subpartida no 8471.60, con
                  capacidad de instalación interna o
                  en módulos separados del gabinete
                  del procesador central de unidades
                  de memoria de la subpartida
                  no 8471.70, y valor FOB superior a
                  u$s 100.000, por unidad            7    I    1   0    11
8471.50.90.00     Las demás                         19    I    6   0    11
8471.60        - Unidades de entrada o salida,
                 aunque incluyan unidades de memoria
                 en la misma envoltura
8471.60.1          Impresoras de impacto
8471.60.11.00       Que operen línea a línea        11    I    3   0    11
8471.60.13.00       De caracteres Braille            3    I    0   0    11
8471.60.14.00       Las demás matriciales
                    (por puntos)                    19    I    6   0    11
8471.60.19.00       Las demás                       19    I    6   0    11
8471.60.2          Las demás impresoras, con
                   velocidad de impresión inferior
                   a 30 páginas por minuto
8471.60.21.00       A chorro de tinta líquida, con
                    ancho de impresión inferior
                    o igual a 420 mm                19    I    6   0    11
8471.60.22.00       De transferencia térmica de
                    cera sólida (por ejemplo: "Solid
                    Ink" y "Dye Sublimation")        5    I    1   0    11
8471.60.23.00       A láser, LED (Diodos Emisores de
                    Luz) o LCS (Sistema de Cristal
                    Líquido), monocromáticas, con
                    ancho de impresión superior a
                    230 mm y resolución superior o
                    igual a 600 x 600 puntos por
                    pulgada (DPI)                    5    I    1   0    11
8471.60.24.00       A láser, LED (Diodos Emisores de
                    Luz) o LCS (Sistema de Cristal
                    Líquido), policromáticas         5    I    1   0    11
8471.60.25.00       Las demás, a láser, LED (Diodos
                    Emisores de Luz) o LCS (Sistema
                    de Cristal Líquido),
                    monocromáticas, con ancho de
                    impresión inferior o igual
                    a 420 mm                        15    I    4   0    11
8471.60.26.00       Las demás, con ancho de impresión
                    superior a 420 mm                5    I    1   0    11
8471.60.29.00       Las demás                       19    I    6   0    11
8471.60.30.00      Las demás impresoras, con
                   velocidad de impresión superior o
                   igual a 30 páginas por  minuto    5    I    1   0    11
8471.60.4          Graficadores ("plotters")
8471.60.41.00       Con impresión por medio de puntas
                    trazadoras                      15    I    4   0    11
8471.60.42.00       Con anchura de impresión superior
                    a 580 mm, excepto las con
                    impresión por medio de puntas
                    trazadoras                       5    I    1   0    11
8471.60.49.00       Los demás                       19    I    6   0    11
8471.60.5          Unidades de entrada
8471.60.51.00       Digitalizadores de imágenes
                    ("scanners")                     5    I    1   0    11
8471.60.52.00       Teclados                        15    I    4   0    11
8471.60.53.00       Indicadores o apuntadores (por
                    ejemplo: "mouse" y "trackball") 15    I    4   0    11
8471.60.54.00       Mesas digitalizadoras           15    I    4   0    11
8471.60.59.00       Las demás                       15    I    4   0    11
8471.60.6          Aparatos terminales que tengan,
                   al menos, una unidad de entrada
                   por teclado alfanumérico y una
                   unidad de salida por video
                   (terminales)
8471.60.61.00       Con unidad de salida por video
                    monocromático                   19    I    6   0    11
8471.60.62.00       Con unidad de salida por video
                    policromático                   19    I    6   0    11
8471.60.7          Unidades de salida por video
                   ("monitores")
8471.60.71.00       Con tubo de rayos catódicos,
                    monocromáticas                  19    I    6   0    11
8471.60.72.00       Con tubo de rayos catódicos,
                    policromáticas                  19    I    6   0    11
8471.60.73.00       Las demás, monocromáticas       15    I    4   0    11
8471.60.74.00       Las demás, policromáticas       15    I    4   0    11
8471.60.80.00      Terminales de autoatención
                   bancaria                         19    I    6   0    11
8471.60.9          Las demás
8471.60.91.00       Impresoras de código de barras
                    postales, tipo 3 en 5, a chorro
                    de tinta fluorescente, con
                    velocidad de hasta 4,5 m/s y
                    paso de 1,4 mm                   5    I    1   0    11
8471.60.99.00       Las demás                       19    I    6   0    11
8471.70        - Unidades de memoria
8471.70.1         Unidades de discos magnéticos
8471.70 11.00      Para discos flexibles             5    I    1   0    11
8471.70.12.00      Para discos rígidos, con un solo
                   conjunto cabezas disco (HDA-"Head
                   Disc Assembly")                  11    I    3   0    11
8471.70.19.00      Las demás                        11    I    3   0    11
8471.70.2         Unidades de discos para lectura o
                  grabación de datos por medios
                  ópticos
8471.70.21.00      Exclusivamente para lectura       5    I    1   0    11
8471.70.29.00      Las demás                         5    I    1   0    11

8471.70.3         Unidades de cintas magnéticas
8471.70.31.00      Para cintas en rollos            15    I    4   0    11
8471.70.32.00      Para cartuchos                    5    I    1   0    11
8471.70.33.00      Para casetes                      5    I    1   0    11
8471.70.39.00      Las demás                        15    I    4   0    11
8471.70.90.00     Las demás                         15    I    4   0    11
8471.80        - Las demás unidades de máquinas
                 automáticas para tratamiento o
                 procesamiento de datos
8471.80.1         Unidades de control o de
                  adaptación y unidades de
                  conversión de señales
8471.80.11.00      Controladoras de terminales      19    I    6   0    11
8471.80.12.00      Controladoras de comunicaciones
                   ("front end processor")           5    I    1   0    11
8471.80.13.00      Traductores (conversores) de
                   protocolos para interconexión
                   de redes ("gateway")             19    I    6   0    11
8471.80.14.00      Distribuidores de conexiones
                   para redes ("hub")                5    I    1   0    11
8471.80.19.00      Las demás                        19    I    6   0    11
8471.80.90.00     Las demás                         19    I    6   0    11
8471.90        - Los demás
8471.90.1         Lectores o grabadores
8471.90.11.00      De tarjetas magnéticas           15    I    4   0    11
8471.90.12.00      Lectores de códigos de barras    15    I    4   0    11
8471.90.13.00      Lectores de caracteres
                   magnetizables                    15    I    4   0    11
8471.90.19.00      Los demás                        15    I    4   0    11
8471.90.90.00     Los demás                         19    I    6   0    11

84.72          LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE
               OFICINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS
               HECTOGRAFICAS, MIMEOGRAFOS, MAQUINAS
               DE IMPRIMIR DIRECCIONES,
               DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BILLETES
               DE BANCO, MAQUINAS DE CLASIFICAR,
               CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDAS,
               SACAPUNTAS, PERFORADORAS, GRAPADORAS).

8472.10.00.00  - Copiadoras incluidos los
                 mimeógrafos                        17    BK   5   0    11
8472.20.00.00  - Máquinas de imprimir direcciones
                 o estampar placas de direcciones    3    BK   0   0    11
8472.30        - Máquinas de clasificar, plegar,
                 meter en sobres o colocar en fajas,
                 correspondencia,máquinas de abrir,
                 cerrar o precintar correspondencia
                 y máquinas para  colocar u
                 obliterar sellos (estampillas)
8472.30.10.00     Máquinas automáticas para obliterar
                  sellos postales                    5    I    1   0    11
8472.30.20.00     Máquinas automáticas para selección
                  de correspondencia por formato y
                  clasificación y de distribución de
                  la misma por lectura óptica del
                  código postal                      5    I    1   0    11
8472.30.30.00     Máquinas automáticas para
                  selección y distribución de
                  encomiendas, con lectura óptica
                  del código postal                  5    I    1   0    11
8472.30.90.00     Las demás                          3    BK   0   0    11
8472.90        - Los demás
8472.90.10.00     Distribuidores (dispensadores)
                  automáticos de billetes de banco,
                  incluidos los que puedan efectuar
                  otras operaciones bancarias       19    I    6   0    11
8472.90.2         Máquinas del tipo de las usadas
                  en cajas de banco, con dispositivo
                  para autenticar
8472.90.21.00      Electrónicas, con capacidad de
                   comunicación bidireccional con
                   computadoras u otras máquinas
                   numéricas (digitales)            19    I    6   0    11
8472.90.29.00      Las demás                        19    I    6   0    11
8472.90.30.00     Máquinas para clasificar y contar
                  monedas o billetes de banco       17    BK   5   0    11
8472.90.40.00      Sacapuntas, perforadoras,
                   grapadoras (abrochadoras) y
                   desgrapadoras (desabrochadoras)  21        21   0    11
8472.90.5          Clasificadoras automáticas de
                   documentos, con lectores o
                   grabadores de la subpartida
                   regional no 8471.90.1
                   incorporados
8472.90.51.00       Con capacidad de clasificación
                    superior a 400 documentos por
                    minuto                           5    I    1   0    11
8472.90.59.00       Las demás                       15    I    4   0    11
8472.90.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11

84.73          PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS
               ESTUCHES, FUNDAS Y SIMILARES)
               IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS,
               EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS
               MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS
               NOS 84.69 A 84.72.
8473.10        - Partes y accesorios de máquinas de
                 la partida no 84.69
8473.10.10.00      De máquinas para procesamiento
                   de textos                        17    BK   5   0    10
8473.10.90.00      Los demás                        19        19   0    10
               - Partes y accesorios de máquinas de
                 la partida no 84.70 :
8473.21.00.00  - - De máquinas de calcular
                   electrónicas de las subpartidas
                   nos 8470.10, 8470.21 u 8470.29   19        19   0    10
8473.29        - - Los demás
8473.29.10.00       Circuitos impresos con
                    componentes eléctricos o
                    electrónicos montados, de cajas
                    registradoras                   15    I    4   0    10
8473.29.20.00       De máquinas de las subpartidas
                    nos 8470.30 u 8470.40           19        19   0    10
8473.29.90.00       Los demás                       11    I    3   0    10
8473.30        - Partes y accesorios de máquinas de
                 la partida no 84.71
8473.30.1          Gabinetes, incluso con módulo
                   "display" numérico, fuente de
                   alimentación incorporada o ambas
8473.30.11.00       Con fuente de alimentación,
                    incluso con módulo "display"
                    numérico                        15    I    4   0    10
8473.30.19.00       Los demás                       13    I    4   0    10
8473.30.2          De impresoras o graficadores
                   ("plotters") excepto los de la
                   subpartida regional no 8473.30.4
8473.30.21.00       Mecanismos completos de
                    impresoras matriciales (por
                    puntos) o de impresoras o
                    graficadores ("plotters") a
                    chorro de tinta, montados       17    I    5   0    10
8473.30.22.00       Mecanismos completos de
                    impresoras a láser, LED (Diodos
                    Emisores de Luz) o  LCS (Sistema
                    de Cristal Líquido), montados    3    I    0   0    10
8473.30.23.00       Martillos de impresión y bancos
                    de martillos                     3    I    0   0    10
8473.30.24.00       Cabezales de impresión, excepto
                    los térmicos y los de chorro de
                    tinta                           13    I    4   0    10
8473.30.25.00       Cabezales de impresión, térmicos
                    o de chorro de tinta incluso con
                    deposito de tinta incorporado    3    I    0   0    10
8473.30.26.00       Bandas (cintas de caracteres)    3    I    0   0    10
8473.30.27.00       Cartuchos de tinta               3    I    0   0    10
8473.30.29.00       Los demás                       11    I    3   0    10
8473.30.3          De unidades de discos o cintas
                   magnéticas, excepto los de la
                   subpartida regional no 8473.30.4
8473.30.31.00       Conjuntos cabezas discos montados
                    (HDA-"Head Disk Assembly") de
                    unidades de discos rígidos       7    I    1   0    10
8473.30.32.00       Brazos posicionadores de cabeza
                    magnética                        3    I    0   0    10
8473.30.33.00       Cabezales magnéticos             3    I    0   0    10
8473.30.34.00       Mecanismo bobinador para unidades
                    de cintas magnéticas ("magnetic
                    tape transporter")               3    I    0   0    10
8473.30.39.00       Los demás                        7    I    1   0    10
8473.30.4          Circuitos impresos con componentes
                   eléctricos o electrónicos montados
8473.30.41.00       Placas madre ("mother boards")  15    I    4   0    10
8473.30.42.00       Placas (módulos) de memoria con
                    una superficie inferior o igual
                    a 50 cm2                        15    I    4   0    10
8473.30.49.00       Los demás                       15    I    4   0    10
8473.30.50.00      Tarjetas de memoria ("memory
                   card")                            5    I    1   0    10
8473.30.9          Los demás
8473.30.91.00       Pantallas ("display") para
                    microcomputadores portátiles,
                    monocromáticas                   3    I    0   0    10
8473.30.92.00       Pantallas ("display") para
                    microcomputadores portátiles,
                    policromáticas                   3    I    0   0    10
8473.30.99.00       Los demás                       11    I    3   0    10
8473.40        - Partes y accesorios de máquinas
                 de la partida no 84.72
8473.40.10.00      Circuitos impresos con
                   componentes eléctricos o
                   electrónicos montados            15    I    4   0    10
8473.40.70.00      Las demás partes y accesorios
                   de máquinas de los ítem
                   8472.90.10, 8472.90.21 u
                   8472.90.29                       17    I    5   0    10
8473.40.90.00      Los demás                        11    I    3   0    10
8473.50        - Partes y accesorios que puedan
                 utilizarse indistintamente con
                 máquinas o aparatos de varias de
                 las partidas nos 84.69 a 84.72
8473.50.10.00     Circuitos impresos con
                  componentes eléctricos o
                  electrónicos montados             15    I    4   0    10
8473.50.20.00     Tarjetas de memoria ("memory
                  card")                             5    I    1   0    10
8473.50.3         De dispositivo de impresión
8473.50.31.00      Martillos de impresión y bancos
                   de martillos                      3    I    0   0    10
8473.50.32.00      Cabezales de impresión, excepto
                   los térmicos y los de chorro de
                   tinta                            13    I    4   0    10
8473.50.33.00      Cabezales de impresión, térmicos
                   o de chorro de tinta incluso con
                   depósito de tinta incorporado     3    I    0   0    10
8473.50.34.00      Bandas (cintas de caracteres)     3    I    0   0    10
8473.50.35.00      Cartuchos de tinta                3    I    0   0    10
8473.50.39.00      Los demás                        11    I    3   0    10
8473.50.40.00     Cabezales magnéticos               3    I    0   0    10
8473.50.50.00     Placas (módulos) de memoria con
                  una superficie inferior o igual
                  a 50 cm2                          15    I    4   0    10
8473.50.90.00     Los demás                         19    I    6   0    10

84.74          MAQUINAS Y APARATOS DE CLASIFICAR,
               CRIBAR, SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR,
               TRITURAR, PULVERIZAR, MEZCLAR, AMASAR
               O SOBAR, TIERRA, PIEDRA U OTRA MATERIA
               MINERAL SOLIDA (INCLUIDOS EL POLVO Y
               LA PASTA); MAQUINAS DE AGLOMERAR,
               FORMAR O MOLDEAR COMBUSTIBLES
               MINERALES SOLIDOS, PASTAS CERAMICAS,
               CEMENTO, YESO O DEMAS MATERIAS
               MINERALES EN POLVO O PASTA; MAQUINAS
               DE HACER MOLDES DE ARENA PARA FUNDICION.

8474.10.00.00  - Máquinas y aparatos de clasificar,
                 cribar, separar o lavar            17    BK   5   0    11
8474.20        - Máquinas y aparatos de quebrantar,
                 triturar o pulverizar
8474.20.10.00      De bolas                         17    BK   5   0    11
8474.20.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
               - Máquinas y aparatos de mezclar,
                 amasar o sobar :
8474.31.00.00  - - Hormigoneras y aparatos de amasar
                   mortero                          17    BK   5   0    11
8474.32.00.00  - - Máquinas de mezclar materia
                   mineral con asfalto              17    BK   5   0    11
8474.39.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
8474.80        - Las demás máquinas y aparatos
8474.80.10.00        Para hacer moldes de arena
                     para fundición                 17    BK   5   0    11
8474.80.90.00        Los demás                      17    BK   5   0    11
8474.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.75          MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, TUBOS
               O VALVULAS ELECTRICOS O ELECTRONICOS
               O LAMPARAS DE DESTELLO, QUE TENGAN
               ENVOLTURA DE VIDRIO; MAQUINAS PARA
               FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL
               VIDRIO O SUS MANUFACTURAS.

8475.10.00.00  - Máquinas para montar lámparas,
                 tubos o válvulas eléctricos o
                 electrónicos o lámparas de destello,
                 que tengan envoltura de vidrio      3    BK   0   0    11
               - Máquinas para fabricar o trabajar
                 en caliente el vidrio o sus
                 manufacturas :
8475.21.00.00  - - Máquinas para fabricar fibras
                   ópticas y sus esbozos            17    BK   5   0    11
8475.29        - - Las demás
8475.29.10.00       Para fabricar recipientes de la
                    partida no 7010, excepto
                    ampollas                        17    BK   5   0    11
8475.29.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8475.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.76          MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DE
               PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS
               (ESTAMPILLAS), CIGARRILLOS, ALIMENTOS,
               BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA
               CAMBIAR MONEDA.

               - Máquinas automáticas para venta de
                 bebidas:
8476.21.00.00  - - Con dispositivo de calentamiento
                   o refrigeración, incorporado     17    BK   5   0    11
8476.29.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
               - Las demás:
8476.81.00.00  - - Con dispositivo de calentamiento
                   o refrigeración, incorporado     17    BK   5   0    11
8476.89        - - Las demás
8476.89.10.00       Máquinas automáticas para venta
                    de sellos postales               3    BK   0   0    11
8476.89.90.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8476.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.77          MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR
               CAUCHO O PLASTICO O PARA FABRICAR
               PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, NO
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE DE ESTE CAPITULO.

8477.10        - Máquinas de moldear por inyección
8477.10.1         Horizontales, de control numérico
8477.10.11.00      Monocolor para materiales
                   termoplásticos, con capacidad de
                   inyección inferior o igual a
                   5.000 g y fuerza de cierre
                   inferior o igual a 12.000 kN     17    BK   5   0    11
8477.10.19.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8477.10.2         Las demás horizontales
8477.10.21.00      Monocolor para materiales
                   termoplásticos, con capacidad de
                   inyección inferior o igual a
                   5.000 g y fuerza de cierre
                   inferior igual a 12.000 kN       17    BK   5   0    11
8477.10.29.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8477.10.9         Las demás
8477.10.91.00      De control numérico              17    BK   5   0    11
8477.10.99.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8477.20        - Extrusoras
8477.20.10.00      Para materiales termoplásticos
                   con diámetro de tornillo inferior
                   o igual a 300 mm                 17    BK   5   0    11
8477.20.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8477.30        - Máquinas de moldear por soplado
8477.30.10.00      Para la fabricación de envases
                   de materiales termoplásticos de
                   capacidad inferior o igual a 5 l,
                   con una producción inferior o
                   igual a 1.000 unidades por hora
                   referida a envases de 1 l de
                   capacidad                        17    BK   5   0    11
8477.30.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    11
8477.40.00.00  - Máquinas de moldear en vacío y
                 demás máquinas para termoformado   17    BK   5   0    11
               - Las demás máquinas y aparatos para
                 moldear o formar:
8477.51.00.00  - - De moldear o recauchutar
                   neumáticos (llantas neumáticas)
                   o moldear o formar cámaras para
                   neumáticos                       17    BK   5   0    11
8477.59        - - Los demás
8477.59.1           Prensas
8477.59.11.00        Con una capacidad inferior o
                     igual a 30.000 kN              17    BK   5   0    11
8477.59.19.00       Las demás                       17    BK   5   0    11
8477.59.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8477.80.00     - Las demás máquinas y aparatos
8477.80.00.1               Prensas
8477.80.00.11               A cremallera, con fuerza
                            máxima de operación no
                            superior a 2 ton.       17    BK   5   0    11
8477.80.00.12               A tornillo, con diámetro
                            de tornillo no superior
                            a 110 mm.               17    BK   5   0    11
8477.80.00.13               Hidráulicas, con fuerza
                            máxima de operación no
                            superior a 250 ton. y
                            bomba con presión máxima
                            de operación no superior
                            a 300 kg/cm2            17    BK   5   0    11
8477.80.00.14               Neumáticas, con fuerza
                            máxima de operación no
                            superior a 20 ton. y
                            presión de aire no
                            superior a 15 kg/cm2    17    BK   5   0    11
8477.80.00.19               Las demás               17    BK   5   0    11
8477.80.00.20              Molinos                  17    BK   5   0    11
8477.80.00.30              Agitadoras, revolvedoras,
                           batidoras o mezcladoras  17    BK   5   0    11
8477.80.00.90              Las demás                17    BK   5   0    11
8477.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.78          MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O
               ELABORAR TABACO, NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
               CAPITULO.

8478.10        - Máquinas y aparatos
8478.10.10.00     Batidoras-separadoras automáticas
                  de tallos y hojas                 17    BK   5   0    11
8478.10.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
8478.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.79          MAQUINAS Y APARATOS MECANICOS CON
               FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
               CAPITULO.

8479.10        - Máquinas y aparatos para obras
                 públicas, la construcción o
                 trabajos análogos
8479.10.10.00      Autopropulsados para esparcir
                   y apisonar revestimientos
                   bituminosos                      17    BK   5   0    11
8479.10.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8479.20.00.00  - Máquinas y aparatos para extracción
                 o preparación de aceites o grasas,
                 animales o vegetales, fijos        17    BK   5   0    11
8479.30.00.00  - Prensas para fabricar tableros de
                 partículas, fibra de madera u
                 otras materias leñosas  y demás
                 máquinas y aparatos para trabajar
                 madera corcho                      17    BK   5   0    11
8479.40.00.00  - Máquinas de cordelería o cablería  17    BK   5   0    11
8479.50.00.00  - Robotes industriales, no expresados
                 ni comprendidos en otra parte      17    BK   5   0    11
8479.60.00.00  - Aparatos de evaporación para
                 refrigerar el aire                 17    BK   5   0    11
               - Las demás máquinas y aparatos:
8479.81.00.00  - - Para trabajar metal, incluidas
                   las bobinadoras de hilos
                   eléctricos                       17    BK   5   0    11
8479.82        - - Para mezclar, amasar o sobar,
                   quebrantar, triturar, pulverizar,
                   cribar, tamizar, homogeneizar,
                   emulsionar o agitar
8479.82.10.00       Mezcladores                     17    BK   5   0    11
8479.82.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8479.89        - - Los demás
8479.89.1           Prensas; distribuidores y
                    dosificadores de sólidos o
                    líquidos
8479.89.11.00        Prensas                        17    BK   5   0    11
8479.89.12.00        Distribuidores y dosificadores
                     de sólidos o líquidos          17    BK   5   0    11
8479.89.2           Máquinas y aparatos para
                    cestería o espartería; máquinas
                    y aparatos para la fabricación
                    de cepillos, brochas o pinceles
8479.89.21.00        Máquinas y aparatos para
                     cestería o espartería           3    BK   0   0    11
8479.89.22.00        Máquinas y aparatos para la
                     fabricación de cepillos,
                     brochas o pinceles              3    BK   0   0    11
8479.89.3           Limpiaparabrisas eléctricos y
                    acumuladores hidráulicos, para
                    aeronaves
8479.89.31.00        Limpiaparabrisas               21        21   0    11
8479.89.32.00        Acumuladores                   21        21   0    11
8479.89.40.00       Silos metálicos para cereales,
                    fijos (no transportables),
                    incluidas las baterías, con
                    equipos elevadores o
                    extractores incorporados        17    BK   5   0    11
8479.89.9           Los demás
8479.89.91.00        Aparatos para limpieza por
                     ultra sonido                   17    BK   5   0    11
8479.89.92.00        Aparatos para timonear         17    BK   5   0    11
8479.89.99.00        Los demás                      17    BK   5   0    11
8479.90        - Partes
8479.90.10.00        De limpiaparabrisas eléctricos
                     o acumuladores hidráulicos,
                     para aeronaves                 19        19   0    10
8479.90.90.00        Las demás                      17    BK   5   0    10

84.80          CAJAS DE FUNDICION; PLACAS DE FONDO
               PARA MOLDES; MODELOS PARA MOLDES;
               MOLDES PARA METAL (EXCEPTO LAS
               LINGOTERAS), CARBUROS METALICOS,
               VIDRIO, MATERIA MINERAL, CAUCHO
               O PLASTICO.

8480.10.00.00  - Cajas de fundición                 17    BK   5   0    10
8480.20.00.00  - Placas de fondo para moldes        17    BK   5   0    10
8480.30.00.00  - Modelos para moldes                17    BK   5   0    10
               - Moldes para metales o carburos
                 metálicos:
8480.41.00.00  - - Para el moldeo por inyección o
                   compresión                       17    BK   5   0    10
8480.49        - - Los demás
8480.49.10.00       Coquillas                       17    BK   5   0    10
8480.49.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    10
8480.50.00.00  - Moldes para vidrio                 17    BK   5   0    10
8480.60.00.00  - Moldes para materia mineral        17    BK   5   0    10
               - Moldes para caucho o plástico:
8480.71.00     - - Para moldeo por inyección o
                   compresión
8480.71.00.10             Moldes metálicos para la
                          industria del plástico
                          (moldes activos)          17    BK   5   0    10
8480.71.00.90             Los demás                 17    BK   5   0    10
8480.79.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    10

84.81          ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS
               SIMILARES PARA TUBERIAS, CALDERAS,
               DEPOSITOS, CUBAS O CONTINENTES
               SIMILARES, INCLUIDAS LAS VALVULAS
               REDUCTORAS DE PRESION Y LAS
               VALVULAS TERMOSTATICAS.

8481.10.00.00  - Válvulas reductoras de presión     17    BK  17   4    10
8481.20        - Válvulas para transmisiones
                 oleohidráulicas o neumáticas
8481.20.10.00      Rotativas de cajas de dirección
                   hidráulicas                       3         4   4    10
8481.20.90.00      Las demás                        17    BK  17   4    10
8481.30.00.00  - Válvulas de retención              17    BK  17   4    10
8481.40.00.00  - Válvulas de alivio o seguridad     17    BK  17   4    10
8481.80        - Los demás artículos de grifería
                 y órganos similares
8481.80.1          Del tipo de los utilizados en
                   baños o cocinas
8481.80.11.00      Válvulas de evacuación           21        21   0    10
8481.80.19.00      Los demás                        21        21   5    10
8481.80.2         Del tipo de los utilizados en
                  refrigeración
8481.80.21.00      Válvulas de expansión
                   termostática
                   o presostática                   17    BK   5   0    10
8481.80.29.00      Los demás                        17    BK  17   4    10
8481.80.9         Los demás
8481.80.91.00      Válvulas tipo aerosol            21        21   0    10
8481.80.92.00      Válvulas solenoides              17    BK   5   0    10
8481.80.93.00      Válvulas esclusas                17    BK  17   4    10
8481.80.94.00      Válvulas de globo                17    BK   5   0    10
8481.80.95.00      Válvulas esféricas               17    BK   5   0    10
8481.80.96.00      Válvulas tipo macho              17    BK  17   4    10
8481.80.97.00      Válvulas tipo mariposa           17    BK  17   4    10
8481.80.99.00      Los demás                        17    BK  17   4    10
8481.90        - Partes
8481.90.10.00      De válvulas tipo aerosol o de
                   los artículos de grifería u
                   órganos similares de la
                   subpartida regional
                   no 8481.80.1                     19        19   4    10
8481.90.90.00      Las demás                        17    BK  17   4    10

84.82          RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS
               O DE AGUJAS.

8482.10        - Rodamientos de bolas
8482.10.10.00      Radiales                         19        19   0    11
8482.10.90.00      Los demás                        19        19   0    11
8482.20        - Rodamientos de rodillos cónicos,
                 incluidos los ensamblados de
                 conos y rodillos cónicos
8482.20.10.00      Radiales                         19        19   0    11
8482.20.90.00      Los demás                        19        19   0    11
8482.30.00.00  - Rodamientos de rodillos en
                 forma de tonel                     19        19   0    11
8482.40.00.00  - Rodamientos de agujas              19        19   0    11
8482.50        - Rodamientos de rodillos cilíndricos
8482.50.10.00      Radiales                         19        19   0    11
8482.50.90.00      Los demás                        19        19   0    11
8482.80.00.00  - Los demás, incluidos los
                 rodamientos combinados             19        19   0    11
               - Partes:
8482.91        - - Bolas, rodillos y agujas
8482.91.1           Bolas de acero calibradas
8482.91.11.00        Para bolígrafos                17        17   0    10
8482.91.19.00        Las demás                      17        17   0    10
8482.91.20.00       Rodillos cilíndricos            17        17   0    10
8482.91.30.00       Rodillos cónicos                17        17   0    10
8482.91.90.00       Los demás                       17        17   0    10
8482.99.00.00  - - Las demás                        17        17   0    10

84.83          ARBOLES DE TRANSMISION (INCLUIDOS
               LOS DE LEVAS Y LOS CIGÜEÑALES) Y
               MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y
               COJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE
               FRICCION; HUSILLOS FILETEADOS DE
               BOLAS O RODILLOS; REDUCTORES,
               MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE
               VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES
               DE PAR; VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS
               LOS MOTONES; EMBRAGUES Y ORGANOS DE
               ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS LAS JUNTAS
               DE ARTICULACION.

8483.10        - Arboles de transmisión (incluidos
                 los de levas y los cigüeñales) y
                 manivelas
8483.10.10.00      Cigüeñales                       19        19   0    11
8483.10.20.00      Arboles de levas para comando de
                   válvulas                         19        19   0    11
8483.10.30.00      Arboles flexibles                19        19   0    11
8483.10.40.00      Manivelas                        19        19   0    11
8483.10.90.00      Los demás                        19        19   0    11
8483.20.00.00  - Cajas de cojinetes con rodamientos
                 incorporados                       19        19   0    11
8483.30        - Cajas de cojinetes sin rodamientos
                 incorporados; cojinetes
8483.30.10.00      Montados con cojinetes de metal
                   antifricción                     19        19   0    11
8483.30.20.00      Cojinetes                        19        19   0    11
8483.30.90.00      Los demás                        19        19   0    11
8483.40        - Engranajes y ruedas de fricción,
                 excepto las simples ruedas dentadas
                 y demás órganos elementales de
                 transmisión; husillos fileteados de
                 bolas o rodillos; reductores,
                 multiplicadores y variadores de
                 velocidad, incluidos los
                 convertidores de par
8483.40.10.00      Reductores, multiplicadores y
                   variadores de velocidad,
                   incluidos los convertidores
                   de par                           17    BK   17  4    11
8483.40.90.00      Los demás                        17    BK   17  4    11
8483.50        - Volantes y poleas, incluidos
                 los motones
8483.50.10.00      Poleas, excepto las tensoras
                   a rodamientos                    19        19   0    11
8483.50.90.00      Los demás                        19        19   0    11
8483.60        - Embragues y órganos de acoplamiento,
                 incluidas las juntas de articulación
8483.60.1          Embragues
8483.60.11.00       De fricción                     17    BK   5   0    11
8483.60.19.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8483.60.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8483.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

84.84          JUNTAS METALOPLASTICAS; SURTIDOS DE
               JUNTAS DE DISTINTA COMPOSICION
               PRESENTADOS EN BOLSITAS, SOBRES O
               ENVASES ANALOGOS; JUNTAS MECANICAS
               DE ESTANQUEIDAD.

