REVOCACION DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO INSTITUTO TERCIARIO NO UNIVERSITARIO Y RECONOCIMIENTO ACADEMICO DE SUS CARRERAS DE EDUCADOR INICIAL Y TECNICO EN JARDINES MATERNALES. CENTRO DE INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION PEDAGOGICA (CIEP)




Promulgación: 15/02/2018
Publicación: 12/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de mayo de 2001, agregada a fojas 318, se autorizó a funcionar como Instituto terciario no universitario al Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica (CIEP), reconociéndose el nivel académico de sus carreras de Educador Inicial (plan 2001) y Técnico en Jardines Maternales (plan 2001).

   RESULTANDO: I) que en ocasión del procedimiento de actualización de información fue constatado por parte del Ministerio de Educación y Cultura el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5, 12, 13, 16 y 17 del Decreto 104/014 de 28 de abril de 2014 por parte del Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica (CIEP), relativos tanto a aspectos académicos como Institucionales.

   II) que por Resolución de la Directora de Educación del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 21 de julio de 2016, se otorgó un plazo de seis meses al referido Centro a efectos de proceder a solicitar nuevamente el reconocimiento para los nuevos planes de sus carreras y de su nueva Sede (fojas 291).

   III) que la Institución no presentó una nueva solicitud de reconocimiento y con fecha 20 de noviembre de 2016 comunicó su decisión de renunciar al plazo otorgado.

   IV) que las carreras de "Educador Inicial" y "Técnico en Jardines Maternales" que dicta el Centro de Investigación Pedagógica (CIEP), no alcanzan la suficiencia académica como para ser reconocidas de nivel terciario no universitario, por lo que el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) en su dictamen 588/017 de 7 de noviembre de 2017 (fojas 311) sugiere proceder a revocar la autorización para funcionar como institución terciaria y su reconocimiento de nivel académico.

   CONSIDERANDO: I) que habiéndose constatado un apartamiento relevante de las condiciones tenidas en cuenta en su oportunidad para otorgar la respectiva autorización y reconocimiento, corresponde proceder a la revocación de la autorización para funcionar como Instituto terciario no universitario del Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica (CIEP), y el reconocimiento académico de sus carreras Educador Inicial (plan 2001) y Técnico en Jardines Maternales (plan 2001) que fueran otorgados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de mayo de 2001.

   II) que se entiende pertinente garantizar la continuidad educativa de los estudiantes que iniciaron los cursos previo a la revocación que hoy se resuelve, por lo que el Ministerio de Educación y Cultura deberá garantizar la continuidad de su dictado hasta su culminación, procediendo a registrar dichos títulos.

   III) que la Institución deberá quitar toda la publicidad o información relativa al reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura de la oferta educativa o cultural que ofrezca, debiendo enmarcar su propuesta educativa, de continuar con ella, en propuestas en el ámbito de la Educación No Formal.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto Decreto-Ley 15.661 de 23 de octubre de 1984, por el Decreto 104/014 del 28 de abril de 014, lo dictaminado por el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, por la Dirección de Educación y por la Asesora de la Dirección General del Ministerio de Educación y Cultura.

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización para funcionar como Instituto terciario no universitario del Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica (CIEP) y el reconocimiento académico de sus carreras Educador Inicial (plan 2001) y Técnico en Jardines Maternales (plan 2001) que fueran otorgados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de mayo de 2001.

2

   Requiérese a la Institución la presentación ante la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura - Área de Educación Superior, en un plazo máximo de treinta días a partir de la notificación de la presente Resolución, la siguiente documentación con certificación notarial:
   a) nómina total de los estudiantes que se encuentran cursando las carreras reconocidas con su correspondiente escolaridad.
   b) constancia de notificación a los estudiantes de la presente Resolución.
   c) plan de estudios completo de cada carrera reconocida (plan 2001, actualización 2009), incluyendo:
   *  reglamentos de evaluación y asistencia,
   *  nómina de los responsables académicos,
   *  nómina de docentes por carrera y asignatura,
   *  desarrollo de las prácticas, y los convenios correspondientes
   d) plan de acción de la Institución que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3ro. de la presente Resolución, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan.

3

   Autorízase el dictado de las asignaturas de las mencionadas carreras, para los estudiantes que se encuentran actualmente cursando y por un período de tres años lectivos.

4

   Solicítase a la Institución la presentación al finalizar cada año lectivo y durante todo el período de la siguiente documentación:
   *  nómina de los estudiantes que se encuentren cursando las carreras 
      con su escolaridad actualizada.
   *  actas de exámenes, foliadas y firmadas por todos los integrantes del
      tribunal examinador, o actas de finalización de cursos, ordenadas 
      por carreras, curso, año y período.
   *  nómina de los docentes de las asignaturas dictadas. 

5

   Intímase al Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica a quitar cualquier información tanto de su página Institucional como de cualquier medio de difusión, que haga referencia al reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Cultura de la oferta educativa o cultural que promueva, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones que correspondan.

6

   Establécese que los cursos que dicte el Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica se enmarcan en el ámbito de la Educación No Formal.

7

   Comuníquese a la Dirección de Educación, al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada y a la Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones) del Ministerio de Educación y Cultura.

8

   Notifíquese al Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica.

9

   Publíquese. Cumplido, archívese.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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