DETERMINACION DE CLAUSURA DEFINITIVA DEL CENTRO DE EDUCACION INFANTIL PRIVADO "MI CASA GRANDE". MONTEVIDEO




Promulgación: 05/01/2012
Publicación: 06/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 14
VISTO: la situación del Centro de Educación Infantil Privado "Mi Casa
Grande", sito en la calle Luis Alberto de Herrera 3476 esquina Gualeguay.

RESULTANDO: I) El Centro Educativo "Mi Casa Grande" se encuentra inscripto
 en el Registro Nacional de Centros Educativos para la Primera Infancia
con el número 38, habiendo sido autorizado a funcionar por la Comisión
Honoraria de Guarderías con fecha 28 de agosto de 2003.

II) Se han constatado irregularidades en su funcionamiento, en especial
relacionadas con aspectos vinculados a la seguridad de los niños que
asisten a dicho centro.

III) Que no obstante los plazos que se han otorgado para que se adecue a
las exigencias de la legislación vigente no ha dado cumplimiento a las
mismas.

CONSIDERANDO: I) De los informes producidos se desprende que el centro
educativo no garantiza la seguridad, no habiendo cumplido con las medidas
que aseguren la protección integral de los niños y niñas de toda forma de
violencia física, psíquica o emocional.

II) Corresponde, en consecuencia, imponérsele la máxima sanción.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por el Área de Educación en la
Primera Infancia y por la Dirección de Educación y a lo dispuesto en el
artículo 68 de la Constitución de la República y el artículo 101 de la Ley
N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008.

                  LA MINISTRA (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                RESUELVE:

1

 CLAUSÚRASE en forma definitiva el funcionamiento del Centro Educativo "Mi
Casa Grande" sito en la calle Luis Alberto de Herrera 3476 esquina
Gualeguay, del Departamento de Montevideo.

2

 NOTIFÍQUESE a la responsable del Centro de Educación Infantil Privado "Mi
Casa Grande" quien deberá dar cuenta de dicha circunstancia a los
representantes legales de los niños que concurren al mismo.

3

 COMÉTESE a la Dirección de Educación, a través del Área de Educación en
la Primera Infancia el cumplimiento integral de la presente resolución, en
el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de las acciones administrativas
y/o judiciales que pudieran corresponder.

4

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial e insértese en dos diarios de circulación
nacional.


MARÍA SIMÓN
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