8484.10.00.00  - Juntas metaloplásticas             19        19   0    10
8484.20.00.00  - Juntas mecánicas de estanqueidad   17    BK   5   0    10
8484.90.00.00  - Los demás                          19        19   0    10

84.85          PARTES DE MAQUINAS O APARATOS, NO
               EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
               PARTE DE ESTE CAPITULO, SIN CONEXIONES
               ELECTRICAS, PARTES AISLADAS
               ELECTRICAMENTE, BOBINADOS, CONTACTOS
               NI OTRAS CARACTERISTICAS ELECTRICAS.

8485.10.00.00  - Hélices para barcos y sus paletas  17    BK   5   0    10
8485.90.00.00  - Las demás                          17    BK   5   0    10

                            CAPITULO 85

    MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE
 GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION
  DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
                             APARATOS

  Notas.

    1. Se excluyen de este Capítulo:

       a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se
          calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado,
          orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona,
          calentados eléctricamente;

       b) las manufacturas de vidrio de la partida nº 70.11;

       c) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.

    2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas
       nos 85.01 a 85.04 como en las partidas nos 85.11, 85.12, 85.40,
       85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas.

          Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta
       metálica permanecen clasificados en la partida nº 85.04.

    3. La partida nº 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos
       electromecánicos  del tipo de los normalmente utilizados en usos
       domésticos:

       a) las aspiradoras, enceradoras (lustradoras) de pisos,
          trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo
          de frutos u hortalizas, de cualquier peso;

       b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los
          ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o
          reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro
          (partida nº 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida
          nº 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida nº 84.22),
          las máquinas para lavar ropa (partida nº 84.50), las máquinas
          para planchar (partidas nos 84.20 u 84.51, según se trate de
          calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida
          nº 84.52), las tijeras eléctricas (partida nº 85.08) y los
          aparatos electrotérmicos (partida nº 85.16).

    4. En la partida nº 85.34, se consideran circuitos impresos, los
       obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier
       procedimiento de impresión (en particular, incrustación,
       deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los
       circuitos de capa,elementos conductores, contactos u otros
       componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias,
       capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema
       preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir,
       rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo:
       elementos semiconductores).

       La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos
    combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el
    proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias
    discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos
    con elementos de conexión no impresos.

       Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y
    activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se
    clasificarán en la partida nº 85.42.

    5. En las partidas nos 85.41 y 85.42 se consideran:

       A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares,
          los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se basen
          en la variación de la resistividad por la acción de un campo
          eléctrico;

       B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas:

          a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos
             del circuito (diodos,transistores, resistencias,
             condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa
             (esencialmente) y  en la superficie de un material
             semiconductor (por ejemplo: silicio dopado), formando un todo
             inseparable;

          b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo
             prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante
             (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias,
             condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de
             los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos
             (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos,
             etc.) obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos
             circuitos pueden llevar también componentes discretos;

          c) las microestructuras del tipo bloque moldeado (pastillas),
             micromódulos o similares, formadas por componentes discretos
             activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre
             sí.

             Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas
             nos 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la
             Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en
             razón de su función.

    6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas nos 85.23 u
       85.24 se clasificarán en estas partidas aunque se presenten con los
       aparatos a los que se destinen.

    7. En la partida nº 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y
       acumuladores, eléctricos,inservibles, los que no son utilizables
       como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier
       otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.


  Nota de subpartida:

    1. Las subpartidas nos 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamente los
       tocacasetes y los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin
       (altavoz altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente
       de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores
       o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.

                                                              T.G.A
CODIGO          DESCRIPCION                       A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

85.01          MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS,
               EXCEPTO LOS GRUPOS ELECTROGENOS.

8501.10        - Motores de potencia inferior o igual
                 a 37,5 W
8501.10.1         De corriente continua
8501.10.11.00      De paso inferior o igual a 1,8º   3    I    0   0    11
8501.10.19.00      Los demás                        21        21   0    11
8501.10.2         De corriente alterna
8501.10.21.00      Síncronos                        21        21   0    11
8501.10.29.00      Los demás                        21        21   0    11
8501.10.30.00     Universales                       21        21   0    11
8501.10.90.00     Los demás                         21        21   0    11
8501.20.00.00  - Motores universales de potencia
                 superior a 37,5 W                  21        21   0    11
               - Los demás motores de corriente
                 continua; generadores de corriente
                continua:
8501.31        - - De potencia inferior o igual a
                   750 W
8501.31.10.00       Motores                         21        12   0    11
8501.31.20.00       Generadores                     21        12   0    11
8501.32        - - De potencia superior a 750 W pero
                   inferior o igual a 75 kW
8501.32.10.00       Motores                         21        21   0    11
8501.32.20.00       Generadores                     21        21   0    11
8501.33        - - De potencia superior a 75 kW pero
                   inferior o igual a 375 kW
8501.33.10.00       Motores                         17    BK   5   0    11
8501.33.20.00       Generadores                     17    BK   5   0    11
8501.34        - - De potencia superior a 375 kW
8501.34.1           Motores
8501.34.11.00        De potencia inferior o igual
                     a 3000 kW                      17    BK   5   0    11
8501.34.19.00        Los demás                       3    BK   0   0    11
8501.34.20.00       Generadores                     17    BK   5   0    11
8501.40        - Los demás motores de corriente
                 alterna, monofásicos
8501.40.1         De potencia inferior o igual a
                  15 kW
8501.40.11.00      Síncronos                        21        12   0    11
8501.40.19.00      Los demás                        21        12   0    11
8501.40.2         De potencia superior a 15 kW
8501.40.21.00      Síncronos                        17    BK   5   0    11
8501.40.29.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
               - Los demás motores de corriente
                 alterna, polifásicos:
8501.51        - - De potencia inferior o igual a
                   750 W
8501.51.10.00       Trifásicos, con rotor tipo jaula
                    de ardilla                      17    BK   5   0    11
8501.51.20.00       Trifásicos, con rotor bobinado  17    BK   5   0    11
8501.51.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8501.52        - - De potencia superior a 750 W pero
                   inferior o igual a 75 kW
8501.52.10.00       Trifásicos, con rotor tipo jaula
                    de ardilla                      17    BK   5   0    11
8501.52.20.00       Trifásicos, con rotor bobinado  17    BK   5   0    11
8501.52.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
8501.53        - - De potencia superior a 75 kW
8501.53.10.00       Trifásicos, de potencia inferior
                    o igual a 7500 kW               17    BK   5   0    11
8501.53.90.00       Los demás                        3    BK   0   0    11
               - Generadores de corriente alterna
                 (alternadores):
8501.61.00.00  - - De potencia inferior o igual a
                   75 kVA                           17    BK   5   0    11
8501.62.00.00  - - De potencia superior a 75 kVA pero
                   inferior o igual a
                   375 kVA                          17    BK   5   0    11
8501.63.00.00  - - De potencia superior a 375 kVA
                   pero inferior o igual a 750 kVA  17    BK   5   0    11
8501.64.00.00  - - De potencia superior a 750 kVA   17    BK   5   0    11

85.02          GRUPOS ELECTROGENOS Y CONVERTIDORES
               ROTATIVOS ELECTRICOS.

               - Grupos electrógenos con motor de
                 émbolo (pistón) de encendido por
                 compresión (motores Diesel o
                 semi-Diesel)
8502.11        - - De potencia inferior o igual a
                   75 kVA
8502.11.10.00        De corriente alterna           17    BK   5   0    11
8502.11.90.00        Los demás                      17    BK   5   0    11
8502.12        - - De potencia superior a 75 kVA
                   pero inferior o igual a 375 kVA
8502.12.10.00        De corriente alterna           17    BK   5   0    11
8502.12.90.00        Los demás                      17    BK   5   0    11
8502.13        - - De potencia superior a 375 kVA
8502.13.1            De corriente alterna
8502.13.11.00         De potencia inferior o igual a
                      430 kVA                       17    BK   5   0    11
8502.13.19.00         Los demás                     17    BK   5   0    11
8502.13.90.00        Los demás                      17    BK   5   0    11
8502.20        - Grupos electrógenos con motor de
                 émbolo (pistón) de encendido por
                 chispa (motor de explosión)
8502.20.1         De corriente alterna

8502.20.11.00      De potencia inferior o igual a
                   210 kVA                          17    BK   5   0    11
8502.20.19.00      Los demás                         3    BK   0   0    11
8502.20.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
               - Los demás grupos electrógenos :
8502.31.00.00  - - De energía eólica                 3    BK   0   0    11
8502.39.00.00  - - Los demás                         3    BK   0   0    11
8502.40        - Convertidores rotativos eléctricos
8502.40.10.00     De frecuencia                     17    BK   5   0    11
8502.40.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11

8503.00        PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
               EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS
               MAQUINAS DE LAS PARTIDAS Nos 85.01
               U 85.02.

8503.00.10.00     De motores o generadores de las
                  subpartidas nos 8501.10, 8501.20,
                  8501.31, 8501.32  o de la
                  subpartida regional no 8501.40.1  17        17   0    10
8503.00.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    10

85.04          TRANSFORMADORES ELECTRICOS,
               CONVERTIDORES ELECTRICOS ESTATICOS
              (POR EJEMPLO: RECTIFICADORES) Y BOBINAS
               DE REACTANCIA (AUTOINDUCCION).

8504.10.00.00  - Balastos (reactancias) para lámparas
                 o tubos de descarga                19        19   0    11
               - Transformadores de dieléctrico
                 líquido:
8504.21.00.00  - - De potencia inferior o igual a
                   650 kVA                          17    BK  17   4    11
8504.22.00.00  - - De potencia superior a 650 kVA
                   pero inferior o igual a
                   10.000 kVA                       17    BK  19   5    11
8504.23.00.00  - - De potencia superior a
                   10.000 kVA                       17    BK   5   0    11
               - Los demás transformadores:
8504.31        - - De potencia inferior o igual
                   a 1 kVA
8504.31.1           Para frecuencias inferiores o
                    iguales a 60 Hz
8504.31.11.00        Transformadores de intensidad
                     de corriente                   21        21   0    11
8504.31.19.00        Los demás                      21        21   0    11
8504.31.9           Los demás
8504.31.91.00        Transformador de salida
                     horizontal ("fly-back"), con
                     tensión de salida superior a
                     18 kV y frecuencia de barrido
                     horizontal superior o igual
                     a 32 kHz                        3    I    0   0    11
8504.31.92.00        Transformadores de FI, de
                     detección, de relación, de
                     lineabilidad y de foco         21        21   0    11
8504.31.99.00        Los demás                      21        21   0    11
8504.32        - - De potencia superior a 1 kVA
                   pero inferior o igual a 16 kVA
8504.32.1           Inferior o igual a 3 kVA
8504.32.11.00        Para frecuencias inferiores
                     o iguales a 60 Hz              21        21   0    11
8504.32.19.00        Los demás                      21        21   0    11
8504.32.2           Superior a 3 kVA
8504.32.21.00        Para frecuencias inferiores
                     o iguales a 60 Hz              21        21   0    11
8504.32.29.00        Los demás                      21        21   0    11
8504.33.00.00  - - De potencia superior a 16 kVA
                   pero inferior o igual a
                   500 kVA                          17    BK   5   0    11
8504.34.00.00  - - De potencia superior a 500 kVA   17    BK   5   0    11
8504.40        - Convertidores estáticos
8504.40.10.00     Cargadores de acumuladores        21        21   0    11
8504.40.2         Rectificadores, excepto los
                  cargadores de acumuladores
8504.40.21.00      De cristal (semiconductores)     21        21   0    11
8504.40.22.00      Electrolíticos                   21        21   0    11
8504.40.29.00      Los demás                        21        21   0    11
8504.40.30.00     Convertidores de corriente
                  continua                          17    BK   5   0    11
8504.40.40.00     Equipo de alimentación
                  ininterrumpida de energía (UPS
                  o "no break")                     17    I    5   0    11
8504.40.50.00     Conversores electrónicos de
                  frecuencia para variación de
                  velocidad de motores eléctricos   17    BK   5   0    11
8504.40.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
8504.50.00.00  - Las demás bobinas de reactancia
                 (autoinducción)                    21        21   0    11
8504.90        - Partes
8504.90.10.00      Núcleos de polvo ferromagnético  19        19   0    10
8504.90.20.00      De balastos ( reactancias ) para
                   lámparas o tubos de descarga     19        19   0    10
8504.90.30.00      De transformadores de las
                   subpartidas nos 8504.21, 8504.22,
                   8504.23, 8504.33  u  8504.34     17    BK   5   0    10
8504.90.40.00      De convertidores estáticos,
                   excepto de cargadores de
                   acumuladores y de
                   rectificadores                   17    BK   5   0    10
8504.90.90.00      Las demás                        19        19   0    10

85.05          ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES Y
               ARTICULOS DESTINADOS A SER IMANTADOS
               PERMANENTEMENTE; PLATOS, MANDRILES y
               DISPOSITIVOS MAGNETICOS O
               ELECTROMAGNETICOS SIMILARES, DE
               SUJECION; ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES,
               VARIADORES DE VELOCIDAD Y FRENOS,
               ELECTROMAGNETICOS; CABEZAS ELEVADORAS
               ELECTROMAGNETICAS.

               - Imanes permanentes y artículos
                 destinados a ser imantados
                 permanentemente:
8505.11.00.00  - - De metal                         19        19   0    10
8505.19        - - Los demás
8505.19.10.00       De ferrita (cerámicos)          19        19   0    10
8505.19.90.00       Los demás                       19        19   0    10
8505.20        - Acoplamientos, embragues, variadores
                 de velocidad y frenos,
                 electromagnéticos
8505.20.10.00      Frenos que actúan por corriente
                   de Foucault, del tipo de los
                   utilizados en vehículos de las
                   partidas nos 87.01 a 87.05        3    BK   0   0    10
8505.20.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    10
8505.30.00.00  - Cabezas elevadoras
                 electromagnéticas                  17    BK   5   0    10
8505.90        - Los demás, incluidas las partes
8505.90.10.00     Electroimanes                     19        19   0    10
8505.90.80.00     Los demás                         17    BK   5   0    10
8505.90.90.00     Partes                            17    BK   5   0    10

85.06          PILAS Y BATERIAS DE PILAS, ELECTRICAS.

8506.10        - De dióxido de manganeso
8506.10.10.00     Pilas alcalinas                   19        19   0    11
8506.10.20.00     Las demás pilas                   19        19   0    11
8506.10.30.00     Baterías de pilas                 19        19   4    11
8506.30        - De óxido de mercurio
8506.30.10.00     Con volumen exterior inferior o
                  igual a 300 cm3                    3         3   0    11
8506.30.90.00     Las demás                         19        19   4    11
8506.40        - De óxido de plata
8506.40.10.00     Con volumen exterior inferior o
                  igual a 300 cm3                    3         3   0    11
8506.40.90.00     Las demás                         19        19   4    11
8506.50        - De litio
8506.50.10.00     Con volumen exterior inferior o
                  igual a 300 cm3                    3         3   0    11
8506.50.90.00     Las demás                         19        19   4    11
8506.60        - De aire-cinc
8506.60.10.00     Con volumen exterior inferior o
                  igual a 300 cm3                    3         3   0    11
8506.60.90.00     Las demás                         19        19   4    11
8506.80        - Las demás
8506.80.10.00     Con volumen exterior inferior o
                  igual a 300 cm3                    3         3   0    11
8506.80.90.00     Las demás                         19        19   4    11
8506.90.00.00  - Partes                             17        17   0    10

85.07          ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS SUS
               SEPARADORES, AUNQUE SEAN CUADRADOS O
               RECTANGULARES.

8507.10.00     - De plomo, del tipo de los utilizados
                 para arranque de motores de
                 explosión
8507.10.00.10              Para vehículos
                           automóviles              21        21   5    11
8507.10.00.90              Los demás                21        21   5    11
8507.20        - Los demás acumuladores de plomo
8507.20.10.00      De peso inferior o igual a
                   1000 kg                          21        21   5    11
8507.20.90.00      Los demás                        21        21   0    11
8507.30        - De níquel-cadmio
8507.30.1         De peso inferior o igual a 2500 kg
8507.30.11.00      De capacidad inferior o igual a
                   15 Ah                            21        21   0    11
8507.30.19.00      Los demás                        21        21   0    11
8507.30.90.00     Los demás                         21        21   0    11
8507.40.00.00  - De níquel-hierro                   21        21   0    11
8507.80.00.00  - Los demás acumuladores             21        21   0    11
8507.90        - Partes
8507.90.10.00      Separadores                      19        19   0    10
8507.90.20.00      Recipientes de materia plástica,
                   sus tapas y tapones              19        19   0    10
8507.90.90.00      Las demás                        19        19   0    10

85.08          HERRAMIENTAS ELECTROMECANICAS CON
               MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE USO
               MANUAL.

8508.10.00.00  - Taladros de todas clases, incluidas
                 las perforadoras rotativas         23        13   0    11
8508.20.00.00  - Sierras, incluidas las
                 tronzadoras                        23        13   0    11
8508.80        - Las demás herramientas
8508.80.10.00      Tijeras                          23        23   0    11
8508.80.9          Las demás
8508.80.91.00       Cortadoras de tejidos           23        23   0    11
8508.80.92.00       Destornilladores y roscadoras   23        23   0    11
8508.80.99.00       Las demás                       23        23   0    11
8508.90.00.00  - Partes                             19        19   0    10

85.09          APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR
               ELECTRICO INCORPORADO, DE USO
               DOMESTICO

8509.10.00.00  - Aspiradoras                        23        23   0    11
8509.20.00.00  - Enceradoras (lustradoras) de
                 pisos                              23        23   0    11
8509.30.00.00  - Trituradoras de desperdicios de
                 cocina                             23        23   0    11
8509.40        - Trituradoras y mezcladoras de
                 alimentos; extractoras de jugo de
                 frutos u hortalizas                               0    11
8509.40.10.00      Licuadoras                       23        23   0    11
8509.40.20.00      Batidoras                        23        23   0    11
8509.40.30.00      Picadoras de carne               23        23   0    11
8509.40.40.00      Extractoras centrífugas de jugos
                  (jugueras)                        23        23   0    11
8509.40.50.00      Aparatos con funciones múltiples,
                   provistos de accesorios
                   intercambiables, para procesar
                   alimentos                        23        23   0    11
8509.40.90.00      Las demás                        23        23   0    11
8509.80.00.00  - Los demás aparatos                 23        23   0    11
8509.90.00.00  - Partes                             19        19   0    10

85.10          AFEITADORAS, MAQUINAS DE CORTAR EL
               PELO O ESQUILAR Y APARATOS DE
               DEPILAR, CON MOTOR ELECTRICO
               INCORPORADO.

8510.10.00.00  - Afeitadoras                        23        23   0    11
8510.20.00.00  - Máquinas de cortar el pelo o
                 esquilar                            3    BK   0   0    11
8510.30.00.00  - Aparatos de depilar                23        23   0    11
8510.90        - Partes
8510.90.1         De afeitadoras
8510.90.11.00      Cuchillas                        19         19  0    10
8510.90.19.00      Las demás                        19         19  0    10
8510.90.90.00     Las demás                          3    BK    0  0    10

85.11          APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE
               ENCENDIDO O DE ARRANQUE, PARA MOTORES
               DE ENCENDIDO POR CHISPA O POR
               COMPRESION (POR EJEMPLO: MAGNETOS,
               DINAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO,
               BUJIAS DE ENCENDIDO O CALENTAMIENTO,
               MOTORES DE ARRANQUE); GENERADORES (POR
               EJEMPLO: DINAMOS, ALTERNADORES) Y
               REGULADORES DISYUNTORES UTILIZADOS
               CON ESTOS MOTORES

8511.10.00.00  - Bujías de encendido                21        21   0    11
8511.20        - Magnetos; dínamomagnetos; volantes
                 magnéticos
8511.20.10.00      Magnetos                         21        21   0    11
8511.20.90.00      Los demás                        21        21   0    11
8511.30        - Distribuidores; bobinas de
                 encendido
8511.30.10.00      Distribuidores                   21        21   0    11
8511.30.20.00      Bobinas de encendido             21        21   0    11
8511.40.00.00  - Motores de arranque, aunque
                 funcionen también como
                 generadores                        21        21   0    11
8511.50        - Los demás generadores
8511.50.10.00      Dínamos y alternadores           21        21   0    11
8511.50.90.00      Los demás                        21        21   0    11
8511.80        - Los demás aparatos y dispositivos
8511.80.10.00      Bujías de caldeo (calentamiento) 21        21   0    11
8511.80.20.00      Reguladores disyuntores          21        21   0    11
8511.80.30.00      Dispositivos electrónicos de
                   encendido, numéricos
                   (digitales)                      19    I    6   0    11
8511.80.90.00      Los demás                        21        21   0    11
8511.90.00.00  - Partes                             19        19   0    10

85.12          APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O
               SEÑALIZACION (EXCEPTO LOS ARTICULOS
               DE LA PARTIDA Nº 85.39),
               LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE
               ESCARCHA O VAHO, ELECTRICOS, DEL TIPO
               DE LOS UTILIZADOS EN VELOCIPEDOS O
               VEHICULOS AUTOMOVILES.

8512.10.00.00  - Aparatos de alumbrado o
                 señalización visual del tipo de
                 los utilizados en bicicletas       21        21   0    11
8512.20        - Los demás aparatos de alumbrado o
                 señalización visual
8512.20.1          Aparatos de alumbrado
8512.20.11.00       Faros                           21        21   0    11
8512.20.19.00       Los demás                       21        21   0    11
8512.20.2          Aparatos de señalización visual
8512.20.21.00       Luces fijas                     21        21   0    11
8512.20.22.00       Luces indicadoras de maniobra   21        21   0    11
8512.20.23.00       Cajas combinadas                21        21   0    11
8512.20.29.00       Los demás                       21        21   0    11
8512.30.00.00  - Aparatos de señalización acústica  21        21   0    11
8512.40        - Limpiaparabrisas y eliminadores de
                 escarcha o vaho
8512.40.10.00      Limpiaparabrisas                 21        21   0    11
8512.40.90.00      Los demás                        21        21   0    11
8512.90.00.00  - Partes                             19        19   0    10
85.13          LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES
               CONCEBIDAS PARA FUNCIONAR CON SU
               PROPIA FUENTE DE ENERGIA (POR
               EJEMPLO: DE PILAS, ACUMULADORES,
               ELECTROMAGNETICAS), EXCEPTO LOS
               APARATOS DE ALUMBRADO DE LA
               PARTIDA Nº 85.12.

8513.10        - Lámparas
8513.10.10.00       De mano, incluidas las
                    linternas                       21        21   0    11
8513.10.90.00       Las demás                       21        21   0    11
8513.90.00.00  - Partes                             19        19   0    10

85.14          HORNOS ELECTRICOS INDUSTRIALES O DE
               LABORATORIO, INCLUIDOS LOS DE
               INDUCCION O PERDIDAS DIELECTRICAS;
               LOS DEMAS APARATOS INDUSTRIALES O DE
               LABORATORIO PARA TRATAMIENTO TERMICO
               DE MATERIAS POR INDUCCION O PERDIDAS
               DIELECTRICAS.

8514.10        - Hornos de resistencia (de
                 calentamiento indirecto)
8514.10.10.00     Industriales                      17    BK   5   0    11
8514.10.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
8514.20        - Hornos de inducción o pérdidas
                 dieléctricas
8514.20.1         Por inducción
8514.20.11.00      Industriales                     17    BK   5   0    11
8514.20.19.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8514.20.20.00     Por pérdidas dieléctricas         17    BK   5   0    11
8514.30        - Los demás hornos
8514.30.1         De resistencia (de caldeo
                  (calentamiento) directo)
8514.30.11.00      Industriales                     17    BK   5   0    11
8514.30.19.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8514.30.2         De arco voltaico
8514.30.21.00      Industriales                     17    BK   5   0    11
8514.30.29.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8514.30.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
8514.40.00.00  - Los demás aparatos para tratamiento
                 térmico de materias por inducción
                 o pérdidas dieléctricas            17    BK   5   0    11
8514.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

85.15          MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR
               (AUNQUE PUEDAN CORTAR), ELECTRICOS
               (INCLUIDOS LOS DE GAS CALENTADO
               ELECTRICAMENTE), DE LASER  U OTROS
               HACES DE LUZ O DE FOTONES,
               ULTRASONIDO, HACES DE ELECTRONES,
               IMPULSOS MAGNETICOS O CHORRO DE
               PLASMA; MAQUINAS Y APARATOS
               ELECTRICOS PARA  PROYECTAR EN
               CALIENTE METAL O CERMET.

               - Máquinas y aparatos para soldadura
                 fuerte o para soldadura blanda:
8515.11.00.00  - - Soldadores y pistolas para
                   soldar                           17    BK   5   0    11
8515.19.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
               - Máquinas y aparatos para soldar
                 metal por resistencia:
8515.21.00.00  - - Total o parcialmente
                   automáticos                      17    BK   5   0    11
8515.29.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
               - Máquinas y aparatos para soldar
                 metal, de arco o chorro de plasma:
8515.31.00.00  - - Total o parcialmente automáticos 17    BK   5   0    11
8515.39.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
8515.80        - Las demás máquinas y aparatos
8515.80.10.00      Para soldar, por láser           17    BK   5   0    11
8515.80.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8515.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

85.16          CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE
               CALENTAMIENTO INSTANTANEO O
               ACUMULACION Y CALENTADORES ELECTRICOS
               DE INMERSION; APARATOS ELECTRICOS
               PARA CALEFACCION DE ESPACIOS O
               SUELOS; APARATOS ELECTROTERMICOS PARA
               EL CUIDADO DEL CABELLO (POR EJEMPLO:
               SECADORES, RIZADORES,
               CALIENTATENACILLAS) O PARA SECAR LAS
               MANOS; PLANCHAS ELECTRICAS; LOS DEMAS
               APARATOS ELECTROTERMICOS DE USO
               DOMESTICO; RESISTENCIAS CALENTADORAS,
               EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA Nº 85.45.

8516.10.00     - Calentadores eléctricos de agua de
                 calentamiento instantáneo o
                 acumulación y calentadores
                 eléctricos de inmersión
8516.10.00.10               Calentadores eléctricos
                            de agua con tanque de
                            acumulación, de tipo
                            doméstico               23        23   5    11
8516.10.00.20               Calentadores eléctricos
                            de agua sin tanque de
                            acumulación, tipo
                            instantáneo             23        23   5    11
8516.10.00.90               Los demás               23        23   5    11
               - Aparatos eléctricos para
                 calefacción de espacios o suelos:
8516.21.00.00  - - Radiadores de acumulación        23        23   5    11
8516.29.00     - - Los demás
8516.29.00.10              Radiadores (excepto los
                           comprendidos en la
                           subpartida nº 8516.21)   23        23   5    11
8516.29.00.20              Convectores              23        23   5    11
8516.29.00.30              Estufas de uso doméstico
                           (excepto radiadores y
                           convectores)             23        23   5    11
8516.29.00.90              Los demás                23        23   5    11
               - Aparatos electrotérmicos para el
                 cuidado del cabello o para secar
                 las manos:
8516.31.00.00  - - Secadores para el cabello        23        23   0    11
8516.32.00.00  - - Los demás aparatos para el
                   cuidado del cabello              23        23   0    11
8516.33.00.00  - - Aparatos para secar las manos    23        23   0    11
8516.40.00.00  - Planchas eléctricas                23        23   0    11
8516.50.00.00  - Hornos de microondas               23        23   0    11
8516.60.00     - Los demás hornos; cocinas,
                 calentadores (incluidas las mesas
                 de cocción), parrillas y  asadores
8516.60.00.10              Hornos                   23        23   5    11
8516.60.00.2               Cocinas y cocinillas
8516.60.00.21               Cocinas de pie          23        23   5    11
8516.60.00.22               Cocinillas de sobremesa 23        23   5    11
8516.60.00.29               Las demás               23        23   5    11
8516.60.00.30              Calentadores             23        23   5    11
8516.60.00.40              Parrillas y asadores     23        23   5    11
               - Los demás aparatos electrotérmicos:
8516.71.00.00  - - Aparatos para la preparación de
                   café o té                        23        23   0    11
8516.72.00.00  - - Tostadoras de pan                23        23   0    11
8516.79        - - Los demás
8516.79.10.00       Cacerolas                       23        23   0    11
8516.79.20.00       Freidoras                       23        23   0    11
8516.79.90.00       Los demás                       23        23   0    11
8516.80        - Resistencias calentadoras
8516.80.10        Para los aparatos de esta partida
8516.80.10.10        Incorporadas a discos de
                     calentamiento para cocinas     19        10   0    11
8516.80.10.90        Las demás                      19        19   0    11
8516.80.90.00     Las demás                         19        19   0    11
8516.90.00.00  - Partes                             19        19   4    10

85.17          APARATOS ELECTRICOS DE TELEFONIA O
               TELEGRAFIA CON HILOS, INCLUIDOS
               LOS TELEFONOS DE AURICULAR
               INALAMBRICO,COMBINADO CON MICROFONO
               Y LOS APARATOS DE TELECOMUNICACION
               POR CORRIENTE PORTADORA O
               TELECOMUNICACION DIGITAL; VIDEOFONOS

               - Teléfonos; videófonos:
8517.11.00.00  - - Teléfonos de auricular
                   inalámbrico combinado con
                   micrófono                        23        23   0    11
8517.19        - - Los demás
8517.19.10.00       Intercomunicadores              23        23   0    11
8517.19.20.00       Públicos                        17    I    5   0    11
8517.19.9           Los demás
8517.19.91           Sin combinar con otros aparatos
8517.19.91.10          Videófonos con pantalla a
                       colores                      23        23   5    11
8517.19.91.90          Los demás                    23        23   0    11
8517.19.99.00        Los demás                      23        23   0    11
               - Telefax y teletipos:
8517.21        - - Telefax
8517.21.10.00        Con impresión por sistema
                     térmico                        15    I    4   0    11
8517.21.20.00        Con impresión por sistema
                     láser                          15    I    4   0    11
8517.21.30.00        Con impresión por chorro de
                     tinta                          19    I    6   0    11
8517.21.90.00        Los demás                      19    I    6   0    11
8517.22        - - Teletipos
8517.22.10.00       Aparatos para emisión y
                    recepción automáticos (telex)    9    I    2   0    11
8517.22.90.00       Los demás                       15    I    4   0    11
8517.30        - Aparatos de conmutación para
                 telefonía o telegrafía
8517.30.1         Centrales automáticas para
                  conmutación de líneas telefónicas,
                  excepto de videotexto
8517.30.11.00      Públicas, de conmutación
                   electrónica, incluidas las de
                   tránsito                         19    I    6   0    11
8517.30.12.00      Públicas, de conmutación
                   electromecánica, incluidas las
                   de tránsito                      11    I    3   0    11
8517.30.13.00      Privadas, de capacidad inferior o
                   igual a 25 líneas internas       19    I    6   0    11
8517.30.14.00      Privadas, de capacidad superior
                   a 25 líneas internas e inferior
                   o igual a 200 líneas internas    19    I    6   0    11
8517.30.15.00      Privadas, de capacidad superior
                   a 200 líneas internas            19    I    6   0    11
8517.30.19.00      Las demás                        19    I    6   0    11
8517.30.20.00     Centrales automáticas de
                  videotexto                        11    I    3   0    11
8517.30.30.00     Centrales automáticas de telex    11    I    3   0    11
8517.30.4         Centrales automáticas para
                  conmutación de paquetes de
                  información
8517.30.41.00      Con velocidad de tronco superior
                   a 72 kbits/s y de conmutación
                   superior a 3.600 paquetes/s, sin
                   multiplexación determinística     5    I    1   0    11
8517.30.49.00      Las demás                        19    I    6   0    11
8517.30.50.00     Centrales automáticas de sistema
                  troncalizado                       5    I    1   0    11
8517.30.6         Ruteadores digitales
8517.30.61.00      Del tipo "crossconect" de
                   granularidad igual o superior a
                   2 Mbits/s                         5    I    1   0    11
8517.30.62.00      Con velocidad de interfase serie
                   de por lo menos 4 Mbits/s, aptos
                   para interconexión de redes
                   locales con protocolos
                   distintos                         5    I    1   0    11
8517.30.69.00      Los demás                        15    I    3   0    11
8517.30.90.00     Los demás                         19    I    6   0    11
8517.50        - Los demás aparatos de
                 telecomunicación por corriente
                 portadora o
                 telecomunicación  digital
8517.50.1         Moduladores - demoduladores de
                  señales (modems)
8517.50.11.00      Numéricos (digitales)            19    I    6   0    11
8517.50.12.00      Analógicos, con velocidad de
                   transmisión inferior o igual
                   a 9.600 bits/s                   19    I    6   0    11
8517.50.13.00      Analógicos, con velocidad de
                   transmisión superior a 9.600
                   bits/s e inferior o igual a
                   28.800 bits/s                    19    I    6   0    11
8517.50.19.00      Los demás                        19    I    6   0    11
8517.50.2         Equipamientos terminales o
                  repetidores
8517.50.21.00      Sobre líneas metálicas           11    I    3   0    11
8517.50.22.00      Sobre líneas de fibras ópticas,
                   con velocidad de transmisión
                   superior a 2.5 Gbits/s            5    I    1   0    11
8517.50.29.00      Los demás                        17    I    5   0    11
8517.50.30.00     Multiplexadores por división de
                  frecuencia                        15    I    4   0    11
8517.50.4         Multiplexadores por división de
                  tiempo
8517.50.41.00      Numéricos (digitales),
                   sincrónicos con velocidad de
                   transmisión superior o igual a
                   155 Mbits/s                       5    I    1   0    11
8517.50.49.00      Los demás                        17    I    5   0    11
8517.50.50.00      Conversores de señales,
                   síncronos/asíncronos, para
                   transmisión de paquetes de
                   informaciones (PAD-"Packet
                   Assembler Disassembler")         19    I    6   0    11
8517.50.9        Los demás
8517.50.91.00     Terminales de texto que operen con
                  código de transmisión Baudot,
                  provistas de teclado alfanumérico
                  y pantalla ("display") incluso con
                  teléfono incorporado               3    I    0   0    11
8517.50.99.00     Los demás                         17    I    5   0    11
8517.80        - Los demás aparatos
8517.80.10.00      Aparatos de control y mando de
                   redes (TMN-" Telecomunication
                   Management Network")              5    I    1   0    11
8517.80.2          Concentradores
8517.80.21.00       De líneas de abonados (terminal
                    de central o terminal remota)   19    I    6   0    11
8517.80.22.00       De circuitos numéricos
                    (digitales) (DCME- "Digital
                    Circuits Multiplication
                    Equipment")                      5    I    1   0    11
8517.80.29.00       Los demás                       19    I    6   0    11
8517.80.90         Los demás
8517.80.90.10           Para telefonía              17    I   17   4    11
8517.80.90.20           Para telegrafía             17    I    5   0    11
8517.90        - Partes
8517.90.10.00     Circuitos impresos con componentes
                  eléctricos o electrónicos
                  montados                          15    I    4   0    10
8517.90.9         Las demás
8517.90.91.00      Mecanismos de impresión por
                   sistemas térmico o láser para
                   aparatos de telefax               3    I    0   0    10
8517.90.92.00      Bastidores y armazones           11    I    3   0    10
8517.90.93.00      Registradores y selectores para
                   centrales automáticas            11    I    3   0    10
8517.90.94.00      Transductores piezoeléctricos
                   aptos para aparatos telefónicos   5    I    1   0    10
8517.90.99.00      Las demás                        11    I    3   0    10

85.18          MICROFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES
              (ALTOPARLANTES), INCLUSO MONTADOS EN
              SUS CAJAS; AURICULARES, INCLUSO
              COMBINADOS CON MICROFONO;
              AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE
              AUDIOFRECUENCIA; EQUIPOS ELECTRICOS
              PARA AMPLIFICACION DE SONIDO.

8518.10.00.00  - Micrófonos y sus soportes          23        23   0    11
               - Altavoces (altoparlantes), incluso
                 montados en sus cajas:
8518.21.00.00  - - Un altavoz (altoparlante) montado
                   en su caja                       23        23   0    11
8518.22.00.00  - - Varios altavoces (altoparlantes)
                   montados en una misma caja       23        23   0    11
8518.29.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
8518.30.00.00  - Auriculares, incluso combinados
                 con un micrófono                   23        23   0    11
8518.40.00.00  - Amplificadores eléctricos de
                 audiofrecuencia                    23        23   0    11
8518.50.00.00  - Equipos eléctricos para
                 amplificación de sonido            23        23   0    11
8518.90        - Partes
8518.90.10.00     De altavoces                      19        19   0    10
8518.90.90.00     Las demás                         19        19   0    10

85.19          GIRADISCOS, TOCADISCOS, TOCACASETES Y
               DEMAS REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN
               DISPOSITIVO DE GRABACION DE SONIDO
               INCORPORADO.

8519.10.00.00  - Tocadiscos que funcionen por ficha
                 o moneda                           23        23   0    11
               - Los demás tocadiscos:
8519.21.00.00  - - Sin altavoces (altoparlantes)    23        23   0    11
8519.29.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
               - Giradiscos:
8519.31.00.00  - - Con cambiador automático de
                   discos                           23        23   0    11
8519.39.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
8519.40.00.00  - Aparatos para reproducir dictados  23        23   0    11
               - Los demás reproductores de sonido:
8519.92.00.00  - - Tocacasetes de bolsillo          23        23   0    11
8519.93.00.00  - - Los demás tocacasetes            23        23   0    11
8519.99        - - Los demás
8519.99.10.00       Con sistema de lectura óptica
                    por láser (lectores de discos
                    compactos)                      23        23   0    11
8519.99.90.00       Los demás                       23        23   0    11

85.20          MAGNETOFONOS Y DEMAS APARATOS DE
               GRABACION DE SONIDO, INCLUSO CON
               DISPOSITIVO DE REPRODUCCION DE
               SONIDO INCORPORADO.

8520.10.00.00  - Aparatos para dictar que solo
                 funcionen con fuente de energía
                 exterior                           23        23   0    11
8520.20.00.00  - Contestadores telefónicos          23        23   0    11
               - Los demás aparatos de grabación y
                 reproducción de sonido, en cinta
                 magnética:
8520.32.00.00  - - Digitales                        23        23   0    11
8520.33.00.00  - - Los demás, de casete             23        23   0    11
8520.39.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
8520.90        - Los demás
8520.90.1         Sin dispositivos de reproducción
                  de sonido
8520.90.11.00      Grabadores de datos de vuelo      3    BK   0   0    11
8520.90.19.00      Los demás                        23        23   0    11
8520.90.20.00     Con dispositivos de reproducción
                  de sonido                         23        23   0    11

85.21          APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION
               DE IMAGEN Y SONIDO (VIDEOS), INCLUSO
               CON RECEPTOR DE SEÑALES DE IMAGEN Y
               SONIDO INCORPORADO.

8521.10        - De cinta magnética
8521.10.10.00      Grabador-reproductor, sin
                   sintonizador                      3    BK   0   0    11
8521.10.8          Los demás, para cintas de anchura
                   inferior a 19,05 mm (3/4")
8521.10.81.00       En casetes, de anchura de cinta
                    igual a 12,65 mm (1/2")         23        23   0    11
8521.10.89.00       Los demás                       23        23   0    11
8521.10.90.00      Los demás, para cintas de anchura
                   superior o igual a 19,05 mm
                   (3/4")                            3    BK   0   0    11
8521.90        - Los demás
8521.90.10.00      Grabador-reproductor y editor de
                   imagen y sonido, en disco, por
                   medio magnético, óptico u
                   óptico-magnético                  3    BK   0   0    11
8521.90.90.00      Los demás                        23        23   0    11

85.22          PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES
               COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O
               PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS
               PARTIDAS NOS 85.19 A 85.21.

8522.10.00.00  - Cápsulas fonocaptoras              21        21   0    10
8522.90        - Los demás
8522.90.10.00      Agujas con punta de piedras
                   preciosas                        19        19   0    10
8522.90.20.00      Gabinetes                        19        19   0    10
8522.90.30.00      Chasis y soportes                19        19   0    10
8522.90.40.00      Lectores de sonido, magnéticos
                   (cabezas magnéticas)             19        19   0    10
8522.90.50.00      Mecanismos giradiscos, incluso
                   con cambiador                    19        19   0    10
8522.90.90.00      Los demás                        19        19   0    10

85.23          SOPORTES PREPARADOS PARA GRABAR
               SONIDO O GRABACIONES ANALOGAS, SIN
               GRABAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL
               CAPITULO 37.

               - Cintas magnéticas:
8523.11        - - De anchura inferior o igual
                   a 4 mm
8523.11.10.00        En casetes                     19        19   0    11
8523.11.90.00        Las demás                      19        19   0    11
8523.12.00.00  - - De anchura superior a 4 mm pero
                   inferior o igual a 6,5 mm        19        19   0    11
8523.13        - - De anchura superior a 6,5 mm
8523.13.10.00       En rollos o carretes, de
                    anchura inferior o igual a
                    50,8 mm (2")                    19        19   0    11
8523.13.20.00       En casetes para grabación de
                    video                           19        19   0    11
8523.13.90.00       Las demás                       19        19   0    11
8523.20        - Discos magnéticos
8523.20.10.00       Del tipo de los utilizados en
                    unidades de discos rígidos       3    I    0   0    11
8523.20.90.00       Los demás                       19        19   0    11
8523.30.00.00  - Tarjetas con tira magnética
                 incorporada                        19        19   0    11
8523.90.00.00  - Los demás                          19        19   0    11

85.24          DISCOS, CINTAS Y DEMAS SOPORTES PARA
               GRABAR SONIDO O GRABACIONES ANALOGAS,
               GRABADOS, INCLUSO LAS MATRICES Y
               MOLDES GALVANICOS PARA FABRICACION DE
               DISCOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL
               CAPITULO 37.

8524.10.00.00  - Discos para tocadiscos             19        19   0    11
               - Discos para sistemas de lectura por
                 rayos láser:
8524.31.00.00  - - Para reproducir fenómenos
                   distintos del sonido o imagen    19        19   0    11
8524.32.00.00  - - Para reproducir únicamente
                   sonido                           19        19   0    11
8524.39.00.00  - - Los demás                        19        19   0    11
8524.40.00.00  - Cintas magnéticas para reproducir
                 fenómenos distintos del sonido o
                 imagen                             19        19   4    11
               - Las demás cintas magnéticas:
8524.51        - - De anchura inferior o igual a
                   4 mm
8524.51.10.00       En cartuchos o casetes          19        19   4    11
8524.51.90.00       Las demás                       19        19   4    11
8524.52.00.00  - - De anchura superior a 4 mm pero
                   inferior o igual a 6,5 mm        19        19   4    11
8524.53.00.00  - - De anchura superior a 6,5 mm     19        19   4    11
8524.60.00.00  - Tarjetas con tira magnética
                 incorporada                        19        19   0    11
               - Los demás:
8524.91.00.00  - - Para reproducir fenómenos
                   distintos del sonido o imagen    19        19   0    11
8524.99.00.00  - - Los demás                        19        19   0    11

85.25          APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONIA,
               RADIOTELEGRAFIA, RADIODIFUSION O
               TELEVISION, INCLUSO CON APARATO
               RECEPTOR O DE GRABACION O
               REPRODUCCION DE SONIDO, INCORPORADOS;
               CAMARAS DE TELEVISION; VIDEOCAMARAS,
               INCLUIDAS LAS DE IMAGEN FIJA.

8525.10        - Aparatos emisores
8525.10.10.00     De radiotelefonía o
                  radiotelegrafía                   15    I    4   0    11
8525.10.2         De radiodifusión
8525.10.21.00      En AM con modulación por código o
                   ancho de pulso, totalmente a
                   semiconductores, y potencia de
                   salida superior a 10 kW           3    I    0   0    11
8525.10.22.00      En FM con etapa de salida
                   valvular y potencia superior a
                   30 kW                             3    I    0   0    11
8525.10.29.00      Los demás                        15    I    4   0    11
8525.10.3         De televisión
8525.10.31.00      De frecuencia superior a 7 GHz    3    I    0   0    11
8525.10.32.00      En banda UHF de 2.0 a 2.7 Ghz,
                   con potencia de salida de
                   10 a 100 W                        3    I    0   0    11
8525.10.33.00      En banda UHF con potencia de
                   salida superior a 10 kW           3    I    0   0    11
8525.10.34.00      En banda VHF con potencia de
                   salida superior o igual a
                   20 kW                             3    I    0   0    11
8525.10.39.00      Los demás                        15    I    4   0    11
8525.20        - Aparatos emisores con aparato
                 receptor incorporado
8525.20.1         De telecomunicaciones por satélite
8525.20.11.00      Para estación principal terrestre
                   fija sin conjunto antena
                   reflector                         5    I    1   0    11
8525.20.12.00      Para estaciones VSAT ("Very Small
                   Aperture Terminal"), sin
                   conjunto antena reflector         5    I    1   0    11
8525.20.13.00      Digital, para transmisión de voz
                   o datos operando en banda
                   C o Ku                            3    I    0   0    11
8525.20.19.00      Los demás                        19    I    6   0    11
8525.20.2         De telefonía celular
8525.20.21.00      Para estación base                5    I    1   0    11
8525.20.22.00      Terminales portátiles            19    I    6   0    11
8525.20.23.00      Terminales fijas, sin fuente
                   propia de energía                 5    I    1   0    11
8525.20.24.00      Terminales móviles, del tipo de
                   las utilizadas en vehículos
                   automóviles                      15    I    4   0    11
8525.20.29.00      Los demás                        15    I    4   0    11
8525.20.30.00     Del tipo modulador - demodulador
                  ("radio modem")                    5    I    1   0   11
8525.20.4         De radiodifusión o televisión
8525.20.41.00      De radiodifusión                 15    I    4   0    11
8525.20.42.00      De televisión, de frecuencia
                   superior a 7 GHz                  3    I    0   0    11
8525.20.49.00      Los demás                        15    I    4   0    11
8525.20.5         De sistema troncalizado
                 ("trunking")
8525.20.51.00      Para estación central             5    I    1   0    11
8525.20.52.00      Terminales portátiles            15    I    4   0    11
8525.20.53.00      Terminales fijas, sin fuente
                   propia de energía                 5    I    1   0    11
8525.20.54.00      Terminales móviles, del tipo de
                   las utilizadas en vehículos
                   automóviles                      15    I    4   0    11
8525.20.59.00      Los demás                        15    I    4   0    11
8525.20.6         Otros, de radiotelefonía o
                  radiotelegrafía, analógicos
8525.20.61.00      Portátiles (por ejemplo: "walkie
                   talkie" y "handie talkie")       15    I    4   0    11
8525.20.62.00      Terminales fijas, sin fuente
                   propia de energía, monocanales   15    I    4   0    11
8525.20.63.00      Terminales móviles, del tipo de
                   las utilizadas en vehículos
                   automóviles                      15    I    4   0    11
8525.20.69.00      Los demás                        15    I    4   0    11
8525.20.7         Otros de radiotelefonía o
                  radiotelegrafía, numéricos
                  (digitales) de frecuencia inferior
                   a 15 GHz
8525.20.71.00      De tasa de transmisión inferior o
                   igual a 8 Mbit/s                 19    I    6   0    11
8525.20.72.00      De tasa de transmisión superior a
                   8 Mbit/s e inferior o igual a
                   34 Mbit/s                        19    I    6   0    11
8525.20.79.00     Los demás                         19    I    6   0    11
8525.20.8        Otros de radiotelefonía o
                 radiotelegrafía, numéricos
                 (digitales)
8525.20.81.00    De frecuencia inferior o igual a
                 23 GHz y tasa de transmisión
                 inferior o igual a 8 Mbits/s       19    I    6   0    11
8525.20.89.00    Los demás                           5    I    1   0    11
8525.20.90.00    Los demás                          19    I    6   0    11
8525.30        - Cámaras de televisión
8525.30.10.00      Con tres o más captores de
                   imagen                            3    BK   0   0    11
8525.30.20.00      Con sensor de imagen basado en
                   semiconductores tipo CCD, de
                   más de 490 x 580 pixeles
                   activos, sensibles a intensidades
                   de iluminación inferiores a
                   0,20 lux                          3    BK   0   0    11
8525.30.90.00      Las demás                        23        23   0    11
8525.40        - Videocámaras, incluidas las de
                 imagen fija
8525.40.10.00      Con tres o más captores de
                   imágen                            3    BK   0   0    11
8525.40.90.00      Las demás                        23        23   0    11

85.26          APARATOS DE RADAR, RADIONAVEGACION O
               RADIOTELEMANDO.

8526.10.00.00  - Aparatos de radar                   3    BK   0   0    11
               - Los demás:
8526.91.00.00  - - Aparatos de radionavegación       3    BK   0   0    11
8526.92.00.00  - - Aparatos de radiotelemando       21        21   0    11

85.27          APARATOS RECEPTORES DE
               RADIOTELEFONIA, RADIOTELEGRAFIA O
               RADIODIFUSION, INCLUSO COMBINADOS EN
               LA MISMA ENVOLTURA CON GRABADOR O
               REPRODUCTOR DE SONIDO O CON RELOJ.

               - Aparatos receptores de
                 radiodifusión que puedan funcionar
                 sin fuente de energía exterior,
                 incluso los que puedan recibir
                 señales de radiotelefonía o
                 radiotelegrafía:
8527.12.00.00  - - Radiocasetes de bolsillo         23        23   0    11
8527.13        - - Los demás aparatos combinados
                   con grabador o reproductor de
                   sonido
8527.13.10.00       Con reproductor de cintas       23        23   0    11
8527.13.20.00       Con reproductor y grabador de
                    cintas                          23        23   0    11
8527.13.30.00       Con reproductor y grabador de
                    cintas y con giradiscos         23        23   0    11
8527.13.90.00       Los demás                       23        23   0    11
8527.19        - - Los demás
8527.19.10.00       Combinados con reloj            23        23   0    11
8527.19.90.00       Los demás                       23        23   0    11
               - Aparatos receptores de
                 radiodifusión que solo funcionen
                 con fuente de energía exterior, del
                 tipo de los utilizados en vehículos
                 automóviles, incluso los que puedan
                 recibir señales de radiotelefonía
                 o radiotelegrafía:

8527.21        - - Combinados con grabador o
                   reproductor de sonido
8527.21.10.00       Con reproductor de cintas       23        23   0    11
8527.21.90.00       Los demás                       23        23   0    11
8527.29.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
               - Los demás aparatos receptores de
                 radiodifusión, incluso los que
                 puedan recibir señales de
                 radiotelefonía o radiotelegrafía:
8527.31        - - Combinados con grabador o
                   reproductor de sonido
8527.31.10.00       Con reproductor y grabador de
                    cintas                          23        23   0    11
8527.31.20.00       Con reproductor y grabador de
                    cintas y con giradiscos         23        23   0    11
8527.31.90.00       Los demás                       23        23   0    11
8527.32.00.00  - - Sin combinar con grabador o
                   reproductor de sonido, pero
                   combinados con reloj             23        23   0    11
8527.39        - - Los demás
8527.39.10.00      Amplificador con sintonizador    23        23   0    11
8527.39.90.00      Los demás                        23        23   0    11
8527.90        - Los demás aparatos
8527.90.1         Receptores personales de radiomensajes
8527.90.11.00      Con presentación alfanumérica
                   del mensaje en pantalla
                   ("display")                       5    I    1   0    11
8527.90.19.00      Los demás                        15    I    4   0    11
8527.90.90.00     Los demás                         23        23   0    11

85.28          APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION,
               INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE
               RADIODIFUSION O DE GRABACION O
               REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGEN
               INCORPORADOS; VIDEOMONITORES Y
               VIDEOPROYECTORES.

               - Aparatos receptores de televisión,
                 incluso con aparato receptor de
                 radiodifusión o de grabación o
                 reproducción de sonido o imagen
                 incorporados:
8528.12        - - En colores
8528.12.1           Receptor-decodificador integrado
                    (IRD) de señales
                    digitalizadas de video
                    codificadas
8528.12.11.00          Sin salida de radiofrecuencia
                       (RF) modulada en canales 3 ó
                       4, con salidas de audio
balanceadas    con impedancia                        de 600 Ohms, apto
para
                       montaje en "racks" y con
                       salida de video con conector
                       BNC                           3   I     0   0    11
8528.12.19.00          Los demás                    23        23   0    11
8528.12.90.00       Los demás                       23        23   0    11
8528.13.00.00  - - En blanco y negro u otros
                   monocromos                       23        23   0    11
               - Videomonitores:
8528.21        - - En colores
8528.21.10.00         Con dispositivos de selección
                      de barrido ("underscanning")
                      y de retardo de sincronismo
                      horizontal y vertical ("H/V
                      delay" o "pulse cross")       19    I   19   5    11
8528.21.90.00         Los demás                     23        23   5    11
8528.22.00.00  - - En blanco y negro u otros
                   monocromos                       23        23   0    11
8528.30.00     - Videoproyectores
8528.30.00.10              En colores               23        23   5    11
8528.30.00.20              En blanco y negro u otros
                           monocromos               23        23   0    11

85.29          PARTES IDENTIFICABLES COMO
               DESTINADAS, EXCLUSIVA O
               PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE
               LAS PARTIDAS Nos 85.25 A 85.28.

8529.10        - Antenas y reflectores de antena de
                 cualquier tipo; partes apropiadas
                 para su utilización con dichos
                 artículos
8529.10.1         Antenas, excepto para teléfonos
                  celulares
8529.10.11.00      Con reflector parabólico         19        19   0    10
8529.10.19.00      Las demás                        19        19   0    10
8529.10.20.00     Antenas aptas para teléfonos
                  celulares portátiles, excepto
                  las telescópicas                   5    I    1   0    10
8529.10.90.00     Los demás                         19        19   0    10
8529.90        - Las demás
8529.90.1         De los aparatos de las subpartidas
                  nos 8525.10 u 8525.20
8529.90.11.00      Gabinetes y bastidores           11    I    3   0    10
8529.90.12.00      Circuitos impresos con
                   componentes eléctricos o
                   electrónicos montados            15    I    4   0    10
8529.90.19.00      Las demás                        11    I    3   0    10
8529.90.20.00     De los aparatos de las partidas
                  nos 85.27 u 85.28                 19        19   0    10
8529.90.30.00     De los aparatos de la subpartida
                  nº 8526.10                         3    BK   0   0    10
8529.90.40.00     De los aparatos de la subpartida
                  nº 8526.91                         3    BK   0   0    10
8529.90.90.00     Las demás                         19        19   0    10

85.30          APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION
               (EXCEPTO LOS DE TRANSMISION DE
               MENSAJES), SEGURIDAD, CONTROL O MANDO,
               PARA VIAS FERREAS O SIMILARES,
               CARRETERAS, VIAS FLUVIALES, AREAS O
               PARQUES DE ESTACIONAMIENTO,
               INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS
               (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 86.08).

8530.10        - Aparatos para vías férreas o
                 similares
8530.10.10.00      Digitales, para control de
                   tráfico                          17    I    5   0    11
8530.10.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8530.80        - Los demás aparatos
8530.80.10.00      Digitales, para control de
                   tráfico de automotores           17    I    5   0    11
8530.80.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
8530.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

85.31          APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION
               ACUSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO:
               SONERIAS, SIRENAS, TABLEROS
               ANUNCIADORES, AVISADORES DE
               PROTECCION CONTRA ROBO O INCENDIO),
               EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS Nos 85.12
               U 85.30.

8531.10        - Avisadores eléctricos de protección
                 contra robo o incendio y aparatos
                 similares
8531.10.10.00     Alarmas contra incendio o
                  sobrecalentamiento                21        21   0    11
8531.10.90.00     Los demás                         21        21   0    11
8531.20.00.00  - Tableros indicadores con
                 dispositivos de cristal líquido
                 (LCD) o diodos emisores de luz
                 (LED), incorporados                15    I    4   0    11
8531.80.00.00  - Los demás aparatos                 21        21   0    11
8531.90.00.00  - Partes                             19        19   0    10

85.32          CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS,
               VARIABLES O AJUSTABLES.

8532.10.00.00  - Condensadores fijos concebidos para
                 redes eléctricas de 50/60 Hz, para
                 una potencia  reactiva igual o
                 superior a 0,5 kvar (condensadores
                 de potencia)                       19        19   0    10
               - Los demás condensadores fijos:
8532.21        - - De tantalio
8532.21.10.00       Aptos para montaje en superficie
                   (SMD - "Surface Mounted Device") 19    I    6   0    10
8532.21.90.00       Los demás                       19        19   0    10
8532.22.00.00  - - Electrolíticos de aluminio       19        19   0    10
8532.23        - - Con dieléctrico de cerámica de
                   una sola capa
8532.23.10.00       Aptos para montaje en superficie
                   (SMD - "Surface Mounted Device") 19    I    6   0    10
8532.23.90.00       Los demás                       19        19   0    10
8532.24        - - Con dieléctrico de cerámica,
                   multicapas
8532.24.10.00       Aptos para montaje en superficie
                   (SMD - "Surface Mounted Device") 19    I    6   0    10
8532.24.90.00       Los demás                       19        19   0    10
8532.25        - - Con dieléctrico de papel o
                   plástico
8532.25.10.00       Aptos para montaje en superficie
                   (SMD - "Surface Mounted Device") 19    I    6   0    10
8532.25.90.00       Los demás                       19        19   0    10
8532.29        - - Los demás
8532.29.10.00       Aptos para montaje en superficie
                   (SMD - "Surface Mounted Device") 19    I    6   0    10
8532.29.90.00       Los demás                       19        19   0    10
8532.30        - Condensadores variables o
                 ajustables
8532.30.10.00     Aptos para montaje en superficie
                 (SMD - "Surface Mounted Device")   19    I    6   0    10
8532.30.90.00     Los demás                         19        19   0    10
8532.90.00.00  - Partes                             17        17   0    10

85.33          RESISTENCIAS ELECTRICAS, EXCEPTO LAS
               DE CALENTAMIENTO (INCLUIDOS REOSTATOS
               Y POTENCIOMETROS).

8533.10.00.00  - Resistencias fijas de carbono,
                 aglomeradas o de capa              19        19   0    10
               - Las demás resistencias fijas:
8533.21        - - De potencia inferior o igual a
                   20 W
8533.21.10.00       De alambre                      19        19   0    10
8533.21.20.00       Aptas para montaje en superficie
                   (SMD - "Surface Mounted Device") 19    I    6   0    10
8533.21.90.00       Las demás                       19        19   0    10
8533.29.00.00  - - Las demás                        19        19   0    10
               - Resistencias variables bobinadas
                 (incluidos reóstatos y
                 potenciómetros):
8533.31        - - De potencia inferior o igual a
                   20 W
8533.31.10.00       Potenciómetros                  19        19   0    10
8533.31.90.00       Las demás                       19        19   0    10
8533.39        - - Las demás
8533.39.10.00       Potenciómetros                  19        19   0    10
8533.39.90.00       Las demás                       19        19   0    10
8533.40        - Las demás resistencias variables
                 (incluidos reóstatos y
                 potenciómetros)
8533.40.1         Resistencias no lineales,
                  semiconductoras
8533.40.11.00      Termistores                      19        19   0    10
8533.40.12.00      Varistores                       19        19   0    10
8533.40.19.00      Las demás                        19        19   0    10
8533.40.9         Las demás
8533.40.91.00      Potenciómetros de carbón         19        19   0    10
8533.40.99.00      Las demás                        19        19   0    10
8533.90.00.00  - Partes                             17        17   0    10

8534.00.00.00  CIRCUITOS IMPRESOS.                  13    I    4   0    10

85.35          APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO,
               PROTECCION, DERIVACION, EMPALME
               O CONEXION DE CIRCUITOS ELECTRICOS
               (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,
               CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS,
               PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSION,
               SUPRESORES DE SOBRETENSION
               TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE, CAJAS
               DE EMPALME), PARA UNA TENSION SUPERIOR
               A 1.000 VOLTIOS.

8535.10.00.00  - Fusibles y cortacircuitos de
                 fusible                            19        19   4    10
               - Disyuntores:
8535.21.00.00  - - Para una tensión inferior a
                   72,5 kV                          19        19   4    10
8535.29.00.00  - - Los demás                        19        19   4    10
8535.30        - Seccionadores e interruptores
8535.30.1          Para corriente nominal inferior o
                   igual a 1.600 A
8535.30.11.00       No automáticos                  19        19   4    10
8535.30.12.00       Automáticos, excepto los de
                    contactos inmersos en un medio
                    líquido                         19        19   4    10
8535.30.19.00       Los demás                       19        19   4    10
8535.30.2          Para corriente nominal superior
                   a 1.600 A
8535.30.21.00       No automáticos                  19        19   4    10
8535.30.22.00       Automáticos, excepto los de
                    contactos inmersos en un medio
                    líquido                         19        19   4    10
8535.30.29.00       Los demás                       19        19   4    10
8535.40        - Pararrayos, limitadores de tensión
                 y supresores de sobretensión
                 transitoria
8535.40.10.00     Pararrayos para protección de
                  líneas de transmisión de
                  electricidad                      19        19   4    10
8535.40.90.00     Los demás                         19        19   4    10
8535.90.00.00  - Los demás                          19        19   4    10

85.36          APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO,
               PROTECCION, DERIVACION, EMPALME
               O CONEXION DE CIRCUITOS ELECTRICOS
               (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,
               CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS,
               SUPRESORES DE SOBRETENSION
               TRANSITORIA, CLAVIJAS Y TOMAS DE
               CORRIENTE (ENCHUFES), PORTALAMPARAS,
               CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSION
               INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS.

8536.10.00.00  - Fusibles y cortacircuitos de
                 fusible                            19        19   4    10
8536.20.00.00  - Disyuntores                        21        21   5    10
8536.30.00.00  - Los demás aparatos para protección
                 de circuitos eléctricos            19        19   4    10
               - Relés:
8536.41.00.00  - - Para una tensión inferior o igual
                   a 60 V                           19        19   0    10
8536.49.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10
8536.50        - Los demás interruptores,
                 seccionadores y conmutadores
8536.50.10.00      Unidad conmutadora de conversor
                   de subida y descenso para sistema
                   de telecomunicaciones vía
                   satélite                          5    I    1   0    10
8536.50.20.00      Unidad conmutadora de
                   amplificador de alta potencia
                   (HPA) para sistema de
                   telecomunicaciones vía satélite   5    I    1   0    10
8536.50.30.00      Conmutadores codificadores
                   digitales, aptos para montaje en
                   circuitos impresos                3    I    0   0    10
8536.50.90         Los demás
8536.50.90.1           Interruptores
8536.50.90.11            Para instalaciones
                         domésticas de distribución
                         domiciliaria               19    I   19   4    10
8536.50.90.19            Los demás                  19    I   19   4    10
8536.50.90.90           Los demás                   19    I   19   4    10
               - Portalámparas, clavijas y tomas de
                 corriente (enchufes):
8536.61.00.00  - - Portalámparas                    19        19   4    10
8536.69        - - Los demás
8536.69.10.00       Tomacorrientes polarizados o
                    blindados                       19        19   4    10
8536.69.90.00       Los demás                       19        19   4    10
8536.90        - Los demás aparatos
8536.90.10.00       Conectores, para cables planos
                    constituidos por conductores
                    paralelos aislados
                    individualmente                 19        19   4    10
8536.90.20.00       Tomas de contacto deslizante en
                    conductores aéreos              19        19   0    10
8536.90.30.00       Zócalos para microestructuras
                    electrónicas                    19        19   0    10
8536.90.40.00       Conectores para circuitos
                    impresos                        13    I    4   0    10
8536.90.90          Los demás
8536.90.90.10           Conectores para el empalme
                        de conductores telefónicos,
                        con sistema de
                        desplazamiento de aislación
                        incorporado                 19        19   0    10
8536.90.90.90           Los demás                   19        19   4    10

85.37          CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS
               Y DEMAS SOPORTES EQUIPADOS CON
               VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS
               Nos 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O
               DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD,
               INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN
               INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPITULO
               90, ASI COMO LOS APARATOS DE CONTROL
               NUMERICO, EXCEPTO LOS APARATOS DE
               CONMUTACION DE LA PARTIDA Nº 85.17.

8537.10        - Para una tensión inferior o igual
                 a 1.000 V
8537.10.1         Controladores numéricos
                  computarizados (CNC)
8537.10.11.00      Con procesador y bus de 32 bits
                   o superior, incorporando recursos
                   gráficos y ejecución de macros,
                   resolución inferior o igual a
                   1 micrómetro y capacidad de
                   conexión digital para
                   servoaccionamientos con
                   monitor policromático             5    I    1   0    10
8537.10.19.00      Los demás                        17    I    5   0    10
8537.10.20.00     Controladores programables        17    I    5   0    10
8537.10.30.00     Controladores de demanda de
                  energía eléctrica                 17    I    5   0    10
8537.10.90.00     Los demás                         21        21   0    10
8537.20.00.00  - Para una tensión superior a
                 1.000 V                            21        21   0    10

85.38          PARTES IDENTIFICABLES COMO
               DESTINADAS, EXCLUSIVA O
               PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS
               DE LAS PARTIDAS Nos 85.35, 85.36
               U 85.37.

8538.10.00.00  - Cuadros, paneles, consolas,
                 armarios y demás soportes de
                 la partida nº 85.37, sin sus
                 aparatos                           19        19   4    10
8538.90        - Las demás
8538.90.10.00      Circuitos impresos con
                   componentes eléctricos o
                   electrónicos montados            15    I   15   4    10
8538.90.90.00      Las demás                        19        19   4    10

85.39          LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DE
               INCANDESCENCIA O DE DESCARGA,
               INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES
               "SELLADOS" Y LAS LAMPARAS Y TUBOS DE
               RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS;
               LAMPARAS DE ARCO.
8539.10        - Faros o unidades "sellados"
8539.10.10.00      Para tensión inferior o igual
                   a 15 V                           21        21   0    11
8539.10.90.00      Los demás                        21        21   0    11
               - Las demás lámparas y tubos de
                 incandescencia, excepto las de
                 rayos ultravioletas o infrarrojos:
8539.21        - - Halógenos de volframio
8539.21.10.00       Para tensión inferior o igual
                    a 15 V                          21        21   0    11
8539.21.90.00       Los demás                       21        21   0    11
8539.22.00.00  - - Los demás de potencia inferior
                   o igual a  200 W y para una
                   tensión superior a 100 V         21        21   0    11
8539.29        - - Los demás
8539.29.10.00       Para tensión inferior o igual
                    a 15 V                          21        21   0    11
8539.29.90.00       Los demás                       21        21   0    11
               - Lámparas y tubos de descarga,
                 excepto los de rayos ultravioletas:
8539.31.00.00  - - Fluorescentes, de cátodo
                   caliente                         21        21   0    11
8539.32.00.00  - - Lámparas de vapor de mercurio o
                   sodio; lámparas de halogenuro
                   metálico                         21        21   0    11
8539.39.00.00  - - Los demás                        21        21   0    11
               - Lámparas y tubos de rayos
                 ultravioletas o infrarrojos;
                 lámparas de arco:
8539.41.00.00  - - Lámparas de arco                 21        21   0    11
8539.49.00.00  - - Los demás                        21        21   0    11
8539.90        - Partes
8539.90.10.00      Electrodos                       17        17   0    10
8539.90.20.00      Casquillos                       17        17   0    10
8539.90.90.00      Las demás                        17        17   0    10

85.40          LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS
               ELECTRONICOS, DE CATODO CALIENTE,
               CATODO FRIO O FOTOCATODO (POR
               EJEMPLO: LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS,
               DE VACIO, DE VAPOR O GAS, TUBOS
               RECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCURIO,
               TUBOS CATODICOS, TUBOS Y VALVULAS
               PARA CAMARAS DE  TELEVISION), EXCEPTO
               LOS DE LA PARTIDA Nº 85.39.

               - Tubos catódicos para aparatos
                 receptores de televisión, incluso
                 para videomonitores:
8540.11.00.00  - - En colores                       21        21   0    11
8540.12.00.00  - - En blanco y negro u otros
                   monocromos                       21        21   0    11
8540.20        - Tubos para cámaras de televisión;
                 tubos convertidores o
                 intensificadores de imagen; los
                 demás tubos de fotocátodo
8540.20.1          Tubos para cámaras de televisión
8540.20.11.00       En blanco y negro u otros
                    monocromos                      21        21   0    11
8540.20.19.00       Los demás                        3         3   0    11
8540.20.20.00      Tubos convertidores o
                   intensificadores de imagen, de
                   rayos X                           3    BK   0   0    11
8540.20.90.00      Los demás                         3         3   0    11
8540.40.00.00  - Tubos para visualizar datos
                 gráficos en colores, con
                 pantalla fosfórica de separación de
                 puntos inferior a 0,4 mm            3    I    0   0    11
8540.50        - Tubos para visualizar datos
                 gráficos en blanco y negro u otros
                 monocromos
8540.50.10.00      Con diagonal de pantalla
                   inferior a 35,56 cm (14 ")        3    I    0   0    11
8540.50.20.00      Con diagonal de pantalla
                   superior o igual a 35,56 cm
                  (14 ")                            11    I    3   0    11
8540.60        - Los demás tubos catódicos
8540.60.10.00      Tubos para visualizar datos
                   gráficos en colores, con
                   pantalla de separación de puntos
                   superior o igual a 0,4 mm        11        11   0    11
8540.60.90.00      Los demás                        21        21   0    11
               - Tubos para hiperfrecuencias (por
                 ejemplo: magnetrones, klistrones,
                 tubos de ondas progresivas,
                 carcinotrones), excepto los
                 controlados por rejilla :
8540.71.00.00  - - Magnetrones                      21        21   0    11
8540.72.00.00  - - Klistrones                       21        21   0    11
8540.79.00.00  - - Los demás                        21        21   0    11
               - Las demás lámparas, tubos y
                 válvulas:
8540.81.00.00  - - Tubos receptores o
                   amplificadores                   21        21   0    11
8540.89        - - Los demás
8540.89.10.00       Válvulas de potencia para
                    transmisores                     3         3   0    11
8540.89.90.00       Los demás                       21        21   0    11
               - Partes:
8540.91        - - De tubos catódicos
8540.91.10.00       Bobinas de deflexión (yugos)    19        19   0    10
8540.91.20.00       Núcleos de ferrita para bobinas
                    de deflexión (yugos)            19        19   0    10
8540.91.30.00       Cañones electrónicos            19        19   0    10
8540.91.40.00       Panel de vidrio, grilla y
                    blindaje interno ensamblados,
                    para tubos tricromáticos        19        19   0    10
8540.91.90.00       Las demás                        5         5   0    10
8540.99.00.00   - - Las demás                       19        19   0    10

85.41          DIODOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS
               SEMICONDUCTORES SIMILARES;
               DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES
               FOTOSENSIBLES, INCLUIDAS LAS CELULAS
               FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTEN
               ENSAMBLADAS EN MODULOS O PANELES;
               DIODOS EMISORES DE LUZ; CRISTALES
               PIEZOELECTRICOS MONTADOS.

8541.10        - Diodos, excepto los fotodiodos y
                 los diodos emisores de luz
8541.10.1          Sin montar
8541.10.11.00       Zener                            3    I    0   0    11
8541.10.12.00       De intensidad de corriente
                    inferior o igual a 3 A           3    I    0   0    11
8541.10.19.00       Los demás                        9    I    2   0    11
8541.10.2          Montados, aptos para montaje en
                   superficie (SMD-"Surface
                   Mounted Device")
8541.10.21.00       Zener                            3    I    0   0    11
8541.10.22.00       De intensidad de corriente
                    inferior o igual a 3 A           9     I   2   0    11
8541.10.29.00       Los demás                        9     I   2   0    11
8541.10.9          Los demás
8541.10.91.00       Zener                            3    I    0   0    11
8541.10.92.00       De intensidad de corriente
                    inferior o igual a 3 A           9    I    2   0    11
8541.10.99.00       Los demás                        9    I    2   0    11
               - Transistores, excepto los
                 fototransistores:
8541.21        - - Con una capacidad de disipación
                   inferior a 1 W
8541.21.10.00       Sin montar                       3    I    0   0    11
8541.21.20.00       Montados, aptos para montaje en
                    superficie (SMD-"Surface Mounted
                    Device")                         9    I    2   0    11
8541.21.9           Los demás
8541.21.91.00       De efecto de campo, conjuntura
                    heterogénea (HJ FET o HEMT)      3    I    0   0    11
8541.21.99.00       Los demás                        9    I    2   0    11
8541.29        - - Los demás
8541.29.10.00       Sin montar                       3    I    0   0    11
8541.29.20.00       Montados                         9    I    2   0    11
8541.30        - Tiristores, diacs y triacs,
                 excepto los dispositivos
                 fotosensibles
8541.30.1           Sin montar
8541.30.11.00       De intensidad de corriente
                    inferior o igual a 3 A           3    I    0   0    11
8541.30.19.00       Los demás                        9    I    2   0    11
8541.30.2           Montados
8541.30.21.00       De intensidad de corriente
                    inferior o igual a 3 A           9    I    2   0    11
8541.30.29.00       Los demás                        9    I    2   0    11
8541.40        - Dispositivos semiconductores
                 fotosensibles, incluidas las
                 células fotovoltaicas, aunque
                 estén ensambladas en módulos o
                 paneles; diodos emisores de luz
8541.40.1           Sin montar
8541.40.11.00        Diodos emisores de luz (LED),
                     excepto diodos láser            3    I    0   0    11
8541.40.12.00        Diodos láser                    3    I    0   0    11
8541.40.13.00        Fotodiodos                      3    I    0   0    11
8541.40.14.00        Fototransistores                3    I    0   0    11
8541.40.15.00        Fototiristores                  3    I    0   0    11
8541.40.16.00        Células solares                13    I    3   0    11
8541.40.19.00        Los demás                       9    I    2   0    11
8541.40.2           Montados, excepto las células
                    fotovoltaicas en módulos o
                    paneles
8541.40.21.00        Diodos emisores de luz (LED),
                     excepto diodos láser, aptos para
                     montaje en superficie
                     (SMD-"Surface Mounted Device")  3    I    0   0    11
8541.40.22.00        Los demás diodos emisores de luz
                     (LED) excepto diodos láser      9    I    2   0    11
8541.40.23.00        Diodos láser con longitud de onda
                     de 1300 nm o 1500 nm            3    I    0   0    11
8541.40.24.00        Los demás diodos láser         13    I    4   0    11
8541.40.25.00        Fotodiodos, fototransistores
                     y fototiristores                3    I    0   0    11
8541.40.26.00        Fotorresistores                 9    I    2   0    11
8541.40.27.00        Acopladores ópticos, aptos para
                     montaje en superficie
                     (SMD-"Surface Mounted Device")  3    I    0   0    11
8541.40.29.00        Los demás                       9    I    2   0    11
8541.40.3           Células fotovoltaicas en
                    módulos o paneles
8541.40.31.00        Fotodiodos                     15    I    4   0    11
8541.40.32.00        Células solares                15    I    4   0    11
8541.40.39.00        Las demás                      15    I    4   0    11
8541.50        - Los demás dispositivos
                 semiconductores
8541.50.10.00        Sin montar                      9    I    2   0    11
8541.50.20.00        Montados                        9    I    2   0    11
8541.60        - Cristales piezoeléctricos montados
8541.60.10.00        De cuarzo, de frecuencia
                     superior o igual a 1 MHz pero
                     inferior o igual a 100 MHz      9    I    2   0    11
8541.60.90.00        Los demás                       9    I    2   0    11
8541.90        - Partes
8541.90.10.00        Soportes conectores
                     presentados en tiras ("lead
                     frames")                        3    I    0   0    10
8541.90.20.00        Cubiertas para encapsulamiento
                     (cápsulas)                      3    I    0   0    10
8541.90.90.00        Las demás                       3    I    0   0    10

85.42          CIRCUITOS INTEGRADOS Y
               MICROESTRUCTURAS ELECTRONICAS

               - Circuitos integrados monolíticos
                 digitales:
8542.12.00.00  - - Tarjetas provistas de un
                   circuito integrado electrónico
                   ("tarjetas inteligentes")         9    I    2   0    11
8542.13        - - Semiconductores de óxido
                   metálico (tecnología MOS)
8542.13.10.00       Sin montar                       3    I    0   0    11
8542.13.2           Montados, aptos para montaje en
                    superficie (SMD-"Surface
                    Mounted Device")
8542.13.21.00        Memorias                       11    I    2   0    11
8542.13.22.00        Microprocesadores               3    I    0   0    11
8542.13.23.00        Microcontroladores              3    I    0   0    11
8542.13.24.00        Coprocesadores                  3    I    0   0    11
8542.13.25.00        Circuitos del tipo "chipset"    3    I    0   0    11
8542.13.29.00        Los demás                       9    I    2   0    11
8542.13.9           Los demás
8542.13.91.00        Memorias                       11    I    3   0    11
8542.13.92.00        Microprocesadores               3    I    0   0    11
8542.13.93.00        Microcontroladores              3    I    0   0    11
8542.13.94.00        Coprocesadores                  3    I    0   0    11
8542.13.95.00        Circuitos del tipo "chipset"    3    I    0   0    11
8542.13.99.00        Los demás                       9    I    2   0    11
8542.14        - - Circuitos de tecnología bipolar
8542.14.10.00        Sin montar                      3    I    0   0    11
8542.14.20.00        Montados, aptos para montaje
                     en superficie (SMD-"Surface
                     Mounted Device")                9    I    2   0    11
8542.14.90.00        Los demás                       9    I    2   0    11
8542.19        - - Los demás, incluidos los
                   circuitos que combinen
                   tecnologías MOS y bipolar
                  (tecnología BIMOS)
8542.19.10.00        Sin montar                      3    I    0   0    10
8542.19.2            Montados, aptos para montaje
                     en superficie (SMD-"Surface
                     Mounted Device")
8542.19.21.00         Memorias                      11    I    3   0    10
8542.19.29.00         Los demás                      9    I    2   0    10
8542.19.9            Los demás
8542.19.91.00         Memorias                      11    I    3   0    10
8542.19.99.00         Los demás                      9    I    2   0    10
8542.30        - Los demás circuitos integrados
                 monolíticos
8542.30.10.00        Sin montar                      3    I    0   0    11
8542.30.2            Montados
8542.30.21.00         Numéricos (digitales)
                      analógicos                     9    I    2   0    11
8542.30.29.00         Los demás                      9    I    2   0    11
8542.40        - Circuitos integrados híbridos
8542.40.1          De espesoro de capa inferior o
                    igual a 1 micrómetro
8542.40.11.00       Con frecuencia de operación
                    superior o igual a 800 MHz       3    I    0   0    11
8542.40.19.00       Los demás                       15    I    4   0    11
8542.40.90.00       Los demás                       15    I    4   0    11
8542.50.00.00  - Microestructuras electrónicas      15    I    4   0    11
8542.90        - Partes
8542.90.10.00      Soportes conectores presentados
                   en tiras ("lead frames")          3    I    0   0    10
8542.90.20.00      Cubiertas para encapsulamiento
                   (cápsulas)                        3    I    0   0    10
8542.90.90.00      Las demás                         3    I    0   0    10

85.43          MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS CON
               FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
               CAPITULO.

               - Aceleradores de partículas:
8543.11.00.00  - - Aparatos de implantación iónica
                   para dopar material
                   semiconductor                     3    BK   0   0    11
8543.19.00.00  - - Los demás                         3    BK   0   0    11
8543.20.00.00  - Generadores de señales             17    BK   5   0    11
8543.30.00.00  - Máquinas y aparatos de
                 galvanotecnia, electrólisis o
                 electroforesis                     17    BK   5   0    11
8543.40.00.00  - Electrificadores de cercas         15    I    4   0    11
               - Las demás máquinas y aparatos:
8543.81.00.00  - - Tarjetas y etiquetas de
                   activación por proximidad        15    I    4   0    11
8543.89        - - Los demás
8543.89.1           Amplificadores de
                    radiofrecuencia
8543.89.11.00        Para transmisión de señales de
                     microondas de alta potencia
                     (HPA) a válvula TWT de tipo
                     "phase combines" con potencia
                     de salida superior a 2,7 kW     5    I    1   0    11
8543.89.12.00        Para recepción de señales de
                     microondas de bajo ruido (LNA)
                     en la banda de 3.600 a 4.200
                     MHz, con temperatura menor o
                     igual a 55 K, para
                     telecomunicaciones vía
                     satélite                        5    I    1   0    11
8543.89.13.00        Para distribución de señales
                     de televisión                  15    I    4   0    11
8543.89.14.00        Los demás para recepción de
                     señales de microondas          15    I    4   0    11
8543.89.15.00        Los demás para transmisión de
                     señales de microondas          15    I    4   0    11
8543.89.19.00        Los demás                      15    I    4   0    11
8543.89.20.00       Aparatos para electrocutar
                    insectos                        21        21   0    11
8543.89.3           Máquinas y aparatos auxiliares
                    para video
8543.89.31.00        Generadores de efectos
                     especiales con manipulación en
                     2 ó 3 dimensiones, incluso
                     combinados con dispositivo de
                     conmutación, de más de 10
                     entradas de audio o video       3    I    0   0    11
8543.89.32.00        Generadores de caracteres,
                     digitales                       3    I    0   0    11
8543.89.33.00        Sincronizadores de cuadro
                     almacenadores o correctores de
                     base de tiempo                  3    I    0   0    11
8543.89.34.00        Controladores de edición        3    I    0   0    11
8543.89.35.00        Mezclador digital, en tiempo
                     real, con ocho o más entradas   3    I    0   0    11
8543.89.36.00        Ruteador-conmutador ("routing
                     switcher"), de más de 20
                     entradas y más de 16 salidas,
                     de audio o video                3    I    0   0    11
8543.89.39.00        Los demás                      15    I    4   0    11
8543.89.40.00       Transcodificadores o
                    convertidores de normas de
                    televisión                       3    I    0   0    11
8543.89.50.00       Simulador de antena para
                    transmisores con potencia igual
                    o superior a 25 kW (carga
                    fantasma)                        3    I    0   0    11
8543.89.9           Los demás
8543.89.91.00       Terminales de texto que operen
                    con código de transmisión Baudot,
                    provistas de teclado alfanumérico
                    y pantalla ("Display"), con
                    acoplamiento exclusivamente acústico
                    a teléfono                       3    I    0   0    11
8543.89.99.00       Los demás                       15    I    4   0    11
8543.90        - Partes
8543.90.10.00      De máquinas o aparatos de las
                   subpartidas nos 8543.81 u
                   8543.89                          15        15   0    10
8543.90.90.00      Las demás                        17    BK   5   0    10

85.44          HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS
               COAXIALES) Y DEMAS CONDUCTORES
               AISLADOS PARA ELECTRICIDAD AUNQUE
               ESTEN LAQUEADOS, ANODIZADOS O
               PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXION;
               CABLES DE FIBRAS OPTICAS
               CONSTITUIDOS POR FIBRAS ENFUNDADAS
               INDIVIDUALMENTE, INCLUSO CON
               CONDUCTORES ELECTRICOS INCORPORADOS
               O PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXION.

               - Alambre para bobinar :
8544.11.00.00  - - De cobre                         17        17   4    10
8544.19        - - Los demás
8544.19.10.00       De aluminio                     17        17   4    10
8544.19.90.00       Los demás                       17        17   4    10
8544.20.00.00  - Cables y demás conductores
                 eléctricos, coaxiales              19        19   5    10
8544.30.00.00  - Juegos de cables para bujías de
                 encendido y demás juegos de cables
                 del tipo de los utilizados en los
                 medios de transporte               19        19   0    10
               - Los demás conductores eléctricos
                 para tensión inferior o igual a
                 80 V :
8544.41.00.00  - - Provistos de piezas de conexión  19        19   0    10
8544.49.00.00  - - Los demás                        19        19   5    10
               - Los demás conductores eléctricos
                 para tensión superior a 80 V pero
                 inferior o igual a 1.000 V :
8544.51.00.00  - - Provistos de piezas de conexión  19        19   0    10
8544.59.00     - - Los demás
8544.59.00.10             Con armadura metálica     19        19   5    10
8544.59.00.90             Los demás                 19        19   5    10
8544.60.00.00  - Los demás conductores eléctricos
                 para tensión superior a
                 1.000 V                            19        19   4    10
8544.70        - Cables de fibras ópticas
8544.70.10.00      Con revestimiento externo de
                   material dieléctrico             17    I    5   0    10
8544.70.20.00      Con revestimiento externo de
                   acero, aptos para instalación
                   submarina (cabo submarino)        5    I    1   0    10
8544.70.30.00      Con revestimento externo de
                   aluminio                         17    I    5   0    10

8544.70.90.00      Los demás                        17    I    5   0    10

85.45          ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBON,
               CARBON PARA LAMPARAS O PILAS Y
               DEMAS ARTICULOS DE GRAFITO U OTROS
               CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA
               USOS ELECTRICOS.

               - Electrodos:
8545.11.00.00  - - Del tipo de los utilizados en
                   hornos                           13        13   0    10
8545.19        - - Los demás
8545.19.10.00       De grafito, con un contenido de
                    carbono superior o igual al
                    99,9%, en peso                   5         5   0    10
8545.19.90.00       Los demás                       15        15   0    10
8545.20.00.00  - Escobillas                         15        15   0    10
8545.90        - Los demás
8545.90.10.00      Carbones para pilas              15        15   0    10
8545.90.20.00      Resistencias calentadoras
                   desprovistas de revestimiento y
                   de terminales                    15        15   0    10
8545.90.30.00     Soportes conectores para
                  electrodos                        15        15   0    10
8545.90.90.00     Los demás                         15        15   0    10

85.46          AISLADORES ELECTRICOS DE CUALQUIER
               MATERIA.

8546.10.00.00  - De vidrio                          19        19   0    10
8546.20.00.00  - De cerámica                        19        19   0    10
8546.90.00.00  - Los demás                          19        19   0    10

85.47          PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE
               MATERIA AISLANTE O CON SIMPLES
               PIEZAS METALICAS DE ENSAMBLADO (POR
               EJEMPLO: CASQUILLOS ROSCADOS)
               EMBUTIDAS EN LA MASA, PARA MAQUINAS,
               APARATOS O INSTALACIONES ELECTRICAS,
               EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA PARTIDA
               Nº 85.46; TUBOS AISLADORES Y SUS
               PIEZAS DE UNION, DE METAL COMUN,
               AISLADOS INTERIORMENTE.

8547.10.00.00  - Piezas aislantes de cerámica       19        19   0    10
8547.20.00.00  - Piezas aislantes de plástico       19        19   4    10
8547.90.00.00  - Los demás                          19        19   4    10

85.48          DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PILAS,
               BATERIAS DE PILAS O ACUMULADORES,
               ELECTRICOS; PILAS, BATERIAS DE PILAS
               Y ACUMULADORES, ELECTRICOS,
               INSERVIBLES; PARTES ELECTRICAS DE
               MAQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS
               NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE
               ESTE CAPITULO.

8548.10        - Desperdicios y desechos de pilas,
                 baterías de pilas o acumuladores,
                 eléctricos; pilas, baterías de
                 pilas y acumuladores, eléctricos,
                 inservibles
8548.10.10.00      Desperdicios y desechos de
                   acumuladores eléctricos de
                   plomo; acumuladores eléctricos
                   de plomo, inservibles             7         7   0    10
8548.10.90.00      Los demás                        21        21   4    10
8548.90.00.00  - Los demás                          17        17   0    10


                             SECCION XVII

                        MATERIAL DE TRANSPORTE

  Notas.

    1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas nos 95.01,
       95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (partida
       no 95.06).

    2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte,
       aunque sean identificables como tales:

       a) las juntas, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen
          de la materia constitutiva o partida no 84.84), así como los
          demás artículos de caucho vulcanizado sin  endurecer (partida
          no 40.16);

       b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los
          artículos similares de plástico (Capítulo 39);

       c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);

       d) los artículos de la partida no 83.06;

       e) las máquinas y aparatos de las partidas nos 84.01 a 84.79, así
          como sus partes; los artículos de las partidas nos 84.81 u 84.82
          y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los
          artículos de la partida no 84.83;

       f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material
          eléctrico (Capítulo 85);

       g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;

       h) los artículos del Capítulo 91;

       ij) las armas (Capítulo 93);

       k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida no 94.05;

       l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida
          no 96.03)

    3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los
       accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén
       destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos
       de esta Sección.
       Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles de responder a
       las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se
       clasificará en la partida que corresponda a su utilización
       principal.

    4. En esta Sección:

       a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en
          carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la
          partida apropiada del Capítulo 87;

       b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida
          apropiada del Capítulo 87;

       c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas
          también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida
          apropiada del Capítulo 88.

    5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los
       vehículos con los que guarden mayor analogía:

       a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una
          vía guía (aerotrenes);

       b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre
          tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;

       c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre
          agua, incluso pueden aterrizar en playas o embarcaderos o
          desplazarse también sobre superficies heladas.

            Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de
       aire se clasificarán igual que las partes y accesorios de los
       vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por
       aplicación de las disposiciones anteriores.

            El material fijo para vías de aerotrenes se considera
       material fijo de vías férreas,y los aparatos de señalización,
       seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos
       de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.



                              CAPITULO 86

     VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES;
       APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION
                      PARA VIAS DE COMUNICACION.

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías
          férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía
          de aerotrenes (partidas nos 44.06 ó 68.10);

       b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de
          la partida no 73.02;

       c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o
          mando de la partida no 85.30

    2.  Se clasifican en la partida no 86.07, en particular:

       a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas,
          bujes, centros y demás partes de ruedas;

       b) los chasis, bojes y "bissels"

       c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de
          freno de cualquier clase;

       d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de
          intercomunicación;

       e) los artículos de carrocería.

    3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la
       partida no 86.08, en particular:

       a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y
          gálibos;

       b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para
          pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a
          distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos)
          de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos
          de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías
          férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques
          de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

86.01          LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE
               FUENTE EXTERNA DE  ELECTRICIDAD O
               ACUMULADORES ELECTRICOS.

8601.10.00.00  - De fuente externa de electricidad  17    BK   5   0    11
8601.20.00.00  - De acumuladores eléctricos         17    BK   5   0    11


86.02          LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y
               LOCOTRACTORES; TENDERES.

8602.10.00.00  - Locomotoras Diesel-eléctricas      17    BK   5   0    11
8602.90.00.00  - Los demás                          17    BK   5   0    11

86.03          AUTOMOTORES PARA VIAS FERREAS Y
               TRANVIAS AUTOPROPULSADOS, EXCEPTO
               LOS DE LA PARTIDA NO 86.04.

8603.10.00.00  - De fuente externa de electricidad  17    BK   5   0    11
8603.90.00.00  - Los demás                          17    BK   5   0    11

8604.00.00.00  VEHICULOS PARA MANTENIMIENTO O
               SERVICIO DE VIAS FERREAS O
               SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS
               (POR EJEMPLO: VAGONES TALLER,
               VAGONES GRUA,VAGONES EQUIPADOS PARA
               APISONAR BALASTO, ALINEAR VIAS,
               COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DE
               INSPECCION DE VIAS).                 17    BK   5   0    11

8605.00        COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE
               EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMAS
               COCHES ESPECIALES, PARA VIAS FERREAS
               O SIMILARES (EXCEPTO LOS COCHES DE
               LA PARTIDA NO 86.04).

8605.00.10.00     Coches de viajeros                17    BK   5   0    11
8605.00.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11

86.06          VAGONES PARA TRANSPORTE DE
               MERCANCIAS SOBRE CARRILES (RIELES).

8606.10.00.00  - Vagones cisterna y similares       17    BK   5   0    11
8606.20.00.00  - Vagones isotérmicos, refrigerantes
                 o frigoríficos, excepto los de la
                 subpartida no 8606.10              17    BK   5   0    11
8606.30.00.00  - Vagones de descarga automática,
                 excepto los de las subpartidas
                 nos 8606.10 u 8606.20              17    BK   5   0    11
               - Los demás:
8606.91.00.00  - - Cubiertos y cerrados             17    BK   5   0    11
8606.92.00.00  - - Abiertos, con pared fija de
                   altura superior a 60 cm          17    BK   5   0    11
8606.99.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11

86.07          PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS
               FERREAS O SIMILARES

               - Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y
                 sus partes:
8607.11        - - Bojes y "bissels", de tracción
8607.11.10.00       Bojes                           17    BK   5   0    10
8607.11.20.00       "Bissels"                       17    BK   5   0    10
8607.12.00.00  - - Los demás bojes y "bissels"      17    BK   5   0    10
8607.19        - - Los demás, incluidas las partes
8607.19.10.00       Cajas de cojinetes              17    BK   5   0    10
8607.19.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    10
               - Frenos y sus partes:
8607.21.00.00  - - Frenos de aire comprimido y sus
                   partes                           17    BK   5   0    10
8607.29.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    10
8607.30.00.00  - Ganchos y demás sistemas de
                 enganche, topes, y sus partes      17    BK   5   0    10
               - Las demás:
8607.91.00.00  - - De locomotoras o locotractores   17    BK   5   0    10
8607.99.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    10

8608.00        MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O
               SIMILARES; APARATOS MECANICOS
               (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE
               SEÑALIZACION, SEGURIDAD, CONTROL O
               MANDO PARA VIAS FERREAS O SIMILARES,
               CARRETERAS O VIAS FLUVIALES, AREAS O
               PARQUES DE ESTACIONAMIENTO,
               INSTALACIONES PORTUARIAS O
               AEROPUERTOS; SUS PARTES.

8608.00.1        Aparatos mecánicos (incluso
                 electromecánicos) de señalización,
                 seguridad, control o mando para
                 vías férreas o similares,
                 carreteras o vías fluviales, áreas
                 o parques de estacionamiento,
                 instalaciones portuarias o
                 aeropuertos
8608.00.11.00     Mecánicos                         17    BK   5   0    10
8608.00.12.00     Electromecánicos                  17    BK   5   0    10
8608.00.90.00    Los demás                          17    BK   5   0    10

8609.00.00.00  CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS
               CONTENEDORES CISTERNA Y LOS
               CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE
               CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O
               VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE.         17    BK   5   0    11

                             CAPITULO 87

          VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS
              VEHICULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular
       solamente sobre carriles (rieles).

    2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor
       esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos,
       vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos
       accesorios en relación con su utilización principal, que permitan
       el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc..

            Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar
        los tractores de la partida nº 87.01 como material intercambiable
        siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor,
        incluso si están montados sobre éste.

    3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se
       clasificarán en las partidas nos 87.02 a 87.04 y no en la partida
       nº 87.06.

           La partida nº 87.12 comprende todas las bicicletas para niños.
       Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida
       nº 95.01.

  Nota Complementaria Nacional.

       Se entiende por kit la lista de componentes automotores o de
       autopiezas (partes o piezas, conjuntos y subconjuntos) que previo
       cumplimiento al proceso productivo básico correspondiente, integran
       un vehículo automotor nuevo, completo, sobre ruedas.


                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

87.01          TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS
               TRACTOR DE LA PARTIDA Nº 87.09).

8701.10.00.00  - Motocultores                       17    BK   5   0    11
8701.20.00.00  - Tractores de carretera para
                 semirremolques                     23         6   0    11
8701.30.00.00  - Tractores de orugas                17    BK   5   0    11
8701.90.00.00  - Los demás                          17    BK   5   0    11

87.02          VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL
               TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS,
               INCLUIDO EL CONDUCTOR.

8702.10.00.00  - Con motor de émbolo (pistón), de
                 encendido por compresión (Diesel o
                 semi Diesel)                       23         6   6    11
8702.90        - Los demás
8702.90.10.00      Trolebuses                       23         6   6    11
8702.90.90.00      Los demás                        23         6   6    11

87.03          COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS
               AUTOMOVILES CONCEBIDOS
               PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE
               PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
               Nº 87.02), INCLUIDOS LOS VEHICULOS
               DEL TIPO FAMILIAR ("BREAK" O
               "STATION WAGON") Y LOS DE
               CARRERAS.

8703.10.00.00  - Vehículos especialmente concebidos
                 para desplazarse sobre nieve;
                 vehículos especiales para
                 transporte de personas en campos
                 de golf y vehículos similares      23        23  23    11
               - Los demás vehículos con motor de
                 émbolo (pistón) alternativo, de
                 encendido por chispa:
8703.21.00.00  - - De cilindrada inferior o igual a
                   1.000 cm3                        23        23  23    11
8703.22        - - De cilindrada superior a
                   1.000 cm3 pero inferior o igual
                   a 1.500 cm3
8703.22.10.00       Con capacidad de transporte de
                    personas sentadas inferior o
                    igual a 6, incluido el
                    conductor                       23        23  23    11
8703.22.90.00       Los demás                       23        23  23    11
8703.23        - - De cilindrada superior a 1.500
                   cm3 pero inferior o igual
                   a 3.000 cm3
8703.23.10.00       Con capacidad de transporte de
                    personas sentadas inferior o
                    igual a 6, incluido el
                    conductor                       23        23  23    11
8703.23.90.00       Los demás                       23        23  23    11
8703.24        - - De cilindrada superior a
                   3.000 cm3
8703.24.10.00       Con capacidad de transporte de
                    personas sentadas inferior o
                    igual a 6, incluido el
                    conductor                       23        23  23    11
8703.24.90.00       Los demás                       23        23  23    11
               - Los demás vehículos con motor de
                 émbolo (pistón), de encendido por
                 compresión (Diesel o semi Diesel):
8703.31        - - De cilindrada inferior o igual
                   a 1.500 cm3
8703.31.10.00       Con capacidad de transporte de
                    personas sentadas inferior o
                    igual a 6, incluido el
                    conductor                       23        23  23    11
8703.31.90.00       Los demás                       23        23  23    11
8703.32        - - De cilindrada superior a
                   1.500 cm3 pero inferior o igual
                   a 2.500 cm3
8703.32.10.00       Con capacidad de transporte de
                    personas sentadas inferior o
                    igual a 6, incluido el
                    conductor                       23        23  23    11
8703.32.90.00       Los demás                       23        23  23    11
8703.33        - - De cilindrada superior a
                   2.500 cm3
8703.33.10.00       Con capacidad de transporte de
                    personas sentadas inferior o
                    igual a 6, incluido el
                    conductor                       23        23  23    11
8703.33.90.00       Los demás                       23        23  23    11
8703.90.00.00  - Los demás                          23        23  23    11

87.04          VEHICULOS AUTOMOVILES PARA
               TRANSPORTE DE MERCANCIAS.

8704.10.00.00  - Volquetes automotores concebidos
                 para utilizarlos fuera de
                 la red de carreteras               17    BK   5   0    11
               - Los demás, con motor de émbolo
                (pistón), de encendido por
                 compresión (Diesel o semi
                 Diesel):
8704.21        - - De peso total con carga máxima
                   inferior o igual a  5 t
8704.21.10          Chasis con motor y cabina
8704.21.10.10            De peso total con carga
                         máxima inferior o igual
                         a 3 t                      23        23  23    11
8704.21.10.90            Los demás                  23         7   6    11
8704.21.20          Con caja basculante
8704.21.20.10            De peso total con carga
                         máxima inferior o igual
                         a 3 t                      23         8   6    11
8704.21.20.90            Los demás                  23         7   6    11
8704.21.30          Frigoríficos o isotérmicos
8704.21.30.10            De peso total con carga
                         máxima inferior o igual
                         a 3 t                      23         8   6    11
8704.21.30.90            Los demás                  23         7   6    11
8704.21.90           Los demás
8704.21.90.10            De peso total con carga
                         máxima inferior o igual
                         a 3 t                      23        23  23    11
8704.21.90.90            Los demás                  23         7   6    11
8704.22        - - De peso total con carga máxima
                   superior a 5 t pero inferior
                   o igual a 20 t
8704.22.10.00       Chasis con motor y cabina       23         7   6    11
8704.22.20.00       Con caja basculante             23         7   6    11
8704.22.30.00       Frigoríficos o isotérmicos      23         7   6    11
8704.22.90.00       Los demás                       23         7   6    11
8704.23        - - De peso total con carga máxima
                   superior a 20 t
8704.23.10.00       Chasis con motor y cabina       23         7   6    11
8704.23.20.00       Con caja basculante             23         7   6    11
8704.23.30.00       Frigoríficos o isotérmicos      23         7   6    11
8704.23.90.00       Los demás                       23         7   6    11
               - Los demás, con motor de émbolo
                (pistón) de encendido por chispa:
8704.31        - - De peso total con carga máxima
                   inferior o igual a 5 t
8704.31.10          Chasis con motor y cabina
8704.31.10.10            De peso total con carga
                         máxima inferior o igual
                         a 3 t                      23         8   6    11
8704.31.10.90            Los demás                  23         7   6    11
8704.31.20          Con caja basculante
8704.31.20.10            De peso total con carga
                         máxima inferior o igual
                         a 3 t                      23         8   6    11
8704.31.20.90            Los demás                  23         7   6    11
8704.31.30     Frigoríficos o isotérmicos
8704.31.30.10            De peso total con carga
                         máxima inferior o igual
                         a 3 t                      23         8   6    11
8704.31.30.90            Los demás                  23         7   6    11
8704.31.90     Los demás
8704.31.90.10            De peso total con carga
                         máxima inferior o igual
                         a 3 t                      23         8   6    11
8704.31.90.90            Los demás                  23         7   6    11
8704.32        - - De peso total con carga máxima
                   superior a 5 t
8704.32.10.00       Chasis con motor y cabina       23         7   6    11
8704.32.20.00       Con caja basculante             23         7   6    11
8704.32.30.00       Frigoríficos o isotérmicos      23         7   6    11
8704.32.90.00       Los demás                       23         7   6    11
8704.90.00.00  - Los demás                          23         7   6    11

87.05          VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS
               ESPECIALES, EXCEPTO LOS CONCEBIDOS
               PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE
               PERSONAS O MERCANCIAS (POR EJEMPLO:
               COCHES PARA REPARACIONES (AUXILIO
               MECANICO),CAMIONES GRUA, CAMIONES DE
               BOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA,
               COCHES BARREDERA, COCHES
               ESPARCIDORES, COCHES TALLER, COCHES
               RADIOLOGICOS).

8705.10.00.00  - Camiones grúa                      23         6   0    11
8705.20.00.00  - Camiones automóviles para sondeo
                 o perforación                      23         6   0    11
8705.30.00.00  - Camiones de bomberos               23         6   0    11
8705.40.00.00  - Camiones hormigonera               23         6   0    11
8705.90        - Los demás
8705.90.10.00        Camiones para la determinación
                     de parámetros físicos
                     característicos (perfilaje) de
                     pozos petrolíferos              5         5   0    11
8705.90.90.00        Los demás                      23         6   0    11

8706.00        CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE
               LAS PARTIDAS NOS 87.01 A 87.05,
               EQUIPADOS CON SU MOTOR.

8706.00.10.00      De los vehículos de la partida
                   nº 87.02                         21         6   6    11
8706.00.20.00      De los vehículos de las
                   subpartidas nos 8701.10,
                   8701.30, 8701.90 u 8704.10       17    BK   5   0    11
8706.00.90.00      Los demás                        21         6   6    11

87.07          CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES
               DE LAS PARTIDAS NOS 87.01 A 87.05,
               INCLUIDAS LAS CABINAS.

8707.10.00.00  - De los vehículos de la partida
                 nº 87.03                           21        21  21    11
8707.90        - Las demás
8707.90.10.00      De los vehículos de las
                   subpartidas nos 8701.10,
                   8701.30, 8701.90 u 8704.10       17    BK   5   0    11
8707.90.90.00      Las demás                        21         6   6    11

87.08          PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS
               AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS
               NOS 87.01 A 87.05.

8708.10.00.00  - Parachoques (paragolpes, defensas)
                 y sus partes                       21        21   9    10
               - Las demás partes y accesorios de
                 carrocería (incluidas las de
                 cabina):
8708.21.00.00  - - Cinturones de seguridad          21        21   9    10
8708.29        - - Los demás
8708.29.1           De los vehículos de las
                    subpartidas nos 8701.10,
                    8701.30, 8701.90 u 8704.10
8708.29.11.00        Guardabarros                   17    BK   5   0    10
8708.29.12.00        Parrillas de radiador          17    BK   5   0    10
8708.29.13.00        Puertas                        17    BK   5   0    10
8708.29.14.00        Paneles de instrumentos        17    BK   5   0    10
8708.29.19.00        Los demás                      17    BK   5   0    10
8708.29.9           Los demás
8708.29.91.00        Guardabarros                   21        21   9    10
8708.29.92.00        Parrillas de radiador          21        21   9    10
8708.29.93.00        Puertas                        21        21   9    10
8708.29.94.00        Paneles de instrumentos        21        21   9    10
8708.29.99.00        Los demás                      21        21   9    10
               - Frenos y servofrenos, y sus
                 partes:
8708.31        - - Guarniciones de frenos montadas
8708.31.10.00       De los vehículos de las
                    subpartidas nos 8701.10,
                    8701.30, 8701.90 u 8704.10      17    BK   5   0    10
8708.31.90.00       Las demás                       21        21   9    10
8708.39.00.00  - - Los demás                        21        21   9    10
8708.40        - Cajas de cambio
8708.40.10.00      De los vehículos de las
                   subpartidas nos 8701.10,
                   8701.30, 8701.90 u 8704.10       17    BK   5   0    10
8708.40.90.00      Las demás                        21        21   9    10
8708.50        - Ejes con diferencial, incluso
                 provistos con otros órganos de
                 trasmisión
8708.50.10.00      De los vehículos de las
                   subpartidas nos 8701.10,
                   8701.30, 8701.90 u 8704.10       17    BK   5   0    10
8708.50.90.00      Los demás                        21        21   0    10
8708.60        - Ejes portadores y sus partes
8708.60.10.00      De los vehículos de las
                   subpartidas nos 8701.10,
                   8701.30, 8701.90 u 8704.10       17    BK   5   0    10
8708.60.90.00      Los demás                        21        21   9    10
8708.70        - Ruedas, sus partes y accesorios
8708.70.10.00      De ejes propulsores de los
                   vehículos de las subpartidas
                   nos 8701.10, 8701.30, 8701.90
                   u 8704.10                        17    BK   5   0    10
8708.70.90.00      Los demás                        21        21   9    10
8708.80.00.00  - Amortiguadores de suspensión       21        21   0    10
               - Las demás partes y accesorios:
8708.91.00.00  - - Radiadores                       21        21   9    10
8708.92.00.00  - - Silenciadores y tubos (caños) de
                   escape                           21        21   9    10
8708.93.00.00  - - Embragues y sus partes           21        21   9    10
8708.94        - - Volantes, columnas y cajas de
                   dirección
8708.94.1           De los vehículos de las
                    subpartidas nos 8701.10,
                    8701.30, 8701.90 u 8704.10
8708.94.11.00        Volantes                       17    BK   5   0    10
8708.94.12.00        Columnas                       17    BK   5   0    10
8708.94.13.00        Cajas                          17    BK   5   0    10
8708.94.9           Los demás
8708.94.91.00        Volantes                       21        21   9    10
8708.94.92.00        Columnas                       21        21   0    10
8708.94.93.00        Cajas                          21        21   0    10
8708.99        - - Los demás
8708.99.10.00           Dispositivos para comando de
                        acelerador, freno, embrague,
                        dirección o caja de cambios,
                        incluso los de adaptación de
                        los preexistentes, del tipo
                        de los utilizados por personas
                        discapacitadas               3         3   0    10
8708.99.90              Los demás
8708.99.90.10              Cajas, paneles y apoyos
                           de radiadores            21        21   9    10
8708.99.90.20              Depósitos de combustible 21        21   9    10
8708.99.90.30              Cubrevolantes de cueros
                           ovinos curtidos          21        21   9    10
8708.99.90.40              Semiejes homocinéticos
                           para transmisión de
                           fuerza                   21        21   9    10
8708.99.90.50              Kits                     21         2   0    10
8708.99.90.90              Los demás                21        21   9    10

87.09          CARRETILLAS AUTOMOVIL SIN
               DISPOSITIVO DE ELEVACION DEL TIPO DE
               LAS UTILIZADAS EN FABRICAS,
               ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS,
               PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS A
               CORTA DISTANCIA; CARRETILLAS TRACTOR
               DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN
               ESTACIONES FERROVIARIAS; SUS PARTES.

               - Carretillas:
8709.11.00.00  - - Eléctricas                       17    BK   5   0    11
8709.19.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
8709.90.00.00  - Partes                             17    BK   5   0    10

8710.00.00.00  TANQUES Y DEMAS VEHICULOS
               AUTOMOVILES BLINDADOS DE COMBATE,
               INCLUSO CON ARMAMENTO INCORPORADO;
               SUS PARTES                            3         3   0    11

87.11          MOTOCICLETAS Y TRICICLOS A MOTOR
              (INCLUIDOS LOS TAMBIEN A PEDALES)
               Y VELOCIPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR
               AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL;
               SIDECARES.

8711.10.00     - Con motor de émbolo (pistón)
                 alternativo de cilindrada
                 inferior o igual a 50 cm3
8711.10.00.10              Motocicletas             23        23   5    11
8711.10.00.90              Los demás                23        23   5    11
8711.20        - Con motor de émbolo (pistón)
                 alternativo de cilindrada superior
                 a 50 cm3 pero inferior o igual
                 a 250 cm3
8711.20.10.00      Motocicletas de cilindrada
                   inferior o igual a 125 cm3       23        23   5    11
8711.20.20.00      Motocicletas de cilindrada
                   superior a 125 cm3               23        23   5    11
8711.20.90.00      Los demás                        23        23   5    11
8711.30.00.00  - Con motor de émbolo (pistón)
                 alternativo de cilindrada
                 superior a 250 cm3 pero inferior o
                 igual a 500 cm3                    23        23   5    11
8711.40.00.00  - Con motor de émbolo (pistón)
                 alternativo de cilindrada
                 superior a 500 cm3 pero inferior o
                igual a 800 cm3                     23        23   5    11
8711.50.00.00  - Con motor de émbolo (pistón)
                 alternativo de cilindrada
                 superior a 800 cm3                 23        23   5    11
8711.90.00.00  - Los demás                          23        23   5    11

8712.00        BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS
               (INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE
               REPARTO), SIN MOTOR.

8712.00.10.00     Bicicletas                        23        23   5    11
8712.00.90.00     Los demás                         23        23   0    11

87.13          SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS
               PARA INVALIDOS, INCLUSO CON MOTOR U
               OTRO MECANISMO DE PROPULSION.

8713.10.00.00  - Sin mecanismo de propulsión        15        15   0    11
8713.90.00.00  - Los demás                           5         5   0    11

87.14          PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS DE
               LAS PARTIDAS Nos 87.11 A 87.13.

               - De motocicletas y triciclos a
                 motor (incluidos los también a
                 pedales):
8714.11.00.00  - - Sillines (asientos)              19        19   0    10
8714.19.00     - - Los demás
8714.19.00.10              Cuadros                  19        19   0    10
8714.19.00.20              Horquillas y sus partes  19        19   0    10
8714.19.00.30              Ruedas o llantas y sus
                           partes                   19        19   0    10
8714.19.00.9               Los demás
8714.19.00.91                 Kits                  19         2   0    10
8714.19.00.99                 Los demás             19        19   0    10
8714.20.00.00  - De sillones de ruedas y demás
                 vehículos para inválidos           13        13   0    10
               - Los demás:
8714.91.00.00  - - Cuadros y horquillas, y sus
                   partes                           19        19   0    10
8714.92.00.00  - - Llantas y radios                 19        19   0    10
8714.93.00.00  - - Bujes sin freno y piñones libres 19        19   0    10
8714.94        - - Frenos, incluidos los bujes con
                   freno, y sus partes
8714.94.10.00       Bujes con frenos                19        19   0    10
8714.94.90.00       Los demás                       19        19   0    10
8714.95.00.00  - - Sillines (asientos)              19        19   0    11
8714.96.00.00  - - Pedales y mecanismos de pedal, y
                   sus partes                       19        19   0    10
8714.99.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10

8715.00.00.00  COCHES, SILLAS Y VEHICULOS SIMILARES
               PARA TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS
               PARTES.                              23        23   0    10

87.16          REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA
               CUALQUIER VEHICULO; LOS DEMAS
               VEHICULOS NO AUTOMOVILES; SUS
               PARTES.

8716.10.00.00  - Remolques y semirremolques para
                 vivienda o acampar, del tipo
                 caravana                           23        23   0    11
8716.20.00.00  - Remolques y semirremolques,
                 autocargadores o
                 autodescargadores, para uso
                 agrícola                           17   BK   17   4    11
               - Los demás remolques y
                 semirremolques para transporte de
                 mercancías:
8716.31.00.00  - - Cisternas                        21        21   5    11
8716.39.00.00  - - Los demás                        21        21   5    11
8716.40.00.00  - Los demás remolques y
                 semirremolques                     21        21   0    11
8716.80.00.00  - Los demás vehículos                21        21   0    11
8716.90        -  Partes
8716.90.10.00       Chasis de remolques y
                    semirremolques                  19        19   0    10
8716.90.90.00       Las demás                       19        19   0    10

                            CAPITULO 88

              AERONAVES, VEHICULOS ESPACIALES Y SUS PARTES

  Nota de subpartidas.

    1. En las subpartidas nos 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en
       vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo,
       excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo
       distinto del que está fijo en forma permanente.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

88.01          GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES,
               ALAS VOLANTES Y DEMAS AERONAVES NO
               CONCEBIDAS PARA LA PROPULSION CON
               MOTOR.

8801.10.00.00  - Planeadores y alas volantes        23        23   0    11
8801.90.00.00  - Los demás                          23        23   0    11

88.02          LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO:
               HELICOPTEROS, AVIONES); VEHICULOS
               ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATELITES)
               Y SUS VEHICULOS DE LANZAMIENTO Y
               VEHICULOS SUBORBITALES.

               - Helicópteros:
8802.11.00.00  - - De peso en vacío inferior o
                   igual a 2.000 kg                  3    BK   0   0    11
8802.12        - - De peso en vacío superior
                   a 2.000 kg
8802.12.10.00       De peso inferior o igual
                    a 3.500 kg                       3    BK   0   0    11
8802.12.90.00       Los demás                        3    BK   0   0    11
8802.20        - Aviones y demás aeronaves, de peso
                 en vacío inferior o igual a
                 2.000 kg
8802.20.10.00      A hélice                          3    BK   0   0    11
8802.20.2          A turbohélice
8802.20.21.00        Monomotores                     3    BK   0   0    11
8802.20.22.00        Multimotores                    3    BK   0   0    11
8802.20.90.00       Los demás                        3    BK   0   0    11
8802.30        - Aviones y demás aeronaves, de peso
                 en vacío superior a 2.000 kg pero
                 inferior o igual a 15.000 kg
8802.30.10.00     A hélice                           3    BK   0   0    11
8802.30.2         A turbohélice
8802.30.21.00      Multimotores, de peso en vacío
                   inferior o igual a 7.000 kg       3    BK   0   0    11
8802.30.29.00      Los demás                         3    BK   0   0    11
8802.30.3         A turborreacción
8802.30.31.00      De peso en vacío inferior o
                   igual a 7.000 kg                  3    BK   0   0    11
8802.30.39.00      Los demás                         3    BK   0   0    11
8802.30.90.00     Los demás                          3    BK   0   0    11
8802.40        - Aviones y demás aeronaves, de peso
                 en vacío superior a 15.000 kg
8802.40.10.00     A turbohélice                      3    BK   0   0    11
8802.40.90.00     Los demás                          3    BK   0   0    11
8802.60.00.00  - Vehículos espaciales (incluidos
                 los satélites) y sus vehículos de
                 lanzamiento y vehículos
                 suborbitales                        3    BK   0   0    11

88.03          PARTES DE LOS APARATOS DE LAS
               PARTIDAS Nos 88.01 U  88.02.

8803.10.00.00  - Hélices y rotores, y sus partes     3    BK   0   0    10
8803.20.00.00  - Trenes de aterrizaje y sus partes   3    BK   0   0    10
8803.30.00.00  - Las demás partes de aviones o
                 helicópteros                        3    BK   0   0    10
8803.90.00.00  - Las demás                           3    BK   0   0    10

8804.00.00.00  PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS PARACAIDAS
               DIRIGIBLES, PLANEADORES
               ("PARAPENTES") O GIRATORIOS; SUS
               PARTES Y ACCESORIOS.                 17        17   0    10

88.05          APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA
               LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y
               DISPOSITIVOS PARA ATERRIZAJE EN
               PORTAAVIONES Y APARATOS Y
               DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS DE
               ENTRENAMIENTO DE VUELO EN TIERRA;
               SUS PARTES.

8805.10.00.00  - Aparatos y dispositivos para
                 lanzamiento de aeronaves, y sus
                 partes; aparatos y dispositivos
                 para aterrizaje en portaaviones y
                 aparatos y dispositivos similares,
                 y sus partes                        3    BK   0   0    10
8805.20.00.00  - Aparatos de entrenamiento de vuelo
                 en tierra, y sus partes             3    BK   0   0    10

                              CAPITULO 89

                  BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES

  Nota.

    1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos,
       aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos
       completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida
       nº 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que
       pertenecen.

                                                          T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL. E/Z  I/Z  UVF

89.01          TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA
               EXCURSIONES (DE CRUCEROS),
               TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS
              (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA
               TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS.

8901.10.00.00  - Transatlánticos, barcos para
                 excursiones (de cruceros) y
                 barcos similares concebidos
                 principalmente para transporte de
                 personas; transbordadores          17    BK   5   0    11
8901.20.00.00  - Barcos cisterna                    17    BK   5   0    11
8901.30.00.00  - Barcos frigoríficos, excepto los
                 de la subpartida nº 8901.20        17    BK   5   0    11
8901.90.00.00  - Los demás barcos para transporte
                 de mercancías y demás barcos
                 concebidos para transporte mixto
                 de personas y mercancías           17    BK   5   0    11

8902.00        BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y
               DEMAS BARCOS PARA  TRATAMIENTO O
               PREPARACION DE CONSERVAS DE
               PRODUCTOS DE PESCA.

8902.00.10.00      Con eslora superior o igual a
                   35 m                             17    BK   5   0    11
8902.00.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11

89.03          YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES
               DE RECREO O DEPORTE; BARCAS (BOTES)
               DE REMO Y CANOAS.

8903.10.00.00  - Embarcaciones inflables            23        23   0    11
               - Los demás:
8903.91.00.00  - - Barcos de vela, incluso con
                   motor auxiliar                   23        23   5    11
8903.92.00.00  - - Barcos de motor, excepto los de
                   motor fuera borda                23        23   5    11
8903.99.00.00  - - Los demás                        23        23   5    11

8904.00.00.00  REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.   17    BK   5   0    11

89.05          BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS,
               PONTONES GRUA Y DEMAS BARCOS EN LOS
               QUE LA NAVEGACION SEA ACCESORIA EN
               RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL;
               DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE
               PERFORACION O EXPLOTACION, FLOTANTES
               O SUMERGIBLES

8905.10.00.00  - Dragas                             17    BK   5   0    11
8905.20.00.00  - Plataformas de perforación o
                 explotación, flotantes o
                 sumergibles                        17    BK   5   0    11
8905.90.00.00  - Los demás                          17    BK   5   0    11

8906.00.00.00  LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS
               NAVIOS DE GUERRA Y BARCOS DE
               SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS.     17    BK   5   0    11

89.07          LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR
               EJEMPLO: BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES,
               INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS).

8907.10.00.00  - Balsas inflables                   17    BK   5   0    11
8907.90.00.00  - Los demás                          17    BK   5   0    11

8908.00.00.00  BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES
               PARA DESGUACE.                        5         5   0    11

                            SECCION XVIII

    INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE
  MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS;
   APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE
                       ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS


                               CAPITULO 90

     INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE
  MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS;
            PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS


  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin
          endurecer (partida nº 40.16), cuero natural o cuero regenerado
          (partida nº 42.04) o materia textil (partida nº 59.11);

       b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo
          efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia
          de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o
          abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección
          XI);

       c) los productos refractarios de la partida nº 69.03; los artículos
          para usos químicos u otros usos técnicos de la partida nº 69.09;

       d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida
          nº 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no
          tengan las características de elementos de óptica (partida nº
          83.06 o Capítulo 71);

       e) los artículos de vidrio de las partidas nos 70.07, 70.08, 70.11,
          70.14, 70.15 ó 70.17;

       f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
          artículos similares de plástico (Capítulo 39);

       g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida
          nº 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas
          fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida
          nº 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas
          nos 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de
          cualquier tipo (partida nº 84.41); los dispositivos especiales
          para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta,
          incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por
          ejemplo: divisores ópticos), de la partida nº 84.66 (excepto los
          dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de
          centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida
          nº 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión,
          y demás artículos de grifería (partida nº 84.81);

       h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en
          velocípedos o vehículos automóviles (partida nº 85.12); las
          lámparas eléctricas portátiles de la partida nº 85.13; los
          aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido,
          así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de
          sonido (partidas nos 85.19 u 85.20); los lectores de sonido
          (partida nº 85.22); las videocámaras, incluidas las de imagen
          fija (partida nº 85.25); los aparatos de radar, radionavegación
          o radiotelemando (partida nº 85.26); los  faros o unidades
          "sellados" de la partida nº 85.39; los cables de fibras ópticas
          de la partida nº 85.44;

       ij) los proyectores de la partida nº 94.05;

       k) los artículos del Capítulo 95;

       l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia
          constitutiva;

       m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia
          constitutiva, por ejemplo: partida nº 39.23, Sección XV).

    2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios
       de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se
       clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

       a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos
          en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los
          Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas nos 84.85, 85.48 ó
          90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la
          máquina, aparato o instrumento al que están destinados;

       b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o
          principalmente, a una máquina, instrumento o aparato
          determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una
          misma partida (incluso de las partidas nos 90.10, 90.13 ó
          90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en
          el párrafo precedente, se clasificarán en la partida
          correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o
          aparatos;"

       c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida
          nº 90.33.

    3. Las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI se aplican también
       a este Capítulo.

    4. La partida nº 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas,
       los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores
       para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la
       Sección XVI (partida nº 90.13).

    5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control,
       susceptibles de clasificarse tanto en la partida nº 90.13 como en
       la partida nº 90.31, se clasificarán  en esta última.

    6. La partida nº 90.32 sólo comprende:

       a) los instrumentos y aparatos para regulación de gases o líquidos
          o control automático de temperatura, aunque su funcionamiento
          dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el
          factor que deba regularse automáticamente;

       b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como
          los reguladores automáticos de otras magnitudes cuyo
          funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de
          acuerdo con el factor que deba regularse.

                                                              T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

90.01          FIBRAS OPTICAS Y HACES DE FIBRAS
               OPTICAS; CABLES DE FIBRAS OPTICAS,
               EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 85.44;
               HOJAS Y PLACAS DE MATERIA POLARIZANTE;
               LENTES (INCLUSO DE CONTACTO), PRISMAS,
               ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS DE OPTICA
               DE CUALQUIER MATERIA, SIN MONTAR,
               EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR
               OPTICAMENTE.

9001.10        - Fibras ópticas, haces y cables de
                 fibras ópticas
9001.10.1          Fibras ópticas
9001.10.11.00       Con diámetro de núcleo inferior
                    a 11 micrómetros                15    I    4   0    10
9001.10.19.00       Las demás                       15    I    4   0    10
9001.10.20.00      Haces y cables de fibras
                   ópticas                          17    I    5   0    10
9001.20.00.00  - Hojas y placas de materia
                 polarizante                        21        21   0    10
9001.30.00.00  - Lentes de contacto                 21        21   0    11
9001.40.00.00  - Lentes de vidrio para gafas
                (anteojos)                          21        21   0    11
9001.50.00.00  - Lentes de otras materias para
                 gafas (anteojos)                   21        21   0    11
9001.90        - Los demás
9001.90.10.00      Lentes                           21        21   0    10
9001.90.90.00      Los demás                        21        21   0    10

90.02          LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS
               ELEMENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER
               MATERIA, MONTADOS, PARA INSTRUMENTOS
               O APARATOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO
               SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.

               - Objetivos:
9002.11        - - Para cámaras, proyectores o
                   ampliadoras o reductoras
                   fotográficos o cinematográficos
9002.11.10.00       Para cámaras fotográficas,
                    cinematográficas o para
                    proyectores                     19        19   0    10
9002.11.20.00       De aproximación (lentes "zoom")
                    para cámaras de televisión,
                    de 20 o más aumentos             3    BK   0   0    10
9002.11.90.00       Los demás                       19        19   0    10
9002.19.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10
9002.20        - Filtros
9002.20.10.00      Polarizantes                     19        19   0    10
9002.20.90.00      Los demás                        19        19   0    10
9002.90.00.00  - Los demás                          19        19   0    10

90.03          MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS
              (ANTEOJOS) O ARTICULOS SIMILARES Y
              SUS PARTES.

               - Monturas (armazones):
9003.11.00.00  - - De plástico                      21        21   5    11
9003.19        - - De otras materias
9003.19.10.00       De metal común, incluidos los
                    chapados de metal precioso      21        21   0    11
9003.19.90.00       Las demás                       21        21   0    11
9003.90        - Partes
9003.90.10.00      Bisagras                         19        19   0    10
9003.90.90.00      Las demás                        19        19   0    10

90.04          GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS,
               PROTECTORAS U OTRAS, Y ARTICULOS
               SIMILARES.

9004.10.00.00  - Gafas (anteojos) de sol            23        23   5    11
9004.90        - Los demás
9004.90.10.00      Gafas (anteojos) correctoras     21        21   0    11
9004.90.20.00      Gafas (anteojos) de seguridad    21        21   4    11
9004.90.90.00      Los demás                        21        21   0    11

90.05          BINOCULARES (INCLUIDOS LOS
               PRISMATICOS), CATALEJOS, ANTEOJOS
               ASTRONOMICOS, TELESCOPIOS OPTICOS Y
               SUS ARMAZONES; LOS DEMAS
               INSTRUMENTOS DE ASTRONOMIA Y SUS
               ARMAZONES, EXCEPTO LOS APARATOS DE
               RADIOASTRONOMIA.

9005.10.00.00  - Binoculares (incluidos los
                 prismáticos)                       21        21   0    11
9005.80.00.00  - Los demás instrumentos             17    BK   5   0    11
9005.90        - Partes y accesorios (incluidos los
                 armazones)
9005.90.10.00      De binoculares (incluidos los
                   prismáticos)                     19        19   0    10
9005.90.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    10

90.06          CAMARAS FOTOGRAFICAS; APARATOS Y
               DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS
               LAMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCION
               DE DESTELLOS EN FOTOGRAFIA, EXCEPTO
               LAS LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE
               LA PARTIDA Nº  85.39.

9006.10.00.00  - Cámaras fotográficas del tipo de
                 las utilizadas para preparar
                 clisés o cilindros de imprenta     17    BK   5   0    11
9006.20.00.00  - Cámaras fotográficas del tipo de
                 las utilizadas para registrar
                 documentos en
                 microfilmes,microfichas u otros
                 microformatos                      21        21   0    11
9006.30.00.00  - Cámaras especiales para fotografía
                 submarina o aérea, examen médico
                 de órganos internos o para
                 laboratorios de medicina legal o
                 identificación judicial            17    BK   5   0    11
9006.40.00.00  - Cámaras fotográficas de
                 autorrevelado                       5         5   0    11
               - Las demás cámaras fotográficas:
9006.51.00.00  - - Con visor de reflexión a través
                   del objetivo, para películas en
                   rollo de anchura inferior o
                   igual a 35 mm                    21        21   0    11
9006.52.00.00  - - Las demás, para películas en
                   rollo de anchura inferior a
                   35 mm                            21        21   0    11
9006.53        - - Las demás, para películas en
                   rollo de anchura igual a 35 mm
9006.53.10.00       De foco fijo                    21        21   0    11
9006.53.20.00       De foco ajustable               21        21   0    11
9006.59        - - Las demás
9006.59.10.00      De foco fijo                     21        21   0    11
9006.59.2          De foco ajustable
9006.59.21.00      Para obtención de negativos de
                   45 mm x 60 mm o de dimensiones
                   superiores                       13        13   0    11
9006.59.29.00      Las demás                        21        21   0    11

               - Aparatos y dispositivos, incluidos
                 lámparas y tubos, para producir
                 destellos para fotografía:
9006.61.00.00  - - Aparatos de tubo de descarga
                   para producir destellos
                   ("flashes electrónicos")         21        21   0    11
9006.62.00.00  - - Lámparas y cubos, de destello, y
                   similares                        21        21   0    11
9006.69.00.00  - - Los demás                        21        21   0    11
               - Partes y accesorios:
9006.91        - - De cámaras fotográficas
9006.91.10.00       Cuerpos                         19        19   0    10
9006.91.90.00       Los demás                       19        19   0    10
9006.99.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10

90.07          CAMARAS Y PROYECTORES
               CINEMATOGRAFICOS, INCLUSO CON
               GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO
               INCORPORADOS.

               - Cámaras:
9007.11.00.00  - - Para película cinematográfica
                  (filme) de anchura inferior
                   a 16 mm o para la doble-8 mm     21        21   0    11
9007.19.00.00  - - Las demás                        17    BK   5   0    11
9007.20        - Proyectores
9007.20.10.00      Para película cinematográfica
                  (filme) de anchura inferior a
                   16 mm                            21        21   0    11
9007.20.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
               - Partes y accesorios:
9007.91.00.00  - - De cámaras                       17    BK   5   0    10
9007.92.00.00  - - De proyectores                   17    BK   5   0    10

90.08          PROYECTORES DE IMAGEN FIJA;
               AMPLIADORAS O REDUCTORAS,
               FOTOGRAFICAS.

9008.10.00.00  - Proyectores de diapositivas        21        21   0    11
9008.20        - Lectores de microfilmes,
                 microfichas u otros microformatos,
                 incluso copiadores
9008.20.10.00      Lectores de microfilmes          17    BK   5   0    11
9008.20.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
9008.30.00.00  - Los demás proyectores de imagen
                 fija                               21        21   0    11
9008.40.00.00  - Ampliadoras o reductoras,
                fotográficas                        21        21   0    11
9008.90.00.00  - Partes y accesorios                19        19   0    10

90.09          APARATOS DE FOTOCOPIA POR SISTEMA
               OPTICO O DE CONTACTO Y APARATOS DE
               TERMOCOPIA.

               - Aparatos de fotocopia
                 electrostáticos:
9009.11.00.00  - - Por procedimiento directo
                  (reproducción directa del
                  original)                         17    BK   5   0    11
9009.12        - - Por procedimiento indirecto
                  (reproducción del original
                   mediante soporte intermedio)
9009.12.10.00       Monocromáticas, para copias de
                    superficie inferior o igual
                    a 1 m2, con velocidad inferior
                    a 100 copias por minuto         17    BK   5   0    11
9009.12.90.00       Los demás                        3    BK   0   0    11
               - Los demás aparatos de fotocopia:
9009.21.00.00  - - Por sistema óptico               17    BK   5   0    11
9009.22.00.00  - - De contacto                      17    BK   5   0    11
9009.30.00.00  - Aparatos de termocopia             17    BK   5   0    11
9009.90        - Partes y accesorios
9009.90.10.00      Tambor recubierto de materia
                   semiconductora fotoeléctrica
                   de selenio o de sus aleaciones,
                   para los aparatos de la
                   subpartida nº 9009.12            17    BK   5   0    10
9009.90.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    10

90.10          APARATOS Y MATERIAL PARA
               LABORATORIOS FOTOGRAFICO O
               CINEMATOGRAFICO (INCLUIDOS LOS
               APARATOS PARA PROYECTAR O REALIZAR
               ESQUEMAS (TRAZAS) DE CIRCUITOS SOBRE
               SUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE
               MATERIAL SEMICONDUCTOR), NO
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE DE ESTE CAPITULO;
               NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DE
               PROYECCION.

9010.10        - Aparatos y material para revelado
                 automático de película
                 fotográfica, películas
                 cinematográfica (filme) o papel
                 fotográfico en rollo o para
                 impresión automática de películas
                 reveladas en rollos de papel
                 fotográfico

9010.10.10.00      Cubas y cubetas de operación
                   automática y con programación
                   electrónica                       3    BK   0   0    11
9010.10.20.00      Ampliadoras - copiadoras
                   automáticas para papel
                   fotográfico, con una capacidad
                   superior a 1.000 copias por
                   hora                              3    BK   0   0    11
9010.10.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
               - Aparatos para proyectar o
                 realizar esquemas (trazas) de
                 circuitos sobre material
                 semiconductor sensibilizado:
9010.41.00.00  - - Aparatos para trazado directo
                   sobre obleas ("wafers")          21        21   0    11
9010.42.00.00  - - Fotorrepetidores                 21        21   0    11
9010.49.00.00  - - Los demás                        21        21   0    11
9010.50        - Los demás aparatos y material para
                 laboratorios fotográfico o
                 cinematográfico; negatoscopios
9010.50.10.00      Equipo procesador fotográfico
                   para el tratamiento electrónico
                   de imágenes, incluso con salida
                   digital                           3   BK    0   0    11
9010.50.90.00      Los demás                        21        21   0    11
9010.60.00.00  - Pantallas de proyección            21        21   0    11
9010.90        - Partes y accesorios
9010.90.10.00      De aparatos o material de la
                   subpartida nº 9010.10 o del
                   ítem 9010.50.10                  17    BK   5   0    10
9010.90.90.00      Los demás                        19        19   0    10

90.11          MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUSO PARA
               FOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFIA
               O MICROPROYECCION.

9011.10.00.00  - Microscopios estereoscópicos       17    BK   5   0    11
9011.20        - Los demás microscopios para
                 fotomicrografía,
                 cinefotomicrografía o
                 microproyección
9011.20.10.00      Para fotomicrografía              3    BK   0   0    11
9011.20.20.00      Para cinefotomicrografía          3    BK   0   0    11
9011.20.30.00      Para microproyección              3    BK   0   0    11
9011.80        - Los demás microscopios
9011.80.10.00      Binoculares, de platina móvil     3    BK   0   0    11
9011.80.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
9011.90        - Partes y accesorios
9011.90.10.00      De los artículos de la
                   subpartida nº 9011.20             3    BK   0   0    10
9011.90.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    10

90.12          MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS,
               Y DIFRACTOGRAFOS.

9012.10        - Microscopios, excepto los ópticos,
                 y difractógrafos
9012.10.10.00      Microscopios electrónicos         3    BK   0   0    11
9012.10.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
9012.90        - Partes y accesorios
9012.90.10.00      De microscopios electrónicos      3    BK   0   0    10
9012.90.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    10

90.13          DISPOSITIVOS DE CRISTAL LIQUIDO QUE
               NO CONSTITUYAN ARTICULOS
               COMPRENDIDOS MAS ESPECIFICAMENTE EN
               OTRA PARTE; LASERES, EXCEPTO LOS
               DIODOS LASER; LOS DEMAS APARATOS E
               INSTRUMENTOS DE OPTICA, NO
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE DE ESTE CAPITULO.

9013.10        - Miras telescópicas para armas;
                 periscopios; visores para
                 máquinas, aparatos o instrumentos
                 de este Capítulo o la Sección XVI

9013.10.10.00     Miras telescópicas para armas     21        21   0    11
9013.10.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
9013.20.00.00  - Láseres, excepto los diodos láser  17    BK   5   0    11
9013.80        - Los demás dispositivos, aparatos e
                 instrumentos
9013.80.10.00     Dispositivos de cristal líquido
                  (LCD)                              3    I    0   0    11
9013.80.90.00     Los demás                         21        21   0    11
9013.90.00.00  - Partes y accesorios                17    BK   5   0    10

90.14          BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE
               NAVEGACION; LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y
               APARATOS DE NAVEGACION

9014.10.00.00  - Brújulas, incluidos los compases
                 de navegación                      17    BK   5   0    11
9014.20        - Instrumentos y aparatos para
                 navegación aérea o espacial
                 (excepto las brújulas)
9014.20.10.00      Altímetros                        3    BK   0   0    11
9014.20.20.00      Pilotos automáticos               3    BK   0   0    11
9014.20.30.00      Inclinómetros                     3    BK   0   0    11
9014.20.90.00      Los demás                         3    BK   0   0    11
9014.80        - Los demás instrumentos y aparatos
9014.80.10.00      Sondas acústicas (ecobatímetros)
                   o de ultrasonido (sonar y
                   similares)                       17    BK   5   0    11
9014.80.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
9014.90.00.00  - Partes y accesorios                17    BK   5   0    10

0.15          INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,
               TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION,
               FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA,
               OCEANOGRAFIA, HIDROLOGIA,
               METEOROLOGIA O GEOFISICA, EXCEPTO
               LAS BRUJULAS; TELEMETROS.

9015.10.00.00  - Telémetros                         17    BK   5   0    11
9015.20        - Teodolitos y taquímetros
9015.20.10.00      Con sistema de lectura por medio
                   de prisma o micrómetro óptico y
                   precisión de lectura de
                   1 segundo                        17    BK   5   0    11
9015.20.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
9015.30.00.00  - Niveles                            17    BK   5   0    11
9015.40.00.00  - Instrumentos y aparatos de
                 fotogrametría                       3    BK   0   0    10
9015.80        - Los demás instrumentos y aparatos
9015.80.10.00      Molinetes hidrométricos          17    BK   5   0    11
9015.80.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
9015.90        - Partes y accesorios
9015.90.10.00      De instrumentos o aparatos de
                   la subpartida nº 9015.40          3    BK   0   0   10
9015.90.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    10

9016.00        BALANZAS SENSIBLES A UN PESO
               INFERIOR O IGUAL A 5 cg, INCLUSO
               CON PESAS.

9016.00.10.00     Sensibles a un peso inferior o
                  igual a 0,2 mg                    17    BK   5   0    10
9016.00.90.00     Las demás                         17    BK   5   0    10

90.17          INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O
               CALCULO (POR EJEMPLO: MAQUINAS DE
               DIBUJAR, PANTOGRAFOS,
               TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO,
               REGLAS Y CIRCULOS, DE CALCULO);
               INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE
               LONGITUD (POR EJEMPLO: METROS,
               MICROMETROS, CALIBRADORES), NO
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE DE ESTE CAPITULO.

9017.10        - Mesas y máquinas de dibujar,
                 incluso automáticas
9017.10.10.00      Automáticas                       3    BK   0   0    11
9017.10.90.00      Las demás                        21        21   0    11
9017.20.00.00  - Los demás instrumentos de dibujo,
                 trazado o cálculo                  21        21   0    11
9017.30        - Micrómetros, pies de rey,
                 calibradores y galgas
9017.30.10.00      Micrómetros                      13        13   0    11
9017.30.20.00      Pies de rey                      21        21   0    11
9017.30.90.00      Los demás                        21        21   0    11
9017.80        - Los demás instrumentos
9017.80.10.00      Metros                           21        21   0    11
9017.80.90.00      Los demás                        21        21   0    11
9017.90        - Partes y accesorios
9017.90.10.00      De mesas o máquinas de dibujar,
                   automáticas                       3    BK   0   0    10
9017.90.90.00      Los demás                        19        19   0    10

90.18          INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA,
               CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA,
               INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFIA
               Y DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS, ASI
               COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS
               VISUALES.

               - Aparatos de electrodiagnóstico
                (incluidos los aparatos de
                exploración funcional o de
                vigilancia de parámetros
                fisiológicos):

9018.11.00.00  - - Electrocardiógrafos              17    BK   5   0    11
9018.12        - - Aparatos de diagnóstico por
                   exploración ultrasónica
9018.12.10.00       Ecógrafos con análisis
                    espectral Doppler                3     BK   0   0   11
9018.12.90.00       Los demás                       17     BK   5   0   11
9018.13.00.00  - - Aparatos de diagnóstico de
                   visualización por resonancia
                   magnética                         3    BK   0   0    11
9018.14.00.00  - - Aparatos de centellografía       17    BK   5   0    11
9018.19        - - Los demás
9018.19.10.00       Endoscopios                      3    BK   0   0    11
9018.19.20.00       Audiómetros                     17    BK   5   0    11
9018.19.30.00       Cámaras Gamma                    3    BK   0   0    11
9018.19.80.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
9018.19.90.00       Partes                          17    BK   5   0    11
9018.20        - Aparatos de rayos ultravioletas
                 o infrarrojos
9018.20.10.00     Para cirugía que operen por
                  láser                              3    BK   0   0    10
9018.20.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    10
               - Jeringas, agujas, catéteres,
                 cánulas e instrumentos similares:
9018.31        - - Jeringas, incluso con agujas
9018.31.1           De material plástico
9018.31.11           De capacidad inferior o igual
                     a 2 cm3
9018.31.11.10         Para uso humano               19        19   0    11
9018.31.11.90         Las demás                     19        19   0    11
9018.31.19           Las demás
9018.31.19.10         Para uso humano               19        19   0    11
9018.31.19.90         Las demás                     19        19   0    11
9018.31.90           Las demás
9018.31.90.10         Para uso humano               19        19   0    11
9018.31.90.90         Las demás                     19        19   0    11
9018.32        - - Agujas tubulares de metal y
                   agujas de sutura
9018.32.1           Tubulares de metal
9018.32.11          Gingivales
9018.32.11.10        Para uso humano                19        19   0    10
9018.32.11.90        Las demás                      19        19   0    10
9018.32.12.00       De acero cromo-níquel y bisel
                    de tres caras y diámetro exterior
                    superior o igual a 1,6 mm., del
                    tipo de las utilizadas con bolsas
                    de sangre                        5         5   0    10
9018.32.19          Las demás
9018.32.19.10        Para uso humano                19        19   0    10
9018.32.19.90        Las demás                      19        19   0    10
9018.32.20          De sutura
9018.32.20.10        Para uso humano                 5         5   0    10
9018.32.20.90        Las demás                       5         5   0    10
9018.39        - - Los demás
9018.39.10.00       Agujas                          19        19   0    11
9018.39.2           Sondas, catéteres y cánulas
9018.39.21.00        De caucho                      19        19   0    11
9018.39.22.00        Catéter de policloruro de
                     vinilo, para embolectomía
                     arterial                        5         5   0    11
9018.39.23.00        Catéter de policloruro de
                     vinilo, para termodilución      5         5   0    11
9018.39.29.00        Los demás                      19        19   0    11
9018.39.30.00       Lancetas para vacunación y
                    cauterios                       19        19   0    11
9018.39.90.00       Los demás                       19        19   0    11
               - Los demás instrumentos y aparatos
                 de odontología:
9018.41.00.00  - - Tornos dentales, incluso
                   combinados con otros equipos
                   dentales sobre  basamento común  17    BK   5   0    10
9018.49        - - Los demás
9018.49.1           Fresas
9018.49.11.00        De carburo de tungsteno        19        19   0    11
9018.49.12.00        De acero al vanadio            19        19   0    11
9018.49.19.00        Las demás                      19        19   0    11
9018.49.20.00       Limas                           19        19   0    11
9018.49.30.00       Que operen por láser, para
                    tratamiento bucal                3    BK   0   0    11
9018.49.40.00       Que operen por proyección
                    cinética de partículas, para
                    tratamiento bucal                3    BK   0   0    11
9018.49.9           Los demás
9018.49.91.00        Para el diseño y la
                     construcción de piezas
                     cerámicas para restauración
                     dental, computarizados          3    BK   0   0    11
9018.49.99.00        Los demás                      19        19   0    11
9018.50.00.00  - Los demás instrumentos y aparatos
                 de oftalmología                    17    BK   5   0    10
9018.90        - Los demás instrumentos y aparatos
9018.90.10.00      Para transfusión de sangre o
                   infusión intravenosa             17    BK   5   0    11
9018.90.2          Bisturíes
9018.90.21.00       Eléctricos                      19        19   0    11
9018.90.29.00       Los demás                       19        19   0    11
9018.90.3          Litotomos y litotritores
9018.90.31.00       Litotritores por onda de choque  3    BK   0   0    11
9018.90.39.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
9018.90.40.00      Riñones artificiales             17    BK   5   0    11
9018.90.50.00      Aparatos de diatermia            17    BK   5   0    11
9018.90.9          Los demás
9018.90.91.00       Incubadoras para bebés          17    BK   5   0    11
9018.90.92.00       Aparatos para medida de la
                    presión arterial                19        19   0    11
9018.90.93.00       Equipos para terapia
                    intrauretral por microondas
                    apto para el tratamiento de
                    afecciones prostáticas,
                    computarizados                   3    BK   0   0    11
9018.90.94.00       Endoscopios                      3    BK   0   0    11
9018.90.95.00       Grampas y clipes, sus
                    aplicadores y extractores        5         5   0    11
9018.90.99          Los demás
9018.90.99.10         Especialmente concebidos para
                      uso veterinario               19        19   0    11
9018.90.99.20         Recipientes estériles de
                      materia plástica para
                      extracción e inyección de
                      sangre                        19        19   0    11
9018.90.99.90         Los demás                     19        19   0    11

90.19          APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS
               PARA MASAJES; APARATOS DE
               SICOTECNIA; APARATOS DE ZONOTERAPIA,
               OXIGENOTERAPIA O AEROSOLTERAPIA,
               APARATOS RESPIRATORIOS DE
               REANIMACION Y DEMAS APARATOS DE
               TERAPIA RESPIRATORIA.

9019.10.00.00  - Aparatos de mecanoterapia;
                 aparatos para masajes; aparatos
                 de sicotecnia                      17    BK   5   0    10
9019.20        - Aparatos de ozonoterapia,
                 oxigenoterapia o aerosolterapia,
                 aparatos respiratorios de
                 reanimación y demás aparatos de
                 terapia respiratoria
9019.20.10.00     De oxigenoterapia                 17    BK   5   0    10
9019.20.20.00     De aerosolterapia                 17    BK   5   0    10
9019.20.30.00     Respiratorios de reanimación      17    BK   5   0    10
9019.20.40.00     Pulmones de acero                 17    BK   5   0    10
9019.20.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    10

9020.00        LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y
               MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS
               MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO
               NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLES.

9020.00.10.00      Máscaras antigás                 19        19   0    10
9020.00.90.00      Los demás                        19        19   0    10

90.21          ARTICULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA,
               INCLUIDAS LAS FAJAS Y VENDAJES
               MEDICOQUIRURGICOS Y LAS MULETAS;
               TABLILLAS, FERULAS U OTROS ARTICULOS
               Y APARATOS PARA FRACTURAS; ARTICULOS
               Y APARATOS DE PROTESIS; AUDIFONOS Y
               DEMAS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA
               PERSONA O SE LE IMPLANTEN PARA
               COMPENSAR UN DEFECTO O INCAPACIDAD.

               - Prótesis articulares y demás
                 artículos y aparatos de ortopedia
                 o para fracturas:
9021.11        - - Prótesis articulares
9021.11.10.00       Femorales                       17        17   0    10
9021.11.20.00       Mioeléctricas                    3         3   0    10
9021.11.90.00       Las demás                       17        17   0    10
9021.19        - - Los demás
9021.19.10.00       Artículos y aparatos de
                    ortopedia                       17        17   0    10
9021.19.20.00       Artículos y aparatos para
                    fracturas                       17        17   0    10
9021.19.9           Partes y accesorios
9021.19.91.00        De artículos y aparatos de
                     ortopedia, articulados          3         3   0    10
9021.19.99.00        Los demás                      17        17   0    10
               - Artículos y aparatos de prótesis
                 dental:
9021.21        - - Dientes artificiales.
9021.21.10.00       De acrílico                     19        19   0    10
9021.21.90.00       Los demás                       19        19   0    10
9021.29.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10
9021.30        - Los demás artículos y aparatos de
                 prótesis
9021.30.1          Válvulas cardíacas
9021.30.11.00      Mecánicas                         3         3   0    10
9021.30.19.00      Las demás                        17        17   0    10
9021.30.20.00     Lentillas intraoculares            3         3   0    10
9021.30.30.00    - Prótesis de arterias vasculares
                  revestidas                         3         3   0    10
9021.30.40.00     Prótesis mamarias no
                  implantables                       3         3   0    10
9021.30.80.00     Los demás                         17        17   0    10
9021.30.9         Partes y accesorios
9021.30.91.00      Partes de prótesis modulares que
                   reemplazan miembros superiores o
                   inferiores                        3         3   0    10
9021.30.99.00      Los demás                        17        17   0    10
9021.40.00.00  - Audífonos, excepto sus partes y
                 accesorios                          3         3   0    11
9021.50.00.00  - Estimuladores cardíacos, excepto
                 sus partes y accesorios            17        17   0    11
9021.90        - Los demás
9021.90.1          Aparatos que se implantan en el
                   organismo para compensar un
                   defecto o una incapacidad
9021.90.11.00       Cardiodesfibrilador automático   3         3   0    10
9021.90.19.00       Los demás                       17        17   0    10
9021.90.80.00      Los demás                        17        17   0    10
9021.90.9          Partes y accesorios
9021.90.91.00       De estimuladores cardíacos
                    (marcapasos)                     3         3   0    10
9021.90.92.00       De audífonos                     3         3   0    10
9021.90.99.00       Los demás                       17        17   0    10

90.22          APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE
               UTILICEN RADIACIONES ALFA, BETA O
               GAMMA, INCLUSO PARA USO MEDICO,
               QUIRURGICO, ODONTOLOGICO O
               VETERINARIO, INCLUIDOS LOS APARATOS
               DE RADIOGRAFIA O RADIOTERAPIA, TUBOS
               DE RAYOS X Y DEMAS DISPOSITIVOS
               GENERADORES DE RAYOS X, GENERADORES
               DE TENSION, CONSOLAS DE MANDO,
               PANTALLAS, MESAS, SILLONES Y
               SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O
               TRATAMIENTO.

               - Aparatos de rayos X, incluso para
                 uso médico, quirúrgico,
                 odontológico o veterinario,
                 incluidos los aparatos de
                 radiografía o radioterapia:
9022.12.00.00  - - Aparatos de tomografía
                   computarizados                    3    BK   0   0    11
9022.13        - - Los demás, para uso odontológico
9022.13.1           De diagnóstico
9022.13.11.00        De tomas maxilares
                     panorámicas                     3    BK   0   0    11
9022.13.19.00        Los demás                      17    BK   5   0    11
9022.13.90.00       Los demás                        3    BK   0   0    11
9022.14        - - Los demás, para uso médico,
                   quirúrgico o veterinario
9022.14.1           De diagnóstico
9022.14.11.00        Para mamografía                17    BK   5   0    11
9022.14.12.00        Para angiografía                3    BK   0   0    11
9022.14.13.00        Para densitometría ósea,
                     computarizado                   3    BK   0   0    11
9022.14.19.00        Los demás                      17    BK   5   0    11
9022.14.90.00       Los demás                        3    BK   0   0    11
9022.19        - - Para otros usos
9022.19.10.00       Espectrómetros o espectrógrafos
                    de rayos X                       3    BK   0   0    11
9022.19.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
               - Aparatos que utilicen radiaciones
                 alfa, beta o gamma, incluso para
                 uso médico, quirúrgico,
                 odontológico o veterinario,
                 incluidos los aparatos de
                 radiografía o radioterapia:
9022.21        - - Para uso médico, quirúrgico,
                 odontológico o veterinario
9022.21.10.00     Aparatos de radiocobalto (bomba
                  de cobalto)                       17    BK   5   0    11
9022.21.20.00     Aparatos de gammaterapia           3    BK   0   0    11
9022.21.90.00     Los demás                          3    BK   0   0    11
9022.29.00.00  - - Para otros usos                  17    BK   5   0    11
9022.30.00.00  - Tubos de rayos X                    3    BK   0   0    11
9022.90        - Los demás, incluidas las partes
                  y accesorios
9022.90.1         Aparatos
9022.90.11.00      Generadores de tensión           17    BK   5   0    10
9022.90.12.00      Pantallas radiológicas           17    BK   5   0    10
9022.90.19.00      Los demás                        17    BK   5   0    10
9022.90.80.00     Los demás                         17    BK   5   0    10
9022.90.90.00     Partes y accesorios de aparatos
                  de rayos X                        17    BK   5   0    10

9023.00.00.00  INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS
               CONCEBIDOS PARA DEMOSTRACIONES (POR
               EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O
               EXPOSICIONES), NO SUSCEPTIBLES DE
               OTROS USOS.                          19        19   0    10

90.24          MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE
               DUREZA, TRACCION, COMPRESION
               ELASTICIDAD U OTRAS PROPIEDADES
               MECANICAS DE MATERIALES (POR
               EJEMPLO: METAL, MADERA, TEXTIL,
               PAPEL, PLASTICO)

9024.10        - Máquinas y aparatos para ensayo de
                 metales
9024.10.10.00     Para ensayos de tracción o de
                  compresión                        17    BK   5   0    11
9024.10.20.00     Para ensayos de dureza            17    BK   5   0    11
9024.10.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
9024.80        - Las demás máquinas y aparatos
9024.80.1         Máquinas y aparatos para ensayos
                  de textiles
9024.80.11.00      Automáticos, para hilados         3    BK   0   0    11
9024.80.19.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
9024.80.20.00     Máquinas y aparatos para ensayos
                  de papel, cartón, linóleo y
                  plástico o caucho flexibles       17    BK   5   0    11
9024.80.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
9024.90.00.00  - Partes y accesorios                17    BK   5   0    10

90.25          DENSIMETROS, AREOMETROS,
               PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS
               FLOTANTES SIMILARES, TERMOMETROS,
               PIROMETROS, BAROMETROS, HIGROMETROS
               Y SICROMETROS, AUNQUE SEAN
               REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS
               ENTRE SI.

               - Termómetros y pirómetros, sin
                 combinar con otros instrumentos:
9025.11        - - De líquido, con lectura directa
9025.11.10.00       Termómetros clínicos            21        21   0    11
9025.11.90.00       Los demás                       21        21   0    11
9025.19        - - Los demás
9025.19.10.00       Pirómetros ópticos               3         3   0    11
9025.19.90.00       Los demás                       21        21   0    11
9025.80.00.00  - Los demás instrumentos             21        21   0    11
9025.90        - Partes y accesorios
9025.90.10.00      De termómetros                   19        19   0    10
9025.90.90.00      Los demás                        19        19   0    10

90.26          INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA
               MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL,
               NIVEL, PRESION U OTRAS
               CARACTERISTICAS VARIABLES DE
               LIQUIDOS O GASES (POR EJEMPLO:
               CAUDALIMETROS, INDICADORES DE NIVEL,
               MANOMETROS, CONTADORES DE CALOR),
               EXCEPTO LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS
               DE LAS PARTIDAS Nos 90.14, 90.15,
               90.28 O 90.32.

9026.10        - Para medida o control del caudal o
                 nivel de líquidos
9026.10.1          Para medida o control de caudal
9026.10.11.00       Medidores - transmisores
                    electrónicos, que funcionen por
                    el principio de inducción
                    electromagnética                17    I    5   0    11
9026.10.19.00       Los demás                       21        21   0    11
9026.10.20.00      Para medida o control de nivel   21        21   0    11
9026.20        - Para medida o control de presión
9026.20.10.00      Manómetros                       21        21   0    11
9026.20.90.00      Los demás                        21        21   0    11
9026.80.00.00  - Los demás instrumentos y aparatos  21        21   0    11
9026.90        - Partes y accesorios
9026.90.10.00     De instrumentos y aparatos para
                  medida o control de nivel         19        19   0    10
9026.90.20.00     De manómetros                     19        19   0    10
9026.90.90.00     Los demás                         19        19   0    10

90.27          INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
               ANALISIS FISICOS O QUIMICOS (POR
               EJEMPLO: POLARIMETROS,
               REFRACTOMETROS, ESPECTROMETROS,
               ANALIZADORES DE GASES O HUMOS);
               INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS
               DE VISCOSIDAD, POROSIDAD,
               DILATACION, TENSION SUPERFICIAL O
               SIMILARES O PARA MEDIDAS
               CALORIMETRICAS, ACUSTICAS O
               FOTOMETRICAS (INCLUIDOS LOS
               EXPOSIMETROS); MICROTOMOS.

9027.10.00.00  - Analizadores de gases o humos      17    BK   5   0    11
9027.20        - Cromatógrafos e instrumentos de
                 electroforesis
9027.20.1          Cromatógrafos
9027.20.11.00       De fase gaseosa                  3    BK   0   0    11
9027.20.12.00       De fase líquida                  3    BK   0   0    11
9027.20.19.00       Los demás                        3    BK   0   0    11
9027.20.20.00      Instrumentos de electroforesis   17    BK   5   0    11
9027.30        - Espectrómetros, espectrofotómetros
                 y espectrógrafos que utilicen
                 radiaciones ópticas (UV,
                 visibles, IR)
9027.30.1          Espectrómetros
9027.30.11.00       De emisión óptica (emisión
                    atómica)                         3    BK   0   0    11
9027.30.19.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
9027.30.2          Espectrofotómetros
9027.30.21.00       De radiaciones UV, visibles
                    o IR                            17    BK   5   0    11
9027.30.22.00       De absorción atómica            17    BK   5   0    11
9027.30.23.00       De emisión óptica (emisión
                    atómica)                        17    BK   5   0    11
9027.30.29.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
9027.30.3          Espectrógrafos
9027.30.31.00       De emisión óptica (emisión
                    atómica)                         3    BK   0   0    11
9027.30.39.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
9027.40.00.00  - Exposímetros                        3    BK   0   0    11
9027.50        - Los demás instrumentos y aparatos
                 que utilicen radiaciones ópticas
                 (UV, visibles, IR)
9027.50.10.00      Colorímetros                     17    BK   5   0    11
9027.50.20.00      Fotómetros                       17    BK   5   0    11
9027.50.30.00      Refractómetros                   17    BK   5   0    11
9027.50.40.00      Sacarímetros                     17    BK   5   0    11
9027.50.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
9027.80        - Los demás instrumentos y aparatos
9027.80.1          Calorímetros, viscosímetros,
                   densitómetros y pehachímetros
9027.80.11.00       Calorímetros                     3    BK   0   0    11
9027.80.12.00       Viscosímetros                   17    BK   5   0    11
9027.80.13.00       Densitómetros                   17    BK   5   0    11
9027.80.14.00       Pehachímetros                   17    BK   5   0    11
9027.80.20.00      Espectrómetros de masa           17    BK   5   0    11
9027.80.30.00      Polarógrafos                      3    BK   0   0    11
9027.80.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
9027.90        - Micrótomos; partes y accesorios
9027.90.10.00      Micrótomos                        3    BK   0   0    10
9027.90.9          Partes y accesorios
9027.90.91.00       De espectrómetros de emisión
                    óptica (emisión atómica)         3    BK   0   0    10
9027.90.92.00       De espectrógrafos de emisión
                    óptica (emisión atómica)         3    BK   0   0    10
9027.90.93.00       De polarógrafos                  3    BK   0   0    10
9027.90.99.00       Los demás                       17    BK   5   0    10

90.28          CONTADORES DE GAS, LIQUIDO O
               ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS DE
               CALIBRACION.

9028.10        - Contadores de gas
9028.10.10.00      De gas natural comprimido,
                   electrónicos                     17    BK   5   0    11
9028.10.90.00      Los demás                        21        21   0    11
9028.20        - Contadores de líquido
9028.20.10.00      De peso inferior o igual a
                   50 kg                            21        21   0    11
9028.20.20.00      De peso superior a 50 kg         21        21   0    11
9028.30        - Contadores de electricidad
9028.30.1          Monofásicos para corriente
                   alterna
9028.30.11.00       Numéricos (digitales)           17    I   17   4    11
9028.30.19.00       Los demás                       21        21   5    11
9028.30.2          Bifásicos
9028.30.21.00       Numéricos (digitales)           17    I   17   4    11
9028.30.29.00       Los demás                       21        21   4    11
9028.30.3          Trifásicos
9028.30.31.00       Numéricos (digitales)           17    I   17   4    11
9028.30.39.00       Los demás                       21        21   5    11
9028.30.90.00      Los demás                        21        21   4    11
9028.90        - Partes y accesorios
9028.90.10.00      De contadores de electricidad    19        19   0    10
9028.90.90.00      Los demás                        19        19   0    10

90.29          LOS DEMAS CONTADORES (POR EJEMPLO:
               CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES
               DE PRODUCCION, TAXIMETROS,
               CUENTAKILOMETROS, PODOMETROS);
               VELOCIMETROS Y TACOMETROS, EXCEPTO
               LOS DE LAS PARTIDAS Nos 90.14 O
               90.15; ESTROBOSCOPIOS.

9029.10        - Cuentarrevoluciones, contadores de
                 producción, taxímetros,
                 cuentakilómetros, podómetros y
                 contadores similares
9029.10.10.00       Cuentarrevoluciones, contadores
                    de producción o de horas de
                    trabajo                         17    BK   5   0    11
9029.10.90.00       Los demás                       21        21   0    11
9029.20        - Velocímetros y tacómetros;
                 estroboscopios
9029.20.10.00      Velocímetros y tacómetros        21        21   0    11
9029.20.20.00      Estroboscopios                   21        21   0    11
9029.90        - Partes y accesorios
9029.90.10.00      De velocímetros y tacómetros     19        19   0    10
9029.90.90.00      Los demás                        19        19   0    10

90.30          OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE
               ESPECTRO Y DEMAS INSTRUMENTOS Y
               APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE
               MAGNITUDES ELECTRICAS; INSTRUMENTOS
               Y APARATOS PARA MEDIDA O DETECCION
               DE RADIACIONES ALFA, BETA, GAMMA, X,
               COSMICAS O DEMAS RADIACIONES
               IONIZANTES.

9030.10        - Instrumentos y aparatos para
                 medida o detección de radiaciones
                 ionizantes
9030.10.10.00      Medidores de radiactividad       17    BK   5   0    11
9030.10.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
9030.20        - Osciloscopios y oscilógrafos
                 catódicos
9030.20.10.00      Osciloscopios numéricos
                   (digitales)                       5    I    1   0    11
9030.20.2          Osciloscopios analógicos
9030.20.21.00       De frecuencia superior o igual
                    a 60 MHz                         5    I    1   0    11
9030.20.22.00       Vectorscopios                    5    I    1   0    11
9030.20.29.00       Los demás                       15    I    4   0    11
9030.20.30.00      Oscilógrafos                      3    BK   0   0    11
               - Los demás instrumentos y aparatos
                 para medida o control de tensión,
                 intensidad, resistencia o
                 potencia, sin dispositivo
                 registrador :
9030.31.00.00  - - Multímetros                      17    BK   5   0    11
9030.39        - - Los demás
9030.39.1           Voltímetros
9030.39.11.00        Numéricos (digitales)          15    I    4   0    11
9030.39.19.00        Los demás                      15    I    4   0    11
9030.39.2           Amperímetros
9030.39.21.00        Del tipo de los utilizados en
                     vehículos automotores          21        21   0    11
9030.39.29.00        Los demás                      17    BK   5   0    11
9030.39.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
9030.40        - Los demás instrumentos y aparatos,
                 especialmente concebidos para
                 técnicas de telecomunicación (por
                 ejemplo: hipsómetros, kerdómetros,
                 distorsiómetros, sofómetros)
9030.40.10.00      Analizadores de protocolo        15    I    4   0    11
9030.40.20.00      Analizadores de nivel selectivo  15    I    4   0    11
9030.40.30.00      Analizadores numéricos
                  (digitales) de transmisión        15    I    4   0    11
9030.40.90.00     Los demás                         15    I    4   0    11
               - Los demás instrumentos y aparatos:
9030.82        - - Para medida o control de obleas
                  ("wafers") o dispositivos,
                   semiconductores
9030.82.10.00       De prueba de circuitos
                    integrados                      15    I    4   0    11
9030.82.90.00       Los demás                       15    I    4   0    11
9030.83        - - Los demás, con dispositivo
                   registrador
9030.83.10.00       De prueba de continuidad de
                    circuitos impresos              15    I    4   0    11
9030.83.20.00       De prueba automática de
                    circuitos impresos con sus
                    componentes montados             5    I    1   0    11
9030.83.30.00       De medida de parámetros
                    característicos de señales de
                    televisión o video               5    I    1   0    11
9030.83.90.00       Los demás                       17    BK   5   0    11
9030.89        - - Los demás
9030.89.10.00       Analizadores lógicos de
                    circuitos numéricos
                    (digitales)                      5    I    1   0    11
9030.89.20.00       Analizadores de espectro de
                    frecuencia                       5    I    1   0    11
9030.89.30.00       Frecuencímetros                 15    I    4   0    11
9030.89.40.00       Fasímetros                      15    I    4   0    11
9030.89.90.00       Los demás                       15    I    4   0    11
9030.90        - Partes y accesorios
9030.90.10.00       De instrumentos y aparatos de
                    la subpartida nº 9030.10        17    BK   5   0    10
9030.90.20.00       De instrumentos y aparatos de
                    las subpartidas nos 9030.31
                    ó 9030.39                       11    I    3   0    10
9030.90.30.00       De instrumentos y aparatos de
                    las subpartidas nos 9030.82 ó
                    9030.83                         11    I    3   0    10
9030.90.90.00       Los demás                       11    I    3   0    10

90.31          INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE
               MEDIDA O CONTROL, NO EXPRESADOS
               NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE
               ESTE CAPITULO; PROYECTORES DE
               PERFILES.

9031.10.00.00  - Máquinas para equilibrar piezas
                 mecánicas                          17    BK   5   0    11
9031.20        - Bancos de pruebas
9031.20.10.00      Para motores                     17    BK   5   0    11
9031.20.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    11
9031.30.00.00  - Proyectores de perfiles            17    BK   5   0    11
               - Los demás instrumentos y aparatos,
                 ópticos:
9031.41.00.00  - - Para control de obleas
                   ("wafers") o dispositivos,
                   semiconductores, o control de
                   máscaras o retículas utilizadas
                   en la fabricación de
                   dispositivos semiconductores     17    BK   5   0    11
9031.49.00.00  - - Los demás                        17    BK   5   0    11
9031.80        - Los demás instrumentos, aparatos
                 y máquinas
9031.80.1         Dinamómetros y rugosímetros
9031.80.11.00      Dinamómetros                     17    BK   5   0    11
9031.80.12.00      Rugosímetros                     17    BK   5   0    11
9031.80.20.00     Máquinas para medición
                  tridimensional                    17    BK   5   0    11
9031.80.30.00     Metros patrones                   13    BK   4   0    11
9031.80.40.00     Aparatos digitales de uso en
                  vehículos automóviles para
                  medida e indicación de múltiples
                  magnitudes, tales como: velocidad
                  media, consumos instantáneo y
                  medio y autonomía (computadores
                  de a bordo)                       19    I    6   0    11
9031.80.50.00     Aparatos para análisis de
                  textiles, computarizados           3    BK   0   0    11
9031.80.60.00     Celdas de carga                   17    BK   5   0    11
9031.80.90.00     Los demás                         17    BK   5   0    11
9031.90        - Partes y accesorios
9031.90.10.00      De bancos de pruebas             17    BK   5   0    10
9031.90.90.00      Los demás                        17    BK   5   0    10

90.32          INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
               REGULACION O CONTROL AUTOMATICOS.

9032.10        - Termostatos
9032.10.10.00      De expansión de fluidos          21        21   0    11
9032.10.90.00      Los demás                        21        12   0    11
9032.20.00.00  - Manóstatos (presóstatos)           21        21   0    11
               - Los demás instrumentos y aparatos:
9032.81.00.00  - - Hidráulicos o neumáticos         21        21   0    11
9032.89        - - Los demás
9032.89.1           Reguladores de voltaje
9032.89.11.00        Electrónicos                   15    I    4   0    11
9032.89.19.00        Los demás                      21        21   0    11
9032.89.2           Controladores electrónicos del
                    tipo de los utilizados en
                    vehículos automóviles
9032.89.21.00        De sistemas antibloqueo de
                     freno (ABS)                    19    I    6   0    11
9032.89.22.00        De sistemas de suspensión      19    I    6   0    11
9032.89.23.00        De sistemas de transmisión     19    I    6   0    11
9032.89.24.00        De sistemas de ignición        19    I    6   0    11
9032.89.25.00        De sistemas de inyección       19    I    6   0    11
9032.89.29.00        Los demás                      19    I    6   0    11
9032.89.30.00       Equipamiento digital para
                    control de vehículos
                    ferroviarios                    17    I    5   0    11
9032.89.8           Los demás para la regulación o
                    control de magnitudes no
                    eléctricas
9032.89.81.00        De presión                     17    I    5   0    11
9032.89.82.00        De temperatura                 17    I    5   0    11
9032.89.83.00        De humedad                     17    I    5   0    11
9032.89.84.00        De velocidad de motores
                     eléctricos por variación de
                     frecuencia                     17    BK   5   0    11
9032.89.89.00        Los demás                      17    I    5   0    11
9032.89.90.00       Los demás                       21        21   0    11
9032.90        - Partes y accesorios
9032.90.10.00       Circuitos impresos con
                    componentes eléctricos o
                    electrónicos montados           15    I    4   0    10
9032.90.9           Los demás
9032.90.91.00        De termostatos                 19        19   0    10
9032.90.99.00        Los demás                      11    I    3   0    10

9033.00.00.00  PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS
               NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE
               ESTE CAPITULO, PARA MAQUINAS,
               APARATOS, INSTRUMENTOS O ARTICULOS
               DEL CAPITULO 90.                     19        19   0    10

                          CAPITULO 91

               APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes
          (régimen de la materia constitutiva);

       b) las cadenas de reloj (partidas nos 71.13 ó 71.17, según los
          casos);

       c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los
          artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal
          precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de
          la partida nº 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de
          relojería (incluidas las espirales) se clasifican sin embargo
          en la partida nº 91.14;

       d) las bolas de rodamiento (partidas nos 73.26 u 84.82, según los
          casos);

       e) los artículos de la partida nº 84.12 construidos para funcionar
          sin escape;

       f) los rodamientos de bolas (partida nº 84.82);

       g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con
          otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes
          reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a
          tales mecanismos (Capítulo 85).

    2. Se clasifican únicamente en la partida nº 91.01 los relojes con
       caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso
       (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas naturales
       (finas)* o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas
       (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas nos 71.01
       a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de
       metal precioso se clasificarán en la partida nº 91.02.

    3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería
       los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo
       o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo,
       con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador
       mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederá de 12 mm, y su
       anchura, longitud o diámetro no serán superiores a 50 mm.

    4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes
       susceptibles de utilizarse, bien como mecanismos o partes de
       aparatos de relojería, bien en otros usos, en particular, en
       instrumentos de medida o precisión, se clasificarán en este
       Capítulo.

                                                              T.G.A
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

91.01          RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y
               SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES
               DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), CON
               CAJA DE METAL PRECIOSO O CHAPADO DE
               METAL PRECIOSO (PLAQUE).

               - Relojes de pulsera, eléctricos,
                 incluso con contador de tiempo
                 incorporado:
9101.11.00.00  - - Con indicador mecánico
                   solamente                        23        23   0    11
9101.12.00.00  - - Con indicador optoelectrónico
                   solamente                        23        23   0    11
9101.19.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
               - Los demás relojes de pulsera,
                 incluso con contador de tiempo
                 incorporado:
9101.21.00.00  - - Automáticos                      23        23   0    11
9101.29.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
               - Los demás:
9101.91.00.00  - - Eléctricos                       23        23   0    11
9101.99.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11

91.02          RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y
               SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES
               DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS),
               EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 91.01.

               - Relojes de pulsera, eléctricos,
                 incluso con contador de tiempo
                 incorporado:
9102.11        - - Con indicador mecánico solamente
9102.11.10.00       Con caja de metal común         23        23   0    11
9102.11.90.00       Los demás                       23        23   0    11
9102.12        - - Con indicador optoelectrónico
                   solamente
9102.12.10.00       Con caja de metal común         23        23   0    11
9102.12.20.00       Con caja de plástico, excepto
                    las reforzadas con fibra de
                    vidrio                          23        23   0    11
9102.12.90.00       Los demás                       23        23   0    11
9102.19.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
               - Los demás relojes de pulsera,
                 incluso con contador de tiempo
                 incorporado:
9102.21.00.00  - - Automáticos                      23        23   0    11
9102.29.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
               - Los demás:
9102.91.00.00  - - Eléctricos                       23        23   0    11
9102.99.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11

91.03          DESPERTADORES Y DEMAS RELOJES DE
               PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIA.

9103.10.00.00  - Eléctricos                         23        23   0    11
9103.90.00.00  - Los demás                          23        23   0    11

9104.00.00.00  RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y
               RELOJES SIMILARES, PARA AUTOMOVILES,
               AERONAVES, BARCOS O DEMAS
               VEHICULOS.                           23        23   0    11

91.05          LOS DEMAS RELOJES.

               - Despertadores:
9105.11.00.00  - - Eléctricos                       23        23   0    11
9105.19.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
               - Relojes de pared:
9105.21.00.00  - - Eléctricos                       23        23   0    11
9105.29.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
               - Los demás:
9105.91.00.00  - - Eléctricos                       23        23   0    11
9105.99.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11

91.06          APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y
               CONTADORES DE TIEMPO, CON MECANISMO
               DE RELOJERIA O MOTOR SINCRONICO (POR
               EJEMPLO: REGISTRADORES DE
               ASISTENCIA, FECHADORES, CONTADORES).

9106.10.00.00  - Registradores de asistencia;
                 fechadores y contadores            23        23   0    11
9106.20.00.00  - Parquímetros                       23        23   0    11
9106.90.00.00  - Los demás                          23        23   0    11

9107.00        INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMAS
               APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR UN
               DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON
               MECANISMO DE RELOJERIA O MOTOR
               SINCRONICO.

9107.00.10.00      Interruptores horarios           23        23   0    11
9107.00.90.00      Los demás                        23        23   0    11

91.08          PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIA
               COMPLETOS Y MONTADOS.

               - Eléctricos:
9108.11        - - Con indicador mecánico solamente
                   o dispositivo que permita
                   incorporarlo
9108.11.10.00       Para relojes de las partidas
                    nos 91.01 ó 91.02               21        21   0    11
9108.11.90.00       Los demás                       21        21   0    11
9108.12.00.00  - - Con indicador optoelectrónico
                   solamente                        21        21   0    11
9108.19.00.00  - - Los demás                        21        21   0    11
9108.20.00.00  - Automáticos                        21        21   0    11
               - Los demás:
9108.91.00.00  - - Que midan 33,8 mm o menos        21        21   0    11
9108.99.00.00  - - Los demás                        21        21   0    11

91.09          LOS DEMAS MECANISMOS DE RELOJERIA
               COMPLETOS Y MONTADOS.

               - Eléctricos:
9109.11.00.00  - - De despertadores                 21        21   0    11
9109.19.00.00  - - Los demás                        21        21   0    11
9109.90.00.00  - Los demás                          21        21   0    11

91.10          MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS,
               SIN MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS
               ("CHABLONS"); MECANISMOS DE
               RELOJERIA INCOMPLETOS, MONTADOS;
               MECANISMOS DE RELOJERIA "EN BLANCO"
               ("EBAUCHES").

               - Pequeños mecanismos:
9110.11        - - Mecanismos completos, sin montar
                   o parcialmente montados
                   ("chablons")
9110.11.10.00       Para relojes de las partidas
                    nos 91.01 ó 91.02               21        21   0    11
9110.11.90.00       Los demás                       21        21   0    11
9110.12.00.00  - - Mecanismos incompletos,
                   montados                         21        21   0    10
9110.19.00.00  - - Mecanismos "en blanco"
                   ("ebauches")                     21        21   0    10
9110.90.00.00  - Los demás                          21        21   0    10

91.11          CAJAS DE LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS
               NOS 91.01 O 91.02 Y SUS PARTES.

9111.10.00.00  - Cajas de metal precioso o chapado
                 de metal precioso (plaqué)         21        21   0    11
9111.20        - Cajas de metal común, incluso
                 dorado o plateado
9111.20.10.00      De latón, en esbozos             21        21   0    11
9111.20.90.00      Las demás                        21        21   0    11
9111.80.00.00  - Las demás cajas                    21        21   0    11
9111.90        - Partes
9111.90.10.00      Fondos de metal común            21        21   0    10
9111.90.90.00      Las demás                        21        21   0    10

91.12          CAJAS Y ENVOLTURAS SIMILARES PARA
               LOS DEMAS APARATOS DE RELOJERIA Y
               SUS PARTES.

9112.10.00.00  - Cajas y envolturas similares de
                 metal                              21        21   0    11
9112.80.00.00  - Las demás cajas y envolturas
                 similares                          21        21   0    11
9112.90.00.00  - Partes                             21        21   0    10

91.13          PULSERAS PARA RELOJ Y SUS PARTES.

9113.10.00.00  - De metal precioso o chapado de
                 metal precioso (plaqué)            21        21   0    10
9113.20.00.00  - De metal común, incluso dorado
                 o plateado                         21        21   0    10
9113.90.00.00  - Las demás                          21        21   0    10

91.14          LAS DEMAS PARTES DE APARATOS DE
               RELOJERIA.

9114.10.00.00  - Muelles (resortes), incluidas las
                 espirales                          21        21   0    10
9114.20.00.00  - Piedras                            21        21   0    10
9114.30.00.00  - Esferas o cuadrantes               21        21   0    10
9114.40.00.00  - Platinas y puentes                 21        21   0    10
9114.90        - Las demás
9114.90.10.00      Coronas                          21        21   0    10
9114.90.20.00      Agujas                           21        21   0    10
9114.90.30.00      Tijas                            21        21   0    10
9114.90.40.00      Básculas                         21        21   0    10
9114.90.50.00      Ejes y piñones                   21        21   0    10
9114.90.60.00      Ruedas                           21        21   0    10
9114.90.70.00      Rotores                          21        21   0    10
9114.90.90.00      Las demás                        21        21   0    10

                             CAPITULO 92

             INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y
          artículos similares de plástico (Capítulo 39);

       b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes),
          auriculares, interruptores,estroboscopios y demás instrumentos,
          aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de
          este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados
          en la misma caja (continente) (Capítulos 85 ó 90)

       c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete
          (partida nº 95.03)

       d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de
          instrumentos musicales (partida nº 96.03);

       e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos
          de colección o antigüedades (partidas nos 97.05 ó 97.06).

    2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos
       musicales de las partidas nos  92.02 ó 92.06, que se presenten en
       número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen,
       se clasificarán con ellos.

          Las tarjetas, discos y rollos de la partida nº 92.09 se
       clasifican en esta partida, aunque se presenten con los
       instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL. E/Z  I/Z  UVF

92.01          PIANOS, INCLUSO AUTOMATICOS;
               CLAVECINES Y DEMAS INSTRUMENTOS DE
               CUERDA CON TECLADO.

9201.10.00.00  - Pianos verticales                  21        21   0    11
9201.20.00.00  - Pianos de cola                     21        21   0    11
9201.90.00.00  - Los demás                          21        21   0    11

92.02          LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE
               CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS,
               VIOLINES, ARPAS).

9202.10.00.00  - De arco                            21        21   0    11
9202.90.00.00  - Los demás                          21        21   0    11

9203.00.00.00  ORGANOS DE TUBOS Y TECLADO; ARMONIOS
               E INSTRUMENTOS SIMILARES DE TECLADO
               Y LENGÜETAS METALICAS LIBRES.        21        21   0    11

92.04          ACORDEONES E INSTRUMENTOS SIMILARES;
               ARMONICAS.

9204.10.00.00  - Acordeones e instrumentos
                 similares                          21        21   0    11
9204.20.00.00  - Armónicas                          21        21   0    11

92.05          LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE
               VIENTO (POR EJEMPLO: CLARINETES,
               TROMPETAS, GAITAS).

9205.10.00.00  - Instrumentos llamados "metales"    21        21   0    11
9205.90.00.00  - Los demás                          21        21   0    11

9206.00.00.00  INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSION
               (POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS,
               XILOFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS,
               MARACAS).                            21        21   0    11

92.07          INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE EL
               SONIDO SE PRODUZCA O  TENGA QUE
               AMPLIFICARSE ELECTRICAMENTE (POR
               EJEMPLO: ORGANOS, GUITARRAS,
               ACORDEONES).


9207.10        - Instrumentos de teclado, excepto
                 los acordeones
9207.10.10.00      Sintetizadores                   13        13   0    11
9207.10.90.00      Los demás                        13        13   0    11
9207.90        - Los demás
9207.90.10.00      Guitarras y contrabajos          21        21   0    11
9207.90.90.00      Los demás                        21        21   0    11

92.08          CAJAS DE MUSICA, ORQUESTRIONES,
               ORGANILLOS, PAJAROS CANTORES,
               SIERRAS MUSICALES Y DEMAS
               INSTRUMENTOS MUSICALES NO
               COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE ESTE
               CAPITULO; RECLAMOS DE CUALQUIER
               CLASE; SILBATOS, CUERNOS Y DEMAS
               INSTRUMENTOS DE BOCA, DE LLAMADA
               O AVISO.

9208.10.00.00  - Cajas de música                    21        21   0    11
9208.90.00.00  - Los demás                          21        21   0    11

92.09          PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DE
               CAJAS DE MUSICA) Y ACCESORIOS (POR
               EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS
               PARA APARATOS MECANICOS) DE
               INSTRUMENTOS MUSICALES; METRONOMOS Y
               DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO.

9209.10.00.00  - Metrónomos y diapasones            19        19   0    10
9209.20.00.00  - Mecanismos de cajas de música      19        19   0    10
9209.30.00.00  - Cuerdas armónicas                  19        19   0    10
               - Los demás:
9209.91.00.00  - - Partes y accesorios de pianos    19        19   0    10
9209.92.00.00  - - Partes y accesorios de
                   instrumentos musicales de la
                   partida nº 92.02                 19        19   0    10
9209.93.00.00  - - Partes y accesorios de
                   instrumentos musicales de la
                   partida nº 92.03                 19        19   0    10
9209.94.00.00  - - Partes y accesorios de
                   instrumentos musicales de la
                   partida nº 92.07                 19        19   0    10
9209.99.00.00  - - Los demás                        19        19   0    10

                               SECCION XIX

                ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

                                CAPITULO 93

                ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de
          señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;

       b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
          artículos similares de plástico (Capítulo 39);

       c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate
          (partida nº 87.10);

       d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los
          montados en armas o presentados sin montar con las armas a las
          cuales se destinen (Capítulo 90);

       e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para
          esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo
          95);

       f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de
          colección o antigüedades (partidas nos 97.05 ó 97.06).

    2. En la partida nº 93.06, el término partes no comprende los aparatos
       de radio o radar de la partida nº 85.26.

                                                               T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL. E/Z  I/Z  UVF

9301.00.00.00  ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS
               REVOLVERES, PISTOLAS Y ARMAS
               BLANCAS.                             23        23   0    11

9302.00.00.00  REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS
               DE LAS PARTIDAS NOS 93.03 O 93.04.   23        23   0    11

93.03          LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y
               ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA
               DEFLAGRACION DE  POLVORA (POR
               EJEMPLO: ARMAS DE CAZA, ARMAS DE
               AVANCARGA,PISTOLAS LANZACOHETE Y
               DEMAS ARTEFACTOS CONCEBIDOS
               UNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE
               SEÑAL, PISTOLAS Y REVOLVERES DE
               FOGUEO, PISTOLAS DE MATARIFE,
               CAÑONES LANZACABO).

9303.10.00.00  - Armas de avancarga                 23        23   0    11
9303.20.00.00  - Las demás armas largas de caza o
                 tiro deportivo que tengan, por lo
                 menos, un cañón de ánima lisa      23        23   0    11
9303.30.00.00  - Las demás armas largas de caza o
                 tiro deportivo                     23        23   0    11
9303.90.00.00  - Las demás                          23        23   0    11

9304.00.00.00  LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS
               LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE
               (RESORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS,
               PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA
               PARTIDA Nº 93.07.                    23        23   0    11

93.05          PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS
               DE LAS PARTIDAS NOS  93.01 A 93.04.

9305.10.00.00  - De revólveres o pistolas           23        23   0    10
               - De armas largas de la partida
                 nº 93.03:
9305.21.00.00  - - Cañones de ánima lisa            23        23   0    10
9305.29.00.00  - - Los demás                        23        23   0    10
9305.90        - Los demás
9305.90.10.00      De armas de la partida nº 93.01  23        23   0    10
9305.90.90.00      Los demás                        23        23   0    10

93.06          BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS,
               MISILES, CARTUCHOS Y DEMAS
               MUNICIONES Y PROYECTILES, Y SUS
               PARTES, INCLUIDAS LAS POSTAS,
               PERDIGONES Y TACOS PARA CARTUCHOS.

9306.10.00.00  - Cartuchos para "pistolas" de
                 remachar o usos similares,
                 para pistolas de matarife, y sus
                 partes                             23        23   0    10
               - Cartuchos para armas largas con
                 cañón de ánima lisa y sus partes;
                 balines para armas de aire
                 comprimido:
9306.21.00.00  - - Cartuchos                        23        23   0    10
9306.29.00.00  - - Los demás                        23        23   0    10
9306.30.00.00  - Los demás cartuchos y sus partes   23        23   0    10
9306.90.00.00  - Los demás                          23        23   0    10

9307.00.00.00  SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS
               Y DEMAS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y
               FUNDAS.                              23        23   0    10

                           SECCION XX

                 MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

                         CAPITULO 94

  MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES;
   APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
     ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS
                SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los
          Capítulos 39, 40 ó 63;

       b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de
          vestir móviles) (partida nº 70.09);

       c) los artículos del Capítulo 71;

       d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
          artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de
          caudales de la partida nº 83.03;

       e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes
          específicas de aparatos para la producción de frío de la partida
          nº 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de
          coser, de la partida nº 84.52;

       f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;

       g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de
          las partidas nos 85.18 (partida nº 85.18), 85.19 a 85.21
          (partida nº 85.22) o de las partidas nos 85.25 a 85.28 (partida
          nº 85.29);

       h) los artículos de la partida nº 87.14;

       ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología
           incorporados de la partida nº 90.18, ni las escupideras para
           clínica dental (partida nº 90.18);

       k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
          similares para aparatos  de relojería);

       l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de
          juguete (partida nº 95.03), billares de cualquier clase y
          muebles de juegos de la partida nº 95.04, así como las mesas
          para juegos de prestidigitación y artículos de decoración
          (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y
          faroles venecianos (partida nº 95.05).

    2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas nos 94.01 a
       94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

         Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén
       concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre
       otro:

       a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos
          (modulares);

       b) los asientos y camas.

    3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de
          los artículos de las partidas nos 94.01 a 94.03, las hojas,
          placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol,
          piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69,
          incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar
          con otros elementos.

       b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida
          nº 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan
          partes de muebles de las partidas nos 94.01 a 94.03.

    4. En la partida nº 94.06, se consideran construcciones prefabricadas
       tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de
       elementos presentados juntos para montar en destino, tales como
       locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas,
       tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

94.01          ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
               Nº 94.02), INCLUSO LOS
               TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS
               PARTES.

9401.10        - Asientos del tipo de los
                 utilizados en aeronaves
9401.10.10.00     Expulsables                       21        21   0    11
9401.10.90.00     Los demás                         21        21   0    11
9401.20.00.00  - Asientos del tipo de los
                 utilizados en vehículos
                 automóviles                        21        21   0    11
9401.30        - Asientos giratorios de altura
                 ajustable
9401.30.10.00     De madera                         21        21   5    11
9401.30.90.00     Los demás                         21        21   0    11
9401.40        - Asientos transformables en cama,
                 excepto el material de acampar
                 o de jardín
9401.40.10.00     De madera                         21        21   5    11
9401.40.90.00     Los demás                         21        21   0    11
9401.50.00.00  - Asientos de roten (ratán)*,
                 mimbre, bambú o materias
                 similares                          21        21   0    11

- Los demás asientos, con armazón
                 de madera:
9401.61.00.00  - - Con relleno                      21        21   5   11
9401.69.00.00  - - Los demás                        21        21   5   11
               - Los demás asientos, con armazón
                 de metal:
9401.71.00     - - Con relleno
9401.71.00.10                Tapizados con tejidos
                             de fibras naturales,
                             sintéticas o
                             artificiales           21        21   0    11
9401.71.00.90                Los demás              21        21   0    11
9401.79.00.00  - - Los demás                        21        21   0    11
9401.80.00     - Los demás asientos
9401.80.00.1               Con armazón de plástico
                           incluso reforzado con
                           fibra de vidrio
9401.80.00.11                  Con relleno          21        21   0    11
9401.80.00.19                  Los demás            21        21   0    11
9401.80.00.90               Los demás               21        21   0    11
9401.90        - Partes
9401.90.10.00      De madera                        21        21   0    10
9401.90.90         Las demás
9401.90.90.1           Del tipo de los utilizados
                       para asientos de vehiculos
                       automóviles
9401.90.90.11              Estructuras metálicas    21        21   0    10
9401.90.90.12              Piezas de espuma de
                           poliuretano moldeadas,
                           para tapizado de
                           asientos                 21        21   0    10
9401.90.90.13              Cueros naturales
                           cortados en forma,
                           incluso cosidos          21        21   0    10
9401.90.90.19              Las demás                21        21   0    10
9401.90.90.9           Las demás
9401.90.90.91              Cueros naturales
                           cortados en forma,
                           incluso cosidos          21        21   0    10
9401.90.90.99              Las demás                21        21   0    10

94.02          MOBILIARIO PARA MEDICINA, CIRUGIA,
               ODONTOLOGIA O VETERINARIA (POR
               EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES O DE
               RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO
               PARA USO CLINICO, SILLONES DE
               DENTISTA); SILLONES DE PELUQUERIA
               Y SILLONES SIMILARES, CON
               DISPOSITIVOS DE ORIENTACION Y
               ELEVACION; PARTES DE ESTOS
               ARTICULOS.

9402.10.00.00  - Sillones de dentista, de
                 peluquería y sillones similares,
                 y sus partes                       21        21   0    10
9402.90        - Los demás
9402.90.10.00      Mesas de operaciones             17    BK   5   0    10
9402.90.20.00      Camas con mecanismo para uso
                   clínico                          17    BK   5   0    10
9402.90.90.00      Los demás                        19        19   0    10

94.03          LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES.

9403.10.00.00  - Muebles de metal del tipo de los
                 utilizados en oficinas             21        21   5    10
9403.20.00.00  - Los demás muebles de metal         21        21   5    10
9403.30.00.00  - Muebles de madera del tipo de los
                 utilizados en oficinas             21        21   5    11
9403.40.00.00  - Muebles de madera del tipo de los
                 utilizados en cocinas              21        21   5    11
9403.50.00.00  - Muebles de madera del tipo de los
                 utilizados en dormitorios          21        21   5    11
9403.60.00.00  - Los demás muebles de madera        21        21   5    11
9403.70.00.00  - Muebles de plástico                21        21   0    10
9403.80.00.00  - Muebles de otras materias,
                 incluidos el roten (ratán)*,
                 mimbre, bambú o materias
                 similares                          21        21   0    10
9403.90        - Partes
9403.90.10.00      De madera                        21        21   5    10
9403.90.90.00      Las demás                        21        21   0    10

94.04          SOMIERES; ARTICULOS DE CAMA Y
               ARTICULOS SIMILARES (POR EJEMPLO:
               COLCHONES, CUBREPIES, EDREDONES,
               COJINES, PUFES, ALMOHADAS), BIEN CON
               MUELLES (RESORTES), BIEN  RELLENOS O
               GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON
               CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE
               CAUCHO O PLASTICO CELULARES,
               RECUBIERTOS O NO.

9404.10.00.00  - Somieres                           21        21   0    10
               - Colchones:
9404.21.00     - - De caucho o plástico celulares,
                   recubiertos o no
9404.21.00.10              De caucho                21        21   5    11
9404.21.00.20              De plástico              21        21   5    11
9404.29.00.00  - - De otras materias                21        21   5    11
9404.30.00.00  - Sacos (bolsas) de dormir           21        21   5    11
9404.90.00     - Los demás
9404.90.00.10             Almohadas de plástico
                          celular                   21        21   5    10
9404.90.00.20             Cubrepiés, acolchados y
                          artículos similares,
                          confeccionados con
                          tejidos de fibras
                          naturales, sintéticas o
                          artificiales              21        21   5    10
9404.90.00.90             Los demás                 21        21   5    10

94.05          APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS
               PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE; ANUNCIOS, LETREROS  Y PLACAS
               INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS
               SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ
               INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO
               EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
               PARTE.

9405.10        - Lámparas y demás aparatos
                 eléctricos de alumbrado, para
                 colgar o fijar al techo o a la
                 pared, excepto los del tipo de los
                 utilizados para el alumbrado de
                 espacios o vías públicos
9405.10.10.00     Lámparas escialíticas             21        21   0    10
9405.10.9         Los demás
9405.10.91.00      De piedra                        21        21   0    10
9405.10.92.00      De vidrio                        21        21   0    10
9405.10.93.00      De metal común                   21        21   0    10
9405.10.99.00      Los demás                        21        21   0    10
9405.20.00.00  - Lámparas eléctricas de cabecera,
                 mesa, oficina o de pie             21        21   0    10
9405.30.00.00  - Guirnaldas eléctricas del tipo de
                 las utilizadas en árboles de
                 Navidad                            21        21   5    10
9405.40        - Los demás aparatos eléctricos de
                 alumbrado
9405.40.10.00      De metal común                   21        21   0    10
9405.40.90.00      Los demás                        21        21   0    10
9405.50.00.00  - Aparatos de alumbrado no
                 eléctricos                         21        21   5    10
9405.60.00.00  - Anuncios, letreros y placas
                 indicadoras luminosos y
                 artículos similares                21        21   5    10
               - Partes:
9405.91.00.00  - - De vidrio                        21        21   0    10
9405.92.00.00  - - De plástico                      21        21   5    10
9405.99.00.00  - - Las demás                        21        21   0    10

9406.00        CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.

9406.00.10.00  Invernaderos                         17    BK   5   0    10
9406.00.9      Las demás
9406.00.91.00   Con estructura de madera y paredes
                exteriores constituidas
                esencialmente por esta materia      21        21   0    10
9406.00.92.00   Con estructura de hierro o acero
                y paredes exteriores
                constituidas esencialmente por
                estas materias                      17    BK   5   0    10
9406.00.99      Las demás
9406.00.99.10    Constituido por paneles huecos de
                 plástico                           21        21   0    10
9406.00.99.90    Los demás                          21        21   5    10

                              CAPITULO 95

        JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES
                              Y ACCESORIOS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) las velas para árboles de Navidad (partida nº 34.06);

       b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida
          nº 36.04;

       c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y
          similares para la  pesca, incluso cortados en longitudes
          determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo,
          del Capítulo 39, partida nº 42.06 o Sección XI;

       d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las
          partidas nos 42.02,43.03 ó 43.04;

       e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de
          materia textil, de los Capítulos 61 ó 62;

       f)  las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así
           como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos
           terrestres, del Capítulo 63;

       g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de
          ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la
          práctica de deportes del Capítulo 65;

       h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida
          nº 66.02), así como sus partes (partida nº 66.03);

       ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros
           juguetes de la partida nº 70.18;

       k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
          artículos similares de plástico (Capítulo 39);

       l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la
          partida nº 83.06;

       m) las bombas para líquidos (partida nº 84.13), aparatos para
          filtrar o depurar líquidos o gases (partida nº 84.21), motores
          eléctricos (partida nº 85.01), transformadores eléctricos
          (partida nº 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida
          nº 85.26);

       n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los
          toboganes, "bobsleighs" y similares;

       o) las bicicletas para niños (partida nº 87.12);

       p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes
          (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son
          de madera);

       q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes
          o juegos al aire libre (partida nº 90.04);

       r)  los reclamos y silbatos (partida nº 92.08);

       s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;

       t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida nº 94.05);

       u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos
          de acampar y guantes de cualquier materia (régimen de la materia
          constitutiva).

    2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o
       accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de
       metal precioso (plaqué), perlas naturales (finas)* o cultivadas
       o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintétiticas o
       reconstituidas).

    3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios
       identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los
       artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

9501.00.00.00  JUGUETES DE RUEDAS CONCEBIDOS PARA
               QUE SE MONTEN LOS NIÑOS (POR
               EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES,
               MONOPATINES, COCHES DE PEDAL);
               COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA
               MUÑECAS O MUÑECOS.                   23        23   5    10

95.02          MUÑECAS Y MUÑECOS QUE REPRESENTEN
               SOLAMENTE SERES HUMANOS.

9502.10        - Muñecas y muñecos, incluso
                 vestidos
9502.10.10.00     Con mecanismo a cuerda o
                  eléctrico                         23        23   5    11
9502.10.90.00     Los demás                         23        23   5    11
               - Partes y accesorios:
9502.91.00.00  - - Prendas y sus complementos
                   (accesorios), de vestir,
                   calzado, y sombreros y demás
                   tocados                          23        23   0    10
9502.99.00.00  - - Los demás                        23        23   0    10

95.03          LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS
               REDUCIDOS A ESCALA Y MODELOS
               SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO,
               INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE
               CUALQUIER CLASE.

9503.10.00.00  - Trenes eléctricos, incluidos los
                 carriles (rieles), señales y demás
                 accesorios                         23        23   0    10
9503.20.00.00  - Modelos reducidos a escala para
                 ensamblar, incluso animados,
                 excepto los de la  subpartida
                 nº 9503.10                         23        23   5    10
9503.30.00.00  - Los demás juegos o surtidos y
                 juguetes de construcción           23        23   5    10
               - Juguetes que representen animales
                 o seres no humanos:
9503.41.00.00  - - Rellenos                         23        23   5    11
9503.49.00.00  - - Los demás                        23        23   5    11
9503.50.00.00  - Instrumentos y aparatos, de
                 música, de juguete                 23        23   5    10
9503.60.00.00  - Rompecabezas                       23        23   5    11
9503.70.00.00  - Los demás juguetes presentados en
                 juegos o surtidos o en panoplias   23        23   5    11
9503.80        - Los demás juguetes y modelos, con
                 motor
9503.80.10.00      Eléctricos                       23        23   0    11
9503.80.90.00      Los demás                        23        23   5    11
9503.90        - Los demás
9503.90.10.00      A fricción, a cuerda o a
                   resorte                          23        23   5    11
9503.90.90.00      Los demás                        23        23   5    11

95.04          ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD,
               INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O
               MECANISMO, BILLARES, MESAS
               ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO
               Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMATICOS.

9504.10        - Videojuegos del tipo de los
                 utilizados con receptor de
                 televisión
9504.10.10.00      Videojuegos                      23        23   0    10
9504.10.9          Partes y accesorios
9504.10.91.00        Cartuchos                      23        23   0    10
9504.10.99.00        Los demás                      23        23   0    10
9504.20.00.00  - Billares y sus accesorios          23        23   5    10
9504.30.00.00  - Los demás juegos activados con
                 monedas o fichas, excepto los
                 juegos de bolos  automáticos       23        23   0    11
9504.40.00.00  - Naipes                             23        23   5    20
9504.90.00.00  - Los demás                          23        23   5    11

95.05          ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U
               OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS
               DE MAGIA Y ARTICULOS SORPRESA.

9505.10.00.00  - Artículos para fiestas de Navidad  23        23   5    10
9505.90.00.00  - Los demás                          23        23   5    10

95.06          ARTICULOS Y MATERIAL PARA CULTURA
               FISICA, GIMNASIA, ATLETISMO, DEMAS
               DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA)
               O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
               PARTE DE ESTE CAPITULO; PISCINAS,
               INCLUSO INFANTILES.

               - Esquís para nieve y demás
                 artículos para práctica del esquí
                 de nieve:
9506.11.00.00  - - Esquís                           23        23   0    13
9506.12.00.00  - - Fijadores de esquí               23        23   0    10
9506.19.00.00  - - Los demás                        23        23   0    10
               - Esquís acuáticos, tablas,
                 deslizadores de vela y demás
                 artículos para práctica de
                 deportes náuticos:
9506.21.00.00  - - Deslizadores de vela             23        23   0    11
9506.29.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
               - Palos de golf ("clubs") y demás
                 artículos para golf
9506.31.00.00  - - Palos de golf ("clubs")
                   completos                        23        23   0    11
9506.32.00.00  - - Pelotas                          23        23   0    11
9506.39.00.00  - - Los demás                        23        23   0    10
9506.40.00.00  - Artículos y material para tenis de
                 mesa                               23        23   5    10
               - Raquetas de tenis, "badminton" o
                 similares, incluso sin cordaje:
9506.51.00.00  - - Raquetas de tenis, incluso sin
                   cordaje                          23        23   0    11
9506.59.00.00  - - Las demás                        23        23   0    11
               - Balones y pelotas, excepto las de
                 golf o tenis de mesa:
9506.61.00.00  - - Pelotas de tenis                 23        23   0    11
9506.62.00     - - Inflables
9506.62.00.10             De fútbol                 23        23   0    11
9506.62.00.90             Las demás                 23        23   0    11
9506.69.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11
9506.70.00.00  - Patines para hielo y patines de
                 ruedas, incluido el calzado con
                 patines fijos                      23        23   0    13
               - Los demás:
9506.91.00.00  - - Artículos y material para
                   cultura física, gimnasia o
                   atletismo                        23        23   0    10
9506.99.00.00  - - Los demás                        23        23   0    11

95.07          CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMAS
               ARTICULOS PARA LA PESCA CON CAÑA;
               SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDES
               SIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE
               LAS PARTIDAS NOS 92.08 O 97.05) Y
               ARTICULOS DE CAZA SIMILARES.

9507.10.00.00  - Cañas de pescar                    23        23   0    11
9507.20.00.00  - Anzuelos, incluso con brazolada
                (sotileza)                          23        23   0    10
9507.30.00.00  - Carretes de pesca                  23        23   0    11
9507.90.00.00  - Los demás                          23        23   0    11

9508.00.00.00  TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO
               Y DEMAS ATRACCIONES DE FERIA; CIRCOS,
              ZOOLOGICOS Y TEATROS, AMBULANTES.     23        23   0   10

                          CAPITULO 96

                     MANUFACTURAS DIVERSAS

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);

       b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o
          bastones);

       c) la bisutería (partida nº 71.17);

       d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
          la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
          artículos similares de plástico (Capítulo 39);

       e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería,
          cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar
          o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y
          partes se clasificarán en las partidas nos 96.01 ó 96.02;

       f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones)
          de gafas (anteojos) (partida nº 90.03), tiralíneas (partida nº
          90.17), artículos de cepillería del tipo de los manifiestamente
          utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria
          (partida nº 90.18));

       g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
          similares de relojes o demás aparatos de relojería);

       h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo
          92);

       ij)  los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);

       k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
          alumbrado);

       l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
          artefactos deportivos);

       m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y
          antigüedades)

    2.  En la partida nº 96.02, se entiende por materias vegetales o
        minerales para tallar:

       a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias
          vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo,
          de palmera-dum)

       b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o
          reconstituidos, así como el azabache y materias minerales
          análogas al azabache.

    3. En la partida nº 96.03, se consideran cabezas preparadas los
       mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos
       para su uso en la fabricación de brochas,pinceles o artículos
       análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco
       importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de
       puntas.

    4.  Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas nos
        96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal
        precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o
        semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que
        lleven perlas naturales (finas)* o cultivadas, permanecen
        clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están
        comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas
        nos 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios
        de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso
        (plaqué), de perlas naturales (finas)* o  cultivadas o piedras
        preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
        reconstituidas).

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

96.01          MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZON) DE
               TORTUGA, CUERNO, ASTA, CORAL, NACAR
               Y DEMAS MATERIAS ANIMALES PARA
               TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS
               DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO LAS
               OBTENIDAS POR MOLDEO).

9601.10.00.00  - Marfil trabajado y sus
                 manufacturas                       21        21   0    10
9601.90.00.00  - Los demás                          21        21   0    10

9602.00        MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA
               TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS
               DE ESTAS MATERIAS; MANUFACTURAS
               MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA,
               PARAFINA, ESTEARINA, GOMAS O RESINAS
               NATURALES O PASTA PARA MODELAR Y
               DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS O
               TALLADAS NO EXPRESADAS NI
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; GELATINA
               SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO LA
               DE LA PARTIDA Nº 35.03, Y
               MANUFACTURAS DE GELATINA SIN
               ENDURECER.

9602.00.10.00      Cápsulas de gelatina digeribles  17        17   0    10
9602.00.20.00      Panales artificiales             21        21   0    10
9602.00.90.00      Las demás                        21        21   0    10

96.03          ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE
               SEAN PARTES DE MAQUINAS, APARATOS O
               VEHICULOS, ESCOBAS MECANICAS DE USO
               MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR,
               PINCELES Y PLUMEROS; CABEZAS
               PREPARADAS PARA ARTICULOS DE
               CEPILLERIA; ALMOHADILLAS Y RODILLOS,
               PARA PINTAR; RASQUETAS DE  CAUCHO O
               MATERIA FLEXIBLE ANALOGA.

9603.10.00.00  - Escobas y escobillas de ramitas u
                 otra materia vegetal atada en
                 haces, incluso con mango           21        21   5    11
               - Cepillos de dientes, brochas de
                 afeitar, cepillos para cabello,
                 pestañas o uñas y demás cepillos
                 para aseo personal, incluidos los
                 que sean partes de aparatos:
9603.21.00.00  - - Cepillos de dientes, incluidos
                   los cepillos para dentaduras
                   postizas                         21        21   5    11
9603.29.00.00  - - Los demás                        21        21   5    11
9603.30.00.00  - Pinceles y brochas para pintura
                 artística, pinceles para escribir
                 y pinceles similares para
                 aplicación de cosméticos           21        21   5    11
9603.40        - Pinceles y brochas para pintar,
                 enlucir, barnizar o similares
                 (excepto los de la subpartida
                 nº 9603.30); almohadillas y
                 rodillos, para pintar
9603.40.10         Rodillos
9603.40.10.10             Con manguitos de cueros
                          ovinos curtidos con su
                          lana                      21        21   4    11
9603.40.10.90             Los demás                 21        21   4    11
9603.40.90.00      Los demás                        21        21   5    11
9603.50.00.00  - Los demás cepillos que constituyan
                 partes de máquinas, aparatos o
                 vehículos                          21        21   5    11
9603.90.00     - Los demás
9603.90.00.10      Cepillos y cepillos-escoba de
                   uso doméstico (limpiar, lavar
                   o fregar)                        21        21   5    11
9603.90.00.90      Los demás                        21        21   5    11

9604.00.00.00  TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO.  21        21   0    11

9605.00.00.00  JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO
               PERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL
               CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR.      21        21   0    11

96.06          BOTONES Y BOTONES DE PRESION; FORMAS
               PARA BOTONES Y DEMAS PARTES DE
               BOTONES O DE BOTONES DE PRESION;
               ESBOZOS DE BOTONES.

9606.10.00.00  - Botones de presión y sus partes    21        21   5    10
               - Botones:
9606.21.00.00  - - De plástico, sin forrar con
                   materia textil                   21        21   5    10
9606.22.00.00  - - De metal común, sin forrar con
                   materia textil                   21        21   5    10
9606.29.00.00  - - Los demás                        21        21   5    10
9606.30.00.00  - Formas para botones y demás partes
                 de botones; esbozos de botones     21        21   0    10

96.07          CIERRES DE CREMALLERA (CIERRES
               RELAMPAGO) Y SUS PARTES.

               - Cierres de cremallera (cierres
                 relámpago):
9607.11.00.00  - - Con dientes de metal común       21        21   5    10
9607.19.00     - - Los demás
9607.19.00.10              De plástico              21        21   5    10
9607.19.00.90              Los demás                21        21   5    10
9607.20.00.00  - Partes                             21        21   0    10

96.08          BOLIGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES
               CON PUNTA DE FIELTRO U OTRA PUNTA
               POROSA; ESTILOGRAFICAS Y DEMAS
               PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA
               CLISES DE MIMEOGRAFO ("STENCILS");
               PORTAMINAS; PORTAPLUMAS,
               PORTALAPICES Y ARTICULOS SIMILARES;
               PARTES DE ESTOS ARTICULOS (INCLUIDOS
               LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES),
               EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA Nº 96.09.

9608.10.00.00  - Bolígrafos                         21        21   5    11
9608.20.00.00  - Rotuladores y marcadores con punta
                 de fieltro u otra punta porosa     21        21   0    11
               - Estilográficas y demás plumas:
9608.31.00.00  - - Para dibujar con tinta china     21        21   0    11
9608.39.00.00  - - Las demás                        21        21   0    11
9608.40.00.00  - Portaminas                         21        21   0    11
9608.50.00.00  - Juegos de artículos
                 pertenecientes, por lo menos, a
                 dos de las subpartidas anteriores  21        21   0    11
9608.60.00.00  - Cartuchos de repuesto con su
                 punta para bolígrafo               21        21   0    11
               - Los demás:
9608.91.00.00  - - Plumillas y puntos para
                   plumillas                        21        21   0    11
9608.99        - - Los demás
9608.99.8           Partes
9608.99.81.00         Puntas porosas para artículos
                      de la subpartida nº 9608.20   21        21   0    10
9608.99.89.00         Las demás                     21        21   0    10
9608.99.90.00        Los demás                      21        21   0    10

96.09          LAPICES, MINAS, PASTELES,
               CARBONCILLOS, TIZAS PARA ESCRIBIR O
               DIBUJAR  Y JABONCILLOS (TIZAS) DE
               SASTRE.

9609.10.00.00  - Lápices                            21        21   0    10
9609.20.00.00  - Minas para lápices o portaminas    21        21   0    10
9609.90.00.00  - Los demás                          21        21   0    10

9610.00.00.00  PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR
               O DIBUJAR, INCLUSO ENMARCADOS.       21        21   0    10

9611.00.00.00  FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES,
               TIMBRADORES Y ARTICULOS SIMILARES
              (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR
               ETIQUETAS), DE MANO; COMPONEDORES E
               IMPRENTILLAS CON COMPONEDOR, DE
               MANO.                                21        21   0    10

96.12          CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y
               CINTAS SIMILARES, ENTINTADAS O
               PREPARADAS DE OTRO MODO PARA
               IMPRIMIR, INCLUSO EN CARRETES O
               CARTUCHOS; TAMPONES, INCLUSO
               IMPREGNADOS O CON CAJA.

9612.10        - Cintas
9612.10.1          De plástico
9612.10.11.00       Con tinta magnetizable a base
                    de óxido de hierro, para
                    impresión de caracteres         21        21   0    11
9612.10.12.00       Correctoras (tipo "cover up"),
                    para máquina de escribir        21        21   0    11
9612.10.13.00       Otras presentadas en cartuchos,
                    para máquina de escribir        21        21   0    11
9612.10.19.00       Las demás                       21        21   0    11
9612.10.90.00      Las demás                        21        21   0    11
9612.20.00.00  - Tampones                           21        21   0    11

96.13          ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSO
               MECANICOS O ELECTRICOS, Y SUS
               PARTES, EXCEPTO LAS PIEDRAS Y
               MECHAS.

9613.10.00.00  - Encendedores de gas no
                 recargables, de bolsillo           21        21   0    11
9613.20.00.00  - Encendedores de gas recargables,
                 de bolsillo                        21        21   0    11
9613.30.00.00  - Encendedores de mesa               21        21   0    11
9613.80.00.00  - Los demás encendedores y mecheros  21        21   0    11
9613.90.00.00  - Partes                             21        21   0    10

96.14          PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS),
               BOQUILLAS PARA CIGARROS (PUROS) O
               CIGARRILLOS, Y SUS PARTES.

9614.20.00.00  - Pipas y cazoletas                  21        21   0    11
9614.90.00.00  - Las demás                          21        21   0    10

96.15          PEINES, PEINETAS, PASADORES Y
               ARTICULOS SIMILARES; HORQUILLAS;
               RIZADORES, BIGUDIES Y ARTICULOS
               SIMILARES PARA EL PEINADO, EXCEPTO
               LOS DE LA PARTIDA Nº 85.16, Y SUS
               PARTES.

               - Peines, peinetas, pasadores y
                artículos similares:
9615.11.00.00  - - De caucho endurecido o plástico  21        21   0    10
9615.19.00.00  - - Los demás                        21        21   0    10
9615.90.00.00  - Los demás                          21        21   0    10

96.16          PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS
               MONTURAS Y CABEZAS DE MONTURAS;
               BORLAS Y SIMILARES PARA APLICACION
               DE POLVOS, OTROS COSMETICOS O
               PRODUCTOS DE TOCADOR.

9616.10.00.00  - Pulverizadores de tocador, sus
                 monturas y cabezas de monturas     21        21   0    10
9616.20.00.00  - Borlas y similares para aplicación
                 de polvos, otros cosméticos o
                 productos de tocador               21        21   0    10

9617.00        TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES
               ISOTERMICOS, MONTADOS Y AISLADOS POR
               VACIO, ASI COMO SUS PARTES (EXCEPTO
               LAS AMPOLLAS DE VIDRIO).

9617.00.10        Termos y demás recipientes
                  isotérmicos
9617.00.10.10          Termos                       21        21   5    10
9617.00.10.90          Los demás                    21        21   5    10
9617.00.20.00     Partes                            19        19   0    10

9618.00.00.00  MANIQUIES Y ARTICULOS SIMILARES;
               AUTOMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA
               ESCAPARATES.                         21        21   0    10

                            SECCION XXI

            OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES


                            CAPITULO 97

            OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES

  Notas.

    1. Este Capítulo no comprende:

       a) los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, enteros
          postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar,
          que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino
          (Capítulo 49);

       b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio
          o usos análogos (partida nº 59.07), salvo que puedan
          clasificarse en la partida nº 97.06;

       c) las perlas naturales (finas)* o cultivadas y piedras preciosas o
          semipreciosas (partidas nos 71.01 a 71.03).

    2. En la partida nº 97.02, se consideran grabados, estampas y
       litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro
       o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por
       el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada,
       excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

    3. No se clasifican en la partida nº 97.03 las esculturas que
       presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie,
       vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o
       creadas por artistas.

    4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos
          susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la
          Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;

       b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida
          nº 97.06 y en las partidas nos 97.01 a 97.05 se clasificarán
          en las partidas nos 97.01 a 97.05.

    5. Los marcos de pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares,
       grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus
       características y valor están en relación con los de dichas obras.

           Los marcos cuyas características o valor no guarden relación
       con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su
       propio régimen.

                                                              T.G.A.
CODIGO         DESCRIPCION                        A.E.C. CL  E/Z  I/Z  UVF

97.01          PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS
               TOTALMENTE A MANO, EXCEPTO LOS
               DIBUJOS DE LA PARTIDA Nº 49.06 Y
               ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS
               A MANO; "COLLAGES" Y CUADROS
               SIMILARES.

9701.10.00     - Pinturas y dibujos
9701.10.00.10               Realizados por artistas
                            nacionales               7         7   0    11
9701.10.00.90               Los demás                7         7   0    11
9701.90.00     - Los demás
9701.90.00.10               Realizados por artistas
                            nacionales               7         7   0    10
9701.90.00.90               Los demás                7         7   0    10

9702.00.00.00  GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFIAS
               ORIGINALES.                           7         7   0    11

9703.00.00.00  OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O
               ESCULTURA, DE CUALQUIER MATERIA.      7         7   0    11

9704.00.00.00  SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO,
               TIMBRES FISCALES, MARCAS POSTALES,
               SOBRES PRIMER DIA, ENTEROS POSTALES,
               DEMAS ARTICULOS FRANQUEADOS Y
               ANALOGOS, BIEN OBLITERADOS, BIEN SIN
               OBLITERAR QUE NO TENGAN NI HAYAN DE
               TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE
               DESTINO.                              7         7   0    10

9705.00.00.00  COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA
               COLECCIONES DE ZOOLOGIA,
               BOTANICA, MINERALOGIA O ANATOMIA O
               QUE TENGAN INTERES HISTORICO,
               ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO,
               ETNOGRAFICO O NUMISMATICO.            7         7   0    10

9706.00.00.00  ANTIGÜEDADES DE MAS DE CIEN AÑOS.     7         7   0    10
Ayuda